LA GACETA N° 5 de la fecha 08 01 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.01.07
15:36:09 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 5
72 páginas
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 2
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Celia Lucía Jiménez
Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0949-0496, Asesora Nacional de
Educación Especial del Departamento de Educación Especial; Laura
Jenenthe Cubero Orias, cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora
Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación
Especial y Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N° 1-12120895, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento
de Educación Especial, para que participen en la “Visita Técnica
para la implementación de la TIC en los centros educativos con
población con discapacidad” en el marco del Proyecto las tecnologías
de la información y la comunicación al servicio de la atención de la
población estudiantil con alguna condición de discapacidad, que se
realizará en Argentina, del 16 al 26 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 26 de mayo de 2014,
en que se autoriza la participación de las señoras Celia Lucía Jiménez
Hidalgo, Laura Jenenthe Cubero Orias y Sileny Sánchez Durán en la
Visita, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 26 de
mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta un días
del mes de abril del dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1633.—C-27420.—
(IN2014088523).
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones........................................................... 13
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 14
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 29
Avisos..................................................................... 31
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32
REGLAMENTOS.................................................... 38
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 54
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 55
AVISOS..................................................................... 57
NOTIFICACIONES................................................. 65
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 068-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Xinia Escalante González,
cédula de identidad N° 1-0471-0264, mayor, soltera, como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N° 001591,
Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 1 de enero
del 2015 hasta el 8 de mayo del 2018, en sustitución a la señorita:
Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2015.
Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día 16 de
diciembre del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(IN2015001261).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-039-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° MEP 040-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva,
cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional en la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en el “Curso Regional sobre Intermediación y Orientación Laboral” en
el marco del Proyecto Regional de Formación Orientación e Inserción
Laboral, del Equipo de Trabajo Docente y Oficina de países de la OIT
para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (ETD/
OP-San José), que se realizará en la Cuidad Antigua-Guatemala, del 18
al 24 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo de 2014,
en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo
Leiva en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de
mayo de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1634).—C-21780.—
(IN2014088525).
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
MEP 042-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Juan Carlos Lara Madrigal,
cédula de identidad N° 503320118, Profesor de Idioma Extranjero
Francés del Liceo La Tigra y Andrés Araya Jiménez, cédula de identidad
N° 112540529, Profesor de Idioma Extranjero Francés de la Escuela
República Francesa, para que participe en la “Pasantía en Francia para
profesores de Francés lengua Extrajera costarricense de primaria y de
secundaria”, que se realizará en Francia, del 05 de julio al 01 de agosto
de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Instituto Francés para América Central de la Embajada
de Francia.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 de julio al 01 de agosto
de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Juan Carlos
Lara Madrigal y Andrés Araya Jiménez en la Pasantía, devengará el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 de julio
al 01 de agosto de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1635).—C21830.—(IN2014088531).
MEP 043-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Roberto Campos
González, cédula de identidad N°401100497, Jefe de Servicio
Civil 1 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo, para que participe en la “Reunión con presidentes de
Juntas y Directores de Centros Educativos e Inspecciones”, en
el cual deberá recorrer el territorio de Punta Burica-Frontera con
Panamá para llegar a su destino, lo anterior durante los días 07 al
09 de abril de 2014.
Artículo 2º—Se incluye los cánones para el pago de gastos
de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su
paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos
migratorios esenciales para el tránsito con el fin de llegar a destino,
según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 09 de abril de
2014, en que se asigna la gira al señor Miguel Roberto Campos
González dentro del territorio panameño, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al
09 de abril de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días
del mes de abril del año dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1636).—C32950.—(IN2014088535).
Pág 3
MEP 051-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Kattia Solórzano May,
cédula de identidad N° 107190895, Jefa del Departamento de
Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en
el “Encuentro Internacional de Virtual Educa Perú 2014”, en el
marco de Red Latinoamericana de Portales Educativos-RELPE,
que se realizará en Perú, del 09 al 13 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Ministerio de Educación del Perú.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de junio
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Kattia
Solórzano May en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13
de junio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1637).—C19280.—(IN2014088537).
MEP 065-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Olivia Rosa Mora Moreira,
cédula de identidad N° 105470408, Jefa del Departamento
Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para
que participe en la “I Jornadas Iberoamericanas de Cooperación
Educativa en Educación Inclusiva enmarcadas en el Programa
Metas 2021: la educación que queremos para la generación de los
bicentenarios”, que se realizará en la Ciudad de Santo DomingoRepública Dominicana, del 12 al 16 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de junio de
2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa
Mora Moreira en las Jornadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16
de junio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1638).—C20740.—(IN2014088540).
MEP 066-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora María de los Ángeles
Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa
del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas
de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en
el “Encuentro Internacional de Alfabetización y Abatimiento
del Regazo Educativo” y en la “XII Reunión del Comité
Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y
Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas, que se realizará
en la Ciudad de México-México, del 15 al 19 de junio de 2014.
Pág 4
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI) y los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional para la
Educación de Adultos (INEA).
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de junio de
2014, en que se autoriza la participación de la señora María de
los Ángeles Alvarado Alvarado en el Encuentro y en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de
junio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días
del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1639).—C23735.—(IN2014088542).
MEP 071-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar los señores Wilfredo Jhovany Acevedo
Mojica, cédula de identidad N° 8-0076-0206, Asesor de Educación
2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen
María Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0501-0577,
Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad para que participen en el “Seminario Técnico sobre
Standard-setting de nivel desempeño del TERCE” en el marco de
la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica
y Oficina Regional de Educación para América Latina y el CaribeParticipación en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de
la Calidad de La Educación (LLECE), que se realizará en SantiagoChile, del 09 al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la OREALC/UNESCO Santiago.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 12 de julio de
2014, en que se autoriza la participación de los señores Wilfredo
Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en el
Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 12 de
julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1640).—C25450.—(IN2014088556).
MEP 072-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de
2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Vargas Leitón,
cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2
de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que
participe en el “Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel
desempeño del TERCE” en el marco de la Carta de Acuerdo entre
el Ministerio de Educación de Costa Rica y Oficina Regional de
Educación para América Latina y el Caribe- Participación en el
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La
Educación (LLECE) , que se realizará en Santiago-Chile, del 09
al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto
de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00)
y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del
mismo programa, para un monto de seiscientos dólares con
cero centavos de dólar ($600,00), para un monto total de dos
mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($2.700,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 09 al 12 de julio
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio
Vargas Leitón en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 09 al
12 de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1641).—C42710.—(IN2014088557).
MEP 073-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar el señor Rigoberto Corrales Zúñiga,
Cédula de Identidad N°105490081, Jefe del Departamento de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el
Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en
América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”;
actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los
días del 20 al 24 de julio de 2014.
Artículo 2º—El señor Corrales se acogerá a su periodo de
vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al
país el día 27 de julio de 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes
al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de
2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Los costos referentes al alojamiento y manutención durante
los días 25 al 27 de octubre de 2013 serán asumidos por el
Interesado.
Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de
2014, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto
Corrales Zúñiga en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24
de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1642).—C26015.—(IN2014088560).
MEP-074-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas
Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra
Académica de Educación Pública, para que participe en el
“Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el
Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en
América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”;
actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los
días del 21 al 23 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por la
Fundación Antonio Restrepo Barco.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por
alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán
reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras en el Taller, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 20 al
24 de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1643).—C35410.—(IN2014088567).
MEP 075-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar el señor Luis Ricardo Montoya
Vargas, cédula de identidad N° 302920612, Asesor Nacional
de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y
Educación Diversificada, para que participe en el “Segundo
Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de
Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América LatinaBien Público Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se
realizará en la Ciudad de México-México, los días del 20 al 24 de
julio de 2014.
Artículo 2º—El señor Montoya se acogerá a su periodo de
vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al
país el día 30 de julio de 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes
al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de
2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Los costos referentes al alojamiento y manutención durante
los días 25 al 30 de julio de 2014 serán asumidos por el Interesado.
Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de
2014, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo
Montoya Vargas en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24
de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1644).—C26540.—(IN2014088568).
Pág 5
MEP-076-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de
2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Rocío Solís
Gamboa, cédula de Identidad N° 104850266, Viceministra
Administrativa, para que participe en el Foro-Reunión “La escuela
como promotora de la paz: una mirada desde el poder legislativo”;
actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, el día
04 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por el
Senado de la República de Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por
alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán
reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 06 de julio de
2014, en que se autoriza la participación de la señora María del
Rocío Solís Gamboa en el Foro-Reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 06
de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del
mes de julio del año dos mil catorce.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación
Pública, a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1645).—C34050.—(IN2014088575).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 095-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, ubicado en la Dirección Nacional del Archivo
Nacional al señor Bryan Andrés Castro Fernández, cédula de
identidad N° 01-1440-0898, en el puesto de Oficinista de Servicio
Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número 503055,
escogido de la Nómina de Elegibles Número 00588-2014 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14840.—(IN2014087616).
N° 096-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
Pág 6
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a la señora Melissa Araya Coto, cédula de
identidad N° 1-1237-539, en el puesto de Oficinista de Servicio
Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número 501024
ubicado en el Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles
Número 00643-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C.
Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14720.—(IN2014087620).
N° 106-2014-C.—San José, 13 de junio del 2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Wendy Jiménez Serrano,
cédula de identidad N° 1-1166-987, en el puesto de Técnico de
Servicio Civil 3 especialidad Derecho, número 041316 ubicado
en el Archivo Nacional, escogida de la Nómina de Elegibles N°
00744-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14550.—(IN2014087619).
N° 120-2014-C.—San José, 2 de julio del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora María Soledad Hernández
Carmona, cédula de identidad N° 1-949-280, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Historia, número:
072680, ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional,
escogida de Nómina de Elegibles Número 6614-2014-2014 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C.
Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14670.—(IN2014087624).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 117-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Enrique Antonio Obregón
Madrigal, cédula de identidad número 1-1189-0992, como
representante del Poder Ejecutivo en Gea Foundation, cédula
jurídica Nº 3-006-663240, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de
agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8202.—C-18480.—(IN2014088001).
Nº 118-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Irene Brenes Solórzano,
cédula de identidad número 2-0292-0625, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación del Espectro Bipolar de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-006-684971, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de
agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8203.—C-18920.—(IN2014088008).
Nº 119-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Guerra Garita,
cédula de identidad número 1-0968-0874, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación Financiera Integral,
cédula jurídica Nº 3-006-666888, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de
agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8204.—C-19020.—(IN2014088011).
Nº 123-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego Molina Morera,
cédula de identidad número 1-1018-0401, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martín CRF, cédula
jurídica Nº 3-006-679601, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
dieciocho de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8205.—C-18570.—(IN2014088014).
Nº 124-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Madrigal Mora,
cédula de identidad número 1-0827-0342, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Semillas de Esperanza
(FUNDASE), cédula jurídica Nº 3-006-684250, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
dieciocho de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8206.—C-18850.—(IN2014088015).
N° 125-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Celia María Quintana
Madriz, cédula de identidad número 1-0987-0150, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Más Enlaces,
cédula jurídica N° 3-006-682683, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
dieciocho de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3940.—C-18600.—(IN2014088018).
Pág 7
Nº 127-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Ángel Mauricio
Mora Gamboa, cédula de identidad número 1-0881-0973, como
representante del Poder Ejecutivo de la Fundación Colegio
Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597 y se
deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 189-JP del trece de
noviembre del dos mil trece, publicado en La Gaceta 248 de 24
diciembre del dos mil trece.
Artículo 2º—Nombrar al señor Tomas Gabriel Moreno
Madrid, cédula de residencia N° 159100044729, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio
Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintidós de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8207.—C-25530.—(IN2014088019).
Nº 128-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Campos Arias, cédula
de identidad número 1-0783-0430, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación una Luz y Esperanza en el Camino
(FULECA), cédula jurídica Nº 3-006-684267, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintidós de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8208.—C-18940.—(IN2014088021).
Nº 129-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Pág 8
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Melissa
Hernández Parra, cédula de identidad número 1-1392-0842, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creciendo
Feliz, cédula jurídica Nº 3-006-681064, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veinticinco de agosto del dos catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8209.—C-18750.—(IN2014088023).
Nº 130-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana María Conejo
Elizondo, cédula de identidad número 1-0873-0428, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Océano Azul
Pesca Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-655618, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veinticinco de agosto del dos catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8210.—C-18870.—(IN2014088025).
N° 133-2014-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz”.
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014,
“María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes
principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad
más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la
cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad,
el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible,
articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2º—Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional
de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en
inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como
el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado
el VI Congreso de Arbitraje Internacional-Costa Rica 2014
“Construcción, inversión y procedimientos: un análisis práctico”,
a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental,
los días 22, 23 y 24 de febrero del 2015.
3º—Que la realización del citado Congreso resulta de
trascendental importancia para el país, no sólo por la temática
que se abordará, directamente relacionada con la promoción y
práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por
la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los
distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes
de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta
firmas Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados
con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará
indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual
sede de arbitrajes internacionales con todas las ventajas políticas
y económicas que tal opción ofrece.
4º—Que los organizadores del evento han solicitado al
Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público
de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo del
Instituto Costarricense de Turismo, el Colegio de Abogados
de Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de
Abogados, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de
Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, entre otros. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VI
CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONALCOSTA RICA 2014
“CONSTRUCCIÓN, INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTOS:
UN ANÁLISIS PRÁCTICO”
Artículo 1º—Declárase de interés público el “VI Congreso
de Arbitraje Internacional - Costa Rica 2014 “Construcción,
inversión y procedimientos: un análisis práctico” organizado
por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara
de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a
realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 22, 23 y 24
de febrero del 2015.
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector
público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 26
días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3950.—C-62750.—(IN2014088026).
Nº 135-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita María del Pilar
Quintana Madriz, cédula de identidad número 1-1039-0591,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lloverá
Comida, cédula jurídica Nº 3-006-679368, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintisiete de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Gracia, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8211.—C-18790.—(IN2014088030).
Nº 141-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rigoberto Víquez Portuguez,
cédula de identidad número 4-0113-0314, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Verdeagua, cédula jurídica número
3-006-683970, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de
setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—
Solicitud N° 8212.—C-18530.—(IN2014088032).
Nº 143-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Salvador Esteban Beatriz Porras,
cédula de identidad número 7-0054-0856, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Educativa para la Formación Integral
Cristiana, cédula jurídica Nº 3-006-684078, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de
setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—
Solicitud N° 8213.—C-19200.—(IN2014088033).
Nº 145-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Grace Brenes Segura, cédula
de identidad número 3-0336-0495, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón,
cédula jurídica Nº 3-006-685260, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Pág 9
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete
de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8214.—C-18900.—(IN2014088042).
Nº 150-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula
de identidad número 5-0164-0160, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación San Martin (FUSAMA), cédula jurídica Nº
3-006-684304, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8215.—C-18620.—(IN2014088044).
Nº 152-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Díaz Madriz, cédula
de identidad número 1-1325-0016, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación José Fallas Valverde, cédula jurídica Nº
3-006-675380, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de
octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—
Solicitud N° 8216.—C-18620.—(IN2014088045).
Nº 153-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
Pág 10
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Norma Lucía Wong
Fernández, cédula de identidad número 1-0943-0341, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manglar:
Servicios de Apoyo Articulados en la Comunidad y el Domicilio,
cédula jurídica Nº 3-006-665642, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
seis de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8217.—C-19580.—(IN2014088047).
Nº 160-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Etilma Bermúdez Quirós,
cédula de identidad número 5-0181-0575, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Faro de Amor, cédula
jurídica Nº 3-006-683340, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veinte de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8218.—C-18570.—(IN2014088048).
Nº 164-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marisol Vargas Prado,
cédula de identidad número 1-0853-0410, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Rocaverde, cédula jurídica
número 3-006-685386, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintitrés de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8219.—C-18480.—(IN2014088061).
Nº 165-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Raúl Solórzano
Soto, cédula de identidad 1-0407-1159, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la
Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº 3-006-099886 y
dejar sin efecto el acuerdo 004-MJP del nueve de enero del dos
mil doce, publicado en La Gaceta número 37 del veintiuno de
febrero del dos mil doce.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Victoria Eugenia
Hernández Mora, cédula de identidad 1-0566-0458, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica
número 3-006-099886, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
veintitrés de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8220.—C-26200.—(IN2014088062).
Nº 170-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Marco Atilio
Baeza Martínez, cédula de identidad 3-0150-0627, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad
Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431 y dejar sin
efecto el acuerdo 168 del veintisiete de octubre de dos mil
cinco, publicado en La Gaceta número 228 del veinticinco de
noviembre del dos mil cinco.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Catherinne Andrea Calvo
Jenkins, cédula de identidad 1-0939-0734, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Cristiana del
Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
tres de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8222.—C-25640.—(IN2014088065).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Nº 171-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karol González Méndez,
cédula de identidad 1-0908-0898, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación por El Niño y La Madre, cédula
jurídica Nº 3-006-674631, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
tres de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 8223.—C-18840.—(IN2014088066).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 206-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de
fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2007, a la empresa Cajas para
la Exportación Retornables S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento veintiuno, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen
bajo la clasificación de industria procesadora de exportación.
La actividad de dicha empresa consiste en la producción de
embalajes plásticos y accesorios adicionales para empaques.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
resolución DMR-00024-13, de las diez horas del día veinte de
mayo de 2013, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con
fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso c) y 33 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el
Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Cajas para la
Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número 3-101410121, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de
Pág 11
fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2007 y sus reformas, al amparo
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—Otorgar a la empresa Cajas para la Exportación
Retornables S. A., el plazo de quince días contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a
la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que ha
cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER le devolverá
el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos
correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el
artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
once días del mes de junio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—
Solicitud N° 8335.—C-57460.—(IN2014087530).
N° 0270-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de
fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 11 de setiembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16
de junio de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2013 de
fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014; a la empresa Plaza Riviera
S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 04
y 06 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica
número 3-101-538523, solicitó la ampliación del área declarada
como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera
S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número
100-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 12
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º— Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha
18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará
el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra
ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la
Provincia de San José, y que se describe de la siguiente
manera:
A)Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904
metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados
respectivamente, y el mezzanine independiente con
un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio
denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida
Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78928F-000.
B)Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros
cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205,
que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca
matrícula de folio real número 1-78933-F-000.
C)El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados,
del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida
Escazú, fincas matrícula de folio real números
1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.
D)El edificio denominado Torre 4 del Centro Corporativo El
Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados,
constituido por cinco pisos y dos mezzanines de la
siguiente forma: piso uno con un área de 664,55 metros
cuadrados, ubicado en las fincas filiales matrícula
de folio real números 1-115060-F-000, 1-115061-F000, 1-115062-F-000 y 1-115063-F-000; piso dos con
un área de 948.86 metros cuadrados, ubicado en las
fincas matrícula de folio real números 1-115064-F-000,
1-115065-F-000, 1-115066-F-000 y 1-115067-F-000;
piso tres con un área de 1.007,53 metros cuadrados,
ubicado en las fincas matrícula de folio real números
1-115068-F-000, 1-115069-F-000, 1-115070-F-000 y
1-115071-F-000; piso cuatro con un área de 1.007,95
metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de
folio real números 1-115072-F-000, 1-115073-F-000,
1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; piso cinco con un
área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las
fincas matrícula de folio real números 1-115076-F-000,
1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000,
más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73
metros cuadrados, que forman parte del área construida
de las citadas fincas 1-115076-F-000 y 1-115078-F-000,
integrantes del mencionado quinto piso.
E)Los pisos 4 y 5, con un área de 1.656 metros cuadrados
cada uno, del Edificio denominado 101 AE, ubicado en
el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio
real número 1-00078924-F-000.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013
de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2014087650).
N° 0337-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha
24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el Informe N° 052012 de fecha 11 de enero de 2012, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por
el Informe N° 21-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 35-2012 de fecha 05 de marzo de
2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 50-2012 de
fecha 25 de abril de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa
Rex Logística S. A., con cédula jurídica número 3-101-638055, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios,
de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de
julio, 18, 19 y 29 de agosto, 01, 04, y 08 de setiembre de 2014,
en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la
empresa Rex Logística S. A., solicitó la ampliación de la actividad y
consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN),
así como la autorización para realizar actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rex Logística
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 111-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24
de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, décima quinta y décima
sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar
servicios de administración, logística integral y distribución
de mercancía, así como el servicio de escaneo de carga y
personas por medio de rayos X.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 01 de julio
de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de
al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma
no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2012. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen
de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
“16. La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, por
lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero
nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, lo siguiente: Máquina de rayos X para
inspección de carga y personas, y cama de rodines de
entrada de uso pesado para máquina de rayos X.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 515-2011 de fecha 24 de
noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16
del 23 de enero de 2012 y sus reformas, la cláusula Décima Sétima,
para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“17. Rige a partir de su notificación.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de
fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—
(IN2014088602).
Pág 13
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Extracto.—Resolución N° DM-001-2015.—Despacho
Ministerial.—San José, a las ser las catorce horas del cinco de
enero de dos mil quince.
Se resuelve solicitud de aplicación de medida definitiva
de salvaguarda sobre las importaciones de “Arroz Pilado”, que
de conformidad con el SAC, ingresan a Costa Rica bajo las
Fracciones Arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp.
002-2013. Por tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
135. Se declara concluida la investigación y se emite una
determinación definitiva positiva sobre la existencia de
pruebas claras que establecen una relación causal entre el
aumento del volumen de las importaciones consideradas
(artículo 2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave en la
rama de producción nacional de arroz pilado -RPN- (artículo
4.2.a.b) del ASS). Existiendo conforme lo establecen los
artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Sobre Salvaguardia y
6, 28.b), 32 y 34 del Reglamento Centroamericano sobre
Medidas de Salvaguardia (RC), fundamento jurídico para
la aplicación de una medida de Salvaguardia definitiva
como fue solicitada por ANINSA en representación de la
RPN.
136. Autorizar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida
de salvaguardia definitiva de un 27,06% adicional sobre el
nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de
62,06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de
arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones
arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar
el origen (principio NMF).
137. Conforme lo establecen los artículo 8.1 y 12.3 del ASS y
30 del Reglamento Centroamericano se otorga un plazo
de treinta días calendario (30) para celebrar consultas
a los gobiernos de la República Oriental del Uruguay,
la República de Argentina, de los Estados Unidos de
América y cualquier otro Miembro de la OMC que
tengan un interés sustancial. Dicho plazo entra a regir el
día siguiente hábil a la última notificación de la presente
resolución.
138. Dicha medida será aplicada por un periodo de cuatro años
(4) en los términos del artículo 7 del ASS y 32 del RC; la
cual entrará en vigencia el día siguiente en el que concluya
los treinta (30) días calendarios que se otorga a los países
de la OMC, para que se celebren consultas previas en los
términos de los artículos 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del RC.
139. Se excluye de la aplicación de la medida definitiva de
Salvaguardia ordenada a través de la presente Resolución
a los siguientes orígenes, conforme lo establece el artículo
9 .1 del Acuerdo sobre Salvaguardias, mientras tanto
subsistan los supuestos de dicha norma: Colombia, Brasil,
Ecuador, República Sudafricana, Paraguay, Vietnam,
Tailandia y México. (Anexo II a la presente Resolución).
Se considera que no subsisten los supuestos del 9.1.
cuando el volumen de las importaciones del PrOI de los
orígenes excluidos u otros importadores (importadores no
tradicionales) superen las 950 TM; lo cual corresponde al
3% del total del volumen de las importaciones de arroz
pilado del periodo más reciente del POI (2013).
140. De igual forma se excluye de la aplicación de la medida
de Salvaguardia supra, las importaciones provenientes de
Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro
del Contingente CAFTA, conforme lo establecen el Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, el
artículo 3 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas
de Salvaguardia y el Tratado de Libre Comercio entre
Estados Unidos de América, Centroamérica y República
Dominicana (CAFTA). (Anexo II a la presente Resolución).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 14
141. Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán
al arroz pilado que esté siendo transportado a Costa Rica;
cuando haya salido del país de origen antes de la entrada en
vigencia de la medida de salvaguardia o que sea transportado
desde el lugar de carga en el país de origen hasta el lugar
de descarga en Costa Rica al amparo de un documento de
transporte válido, expedido antes de la entrada en vigencia
de la medida de cita.
142. A fin de facilitar el reajuste de la RPN, se liberalizará
progresivamente, a intervalos regulares, durante el periodo
de aplicación tal y como será determina en el calendario
de liberación progresiva de la medida (Anexo III de la
presente Resolución).
143. Contra la presente resolución procede el recurso de
revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la
última notificación de la presente resolución. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344, inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa
Rica.
144. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional
a costa de la parte solicitante. La versión completa póngase
a disposición de todo el público por medio del sitio WEB
del MEIC: www.meic.go.cr.
145. Notificar la presente resolución dentro de los 10 días
posteriores a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a todas las partes interesadas, entre ellos
al Comité de Salvaguardia de la OMC y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa
Rica.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—(IN2015001240).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
SE ACUERDA:
ACUERDO N° 266-11-2014
1º—Emitir lo siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DE NEXO
CAUSAL PARA PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR
PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
1. Solicitud de permiso de extracción: (requisitos mínimos):
Presentar la solicitud de permiso (original y copia de
recibido) por escrito ante el Departamento Legal de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, que incluya los siguientes rubros:
• La carta de solicitud debe estar firmada por la autoridad
competente según el artículo 2 de la Ley 8668, que en
su caso puede ser el alcalde, el intendente o el grupo de
alcaldes o intendentes interesados, así mismo la carta de
solicitud debe estar dirigida al jerarca de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y de Atención de
Emergencias
• Debe indicar el Decreto Ejecutivo en el cual se reporte
el daño por medio del cual se demuestre el nexo de
causalidad entre la afectación reportada y la obra por
realizarse para la cual se necesita la extracción de
material
• Inventario de labores a realizar
• Obra pública o nombre y código del camino cantonal en
el cual se emplearán los materiales extraídos
•
•
•
•
Plazo de la extracción
Fuente de extracción
Volumen de material por extraer
Nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable
de dirigir las obras de extracción
2. Una vez finalizado este trámite y luego del previo estudio
de la CNE, corresponderá la emisión de una resolución
administrativa, en la cual se indica la pertinencia del nexo
causal entre las obras indicadas y las afectaciones reportadas
en los Planes Generales de Emergencia vigentes, para ser
utilizado para la obtención del permiso de extracción de
materiales ante el MINAET, de conformidad con el artículo
3 inciso h de la Ley 8668. Dicha resolución será emitida
con un plazo de vigencia de noventa días.
3. La copia de la resolución emitida y notificada junto con los
documentos de respaldo de la solicitud serán custodiados
en el Archivo de la Asesoría Legal.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 15942.—Solicitud N° 0478.—C-38690.—(IN2014087544).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Const. y
Manten. de la Infraestructura Comunal de Ciudadela Alto de
Alonso y Calle Cód. 1-19-180 Sector Alto Alonso. Por medio de su
representante: Mario Luis Solís Granados, cédula 106890576 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, a las 12:17 horas del día 15/12/2014.—
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014087570).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Especifica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de El Jardín
de la Rita, Pococí, Limón. Por medio de su representante:
Yamileth Baltodano Gómez, cédula 7-113-452 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en
adelante se lea así:
Artículo 21: para que se agregue que de extinguirse la
organización los bienes y/o inmuebles adquiridos por medio
de recursos donados por instituciones del sector público o los
adquiridos en virtud de la Ley serán puestos a disposición de la
institución que donó los recursos o en su efecto serán traspasados
a otra organización con fines similares, que cuenten con estatus
de bienestar social si este es procedente previa autorización de la
institución donante.
Dicha reforma es visible a folio 55 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
20 de noviembre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las 10:40 horas del día 17 de diciembre del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014088511).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 51, título N° 471, emitido en el año mil
novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
71, título N° 1225, emitido en el año mil novecientos noventa
y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, a nombre de Bustos Medrano Ericka,
cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014086602).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014087082).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 44, Título N° 152, emitido por el Liceo Manuel
Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre
de Serrano Mata Karol Yorleny, cédula 3-0457-0341. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los diez
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 319, emitido
por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Rojas Rojas Ileana
María, cédula 1-0553-0072. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes
Pág 15
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014086046).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 54, título N° 200, emitido por el Conbi
College, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Guillén
María Fernanda, cédula 1-1406-0369. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014086175).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 462, título N° 2682, emitido por el Liceo de Costa Rica,
en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Joseph,
cédula 1-1536-0151. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre
del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014086687).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 7, título N° 69, emitido por el Liceo Carrillos
de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto
Hansi Alberto, cédula 2-0577-0168. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014086724).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas SULTRANORTE,
acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código
971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258
asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario General
Secretaria General Adjunta
Secretario de Actas y
Correspondencia
Secretario de Finanzas
Vocal
Fiscal
Marvin Arturo Rodríguez
Alvarado
Lilliana Rodríguez Aragón
Jorge Murillo Lobo
Edwin Rojas Castro
Luis M. Hidalgo Soto
Eladio G. Villalobos
Rodríguez
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286).
Pág 16
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con
domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la
inscripción de: MASERATI GRANSPORT como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos de locomoción terrestre, automóviles, partes
estructurales y accesorios para los mismos. Reservas: Prioridad:
se otorga prioridad N° TO2014C000788 de fecha 10/03/2014 de
Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007059. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014083291).
Julián Burlage Schott, casado una vez, cédula de identidad
800790912, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Integrated Energies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664622
con domicilio en cantón primero San José, distrito octavo Mata
Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, 375 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los
colores azul, turquesa y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009214. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014084319).
Karla Patricia Astorga Díaz, cédula de identidad 109220768
con domicilio en costado norte de Fago La Uruca, contiguo Lab.
Quimar S. A. casa 2 plantas rejas rojas, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Velas y mechas de
iluminación, materiales de alumbrado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004537. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014084352).
María Elena Campos González, casada una vez (en proceso
de divorcio), cédula de identidad 107080596 con domicilio en
Concepción Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3-B, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar helados
artesanales, relacionado con la marca Nutri Mc
Paleticas, registro número 234659. Reservas: De
los colores: rojo, naranja, verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009257. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014084356).
María Elena Campos González (casada una vez), cédula
de identidad 107080596 con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3B, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
producción y venta de paletas de helado artesanal,
saludables y nutritivas, orgánicas y sin ingredientes
artificiales, ubicado en Residencial Vistas del Este,
Casa 3B, Concepción de Tres Ríos, Cartago. Reservas:
de los colores: Rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº
2014-0009256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084357).
Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad
206020201, en calidad de apoderado generalísimo de AZ Campos
Edificaciones S. A., cédula jurídica 3101612802 con domicilio en
Alajuela-Naranjo Candelaria, 300 metros al norte del cruce a San
Juan, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ Campos como marca
de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales y administración
comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009193. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084365).
Karol Viviana Salas Arias, casada una vez, cédula de identidad
401880317 con domicilio en Santa Bárbara, Calle Rosales, del Liceo
Santa Bárbara, 2 kilómetros al norte y 200 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; productos de
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos. Reservas: de los
colores: blanco, blanco hueso, celeste, morado y turquesa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009777. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014084468).
Ingrid Chavarría Montero, cédula de identidad 502980349,
en calidad de apoderada generalísima de Injapuntocom Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101490792 con domicilio en Liberia,
Liberia, Barrio El Peloncito de la entrada principal de Alpri 200
metros al sur y 75 metros al este, mano izquierda, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
mercantil
dedicado
a
instalación,
construcción y reparación de ordenadores
y aparatos tecnológicos, aunado a servicios complementarios
asociados a la informática, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia,
de la entrada principal de Tienda Central de Pinturas Protecto 50
metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009778.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084469).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Wilber Alexander Yezca, soltero, cédula de residencia
155810499607 con domicilio en Escazú, Centro de Zapatería Vigas
100 mts O. 15 N., Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: frijoles enteros cocinados y frijoles
molidos. Reservas: de los colores amarillo, rojo,
verde, naranja, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009694.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084494).
Leda Milena Muñoz García, divorciada, cédula de identidad
900760879, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar
Dengo, cédula jurídica 3-006-084760 con domicilio en central,
Barrio González Lahmann, calle 25 avenidas 10 y 12, 300 metros
este 50 metros sur de Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de publicidad de una
academia de información educativa facilitada
en línea desde una base de datos informáticos o
Internet, en especial la publicación en cualquier
medio de difusión de comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con dicha academia de información educativa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009495. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014084500).
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de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140007637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2014084589).
Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad
107220691, con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena
Segura Morales divorciada, cédula de identidad 109340448,
con domicilio en San José, en calidad de Apoderado Especial de
Estación 401 S. A., cédula jurídica 3101643023 con domicilio en,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional.
Para
proteger
y
distinguir lo siguiente: servicio de
desarrollo inmobiliario, bienes raíces.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0004599. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014084618).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo S. A, cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA
VERDE como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, bienes
raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008662. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014084619).
Rolando Araya Bolaños, casado una vez, cédula de identidad
107770072, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Alimenticias R Y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101363269 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra 200 metros
este de la pulpería La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicio
de
restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008118. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014084502).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con
domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De
Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIVA VERDE como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo
habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades
culturales, ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical
de Oficinas, Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008664. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014084620).
José Pablo Ríos Bermúdez, soltero, cédula de identidad número
112480320 con domicilio en San Antonio de Escazú, de la iglesia
católica 800 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
37 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
En Clase 37: Servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación, todos
relacionados con arquitectura. En Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y todo lo relacionado
con diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
todos relacionados con arquitectura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum
Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008669. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014084621).
Pág 18
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con
domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OXIGENO como marca de servicios
en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Inmobiliarios, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008666. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084622).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con
domicilio en radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OXÍGENO como nombre comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo
habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades
culturales, ubicado en radial Santa Ana-Belén, condominio vertical
de oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008663. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014084623).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con
domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIVA VERDE como marca de servicios
en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con proyectos
de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084624).
Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad
107220691, con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena
Segura Morales divorciada, cédula de identidad 109340448, con
domicilio en San José, en calidad de apoderado especial de Estación
401 S. A., cédula jurídica 3101643023 con domicilio en, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a:
servicios de desarrollo inmobiliario,
bienes raíces. Ubicado en San
Francisco de Heredia, 50 metros sur y 50 metros oeste de la capilla de
San Francisco, sobre la Ruta Nacional 111. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140004598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084625).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research
Group AG, con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg
Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción
no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra,
cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaico, tubos
rígidos no metálicos para la construcción: asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, tales como módulos,
paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008671. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014084631).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research
Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción y
servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría
relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la
construcción (asesoría o información en materia de construcción);
pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y
banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería;
remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084632).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research
Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero,
piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, tales como módulos,
paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008673. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014084635).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research
Group AG. con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel,
Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como marca de servicios
en el clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles;
servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de
materiales para la construcción (asesoría o información en materia de
construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación
de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de
yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2014.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084638).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278 con domicilio en Santa Ana,
Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
como marca de comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas:
del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084668).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales,
CCA, S. A., cédula jurídica 3-101-85278 con domicilio en Santa Ana,
Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.
Reservas: del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009131. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084669).
Marcela Castro Solórzano, cédula de identidad 1-1151-0360
con domicilio en San Francisco, Urbanización La Lilliana, 75
metros oeste del Súper La Maravilla casa a mano derecha, segundo
portón de madera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: chocolates,
queque de chocolate, panadería y
repostería de chocolate. Reservas: de los colores: café y rosado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2014.
Solicitud Nº 2013-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084762).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia
con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de actividades comerciales tales
como venta, exhibición y publicidad así como
organización de ferias en todo lo relacionado con
el sector automovilístico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009255. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014084799).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cromsa
Costa Rica Operaciones y Mantenimiento S. A., con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral,
edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pág 19
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: proyectos de producción y
generación de energía. Reservas: de los
colores: negro, gris y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de octubre de 2014. Solicitud N° 20140008507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084803).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Berlitz
Investment Corporation, con domicilio en 300 Delaware Avenue,
Suite 1269, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 9 DVDs, CDs, CD-ROMs,
CDs MULTI-ROM, archivos MP3, vídeos, documentales
descargables y aplicaciones móviles descargables con la instrucción
en idiomas e información sobre las prácticas de comercio exterior y
la cultura extranjeras. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0010204. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014084804).
Fabio Alberto Franco Mineo, casado dos veces, pasaporte
YA2041477, en calidad de apoderado generalísimo de Itacu
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102681933, con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa
Ana, Urbanización Valle Soleado, casa N° 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ITACU FRUIT, como marca de
comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009894. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084897).
Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad
110960233, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos el
Campesino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064016, con
domicilio en Barrio El Carmen, de los planteles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, 200 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENER CAMP, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009363. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084968).
Lily Jiménez Madrigal, cédula de identidad 104990290,
en calidad de apoderada generalísima de Casamía de Decoración
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101271418, con domicilio en
Santa Ana, del Servicentro los Montes, 450 metros hacia Salitral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pág 20
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 18 y 20 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 16: objetos de
arte para ser dibujados y o litografiados. Clase
18: correas, arneses, brazaletes y ropa para
animales (perros) y clase 20: camas, nidos y cojines para animales
(perros). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006250. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014084985).
José Francisco Belfort García, casado una vez, cédula de
identidad 203870214, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de
Costa Rica), cédula jurídica 3002291125, con domicilio en distrito
cuarto, calle 17, avenías 2 y 6, casa número 285, San José , Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: congreso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del
2014. Solicitud N° 2014-0007496. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de setiembre de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014084991).
Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula
de identidad 106050724, en calidad de apoderado generalísimo de
Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686999,
con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de
Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a constitución y venta de
materiales de construcción, ubicado en Ipís
de Guadalupe, de tanque de agua de AyA, 200 este. Reservas: de
los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del
2014. Solicitud N° 2014-0009582. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de noviembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014085121).
Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula
de identidad 106050724, en calidad de apoderado generalísimo de
Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686999,
con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de
Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 19 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 19: materiales de
construcción y en clase 37: servicios de
construcción. Reservas: de los colores rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009581. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014085122).
Rodolfo Delgado Bonilla, divorciado, cédula de identidad
105680324, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Decadebo S. A., cédula jurídica 3101581090, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Urbanización Miravalles, Condominio Alicante,
N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 9: dispositivos de lectura
para etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, antenas de lectura para
etiquetas de identificación y transpondedores
por radiofrecuencia, etiquetas activas y pasivas de identificación por
radiofrecuencia, programas informáticos para administrar la
tecnología de identificación por radiofrecuencia, soluciones
integradas basadas en tecnología de identificación por radiofrecuencia
para la identificación de personal, el control de acceso, ubicación,
monitoreo, consumo masivo, control de activos, documentos, zonas,
productos en inventarios y animales y en clase 42: servicios de
instalación y monitoreo de sistemas de control basados en la
tecnología de identificación por radiofrecuencia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0009856. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de noviembre de 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014085147).
Esteban Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad
402240015, con domicilio en 75 metros oeste de la Iglesia de San
Roque de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y
28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos
de sombrerería. En clase 28: artículos de gimnasia
y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0009662. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de noviembre de 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014085155).
Lina Alejandra Gutiérrez Monge, casada dos veces, cédula
de identidad 800890284, en calidad de apoderada generalísima de
Soluciones Integrales Jumali Sociedad Anónima, con domicilio
en Belén, San Antonio, 50 metros este de Aguilar y Solís,
Condominio, la Antigua, casa 3, distrito 1, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRYSKA, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles. En clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias. En clase 32: bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085164).
Margot de los Ángeles Sánchez León, divorciada una vez,
cédula de identidad 106360128, con domicilio en Aurora, la Aurora,
del Supermercado Sakura, 50 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios relacionados
con el arte floral. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008990. A efectos de publicación
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de noviembre de 2014.—Ildreth Araya Msesén,
Registradora.—(IN2014085182).
Gerardo Barboza Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
501680280, con domicilio en 300 m E del Cementerio de Hojancha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de consultoría y asesoría
(planificación y manejo de recursos
naturales,
rehabilitación
de
ecosistemas, cambio climático y
carbono neutralidad, gestión y manejo de recursos hídricos,
regencias ambientales, estudios biológicos y ambientales,
investigación científica aplicada, energías limpias, ubicado en
300 m este del cementerio, Hojancha, Guanacaste. Reservas: de
los colores: café, verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0009005. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de noviembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014085304).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderado especial de Kuiki Money S.A.,
cédula jurídica 3101675957, con domicilio en Barrio Escalante, de
la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este y 100 metros al sur, casa
2575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría financiera, crédito
y financiamiento. Reservas: de los
colores: negro, gris, naranja y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007020. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014085491).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
105610190, en calidad de apoderada especial de Renohill
Investments S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TADEUS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software relacionado con sistemas de crédito, tarjetas de
crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009049. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014085494).
Humberto Álvarez Garbanzo, cédula de identidad 106460318,
en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Granos
Básicos Limitada, cédula jurídica 3-102-070363-11, con domicilio
en Curridabat, del Estadio Municipal, 75 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a tarjetería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010142. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014085517).
Pág 21
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en
calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A,
cédula jurídica 3101661574, con domicilio en Llorente de Tibás,
Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIVAPASS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión
de negocios comerciales, administración comercial, particularmente
estrategias promocionales para la obtención de recompensas para
aumentar la lealtad de los clientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N°
2014-0008737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085543).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en
calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A,
cédula jurídica 3101661574, con domicilio en Llorente de Tibás,
edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIVAPASS, como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085544).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica
3101102844, con domicilio en Tibas, Llorente, en el edificio de La Nación,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY DOCENTE, como
marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: una publicación bimensual dirigida a docentes de primaria
con el objetivo de brindar herramientas pedagógicas a los docentes
para que ellos las desarrollen con sus alumnos en las áreas de ciencias,
matemáticas, español, estudios sociales, valores, efemérides, tecnología,
tradiciones, entre otras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008068. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014085545).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares. Reservas: de color dorado. No se
hace reserva de las palabras skin care prod. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007868. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014085546).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos para el
tratamiento de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
Pág 22
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0007867. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de octubre del 2014.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2014085547).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Zumba Fitness Llc., con domicilio
en 800 Silks Run, Suite 2310 Hallandale, FL. 33009, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación; formación,
clases y enseñanza en el campo de la danza,
de educación física y ejercicio; eventos de
danza;
entretenimiento;
actividades
deportivas, culturales y danza; entretenimiento
en forma de programas de televisión y series de televisión,
producción de videos; servicios de disc jockey, adiestramiento de
animales; servicios de clubes de salud; servicios de karaoke,
servicios de tutoría (enseñanza); alquiler de material deportivo;
organización de competencia deportiva; talleres y seminarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007523. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014085549).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional
S.A., cédula jurídica 3101377666, con domicilio en La Unión, Tres
Ríos, Residencial Danza del Sol, casa 37L, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico, material para artista, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficinas (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar
(no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006179. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014085550).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de apoderado especial de Loewe S. A., con domicilio en
Calle Goya 4, Madrid 28001, España, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes,
aguas de tocador, agua de colonia, jabones de uso
personal, aceites esenciales para uso cosméticos,
desodorantes para uso personal, cosméticos, geles,
cosméticos y preparaciones para baño y ducha,
cremas cosméticas y lociones para el cabello, la cara y el cuerpo,
champús; preparados para el afeitado, lociones para después del
afeitado, bálsamos y gels. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006015. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014085551).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402,
en calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con
domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BELEM, como
marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: peines plásticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004881. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014085553).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en
calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con domicilio
en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: CLARISOL KID’S, como
marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: reglas y estuches geométricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004880. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014085554).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.
ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas
de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: ZITRO GAMES, como marca de fábrica en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para
el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes de
juegos; discos acústicos de juegos; equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores en relación con juegos; hardware y
software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas
automáticas de juegos; programas de juegos programas de juegos
interactivos; equipos de telecomunicaciones específicamente para
juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005985. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2014085777).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP
S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de
Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juguetes de bingo; juegos de
bingo automáticos de previo pago; juegos
de bingo automáticos que no sean de los
que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión;
máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de
salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas
relacionados con bingo; máquinas recreativas accionadas por
monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago para
bingo; máquinas independientes de videojuegos de bingo; equipos
de juegos electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos,
salas de bingo y otras salas de juegos de azar relacionadas con
bingo; aparatos para juegos de bingo concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de
juego de bingo para instalaciones de salas recreativas y de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase,
específicamente relacionados con bingo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del
2014. Solicitud N° 2014-0005995. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2014085779).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre por Fusión Nº 93383
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9012480,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, presentada el día 29
de setiembre de 2014 bajo expediente 93383. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0000270 Registro Nº 128548
CRISTAL en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—16 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014087639).
Cambio de Nombre N° 93959
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP
Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014 bajo
expediente 93959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009415 Registro N° 127687 IMPERIO ZETA ORO en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088168).
Cambio de Nombre N° 93961
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP
Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014, bajo
expediente 93961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009414 Registro N° 127685 IMPERIO ZETA ROJO en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088169).
Cambio de Nombre N° 93962
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP
Manegement CO), presentada el día 14 de Noviembre de 2014 bajo
expediente 93962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009413 Registro N° 127686 IMPERIO ZETA VERDE en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088170).
Cambio de Nombre N° 93963
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP
Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014, bajo
expediente 93963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0000737 Registro N° 115484 IMPERIO ZETA ORO en
Pág 23
clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088171).
Cambio de Nombre N° 93290
Que Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Big Heart Pet Brands, solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Del
Monte Corporation por el de Big Heart Pet Brands, presentada el
22 de setiembre de 2014, bajo expediente 93290. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7416631 Registro N° 74166
GRAVY TRAIN en clase 31 Marca Denominativa, 1900-7766831
Registro N° 77668 MILK-BONE en clase 31 Marca Denominativa,
1999-0005050 Registro N° 119001 KIBBLES’N BITS en clase 31
Marca Denominativa, 1999-0005051 Registro N° 119423 CANINE
CARRY OUTS en clase 31 Marca Mixto, 1999-0005053 Registro
N° 119002 PUPPERONI en clase 31 Marca Denominativa,
1999-0005054 Registro N° 123856 SNAUSAGES en clase 31
Marca Denominativa, 1999-0005055 Registro N° 119003 JERKY
TREATS en clase 31 Marca Denominativa, 2003-0008787 Registro
N° 152995 ALLEY CAT en clase 31 Marca Mixto, 2003-0008788
Registro N° 152973 MEOW MIX en clase 31 Marca Denominativa
y 2011-0009127 Registro N° 215276 9LIVES en clase 31 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014088212).
Cambio de Nombre Nº 93875-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794 , en calidad de apoderado especial de Invekra S.A.P.I.
de C.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio
de nombre de Invekra S. A. de C.V., por el de Invekra S.A.P.I. de
C.V., presentada el día 12 de noviembre de 2014 bajo expediente
93876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20090004976 Registro Nº 196185 MAGNAFLEX; en clase 3 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014088403).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2014-1909.—Rosey Rodríguez Gatjens, cédula
de identidad 0601081476, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Cerriban Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-203578, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Gerónimo, Carrillos, 2
kilómetros al norte del salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16
de octubre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1909.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014084626).
Solicitud N° 2014-2174.—Edin Durán Montoya, cédula de
identidad 0502380122, solicita la inscripción de:
EI
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, San Rafael, 200 metros oeste y 75 metros
norte del bar El Tenovio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2014 Según el expediente Nº
2014-2174.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014084640).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 24
Solicitud N° 2014-2164.—José Francisco Águilas Jiménez,
cédula de identidad 0502510432, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Caimito,
700 metros oeste de Arrocera La Gilda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2164.—San
José, 28 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Babilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014084947).
Solicitud N° 2014-1891.—Jorge Eduardo Chaves
Rodríguez, cédula de identidad 0401010293, solicita la
inscripción de:
3 2
S
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Turrubares, Carara, barrio La Povana, de la escuela Rogelio
Quirós, cien metros sureste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según el expediente
N° 2014-1891.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014085561).
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA
En el marco del Programa de Regularización del Catastro
y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro
Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y
poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en:
Provincia
Cantón
Distritos
San José
Curridabat
Curridabat
Puntarenas
Parrita
Parrita
Fecha
Dirección
Escuela
Juan XXIII,de100
9 al de
18 2015
de
oeste
de Social
la Municipalidad
enero
Curridabat
9 al de
18 2015
de
Escuela de
LaParrita
Julieta, frente al Parque
enero
Central
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. (jornada continua)
Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas
catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los
datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de
Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a
la página www.mpdigital.com.—Verificación Catastral.—José
Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014087702).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS.
La presente invención se refiere a moduladores novedosos del
receptor huérfano retinoideo gamma (RORy), procedimientos
para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen
estos moduladores y a su uso en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias mediadas por el
RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06;
C07C 311/29; C07C 311/44; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D
239/54; C07D 265/30; cuyos inventores son Birault, Véronique,
Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle,
Shukla, Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB 1207403.5;14/03/2013
GB 1304596.8; 31/10/2013 // W02013/160418. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140493, y fue presentada a
las 13:37:43 del 27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014086795).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
ANTAGONISTAS NEUROPILINA. Se dan a
conocer anticuerpos anti-NRPl nuevos como
también variantes de los mismos los cuales
tienen características estructurales y
funcionales únicas. También se proporcionan
usos de los anticuerpos en aplicaciones
investigativas, diagnósticas y terapéuticas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/00; cuyos inventores son WU, Yan,
WATTS, Ryan, J. Prioridad: 08/11/2005 US
60/734, 798;27/07/2006 US 60/820,561;
18/05/2007//WO2007/056470. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140518, y
fue presentada a las 13:51:08 del 13 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087766).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de PFIZER INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
7H-PIRROLO
[2,3-D]
PIRIMIDINAS
4-(AMINOSUBSTITUIDAS) NOVEDOSAS
COMO
INHIBIDORES
DE
LRRK2. La presente invención
proporciona derivados novedosos
de 7H-pirrolo [2,3-d] pirimidina
4, 5-disubstituida de la fórmula I,
y las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos en
donde Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la
especificación. La invención también está dirigida a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula I y al
uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas
con LRRK2, tales como enfermedades neurodegenerativas que
incluyen enfermedad de Parkinson o enfermedad de Alzheimer,
cáncer, enfermedad de Crohn o lepra. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D
519/00; cuyos inventores son Galatsis, Paul, Hayward, Matthew
Merrill, Henderson, Jaclyn, Kormos, Bethany Lyn, Kurumbail, Ravi
G, Stepan, Antonia Friederike, Verhoest, Patrick Robert, Wager,
Travis
T,
Zhang,
Lei.
Prioridad:
29/08/2012
US
61/666,299;08/05/2013
US
61/820,828;
03/01/2014
//
WO2014/001973. La solicitud correspondiente lleva el número
20140566, y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087810).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd.
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
VIRUS
DE
LA
ENFERMEDAD DE MAREK
MODIFICADO Y VACUNAS
ELABORADAS CON EL.
Vacuna eficaz para combatir
la enfermedad de Marek, que
puede elaborarse usando un
virus de la enfermedad de
Marek (MDV) recombinante
de la cepa CVI988, que ha sido transformado con una construcción
de ADN exógeno que comprende la secuencia de la repetición
terminal larga de un virus de la reticuloendoteliosis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/255; A61P
31/22; cuyos inventores son Pritchard, Joyce, Mebatsion, Teshome,
Bublot, Michel. Prioridad: 22/03/2012 US 61/614,142; 26/09/2013
// WO2013/142377. La solicitud correspondiente lleva el número
20140432, y fue presentada a las 13:48:50 del 19 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—
Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014087812).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS INHIBIDORES
DE BETA-LACTAMASAS. La
presente invención se refiere a
compuestos que son inhibidores de
beta-lactamasas. Los compuestos y
sus
sales
farmacéuticamente
aceptables son útiles combinados
con antibióticos beta-lactámicos o
solos para el tratamiento de
infecciones bacterianas, incluidas las
infecciones
provocadas
por
organismos resistentes a fármacos,
incluidos los organismos resistentes a múltiples fármacos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/08; A61K 31/439; A61P 31/04; cuyos inventores son Mcguire,
Helen, Bist, Shanta, Bifulco, Neil, Zhao, Liang, Wu, Ye, Huynh,
Hoan, Xiong, Hui, Comita-Prevoir, Janelle, Dussault, Daemian,
Geng, Bolin, Chen, Brendan, Durand-Reville, Thomas, Guler,
Satenig. Prioridad: 02/04/2012 US 61/618,993;10/10/2013 //
WO2013/150296. La solicitud correspondiente lleva el número
20140428, y fue presentada a las 11:11:39 del 19 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014087577).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Respivert Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:
DERIVADOS QUE QUINAZOLIN-4
(3H)-ONA UTILIZADOS COMO
INHIBIDORES DE PI3 CINAZA.
La presente invención se refiere al
compuesto de la fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/519/A61P 11/00;
A61P 11/06; A61P 17/00; A6lP 19/02;
A61P 35/00; C07D 487/04, cuyos
inventores son King-Underwood, John,
Ito, Kazuhiro, Murray, Peter John,
Pág 25
Hardy, George, Brookfield, Frederick Arthur, Brown, Christopher
John, Prioridad: 18/10/2010 TW 0991353660;19/10/2010 EP
EP2010/065746. La solicitud correspondiente lleva el número
20130233 y fue presentada a las 12:57:49 del 20 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088317).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
Compuestos
de
N-alquiltriazol
como
antagonistas de LPAR. En
este
documento
se
proporcionan compuestos de
la Fórmula (I): así como sales
farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en los que los
sustituyentes son aquellos
divulgados en la memoria
descriptiva. La memoria,
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 249/06; A61K
31/419; A61P 29/00; A61P 37/00, cuyos inventores son Gabriel,
Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Lucas, Matthew C,
QIAN, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US
61/661,961; 27/12/2013 // WO2013/189864. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140525 y fue presentada a las
12:52:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014088392).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE
INTERLEUQUINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente
invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de
inmunoglobulinas e interleuquina-2 (IL-2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K
51/10; A61K 38/20; C07K 14/55; C12N 15/62; cuyos inventores
son Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Peterson,
Laurence Bernard, Umana, Pablo, Wicker, Linda. Prioridad:
10/08/2012 US 61/681,676;13/02/2014 // W02014/023752. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140532, y fue presentada
a las 13:43:48 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088394).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA
PROGRESIÓN MITÓTICA. La presente invención se refiere a
compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular,
la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y
métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G.
Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340/29/05/2008 Wo 2008/063525.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140544, y fue
Pág 26
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
presentada a las 14:14:50 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088395).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
A N TA G O N I S TA S
DEL
RECEPTOR
ST2L Y MÉTODOS
DE USO. La presente
invención se refiere a
los antagonistas de
ST2L,
los
polinucleótidos
que
codifican
para
los
antagonistas o frangmentos de éstos y los métodos de preparación y
sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son:
Duffy, Karen, Healy, Catherine, Lamb, Roberta, Malaviya, Ravi,
Pratta, Michael, Fursov, Natalie, Luo, Jinquan, Naso, Michael,
Tornetta, Mark, Wheeler, John, Wu, Sheng-Jiun, Hall, LeRoy.
Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,238; 30/04/2012 US 61/640,407;
13/03/2013 US 13/798,204; 07/11/2013 // WO2013/165894. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140488, y fue
presentada a las 12:38:00 del 23 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088397).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada
DERIVADOS
DE
ARILETINILO. La presente
invención se refiere a derivados
de etinilo de la fórmula I. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de
patentes es: C07D 209/52;
A61K 31/403; A61P 25/00;
cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler,
Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 17/07/2012 EP 12176662.0/23/01/2014
// WO2014/012851. La solicitud correspondiente lleva el número
20140531, y fue presentada a las 13:42:55 del 20 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088400).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
PIPERAZINO [1,2A]INDOL-1-ONAS Y
[1,4]
DIAZEPINO
[1,2-A]
INDOL-1ONA. La presente
invención se refiere a
compuestos de la
fórmula general I: La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
487/04; A61P 25/00; cuyos inventores son: Ceccarelli, Simona M.,
Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Wichmann, Juergen. Prioridad:
06/08/2012 EP 12179381.4; 13/02/2014 WO 2014/023674. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140545, y fue
presentada a las 14:15:07 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088402).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de
edad, abogado, apoderado especial de Ceradis B.V., de Países Bajos,
solicita la patente de invención denominada COMPLEJOS DE
POLIELECTROLITOS QUE COMPRENDEN NATAMICINA
Y/O FOSFITO PARA MEJORA DE BIOCIDA. La invención
se relaciona con una composición que comprende un complejo
de polielectrolito de un polianión y un policatión, comprende
adicionalmente por lo menos un biocida que comprende natamicina
y/o fosfito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50;
A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24;
A01N 3/00; cuyos inventores son: Van Der Krieken, Wilhelmus
Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, Jans,
Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012
EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140430, y fue presentada a las
13:36:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014088406).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
DIFLUORO-HEXAHIDROCICLOPENTAOXACINILOS Y
DIFLUORO-HEXAHIDROBENZOOXACINILOS COMO
INHIBIDORES DE BACEL. La
presente invención proporciona
diflouroro-ciclopentaoxacinilos y
difluoroenzooxacinilos de fórmula I La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D
265/12; A61K 31/536; A61P 25/00; cuyos inventores son: Hilpert,
Hans. Prioridad: 26/06/2012 EP 12173690.4. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140528, y fue presentada a las
14:27:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014088429).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR
LO MENOS UN FUNGICIDA CONAZÓLICO. La preparación
se refiere a preparaciones, en particular a preparaciones para
la fitoprotección, que contienen por lo menos un fungicida de
conazol, en particular el epoxiconazol, y por lo menos otro
principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 25/10; A01N 25/14; A01N
43/653; A01P 3/00; C08F 228/02; A01N 47/38; A01N 47/24;
cuyos inventores son: Koltzenburg, Sebastián, Dombo, Peter,
Oetter, Günter, Krüger, Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz,
Matthias. Prioridad: 18/04/2005 de 10 2005 017 800; 12/12/2014
// WO2006/111327. La solicitud correspondiente lleva el número
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
20140539, y fue presentada a las 14:06:10 del 25 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088431).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Biosand Bag Filter LLC. de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE
TRATAMIENTO DE AGUA. La presente invención proporciona
dispositivos y métodos para el tratamiento de grandes volúmenes de
agua, y en particular para el tratamiento de grandes volúmenes de
agua en zonas rurales y/o remotas donde ya sea la energía o el acceso
al transporte es limitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: C02F 1/28; B01D 24/02; cuyos inventores son: Kerr,
Donald Fredrick. Prioridad: 07/03/2013 US 61/607,959; 12/09/2013
// WO2013/134470. La solicitud correspondiente lleva el número
20140467, y fue presentada a las 12:51:00 del 06 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—
Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088433).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Monsanto Technology LLC. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada EVENTO DE MAÍZ MON 87411. La
invención proporciona el evento de maíz MON 87411 y plantas,
células de plantas, semillas, partes de planta y productos finales
que comprenden el evento MON 87411. La invención también
proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON
87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de planta y
productos finales que comprenden polinucleótidos específicos para
el evento MON 87411. La invención también proporciona métodos
relacionados con el evento MON 87411. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01H 1/00; C12N 15/82;
A01N 57/00; cuyos inventores son: Burns, Wen, C., Chay, Catherine,
A., Cloninger, Cheryl, L., Deng, Mingqi, Flasinski, Stanislaw, Wu,
Kunsheng. Prioridad: 08/05/2012 US 61/644,368. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140557, y fue presentada a las
14:16:54 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014088435).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada FORMAS Y FORMULACIONES DE
UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILCICLOPENTANO,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE ESTE. Se describen
monoclorhidrato de (S)-2-(4-clorofenil)-1-(4-((5R,7R)-7-hidroxi5-metil-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[d]pirimidin-4-il)piperazin1-il)-3-(isopropilamino)propan-1-ona, formas, formulaciones,
composiciones farmacéuticas, procesos de fabricación y métodos
de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 403/04; cuyos inventores son: Chakravarty,
Paroma, Kothari, Sanjeev, Gosselin, Francis, Savage, Scott J.,
Stults, Jeffrey. Prioridad: 17/05/2012 US 61/648,536; 21/11/2013
// WO2013/173811. La solicitud correspondiente lleva el número
20140560, y fue presentada a las 13:22:06 del 4 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088436).
Pág 27
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las siete horas treinta y tres minutos
del diecisiete de julio de dos mil catorce, fue inscrita la patente
de invención denominada “ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS”
a favor de la compañía Genentech Inc; cuyos inventores son
Wu, Herren; Singh, Sanjaya; Fung, Sek Chung; An, Ling-Ling;
Lowman, Henry B.; Kelley, Robert F.; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3101 estará vigente hasta el veintiuno de
diciembre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es C07K 16/36, A61P 37/00, A61P 27/02.
