2015-01-07 - Portal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
7 DE ENERO DE 2015
No. 4
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Oficialía Mayor
 Decreto Desincorporatorio del inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 660, Colonia Lomas de
Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo con una superficie de terreno de 1,400.00 metros cuadrados
4
 Decreto Desincorporatorio del inmueble ubicado en Calzada de la Virgen sin número, casi esquina con Canal
Nacional, Colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán con una superficie de terreno de 270 metros cuadrados
de terreno
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Delegación Coyoacán
 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Entrega de Juguetes a
Niños y Niñas que habitan en la Delegación Coyoacán durante el Ejercicio Fiscal 2015
9
Instituto Electoral del Distrito Federal
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se reforma el Reglamento de
Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
13
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se Abrogan los Lineamientos
para el Acceso a la Información Pública de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal
36
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se crea el Comité Técnico
Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) que operará para la elección local
2015 en el Distrito Federal
Continúa en la Pág. 2
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Índice
Viene de la Pág. 1
SECCIÓN DE AVISOS
 Joyerías AG AU, S.A. de C.V.
47
 Metapharma, S.A. de C.V.
47
 Hacedores de Imagen y Diseño Sixs, S.A. de C.V.
48
 Asesoría y Servicios Profesionales, As, S.C.
49
 Retana y Asociados Publicidad, S.A. de C.V.
50
 Asistencia Mundial de Viajes, S.A. de C.V.
51
 People Centric, S.A. de C.V.
51
 Cintas Industriales Varmac, S.A. de C.V.
52
 Edictos
52
 Aviso
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA MAYOR
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 7°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90,
137, 138, fracción II,141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8º, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23,
fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 16, fracción II, 21, 25, y 34, de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época,
de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán
ser enajenados previo Decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Tercero. Que mediante Escritura Pública número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, de fecha veintisiete de
agosto de dos mil trece, otorgada ante la Fe del Licenciado Ricardo Vargas Navarro, Notario Público número ochenta y
ocho del Distrito Federal, se consignó el Contrato de Compraventa bajo la modalidad AdCorpus, mediante el cual el Distrito
Federal adquirió el predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 660, Manzana treinta y dos, Lote cuatro,
Sección Bellavista y casa en el construida, Colonia Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, Miguel Hidalgo, Distrito
Federal, con una superficie de terreno de 1,400.00 metros cuadrados, inscrito en el Folio Real número 9448188, respecto del
cual mediante el Levantamiento Topográfico número DGPI PT063-MH/2013, escala 1:250, de febrero de dos mil trece,
elaborado por la Subdirección de Inspección e Investigación Inmobiliaria adscrita a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, resultó una superficie de 1,420.78 metros cuadrados.
Cuarto. Que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por
oficio DGPI/DIIYSI/0303/2014, del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, determinó que el inmueble señalado en el
Considerando Tercero, forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal dentro de la esfera del dominio público,
de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I y 16, fracción II, en relación con el 25 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Quinto. Que mediante la emisión del Acuerdo del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, del veinticinco de septiembre de
dos mil catorce, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan
al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, y en las mejores condiciones para el Distrito
Federal.
Sexto. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Segunda (02-E/2014) Sesión
Extraordinaria, celebrada el siete de mayo de dos mil catorce, dictaminó procedente la Desincorporación y posterior
enajenación a título oneroso en la modalidad de pago en especie del inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma
número 660, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de 1,420.78 metros cuadrados
y 1,008.14 metros cuadrados de construcción de conformidad con el Levantamiento Topográfico DGPI-PT063-MH/2013,
escala 1:250, de fecha febrero de dos mil trece, a favor de la República de Azerbaiyán, por conducto de su Embajada en los
Estados Unidos Mexicanos.
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Séptimo. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana,
mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/10809/2014, del tres de junio de dos mil catorce, solicitó a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la elaboración del Decreto de
Desincorporación del predio descrito en el Considerando Sexto, proporcionando para tal efecto, la documentación idónea
para llevar a cabo el acto solicitado, incluyendo el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-PT063-MH/2013,
escala 1:250, de fecha febrero de dos mil trece, autorizado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
Octavo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y
Noveno. Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el
Considerando Sexto, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.-
Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el
predio que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación:
Avenida Paseo de la Reforma número 660, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11000, Distrito Federal.
Superficie:
1,420.78 metros cuadrados y 1,008.14 metros cuadrados de construcción de conformidad con el
Levantamiento Topográfico DGPI-PT063-MH/2013, escala 1:250, de febrero de dos mil trece.
Número de
Plano:
Medidas y
Colindancias:
Artículo 2.-
DGPI-PT063-MH/2013, escala 1:250, de febrero de dos mil trece, autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario.
Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noroeste del predio con un rumbo de N 76° 56'
44.45" E con una distancia de 28.53m se llega al vértice número 2, colinda con Avenida Paseo de la
Reforma; del punto anterior con un rumbo de S 13° 13' 21.82" E con una distancia de 49.99m se llega al
vértice número 3, colinda con Predio Cuenta Catastral 035-091-14; del punto anterior con un rumbo de S
76° 29' 46.22" W con una distancia de 27.96m se llega al vértice número 4, colindan con Predio Cuenta
Catastral 035-091-07; del punto anterior con un rumbo de N 14° 26' 47.21" W con una distancia de
23.74m se llega al vértice número 5, colinda con Predio Cuenta Catastral 035-091-10; del punto anterior
con un rumbo de N 13° 21' 40.84" W con una distancia de 13.99m se llega al vértice número 6, del punto
anterior con un rumbo de N 13° 21' 40.84" W con una distancia de 12.48m se llega al vértice número 1,
ambos colindan con Predio Cuenta Catastral 035-091-12; que es origen y cierre del polígono.
Se autoriza la Desincorporación y su posterior enajenación a título oneroso en la modalidad de pago en
especie del predio señalado en el artículo precedente, a favor de la República de Azerbaiyán, por conducto
de su Embajada en los Estados Unidos Mexicanos
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce.
EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO
(Firma)
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y
f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 7°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90,
137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8º, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23,
fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 16, fracción II, 21, 25, así como el 34 de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, del veinticinco de
septiembre de dos mil catorce; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán
ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Director General
de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en términos del acuerdo delegatorio de
facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticinco de
septiembre de dos mil catorce.
Tercero. Que mediante Convenio de Finiquito de Definición de Linderos y de Donación Pura, Simple e Incondicional de
obligaciones del Conjunto Habitacional denominado Culhuacán, del dos de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, el
Banco Internacional, S.N.C. y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, donó en forma pura,
simple, gratuita e incondicional a favor del entonces Departamento del Distrito Federal una superficie total de 590,135.64
metros del Conjunto Habitacional “CULHUACÁN”, dentro de la cual se encuentra la fracción de 270.00 metros cuadrados
de terreno del predio ubicado en Calzada de la Virgen sin número, casi esquina con Canal Nacional, Colonia CTM
Culhuacán, Delegación Coyoacán.
Cuarto. Que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por
oficio número DGPI/DIIYSI/1574/2013, del veintidós de octubre de dos mil trece, determinó que la fracción de terreno
señalada en el Considerado Tercero, forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, dentro de la esfera del
dominio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I y 16, fracción II en relación con el 25, de
la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
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Quinto. Que mediante la emisión del Acuerdo del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, del veinticinco de septiembre de
dos mil catorce, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan
al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, y en las mejores condiciones para el Distrito
Federal.
Sexto. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal durante su Octava (8-E/2013) Sesión Extraordinaria,
celebrada el siete de noviembre de dos mil trece, dictaminó procedente la modificación al Acuerdo emitido por el Comité
del Patrimonio Inmobiliario, durante su Décima Séptima (17-E/2002) Sesión Extraordinaria, celebrada el once de julio de
dos mil dos, únicamente por lo que respecta a la superficie y a la operación inmobiliaria, por lo que a efecto de dar
cumplimiento a la Sentencia del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que obra en autos del expediente
número 931/98, radicado ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, dictamina procedente la
Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal, para su posterior enajenación a Título Gratuito, de
una fracción de 270 metros cuadrados de terreno del predio ubicado en Calzada de la Virgen sin número, casi esquina con
Canal Nacional, Colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, de conformidad con el Levantamiento Topográfico con
número de clave DGPI PT318-CY/2013, de octubre de dos mil trece, a favor de la C. Lina Valdez Hernández, así como
otorgar su custodia a ésta, hasta en tanto se lleve a cabo la formalización de la operación inmobiliaria antes señalada;
asimismo, se modifique el Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Cuadragésimo Tercera
(43/96) Sesión Ordinaria, del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, por la que se autorizó la asignación
del predio ubicado en Calzada de la Virgen sin número, casi esquina con Av. Canal Nacional, Colonia CTM Culhuacán,
Delegación Coyoacán, con una superficie de 3,268.55 metros cuadrados a favor de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, para que lo destine como depósito de autos recuperados; únicamente en cuanto a la superficie, para que la
real a asignar sea la de 2,506.675 metros cuadrados.
Séptimo. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Vivienda, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/22064/2013, del cinco de diciembre de dos mil trece, solicitó a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración del
Decreto de Desincorporación de la fracción de terreno del predio descrito en el Considerando Sexto, proporcionando para
tal efecto, la documentación idónea para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, mediante oficios DGPI/1412/2014, DAI/495/2014 y DGPI/2023/2014, del veintiocho de abril, catorce de
mayo y diecinueve de junio de dos mil catorce, respectivamente, incluyendo el Levantamiento Topográfico número de clave
DGPI PT318-CY/2013, escala 1:150, de fecha octubre de dos mil trece, autorizado por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario.
Octavo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y
Noveno. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el
Considerando Sexto, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.-
Se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público que integran el patrimonio del Distrito Federal, una
fracción del predio que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación:
Calzada de la Virgen sin número, casi esquina con Canal Nacional, Colonia CTM Culhuacán, Delegación
Coyoacán.
Superficie:
270 metros cuadrados de terreno.
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Número de
Plano:
Medidas y
Colindancias:
Artículo 2.-
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DGPI PT318-CY/2013, escala 1:150, de octubre de dos mil trece, autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario.
Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noroeste del predio con un rumbo de S 62° 32'
12.60" E con una distancia de 33.21m se llega al vértice número 2, colinda con Unidad Habitacional; del
punto anterior con un rumbo de S 78° 16' 10.49" W con una distancia de 25.73m se llega al vértice
número 3, colinda con Calzada de la Virgen; del punto anterior con un rumbo de N 11° 43' 49.47" W con
una distancia de 20.98m se llega al vértice número 1, colinda con Deposito de Vehículos de la P.G.J. Del
D.F.; que es origen y cierre del polígono.
Se autoriza la posterior Enajenación a Título Gratuito, de la fracción del predio señalado en el artículo
precedente a favor de la C. Lina Valdez Hernández.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.
EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO
(Firma)
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA
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DELEGACIÓN COYOACÁN
ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer
párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39
fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal; 1, 3
fracción V y VI, 4, 6, 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 BIS fracción IV inciso
E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Contando con capacidad
legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal número 1556 de fecha 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de
Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION
INSTITUCIONAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA
DELEGACIÓN COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Que conforme a la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el
cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este
principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que el sano esparcimiento como derecho de la niñez contribuye a su sano y adecuado desarrollo, y que solo podrá existir un
ejercicio pleno de este derecho, siempre y cuando los niños y las niñas cuenten con elementos necesarios para hacerlo
efectivo, como tal es el caso de algún juguete que le permita desarrollar sus capacidades lúdicas.
Que dentro de las funciones que tiene ésta Dirección General de Desarrollo Social se encuentra la de impulsar acciones y
programas de desarrollo social que busquen el pleno respeto y la efectividad de los derechos de los niños y niñas que
habitan en la Delegación Coyoacán con el propósito de contribuir a su sano y adecuado desarrollo, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION
INSTITUCIONAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN
COYOACÁN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015.
A.- Entidad o dependencia responsable del programa
Delegación Coyoacán.
Unidad Administrativa responsable de la Operación del Programa.
Dirección General de Desarrollo Social.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.
Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y la Dirección de Educación.
B.- Objetivos y alcances
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Otorgar de manera gratuita un juguete a niñas y niños que habiten en la Delegación Coyoacán, cuyo nacimiento oscile entre
los años 2003 al 2015, buscando desarrollar la capacidad lúdica en los menores de edad en aras de salvaguardar su interés
superior.
C.- Metas físicas
Se otorgarán 25,000 juguetes con valor aproximado cada uno de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), al mismo número
de niñas y niños que habiten en la demarcación.
D.- Programación presupuestal
El presupuesto autorizado para la ejecución asciende a $5, 000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 m.n).
Sujeto a disponibilidad presupuestal.
E.- Requisitos y procedimiento de acceso
La entrega de juguetes, será de manera gratuita a las niñas y los niños que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Habitar en la Delegación Coyoacán.
2.- Haber nacido entre los años 2003 al 2015.
3.- Presentar por cada uno de los menores, en original y copia para su debido cotejo e integración de expediente, la siguiente
documentación:
3.1.- Acta de nacimiento del menor
3.2.- CURP del menor
3.3.- Identificación oficial vigente con fotografía de la madre, padre o tutor del menor.
3.4.- Comprobante de domicilio reciente del año 2015, (original para cotejo y copia para expediente) p u d i e n d o ser
e s t e boleta del agua, recibo telefónico, boleta predial, contrato de arrendamiento vigente del año en curso o
constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Coyoacán. Lo anterior siempre y
cuando la identificación oficial no acredite que el solicitante vive en la Delegación Coyoacán.
F.- Procedimiento de instrumentación
-La Delegación Coyoacán difundirá en todas las unidades territoriales, mediante volanteo y en la página de Internet de la
propia Delegación los requisitos para poder acceder a la presente acción institucional.
- El registro de solicitantes se llevará a cabo a partir del mes de Enero del 2015, a través de las visitas domiciliarias que
realicen los promotores delegacionales en las Unidades Territoriales de la Delegación Coyoacán.
-La recepción de la solicitud y de la documentación no garantiza la entrega del juguete, exclusivamente le permite participar
en el inicio y seguimiento del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y valoración de la documentación, para
determinar si se ajusta o no a la acción institucional en comento.
-La Delegación Coyoacán a través de la Dirección General de Desarrollo Social realizará la entrega de juguetes en las
fechas que se les notificaran previamente, a los solicitantes que hayan cubierto los requisitos hasta cubrir la meta física
establecida.
-Se aceptará la solicitud de hasta dos menores por familia.
Son causales de baja del padrón de beneficiarios de la presente acción institucional, y en consecuencia, generarán la
devolución del juguete entregados cuando:
a. Se compruebe la duplicidad como beneficiario(a).
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b. Se verifique durante el procedimiento de instrumentación que el beneficiario(a) no cumple con los requisitos de
edad, residencia o documentación.
c. Se compruebe que el beneficiario(a) cuenta con otro apoyo de la misma naturaleza. (**)
d. El domicilio señalado como residencia del beneficiario(a) no exista, o no sea su domicilio permanente.
e. El beneficiario(a) a través de su padre, madre o tutor renuncien al beneficio contemplado en la presente acción
institucional. En este caso, deberá firmar el formato de baja establecido para tal fin.
f. Se compruebe que el padre, madre o tutor del beneficiario(a) proporcionó información o documentación falsa.
g. Se presente el fallecimiento del beneficiario(a) durante el procedimiento de instrumentación de la presente acción
institucional.
h. El padre, madre o tutor del beneficiario(a) no recoja el juguete dentro de la fecha límite establecida para tal
efecto.
i. El padre, madre o tutor del beneficiario (a) de forma dolosa intente obtener beneficios adicionales diferentes a
los previstos en estas reglas de operación y de ser necesario se solicitará el apoyo de la autoridad correspondiente.
En términos de los artículos 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma Ley, el
juguete que se entregue deberá incluir en un lugar visible, la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,
será sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
G.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Dirección de Educación, ubicada en Avenida
Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será
atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
La persona que desee presentar una queja o denuncia deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito
Federal, por escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 71 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.
Tratándose de la queja verbal se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
H.- Mecanismos de exigibilidad
La persona que se considere indebidamente excluida de la acción institucional, podrá acudir en primera instancia a la
Dirección de Educación, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación
Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito
en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio
Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.
I.- Mecanismo de evaluación e indicadores
La Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Coyoacán, a través de la Dirección de Educación es la
responsable de la evaluación del Programa;
Los indicadores básicos serán:
1.- Número de juguetes otorgados y presupuesto público ejercido.
2.- Número de beneficiarios(as) que recibieron la ayuda por edad y sexo.
3.- Número de beneficiarios(as) por unidad territorial.
Las fuentes de información será la documentación que se proporcione de los beneficiarios a través de su padre, madre o
tutor.
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J.- Formas de participación social
La opinión, la voz y las propuestas de la ciudadanía serán tomadas en cuenta en las sesiones que celebre el Consejo
Delegacional de Desarrollo Social en Coyoacán.
K.- Articulación con otros programas sociales
Esta actividad institucional se articulará con las áreas de Desarrollo Comunitario y Participación Ciudadana de la
Delegación Coyoacán, las cuales realizan acciones afines. Los casos no previstos serán aclarados por el Titular de la
Dirección General de Desarrollo Social y en su caso, por quien la Jefatura Delegacional decida.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente”.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las presentes Reglas de Operación
Segundo.- Las presentes Reglas de Operación comenzarán a surtir sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, D. F., a 1 de Enero de 2015.
(Firma)
ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
COYOACÁN
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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se reforma el
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Antecedentes
I.
El 28 de marzo de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-2811, aprobó diversa normativa interna, dentro de la que se encuentra el Reglamento de Sesiones del Consejo General y
Comisiones de este Instituto Electoral.
II.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticoelectoral.
III. El 30 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
IV. El 25 de agosto y 27 de octubre de 2014, mediante Acuerdos ACU-36-14 y ACU-60-14, respectivamente, el órgano
superior de dirección de este Instituto Electoral aprobó reformar el Reglamento de Sesiones del Consejo General y
Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal.
