Servicio de descarga en plantas GNL 1.- Objeto Establecer las condiciones de prestación del Servicio de Gestión de Transporte de GNL por parte de LAS DISTRIBUIDORAS a LA COMERCIALIZADORA que abastece el consumo de clientes, suministrados desde una red de distribución conectada a una Planta Satélite propiedad de LAS DISTRIBUIDORAS. 2.- Alcance La prestación del servicio se concreta en las siguientes actividades: LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la gestión del transporte de GNL desde la planta de regasificación hasta la planta satélite. LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la gestión y logística de descargas de GNL en planta satélite. LAS DISTRIBUIDORAS se responsabilizarán de la coordinación, programación y operación del servicio. LA COMERCIALIZADORA se responsabilizará de la programación y nominación del consumo del/los cliente/s suministrados. La COMERCIALIZADORA está obligada a disponer de gas y a mantener la correspondiente y suficiente reserva de capacidad en la planta de regasificación de la que se recepciona y carga el GNL en los camiones cisterna o, si ésta se modificase por indicación del GTS, por restricciones técnicas o por otra causa justificada a juicio de la distribuidora, en la correspondiente planta de regasificación 3.- Facturación y precios La facturación se realizará mensualmente, procediéndose al pago a 15 días naturales desde la fecha de recepción de la factura. El precio a facturar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: STgnl Cps / comercializ. 1 2% Ti Ki / ps En donde: STGNL: Cps/comerc.: T i: Ki/ps: Servicio Transporte GNL kWh facturados (ATR) por Planta Satélite y Comercializadora/mes Precio transporte € / kWh Fijo por Planta Satélite / mes (según rango consumo) El 2% corresponde a las mermas reconocidas actualmente para redes de distribución conectadas a Plantas satélites de GNL. En caso que la regulación estableciera otro porcentaje diferente, se usaría el que legalmente resultara aprobado y publicado. 3.1 - Precio Fijo por rango de consumo mensual para cada Planta Satélite año 2014 kWh / PS / mes < 85.000 De 85.001 a 850.000 de 850.001 a 2.500.000 > 2.500.000 € / PS / mes (Ki/ps) 40,6 132,3 216,7 346,8 3.2 - Precio servicio de transporte por planta satélite año 2014 Precio Tte (€/kWh ) - Ti Lleida Planta principal Carga de cisternas Barcelona Cee-Concurbión A Coruña Mugardos 0,00218 Montserrat Valencia Cartagena 0,00890 Lleida Cádiz Barcelona Huelva 0,00233 Pontevedra Mugardos 0,00214 Mugardos Mugardos Mugardos Mugardos 0,00210 Barreiros Lugo A Coruña Lugo Lugo Puigcerdá Girona Barcelona 0,00267 Badajoz Huelva 0,00419 Municipio Naut Aran Artesa Segre Cádiz Cangas-BueuMoaña Cervo Ribeira Viveiro Valdivia-V. de la Serena Provincia 0,00442 0,00307 0,00199 0,00163 0,00195 Vélez-Málaga Málaga Huelva 0,00365 El Ejido Villadangos del Páramo San Xenxo Roquetas de Mar-Vicar Náquera Villasana de Mena Almería Cartagena 0,00325 León Mugardos 0,00356 Pontevedra Mugardos 0,00219 Almería Cartagena 0,00444 Valencia Cartagena 0,00976 Burgos Barcelona 0,00590 Toledo Sagunto 0,00328 L’Ametlla de Mar Tarragona Barcelona 0,00205 Falset Tarragona Barcelona 0,00206 Baga Barcelona Barcelona 0,00199 La Senia Fuensalida Tarragona Sagunto 0,00155 RiudearenesUrb.Can Fornaca Gerona Barcelona 0,00244 L’Espluga Calba Lleida Barcelona 0,00209 San Clemente Cuenca Sagunto 0,00199 Polop de la Marina Alicante Cartagena 0,00261 Valmojado Toledo Sagunto 0,00332 Nambroca Toledo Sagunto 0,00317 Estremera Madrid Sagunto 0,00263 Arroyomolinos Madrid Sagunto 0,00323 Guadalajara Sagunto 0,00196 Valencia Cartagena 0,00867 Madrid Sagunto 0,00429 Tarrés Lleida Barcelona 0,00244 Begues Barcelona Barcelona 0,00196 Lleida Barcelona 0,00244 Yunquera de Henares Xeraco San Martín Valdeiglesias TorrelameuCorbins Municipio L’Ampolla Provincia Tarragona Planta principal carga de cisternas Barcelona Precio Ttte. (€/kWh) – Ti 0,00163 Campo Real Madrid Sagunto 0,00332 Lekumberri Navarra Barcelona 0,00603 Los valores económicos relacionados en el apartado 3.1 y 3.2 son los vigentes para el año 2014. Los importes del apartado 3.1 se actualizarán anualmente según IPC medio anual del último año. Los importes del apartado 3.2 se actualizarán anualmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática: 1 0,70 * IPC 0,30 * G1 ) P1 P 0 1 100 G0 En donde: P1 : P0 : IPC : Precio revisado año siguiente. Precio año anterior. Índice de precios al consumo medio anual último año. G1/G0 : Variación en % del precio de los carburantes y lubricantes respecto año anterior. Fuente: INE. Todos los precios mencionados están exentos de IVA según el art. 24 Uno 2º Ley 37/1992.
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