Expediente N° 10827.—San José, a las nueve horas dieciséis
minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014087763).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos,
solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de F.
Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de
patente de invención denominada “DERIVADOS DE LOS
NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL
RNA DEL VHC”, a favor de la empresa Riboscience LLC de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Exp. 2014-0255.—San José, a las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088383)
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La
Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención
denominada F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la
solicitud de patente de invención denominada “DERIVADOS
NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2´, 4´- DIFLUORO2´-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN
DEL ARN DEL VHC”, a favor de la empresa Riboscience LLC
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Exp. 2014-0238.—San José, a las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088384).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita
a este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. HoffmannLa Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de
invención denominada “MÉTODO DE TRATAMIENTO DE
LA FIEBRE DENGUE”, a favor de la empresa Riboscience LLC
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Exp. 2013-0610.—San José, a las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088386).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño
industrial denominado “UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO
diseño 2” a favor de la compañía Contech Engineered Solutions
LLC, cuyos creadores son Michael G. Carfagno y Philip A. Creamer;
ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número
de inscripción de diseños industriales 753 estará vigente hasta el
veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro; la clasificación
Internacional décima edición de diseños industriales es 25-03.—
Expediente; 2013-0507.—San José, a las catorce horas cincuenta y
un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088387).
Pág 28
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y u minutos
del primero de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIONES FUNGICIDAS a
favor de Syngenta Participations AG., domiciliada en Suiza, cuyos
inventores son: Walter Harald; Neuenschwander Urs; Zeun Ronald;
Ehrenfreund Josef; Tobler Hans; Corsi Camilla; Lamberth Clemens,
se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención
3089, estará vigente hasta el once de agosto del dos mil veinticinco,
la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/00; A01N
61/00.—Exp. 8902.—San José, a las doce horas del veintiocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014088388).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos
del quince de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la patente
de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON
ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS
QUE SE EXTIENDE A PÁNELES LATERALES” a favor de la
compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores
son: Cunha, Antonio; Sena, Gilmar da Silva; Comanini, José
Luiz; Carvalho, José Marcelo; Lucato, Andre V.R.; todos de
nacionalidad brasileña y Schrader, Gregory W. de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3093 estará vigente hasta el veintisiete de
julio de dos mil veinticinco, la clasificación internacional de
patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06. Expediente
Nº 8855.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088416).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las doce horas veinticinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue
inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR
DE ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJECUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE
ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS a
favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos
inventores son Klipp, Dennis L., de nacionalidad estadounidense
y Brocchetto, Francisco, Celso; de nacionalidad brasileña; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3100 estará vigente hasta el veintisiete de julio de dos mil
veinticinco, la clasificación internacional de patentes versión
2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06, B30B 9/02. Expediente Nº
8906.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088420).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas treinta y un
minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita
la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO
CON COLECTOR DE ZUMO QUE TIENE SALIDA
LATERAL PARA ZUMO, a favor de la compañía John Bean
Technologies Corporation, cuyo inventor es Schrader, Gregory,
W., de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3102 estará vigente hasta
el veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación
internacional de patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B
9/02. Expediente Nº 8851.—San José, a las catorce horas veintiocho
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088422).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en
calidad de apoderado especial de SANOFI sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba
el traspaso por cesión de Merck Patent GmbH compañía titular de
la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS
PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE
PI3K E INHIBIDOR DE MEK”, a favor de la empresa SANOFI
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportado el ocho de diciembre de dos mil catorce.
Expediente Nº 2014-0480.—San José, a las doce horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088425).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las catorce horas del veintisiete
de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la patente de
invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA
DE CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS
DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE
ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS, a favor de John
Bean Technologies Corporation, domiciliada en Estados Unidos,
cuyos inventores: Suter Michael L.; Socha Kevin G., todos de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente 3097,estará vigente hasta el tres de agosto
del dos mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes
es B65G 47/12. Exp. Nº 8908.—San José, a las catorce horas del
ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088426).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cuidadores de
Personas Adultas Mayores, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir con el bienestar de las personas que cuidan
a personas adultas mayores, en edad avanzada y/o con pérdida de
la salud integral, para la prevención del deterioro en sus diferentes
ámbitos de la vida. Cuya representante, será la presidenta: Silvia
Elizondo Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 259471 con adicionales: 2014-307213. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 46 segundos, del
27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014087561).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002216419, denominación: Asociación de Apicultores de Jicaral. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
297163. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 12 minutos y
27 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087581).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dynamo de Moravia,
con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar un espacio para la
formación deportiva en futbol de ligas menores. Cuyo representante,
será el presidente: Keylor Arguedas Arias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 107015. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 10 segundos, del
30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014087585).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002666203, denominación: Asociación de Salud de Santo Domingo
de Monterrey San Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 29
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 302115.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 16 segundos, del
12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014087735).
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014086173).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-311839, denominación: Asociación Costarricense de
Operadoras de Pensiones. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 306540. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 48 segundos del
15 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014088270).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca
Inconmovible de las Asambleas de Dios de Artola, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: enseñar y difundir las enseñanzas
del Evangelio de Cristo. Cuya representante será la presidenta:
Blanca Rosa Cascante Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 290174. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 51 segundos del
25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014088339).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso.
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Dagoberto
Venegas Barrantes, cédula de identidad número 1-1235-0932,
carné profesional 21946. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001592-0624-NO.—San José, 9 de diciembre
del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014087997).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3433P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión
de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad
en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico (Edificio de apartamentos). Coordenadas
217.400 / 519.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28280-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso incoadas ante este Registro Civil por Erika María Parés
Alonso; solicitando la rectificación del asiento de nacimiento
de Eva María Parés Alonso, quien aparece inscrita en el asiento
número ciento cincuenta y uno, folio cero setenta y seis, tomo dos
mil ciento noventa y cinco de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, como hija de Erika María Parés Alonso, venezolana,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de
“Marco Rodrigo Fridegotto Unda con Erika María Parés Alonso,
venezolanos”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69
del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo
66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a las partes
interesadas con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—
Solicitud N° 24414.—C-72270.—(IN2014086688).
Exp. N° 38897-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
veinte minutos del tres de julio del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Valentina Espinoza Obando, quien aparece inscrita en el asiento
que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos
noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, como hija de Jacqueline del
Carmen Espinoza Obando, nicaragüense, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Mario José Guido
Otero y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüenses”,
de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código
de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo
66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a
los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar, Mario José Guido
Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 24415.—C-77670.—(IN2014086697).
Exp. N° 49720-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Samuel
Fallas Granados…, en el sentido que los apellidos del mismo son
“Flores Fallas, hijo de Antonio Gerardo Flores Picado y Priscilla
Vanessa Fallas Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores
Diego Antonio Rojas Mata y Antonio Gerardo Flores Picado y a la
señora Priscilla Vanessa Fallas Granados, con el propósito que se
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—
Solicitud N° 24418.—C-61300.—(IN2014086701).
Exp. N° 52690-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Jean Franco Fernández Angulo, quien aparece
como hijo de María Alejandra Fernández Angulo, en el asiento
que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta
y uno, tomo dos mil ochenta de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Doller Fernández, hija de Hans Georg Doller no indica
segundo apellido, estadounidense, y María Alejandra Fernández
Angulo, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a
los señores Jean Carlo Hidalgo Darce, Hans Georg Doller no indica
segundo apellido y María Alejandra Fernández Angulo, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 24420.—C-88890.—(IN2014086703).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Johanna del Carmen Lira Ramírez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2100-2012.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 5232-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio
Morales Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Johanna del Carmen Lira Ramírez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014087534).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Juan Paulo Ledezma Rojas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33648-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Juan Paulo Ledezma Rojas, en el sentido que el segundo nombre
es Pablo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087564).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jacobo Estanfor Jaén Obando, se ha dictado la resolución N° 47882014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
veinte minutos del tres de diciembre de dos mil catorce. Exp.
45002-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Stanfort
Obando Oreamuno, de Josué David Obando Oreamuno y de Jacob
Andrés Obando Oreamuno en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre de las personas inscritas son Jacobo Estanfor
Jaén Obando.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087714).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Danelia del Socorro García Aguirre, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3278-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos
del primero de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 32325-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yolayni Dachell Ortiz García, en el sentido que el
nombre de la madre es “Danelia del Socorro”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088022).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Angélica Maritza Izaguirrez Peralta se ha dictado la resolución
N° 4707-2014, que en lo conducente dice. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las
ocho horas ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce. Exp. N° 28503-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados…II.—Sobre el fondo… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Carelia
Sánchez Izaguirre en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona inscrita es Izaguirrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088082).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Geymi Castillo Alemán, ha dictado la resolución
N° 3329-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce.
Exp. N° 32805-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Mariano Castillo
Alemán en el sentido que el nombre de la madre es Geymi.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088085).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Heybi García Martínez, ha dictado la resolución
N° 3863-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 38381-2014. Resultando 1º—..., 2º—
..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rooney Javeth
García González, en el sentido que el nombre del padre de la
persona inscrita es Heybi.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—
1 vez.—(IN2014088086).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Felicia Granados Barquero, se ha dictado la resolución N° 43002014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 36264-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Carlos Mandiel Arias Granados, en el sentido que el nombre de
la persona inscrita es Carlos Magdiel.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088095).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Cassandra Salazar Sandí, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2860-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre
de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25434-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cassandra
Salazar Sandí, en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Sandí Salazar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088166).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Cristina del Socorro Urtecho, se ha dictado la resolución N° 43762014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y
diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 27994-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando; I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de José Andrés Urtrecho Nicaragua y Karina
de los Ángeles Urtecho Nicaragua, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita son María Cristina del
Socorro Urtecho, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088179).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Amadeo Martínez Aizpitarte, se ha dictado la resolución N° 45342014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 21619-2005 Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de naturalización de Amadeo Martínez Aizpitarte, en
el sentido que el mes de nacimiento es mayo. Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088279).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Gerardo Martín Vásquez Arguedas, ha dictado la
resolución N° 4171-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 37204-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Gerardo Martín Vásquez Arguedas, en
el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita
es García y de matrimonio de Gerardo Martín Vásquez Arguedas
con Iveth Walsh Cortés, en el sentido que el segundo apellido de la
madre del cónyuge es García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088382).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Rosibel González, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3031-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
catorce. Exp. Nº 43839-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Johel
Hernández Ocón..., en el sentido que el apellido de la madre...
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “González no
indica segundo apellido” y “González” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088508).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yessenia Yasika Obando Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3357-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26964-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Misael Vásquez Obando, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yessenia Yasika”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014088509).
Pág 31
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Blanca Hilda Araica Vivas, se ha dictado la resolución N° 45292014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 7356-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Luis Alberto Araya Rivas y de Edwin
Esteban López Araya, en el sentido que los apellidos de la madre
son Araica Vivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088559).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Seydeling Arelys Lanzas Gutiérrez, ha dictado la
resolución N° 3775-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35784-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeling
Josleinys Flores Lanzas, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Seydeling Arelys.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088578).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Olibia Ramona Ramírez Salgado ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2625-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 51601-2013.—Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron
Steven Arroyo Ramírez... en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre del mismo son “Olibia Ramona” y “Salgado”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088613).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra del Socorro Matamoros Sotelo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2147-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 48138-2012. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wascar
Yalian García Matamoros...en el sentido que el nombre del padre de
la persona ahí inscrita es “Pablo José”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088634).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Melania López Bravo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2699-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de
julio de dos mil trece. Exp. N° 47768-2012. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rebeca Tatiana Martínez Bravo... en el sentido que los apellidos de
la madre...son “López Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088643).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edwin Helmer Chalco Garcés, mayor, soltero, comerciante,
peruano, cédula de residencia N° 160400268908, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 32
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3886-2012.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014087979).
Guillermo Guillén Ruiz, mayor, célibe, sacerdote, mexicano,
cédula de residencia N° 148400013308, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4728-2011.—San José, doce de diciembre de dos mil catorce.—
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014088178).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
A todos los interesados se les comunica que en la página web
institucional se encuentra disponible la información del Plan Anual
de Compras para el 2015.
San José, 29 de diciembre del 2014.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—
(IN2015000603).
DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan
de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al
presente año 2015, se encuentra en el sitio Web de la CCSS.
http://portal.ccss.sa.cr/ Planes anuales de compra
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COMERCIO EXTERIOR
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de
Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Plan Anual
de Compras para el año 2015 se encuentra publicado en la siguiente
dirección electrónica: http://www.procomer.com/contenido/proveeduría.
html También se informa que las modificaciones que surjan durante
el año a este Plan de adquisiciones, serán puestas a disposición de los
interesados en el mismo sitio web.
Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar
la información existente en los Registros de Proveedores de la
Promotora.
Para esto se les recuerda que PROCOMER realiza los procesos
de contratación a través del sistema de compras electrónico Merlink por lo que aquellos proveedores que se encuentren incorporados
en dicha plataforma automáticamente forman parte del registro de
proveedores de PROCOMER.
Los proveedores que se encuentren en el registro interno de la
Institución, podrán seguir participando en los procesos tramitados
fuera de línea, los cuales se realizan solo en caso de excepción. Sin
embargo, si desean ofertar en los concursos publicados en Mer-link,
deberán registrarse en la plataforma en cuyo caso será necesario
adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual se puede
obtener en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco
BCT, BAC San José, entre otros.
En caso de dudas o consultas, pueden llamar al 800 Mer-link
(6375465) o bien al Departamento de Proveeduría de PROCOMER
al 2505-4747 o 2505-4748.
San José, 05 de enero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Marco Alfaro Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2015000594).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
San José, 6 de enero del 2015.—Lic. William Ramírez Umaña,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015000606).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499
PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de
Adquisiciones proyectados en el año 2015, correspondiente a:
Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: de
Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas,
Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se
encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.
Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el
ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la
dirección electrónica supracitada.
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de enero del 2015.—Lic.
Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—Solicitud Nº 25581.—C-13810.—(IN2015000616).
CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
La Administración de esta Clínica, les solicita publicar
en el diario oficial de nuestro país (La Gaceta), el programa de
adquisiciones correspondiente al año 2015, adjunto información
digital respectiva.
ASAN - Clínica dr. Marcial Rodríguez Conejo
Alajuela
Servicios no personales
241,301.400,00
Materiales y suministros
269,558.500,00
Maquinaria y equipo
32.300.000,00
Accesorios med. aparatos ortopédicos
75.000.000,00
Nota: Ver detalles en y mayor información http:www.ccss.
sa.cr/transparencia/contratación.
Alajuela, 6 de enero del 2015.—Administración.—Lic.
Ferman Sancho Herrera, Administrador.—1 vez.—(IN2015000725).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
HOSPITAL CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015 Y SUS MODIFICACIONES
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2015
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa correspondiente a la Programación
Anual de Compras y sus modificaciones de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se
encuentra a disposición en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?cat-14
Alajuela, 5 de enero del 2015.—Licda. Xiomara Poyser Watson,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2015000581).
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a
todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del
Hospital Ciudad Neily para el período 2015, se encuentra disponible
en la página web www.ccss.sa.cr.
Ciudad Neily, 5 de enero del 2015.—Dirección Administrativa
y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—
(IN2015000801).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
LICITACIONES
AVISOS
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de
Adquisiciones proyectado para el año 2015.
Monto
estimado
(miles de ¢)
Periodo de
ejecución
Información, publicidad y
propaganda, servicios de
transferencia electrónica
de información, impresión,
encuadernación y otros.
85.976,86
I y II
semestre
Servicios en ciencias
económicas y sociales,
servicios de desarrollo
de sistemas informáticos,
servicios generales y otros
servicios de gestión y apoyo.
78.961,06
Descripción
1.
Servicios
Mantenimiento y reparación
de: edificios y locales,
equipo de transporte, equipo
de comunicación, equipo y
mobiliario de oficina, equipo
de cómputo y sistemas de
información.
2.
I y II
semestre
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2015LA-000001-3110
Gammacámara de campo pequeño
Se informa a todos los interesados que el cartel está
disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional,
Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3, av.
central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, Altos de Panadería Trigo
Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD.
Fecha de apertura: 5 de febrero de 2015.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
ADJUDICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01
44.184,56
I y II
semestre
Contratación de servicios profesionales en valuación para
la realización de avalúos de bienes muebles e inmuebles
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados
que la adjudicación del proceso licitatorio ha recaído sobre las
siguientes empresas y profesionales en valuación:
31.647,00
I y II
semestre
107.662,40
I y II
semestre
Bienes Duraderos
Equipo de comunicación,
equipo y mobiliario de oficina
y equipo y programas de
cómputo.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
San José, 6 de enero de 2015.—Subárea Administrativa
y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—
(IN2015000687).
Materiales y Suministros
Útiles y materiales de oficina y
cómputo, productos de papel,
cartón e impresos, textiles y
vestuario, útiles y materiales
de limpieza, útiles y materiales
de cocina y comedor y
otros útiles, materiales y
suministros, combustibles
y lubricantes, materiales y
productos eléctricos.
3.
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San José, 6 de enero del 2015.—Servicios Administrativos.—
Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2015000634).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Se comunica a los potenciales oferentes que de acuerdo con
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán
encontrar el programa de adquisiciones proyectado para el año
2015 de la Municipalidad de Escazú en el sitio web de Merlink en:
“Centro de Atención/Avisos por Institución”.
Lic. Bernardita Jiménez Martínez, Directora Financiera
Administrativa.—1 vez.—(IN2015000873).
1. Ing. Ronney González Mora.
2. Ing. Robert Laurent Sanabria.
3. Industrial de Avalúos ECQ, S.A. (Todos los profesionales).
4. Ingenieros Civiles Valuadores ICV, S.A. (Sólo Ing. Marco T.
Arias Lao).
5. Ing. José A. Vargas Villalobos.
6. Ing. Luis A. Somarribas Benach.
7. Ing. José Gmo. Madrigal Pastor.
8. Ing. Eduardo Van der Laat Echeverría.
9. Ing. Ismael A. Quesada Arce.
10. Ing. Maribel Molina Villalobos.
11. Ing. Silvio Mena Cantón.
12. Ing. Antonio Merayo Calderón.
13. Ing. Miguel Mansilla Sepúlveda.
14. Valor Inmueble.Com Conecam, S.A. (Sólo Ing. María Nella
Pacheco Anchía).
15. Asesoría Bancaria Integrada A.B.I., S.A. (Todos los profesionales).
16. Ing. Esleban Torres González.
17. Grupo Ingenio AIC, S.A. (Todos los profesionales).
18. Ing. Irving Pizarro Marchena.
19. Ing. Hugo Brian Gago.
20. Ing. Oscar Leandro Guzmán.
21. Ing. José Fco. Camacho Centeno.
22. Avalúos Técnicos de Costa Rica, S.A. (Sólo Ing. Jorge A. Quesada
Arce).
23. Ing. Roger Salazar Haug.
24. Ing. Augusto C. Bolaños Martínez.
25. Ing. Melquisedec Mata Valverde.
26. Ing. Irving Pizarro Marchena.
27. Consultécnicos LMMS, S.A. (Ing. Gabriela Madrigal Sáenz).
28. Ing. Luis M. Cordero Jiiménez.
29. Ing. Oscar Bonilla Bolaños.
30. Ing. Mario Ulate Murillo.
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49.
50.
51.
Ing. Ma. Mayela Morera Ávila.
Ing. Marcos Montero Porras.
Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic.
Ing. Edgardo A. Espinoza Quesada.
Ing. Manuel E. Hidalgo Orozco.
Ing. Maritza Rodríguez Pacheco.
Ing. Edwin Hernández Vargas.
Ing. Minor D. Murillo Gamboa.
Ing. Olman Barboza Orias.
Ing. Julián Jiménez Rojas.
Ing. Andrea Gómez Barrantes.
Ing. Eddie A. Gómez Torres.
Ing. Luis F. Arguello Bolaños.
Ing. Adrián J. Hidalgo Gómez.
Ing. Jhonatan Duarte Rodríguez.
Ing. Rosaira Solís Solís.
Ing. Andrés Barrantes Elizondo.
Ing. Ezequías Rodríguez Vargas.
Ing. Luis K. Méndez Sequeira.
Ing. Carlos L. Gómez Saborío.
Ing. Ileana Ramírez Cabrera.
Dichas empresas y profesionales en valuación fueron
adjudicados en la respectiva zona o zonas en las cuales
participaron.
Carmen Ma. González Brenes, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 25617.—C39970.—(IN2015000507).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para sucursales, agencias y oficinas del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los
interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada
el pasado 12 de diciembre del 2014, a: Comandos de Seguridad
Delta S. A., por un monto de ¢2.974,55 por hora oficial, siendo la
licitación de cuantía inestimable.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 50.—Solicitud N° 25630.—C9.570,00.—(IN2015000720).
REMATE PÚBLICO N° 2/2014
Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las
siguientes personas:
Línea N°
3
4
5
6
7
8
10
13
Descripción
Toyota Tercel placa 53-47
Toyota Hilux placa 53-48
Toyota Hilux placa 53-59
Nissan D21 placa 53-62
Nissan D21 placa 53-68
Chevrolet Corsa placa 53-84
Chevrolet S10 placa 53-86
Chevrolet Corsa placa 53-114
Adjudicatario
Derick Gordon Cruickshank
Luis Diego Zumbado Castro
Derick Gordon Cruickshank
Sergio Gamboa Brenes
Derick Gordon Cruickshank
Emiliano Quesada Bermúdez
Ricardo Chaves Rodríguez
Róger Mendoza Mora
Cédula N°
1-1016-0150
2-0527-0508
1-1016-0150
3-0259-0317
1-1016-0150
1-0669-0977
3-0347-0340
1-0641-0026
Precio
¢1.650.000,00
¢3.100.000,00
¢2.900.000,00
¢2.700.000,00
¢2.950.000,00
¢2.100.000,00
¢3.500.000,00
¢1.700.000,00
Las líneas Nos. 1, 2, 9, 11 y 12 se declararon infructuosas a falta de oferentes.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-1.—
Solicitud N° 25632.—C-18.390,00.—(IN2015000727).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia
General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000008-01, para la “Contratación de
una empresa (persona jurídica) que realice un estudio que conlleve a
la actualización y estandarización del manual descriptivo de puestos,
complementado con el diseño una metodología que permita la
realización periódica del estudio de cargas de trabajo para todos los
puestos del Banco y la implementación de la misma, de forma tal, que
se realice el primer estudio de cargas de trabajo en la organización”, a
la empresa Consultores Profesionales al Servicio del Talento S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015000596).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101404 (2014LN-101404-UP)
Servicio de aseo y limpieza en dependencias del Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a
los interesados en la contratación que se cita en la referencia, que la
Contraloría General de la República resolvió declarar la nulidad de
oficio del cartel de licitación y consecuentemente del procedimiento
de contratación administrativa, según resolución R-DCA-879-2014
del 8 de diciembre del 2014.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
25640.—(IN2015000843).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-2101
(Notificación de Adjudicación)
Frascos varios para hemocultivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1, 2 y 3 de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tecno Diagnostica S. A.
Cantidad aproximada ítem 1: 5.500 Unidades
Monto unitario ítem 1: $8,80 Monto aproximado adjudicado ítem
1: $48.400,00
Cantidad aproximada ítem 2: 2.000 Unidades
Monto unitario ítem 2: $8,80 Monto aproximado adjudicado ítem
2: $17.600,00
Cantidad aproximada ítem 3: 120 Unidades
Monto unitario ítem 3: $8,80. Monto aproximado adjudicado
ítem 3: $1.056,00
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Monto total adjudicado (aproximado): $67.056,00
Monto en letras: Sesenta y siete mil cincuenta y seis con
00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 05 de enero del 2015.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015000600).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-2102
(comunicación acto de adjudicación)
Tarjetas o cassetes de determinación y detección
A los interesados en el presente concurso se les hace saber
que dicho concurso se adjudica la compra a Diagnostika S. A.
San José, 19 de diciembre del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015000604).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-2102
(Comunicación Acto de Adjudicación)
Yoduro de sodio cápsulas
A los interesados en el presente concurso se les hace saber
dicho concurso se adjudica la compra a Bioplus Care S. A.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN20150605).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104
Adquisición de paquetes de ropa quirúrgica descartable
Empresa adjudicada: Yire Médica H. P. S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015000866).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000080-2104
Adquisición de sistema de hemoconcentradores
y autotransfusión
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
San José, 5 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015000868).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-PV
Contratación servicio de mercaderistas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo
de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº
38818 adoptado en la Sesión 2910 (Ord), Art.4, celebrada el día
17 de diciembre del 2014, se dispuso adjudicar la contratación
del servicio de mercaderistas, a la empresa Agencia de Servicios
de Mercadeo S. A., por un monto de ¢69.663.900,00, que cotizó
el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la
garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de
60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del
contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
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• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía
de participación.
Alajuela, 05 de enero del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2015000503).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-PRI
Estudio integral del recurso hídrico subterráneo de la parte
alta de la cuenca del Rio Barranca y la subcuenca del Río la
Paz, Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de SubGerencia Nº SGG-2014-680 de
fecha 19 de diciembre del 2014, se adjudica la presente licitación
a la oferta N° 1: Hidrogeotecnia Ltda., por un monto total de
¢75.122.100,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—
1 vez.—(IN2015000592).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA–000069-PRI
Compra y actualización de licenciamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2014-977, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000069-PRI, de la siguiente forma: A:
oferta Nº 1: Geosolutions Consulting Inc S. A. Pos. 1, monto total
adjudicado ¢4.745.900.000; oferta Nº 11: Consultores Técnicos
Ingeos S. A., Pos. 2, monto total adjudicado $11.017,50; oferta
Nº 3: Alfa GPR Tecnologías S. A., Pos. 3, 5, 6, 7 y 8, monto total
adjudicado $227.856,24; oferta Nº 4: Integrated Engineering
Systems S. A., Pos. 4, monto total adjudicado $211.425,90 y
oferta Nº 5: Mecsoft de Costa Rica S. A., Pos. 9: monto total
adjudicado $117.971,56. Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—
1 vez.—(IN2015000593).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-10
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,
para impresoras, micros, PC (portátil all in one), de la Unidad
Regional de Cartago y sus Centros de Formación adscritos
según demanda y cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
acta N° 18-2014, del día 18 de diciembre del 2014, artículo III, a
las 07:30 horas, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-00000810, antes detallada, a la oferta N° 7, presentada por la empresa:
Copias Dinámicas Sociedad Anónima, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos:
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 36
TABLA 1.
Precio por hora mantenimiento correctivo, para impresoras,
micros, PC (portátil all in one), de la Unidad Regional
de Cartago y sus Centros de Formación adscritos
según demanda y cuantía estimada
Centro
Precio
por hora ¢
ordinaria
Precio
por hora extra ¢
extraordinaria
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UL-CAB
Servicio profesional para impartir curso de formación,
certificación de mediadores y conciliadores
La Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 46-14 del 15 de
diciembre del 2014, con acuerdo 2014-46-023 aprobó adjudicar
la Licitación Pública N° 2014LN-000003-UL-CAB, a favor
de: Oferta N° 01: Laura María Ávila Bolaños y Oferta N°
02: Javier Arguedas Ruano, por un monto estimado anual de
¢31.257.480,00.
Unidad Regional de Cartago.
12.000,00
25.000,00
Anexo de la Unidad Regional de
Cartago.
12.000,00
25.000,00
Centro de Formación Profesional de
Turrialba.
16.000,00
25.000,00
Centro de Formación Profesional de
Paraíso.
12.000,00
25.000,00
Centro de Formación Profesional de
Loyola.
12.000,00
25.000,00
Almacén Regional de la Unidad
Regional.
12.000,00
25.000,00
Centro de Formación Parque Zeta.
12.000,00
25.000,00
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Centro Nacional Especializado en
Agricultura Orgánica.
12.000,00
25.000,00
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Centro Nacional Especializado Los
Santos.
16.000,00
25.000,00
CAI Cocorí.
12.000,00
25.000,00
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene
el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a
las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas
para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la
información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Los interesados podrán retirar el formulario denominado
“Registro de Proveedores” donde se establecen los
requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras
oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes,
Paseo Colón.
Las empresas o personas físicas que ya están inscritas,
deberán presentar un documento con los datos básicos y
confirmar que toda la información que se encuentra en el registro
se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos
de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos
originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar
dicha información para los futuros procesos de contratación.
San José, 5 de enero del 2015.—Dirección Financiera.—
Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10074.—
Solicitud N° 25641.—C-9.600,00.—(IN2015000736).
REGISTRO DE PROVEEDORES
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25631.—C-31.110,00.—(IN2015000743).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01
Compra de impresoras
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 33-2014, celebrada el 18
de diciembre del 2014, artículo III, recomienda la adjudicación
de la licitación en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01
para la “Compra de impresoras”, según el dictamen técnico
USST-ADQ-454-2014, USST-ADQ-360-2014 y USSTADQ-351-2014, en el dictamen legal ALCA-562-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 y línea N° 7 a la oferta N° 3 de
la empresa: CR Conectividad S. A., por un monto de
$64.371,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de
22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 2 de la empresa:
Productive Business Solutions PBS S. A., por un
monto de $23.599,44, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 5 a la oferta N° 1 de la empresa:
Consorcio de Importación y Exportación Conisa
S. A., por un monto de $1.602,96, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con
un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 5 de la empresa:
Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A., por
un monto de $10.042,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo
de entrega de 22 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas Nos. 2 y 4 por falta de
oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25633.—C-33.690,00.—(IN2015000749).
AVISOS
San José, 6 de enero del 2015.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2015000629).
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución contractual y ejecución garantía de
cumplimiento Nº 281-2014, 09 horas del 08/12/2014. Se le
notifica el Por tanto de dicha Resolución dictada en contra de
la empresa Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-219989 S. A: 1-Resolver unilateralmente el contrato
generado de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-00027-18500,
pedido de compra Nº 4500166168 del 16/01/2014, notificado
por el Sistema de Compras Compr@Red el 04/02/2014, con
un plazo de entrega de diez días hábiles el que se cumplió
el 18/02/2014 y que Caisa Inc. Costa Rica S. A. no entregó
las mil sesenta y dos (1.062) unidades de estañones plásticos
adjudicados, por un monto de veintitrés millones ochocientos
noventa y cinco mil colones sin céntimos (¢23.895.000,00).