V.
El 30 de septiembre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
en ejercicio de sus atribuciones, aprobó la designación del Consejero Presidente y de las Consejeras y Consejeros
Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
VI. El 1 de octubre de 2014, el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales designados rindieron la
protesta de ley y se instaló formalmente el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
VII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-52-14,
aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto, dentro de las que se encuentra la Comisión
Permanente de Normatividad y Transparencia, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:
Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas……...Presidenta
Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda…...Integrante
Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar……….Integrante
VIII.
La Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, en su Décima
Segunda Sesión Ordinaria del año 2014, celebrada el 12 de diciembre del mismo año, mediante Acuerdo
CNT/12ªOrd./03.01/14, aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección, la propuesta de reforma al
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos del
anexo que se acompaña.
Considerando
1. El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente,
autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos
41, párrafo segundo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 3, inciso
h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral (Ley General); 123, párrafo
primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 9 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto
de Gobierno), así como 15, 16, 17 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
(Código).
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2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento
son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la
Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
3. Atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e
interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México forma parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más
amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4. De acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del
Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la
estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
5. En términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales
en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo,
sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
6. Según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero
y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el
cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son
integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un
representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el
Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado
de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
7. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero
Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.
8. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de
Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones
y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
9. Al efecto, los artículos 36 y 37 del Código, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de
deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos
ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, serán integrantes con derecho a voz los representantes de los Partidos
Políticos y Candidatos Independientes, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con
excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de
cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General. Además, contarán con un Secretario
Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y
colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
10. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, fracciones I y II, inciso c) del Código, el Consejo General tiene,
entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las
atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código, así como aprobar
con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, los reglamentos de sesiones
del Consejo General y Comisiones.
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11. De conformidad con lo establecido en los artículos 43, fracción VI y 49, fracción I, inciso b) del Código, el Instituto
Electoral cuenta con la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, órgano competente para someter a la
consideración del Consejo General el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones, con base
en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos.
12. Derivado de la revisión al referido Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones, se estima conveniente
reformar dicho reglamento, respecto a:
a) Precisar la forma en la que se desahogará la solicitud de lectura de documentos.
b) Incluir las mociones al orador.
c) Agregar la moción para aclaración del procedimiento de votación.
Por lo que la reforma, se integraría de la siguiente manera: Se modifica el artículo 24, se adiciona el artículo 28 y el
segundo párrafo del artículo 31, recorriéndose los subsecuentes.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos, 14 y 41, párrafo
segundo, fracción V de la Constitución; 3, inciso h), 98 numerales 1 y 2 de la Ley General; 120, párrafo segundo, 123,
párrafo primero, 124 párrafo segundo y 127, párrafo primero numeral 9 del Estatuto de Gobierno; 1, fracción VIII, 3
párrafos primero, segundo y tercero 15, 16, 17 y 20 18 fracciones I y II, 20, 21, fracción I, 25, párrafos primero y segundo,
32, 35, fracciones I y II, inciso c), 36, 37, 43, fracción VI y 49, fracción I, incisos b) del Código, el Consejo General del
Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del
Distrito Federal conforme al Anexo que se acompaña, el cual forma parte integral de este Acuerdo.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
propio Instituto Electoral, mientras que el Anexo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales,
para que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes en el apartado de Transparencia del sitio de
Internet www.iedf.org.mx
CUARTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto, tanto en oficinas centrales como
en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx
QUINTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su publicación, dentro
del plazo de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la celebración, conducción y
desarrollo de las sesiones del Consejo General, y comisiones del Instituto Electoral, así como la actuación de sus integrantes
durante las mismas.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
A) En cuanto a los ordenamientos legales:
I. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
II. Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, y
III. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal.
B) En cuanto a las autoridades y órganos:
I. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;
II. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;
III. Consejero Presidente: Consejera o Consejero Presidente del Consejo General;
IV. Consejeros Electorales: Las y los Consejeros Electorales del Consejo General;
V. Secretario del Consejo: Secretaria o Secretario del Consejo General;
VI. Representantes de partido: Las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;
VII. Integrantes del Consejo General: La Consejera o Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, la
Secretaria o Secretario del Consejo y representantes de partido;
VIII. Invitadas e invitados permanentes: Las y los representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal a las sesiones del Consejo General. Así como los funcionarios del Instituto Electoral que
permanentemente estén invitados a sesiones de Comisiones y/o Comités;
IX. Invitadas e invitados: Los servidores públicos del Instituto Electoral, las y los especialistas externos que, a solicitud
que les sea formulada por el Consejero Presidente, o los Presidentes de las Comisiones o Comités participen con derecho a
voz en las sesiones del Consejo General y de las Comisiones o Comités;
X. Representantes de candidato(a): Las y los representantes de candidatos(as) independientes para la elección de Jefe(a)
de Gobierno del Distrito Federal;
XI. Participantes del Consejo General: Integrantes del Consejo General, invitadas e invitados permanentes y
representantes de candidato(a) que asistan a las sesiones del Consejo General;
XII. Comisión: Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General;
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XIII. Presidente: Las y los Presidentes de las Comisiones o de los Comités, según sea el caso;
XIV. Secretario Técnico: Secretaria Técnica o Secretario Técnico de las Comisiones, y
XV. Comité: Comités del Instituto Electoral.
Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad.
Artículo 4. Las sesiones del Consejo General y Comisiones se llevarán a cabo en el domicilio oficial del Instituto Electoral.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que a juicio de quien las presida, no garanticen el buen desarrollo y la libre
participación de sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar dentro del Distrito Federal.