2-Ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la suma de
un millón doscientos mil colones sin céntimos (¢1.200,000,00),
depositada como medida preventiva en la Cuenta Cliente número
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
15100010011276856 denominada MAG-depósito garantías y
otros del Banco Nacional de Costa Rica, según transferencia
interna 92202555 del 15/05/2014 realizada por Banco Lafise
S. A. Contra esta Resolución cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones
establecidas en la Ley General de Administración pública, la
cual queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional
en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional del MAG.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 4524.—
C-74580.—(IN2014087515).
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000
(Modificación del cartel)
Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones
menores de edificios, para las oficinas centrales
y regionales del SENASA
Se modifica el punto 2 del apartado IX. Metodología de
evaluación, sobre la valoración de la experiencia, de la siguiente
forma:
Se asignará un 3% por cada año de experiencia, a partir del
sexto año hasta un máximo de 30%. Para tal efecto, el oferente
deberá presentar una declaración jurada manifestando sus años
de experiencia, en concordancia con el punto 6 del apartado III.
ADMISIBILIDAD.
Además se amplía el plazo para la recepción de ofertas, de
forma que la apertura será a las 10:00 horas del 19 de enero del
2015.
Pág 37
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102
(Reprogramación Apertura)
Para la adquisición de “Reactivos para
Inmunohistoquímica”
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes
que el plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes 19 de
enero a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios
de Hospital San Juan de Dios, Sita en distrito Hospital, contiguo
al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José 05 de enero 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000608).
San José, 6 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—
(IN2015000754).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102
(Reprogramación Apertura)
Adquisición de juegos de reactivos para determinación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes
que el nuevo para recibir ofertas será hasta el lunes 19 de enero
a las 8:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
Licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo
al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José, 5 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000609).
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000051-PROV
(Prórroga y modificaciones N° 1)
Servicio de recolección y entrega de expedientes
a través del sistema Courier
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que la
fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga
para las 10:00 horas del 16 de enero del 2015.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—Solicitud N° 25639.—
(IN2015000847).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo de esclusas y cerraduras
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio
la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para
el 23 de enero del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—
(IN2015000756).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-01
(Modificación)
Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000036-01, “Compra de
partes para maquinaria y vehículos pesados”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 2:
Punto 1, donde se indica:
“Nota: Estas cuatro bombas deben ser suministradas
cada una con un mecanismo de control diferente: una con
comando manual (MDC), una con comando hidráulico
(HDC), una con comando electrónico (EDC) y una con
comando eléctrico de tres posiciones (FNR)”.
Debe leerse correctamente:
“Nota: Estas cinco bombas deben ser suministradas cada
una con un mecanismo de control diferente: una con
comando manual (MDC), una con mando manual y switch
de neutro (NSS), una con comando hidráulico (HDC),
una con comando electrónico (EDC) y una con comando
eléctrico de tres posiciones (FNR).”
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se
mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25634.—C-22.130,00.—(IN2015000750).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 38
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA DIRECTIVA
Se acuerda: Acuerdo Nº 236-09-2014.
Enmienda Reglamento de Proveeduría
Aprobado según acuerdo JD CNE N° 183-07-14.
1. La Junta Directiva, conoce y aprueba según la presentación del
Lic. Rafael Ángel Fonseca Carmona - Director Ejecutivo de
la CNE, la enmienda al Reglamento de Proveeduría aprobado
según Acuerdo JD CNE N° 183-07-14, según oficios N° DESEG-OF-260-2014 y PI-OF-3073-2014, de la siguiente manera:
a. Modificar artículo 9 para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la
Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional
deberá contar con un Proveedor Institucional, quien
ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se
hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos
establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este
funcionario depende jerárquicamente de la Dirección de
Gestión Administrativa.
Tendrá como mínimo las siguientes actividades:
a) Contrataciones.
b) Garantías.
c) Normalización y Control.
d) Control de Activos.
b. Eliminar el artículo 15 que indica:
Artículo 15.—Proceso de Logística. Estructura.
Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad: Almacenamiento y distribución.
Modificar el artículo 34 inciso j)
j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera la
contratación de maquinaria, de manera inmediata a la
ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para
salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el
Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el
Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones
o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de
los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción o de una institución estatal
competente en el área afectada, hace una valoración
de daños, definiendo la necesidad que se debe atender,
cuantificando de manera aproximada la intervención
que se requiera y los medios necesarios, que deben ser
razonables y proporcionados a las necesidades.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 15942.—Solicitud N° 0477.—C-36130.—(IN2014087541).
CULTURA Y JUVENTUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución CNSED-01-2014.—Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve
horas del nueve de abril del dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de
aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y
de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y
de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que
todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles
y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica,
que la determinación del valor científico-cultural del documento
corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural
aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos,
audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan
como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional,
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas
las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada
incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas
a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún
tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al
respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por
escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.
5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202
dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y
eliminación de los documentos que producen las instituciones que
forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que
las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la
tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que
constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una
oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se
fija el valor administrativo y legal.
7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202,
dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones
pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar
nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos
aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité
Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para
determinar si los criterios originales son aún válidos.
8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202
establece que cada autorización para eliminar documentos emanada
de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los
tipos documentales que expresamente se señalan en ella.
9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución
CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del
2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada
para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se
realizan al margen de la ley. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de
la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131
de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, mediante acuerdo N° 19, tomado en la sesión 122014 de 9 de abril de 2014 acordó emitir las siguientes normas, de
catamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del
Sistema Nacional de Archivos:
01.2014. Establecer una declaratoria general de tipos
documentales con valor científico cultural en todas las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense de acuerdo con el
documento “Sector Público Costarricense y su organización publicado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en
mayo del año 2010; de acuerdo con el siguiente detalle:
A.Series documentales que se declaran con valor científico cultural
en todos los órganos superiores o colegiados de las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos
originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma
digital avanzada (este tipo de firma se refiere a los formatos
oficiales establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones en la “Política de Formatos Oficiales
de los Documentos Electrónicos Formados Digitalmente”
publicada en el Alcance Digital N° 92 de la edición N° 95 del
Diario Oficial La Gaceta).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
1. Actas de órganos colegiados.
2. Expedientes de actas de órganos colegiados.
3. Correspondencia enviada y recibida.
4. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de
la Auditoría se deberán conservar en los órganos superiores
y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
5. Informes de labores de la Auditoría Interna y su evaluación.
Los informes originales se deberán conservar en los órganos
superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
6. Estados Financieros y presupuestarios (presupuestos
ordinarios
y
extraordinarios,
modificaciones
presupuestarias). Los documentos originales de estados
financieros y presupuestarios aprobados así como las
modificaciones presupuestarias institucionales.
B.Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en todas las Áreas de Planificación Institucional de las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.
Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico
con firma digital avanzada.
1. Estudios técnicos para reorganizaciones. Porque
demuestran los cambios en las estructuras orgánicas de las
instituciones.
2. Planes de corto, mediano y largo plazo. Los Planes
Operativos Institucionales (Poi), los Planes Anuales
Operativos (Pao), los Planes Estratégicos Institucionales,
los proyectos de presupuesto; que contengan la aprobación
del órgano superior de la institución.
3. Planes estratégicos especiales. Por ejemplo los Planes
de Tecnologías de la Información. Deben contener la
aprobación del órgano superior de la institución.
4. Expedientes de control interno. Los planes e informes
institucionales de Control Interno, del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de
Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites. Deben contener la aprobación
del órgano superior de la institución.
5. Evaluaciones. Los informes de evaluación anual de los
planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes
especiales y de los informes de control interno incluyendo
la evaluación presupuestaria y las modificaciones al
presupuesto. Deben contener la aprobación del órgano
superior de la institución.
6. Matrices de programación. Las matrices de programación
como MAPSESI, MAPSE, MAPI a criterio de la CNSED,
por lo tanto, deberá someterse a valoración de este órgano
colegiado.
C.Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en todas las Áreas de Auditorías Internas o
Institucionales de las instituciones que conforman el Sector
Público Costarricense. Documentos originales y copia, en
soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
1. Informes de labores de la Auditoría Interna y su
evaluación. Los informes de originales se deberán
conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de
Auditorías de las instituciones.
2. Informes de Auditoría Interna y seguimientos. Estas
series documentales se declaran con valor científico
cultural, sin embargo, deberán ser sometidas a consulta de
la CNSED y luego de su análisis, este órgano colegiado
determinará la muestra de informes y seguimientos
de Auditoría Interna relevantes relacionados con las
actividades sustantivas de la institución incluyendo los
papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio
de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de
Selección y Eliminación de Documentos (Cised).
3. Expedientes de estudios de Estados Financieros,
Presupuesto y otros financiero-contable. Se declara con
valor científico cultural una muestra máxima del 10% de
los expedientes de análisis más relevantes relacionados con
Pág 39
las actividades financieras de la institución, incluyendo los
papeles de trabajo a criterio de la Jefatura de la Oficina
Productora y el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (Cised).
4. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo
de la Auditoría se deberán conservar en los órganos
superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
D.Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en todas las Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o
Institucionales de las instituciones que conforman el Sector
Público Costarricense. Documentos originales y copia, en
soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
1. Expedientes de contrataciones administrativas. Los
contratos originales y cualquier documento relacionado
con contrataciones administrativas sustantivas de la
institución. En las Proveedurías Institucionales deberá
constar el expediente original por lo tanto, los contratos
y otros documentos relacionados deberán completar
los expedientes que se gestionan en las Proveedurías
Institucionales.
2. Convenios nacionales e internacionales. Los convenios
nacionales e internacionales relacionados con actividades
sustantivas de la institución a criterio de la Jefatura de la
Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación
de Documentos (Cised). Si esta serie documental se
encuentra en algún órgano superior, se deberá conformar
una única serie en la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional.
3. Criterios y dictámenes legales. Los criterios y dictámenes
producidos por la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional
relacionados con las actividades sustantivas de la
institución a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora
y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos
(Cised). No se deben incluir los papeles de trabajo.
E.Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en todas las Áreas de Recursos Humanos de las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense:
Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico
con firma digital avanzada.
1. Expedientes de personal y sus componentes de
funcionarios activos, inactivos, fallecidos, pensionados,
entre otros. Esta serie documental deberá ser sometida
a conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado
declarará una muestra de expedientes entre el 5% y el
10% de acuerdo con el tamaño de la organización y que
corresponda a funcionarios destacados en el ejercicio de su
función, relevancia de los cargos, impacto de su labor y zona
geográfica. La selección de la muestra será a criterio de la
Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección
y Eliminación de Documentos (Cised). Se recomienda a
los Comités Institucionales de Selección y Eliminación
de Documentos establecer una vigencia administrativa
legal para esta serie documental superior a 50 años. El
expediente debe estar conformado principalmente por
documentos originales.
2. Informes de fin de gestión. Los informes de fin de gestión
originales de funcionarios de mayor jerarquía y relevancia
en la institución.
3. Prontuarios de personal. Esta serie documental deberá
ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este órgano
colegiado declarará una muestra entre el 5% y el 10% de
acuerdo con el tamaño de la organización y que corresponda
a funcionarios destacados en el ejercicio de su función,
relevancia de los cargos, ya que este tipo documental
contiene en forma resumida el historial laboral del personal
de una institución y complementa los expedientes de
personal. La selección de la muestra será a criterio de la
Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección
y Eliminación de Documentos (Cised).
F. Series documentales que se declaran con valor científico
cultural y que se encuentran presentes o son comunes en las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense:
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
1. Manuales de procedimientos. Esta serie documental
debe ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este
órgano colegiado determinará el valor científico cultural
de los manuales de procedimientos de actividades técnicas
especializadas. La selección será a criterio de la Jefatura de la
Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de
Documentos (Cised).
2. Informes de Auditoría. Se declaran en él órgano superior de
la institución o en Auditoría Interna o institucional.
3. Expediente de control interno. Se declara en las Áreas de
Planificación Institucional.
4. Informe de programación financiera de la ejecución
presupuestaria institucional. Se declara en él órgano
superior de la institución o en Financiero Contable.
5. Planes operativos institucionales. Se declara en las Áreas de
Planificación Institucional.
6. Estados Financieros y presupuestarios (presupuestos
ordinarios y extraordinarios). Se declaran en los órganos
superiores de la institución cuando este tipo de documentos
requieren de la aprobación de estos órganos, de lo contrario
se declara en la Dependencia Productora (generalmente en el
Área Financiero Contable).
Esta Comisión Nacional entiende como documento en soporte
electrónico el documento producido con firma digital que aplique lo
dispuesto en la Ley Nº 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales de
los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la
Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La
Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.
En caso de que el documento originalmente haya sido producido
en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se
digitalice el documento original producido en soporte papel, esa
digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita
la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún
momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye
al documento producido con las formalidades en soporte papel o con
firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación.
02.2014. Autorizar la eliminación de las siguientes series
documentales en todas las instituciones que conforman el Sector
Público Costarricense de acuerdo con el documento “Sector Público
Costarricense y su organización” publicado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica en mayo del año 2010,
cuando venza la vigencia administrativa y legal establecida por los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos:
A.Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de
las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en
todas sus Áreas de Planificación Institucional:
1
2
3
4
Consecutivos o registros de correspondencia interna y
externa
Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)
Plan de trabajo del Área de Planificación
Manuales de procedimientos del Área de Planificación
B.Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que
conforman el Sector Público Costarricense en todas las Áreas
de Auditorías Internas o Institucionales:
1
2
3
4
5
6
7
Consecutivos o registros de correspondencia interna y
externa
Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)
Manuales de procedimientos del Área de Auditoría
Circulares
Políticas y Directrices
Plan Anual Operativo del Área de Auditoría
Conciliaciones bancarias
C. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que
conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas
de Asesorías Legales, Jurídicas o Institucionales:
1
2
3
4
5
5.1
5.2
6
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
7
8
8.1
8.2
Acuerdos de viaje
Circulares
Consecutivos o registros de correspondencia interna y
externa
Correspondencia interna y externa (oficios y
memorandos)
Resoluciones tales como:
Relativas a temas de recursos humanos
De la Junta Directiva, Gerencia General, etc.
Trámites judiciales relacionados con:
Recursos de amparo
Acciones de inconstitucionalidad
Demandas judiciales laborales
Demandas civiles
Demandas contenciosas
Decretos ejecutivos, directrices, leyes, reglamentos,
procedimientos
Expedientes relacionados con:
Administrativos (no trasciende a lo judicial)
Juicios (civiles, laborales, administrativo desahucio,
sumario, recursos de amparo, contenciosos, etc.)
D. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que
conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas
de Recursos Humanos:
1
2
Circulares
Consecutivos o registros de correspondencia interna y
externa
3
Contratos, expediente o similar de estudio o capacitación,
becas e inducciones (nacionales e internacionales)
4
Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)
5
Documento que registre la asistencia del personal, reportes
y justificaciones de ausencias
6
Escalas y resoluciones salariales
7
Estudios, certificaciones y constancias en general,
documentos que pueden ser denominados como:
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
7.9
7.10
7.11
7.12
7.13
7.14
Estudios de salarios
De incapacidades
Certificaciones de incapacidades del INS
Estudios de devoluciones de renta
De pensiones no retiradas
De asignación de puestos
Resoluciones sobre clasificaciones de puestos
Estudios de atinencia y rango de aplicación
Estudios de vida y costumbre
Estudio de ascensos en puestos interino o en
propiedad
Certificaciones de salarios
Estudio de reconocimiento del incentivo por
instrucción
Estudio de pago por incentivo de zonaje
Estudios de clima organizacional
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
8
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
8.6
8.7
9
10
11
12
13
13.1
13.2
13.3
13.4
13.5
14
14.1
14.2
14.3
14.4
14.5
14.6
14.7
14.8
14.9
15
Expediente de carrera profesional y administrativa. Entre
los documentos que se pueden encontrar en esta serie
documental están:
Contrato de dedicación exclusiva
Resolución de reconocimiento de dedicación
exclusiva
Contrato por prohibición
Resolución de reconocimiento de prohibición
Resoluciones de acreditación de carreras y títulos en
el Servicio Civil
Resolución de reconocimiento de puntos de carrera
profesional
Pronunciamientos de carrera docente
Expediente de denuncia por robos en las oficinas
Expediente de trámite y cálculo de prestaciones
Expedientes de concursos internos y externos
Expedientes de evaluación de desempeño, cuadros
resúmenes, etc.
Expedientes de ofertas de servicios (curriculas, hojas
de vida, etc.) y de reclutamiento en general. En esta
serie documental se pueden encontrar los siguientes
documentos:
Telegramas y/o comunicados de nombramiento
Nómina o terna de nombramiento
Expedientes de reclutamiento
Pedimentos de personal
Registros de elegibles
Expedientes de reclamos y cobros administrativos,
compuestos por documentos como los siguientes:
Informe sobre resoluciones de reclamos
administrativos, y recursos de amparo
Resoluciones de apelaciones contra disposiciones de
Recursos Humanos
Resoluciones de reclamos administrativos
Resoluciones de despidos
Recursos de amparo
Contenciosos administrativos
Informes de cumplimiento de resoluciones de
recursos de amparo y otras resoluciones de la Sala
Constitucional
Expedientes de cobro administrativo a funcionarios
activos e inactivos
Amparos de legalidad
Inventarios de activos
Pág 41
23
Planillas (CCSS, INS, salarios, pagos de créditos, pagos
de pensiones alimenticias, entre otros)
24
Reportes y controles, como por ejemplo los que se detallan
a continuación:
24.1
De llamadas
24.2
Listas de correos
24.3
Tarjeta de control interno de relación de puestos
24.4
Bitácoras de horas extra
24.5
Registros de títulos universitarios
24.6
Registros de expedientes devueltos
24.7
Reportes de incapacidades
24.8
Libro control de pagos de prestaciones
24.9
Listados de expedientes
24.10
Listados de pagos de días feriados
24.11
Comprobantes de pago
24.12
Asistencia del personal
25 Reglamentos, directrices, leyes
26
26.1
26.2
26.3
26.4
26.5
26.6
26.7
26.8
26.9
26.10
26.11
26.12
26.13
26.14
26.15
26.16
26.17
Solicitudes de trámites como por ejemplo: disponibilidad,
solicitudes de reconocimiento de sobresueldo y pluses
salariales, ascensos y descensos, reasignaciones,
reclasificaciones. En esta serie documental se pueden
encontrar los siguientes documentos:
Vacaciones
Formulario para pago de tiempo extraordinario
Certificados deliberación de giros
Formulario de requerimientos para incapacidades
Resoluciones administrativas
Solicitud de propuestas de nombramientos
Formulario de solicitudes de recargo
Formularos de solicitudes de rebajo salarial
Formularios de permutas
Formulario Traslado por excepción
Solicitud de adelanto y liquidación de viáticos
Boletas de asignación de activos
Boleta de préstamo de expedientes
Solicitudes de materiales, mercancías y/o pedido
Formulario de solicitud de vehículo
Boleta de traslado de equipo, mobiliario y/o
herramientas
Permisos o licencias con y sin goce de salario
(expedientes)
26.18
Solicitud de readecuación de funciones (expediente)
26.19
Solicitud de reubicaciones por salud o por funciones
especiales (expediente)
Del Área de Recurso Humanos (diarios, mensuales,
trimestrales, semestrales y anuales)
26.20
Solicitudes de licencias tipificadas en el Estatuto y
Reglamento del Servicio Civil (expedientes)
De los funcionarios del Área de Recursos Humanos
(diarios, mensuales, trimestrales, semestrales,
anuales)
Informes de salud ocupacional
26.21
Solicitudes de licencias total temporal y total
permanente (expedientes)
26.22
Solicitudes de licencias por maternidad y/o adopción
26.23
Solicitud de pago de días feriados
19
Informe de programación financiera de la ejecución
presupuestaria del Área de Recursos Humanos
20
21
22
Manuales de procedimientos
Minutas de reuniones del Área de Recursos Humanos
Plan Operativo Anual del Área de Recursos Humanos
26.24
26.25
26.26
Solicitudes de reajuste de salarios
Solicitud de exclusión de pagos
Solicitud de reconocimiento de anualidades
Constancias (salario, tiempo laborado, vacaciones,
etc.)
16
Expediente de capacitación (Plan de capacitación e
informes de capacitaciones)
17
Informes de labores, entre los que se destacan:
17.1
17.2
18
26.27
Pág 42
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Se aclara que las series documentales incluidas en la norma
01.2014, deben ser incorporadas en las tablas de conservación
de documentos de cada Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) presente ante esta Comisión
Nacional, las cuales serán analizadas de acuerdo con los criterios
antes expuestos. Asimismo, es criterio de los Cised incluir o no las
series documentales anotadas en la norma 02.2014,
Finalmente, se aclara que las series documentales que no
fueron incluidas en las normas 01.2014 y 02.2014 deberán ser
sometidas a consulta de esta Comisión Nacional.
Transitorio. Las presentantes normas rigen para los
documentos producidos a partir de su publicación. En el caso
de que existan documentos que fueron declarados con valor
científico, con criterios diferentes a los establecidos en la
presente resolución, y existan dudas sobre cómo proceder,
se debe elevar la consulta por escrito a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, que resolverá las
consultas en estricto orden de llegada. Comuníquese.—Virginia
Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 3000.—
Solicitud Nº 07071.—C-389950.—(IN2014087632).
Resolución CNSED-02-2014.—Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve
horas del 24 de setiembre del dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de
aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y
de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y
de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que todos
los documentos con valor científico cultural son bienes muebles
y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica,
que la determinación del valor científico-cultural del documento
corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural
aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos,
audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan
como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional,
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que
todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley
supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional,
estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten
eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las
resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que
serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del
Archivo Nacional.
5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202
dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre
selección y eliminación de los documentos que producen las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que
las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la
tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que
constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una
oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y
se fija el valor administrativo y legal.
7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202,
dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones
pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar
nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos
aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité
Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para
determinar si los criterios originales son aún válidos.
8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley Nº 7202
establece que cada autorización para eliminar documentos emanada
de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los
tipos documentales que expresamente se señalan en ella.
9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución
CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del
2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada
para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se
realizan al margen de la ley. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de
la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de
su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, mediante acuerdo N° 10, tomado en la sesión 32-2014
de 24 de setiembre de 2014 acordó emitir las siguientes normas, de
acatamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del
Sistema Nacional de Archivos:
03.2014. Establecer una declaratoria general de tipos
documentales con valor científico cultural en todas las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense, de acuerdo con el
siguiente detalle:
A.Series documentales que se declaran con valor científico cultural
en todas las Áreas Financiero Contable (incluye las áreas o
unidades presupuéstales) de las instituciones que conforman
el Sector Público Costarricense. Documentos originales, en
soporte papel y electrónico con firma digital avanzada (este tipo
de firma se refiere a los formatos oficiales establecidos por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la
“Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente”, publicada en el Alcance Digital N° 92
de la edición N° 95 del Diario Oficial La Gaceta).
1. Estados Financieros. Deben conservarse los estados
financieros anuales que contengan la aprobación del órgano
superior de la institución. Cuando existan estados financieros
auditados, estos deberán conservarse con el informe que
emita el Contador Público Autorizado.
2. Informes de ejecución presupuestaria o liquidaciones
presupuestarias. Se deben conservar los informes del IV
trimestre en donde se refleje la ejecución presupuestaria
anual de la institución.
3. Libros contables. Se deben conservar los libros de diario y
mayores.
4. Modificaciones presupuestarias. También conocidas como
modificaciones externas de presupuesto, modificaciones
internas de presupuesto. Deben contener la aprobación del
órgano superior de la institución.
5. Presupuestos de la institución ordinarios y
extraordinarios. Deben contener la aprobación del órgano
superior de la institución.
B.Series documentales que se declaran con valor científico cultural
en todas las Proveedurías de las instituciones que conforman el
Sector Público Costarricense. Expedientes originales y copia,
en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
1. Expedientes de contratación administrativa. Esta
serie documental se declara con valor científico cultural.
Sin embargo, la serie deberá ser sometida a consulta de
la CNSED y luego de su análisis, este órgano colegiado
determinará la muestra de los expedientes de contratación
administrativa adjudicados, los cuales serán seleccionados a
criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(Cised) de acuerdo con la relevancia de la contratación para
la institución. Se aclara que el expediente estará conformado
por documentos originales y copias que justifiquen y
demuestren el acto de la contratación de acuerdo con
la legislación vigente, por lo que será la Proveeduría
Institucional la unidad responsable de la custodia de este
tipo documental. Asimismo, en los expedientes deberán
constar documentos como órdenes de compra, contratos,
certificaciones presupuestarias, solicitudes de bienes y
servicios, resoluciones de adjudicación, y cualquier otro
documento que haya sido producido o esté en custodia de
otras dependencias de la institución.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Esta Comisión Nacional entiende como documento en soporte
electrónico el documento producido con firma digital que aplique lo
dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales
de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida
por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance
92 de La Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.
En caso de que el documento originalmente haya sido
producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de
que se digitalice el documento original producido en soporte papel,
esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos
que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa
materia. En ningún momento se deberá entender que un documento
digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades
en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la
sustitución o la eliminación.
04.2014. Autorizar la eliminación de las siguientes series
documentales en todas las instituciones que conforman el Sector
Público Costarricense, cuando venza la vigencia administrativa y
legal establecida por los Comités Institucionales de Selección y
Eliminación de Documentos:
A.Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de
las entidades que conforman el Sector Público Costarricense,
en todas sus unidades Financiero Contable (incluye las áreas
o unidades presupuéstales):
1
Registros de control de correspondencia interna y externa
(consecutivos), enviada y recibida
27 Requisiciones
26
28 Copias de solicitudes de bienes y servicios
29 Solicitudes de pago masivo
30 Vales provisionales de caja chica
B.Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de
las entidades que conforman el Sector Público Costarricense
en todas sus Proveedurías:
4
Correspondencia interna y externa que no esté relacionada
con los trámites o expedientes de contratación
administrativa
Expedientes de activos y/o bienes de funcionarios
Expedientes de evaluaciones de desempeño de los
funcionarios de la Proveeduría Institucional
Formularios de recepción de materiales
5
Informes de Auditoría
1
2
3
6
7
8
3
Correspondencia interna y externa
Anteproyectos de presupuesto de la institución y de las
dependencias (se refiere a los insumos para la preparación
del anteproyecto de la institución)
Autorizaciones de retiros de cheques
4
Cheques
5
Comprobantes de inversiones
6
Comprobantes de vales de caja chica
7
Conciliaciones bancarias
13
8
Constancias de retenciones
9
Copias de contratos
14
2
10 Estados de cuenta bancarios
Copias de expedientes de contratación administrativa
11 siempre que sean copias. No es el expediente de
contratación que se custodia en la Proveeduría Institucional
Expedientes de evaluaciones de desempeño de los
12
funcionarios del Área Financiero Contable
13 Facturas en general
14 Flujos de caja
Formularios de administración de bienes del Área
15
Financiero Contable
Informes de liquidación o ejecución excepto, los informes
16
de ejecución presupuestaria del IV Trimestre o anual
Informes de labores de los funcionarios del Área Financiero
17
Contable
18 Informes de programación de caja
19 Informes de saldos disponibles de presupuesto
Pág 43
9
10
11
12
15
16
Informes de contratación administrativa
Informes de labores de los funcionarios de la Proveeduría
Institucional
Inventarios de activos de la institución y de cada
funcionario
Liquidaciones presupuestarias de la Proveeduría
Institucional
Modificaciones presupuestarias de la Proveeduría
Institucional
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa
jurídica externa e interna)
Planes de compras y sus modificaciones
Presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Proveeduría
Institucional
Registros de bienes
Registros de control de correspondencia interna y externa
(consecutivos), enviada y recibida
Registros de proveedores
17 Requisiciones de materiales
C.Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque
la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de
las entidades que conforman el Sector Público Costarricense
en todas sus Áreas de Servicios Generales:
1
Correspondencia interna y externa
2
Autorizaciones de salida de equipo
3
Bitácoras de personal de vigilancia
4
Boletas de autorizaciones de transporte
5
20 Inventarios de activos del Área Financiero Contable
6
21 Libros contables excepto los libros de diario y mayores
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa
22
jurídica externa e interna)
23 Copias de órdenes de compra
7
8
24 Órdenes de emisión de cheques
9
25 Recibos de dinero
10
Boletas de mantenimiento de equipos y mobiliario de la
institución
Contratos, siempre que sean copias
Expedientes de armas registradas a nombre de la
institución
Expedientes de evaluación de desempeño de los
funcionarios del Área de Servicios Generales
Expedientes de empresas que brindan servicios a la
institución. Por ejemplo limpieza, seguridad, o similares.
Expedientes de control de vehículos
Pág 44
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Se aclara que las series documentales incorporadas en la norma
03.2014, deben ser incorporadas en las tablas de plazos de conservación
de documentos que cada Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) presente ante esta Comisión
Nacional, las cuales serán analizadas de acuerdo con los criterios antes
expuestos. Asimismo, es criterio de los Cised incluir o no las series
documentales indicadas en la norma 04.2014.
Finalmente, se aclara que las series documentales que no fueron
incluidas en los puntos 03.2014 v 04.2014 deberán ser sometidas a
consulta de esta Comisión Nacional. Deróguese la norma 2.2008 de
la Resolución CNSED-01-2009 emitida por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos el 18 de marzo del 2009.
Transitorio. Las presentes normas rigen para los documentos
producidos a partir de su publicación. En el caso de que existan
documentos que fueron declarados con valor científico cultural, con
criterios diferentes a los establecidos en la presente resolución, y existan
dudas sobre cómo proceder, se debe elevar la consulta por escrito a la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, que
resolverá las consultas en estricto orden de llegada. Comuníquese.—
Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
3000.—Solicitud N° 07071.—C-215380.—(IN2014087634).
Con base en las facultades que le confieren los artículos N° 3, 31 y
35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y el artículo 120
de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, mediante acuerdo N° 11, tomado en la sesión 28-2014 de
14 de agosto de 2014 acordó, emitir la siguiente norma, de acatamiento
obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos:
05.2014. Establecer una declaratoria general de la serie documental
“Partituras musicales de bandas nacionales y municipales de autores
costarricenses”, ya que reflejan el quehacer artístico costarricense y
permiten evidenciar la importancia que tiene la cultura autóctona de cada
comunidad, así como el patrimonio musical de Costa Rica en forma
integral.
Esta declaratoria se emite tanto para los documentos originales
y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada. Esta
Comisión Nacional entiende como documento en soporte electrónico
el documento producido con firma digital que aplique lo dispuesto en
la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales de los documentos
electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de
Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La Gaceta N° 95 de
20 de mayo de 2013.
En caso de que el documento originalmente haya sido producido en
soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el
documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá
realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa
del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá
entender que un documento digitalizado sustituye al documento
producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital
avanzada y no implica la sustitución o la eliminación. Comuníquese.—
Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 3000.—
Solicitud N° 07071.—C-75120.—(IN2014087640).
Resolución CNSED-03-2014.—Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos,—San José a las nueve horas del catorce
de agosto del dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N° 7202,
Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación
para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos
de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho
público y privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que
todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles
y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica,
que la determinación del valor científico-cultural del documento
corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos
documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales
y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y
reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que el artículo N° 31 de la Ley N° 7202, establece que
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional,
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—Que el artículo N° 35 de la Ley N° 7202 establece que todas
las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada
incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a
solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental.
También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la
Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio
del Director General del Archivo Nacional.
5º—Que el artículo N° 120 del Reglamento a la Ley N°
7202 (Decreto N° 24023-C) dispone que una de las funciones de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es
dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que
producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Archivos. Por tanto,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA NORMALIZACIÓN
DEL TIPO DOCUMENTAL ACTAS MUNICIPALES
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector
del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,
Considerando:
1º—Que el Código Municipal en sus artículos 47, 48 y 53 establece
el procedimiento de elaboración, responsables e importancia de las actas
del Concejo Municipal.
2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22
incluye como responsabilidades de la Auditoría Interna la autorización
mediante apertura de los libros de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional.
3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública contempla la obligatoriedad sobre la utilización
de actas en los órganos colegiados, así como la información que éstas
deben incluir.
4º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de
sus funciones producen actas, consideradas de valor científico-cultural y
que por ende son de conservación permanente.
5º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y
testimonia las funciones y actividades del quehacer municipal, por tanto,
permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través
de sus acuerdos. Convirtiéndose en la constatación escrita de la historia
del gobierno local en particular y de la sociedad en general. Por lo que
deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada.
6º—Que de conformidad con las recomendaciones formuladas
en el XI Seminario Archivístico Municipal titulado “Creación,
Utilización y Conservación de las Actas Municipales”, llevado a cabo
el 11 de noviembre de 2005 se tomó la tarea de formular una serie de
recomendaciones técnicas sobre la producción de tan importante tipo
documental. Por tanto,
Por Acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 31-2014, celebrada
el 8 de octubre de 2014, emite la siguiente Directriz, con las
regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en
todos los archivos municipales que formen parte del Sistema
Nacional de Archivos para la producción de actas municipales.
11
12
13
Informes de labores de los funcionarios del Área de
Servicios Generales
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa
jurídica externa e interna)
Órdenes de trabajo
15
Registros de control de correspondencia interna y externa
(consecutivos), enviada y recibida
Requisiciones de materiales
16
Videos de los circuitos cerrados de televisión
14
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
1. Estructura. Con respecto a la confección material de
las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud,
resultando improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados,
borrones ni alteraciones de tipo alguno, pudiéndose subsanar
cualquier error mediante nota al final del texto y previo a las firmas
pertinentes.
Para los efectos el acta estará estructurada de la siguiente
forma:
Encabezado:
Artículo I
• Orden del día
Artículo II
• Audiencias (atención de público, juramentaciones)
Artículo III
• Lectura y aprobación de Acta anterior
Artículo IV
• Lectura de Correspondencia
Artículo V
• Asuntos de Trámite Urgente
Artículo VI
• Dictámenes de Comisión
Artículo VII
• Mociones de los señores Regidores
Artículo VIII
• Mociones del Señor Alcalde
2. Encabezado: Es el párrafo inicial de un acta que se consigna
los datos básicos que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56
de la Ley General de la Administración Pública, deben ser: número
de sesión, lugar, fecha de reunión, lista de personas asistentes y
ausentes.
Se recomienda incluir primero los números de sesión y
acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato:
centrado, mayúscula, negrita y a espacio sencillo.
En el siguiente párrafo se anotará: fecha, lugar, hora en que se
celebra la reunión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes,
invitados y visitas, con indicación del cargo en el siguiente orden:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Regidores Propietarios.
4. Regidores Suplentes.
5. Síndicos Propietarios.
6. Síndicos Suplentes.
7. Alcalde
8. Secretario
9. Ausentes.
10. Asistentes por invitación.
11. Visitantes
Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula, justificado,
con la fecha y hora escritas con letras.
La numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1, la
numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos. Esto
se hará hasta que finalice el periodo correspondiente del Concejo
Municipal de turno. Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva
Corporación se vuelve a iniciar en 1, y así sucesivamente con las
demás administraciones.
3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse en artículos,
en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo
que debe llevar un título. Cada artículo deberá digitarse en párrafo
aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, el número
correspondiente y el título respectivo; se deben utilizar números
romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y seguidos de un
punto. Ejemplo:
ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO II.
Audiencias.
ARTÍCULO III.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO IV.
Asuntos de Trámite Urgente.
Pág 45
ARTÍCULO V.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO VI.
Mociones de los señores Regidores.
ARTÍCULO VII.
Mociones del señor Alcalde.
Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y
clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben
desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada.
Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en
mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.
Si el acuerdo queda en firme, después del texto del acuerdo
debe aparecer la frase: ACUERDO FIRME, anotándolo en mayúscula
y negrita. Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se
debe de indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona
que debe ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.
Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado por
motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por las
dos terceras partes del Concejo consignando la frase “definitivamente
aprobado”. Son típicos en caso de nombramientos emergentes,
aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.
En cuanto al párrafo de conclusión debe de redactarse en forma
sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la sesión.
Ejemplo:
“Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos, el señor
Presidente………da por concluida la sesión”.
4. El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas del
Presidente y Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del
Código Municipal, procurando ubicarlas en el mismo folio en que
terminó el acta. Además, debe contemplarse que de acuerdo con el
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-143-2000
del 28 de junio del 2000, se debe además acatar lo establecido en el
artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
5. Formato del Tomo. Las actas deben conformarse en un libro
debidamente encuadernado, entendiéndose por esta acción el efecto
de unir las hojas mediante cocido y pegado y con sus respectivas
cubiertas.
6. Rotulación. Cada libro en su lomo debe indicar el número de
tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula
se debe rotular el nombre de la Municipalidad, escudo, nombre de la
oficina productora y periodo de la corporación que abarca.
7. Tamaño de la hoja. Se recomienda tamaño oficio ya que
permite una mejor manipulación del tomo, en cuanto a la cantidad de
folios se considera no menos de 250 folios y no más de 400 folios.
8. Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde
superior derecho, iniciando con el número 001 consecutivamente
hasta el número del último folio. En el mismo borde debe aparecer, de
forma centrada, el escudo y el nombre de la municipalidad.
Sobre el número de folio, en el mismo margen derecho a un nivel
superior se colocará el sello de la Auditoria Interna o la Contraloría
General de la República.
En el borde superior izquierdo se indicará un encabezado
el número de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que
habiéndose despegado una o varias páginas de un documento pueda
llegar a confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.
Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el número
de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde
lo permita el tamaño de la hoja. Esto facilitará la anotación de
correcciones en caso de ser necesario.
Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23 puntos
aproximadamente, de manera que cada página contenga exactamente
30 líneas o renglones.
Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New Roman
o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o
informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera
que cada página contenga treinta renglones.
Además, si al finalizar un párrafo aún queda espacio para
completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea
como se muestra a continuación:
…Presidente del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos de la Municipalidad y Encargado del
Archivo
Central”-------------------------------------------------Debe
considerarse dejar un espacio prudente, en los márgenes para que
faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
9. Tinta y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar,
así como la tinta se debe aplicar lo estipulado en la Directriz General
para la producción de documentos en soporte papel de conservación
permanente, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de
2010.
10. Legalización. Según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso e,
de la Ley General de Control Interno le compete a la Auditoria Interna
autorizar, mediante razón de apertura los libros de actas, entre otros, que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, que son
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
11. Controles y Registros. Debe cumplirse con lo establecido
en el artículo 46 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998 y publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998:
“Artículo 46.—El Secretario del Concejo formará un expediente
para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y las
mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán
los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente Municipal y el
secretario”.
Para cada acuerdo debe formarse un expediente, al que deben
agregarse todos los documentos atinentes. Lo anterior es importante,
además del control interno de los asuntos municipales, para efectos
del conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de
las deliberaciones habidas. Cuando un acuerdo haya sido objeto de
impugnación, una vez denegado el de revocatoria y exista interpuesta
apelación subsidiaria, se deberá enviar el expediente (junto con el
acuerdo impugnado) al Tribunal Superior Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, previo emplazamiento de las partes; igualmente
cuando únicamente se interpone el recurso de apelación. Ver artículo
156. Respecto a las funciones del secretario, véase además art. 53.
Además, se recomienda conformar un expediente para cada
sesión con la documentación que sustenta los asuntos tratados en cada
sesión, de conformidad al orden del día.
En ese expediente se agregarán los documentos atinentes, lo cual
es importante, además del control interno de los asuntos municipales,
para efectos de conocimiento por vía de recursos de los acuerdos
tomados y de las deliberaciones habidas.
Asimismo, se debe llevar el respectivo control de acuerdos y un
registro por asuntos. Este puede ser manual, tipo fichero, o automatizado
en una base de datos.
12. Producción de documentos en soporte electrónico y
digitalización de actas. En caso de que la institución cuente con los
recursos para digitalizar las actas o planee producir dichos documentos
en soporte electrónico, deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Nº
8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
y su reglamento. Además, debe acatarse los lineamientos establecidos
en la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente y emitidos por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología publicada el 20 de mayo del 2013 en el alcance digital N°
92 de la edición N° 95 del Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, debe cumplir con la Directriz con las
Regulaciones Técnicas sobre la administración de los documentos
producidos por medios automáticos, publicada en La Gaceta N°
61 del 28 de marzo de 2008, su fe de erratas, publicada en La
Gaceta número 83 de 30 de abril de 2008.—Comuníquese.—
Édgar Gutiérrez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
3000.— Solicitud Nº 07071.—C-239380.—(IN2014087644).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional
informa sobre la aprobación de la siguiente normativa:
1. Reglamento de Evaluación del Proceso de Aprendizaje de
la Universidad Técnica Nacional, aprobado por el Consejo
Universitario mediante acuerdo Nº 138-2014, de la Sesión
Ordinaria Nº 14, celebrada el 2 de octubre del 2014, Acta Nº 202014.
2. Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal
Administrativo de la Universidad Técnica Nacional, aprobado
por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 165-2014, de
la Sesión Ordinaria Nº 17, celebrada el jueves, 13 de noviembre
del 2014, Acta Nº 23-2014.
Los anteriores reglamentos se encuentra en su versión completa
y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr., sección “Normativa Universitaria”.
3. Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos
de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo
Universitario mediante los siguientes acuerdos;
a. Nº 51-2013, de la Sesión Ordinaria Nº 42-2013, celebrada
el 4 de abril del 2013, Acta Nº 08-2013, mediante el que se
elimina la clase de puesto denominada “Auditor de Sede”.
b. Nº 17 y 18-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 01-2014,
celebrada el jueves, 30 de enero del 2014, Acta Nº 022014, mediante el que se modifican la clase de “Director 1
y 2” y los “Puestos de Confianza”.
c. Nº 156-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada el
viernes 31 de octubre del 2014, Acta Nº 22-2014, mediante
el que se modifica las clases de puestos de la “Categoría
Académica”,
Las modificaciones indicadas ya fueron incorporadas al
Manual Descriptivo de Puestos de la Universidad Técnica Nacional,
el que se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014088485).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión
ordinaria N° 47-14, celebrada el día 24 de noviembre de 2014,
Artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Vencido el plazo para escuchar observaciones al “Proyecto de
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en
La Gaceta Nº 70 del 9 de abril del 2014, sin existir observación
alguna se ratifica dicho reglamento”.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento Secretaría.—
1 vez.—(IN2014087437).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 56 DEL PLAN
REGULADOR URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA PARA LAS DISPOSICIONES DE
INTERÉS PÚBLICO PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES
El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del
artículo VI, Inciso d) de la sesión ordinaria N° 236, aprueba por
unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan
Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las
disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles”,
como a continuación se detalla:
Considerandos:
I.—Las municipalidades poseen la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
II.—El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de
ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para
desarrollar proyectos en beneficio del interés público.
III.—La función social de la propiedad privada consagrada
por el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho
de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene límites y
limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que
deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los
atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de
la colectividad.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Disposiciones de interés público. El Concejo
Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un bien
inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el
ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos:
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
a) Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y
salud pública.
b) Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus
dependencias.
c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador.
d) Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y
vehicular.
e) Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte
del derecho de vía.
f) Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso
del inmueble a adquirir.
g) Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.
Artículo 2º—Fundamentación técnica para la adquisición
de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar
el acuerdo en el que declare el interés público con base en los criterios
técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir
el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios
técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a
adquirir y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga
lo establecido por el Plan Regulador.
3-Zona Institucional. Los inmuebles que la Municipalidad
adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente
Reglamento, se identificarán como “Zona Institucional” para efectos del
uso del suelo y zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles
propiedad del municipio.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta como
proyecto.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014087615).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N°
239, celebrada el día 1 de diciembre 2014, mediante el acuerdo N° 02
dispone:
Aprobar el Manual de Procedimientos Financiero Contables y
Catálogo de Cuentas Contables, los mismos se encuentran disponible
en La página Web municipal www.munileco.go.cr.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
(IN2014088614).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra
la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de
denuncia.
II.—Que los artículos 6º y 8º, respectivamente, de la Ley General
de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración
y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas,
así como de la información, documentación y otras evidencias de la
investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la
apertura de procedimientos administrativos.
III.—Que se estima conveniente y oportuno establecer
procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción
y tramitación de denuncias ante la auditoria interna, así como para
garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación
que se origine del estudio correspondiente.
De las denuncias y su trámite
Artículo 1°—De las denuncias. Los hechos irregulares
que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la
Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento
jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier
ciudadano.
Pág 47
Artículo 2°—Ámbito de Competencia: la Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios
municipales o personas u organizaciones privadas en relación con
fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia
recibida será numerada consecutivamente.
Artículo 3°—Confidencialidad: La identidad del denunciante
será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.
La información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de
un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y
hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información
contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto
para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los
documentos y las pruebas que existan en el expediente.
Artículo 4°—Requisitos esenciales que deben reunir las
Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna: Las denuncias
pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos
casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de
identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. En caso de conocer la existencia de prueba documental y no
poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública.
e. El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se
estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o
dependencia estatal, administrativa o judicial.
Artículo 5°—La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será
admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente
a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la
presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e
información propias de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere
firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.
Artículo 6°—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la
Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al
denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete
su información. Solo en caso de que esa información le impida a la
auditoría a continuar oficiosamente con la investigación se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente.
Artículo 7°—La denuncia anónima: Podrá presentarse
denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de
comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría.
No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de
elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación
de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
Artículo 8°—Traslado de la denuncia a la administración. Si
el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la
administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de
la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con
indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre
confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la
confidencialidad del denunciante.
Artículo 9°—Archivo y desestimación de las denuncias:
La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le
remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:
A-Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el
artículo 2 de este Reglamento.
B-Si es manifiestamente improcedente o infundada.
C-Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
la Administración, salvo que de la información aportada se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser
investigados.
D-Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o
ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
E-Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la Administración.
F-Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional
que realice la auditoría interna.
G-Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación,
ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos
se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar
el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.
H-Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.
I- Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 4 de este reglamento.
J- Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne
improcedente el trámite.
Artículo 10.—Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de denuncias: La desestimación o archivo de la denuncia se
realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.
Artículo 11.—Fase de investigación: Admitida la denuncia,
quedará incluida en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La
fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de
recibo, con excepción de aquellas que a juicio del auditor mediante
resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia
relativa y demás características del caso deban tener prioridad.
Para la fase de investigación se debe cumplir con lo siguiente:
a. Se conformará un expediente que contendrá todas las
diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias,
elementos probatorios y demás insumos relacionados con el
asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
b. La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará
por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener
confidencial la identidad del denunciante.
c. Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá
contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos
clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo,
modo y lugar según se haya podido determinar, así como las
consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
d. Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende
la apertura de un proceso administrativo para determinar
eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con
toda la documentación habida y que sustenta los hechos que
generaron conductas irregulares.
e. Cuando en razón de la investigación se determinaren
responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para
su posterior traslado al Ministerio Público.
f. Toda investigación deberá quedar concluida como máximo
a los seis meses de haber sido presentada la denuncia, salvo
fuerza mayor.
Artículo 12.—Remisión y recepción del informe: El informe
deberá ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal, según la
dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas
recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular
se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al
Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante
se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que
se adopten de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención de la
Administración Activa o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo
de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición
de un proceso judicial.
Artículo 14.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna
emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención
de las denuncias por parte del personal de su Despacho.
Al no haberse presentado ninguna objeción en la primera
publicación del Reglamento de Autorización y Manejo de Libros de
la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por mayoría
calificada acuerda: Publicar por segunda vez el Reglamento antes
mencionado:
Rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Acuerdo Nº Diecisiete. Aprobado por mayoría calificada.
Acuerdo en firme, del Acta N° 78-14 de la sesión ordinaria N° 482014, celebrada el día 01-12-14.
Licda. Damaris Vega Díaz, Auditora Interna.—Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088247).
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de
la Constitución Política; el artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13,
inciso c del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa,
N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27
de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad N° 3859.
Considerando:
I.—Que de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta
Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de
la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir
mediante convenio con el ente u órgano público competente, la
municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente,
servicios u obras en su cantón.
II.—Que de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 13, inciso c, del Código Municipal, son atribuciones
del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación
conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d,
el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios municipales.
III.—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así
como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación
Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación
de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades,
así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y
prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras
se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
IV.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del
Reglamento N° 33411-H, de la ley de Contratación Administrativa
del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración
suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa.
V.—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar
de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación
de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.
VI.—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19
de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta
viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo
Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al
progreso social y económico del país.
VII.—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial
Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los
cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada,
así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante
la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las
distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés
público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua
cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.
VIII.—Que de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17
de julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la
Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también
como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno
Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar
obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y
construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no
implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a
otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las
vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad,
requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como
organización, promoción y control social, que motiven el interés de
los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo
7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”.
Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a- Obras por administración, con equipo y personal propios.
b- Obras por convenio, con participación de las comunidades,
el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades
vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta,
para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso
que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el
interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única
y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse
esa competencia.
c- Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.
d- Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.
e- Combinación de las anteriores u otras.
IX.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente
reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de
Guácimo en materia de convenios de cooperación, dado que éstas
por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de
la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con
Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se
crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse
y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del
Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin
perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de
igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de
interés público.
Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar
los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la
ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria N°,
celebrada el día de del año…, según el artículo…, inciso…, acuerda
aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE
LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, EN
LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS
O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA
DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE
LA MODALIDAD DE CONVENIOS DE
MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES DE
DERECHO PÚBLICO O PRIVADO.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante
el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la
Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras
o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal,
mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de
Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos
o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 2°—De las personas jurídicas con las cuales
procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad
podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme
los términos del presente Reglamento con cualquier ente público
y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común,
dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación
del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco
de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código
Municipal.
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Artículo 3°—De la autorización del Concejo Municipal. La
Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación
de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la
autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del
Concejo Municipal.
Artículo 4°—Cumplimiento del bloque de legalidad. La
Municipalidad de Guácimo podrá celebrar acuerdos de cooperación
conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto
los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus
competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al
ordenamiento jurídico.
Artículo 5°—Competencia en cuanto a la gestión de los
convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer
término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones
de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación
conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer
las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las
partes interesadas, como también con los otros Dependencias de
la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el
trámite debido oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6°—Conformación de expediente administrativo.
En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo,
el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el
caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se
recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta
su ejecución y entrega.
Artículo 7°—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede
gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Acaldía, la tramitación
de un convenio de cooperación conforme los términos del presente
Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de
su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el
que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de
aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de
la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual
se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado
de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual
tramitación de convenio.
Artículo 8°—De los requisitos documentales. A los efectos
de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad
Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de
requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso
que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.
Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables
para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización
interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos
casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a
derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos
suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el
interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere
necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
1- Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
2- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme
para la firma del presente convenio.
3- Certificación extendida por autoridad competente dando fe
que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para
cumplir con los compromisos a pactar.
4- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal
certificada por Autoridad competente.
Artículo 9°—Análisis de viabilidad, estimación de costos
y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el
interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad
sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo
considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la
Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían
de su aceptación.
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Asimismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá
revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación
respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá
un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros
que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el
plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.
En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a
ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de
otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica
deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad
de ejecutar el proyecto.
El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá
comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de
la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar
la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de
respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha
comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de
dichos estudios o permisos.
Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y
presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el
artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de
Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes,
la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de
concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las
partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la
ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con
el convenio.
Convenidas las partes en la realización mancomunada del
proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto
para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el
cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días
hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los
términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la
Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han
sido presentados conforme corresponda.
Convenidas las partes en la realización mancomunada del
proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto
para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el
cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad
Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto
motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de
15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
CAPÍTULO III
Convenios que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante
documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”,
los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución
de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la
gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes
públicos y/o privados competentes.
Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite.
Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la
atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios
de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones
del presente capítulo.
Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador
de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando
todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la
confección del documento denominado “Desglose y Estimación
de Aportes”.
De resultar procedente la concertación del convenio, la
persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado
y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento
denominado “Desglose y estimación de Aportes ”el cual constituirá
el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el
que se sustentará le ejecución de obras o servicios.
CAPÍTULO IV
Comités de Caminos del Cantón
Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un
componente importante que forma parte de la organización de la
Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con
las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán
con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores
atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que
se formalicen.
Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la
Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO V
Actividades de Control
Artículo 15.—Sistema de Control Interno. Durante la
ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas
las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre
otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto
de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las
normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto
de los recursos públicos o privados involucrados.
Artículo 16.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o
servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el
expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra
o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención,
que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite
la verificación y control de las obras o servicios.
Artículo 17.—Sobre la programación de actividades. Para
todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar,
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar
un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en
consideración la programación anual de labores.
Artículo 18.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del
expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio
de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o
Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo 19.—Registro en un sistema informático de la
gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de
mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático
instaurado o sistema equivalente.
El control respectivo se hará por medio de los reportes en los
cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el
convenio.
Artículo 20.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá
elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado,
que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se
trate de obras para el registro documental de todas las incidencias
y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica,
inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión,
fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización
de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el
proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al
archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la
Auditoría Interna.
Artículo 21.—Informe final de Ejecución. El Director o
Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen
la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con
los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía,
y a su archivo en el expediente original del convenio.
Artículo 22.—Acta de Finalización de las Obras, cuando
sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre
y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma
conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una
Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el
expediente original del convenio.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Artículo 23.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes
funciones, que indica el art. 57. Del Código Municipal:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de
las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación,
y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las
instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para
ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las
instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros
recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de
los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre actividades
distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y
empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que
pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al
distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos.
De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría
General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo
firme, conforme a la ley.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar
en todas sus partes el Reglamento que regula el actuar de la
Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras
o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal,
mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho
público o privado.
Asimismo se le solicita al Sr. Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal, que una vez que salga publicado en la Gaceta,
después de transcurrido el plazo de diez días, se proceda con la
segunda publicación como Reglamento.
Acuerdo N° treinta y tres. Aprobado unánimemente, acuerdo
en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 31-2014, Acta N° 492014, celebrada el 04 de agosto 2014. El artículo N° 24, se acordó
que se incluyera, en el Acta N° 50-2014, de la sesión ordinaria N°
32-2014, celebrada el 11 de agosto 2014.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014088251).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-1217 celebrada el 17 de diciembre del 2014, aprobó la siguiente
Normativa para la autorización del Servicios Social Obligatorio por
parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le otorgan la Ley Nº 3019 del 09
de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N°23110-S
del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social
Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09
de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según
publicación de La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014. Por
esta razón resulta necesario y oportuno actualizar los requisitos para
autorización para participar en el Servicio Social Obligatorio, tanto
para Médicos y Cirujanos como para los Médicos Especialistas y
Subespecialistas.
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2º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°
7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en
Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; Decreto Ejecutivo
N° 25068-8 del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento de
Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de
la Salud”; del artículo 7° de la Ley N°3019 del 8 de agosto de 1962,
denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
la República de Costa Rica”; del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N°
23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por acuerdo de Junta
de Gobierno tomado en sesión ordinaria N° 2014-12-17 celebrada el
17 de diciembre del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la
autorización del Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y
Cirujanos así como los Médicos Especialistas y Subespecialistas. Por
tanto,
Aprueba:
NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO
SOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DEL COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, es el ente delegado
por Ley para autorizar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía,
así como sus especialidades y subespecialidades médicas. La presente
normativa regula los requisitos y el procedimiento que deben cumplir
los médicos y cirujanos, médicos especialistas o subespecialistas, tanto
nacionales como extranjeros, para obtener la autorización por parte
de este Colegio profesional para realizar el año de Servicio Social
Obligatorio.
Artículo 2º—Definiciones. El Colegio de Médicos y Cirujanos
utiliza las siguientes definiciones:
a. Servicio Social Obligatorio: Esta establecido en la Ley N°
7559 del 09 de noviembre de 1996, denominada “Servicio
Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la
Salud”; Decreto Ejecutivo No. 25068-8, del 01 de mayo de
1996, denominado “Reglamento Servicio Social Obligatorio
Profesionales Ciencias Salud”; artículo 7° de la Ley N° 3019
del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; y el
artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de
1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos”. Corresponde a la práctica profesional
que se realiza previo a la incorporación como Médico y Cirujano
o a la inscripción como Médico Especialista o Subespecialista,
y tiene una duración de un año calendario. El servicio social
obligatorio se fundamenta en los principios de solidaridad,
justicia social e igualdad; y busca satisfacer las necesidades
sociales, institucionales y docentes, extendiendo los servicios de
salud a la comunidad, como forma de retribución del profesional
a la sociedad.
b. Médico y cirujano en Servicio Social Obligatorio: Es el
estudiante egresado de la carrera de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, impartida por una Universidad autorizada legalmente
para este acto; el cual se encuentra autorizado por el Colegio
de Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año
de Servicio Social Obligatorio indispensable para ejercer la
profesión de Médico y Cirujano.
c. Médico Especialista o Subespecialista en Servicio Social
Obligatorio: Es el médico y cirujano debidamente incorporado
al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual en su
condición de estudiante egresado de la carrera de posgrado en
una Especialidad o Subespecialidad Médica impartida por una
Universidad autorizada legalmente para este acto; se encuentra
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para cumplir con
el requisito del año de Servicio Social Obligatorio indispensable
para ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.
d. Autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio: Es
el proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos
y Cirujanos, mediante el cual un estudiante egresado de la
carrera de licenciatura en Medicina y Cirugía o el estudiante
egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o
Subespecialidad Médica, obtiene la autorización para realizar
el Servicio Social Obligatorio.
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
e. Internado Rotatorio Universitario: Corresponde a la
etapa final de formación de los estudiantes de la carrera de
Licenciatura en Medicina y Cirugía. Tiene como objetivo
el desarrollo final de las competencias (conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes) necesarias para el ejercicio
profesional de la medicina y cirugía. Tiene una duración de
52 semanas. Debe ser realizado en instalaciones sanitarias
(Hospitales, Clínicas, CAIS, EBAIS), adecuadas para dicha
formación a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica. El internado debe contemplar como mínimo las
siguientes rotaciones o bloques (materias o cursos): Medicina
Interna, Cirugía, Pediatría, Gineco-Obstetricia y Medicina
Familiar y Comunitaria.
Artículo 3º—Aspectos generales. Para que el Colegio de
Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización para
realizar el Servicio Social Obligatorio, se deben cumplir los siguientes
aspectos generales:
a) Los interesados están en la obligación de conocer de previo, es
decir antes de presentar los requisitos para autorización para
realizar el servicio social obligatorio, la siguiente legislación:
i. Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para
Profesionales en Ciencias de la Salud”.
ii. Decreto Ejecutivo N° 25068-8, denominado “Reglamento
Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”.
iii.Ley N°3019 denominada “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
iv.Decreto Ejecutivo N° 23110-S, denominado “Reglamento a
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
v. Decreto Ejecutivo N° 35332-S, denominado Código de
Ética Médica.
vi.Esta Normativa y demás legislación relacionada.
Dicha documentación y demás formularios de autorización,
se encuentran publicados permanentemente en la página web
www.medicos.cr o se podrán solicitar en la Plataforma de
Servicios de este Colegio.
b) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben
presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes
regionales, en las fechas programadas; las cuales serán
previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y
en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización
serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el
estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a
la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados después de la fecha y hora
señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de
autorización por estar entregados extemporáneamente.
c) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es
personal, pero en casos de excepción o especiales podrá
realizarse mediante un Poder Especial debidamente autenticado.
Dicho poder deberá indicar los alcances y limitaciones de dicho
acto.
d) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula
de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen
estado para realizar cualquier gestión.
e) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y
Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación
incompleta.
f) Todos los requisitos para la autorización para participar en la
rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano,
deberán presentarse de la siguiente manera:
i. En el orden estricto que se indica, en el artículo 4º de esta
normativa.
ii. Debidamente foliado (enumerados de atrás hacia adelante,
en orden ascendente y en la esquina superior derecha de
cada página).
iii.En un folder tamaño oficio, sujeto con agujeros y prensa
plástica (sin grapas)
iv.En la pestaña del folder (cejilla externa), se debe indicar el
nombre y número de cédula, escrito en máquina de escribir
o computadora.
g) Todos los requisitos para la autorización para participar en la
rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista
o Subespecialista, deberán presentarse en el orden estricto que
se indica en el artículo 5º de esta Normativa y se archivará en
el expediente administrativo (personal) del médico y cirujano.
h) Los interesados son responsables y están obligados de
mantener actualizada la información que se brinde a la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en todo momento.
i) Todos los formularios u oficios deberán presentarse completos
a máquina o a computadora (se sugiere letra Arial o Times
New Roman y tamaño 11 o 12).
j) Para cualquier duda o consulta los solicitantes deben
comunicarse o dirigirse a la Plataforma de Servicios del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 4º—Requisitos para la autorización para realizar
el Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos. Para
que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la
autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como
Médico y Cirujano, se debe cumplir obligatoriamente con todos los
siguientes requisitos:
a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio
debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio
de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización
para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como
Médico y Cirujano.
b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes
nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula
de identidad vigente y en buen estado por ambos lados.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar
original y fotocopia de la cédula de residente o pasaporte,
vigente y en buen estado.
c) Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte,
reciente del solicitante, en traje formal (Hombres: camisa de
vestir - corbata - saco / Mujeres: blusa de vestir - saco). En el
reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de
cédula del solicitante.
d) Diploma de Bachiller en Educación Media: Se debe
presentar original y fotocopia del Diploma de Bachiller en
Educación Media. Debe ser presentado con mínimo treinta
(30) días hábiles de antelación a la fecha para la recepción de
los requisitos de autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio.