Articulo 5. Los participantes del Consejo General y las invitadas e invitados que asistan a las sesiones del Consejo General
y a Comisiones y Comités, deberán conducirse en todo momento con respeto durante el desarrollo de las mismas y propiciar
su correcta celebración.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS ASISTENTES A LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 6. Corresponde al Consejero Presidente:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz y voto;
II. Declarar el inicio y conclusión de la sesión;
III. Declarar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
IV. Tomar las decisiones y medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones:
V. Participar en la discusión de los asuntos, contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
VI. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VII. Conceder el uso de la palabra a los participantes del Consejo General conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento;
VIII. Consultar, en su caso, a los participantes del Consejo General, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha
sido suficientemente discutido;
IX. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
X. Solicitar al Secretario del Consejo someter a votación los proyectos de acuerdo y resolución:
XI. Vigilar la aplicación del reglamento y que se conserve el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias
para ello;
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XII. Declarar al Consejo General en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes con derecho a
voto;
XIII. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal de las sesiones;
XIV. Excusarse de conocer de algún asunto en que tengan interés personal, por relaciones de parentesco o negocios,
amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño, y
XV. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 7. Corresponde a los Consejeros Electorales:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz y voto;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
IV. Ser convocados oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
VI. Solicitar al Consejero Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo
General;
VII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VIII. Excusarse de conocer de algún asunto en que tengan interés personal, por relaciones de parentesco o negocios,
amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño, y
IX. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 8. Corresponde al Secretario del Consejo:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;
II. Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo General;
III. Enviar a los integrantes del Consejo General y, en su caso, a los representantes de candidato(a), la convocatoria a las
sesiones junto con los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día, así como enviar a las invitadas e
invitados permanentes la invitación respectiva. Asimismo, ordenar la publicación en la página de Internet institucional tanto
el orden del día como los documentos y anexos correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de este
Reglamento;
IV. Pasar lista de asistencia a los integrantes del Consejo General y llevar el registro de ella, en su caso, dar cuenta de la
asistencia de las invitadas e invitados permanentes, así como de representantes de candidato(a);
V. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos que forman parte del orden del día;
VI. Participar en el desahogo de los asuntos de la sesión;
VII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
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VIII. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo General y, en su caso, incorporar las
observaciones realizadas a la misma por los participantes del propio Consejo;
X. Dar cuenta de los escritos que se presenten al Consejo General;
XI. Ser enlace directo entre el Consejo General y los diversos órganos del Instituto Electoral;
XII. Llevar el cómputo del tiempo de las intervenciones para los efectos previstos en el Reglamento;
XIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General cuando lo solicite alguno de los
integrantes del mismo;
XIV. Firmar con el Consejero Presidente las actas de las sesiones, las resoluciones y los acuerdos aprobados;
XV. Elaborar las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo General y llevar su registro, así como de las actas,
acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General y el archivo de dichos documentos, y
XVI. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 9. Corresponde a los Representantes de partido:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
IV. Ser convocados oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
VI. Solicitar al Consejero Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo
General;
VII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VIII. Solicitar por mayoría al Consejero Presidente, convoque a sesión extraordinaria;
IX. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria(o) y suplente, si lo consideran necesario, y
X. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 9 BIS. Corresponde a las invitadas e invitados permanentes:
I. Recibir oportunamente la invitación a las sesiones del Consejo General, junto con el proyecto de orden del día;
II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;
III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
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IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
V. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones, y
VI. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 9 TER. Corresponde a los representantes de candidato(a):
I. Ser convocados oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General cuando se trate algún
asunto relacionado con la elección de Jefe(a) de Gobierno, así como recibir la documentación correspondiente;
II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz, cuando en el orden del día se incluyan
asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;
III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate, exclusivamente en
los asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;
IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, relacionados con la elección de Jefe(a) de
Gobierno;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, referentes únicamente a la elección
de Jefe(a) de Gobierno;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria(o) y suplente, si lo consideran necesario, y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
La participación de las y los representantes de candidato(a) en las sesiones del Consejo General tendrá lugar a partir de su
registro y exclusivamente durante el proceso electoral sólo para tratar asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de
Gobierno.
El Consejero Presidente podrá interrumpir o llamar la atención a cualquier representante de candidato para hacerle notar,
comedidamente, cuando el tema sobre el que esté opinando o pretenda opinar, no guarde relación con la elección de Jefe(a)
de Gobierno.
Los representantes de candidato(a) podrán permanecer en la mesa del Consejo General durante toda la sesión si así lo
desean, guardando la compostura debida, o retirarse al concluir el tratamiento de los asuntos que involucran a su
representado.
Artículo 9 CUATER. Las invitadas e invitados a la sesión podrán hacer uso de la palabra durante la misma, para rendir los
informes o aclarar el asunto que se discuta, con la autorización previa del Consejo General o del Presidente de la Comisión
o Comité de que se trate.
Artículo 10. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos
de los que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando el Consejero Presidente o cualquiera de los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos
enunciados en el párrafo anterior deberán excusarse.
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Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
I. Presentar al Secretario del Consejo, previamente al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual
se expongan, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas y/o legales por las que considera que no puede
conocer el asunto, y
II. El Consejo General deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer.
CAPÍTULO II
DEL TIPO DE SESIONES, SU DURACIÓN Y CONVOCATORIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL TIPO DE SESIONES
Artículo 11. Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes.
A) Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocadas por el Consejero Presidente cada dos meses de forma ordinaria y cada mes, desde el inicio hasta la
conclusión de los procesos electorales y de participación ciudadana, y
II. Tendrán por objeto tratar los asuntos que se señalen en el orden del día, el cual deberá incluir un punto de asuntos
generales.
B) Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocadas por el Consejero Presidente o a petición que le formule la mayoría de los representantes de partido, de
manera conjunta o de forma separada;
II. Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia y urgencia para los fines del Instituto Electoral, no pueden
esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria, y
III. Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
C) La sesión solemne se sujetará a lo siguiente:
I. Será convocada por el Consejero Presidente;
II. Tendrá por objeto conocer del informe anual de actividades a que hace referencia el artículo 58, fracción XIII del
Código, en el que se dé cuenta del estado general que guarda el Instituto Electoral, y
III. Solamente podrá tratarse el asunto para el que se convocó.
A la convocatoria a la sesión pública solemne deberá adjuntarse el orden del día y el informe anual en medio electrónico, así
como los anexos necesarios para el desahogo del punto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA E INVITACIÓN A LAS SESIONES
Artículo 12. La convocatoria a sesión dirigida a los integrantes del Consejo General, en su caso, a las y los representantes
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de candidato(a) deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de su carácter de ordinaria,
extraordinaria o solemne y un proyecto de orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán, en
concordancia con los medios establecidos por el Código, los anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en
el orden del día.