En caso que el interesado no cuente con el diploma original,
puede presentar certificación original y fotocopia, que valide
la obtención del Diploma de Bachiller en Educación Media,
la cual debe contar con la debida autenticación por de las
dependencias correspondientes del Ministerio de Educación
Pública.
El Colegio de Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad
de dicho diploma en la base de datos del Ministerio de
Educación Pública, Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad. En los casos en los cuales el diploma no aparezca en
dicha base de datos, se solicitará certificación directamente
a las dependencias del Ministerio de Educación Pública que
correspondan.
e) Certificación de reconocimiento y equiparación del
Diploma de Bachiller en Educación Media: Este requisito
solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios
en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia de
la certificación. Esta certificación debe ser emitida por las
dependencias correspondientes del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica.
El Colegio de Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad
de dicha certificación directamente con las dependencias del
Ministerio de Educación Pública que correspondan.
f) Certificación de conclusión y aprobación de la carrera de
Licenciatura en Medicina y Cirugía:
Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta
documentación debe ser emitida por la institución académica
formadora (Universidad) autorizada según la legislación del país.
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
En dicha certificación se debe especificar la siguiente
información:
i. Materias cursadas.
ii. Período en que realizaron los estudios.
iii.Carga académica (por horas o créditos).
iv.Record académico individual (notas obtenidas en cada
materia).
En el caso de estudios realizados en el extranjero, además se
debe aportar certificación donde se indique el valor en carga
académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en
esa institución o en el país donde se realizaron los estudios.
g) Certificación de equiparación de grado y título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía:
Este requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado
estudios en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia
de la certificación.
Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta
propia los trámites de equiparación de estudios realizados en el
extranjero ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
quién a su vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos,
delegara en la Universidad de Costa Rica el correspondiente
trámite de equiparación.
h) Certificación de conclusión y aprobación del Internado
Rotatorio Universitario: Se debe presentar original y fotocopia
de la certificación. Esta documentación debe ser emitida por
la institución académica formadora (Universidad) autorizada
según la legislación del país. El internado tiene una duración de
52 semanas y debe ser realizado en Hospitales adecuados para
tal fin a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En dicha certificación se debe especificar la siguiente
información:
i. Rotaciones o bloques cursados (materias o cursos).
ii. Período en que realizaron las rotaciones o bloques.
iii.Record académico individualmente (notas obtenidas en cada
rotación o bloque)
iv.Nombre y categoría de los hospitales donde realizo las
rotaciones o bloques del internado rotatorio
i) Certificación de equiparación de conclusión y aprobación
del Internado Rotatorio Universitario: Este requisito
solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios
en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia de la
certificación.
Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta
propia los trámites de reconocimiento del Internado Rotatorio
Universitario ante la Facultad de Medicina de la Universidad
de Costa Rica.
j) Información Perpetua Memoria y certificación de este
trámite: Debe ser presentado con mínimo treinta (30) días
hábiles de antelación a la fecha para la recepción de los requisitos
de autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.
Este requisito también es conocido como “Ad Perpetuam Rei
Memoriam” (para perpetuar el recuerdo de la cosa) o “Ad
Perpetuam”. Es un trámite legal que se puede realizar en sede
judicial o sede notarial.
Una vez finalizado el trámite el promovente (solicitante)
tiene que aportar copia certificada de la totalidad de piezas
que componen el expediente (auto inicial, apersonamiento de
fiscalía, prueba documental, prueba testimonial, auto final). La
certificación debe incluir lo siguiente:
i. Número de expediente.
ii. Autoridad que tramitó.
iii.Fecha de inicio y fin de la gestión.
iv.Timbres cancelados de ley.
v. Firma y el sello de la autoridad que certifica.
Sin excepción no se recibirán Perpetuas Memorias con más de
cinco años de expedidas.
k) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar
original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida
por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa
Rica.
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En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar
además Certificación de su Antecedente Penal (criminal o
legal), emitida por las autoridades correspondientes del país
de origen o en el último país de residencia.
En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas
y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de
declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público
donde se indique su situación judicial, tanto del país de origen
como de su último país de residencia.
l) Certificación de Nacimiento: En el caso de los solicitantes
nacionales, deben presentar original de la Certificación de
Nacimiento emitida por el Registro Civil, de la República de
Costa Rica.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar
Certificación de Nacimiento emitida por las autoridades
correspondientes al país de origen.
En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas
y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de
declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público
donde se indique la fecha y lugar de nacimiento del solicitante,
así como el asiento de nacimiento correspondiente.
m) Certificación de Estado Civil: En el caso de los solicitantes
nacionales, deben presentar original de la Certificación de
Estado Civil emitida por el Registro Civil, de la República de
Costa Rica.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar
Certificación de Estado Civil emitido por las autoridades
correspondientes al país de origen.
En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas
y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de
declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público
donde se indique el estado civil del solicitante.
n) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se
sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12). La
información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante
tiene obligación de mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra publicado permanentemente
en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la
Plataforma de Servicios de este Colegio.
o) Formulario de Autorización Cuenta Cedular: Completar el
formulario de autorización para que el Colegio de Médicos
y Cirujanos, pueda actualizar información según datos de la
cuenta cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en
caso de ser requerido.
p) Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta
de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha
que se presenta la solicitud para la autorización para realizar
el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de
Gobierno tomado en Sesión No. 2001-03-08, este pago no es
reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.
q) Certificación de comprensión del idioma español: Este
requisito solo debe ser presentado por los solicitantes
extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua
materna no sea el idioma español. Se debe presentar original
y copa de la certificación emitida por la Facultad de Letras,
Universidad de Costa Rica, en la cual se comprueben que
mediante examen de competencia lingüística en español
como segunda lengua el solicitante tiene un nivel Intermedio
Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas)
r) Período de validez de las certificaciones: Todas las
certificaciones sin excepción tanto nacional como extranjera,
tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su
fecha de emisión.
s) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las
autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo
establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del
05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países
firmantes.
t) Traducción de documentos: Todo documento aportado en
idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la
traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica.
Artículo 5º—Requisitos para la autorización para realizar
el Servicio Social Obligatorio para Médicos Especialistas y
Subespecialistas. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, se debe
cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:
a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio
debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio
de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización
para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como
Médico Especialista o Subespecialista.
b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales,
deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad
vigente y en buen estado por ambos lados.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar
original y fotocopia de la cédula de residente o pasaporte
vigente y en buen estado.
c) Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte,
reciente del solicitante, en traje formal (Hombres: camisa de
vestir - corbata - saco / Mujeres: blusa de vestir - saco). En el
reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de
cédula del solicitante.
d) Certificación de conclusión y aprobación del estudio de
posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica:
En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original
y fotocopia de la certificación de conclusión y aprobación del
estudio de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad
Médica. Esta certificación debe ser emitida por la institución
académica formadora (Universidad) a través de la Decanatura
de Posgrados.
En dicha certificación se debe especificar la siguiente
información:
v. Nombre del estudiante (solicitante).
vi. Nombre de la Especialidad o Subespecialidad concluida y
aprobada.
vii. Período en que realizaron y aprobaron los estudios.
viii.Nombre y fecha de aprobación de la tesis de graduación.
e) Cumplimiento de requisitos de inscripción en la Especialidad
o Subespecialidad Médica: Este requisito solo debe ser
presentado por los solicitantes que han realizado estudios
en el extranjero. Se debe realizar previamente y por cuenta
propia; todos los trámites y cumplir con todos los requisitos
de inscripción para la Especialidad o Subespecialidad Médica,
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 37562-S denominado
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”
publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo
de 2013.
La Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos,
verificará el cumplimiento de lo anterior y la aprobación del
examen de suficiencia teórico-práctico para la inscripción
en la Especialidad o Subespecialidad Médica, en los casos
que corresponda (según la documentación que consta en el
expediente académico y el administrativo).
f) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar
original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida
por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa
Rica.
g) Declaración jurada: Se debe presentar declaración jurada
debidamente protocolizada ante Notario Público, en la que
se indica que el solicitante no tiene juzgamientos pendientes,
no se encuentra suspendido para el ejercicio profesional, que
ha observado buena conducta y que no le alcanza ninguna
limitación para inscribirse como Especialista o Subespecialista.
h) No estar suspendido para el ejercicio profesional: Los solicitantes
no pueden estar suspendidos para el ejercicio profesional ya sea
por sanción de del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
o por mandato del Poder Judicial.
La Plataforma de Servicios solicitará a la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la confirmación por escrito
de que el solicitante no se encuentra en el Registro de Infractores
del Colegio de Médicos y Cirujanos. Dicha confirmación debe ser
archivada en el expediente administrativo del médico.
i) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro
debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere
letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante
tiene obligación de mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la
página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma
de Servicios de este Colegio.
j) Formulario de Autorización Cuenta Cedular: Completar
el formulario de autorización para que el Colegio de Médicos y
Cirujanos, pueda actualizar información según datos de la cuenta
cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en caso de ser
requerido.
k) Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de
Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se
presenta la solicitud para la autorización para realizar el Servicio
Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en
Sesión No. 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de
que la solicitud no sea aceptada.
l) Período de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones
sin excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez
máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de emisión.
m) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán
ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país
de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y
la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
n) Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma
distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al
español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Costa Rica.
Artículo 6º—Derogaciones. Esta Normativa deroga cualquier otra
disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—
(IN2014088615).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5109-2014.—Elizondo Morales Olman, costarricense,
cédula 2-0215-0007. Ha solicitado reposición del título de Ingeniero
Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información .—Mba. José Rivera
Monge, Director.—(IN2014085564).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Brenes Calderón Álvaro, costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha
solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía Oncológica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014087141).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Akatherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 17 de noviembre del año
2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a
favor de su hija Mariana Santamaría Araya. Recurso de apelación.
Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva
quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo,
17 de noviembre de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 14000106.—C-9540.—(IN2014087519).
A Marjorie Coronado Lagos, se le comunica la resolución de
las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de los niños Luis Kevin y Jacqueline:
Mora Coronado, con la señora: Yadira Mora Quesada, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de marzo del
2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR00139-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—
Solicitud N° 14000106.—C-35280.—(IN2014087521).
A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo
Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de
protección de abrigo temporal al ser las 11:00 horas del 27 de
noviembre del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona
menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en el Hogar
Génesis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar
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este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-24450.—(IN2014087522).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
- PN INTE 06-02-18:2014 “Método de ensayo para determinar
la resistencia a la compresión de prismas de mampostería.”
(Correspondencia: ASTM C1314-12).
- PN INTE 01-02-01:2014 “Norma para la prestación de
servicios de calidad. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones hasta el 13 de mes febrero 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o al correo [email protected].
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014088117).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Bonilla
Umaña Marta; portadora de la cédula 9-0008-0288 ha presentado
testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante
el notario Hernández Fuentes Jenny Isabel, en la cual cede el
derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 02-bloque
6, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Guzmán
Bonilla Luz María, cédula de identidad Nº 1-0485-0538, quien
acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que
de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír
objeciones. .—Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del
2014.—Unidad Operativa de Cementerio.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2014087562).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lourdes
López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida
ante el notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular
de la fosa 160 del cuadro 2 del cementerio de San Pedro, la traspasa
a Mayela Alvarado López, portadora de la cédula 1-0501-0779,
quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones
que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2014.—
Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado
de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088379).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lourdes
López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida
ante el notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular
de la fosa 115 del cuadro 1 del cementerio de San Pedro la traspasa a
Fátima Alvarado López, portadora de la cédula 1-0548-0317, quien
acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de
ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2014.—
Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado
de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088381).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 56
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Quien suscribe, Olga Marta Corrales Sánchez, mayor, soltera,
Licenciada en Derecho, con cédula de identidad número dos-tres
sesenta dos cincuenta, vecina de Naranjo, en mi calidad de Alcaldesa
de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional
que abarca del siete de febrero del dos mil once y que concluirá
el treinta de abril del dos mil dieciséis, según indica Resolución
N° 0020-E 11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha
de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero
del dos mil once. Por medio del presente edicto se le informa a las
siguientes personas: María Floribeth González Cubero de cédula de
identidad 9-067-192 Propietaria de la Finca número 146066-004
de Plano A-800631-2002, Rodrigo Salazar González de cédula de
identidad 2-320-853 Propietario de la Finca número 463597-000 de
Plano A-1408027-2010, todas las fincas antes indicadas se ubican
en la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo. Sobre las Obras
del Proyecto de Aprovechamiento de Nacientes para el Consumo
Humano denominadas Naciente La Candelaria, Quebrada Honda,
San Jerónimo 1 y San Jerónimo 2. Proyecto que se encuentra en
trámite para presentación ante SETENA por medio del Formulario
D2, por lo que se les informa que una vez aprobado el Proyecto por
esta entidad, se dará trámite a la Declaratoria de Aprovechamiento de
Naciente ante MINAE. Toda la información pertinente al Proyecto
puede ser solicitada en el Departamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad de Naranjo. Edificio Principal ubicado en el costado
norte de la iglesia católica. Arts. 10, 12 Reglamento de La Gaceta
Decreto N° 26651-G.
Naranjo, 10 de diciembre 2014.—Lic. Olga Marta Corrales
Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014088081).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2486-2014
del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese en el Cementerio Central, existe un derecho a
nombre de: Familia Alvarado García, esta familia solicita traspasar
e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario:
Benildo Alvarado García, cédula 4-0100-1078
Beneficiarios:
Eduardo Alvarado García, cédula 4-0131-0691
Flor de María Alvarado García, cédula 4-0110-0325
Mario Alvarado García, cédula 4-0098-0187
Iris Nydia Alvarado García, cédula 4-0096-0099
Lote Nº 102 Bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud Nº 356, recibo 103674, inscrito en folio 21,
libro 2, el cual fue adquirido el 12 de julio de 1988. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho
a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora
de Cementerios.—1 vez.—(IN2014087935).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-24882014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia
hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho a nombre de: Amado Ramírez Orozco, fallecido el 24 de
marzo de 1960, sus hijos desean traspasar el derecho a una hermana
e incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria:
Beneficiarios:
Jeannette Ramírez Barquero, cédula 4-0120-0614.
Alberto Ramírez Barquero, cédula 4-0103-0280.
Amado Ramírez Barquero, cédula 4-0091-0147.
Ma. del Carmen Ramírez Barquero, cédula 4-0108-0185.
Cecilia Ramírez Barquero, cédula 4-0113-0143.
Lote N° 422 Bloque I, con una medida de 3 varas cuadradas,
para 2 nichos, solicitud 878, recibo 818-K, inscrita en folio 28,
libro 1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1951. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 8 de agosto del 2014. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—
(IN2014088183).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia
Camacho Vargas, todos sus integrantes están de acuerdo en traspasar
a un hermano e incluir los siguientes beneficiarios de la siguiente
manera:
Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719
Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676
Claudia Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801
Cecilia Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043
Yolanda Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174
Lote Nº 10 Bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud Nº 2166 recibo Nº no indica, inscrito en folio
63 libro 1, el cual fue adquirido el 13 de setiembre de 1976. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 23 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2014088491).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Carmen
Vargas De Camacho, fallecida el día 27 de abril del 2003, todos sus
integrantes están de acuerdo en traspasar a un hermano e incluir los
siguientes beneficiarios de la siguiente manera:
Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719
Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676
Claudia Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801
Cecilia Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043
Yolanda Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174
Lote Nº 163 Bloque P, con una medida de 3 yardas cuadradas,
para 2 nichos, solicitud Nº 1274 recibo Nº 10896, inscrito en folio
42 libro 1, el cual fue adquirido el 17 de febrero de 1966. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 23 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2014088492).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6314-2014, artículo Nº 5, sesión
ordinaria Nº 237, celebrada el día 14 de noviembre de 2014, procede
aprobar por unanimidad la moción presentada por las regidoras
Venus Gutiérrez Alfaro y Karen Fonseca Sánchez:
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
SE MOCIONA PARA QUE SE ACUERDE:
1°—Hasta que sea elaborada y puesta en práctica en la
Municipalidad, la plataforma de valores que referencia el artículo 2
de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley
Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a
la Administración para que pueda incrementar los valores existentes
de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte
por ciento (20%) en las declaraciones realizadas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 9071.
2º—Reformar el acuerdo Nº 5042-2014 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 198 para que se lea:
Se aprueba que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
se acoja a lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 9071,
permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma
voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores,
sobre bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias,
aplicando lo establecido en el artículo 3 del citado cuerpo
normativo.
3º—Instruir a la Secretaria del Concejo para que proceda a
publicar el presente acuerdo.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2014.—Melvin
Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088075).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
De conformidad al oficio AT-019-2014, de la Asesora
Tributaria en donde adjunta el estudio realizado por la Contadora
Rocío Vargas, para el Cálculo de la Tasa por el servicio de
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios
en el cantón de Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: aprobar la tasa anual por un monto de ¢79.23 por millón
según el valor declarado de la Propiedad o valor del Sistema
Municipal. (Publíquese en Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de
su publicación).
Acuerdo N° Uno. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme,
tomado en la sesión ordinaria N° 49-14, Acta N° 81-14 celebrada el
4 de diciembre 2014.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014088252).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALERIA
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca
a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de
propietarios del Condominio Valeria, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y nueve mil setecientos
cincuenta y dos, finca matriz del partido de Heredia matrícula tres
mil seiscientos treinta y dos M-cero cero cero, a celebrarse en la
oficina de administración del condominio, a las 2 pm del día 21
de enero del 2015, en primera convocatoria y a las 2:30 pm de ese
mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum
de ley.
Los temas a tratar serán:
• Renuncia del actual administrador.
• Nombramiento de la nueva administración.
• Propuesta de la nueva cuota de mantenimiento.
Este documento está a disposición de los asambleístas en
las oficinas de la Administración. En el caso en que el propietario
de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente
deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente
para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de
que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado
en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un Notario y la personería de
quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los
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inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz
pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada
del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas.—Adrián Roberto Rojas Villalobos,
Administrador.—1 vez.—(IN2015000677).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general
extraordinaria de propietarios del Condominio Valle Escondido,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido
de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a
celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las a las 18
horas del día martes 3 de febrero en primera convocatoria y a las
19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso de no
haber el quorum de ley.
Los temas a tratar serán:
• Comprobación del quórum.
• Participación del Sr. Jason MacNair para buscar una solución
de pago al monto adeudado por concepto de cuotas de
mantenimiento.
Este documento está a disposición de los asambleístas
en la oficina de la Administración del Condominio. En el caso
en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica,
quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería
correspondiente para acreditar su participación (voto) en la
asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere
verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y
la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona
jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con
voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada
del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas.—ADMACO S. A., Administrador.—Luis
Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límites de
Suma.—1 vez.—(IN2015000686).
MONIX DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. El suscrito Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Desamparados y portador de la cédula de identidad número unomil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización
de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse
el día seis de febrero del dos mil quince, a las catorce horas, en las
oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería
El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir
los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la asamblea.
2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a
las propiedades de la sociedad.
3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
cuotistas.
5) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—(IN2015000713).
COMPAÑIA COMERCIAL ACRONIX SRL
Compañía Comercial Acronix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos cuarenta y cuatro mii ciento cincuenta y dos. El suscrito
Pablo Esteban Rodríguez Coto, mayor, soltero, empresario, vecino
de San José y portador de la cédula de identidad número uno-mil
Pág 58
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
ciento sesenta y dos-setecientos cincuenta y ocho en mi carácter
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización
de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse
el día seis de febrero del dos mil quince, a las once horas, en las
oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería
El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir
los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la asamblea.
2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a
las propiedades de la sociedad.
3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
cuotistas.
5) Cierre de la asamblea.
Pablo Esteban Rodríguez Coto, Gerente.—1 vez.—
(IN2015000714).
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro.
El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una
vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos
cuatro, en mi carácter de presiente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades
suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca
a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a
las trece horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en
Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González
Víquez, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la asamblea.
2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a
la(s) propiedad(es) de la sociedad.
3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
accionistas.
5) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—
(IN2015000716).
INMOBILIARIA LA J NUEVE SRL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento
ochenta y nueve mil seiscientos treinta. El suscrito Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Desamparados y portador de la cédula de identidad número unomil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización
de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse
el día seis de febrero del dos mil quince, a las doce horas, en las
oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería
El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir
los siguientes asuntos;
Orden del día:
1) Apertura de la asamblea.
2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a
las propiedades de la sociedad.
3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
cuotistas.
5) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—
(IN2015000718).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)
Convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general ordinaria
2015-2017: “Viviano Bermúdez Vidal”, a celebrarse el día sábado
31 de enero del 2015. Sita: En el Gimnasio ADEP, Barrio Los
Ángeles (de la esquina sureste de la Iglesia La Merced, 400 metros
sur). Hora: 8:00 a m. a 4:00 p.m.
Orden del día:
1. Comprobación quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Visitas y Homenajes
4. Informes
a.)Secretaría General
b.)Secretaría de Finanzas
c.)Fiscalía
5. Elección de Puestos en Junta Directiva
a.)Secretaría General
b.)Secretaría de Actas y Correspondencia
c.)Secretaría de Organización
d.)Secretaría de Salud Ocupacional
e.)Secretaría de Educación
f.)Secretaria de Asuntos de Género
g.)Vocal II
h.)Miembros de Comité de Asuntos Internos
6. Asuntos varios
7. Mociones
8. Clausura
En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al
Código de Trabajo, Articulo 345 inciso H.
Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—
(IN2015000832).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BLINDAJES DE COSTA RICA SANDOVAL
Y ZUMBADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Blindajes de Costa Rica Sandoval y Zumbado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos
dos siete nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: 1. Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; 2. Libro número uno Registro de Socios, y 3.
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Cualquier
oposición puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
San Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—Solicitud N° 24745.—(IN2014086321).
COOPERATIVA ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.L
Por este medio, el suscrito, Erick Morales Zeledón, Gerente
de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito, Responsabilidad
Limitada (Coopeaserri R.L.), hago constar que según nuestros
registros, la señora López Padilla María Gabriela con cédula 1-15360634, asociada a nuestra cooperativa desde el lunes 10 de junio del
2013, tiene a la fecha las siguientes cuentas de ahorros:
Tipo de Cuenta de Ahorro
Saldo Actual
Ahorro cooperativo
10,604.62
Ahorro a la vista en colones
5,000.00
15,604.62
Las cuentas anteriores se encuentran con saldos al mes de
diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del interesado
en la ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2014
Nota: Además de los ahorros mencionados la socia cuenta con una
inversión de 425 000 colones, numero de título 6005 emitido el
10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014.
Erick Morales Zeledón, Gerente.—(IN2014087218).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber, que en este Despacho, las sociedades J.
R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el
licenciado Jorge Jiménez Ramírez, mayor de edad, casado una
vez, abogado y notario, cédula de identidad número 4-142-845,
vecino de Santa Ana, han promovido diligencias de Reposición
de Acciones a fin de que se les reponga el Certificado accionario
N° 621 perteneciente a la sociedad JR Consultores S. A. y el
certificado accionario N° 669 perteneciente a la sociedad Requi
S. A. Dicho certificado accionario fue emitido originalmente a
favor del señor Gastón Quijano Piza, quien lo endosó a favor
de la sociedad Requi S. A. Se concede un término de quince
días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.
Expediente Nº14-000225-0180-CI. Diligencias de reposición
de acciones título valor promovidas por las sociedades J.R.
Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el
licenciado Jorge Jiménez Ramírez.—Juzgado Primero Civil de
San José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Froylan Alvarado
Zelada, Juez.—(IN2014083312).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerardo Enrique Flores Valle, mayor, de nacionalidad hondureña
pasaporte E cero uno ocho cuatro uno cuatro, casado una vez,
comerciante, vecino de Honduras, y el señor Edwin Aguzzi Valverde,
mayor, cédula número tres-trescientos treinta-cuatrocientos cuarenta y
dos, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, barrio San Isidro, del
Abastecedor Camacho doscientos metros sur casa mano derecha color
crema, como dueños del total del capital social de la empresa Protección
Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-576665, solicita ante la suscrita notaria Sandra Arrieta Sánchez,
carné 10514, cédula 6-272-156 la reposición de los libros siguientes:
*
*
*
*
*
*
Diario 1 un
Mayor 1 un
Inventario y Balances l un
Actas Consejo Administración 1 un
Actas Asamblea de Socios l un
Registro de socios 1 un
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría en Aserrí, frente al Polideportivo casa dos planta
amarillo con terracota, teléfono 2230-5129, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Aserrí, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Sandra Arrieta
Sánchez, Notaria.—(IN2014087456).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en
Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de
título tomo 3, folio 310 asiento 22990 con fecha de febrero del 2014, a
nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número: uno uno
tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora.—(IN2014087867).
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 279, asiento 14408 con fecha de enero
del 2011, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número:
uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora.—(IN2014087870).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº
4687
Acciones
400
Serie
J
Nombre del accionista, Gómez y López S. A. Folio número 4018.
Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—29 de setiembre del 2014.—
Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014088408).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de
los títulos de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la
universidad a nombre de Álvarez Alvarado Ingrid Tatiana, portadora
de la cédula de identidad 6-0326-0202; el bachillerato con fecha
31 de julio de 2010, inscrito en el tomo 27, folio 471, asiento
10395 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 24, asiento 504; y el de
licenciatura con fecha 26 de marzo de 2011, inscrito en el tomo 70,
folio 16, asiento 11471 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de
las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 69, asiento
1616. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014088549).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Ignacio Jiménez Madrigal, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, con cédula
de identidad número uno-cero seiscientos catorce-cero setecientos
catorce, en carácter de vicepresidente de la Junta Directiva de
Jimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocero once mil doscientos sesenta y uno, inscrita en el Registro
Mercantil, tomo setenta y uno, folio quinientos ochenta y tres,
asiento trescientos cincuenta y cinco, solicita la reposición del libro
de Registro de accionistas número uno por haberse extraviado. Se
publica este aviso a efecto de que cualquier interesado presente
su oposición ante la Notaría del Licenciado Alejandro Fernández
Carrillo ubicada en San José, Barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar
Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento
cuatro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este Aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Vencido
el término, se procederá a la reposición del libro correspondiente.—
San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014087717).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica
que por acuerdo de junta directiva N° 92 0-2014 SO35, de la sesión
ordinaria N° 35-2014, dispuso que realizado el debido proceso
de cobro por parte de la institución y la empresa ICOLLET para
los colegiados que adeudan cuotas a la institución y al no haberlas
cancelado en el plazo que se les fue concedido, se comunica que
los siguientes miembros quedaron suspendidos en el ejercicio de su
profesión con motivo de no pago sus cuotas mensuales según se regula
en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E. Los miembros
suspendidos son:
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Pág 60
Carné
4992
6265
4279
6231
4915
2469
3009
3672
5228
3149
5223
4128
5821
2369
1151
4212
3434
606
5156
2351
2202
4222
2220
1561
Miembro
Rodríguez Vega José Luis
Castañeda Ramírez Dionisio Antonio
Morales Calvo Ivannia
Rodríguez Barrantes Juan Carlos
Segura Jiménez Juan Marcos
Solís Murillo Carlos Eduardo
Blanco Montero Xinia
Rivera Zeledón Gustavo
Chinchilla Rodríguez Cristhian
Monge Acosta Carlos
Ramírez Padilla Giannina Gabriela
Gómez Flores Marco
Hernández Orozco Rodolfo
Guevara Rivas Luis Guillermo
Zúñiga Fallas Mario
Segura González Iván
Chávez Zumbado José Rafael
Obando Piedra Rodrigo Alberto
Arias Cordero Jorge
Martínez Navarrette Primitivo
Huapaya Rey María Eliza
Vargas Pacheco Francisco José
Jones Hutchinson Jeffry
Hernández Sánchez Gerardo
La presente suspensión rige a partir de su publicación en La
Gaceta y se mantendrá vigente hasta tanto el miembro colegiado
no se ponga al día con la totalidad de las cuotas adeudadas. Se les
hace saber que la suspensión en el goce de los derechos conlleva
automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a
quienes la tuvieran suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 16 de
diciembre del 2014, a las 8:30 a. m.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014088105).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de
noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en
futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general
se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
[email protected].
Nombre
Angulo Espinoza Mariana
Blanco Venegas Janory
Bustos Mendoza Xinia María
Campos Badilla Angie
Céspedes Andrade Luis Diego
Chavarría Brenes Daniel Alexander
D’avanzo Navarro Guiselle
García Pizarro Kattia Lilliana
Cédula
501410390
501820468
502130339
303760170
304040395
401900638
302560833
502710963
Nombre
Garita Ramírez Andrea
González Morales Wendy Vanessa
Hernández Méndez Bernal
Herrera Pérez Gisleyn Johanna
Madriz Loría Adriana
Monge Campos Carla Melania
Montero López Nuria María
Mora Gamboa Paola Yariela
Muñoz Salas Jessy Karina
Obregón Alemán Everardo
Ortiz Ruiz Julián c.c. Francis
Rivera Jiménez Randall Octavio
Rivera Morales Carlos Alberto
Rodríguez Espinoza Giselle
Sánchez Ríos Haydell Patricia
Sánchez Rojas María Isabel
Sánchez Salas Susan Vanessa
Ulate Camacho Grace María
Ulate Ortiz Johana Vanesa
Vargas González María Fernanda
Zúñiga Bolaños Rosario
Cédula
110410268
206180140
109660571
303800792
303910214
206830676
301820093
112670499
206660696
502760225
502510494
303690682
501110645
501810093
502690142
301850955
304120524
107120956
206520299
206560425
401390146
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—
1 vez.—(IN2014088218).
A las siguientes personas se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de
noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en
futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general
se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
[email protected].
Nombre
Acosta Ortiz Odaly
Adames Bernal Edith Magdalena
Aguilar Acuña Keilyn
Aguilar Agüero Johanna Marcela
Aguilar Soto Cynthia Yesenia
Aguilera Ramírez Luis Roberto
Alvarado Bermúdez Jenniffer
Alvarado Castro Mercedes
Alvarado Galeano Graciela
Alvarado Monge Allen
Alvarado Vargas Zeneida
Alvarado Yunis Carlos Alberto
Arauz Salazar Julián
Artavia Valverde Ileana
Barboza Jiménez Cristian
Bolaños Brenes Kattia
Cédula
701320715
800880626
111890376
112590749
108850968
303540034
110260484
104130589
701350801
108580768
602990517
700400503
900960979
105510120
204700934
303520654
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Nombre
Bolaños Varela Ligia María
Cédula
105030284
Bonilla Chévez Arelys Odilia
503200702
Bonilla Loria Erick Francisco
Bonilla Sáenz Ivannia María
Pág 61
113250610
109770242
Nombre
Molina Sibaja Ileana
Monestel Villalobos Eliécer
Monge Ramírez Andrea
Monge Salas Mayra
Cédula
502880217
601071130
112360914
107870844
Cambronero Guthrie Andrea Dayana
701300084
Montenegro Salazar William
603150591
Carazo Montoya Joan
Carmona Chavarría Lucina
Carr Rodríguez Claudio César
Casasola Castro José Ceferino
Castillo Quirós Ivannia Verónica
Castro Elizondo Mayela
Castro Gross Andrea
Castro Quesada Evelyn
Centeno Miranda Katherine Pilar
Chavarría Araya Irene María
Chinchilla Muñoz Karen
Concepción Sequeira María Eugenia
Corella Vargas Franklin
Corrales Ledezma Shirley
D’Alton Kilby Teresa Cristina
Delgado Ciezar Elizabeth
Delgado Quesada Ana Cecilia
Díaz Forbice Mirta Alicia
Duarte Arguedas Mileydi
Espinoza Vega Keren
Fallas Rodríguez Carolina
Fernández Nevares José María
Fernández Ramírez Jesse Bernardo
Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús
Fonseca Fonseca Noelia
112610675
601590815
206510929
701010830
303840704
104120619
110310401
107360160
206470528
203850903
110340962
602520633
110350156
107600103
800740870
203300350
104040493
800610871
111660813
111350108
114250634
800420576
304140455
113470867
503080507
Montero Mata Eduardo
Mora Araya Laura Daniela
Mora Busto Pamela
Mora Vivas Estephanny Paola
114690089
701440629
701380707
701680844
Morales Fernández Laura
113160462
Fonseca Herrera Zaida María
600970071
Forbes Thomas Shakira Marie
Gallo Loáiciga Ana Patricia
García Solano Esmeralda
González Martínez Ernesto
González Rodríguez Iska
González Sandoval German Eduardo
Gorgona Pérez Laurense Johana
Gutiérrez Guadamuz Warner
Gutiérrez Noguera Adriana
Guzmán Hernández Ana Luisa
Hernández Fernández Ana Victoria
Hernández Montero Melissa
Hernández Vega José Antonio
Hidalgo Calderón Ana Cecilia
Hidalgo Solís Yendry
Howell Paniagua Ingrid
Jiménez Granados Flory
Jiménez Sancho Rosa María
701480617
503530378
501300877
205700830
205970599
107760084
603160504
104910785
603770041
105400370
111500808
303990695
112680577
106680730
110280162
105200991
602870754
107070594
Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine
701620054
Leiva Acuña Jonathan
Martínez Ruiz María Daniela
112620005
503550082
Morant Freeman Marjoley
Morera Vargas María Carlina
Munguía Paíz Gloria Yadira
Murillo Solís Diana
Naranjo Salazar Aida María
Navarro Vargas Susan Vanessa
Ortiz Flores Lidia
Peñaloza Vargas José Ángel
Picado Soto Gabriela
Piedra Delgado Nahima
Ponce Torres Esther María
701160176
108340831
800440202
111490326
106390315
110240365
204870384
117000776019
603310833
112580813
112740295
Porras Obregón Jovanna
503380194
Porras Rodríguez Josué
Quesada Quesada Vera Graciela
Ramírez Centeno Roxana
Ramírez Pérez Cinthya Gabriela
Ramírez Quesada Karen
Ramírez Soto Yamileth
Rivera Ruiz Bryan Andrés
Rocha Rojas Kristy Karina
Rodríguez Alvarado Edna Julia
Rodríguez Argüello Percy Kenneth
Rodríguez Núñez Esteven Alonso
Rodríguez Salas Maureen
Rojas Acevedo Kattia María
Rojas Martínez Agnes
Rojas Oconitrillo Carolina Marcela
Rojas Odor Jonnathan
Romero Quirós Karol Jesenia
Salas Bonilla Laura Patricia
Salas Montero Andrea
Sánchez Abarca Ileana
Sánchez Carvajal Óscar Mario
Sanchun Moran Aleyda
Spence Morgan Richard
Suarez Sánchez Bismark Enrique
Ugalde Méndez Luis Guillermo
Valdés Flores Yolanda Marcela
Vallejos Cedeño María Luisa
Vargas Argüello Javier
Vargas Vargas Dafne Marcela
Vásquez González Carlos Luis
113630204
110220268
601730376
503100360
206420267
502280894
112970456
113080862
104910404
108380557
206490238
502890218
602170006
900560527
112820161
109350025
112070649
107460355
110920746
110310762
203120126
502360110
700980536
109950026
603120661
503570682
601051086
203360474
109910387
108790325
Pág 62
Nombre
Vega Álvarez Marvin
Venegas Ulate Ernesto
Villalobos Arguedas Byron
Yaeger Olmedo Raúl Enrique
Zumbado Rojas Yancy Lorena
Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Cédula
204930710
105360844
108130562
800870225
112580568
701060007
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—
1 vez.—(IN2014088225).
Rosa Mora Bermúdez, mayor de edad, soltera, del hogar,
con cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueveciento sesenta y seis, vecina de Casas Verdes, contiguo al Club
de Trabajadores, Cariari, Pococí, Limón, Ronald Ademar Parra
Ramírez, mayor de edad, casado una vez, capataz de campo, con
cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y unotrescientos noventa y cinco, vecino de Campo Cinco; doscientos
veinticinco metros al oeste, de Bar Dennis, Cariari, Pococí, Limón
y otros, quienes en su condición de socios cuotistas de la sociedad
Maderera Parra y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil
ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en Campo Cinco, setenta
y cinco metros al oeste, de la Soda Dennis, Cariari, Pococí, Limón,
convienen en disolver, cerrar, desinscribir y liquidar dicha sociedad.
Es todo.—Cariari, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014088417).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica
COMUNICA
Conforme al expediente Nº0047-2013 TEM, estando en firme la
Resolución Final de las 13:47 horas, del día 16 de octubre de 2014, en la
cual se le impuso a la denunciada Dra. Viviana Ugalde Bedoya, código
médico 10706, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el
plazo de 10 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la
Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de
diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida
sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la
verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº0164-2013 TEM, estando en firme
la Resolución Final de las 15:33 horas, del día 13 de agosto de 2014,
en la cual se le impuso al denunciado Tecnólogo Randall Luna Mora,
código TEC 2633, la sanción de suspensión del ejercicio profesional
de la medicina por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso
5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº
3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La
Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha
sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del
cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº0223-2012 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:46 horas, del día 13 de agosto
de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Edward Lara
Molina, código MED 8744, la sanción de suspensión del ejercicio
profesional de la medicina por el plazo de 08 días, conforme al
artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida
sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica
y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0114-2013 TEM, estando en firme
la Resolución Final de las 15:19 horas, del día 13 de agosto de 2014,
en la cual se le impuso al denunciado Dr. Javier Enrique Chacón
Argüijo, código médico 2020, la sanción de suspensión del ejercicio
profesional de la medicina por el plazo de 15 días, conforme al
artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de
ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción
en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la
verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr.
Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014088619).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 22 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Editorial Océano de Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas primero del domicilio y la
cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez,
Notario.—(IN2014081611).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 9 otorgada a las 18 horas 20 minutos
del 3 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Terraza Marina S. A., en la que se
reformaron las cláusulas 2 del domicilio y 6 de la administración del
pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo
Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086115).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las catorce
horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Licrasa
S.A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía.
Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier
interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—
Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014086116).
Mediante escritura número 7 otorgada a las 18 horas del día 2 de
diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-462122 S. A., en la que se reformó la cláusula 8
del pacto constitutivo (Administración).— San José 5 de diciembre
de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—
(IN2014086117).
Por escritura de protocolización de acta de Corporación de
Construcción Internacional Salcolr Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se nombra nuevo
secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014086118).
Mediante escritura número 11 otorgada a las 18 horas 40 minutos
del día tres de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Llanuras de Playa Hermosa S.A. en la
que se reformó la cláusula 2 domicilio, del pacto constitutivo.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014086119).
Al ser las 18:00 horas del 9 de diciembre del año 2014, protocolicé
acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro
C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de diciembre del
2014.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—
(IN2014086121).
Mediante escritura número 12 otorgada a las 19 horas del día 3 de
diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Balcón Marino S. A., en la que se reformaron las cláusulas
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
2 domicilio y 6 administración, del pacto constitutivo.—San José, 5 de
diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014086122).
Por escritura de protocolización de acta de Inmobiliaria
Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco, otorgada
ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil catorce,
se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086123).
Por escritura de protocolización de acta de Servicios
Profesionales en el Levantamiento y Venta de Bienes Inmuebles
Rodozar X Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic.
Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086124).
Mediante escritura número 10 otorgada a las 18 horas 30 minutos
del día 3 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-462127 en la que se reformó la
cláusula 8 administración, del pacto constitutivo.—San José de 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014086125).
Ante esta notaría se ha realizado la protocolización de acta del
cambio de junta directiva y de estatutos de Monge y Marranghello
Sociedad Anónima. Presidenta Silvana Marranghello Musmanni.—
Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014086126).
Mediante escritura número 8 otorgada a las 18 horas 10 minutos
del día 2 de diciembre de 2014, protocolicé Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-463001 S. A. en la que se reforma
la cláusula 8 del pacto constitutivo (Administración).—San José 5 de
diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Casona, Notario.—1
vez.—(IN2014086128).
Ante mí, Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día 26 de setiembre del dos mil catorce, a
las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Water Prospector
Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, nueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086129).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la
sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-504844.—San Vito, ocho de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—
(IN2014086130).
Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las doce
horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Melapita y Familia
Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de clausula novena, y se
acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por renuncia
presentada por los miembros.—Alajuela, ocho de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2014086145).
Pág 63
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Laberinto Ecológico
del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno quinientos setenta y cuatro mil ciento noventa y nueve, por
lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones pendientes de
cancelación antes terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de
quince de agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Rodzasolor Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil ciento treinta y seis, por lo cual no existiendo activos
ni pasivos, ni obligaciones pendientes de cancelación ante terceros se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de agosto de
dos mil catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014086151).
Por escritura número ciento noventa y ocho-dos del veintiocho
de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual esta absorbe
por fusión a Tres-Ciento Uno -Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil
Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Adriana
María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086152).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Coalición Sur de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho,
por lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones pendientes
de cancelación ante terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—
San José, once horas del ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Reparaequipos Sociedad Anónima, en
la que se actualiza domicilio social; se reforma la cláusula tercera del
pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—
(IN2014086154).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se nombra presidente,
secretario y tesorero de la sociedad Micyla Sports International
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
novecientos noventa y seis.—San José, veintiuno de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014086158).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Refugio Privado Porrosatí S. A.,
en donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto
al plazo social.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2014086171).
Por escritura número sesenta y dos - veintiuno de las 11 horas
del 2 de diciembre del 20104, se liquida la sociedad de esta plaza
denominada Farlax System Solutions Sociedad Anónima.—León
Cortés, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014086146).
Ante esta notaría en San José, al ser las nueve horas del
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad AK Negocios Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014086179).
Por escritura número 50 otorgada a las 15:00 horas del 9 de
diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la empresa Urban Space Sociedad Anónima, por la que se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio social.—
San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014086147).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Flamingo
Altos FLN Treinta y Seis Limitada, de las diez horas con treinta
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, en
la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social de la compañía. Es todo.—3 de diciembre del 2014.—
Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086191).
Pág 64
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones
Zapata S. A, de las catorce horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio
en cláusula del domicilio. Es todo.—5 de diciembre del 2014.—Lic.
José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086192).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Circuito
Guanacasteco de Surf - CGS Limitada, de las diez horas del veinte
de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo
se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social y cambio
en la administración de la compañía. Es todo.—10 de diciembre
del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—
(IN2014086193).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas diez
minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monarque Arts
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
dos ocho tres cero, en donde renuncian miembros de la junta directiva
y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24814.—(IN2014086280).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Choral Fever
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
seis cero ocho cinco ocho, en donde renuncian miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24812.—(IN2014086283).
Se deja constancia que en esta notaría, la entidad: Nakuru Lake
Incorporated Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las
catorce horas con cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del
dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa
Calvo González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 24802.—
(IN2014086286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del diez de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las
cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada:
Mundipapel Z Y L S. A.—Es todo.—San José, diez de diciembre del
dos mil catorce.—María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—Solicitud
N° 24826.—(IN2014086296).
Por escritura número cuatro del tomo catorce, otorgada ante el
notario Cristián Villegas Coronas, a las once horas del dos de diciembre
del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: Agaretpla S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil ciento noventa y uno.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 24790.—(IN2014086300).
Totus Tuus S. A., modifica estatutos en cuanto a domicilio y
administración, y nombra secretario y tesorero.—Sarapiquí, veintiocho
de agosto del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24787.—(IN2014086302).
Por escritura número diez del tomo catorce, otorgada ante
el notario Cristián Villegas Coronas, a las ocho horas del diez de
diciembre del dos mil catorce, se disolvió la asociación con cédula
de persona jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos treinta y
dos mil sesenta y siete.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24786.—
(IN2014086306).
Por escritura número setenta y seis-dos otorgada ante la notaria
pública: Karla Corrales Gutiérrez, a las catorce horas del diez de
diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad denominada: V&G Alternative Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda.
Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24783.—
(IN2014086314).
Ante la notaria de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la sociedad:
Inversiones Quintana Icaza S. A., cédula número tres-ciento unoquinientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve, mediante la
escritura número doscientos cuarenta y uno iniciada al folio ciento
ochenta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, a las diez horas treinta minutos del 10 de diciembre
del 2014.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 24758.—(IN2014086318).
Por escritura número doscientos treinta y tres, de las diecisiete
horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad:
Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., en donde
se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Cartago, nueve de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24739.—(IN2014086323).
Por escritura número cuarenta y ocho, que se encuentra al
tomo décimo cuarto de mí protocolo, se constituyó la fundación cuya
nombre es: Fundación Earthcorp de Costa Rica.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24441.—(IN2014086325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Café Bourne Haug Sociedad Anónima.—San José,
06 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014006753.—(IN2014085326).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Beer Sheva Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2014.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—
CE2014006754.—(IN2014085327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 18 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Expeditions Sociedad Anónima.—San José,
06 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014006755.—(IN2014085328).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Excavación de Precisión Sociedad Anónima.—
San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2014006756.—(IN2014085329).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario,
carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 8
del protocolo 14, otorgada a las 8:00 horas del 6 de diciembre del
2014, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad
denominada Inmobiliaria Chaguimari S. A., en la cual se modificó
la cláusula novena y el domicilio de la sociedad.—Monterrey de
San Carlos, Alajuela, lunes 8 de diciembre del 2014.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014086203).
Por escritura otorgada número ciento setenta y seis, otorgada
el día cuatro de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se
acuerda disolver la sociedad Pro Mamas Sociedad Anónima.—San
José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014086204).
Los socios de la sociedad: Ayclem Sociedad Anónima proceden
a disolver la sociedad. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí,
Limón a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—
Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—(IN2014086208).
Mediante escritura 358, folio 123 F tomo 4 de 10:30 horas del
10 diciembre 2014, otorgada conotariado ante Jonathan Barrantes
Alfaro-Flory Yadira Alfaro Retana se acuerda disolver la sociedad
Inversiones Farmacéuticas Griegas Colon S. A., cédula jurídica
3-101-588949, por acuerdo de socios.—Grecia, 10 diciembre del
2014.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—
(IN2014086209).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Transportes
Turísticos Tsunami S. A. Fueron nombrados como presidenta: Digna
Acosta Rodríguez, secretario Diego Álvarez Paniagua, tesorera
Rosemary Hidalgo Acostó y fiscal Andrés Bogantes Rivera, solo el
presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera
conjunta o separadamente asumiendo todos la representación judicial
y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014086212).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00
horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo unánime de socios se
disuelve y liquida la sociedad Charleston International Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493479.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014086214).
En escritura trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta
y dos vuelto y ciento cincuenta y tres frente del tomo quinto otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de noviembre de dos
mil catorce, consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad
anónima denominada con su número de cédula jurídica Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete
Sociedad Anónima. Que no se nombra liquidador por no existir
bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia
Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086215).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince
horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Habibi del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458057, en la que,
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código
de Comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de noviembre de 2014.—Lic.
Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014086221).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de socios de Inversiones Fek Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-634346, en la que, de conformidad
con el articulo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio,
se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Hernán
Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014086224).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Acoge Cancelación
Ref: 30/2014/40647.—Acino Pharma AG. C/Daiichi Sankyo
Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro y fecha: Anotación/2-89184
de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429
Levaquin en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:06 del 3 de
noviembre de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de
fábrica “Levaquin” con el número 100429, para proteger y distinguir
“agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es
Daiichi Sankyo Company Limited.
RESULTANDO
1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014,
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO
PHARMA AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra
el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual
protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional,
propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios 1 a 3)
Pág 65
2º—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio
de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F. 18)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado
general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014,
en forma personal. (F 18 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica
“Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes
antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi
Sankyo Company Limited.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”, bajo
el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y
distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de
la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya
solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28
de octubre del 2013.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder aportado, se constata el poder especial
que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa
Acino Pharma AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la
representación que ostenta el Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego
Castro Chavarría como apoderados generales de la empresa Daiichi
Sankyo Company Limited. (F. 16-17)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de
su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la
marca “Levacin”, según lo demuestra con el trámite de solicitud
de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del
signo distintivo fue debidamente notificada el día 6 de agosto del
2014 (F. 18 v) en forma personal al apoderado general de la empresa,
sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien
alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier
medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. En este caso a Daiichi Sankyo Company Limited, que
por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de
su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas
las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la
empresa Agino Pharma AG. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como
se desprende de la solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, el
registro 100429 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca
del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que
no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy
se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de
esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado),
se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca comercio “Levaquin”, con el número 100429, en clase 5
internacional, cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Levaquin”, con el número 100429, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no
haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso
de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lie.
Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra
el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró N° 100429, la
cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional,
propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Cancélese el registro
100429. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra
por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. (Para efecto de la
publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los
archivos electrónicos de la imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá
y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher Gurdian, cédula
de identidad: 1-532-390, en calidad de representante legal de
The Quuaker Oats Company.—Documento: Cancelación por
falta de uso (contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha:
Anotación/2-93115 de 05/09/2014.—Expediente: 2004-0003677
Registro N° 149717 alimenta tu vida en clase 30 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:10 del 9
de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de IBE Business Enterprises AG,
contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida, Registro
N° 149717, el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos
listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a
base de avena), barras, en clase 30 internacional, propiedad de The
Quaker Oats Company. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2014087273).
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Tilarán de la
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos, incluidos en el siguiente párrafo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial;
tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden
contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El
monto de la deuda se refleja al 16/12/2014. Dicha deuda comprende
además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar
como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que
serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.
Mundo Limpio S. A. 2-03101392200-001-001, ¢396.622,00;
Jorge Luis Murillo Quesada, 0-00107750902-001-001, ¢75.208,00;
Corporación MAFESA S. A. 2-03101396893-001-001, ¢1.047.665;
Landmark Construcción & Consultoría S. A. 2-03101433015001-001, ¢980.452,00; Peteresqui S. A. 2-03101063439-002-001,
¢731.274,00; Comercializadora Ajinka S. A. 2-03101411488-001001, ¢317.138,00; Reforestaciones Albagil S. A. 2-03101269465001-001, ¢284.427,00; Zamora Zamora José Antonio,
0-00501070186-001-001, ¢131.639,00; Delgado Badilla Mauricio,
0-00107220214-001-001, ¢178.264.00.—Sucursal Tilarán.—Juan
Boniche Álvarez, Administrador a.í.—(IN2014088594).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Aguilar y Aguilar S. A., número patronal
2-03101028059-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2529, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras
Campos Durán Hazel Pamela y Guzmán Delgado Roxana Vanessa
para el periodo comprendido entre febrero 2003 y agosto 2009
no consecutivo. Total de salarios omitidos ¢3.187.361,01, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢701.227,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢183.269,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088487).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Arco del Pino Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101410994-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea Administración y Control Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04399, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
Pág 67
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Urrutia Rojas Alberto para el periodo de noviembre 2012. Total de
salarios omitidos ¢93.543,46 Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢20.898,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢12.160,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088488).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Inversiones Spa & Salón Pamchal S. A., número patronal
2-03101609328-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02818, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Chaves Matarrita Jorge Andrés, por el período de octubre y
noviembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢209.574,00. Total
de cuotas obrero patronales de la Caja ¢46.820,00 y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto
de ¢12.052,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 5 y 7. Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso
5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088490).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Administrativa Nova Persa S. A., número
patronal 2-03101621591-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3551, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
García Noindicaotro Nelson, en el período de octubre y noviembre
2013. Total de salarios omitidos ¢317.333,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢70.890,00, Total de aportaciones de la Ley
de Protección al trabajador ¢18.246,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088493).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Piuze Gavie Claudett Patricia, número de
afiliada 0-00301911235-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04313, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se estableció la presunta subdeclaración en el ingreso de
referencia de la trabajadora Piuze Gayle Claudett Patricia, en la que
se realizó una factura adicional por diferencia en el ingreso en el
periodo comprendido entre octubre 2013 y setiembre 2014, por un
total del ingreso de referencia subdeclarado de ¢1.437.069,00, que
representa un aumento en cuotas para los Regímenes de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto total de
¢134.080,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de diciembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088497).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual de la patrona Montenegro Soto Mónica, número patronal
0-00603560252-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02774, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora
Camacho Abarca Silvia, por el periodo comprendido entre julio
a agosto del 2011. Total de salarios omitidos ¢468.004,00. Total
de cuotas obrero patronales de la Caja ¢104,552.00 y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto
de ¢26.910,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088544).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Servicios Lateco Sociedad Anónima, número patronal
2-03101273800-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02295, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada se estableció la omisión en el reporte de salarios de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 12, del expediente
administrativo, por el periodo comprendido entre febrero 2008 a
noviembre de 2010 no consecutivo. El total de salarios presuntamente
omitido, es de ¢3.533.099,04. Total en cuotas obreras y patronales
en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢779.764,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢203.159,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe Subárea.—1 vez.—(IN2014088545).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Pedroza & Ospina, Sociedad Anónima, número patronal
2-03101509851-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02792, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Campos Herrera Allan, por el período comprendido entre diciembre
2010 a abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.100.000,00.
Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢245.740,00 y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de
¢63.250,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088546).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Coro Servicios Dinámicos Ralguba Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101569146-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02438, que en lo que interesa indica: como resultado
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre el trabajador Rodríguez Salazar Kenneth,
citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional
en el período de julio 2010. Total de salarios omitidos ¢62.661,60,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13.998,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.604,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088548).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de
la Trabajadora Independiente Gómez Villalobos Yorleny, número
de afiliada 0-00602950645-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-201404461, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión efectuada, se han detectado omisión en la afiliación
oportuna como trabajadora independiente, dicha omisión detallada
en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por
el período de enero del 2012 a mayo del 2012. Total de ingreso de
referencia omitido ¢650,000.00, Total de cuotas obreras a la Caja
¢74.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5
y 7, avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088550).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrona Chacón Retana Ericka, número patronal 0-00105860636001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2014-04316, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada se
estableció presuntos incumplimientos al omitir reportar en forma
oportuna a la trabajadora Núñez Cristina del Carmen, en la que
se realizó una Reanudación Patronal Retroactiva con Suspensión
para el periodo comprendido entre julio y agosto del 2011. Total de
salarios omitidos ¢280.202,02 Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja 62.732,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢32.292,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
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contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088552).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de
la Trabajadora Independiente Chacón Retana Ericka, número de
asegurado 0-00105860636-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea Administración y Control Convenios,
Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04361, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada se estableció la confección de la hoja de trabajo por el
aumento en el ingreso de referencia de la Trabajadora Independiente
Ericka Chacón Retana, en la que se realizó una Factura Adicional
para el periodo comprendido entre julio y agosto 2011. Total de
salarios omitidos ¢170.106,38 Total de cuotas en los regímenes de
enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte de la Caja
13.608,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de octubre del 2014.—
Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088554).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de los propietarios de los
inmuebles que se detallan a continuación en conformidad con
el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se les comunica por edicto se ha detectado la realización
de obras constructivas sin licencia por lo que la Municipalidad les
otorga un plazo improrrogable de 30 días para que se pongan a
derecho; se apercibe conforme a los artículos 93, 94 y 96 de la Ley
N° 833 concordantes con los numerales 1, 15, 19 y 57 de la Ley de
Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de
las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley o
a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que
NO se autoriza el uso de la construcción; hace saber: 1) Acta N°
213 de las 15:25 horas del 17 de enero y notificación de las 11:00
horas del 7 de febrero ambos del 2013 en la finca N° 497149 ubicada
en Puente Piedra de Grecia propietario José Gabriel Vargas Nájera,
cédula N° 2-0606-0165, se detectó que se construyó una casa de
habitación con área aproximada de 48m²; 2) Acta N° 018 de las
12:00 del 23 de enero y notificación de las 15:10 horas del 6 de
febrero, ambos del 2013 en finca N° 394373 ubicada en el distrito
de Bolívar de Grecia propietaria Melissa Vannesa Ugalde Alvarado,
cédula N° 1-1076-0546 construyó una casa con un área aproximado
de 60m² en sistema prefabricado; 3) Acta de Inspección Ocular de
las 8:40 horas del 25 de junio y notificación de las 8:50 horas del 19
de agosto ambos del 2013 en la finca N° 310575 ubicada en Tacares
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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Norte propietario Alexander Alfaro Araya cédula N° 2-0446-0577
realizó agregado a la obra existente con área aproximada de 60m² en
sistema liviano; 4) Acta N° 423 de las 10:30 horas del 28 de mayo
y la notificación de las 11:20 del 7 de junio ambos del 2013 en finca
N° 398934 ubicada en Calle Coyote de Grecia propietaria Alicia
Inés Jiménez Alfaro cédula N° 2-0214-0084 realizó remodelación
de la casa de habitación de muros frontales de costado norte y
oeste; 5) Acta de Inspección Ocular de las 12:10 horas del 7 de
mayo del 2013 en finca N° 37029 ubicada en San Roque de Grecia
propietaria Ana María Chacón Calvo realizó una ampliación de una
obra existente de un área aproximado de 50m² en sistema liviano;
6) Acta N° 160 de las 10:45 horas del 25 de mayo del 2012 en finca
N° 487338 ubicada en San Roque de Grecia propietario Royca
Rodríguez & Bolaños S. A. cédula N° 3-101-430909 representado
por Flor María Bolaños Hidalgo cédula N° 2-0399-0097 realizó
la construcción de un muro de contención de aproximado 30m
lineales; 7) Acta N° 225 de las 10:00 del 9 de abril del 2013 en finca
N° 174535 ubicada en Grecia propietario Hugo Vargas González
cédula número 2-0311-0511 realizó la construcción de una casa de
habitación con área aproximada de 100m² en material liviano; 8)
Acta N° 023 de las 11:10 horas del 18 de abril del 2013 en finca
N° 194422 ubicada en Rincón de Arias de Grecia propietario
Guillermo Morales cédula 4-7044-4288 realizó una ampliación en
tapias perimetrales de 58m lineales aproximada; 9) Acta N° 344
de las 14:00 horas del 20 de abril del 2013 en finca N° 307469
ubicada en Bolívar de Grecia propietaria María Aurelia Ulate
Jiménez cédula N° 2-0375-0888 realizó construcción de una casa de
habitación con un área aproximada de 75m² en bloque de concreto;
10) Acta Inspección Ocular de las 15:00 horas del 26 de abril del
2013 en finca N° 310602 ubicada en Grecia propietario Gustavo
Daniel Alvarado Chacón cédula N° 1-1405-0748 construyó una
edificación con comienza en su primer planta desde la colindancia y
el comienzo de la segunda planta aproximadamente con un área de
600m² en bloques de concreto; 11) Acta N° 076 de las 12:28 horas
del 13 de diciembre del 2013 en finca N° 173719 ubicada en Calle
Valerio, Grecia propietaria María Auxiliadora López Díaz cédula N°
155800251323 realizó ampliación para un segundo nivel de la casa
de habitación con un área aproximada de 15m²; 12) Acta N° 305 de
las 10:00 horas del 2 de julio del 2012 en finca N° 219743 ubicada
en San José de Grecia propietaria Flor Ma. Castro Morales cédula
N° 2-0293-0135 realizó construcción de locales comerciales con
un área aproximada de 96m² en sistema prefabricado; 13) Acta N°
051 de las 11:30 horas del 20 de junio de 2012 en finca N° 411432
ubicada en San José de Grecia propietario Randall Quesada Núñez
cédula N° 2-0609-0305 realizó construcción de tapias perimetrales
con longitud aproximada de 20m lineales; 14) Acta N° 604 de las
10:50 horas del 23 de enero del 2014 en finca N° 401860 ubicada
en San José de Grecia propietaria Arlene Gamboa Chacón cédula
N° 2-0594-0583 realizó construcción de una casa de habitación
con área aproximada de 36m² en bloques de concreto; 15) Acta
N° 060 del 13 de diciembre del 2012 en finca N° 185703 ubicada
Grecia propietario Miguel Delgado Rodríguez cédula N° 2-05630223 realizó ampliación a la casa existente con área aproximada de
25m² en material liviano; 16) Acta N° 120 de las 14:50 horas del
23 de enero del 2013 en finca N° 469611 propietario Villadero S.