La invitación que se emita a las invitadas e invitados permanentes para asistir a la sesión del Consejo General, deberá
contener los mismos elementos señalados en el párrafo anterior.
Los proyectos de acuerdo del Consejo General se publicarán en la página de Internet institucional, a partir de que sea
notificada la convocatoria a la sesión correspondiente, excepto tratándose de resoluciones en materia de procedimientos
sancionadores o de fiscalización.
Artículo 13. Para la celebración de sesiones, el Consejero Presidente deberá convocar por escrito en los plazos siguientes:
I. Sesión ordinaria, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para la sesión;
II. Sesión extraordinaria, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la hora en que se fije la sesión, excepto
cuando se trate de asuntos de extrema urgencia o cuya naturaleza requiera una atención inmediata, en donde se podrá
convocar en un plazo menor, y
III. Sesión solemne, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para la sesión, la cual se efectuará
dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 14. Los Consejeros Electorales, representantes de partido y representantes de candidato(a) podrán solicitar al
Consejero Presidente incluir algún tema en el orden del día de las sesiones ordinarias, debiendo acompañar, en su caso, los
documentos y anexos necesarios, mismos que serán distribuidos a los demás integrantes del Consejo General, por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de dicha sesión.
Cuando resulte procedente, el Consejero Presidente incluirá el asunto solicitado en el orden del día que corresponda.
Artículo 15. En aquellos casos en los que, debido a los grandes volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los
anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, éstos se pondrán a disposición de los
integrantes del Consejo General, a través de la Secretaría del mismo, para que a partir de la fecha de emisión de la
convocatoria puedan ser consultados.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DURACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 16. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. Agotado el límite señalado, el Consejo
General podrá decidir por mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sin mediar debate, la prolongación de la sesión.
Para tal efecto y con el objeto de no interrumpir la continuidad de los trabajos, el Consejero Presidente realizará la consulta
respectiva.
Después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Consejo General podrá decidir su continuación o no, siguiendo el
procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Artículo 17. El Consejo General podrá declararse en sesión permanente cuando lo estime necesario para el tratamiento de
un asunto determinado, sin perjuicio de que puedan desahogarse, en su caso, los subsecuentes puntos del orden del día. En
tal supuesto no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior.
Dicha sesión concluirá una vez que se hayan agotado o resuelto los asuntos que la motivaron.
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CAPÍTULO III
DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 18. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo General, el Consejero Presidente
declarará iniciada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte del Secretario del Consejo.
Artículo 19. Para que el Consejo General pueda sesionar válidamente, es necesario contar con la mayoría de sus
integrantes, entre quienes deberán encontrarse cinco Consejeros Electorales.
En el caso de representantes de candidato(a), su asistencia contará para efectos de quórum sólo para tratar asuntos
relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno.
La asistencia a las sesiones del Consejo General de las invitadas e invitados permanentes no contará para efectos del
quórum.
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si
transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación en un acta circunstanciada
y se citará a nueva sesión a los Consejeros Electorales, representantes de partido, invitadas e invitados permanentes, y de ser
el caso, a los representantes de candidato(a) ausentes, quedando notificados quienes estuvieran presentes.
Dicha sesión se celebrará dentro de las doce horas siguientes durante los procesos electorales y de participación ciudadana o
dentro de las veinticuatro horas siguientes fuera de ellos, con los Consejeros Electorales, representantes de partido, invitadas
e invitados permanentes, y de ser el caso, los representantes de candidato(a) del Consejo General que concurran a ella.
Artículo 20. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran parte de sus integrantes y con ello se interrumpe el quórum, el
Consejero Presidente declarará un receso o, en su caso, suspenderá la sesión del Consejo General y citará para su
continuación dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CARÁCTER PÚBLICO Y ORDEN EN LAS SESIONES
Artículo 21. Las sesiones del Consejo General serán públicas. El público asistente deberá guardar el debido orden en el
recinto donde se celebren, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
Artículo 22. Para garantizar el correcto desarrollo de las sesiones, el Consejero Presidente podrá tomar las medidas
siguientes:
I. Exhortar a guardar el orden;
II. Invitar a abandonar la sala a aquellos que estén alterando el orden, y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para desalojar a quienes hayan alterado el orden.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Artículo 23. Iniciada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo General el contenido del orden del día.
El Consejo General, mediante votación y a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden del día, así como
de los asuntos contenidos en éste.
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Artículo 24. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos
previamente circulados. A petición de algún integrante del Consejo General, el Secretario del Consejo dará lectura a los
documentos que se le soliciten para ilustrar la discusión, en esos casos se detendrá el cronómetro de participación del
orador y dicha lectura no podrá exceder de cinco minutos.
Artículo 25. En el caso de que un punto del orden del día aprobado este integrado con varios apartados, cuando se aborde el
mismo, cualquiera de los integrantes del Consejo General podrá solicitar se separe para su discusión en lo particular uno o
más apartados, observándose en cada caso lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 26. Los participantes del Consejo General, que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas
de modificaciones a los proyectos de acuerdo o resolución del propio órgano superior de dirección, podrán presentarlas por
escrito al Secretario del Consejo, de manera previa, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente
puedan presentarse nuevas observaciones, de manera verbal.
Artículo 27. Los participantes del Consejo General sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del
Consejero Presidente.
Los participantes del Consejo General no podrán ser interrumpidos(as) cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por
el Consejero Presidente para señalarle que su tiempo, en los términos establecidos en este ordenamiento, ha concluido, o
para exhortarlo(a) a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el Reglamento. Si él o la oradora se aparta del
asunto en debate o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de los participantes del Consejo General, el
Consejero Presidente lo hará notar.
En el curso de las deliberaciones, los participantes del Consejo General se abstendrán de entablar polémicas o debates en
forma de diálogo con otro(a) participante del Consejo General.
Artículo 28. Cualquier miembro del Consejo General podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la
palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Las mociones al orador deberán dirigirse al Consejero Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace.
Cada uno de los integrantes podrá formular hasta dos mociones por cada uno de los puntos del orden del día.
En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y para dar
respuesta a la moción formulada, el orador contará con un minuto.
Artículo 29. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Consejero
Presidente elaborará una lista de oradores(as) conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:
I. En cada sesión del Consejo General habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus participantes podrán intervenir
una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta diez, cinco y tres minutos,
respectivamente;
II. Concluida la primera o segunda ronda y después de que hayan intervenido todos los oradores(as) que así desearan
hacerlo, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se abrirá la
siguiente ronda, según corresponda. Bastará que sólo un participante del Consejo General pida la palabra, para que la
segunda o tercera ronda se lleve a efecto;
III. En caso de que en alguna de las rondas no se registre para intervenir, alguno de los participantes del Consejo General,
se procederá a la votación del asunto, o se dará por enterado el Consejo General, según corresponda;
IV. Adicionalmente, los Consejeros Electorales y el Secretario del Consejo podrán intervenir en cada una de las rondas para
responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando;
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V. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin exceder de
cinco minutos;
VI. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de
manera verbal por el Consejero Presidente o por los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos
y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día, y
VII. Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en dos rondas de participación, en los términos
establecidos en la fracción I de este artículo, las cuales no podrán exceder de cinco minutos la primera y de tres minutos la
segunda, por orador.
Artículo 30. Los participantes del Consejo General podrán solicitar el uso de la palabra al Consejero Presidente, por un
tiempo que no excederá de un minuto para responder a las alusiones personales, por una sola vez, concediéndose
exclusivamente en la segunda y tercera rondas de intervenciones.
Para el caso anterior, el Consejero Presidente otorgará el uso de la palabra, al finalizar la intervención del orador en turno.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por alusión personal, cualquier referencia nominal a un participante del
Consejo General, respecto de sus opiniones expresadas durante el desarrollo de la discusión.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS VOTACIONES
Artículo 31. Los acuerdos y resoluciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes
con derecho a ello, salvo en los casos que la ley exija mayoría calificada.
Una vez iniciado el proceso de votación, el Consejero Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para
continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción exclusivamente para aclaración del
procedimiento.
Los Consejeros Electorales votarán levantando la mano para expresar el sentido de su decisión.
La votación se tomará en el siguiente orden: contando el número de votos a favor y el número de votos en contra. Cuando
no haya unanimidad se asentará en el acta el sentido del voto de los Consejeros Electorales.
En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 32. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando el propio
Consejo General acuerde, mediante votación, posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, así como su
devolución para su adecuación y posterior presentación al Consejo General.
Artículo 33. A solicitud de algún(a) integrante del Consejo General se podrá dividir la votación de un asunto en lo general y
en lo particular. En estos casos, en primer lugar se procederá a votar en lo general y simultáneamente los puntos que no
fueran motivo de desacuerdo.
Posteriormente, se tomará la votación en lo particular sobre los puntos restantes. En caso de que existiera más de un
proyecto de acuerdo o resolución, el Secretario del Consejo tomará la votación para cada uno de ellos en el orden en que
hayan sido presentados.
Artículo 33 BIS. Los Consejeros Electorales podrán formular voto particular, voto concurrente y voto razonado de acuerdo
a los supuestos siguientes:
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a) En caso de existir disenso por parte de algún Consejero Electoral respecto de la decisión tomada por la mayoría relativo
al sentido del acuerdo o resolución que se esté discutiendo, podrá formular voto particular a fin de dejar constancia del
mismo;
b) En el caso que la discrepancia del Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa pero exista
coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un voto concurrente respecto de la parte del acuerdo o
resolución que fue motivo de su disenso; y
c) De existir coincidencia con los argumentos expresados y con el sentido del acuerdo o resolución, pero que considere
necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, el Consejero Electoral podrá formular
un voto razonado.
El voto particular, el voto concurrente y el voto razonado que en su caso formulen los Consejeros Electorales, deberá
constar por escrito y ser remitido a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la aprobación del Acuerdo o
Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS AUSENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 34. En el caso de ausencias del Consejero Presidente y del Secretario del Consejo se estará a lo dispuesto por el
Código.
Artículo 35. En el supuesto de que algún Consejeros Electorales se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión, deberá
notificar tal circunstancia al Consejero Presidente antes de iniciar la sesión respectiva.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUSPENSION DE LAS SESIONES
Artículo 36. El Consejero Presidente, previa instrucción al Secretario del Consejo para verificar y certificar la situación,
podrá declarar la suspensión de la sesión, si se actualiza alguna de las causas siguientes:
I. Cuando no exista quórum para celebrar la sesión del Consejo General, de conformidad con lo establecido por el Código;
II. Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas,
o la seguridad de los integrantes del Consejo General, y
III. Las demás que expresamente se establecen en el Reglamento.
Artículo 37. En caso de suspenderse la sesión, el Consejero Presidente citará para su continuación dentro de los mismos
plazos a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Reglamento, o bien, cuando se haya superado la causa que
motivó la suspensión.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS ACTAS DE SESIONES
Artículo 38. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del
orden del día, el sentido de las intervenciones y del voto de los integrantes del Consejo General con derecho a ello, así como
los acuerdos y resoluciones aprobados.
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El Secretario del Consejo someterá el proyecto de acta de cada sesión al órgano superior de dirección del Instituto Electoral,
para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria, salvo cuando la misma se realice en días seguidos, o se refiera a la
realización de los cómputos que por disposición de la ley deba efectuar, casos en que se presentará para su aprobación hasta
la siguiente sesión.
El acta aprobada deberá incluir, en su caso, las modificaciones que el Consejo General haya acordado.
Se elaborará una versión estenográfica que contendrá íntegramente lo tratado en la sesión, la cual servirá de base para la
formulación del proyecto de acta a que alude este artículo, cuya elaboración será responsabilidad del Secretario del Consejo.
Las versiones estenográficas no podrán ser modificadas. Los participantes del Consejo General podrán solicitar al Secretario
del Consejo un ejemplar de la versión estenográfica.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 39. Dentro de los plazos establecidos en el Código, el Secretario del Consejo deberá remitir en medio electrónico u
óptico, los acuerdos y resoluciones aprobados a los participantes del Consejo General, órganos ejecutivos, técnicos y
desconcentrados del Instituto Electoral, pasa su debido cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones:
El Consejo General ordenará la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los acuerdos y resoluciones que
determine.