A. cédula N° 3-101-567862 representado por José Manuel Gómez
Mora cédula 1-1323-0780 construyó un rancho con área aproximada
de 110m² en tres niveles en bloques de concreto y construyó muro
de contención con una longitud aproximada de 10m lineales. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o
apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la
notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán
conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el
Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 42328.—
Solicitud N° 5914.—C-292860.—(IN2014087524).
Por ignorarse el domicilio actual del siguiente propietario:
Rebecca Anne Parker; pasaporte 158786247, en conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica que cuenta con el plazo de
quince días hábiles, para limpiar la propiedad con el folio real Nº
2-369732-000, según los artículos 75 y 76 del Código Municipal
y lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento y Cobro
de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes
de la Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), cito:
“Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos donde
existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.”
De no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza
de los mismos y generar dicho trabajo, por un monto de
¢158.589,00. Contra la presente ejecución caben los recursos
ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro
de los cinco días siguientes a la notificación ante el área de
Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de este proceso y por el Alcalde Municipal,
según artículo 162 del Código Municipal.—Grecia, Gobierno
Local.—Ing. Juan Diego Alfaro Molina, Gestor Ambiental.—O. C.
N° 42361.—Solicitud N° 5915.—C-65550.—(IN2014087528).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde
Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos,
las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones
incumplidas hasta el 30 de Septiembre de 2014: 3101572859
Sociedad Anónima 3101572859, Monto ¢25,491.11 Trim;
3101655962 Sociedad Anónima 3101655962, Monto ¢26,797.10
Trim; Abarca Salazar Roy 205660669, Monto ¢70,744. 8 Trim;
Acuña Fernández Digna 103270776, Monto ¢93,071. 8 Trim; Acuña
Mora Miriam Elena 204660922, Monto ¢10,762. 7 Trim; Acuña
Sánchez Gerardo Gilbert 202830634, Monto ¢53,822. 7 Trim;
Agencia de Viajes Jf S. A. 3101608864, Monto ¢155,386. 9 Trim;
Aguirre Badilla Ramiro 105610281, Monto ¢30,384. 9 Trim;
Alcocer Aguirre Luis Alberto 135RE74919, Monto ¢28,618. 19
Trim; Alfaro Alfaro Raúl Antonio 900750435, Monto ¢382,359. 11
Trim; Alfaro Chaves Lisimaco 201220810, Monto ¢31,859. 7 Trim;
Alfaro Conejo Roger 203740184, Monto ¢66,305. 8 Trim; Alfaro
Cubero Kristel Mariel 206990323, Monto ¢25,579. 8 Trim; Alfaro
Esquivel Olga Lidya 203990098, Monto ¢31,298. 7 Trim; Alfaro
Morales María Isabel 201820228, Monto ¢46,697. 59 Trim; Alfaro
Román Ramsés Alberto 204860200, Monto ¢49,980. 10 Trim;
Alpízar Castro Nuria María 202761495, Monto ¢15,780. 7 Trim;
Alpízar Chinchilla Omar Gerard 204340857, Monto ¢14,534. 11
Trim; Alpízar Ramírez Luis Gerardo 501170422, Monto ¢793,056.
14 Trim; Alvarado Aguilar Marta 400660016, Monto ¢12,688. 15
Trim; Araya Cubero Danny Jesús 206370200, Monto ¢20,618. 9
Trim; Araya Gamboa Elibert 203540407, Monto ¢20,618. 9 Trim;
Araya Morales Jose Manuel 103130824, Monto ¢30,822. 7 Trim;
Araya Salazar Andrea Graciela 205020329, Monto ¢103,974. 7
Trim; Arce Ramírez Guillermina 201330384, Monto ¢13,313. 7
Trim; Arce Víquez Martha Elena 203510650, Monto ¢42,026. 7
Trim; Arguedas Jiménez Xinia 401580531, Monto ¢310,590. 12
Trim; Argüello Campos Evelio 201430529, Monto ¢14,077. 15
Trim; Argüello Castro Ofelia 204330089, Monto ¢993,853. 13
Trim; Argüello Vargas Ana Cristina 203280458, Monto ¢17,420. 7
Trim; Argüello Vargas Miguel Ángel 202000497, Monto ¢29,462.
27 Trim; Arias Bermúdez Marisol 205070524, Monto ¢11,224. 7
Trim; Arias Bonilla Isaías 201660069, Monto ¢79,879. 7 Trim;
Arias Campos Goner 205520742, Monto ¢62,596. 7 Trim; Arias
Céspedes José Pablo 206600682, Monto ¢17,342. 7 Trim; Arias
Quesada José Wilberth 203590934, Monto ¢115,729. 8 Trim; Arias
Solís Shirley Andrea 205810662, Monto ¢15,036. 11 Trim; Arias
Ugalde Dionisio Gerardo 204290221, Monto ¢10,401. 11 Trim;
Arroyo Argüello Ana Lorena 203780515, Monto ¢15,929. 7 Trim;
Arroyo Argüello María Aurora 203500408, Monto ¢15,929. 7 Trim;
Arroyo Argüello Marlene Del So 203930012, Monto ¢15,929. 7
Trim; Arroyo Argüello Marta Eugenia 900640097, Monto ¢15,929.
7 Trim; Arroyo Argüello Roxana Mayela 204270474, Monto
¢15,929. 7 Trim; Artesanías Moro De Sarchí S. A. 3101419445,
Monto ¢176,745. 9 Trim; Auto Repuestos Zamora Molina S. A.
3101064081, Monto ¢654,408. 75 Trim; Ávila Cubero Aurora
202070095, Monto ¢53,252. 7 Trim; Barrantes Artavia Jessica
205280723, Monto ¢12,541. 10 Trim; Barrantes Carvajal Guillermo
204590454, Monto 53,252. 7 Trim; Barrantes Chaves Jorge Eduardo
203770680, Monto ¢61,122. 12 Trim; Barrantes Corrales Marianela
204930874, Monto ¢25,065. 11 Trim; Barrantes Murillo Auristela
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
201190741, Monto ¢130,189. 11 Trim; Barrantes Murillo José
106290141, Monto ¢498,858. 35 Trim; Barrantes Salazar Geovanny
204630748, Monto ¢21,698. 11 Trim; Beneficiadora Sarchí Industria
S. A. 3101154694, Monto ¢41,332,577. 31 Trim; Blanco Chaves
Berardo 205340163, Monto ¢19,762. 7 Trim; Blanco González
Leonel Enrique 502160764, Monto ¢19,940. 11 Trim; Bolaños
Alpízar Julio Octavio 203970042, Monto ¢85,071. 7 Trim; Bolaños
Jiménez Cristian Alber 205790083, Monto ¢30,898. 7 Trim; Bolaños
Quesada María Edith 203320776, Monto ¢17,494. 7 Trim; Bonilla
Castro Carlos Antonio 203970358, Monto ¢367,254. 31 Trim;
Bonilla Cubero Warren Leonardo 205540086, Monto ¢66,143. 31
Trim; Bonilla Marín Jorge Luis 202600521, Monto ¢131,652. 25
Trim; Bonilla Mora Marta 204080761, Monto ¢81,940. 11 Trim;
Brayam Gerardo Rodríguez Cruz 205500881, Monto ¢42,561. 11
Trim; Brielga Propiedades y Desarrollo 3101655800, Monto
¢153,128. 7 Trim; Café Latinoamericano S. A. 3101195095, Monto
¢98,378. 13 Trim; Calvo Chacón Juan Alberto 204200127, Monto
¢31,192. 7 Trim; Camacho Chinchilla María Ester 302700866,
Monto ¢13,889. 9 Trim; Cambronero Salazar Dania María
205330102, Monto ¢34,840. 7 Trim; Campos Araya Gustavo
206760791, Monto ¢232,942. 12 Trim; Campos Bolaños Elvira
201600612, Monto ¢18,162. 19 Trim; Campos Porras Bernardita
203990714, Monto ¢15,055. 9 Trim; Campos Rodríguez Anabelle
205490751, Monto ¢28,595. 7 Trim; Campos Rojas Edwin Martín
204010894, Monto ¢50,434. 26 Trim; Campos Zamora Manuel
Ángel 205170107, Monto ¢21,586. 7 Trim; Caoflone Sociedad
Anónima 3101585186, Monto ¢303,845. 11 Trim; Carvajal Arrieta
Ronald 204830032, Monto ¢11,647. 7 Trim; Carvajal Bonilla Eraida
201590114, Monto ¢27,765. 7 Trim; Carvajal Bonilla Juan Carlos
203940138, Monto ¢455,605. 7 Trim; Carvajal Castro Xinia
203000150, Monto ¢53,252. 7 Trim; Carvajal Cordero Yajaira
María 206850724, Monto ¢11,131. 14 Trim; Carvajal Salazar
Hannia 202780559, Monto ¢21,698. 11 Trim; Cascante Arias José
Alejandro 203390802, Monto ¢529,334. 23 Trim; Cascante Arias
Luis Alberto 203220640, Monto ¢86,792. 11 Trim; Cascante
Cascante Gilberto 102290988, Monto ¢14,664. 7 Trim; Castillo
Barrantes Allan N 206340070, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castillo
Chinchilla Marlene 203320754, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castro
Alfaro Rosaura del Carmen 204330181, Monto ¢40,591. 11 Trim;
Castro González Lester Harvey 204000511, Monto ¢11,977. 8 Trim;
Castro Marín Wilber 204980754, Monto ¢524,860. 7 Trim; Castro
Pérez Willfred 602750636, Monto ¢83,135. 9 Trim; Castro Zúñiga
María Eugenia 202280433, Monto ¢27,885. 59 Trim; Castro Zúñiga
Rosbin 203550807, Monto ¢59,205. 79 Trim; Céspedes Herrera
Sandra María 204660003, Monto ¢42,561. 11 Trim; Céspedes Mena
Odilio 202110453, Monto ¢16,879. 11 Trim; Céspedes Murillo
Herberth 204440036, Monto ¢32,686. 35 Trim; Chacón Marín
Angie Yulieth 206430534, Monto ¢24,055. 9 Trim; Chavarría
Calderón Fabio 502040632, Monto ¢1,041,423. 32 Trim; Chavarría
Navarro José 201620566, Monto ¢30,794. 42 Trim; Chaverri
Morales Mariela 206260246, Monto ¢36,628. 11 Trim; Chaverri
Rojas Dixie María 203940135, Monto ¢21,590. 7 Trim; Chaves
Campos Carlos 201910130, Monto ¢15,492. 7 Trim; Chaves
Campos Freddy 202030701, Monto ¢15,009. 7 Trim; Chaves
Méndez Leonel 603110507, Monto ¢346,026. 11 Trim; Chaves
Vargas Lesis 602110972, Monto ¢28,458. 11 Trim; Chávez
Benavides Flor María 203070544, Monto ¢11,309. 8 Trim; Cielo
Azul Naranjeño Ltda. 3102367335, Monto ¢233,514. 8 Trim;
Conejo Castro Marlene Francisc 203250060, Monto ¢12,538. 10
Trim; Conejo Santamaría María Ligia 203320668, Monto ¢32,127.
7 Trim; Coorporación Lumaq A.B.C. Srl. 3102469705, Monto
¢14,836. 11 Trim; Cordero Arroyo Digna 700430524, Monto
¢66,707. 7 Trim; Cordero Vega Mainor 204080436, Monto
¢122,500. 7 Trim; Córdoba Rodríguez Luis Eduardo 205330949,
Monto ¢33,987. 11 Trim; Corporación E Inversiones Dejo
3101331367, Monto ¢11,032. 11 Trim; Corrales Salazar Uriel
202781278, Monto ¢291,679. 9 Trim; Cortés Valerio Franklin
501790229, Monto ¢43,621. 10 Trim; Cruz Castro Iliana María
204160632, Monto ¢14,988. 11 Trim; Cuadra Porras María Elena
201970887, Monto ¢11,265. 11 Trim; Cubero Cruz Eddy Virgilio
205140027, Monto ¢283,473. 7 Trim; Cubero Guerrero Víctor
Reiner 201760164, Monto ¢930,238. 8 Trim; Cubero Mora
Manrique 205290181, Monto ¢10,945. 7 Trim; Cubero Vega Anyili
Pág 71
Francini 206650545, Monto ¢22,400. 7 Trim; Daycri Limitada
3102398729, Monto ¢1,517,299. 25 Trim; Defoe Sociedad Anónima
3101010300, Monto ¢12,507. 7 Trim; Esperanza Esperanza Norma
Eliz 800890666, Monto ¢129,365. 14 Trim; Espinoza Alfaro Flora
Euyenia 109610085, Monto ¢14,186. 8 Trim; Esquivel Corrales
Javier Alber 204410929, Monto ¢77,647. 12 Trim; Esquivel Murillo
Dixon Ramón 204790294, Monto ¢114,441. 7 Trim; Esquivel
Rodríguez Jeriman Ale 205760853, Monto ¢36,234. 8 Trim; Fang
Zaun Zheng Xian 800930806, Monto ¢74,970.10 Trim; Fernández
Araya María D.Carmen 203630030, Monto ¢21,698. 11 Trim;
Fonseca González Marina 400780030, Monto ¢124,149. 9 Trim;
Fonseca Solano Jorge Eduardo 900380989, Monto ¢29,739. 11
Trim; Gamboa Arias Yamileth María 205960825, Monto ¢12,592.
11 Trim; Garro Rojas Carlos Luis 109090211, Monto ¢45,732. 12
Trim; Gómez Mora Carlos Francisco 106140401, Monto ¢113,294.
7 Trim; González Argüello Henry Gerard 206640124, Monto
¢24,110. 8 Trim; González Chaves Carmen 203920383, Monto
¢92,820. 7 Trim; González Cubero Vianey 204590005, Monto
¢40,109. 7 Trim; González Rodríguez José Antoni 701180743,
Monto ¢133,162. 7 Trim; González Rodríguez Sandra M.
204590390, Monto ¢160,075.12 Trim; González Salazar Emilce
Gladys 301000720, Monto ¢19,629. 55 Trim; González Zamora
Yuri Yuricsa 702790939, Monto ¢14,919. 7 Trim; Hacienda La
Luisa S.A. 3101002154, Monto ¢3,895,774. 7 Trim; Hernández
Córdoba Minor Enrique 204020756, Monto ¢21,440. 7 Trim;
Hernández Ricardo 159048876, Monto ¢10,652. 31 Trim; Hernández
Soto Ademar 202861316, Monto ¢21,332. 35 Trim; Herrera
Céspedes Martha Ruth 204760704, Monto ¢36,503.25,9 Trim; Huo
Mai 11560000772, Monto ¢237,287. 7 Trim; Inceve M.E.L. S.A.
3101644012, Monto ¢77,743. 7 Trim; Inversiones Calderón &
Jiménez 3102469895, Monto ¢20,081. 11 Trim; Inversiones Campos
y Peña Soci 3102558755, Monto ¢52,065. 22 Trim; Inversiones
Carvajal Gutiérrez 3101641226, Monto ¢23,123. 7 Trim; Inversiones
Vargas Bolaños H Y 3101573045, Monto ¢34,840. 7 Trim; Jarlest
Ltda. 3102351210, Monto ¢10,006. 7 Trim; Jiménez Araya Yojania
401590626, Monto ¢70,023. 7 Trim; Jiménez Corrales Bolívar
201300275, Monto ¢33,762. 39 Trim; Jiménez González Freddy
Albert 203690241, Monto ¢10,574. 15 Trim; Jiménez Jiménez
Oscar 202330658, Monto ¢31,013. 11 Trim; Jiménez Rojas Oscar
Arturo 205140561, Monto ¢10,450. 15 Trim; Leitón Rodríguez
Audilio 500780339, Monto ¢26,626. 7 Trim; Lizano Vargas Oky
María 204310012, Monto ¢13,117. 11 Trim; Lobo Morales Wendy
110700942, Monto ¢15,024. 11 Trim; Logos Publicidad S.A.
3101148082, Monto ¢93,177.12 Trim; López López Abel
600630557, Monto ¢22,267. 11 Trim; López Martínez Juana
203440879, Monto ¢77,425. 7 Trim; Madrigal Camacho Alonso
Gerard 205950100, Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal Camacho
David Antonio 206100627, Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal
Campos María Isabel 202300777, Monto ¢17,342. 7 Trim; Marín
Alfaro Marvin 200310376, Monto ¢12,057. 11 Trim; Marín Araya
Jordaniel 206150938, Monto ¢42,561. 11 Trim; Marín González
Claribel 203230269, Monto ¢15,648. 7 Trim; Martínez Hernández
Marcela Mig 204410159, Monto ¢217,854. 7 Trim; Méndez
Valverde Roger E. 205600287, Monto ¢61,763.5,9 Trim; Méndez
Villalobos Jessy Tatiana 206360066, Monto ¢58,960. 7 Trim;
Michael Ryan Thompson 94707914, Monto ¢57,062. 14 Trim;
Miranda Fernández Yahaira Mari 503240349, Monto ¢70,365. 27
Trim; Miranda Herrera Carla Tatiana 206380622, Monto ¢10,158. 7
Trim; Miranda Herrera Susana De Los 205810329, Monto ¢10,158.
7 Trim; Molina Hidalgo Vitalia 202310689, Monto ¢12,688. 15
Trim; Monge Soto Hugo 201890574, Monto ¢19,559. 7 Trim;
Montero Castro Leidy 203370715, Monto ¢36,238. 8 Trim; Montero
Herrera Cinthya 110130674, Monto ¢15,820. 7 Trim; Mora Araya
María Lupita 204200529, Monto ¢11,368. 11 Trim; Mora Boutique
SRL 3102637502, Monto ¢124,312. 7 Trim; Mora Jiménez Allan
205790806, Monto ¢96,441.8 Trim; Mora Steller Ana Lorena
203930480, Monto ¢79,504. 7 Trim; Morales Barrantes Carlos
Andrés 205490718, Monto ¢53,010. 7 Trim; Morales Salazar
Carolina 206650251, Monto ¢249,900. 10 Trim; Moya Brenes
Bernardo Alberto 203530588, Monto ¢11,618. 23 Trim; Murillo
Acuña Uriel Antonio 205530787, Monto ¢11,561. 7 Trim; Murillo
Espinoza Luis 205020987, Monto ¢192,882.8 Trim; Murillo
Ramírez Jose Antonio 203730773, Monto ¢10,341. 15 Trim; Murillo
Pág 72
La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015
Ugalde Ana Giselle 204460658, Monto ¢12,797. 15 Trim; Murillo
Ugalde José Fabio 204160091, Monto ¢761,860. 50 Trim; Navarro
García Silvia Elena 206060593, Monto ¢13,432. 9 Trim; Noguera
Guido Hilario 203320334, Monto ¢23,120. 11 Trim; Nueva York
Transferencias S. A. 3101264470, Monto ¢106,819.4,7 Trim; Núñez
Vega Adilia 201080299, Monto ¢11,914. 47 Trim; Obando Rojas
Víctor Geovany 205860235, Monto ¢33,615. 8 Trim; Pacheco
Chinchilla Virgita 203340066, Monto ¢12,621. 15 Trim; Padilla
Fallas Antonia Luisa 103870620, Monto ¢26,521. 11 Trim; Palacios
Pérez Shirley 502510826, Monto ¢27,035. 27 Trim; Paniagua
González Ana María 207050322, Monto ¢209,839. 11 Trim; Paniagua
Hernández Edwin 204960682, Monto ¢79,184. 7 Trim; Paniagua
Mora Ismael 201310503, Monto ¢56,140. 75 Trim; Paniagua Vargas
Pedro David 114670550, Monto ¢625,144. 22 Trim; Parra Sánchez
Cruz 900670889, Monto ¢107,538. 28 Trim; Parra Sánchez Recadero
204600943, Monto ¢36,503. 9 Trim; Pérez Zamora José Eddy
203670484, Monto ¢1,481,801. 27 Trim; Porras Calderón Jorge
Edgardo 203610809, Monto ¢33,618.05,7 Trim; Porras Cubero
Vinicio 205920060, Monto ¢23,181. 7 Trim; Porras Navarro Rita
204750890, Monto ¢15,288. 7 Trim; Porras Rodríguez Gerardo
202640774, Monto ¢11,220. 15 Trim; Poyque De Grecia S.A.
3101274458, Monto ¢26,697. 7 Trim; Pozo Escondido Sociedad
Anónim 3101558780, Monto ¢201,282. 7 Trim; Productos De Pollo
Kornelsen Y 3101041862, Monto ¢50,981. 11 Trim; Quesada Castillo
María Emilena 205890012, Monto ¢40,621. 7 Trim; Quesada Castro
Brayan 206230096, Monto ¢155,295.12 Trim; Quesada Castro Carlos
202060788, Monto ¢55,976. 67 Trim; Quesada Pérez Ivannia
205150321, Monto ¢12,507. 7 Trim; Quesada Salazar Susan
206430822, Monto ¢15,785. 7 Trim; Quesada Umaña Katia Patricia
204860944, Monto ¢10,392. 7 Trim; Ramírez Ledezma Francisco
202950184, Monto ¢87,632. 7 Trim; Reserva Biológica Bosque
Nubos 3101322207, Monto ¢119,759. 9 Trim; Rodríguez Alfaro
Johnny De Jes 203820235, Monto ¢11,511. 8 Trim; Rodríguez Alfaro
Silvia María 107630640, Monto ¢15,056. 8 Trim; Rodríguez Arias
Abel Ramón 204790692, Monto ¢55,697. 7 Trim; Rodríguez Arias
Carmen 502680435, Monto ¢81,736.7 Trim; Rodríguez Bonilla
Senen 201510911, Monto ¢1,860,476. 8 Trim; Rodríguez Castro Flor
203190651, Monto ¢953,153. 8 Trim; Rodríguez Cubero Luis Diego
205740766, Monto ¢21,685. 7 Trim; Rodríguez Esquivel Cirilo Anto
109360881, Monto ¢23,069. 11 Trim; Rodríguez Jiménez María
Lillia 401580837, Monto ¢12,507. 7 Trim; Rodríguez Madrigal Ana
Isabel 203370431, Monto ¢11,120. 11 Trim; Rodríguez Madrigal
Dinia María 204520756, Monto ¢11,120. 8 Trim; Rodríguez Madrigal
Hilda 204910558, Monto ¢11,120. 11 Trim; Rodríguez Martínez José
Albert 206190797, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Martínez
Karla Vanes 206550759, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez
Martínez María Milag 206340178, Monto ¢12,285. 31 Trim;
Rodríguez Pérez Róger Gilberto 108480986, Monto ¢180,938. 7
Trim; Rodríguez Porras Magaly 205070360, Monto ¢21,479. 8 Trim;
Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, Monto ¢395,602. 8
Trim; Rodríguez Rodríguez Ligia 202970773, Monto ¢49,257. 12
Trim; Rodríguez Rodríguez Mayela 203230320, Monto ¢17,823. 19
Trim; Rodríguez Valverde Verónica Pa 205860265, Monto ¢18,213.
11 Trim; Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, Monto ¢24,760. 7
Trim; Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526, Monto ¢13,559. 7 Trim;
Rojas Bogantes Olivier 204160033, Monto ¢27,616. 9 Trim; Rojas
Carvajal Anais Bernardita 206080359, Monto ¢25,358. 15 Trim;
Rojas González Karen Marcela 205740947, Monto ¢56,952. 7 Trim;
Rojas González Tito 201500526, Monto ¢23,631. 8 Trim; Rojas
Paniagua Alfredo 201390952, Monto ¢30,768. 8 Trim; Rojas Segura
Dalais Del Socorr 205500675, Monto ¢14,640. 11 Trim; Rojas
Sequeira Elvia 202530839, Monto ¢40,415. 7 Trim; Saborío Chaverri
Kattia Jundy 204530781, Monto ¢34,369. 7 Trim; Salas Acosta Mario
Alberto 204240009, Monto ¢160,171. 7 Trim; Salas López Juan Félix
202940640, Monto ¢85,123. 11 Trim; Salas Rodríguez Marcial
206380617, Monto ¢186,354.12 Trim; Salas Vargas Virginia Isabel
203730562, Monto ¢40,286. 7 Trim; Salazar Alfaro Eduardo
202630546, Monto ¢195,345. 7 Trim; Salazar Carvajal Jorge Antonio
203510095, Monto ¢57,786. 9 Trim; Salazar Chacón Olga Dinia
203620693, Monto ¢12,688. 15 Trim; Salazar Cubero Janett María
204060390, Monto ¢100,269. 7 Trim; Salazar Cubero Patricia María
205310435, Monto ¢10,450. 15 Trim; Salazar Gonzalo José David
205920014, Monto ¢165,699.9 Trim; Salazar Jiménez Yorleny
204810019, Monto ¢46,634. 7 Trim; Salazar Lizano Miguel Ángel
206250868, Monto ¢11,240. 7 Trim; Salazar Porras Brayan Jesús
206420712, Monto ¢31,175. 7 Trim; San Termo S.A. 3101014019,
Monto ¢12,507. 7 Trim; Sánchez Corrales Roxana 108250625, Monto
¢465,915. 31 Trim; Sánchez González Adriana 108570502, Monto
¢12,609. 15 Trim; Sánchez Sequeira Margarita 601290438, Monto
¢59,941.9 Trim; Santamaría Alfaro Yeimy Johann 205330027, Monto
¢19,794. 7 Trim; Santamaría Barrantes Hilda 202280775, Monto
¢15,995. 7 Trim; Segura Alfaro Napoleón 202460911, Monto
¢53,252.7 Trim; Sequeira Rodríguez Lena María 205950604, Monto
¢124,264. 12 Trim; Sibaja Araya Verónica De Los A 206420573,
Monto ¢76,265. 27 Trim; Sibaja Arias Miriam 202590516, Monto
¢29,547. 7 Trim; Solano Solís Vilma María 201860840, Monto
¢15,308. 8 Trim; Solís Alfaro Édgar 202150185, Monto ¢25,067. 14
Trim; Solís Castro María Xinia 203990808, Monto ¢186,354.12
Trim; Solís Fajardo Luis Alberto 135RE063802001, Monto ¢151,133.
10 Trim; Soto Barrantes Ronald 203630262, Monto ¢574,065. 27
Trim; Suarez Aguiar Gerardo José 108600762, Monto ¢32,520. 7
Trim; Torres Rojas Margarita 602650704, Monto ¢84,701. 8 Trim;
Trejos Picado Olivia 500690778, Monto ¢13,313. 7 Trim; Ugalde
Araya Alonso 205100824, Monto ¢14,145. 8 Trim; Ugalde Delgado
Jeannette 204680643, Monto ¢30,822. 7 Trim; Ulate Alfaro Rosibel
202890643, Monto ¢2,343,476. 31 Trim; Ulate Alfaro Virginia
202890645, Monto ¢1,983,574. 32 Trim; Ulate Rodríguez María
Rosa 201690135, Monto ¢87,362. 11 Trim; Umaña Méndez María
Jacqueline 205190218, Monto ¢33,328. 11 Trim; Umaña Méndez
Maribel 205800490, Monto ¢52,888. 8 Trim; Umaña Pérez José
Antonio 202060954, Monto ¢19,413. 35 Trim; Valverde Matamoros
Johnny 106410371, Monto ¢475,372. 8 Trim; Valverde Rivera
Jacqueline 111470288, Monto ¢13,004. 8 Trim; Varela Cortés Alberto
104200776, Monto ¢262,466.14 Trim; Vargas Alfaro Juana
201390218, Monto ¢21,698. 11 Trim; Vargas Cordero Bautista
200320512, Monto ¢77,517. 50 Trim; Vargas Herrera Cecilia
203260797, Monto ¢20,420. 8 Trim; Vargas Marín Hillary 207030129,
Monto ¢20,068. 7 Trim; Vargas Marín Joshua 206860096, Monto
¢20,068. 7 Trim; Vargas Salazar Mauricio 204190276, Monto
¢13,313. 7 Trim; Vargas Serrano Jorge Arturo 203530119, Monto
¢237,393. 13 Trim; Vargas Serrano Segismundo Nain 203520809,
Monto ¢69,482. 9 Trim; Vargas Vargas Mireya 202750194, Monto
¢1,064,965. 23 Trim; Vásquez Chaves Luis Enrique 203520953,
Monto ¢957,960. 7 Trim; Vega Castro Gladys 203220044, Monto
¢14,240. 8 Trim; Vega Jiménez Marvin Gerardo 204520873, Monto
¢87,010. 8 Trim; Vega Morales Nelly 202010757, Monto ¢21,698. 11
Trim; Vega Oviedo Katherine 503540106, Monto ¢45,732. 14 Trim;
Vega Ramírez Aurea Mayra 204570303, Monto ¢26,971. 7 Trim;
Vega Rodríguez Britany Paola 208150372, Monto ¢22,091. 11 Trim;
Vega Rodríguez Josué 208600594, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega
Rodríguez Óscar Daniel 208290146, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega
Rodríguez Yesica María 207070697, Monto ¢52,694. 8 Trim; Vega
Salas Magaly 205070058, Monto ¢12,507. 7 Trim; Vega Salazar
Samuel 203200854, Monto ¢83,699.7 Trim; Villalobos González
Carolina 206110386, Monto ¢31,237. 10 Trim; Villalobos Picado
Estrella 601190931, Monto ¢16,656. 8 Trim; Vindas Soto Angélica
208120781, Monto ¢12,068.8 Trim; Víquez Alfaro Hilmer 205030665,
Monto ¢124,236. 12 Trim; Vista De Sarchí Seis Sociedad 3102464734,
Monto ¢35,881.11 Trim; Zamora Acevedo Patricia 106080875,
Monto ¢67,718. 7 Trim; Zamora Chaves Daysi 205350612, Monto
¢39,939. 7 Trim; Zamora Conejo Mayela 203400556, Monto
¢118,956.11 Trim; Zamora Cubero José Fabio 204690354, Monto
¢527,190. 12 Trim; Zamora Cubero Wilberth Andrey 206400841,
Monto ¢25,205.7 Trim; Zamora Miranda José Ángel 203740182,
Monto ¢26,082. 7 Trim; Zamora Núñez Evaudilio 202440053, Monto
¢12,310. 7 Trim; Zamora Soto Juan Carlos 205470754, Monto
¢29,739.11 Trim; Zamora Vargas Cosme Eleomar 203330487, Monto
¢18,600. 10 Trim; Nota: Los montos publicados incluyen el recargo
por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos
saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de
este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.— Sarchí,
Valverde Vega.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de
Hacienda Municipal.—1 vez.—(IN2014087613).