Todos los acuerdos se publicarán en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en vigor.
Salvo que el Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral, excepto tratándose de
resoluciones que por procedimiento deban ser notificadas personalmente, en cuyo caso la notificación se hará dentro de los
siete días siguientes.
TÍTULO TERCERO
LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 40. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán de
la siguiente forma:
I. Tres Consejeros Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente, todos ellos con derecho a voz y voto;
II. Los representantes de partido serán integrantes con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones
Políticas y Fiscalización y no conformarán quórum;
III. Los representantes de candidatos(as) que sean acreditados a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso
electoral, con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización y no conformarán
quórum, y
IV. Las invitadas e invitados permanentes, durante los procesos electorales, se integrarán a los trabajos de las Comisiones
de Organización y Geoestadística Electoral y de Educación Cívica y Capacitación, así como a los trabajos de las
Comisiones Provisionales previstas en el artículo 52 del Código, sólo con derecho a voz, su intervención únicamente estará
vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del quórum.
Artículo 41. Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz.
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CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 42. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones:
I. Asistir a las sesiones de su Comisión;
II. Convocar a los integrantes de la Comisión y presidir las sesiones;
III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
IV. Proponer al Secretario Técnico, conforme a lo establecido en este Reglamento;
V. Declarar el inicio y término de las sesiones;
VI. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión;
VII. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VIII. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
IX. Conducir las sesiones y conceder el uso de la palabra;
X. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
XI. Consultar, en su caso, a los integrantes de la Comisión, si el asunto del orden del día que se está analizando ha sido
suficientemente discutido;
XII. Solicitar al Secretario Técnico someter a votación los proyectos de acuerdo y resolución;
XIII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
XIV. Vigilar la aplicación de este Reglamento y que se conserve el orden durante las sesiones, dictando las medidas
necesarias para ello;
XV. Declarar a la Comisión en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes con derecho a voto;
XVI. Declarar, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal de las sesiones;
XVII. Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido;
XVIII. Solicitar y recibir, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral la colaboración, informes y
documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia. En caso de que para el desarrollo de una
sesión, la Comisión requiriera de un documento urgente, el Presidente de la misma podrá solicitarlo directamente al titular
del área que corresponda, y
XIX. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 43. Corresponde a los Consejeros Electorales:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones:
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II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva;
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones:
VII. Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido, y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 44. Los Presidentes de las Comisiones tienen la facultad de proponer como Secretario Técnico de su Comisión a
un servidor público adscrito a su oficina que tenga un perfil profesional acorde con los trabajos de la Comisión en la que se
desempeñará o al Director Ejecutivo o Titular de la Unidad de la materia más afín, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 90 del Código.
Artículo 45. Corresponde a los Secretarios Técnicos:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones;
II. Preparar la documentación para la realización de las sesiones de las comisiones;
III. Enviar, por instrucción del Presidente: documentos, invitaciones a reuniones de trabajo, convocatorias a las sesiones de
la Comisión y demás documentos sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de la Comisión;
IV. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión;
V. Verificar el quórum y, en su caso, declarar su existencia;
VI. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
VII. Tomar las votaciones y dar a conocer los resultados de las mismas;
VIII. Apoyar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
IX. Llevar un registro de los dictámenes, acuerdos y resoluciones adoptados en cada sesión;
X. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
XI. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
XII. Elaborar la minuta de cada sesión;
XIII. Dar cuenta de los escritos que se presenten a la Comisión;
XIV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión:
XV. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión cuando lo solicite alguno de sus
integrantes;
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XVI. Llevar el archivo de la Comisión, y
XVII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior, el Presidente de su Comisión y la normativa que rige
al Instituto Electoral.
Artículo 46. Corresponde a los Representantes de partido:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva:
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario o propietaria y suplente, si lo consideran necesario, y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 46 BIS. Corresponde a las y los representantes de candidato(a):
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones donde se traten asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;
II. Participar sólo en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate vinculados con la
elección de Jefe(a) de Gobierno;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva:
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, siempre y cuando se traten de
asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, exclusivamente en asuntos referentes con la
elección de Jefe(a) de Gobierno;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario o propietaria y suplente, si lo consideran necesario, y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 47. Los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios(as) o sociedades de
las que, la persona servidora pública o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando las y los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberán
excusarse.
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Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
I. Deberá presentar al Secretario Técnico, previamente al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el
cual exponga, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas y/o legales por las que no pueda conocer el
asunto, y
II. La Comisión deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer.
CAPÍTULO III
DEL TIPO DE SESIONES Y DE LA CONVOCATORIA
Artículo 48. Las sesiones de las Comisiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
A) Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán celebrarse periódicamente conforme a lo señalado en el Código;
II. En el orden del día se incluirá un rubro de asuntos generales a tratar, y
III. En este punto, todos los integrantes de la Comisión podrán plantear y exponer los asuntos que conforme a las funciones
de la misma consideren pertinentes. En su caso, la Comisión podrá tomar los acuerdos que considere procedentes.
B) Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocados por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros
Electorales que la integren;
II. Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia o por su carácter urgente para los fines del Instituto Electoral,
no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria, y
III. Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
Artículo 49. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Presidente
elaborará una lista de oradores(as) conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:
I. En cada sesión, habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus asistentes podrán intervenir una sola vez en cada
una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta ocho, cuatro y dos minutos, respectivamente;
II. En cada una de las rondas y después de que hayan intervenido todos los oradores (as) que así desearan hacerlo, el
Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera
ronda, según corresponda. Bastará que un solo asistente de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda
se lleve a efecto;
III. En caso de que en alguna de las rondas no se registren para intervenir ninguno de los asistentes de la Comisión, se
procederá a la votación del asunto, o se dará por enterada la Comisión, según corresponda;
IV. Adicionalmente, los Consejeros Electorales y el Secretario Técnico podrán intervenir en cada una de las rondas para
responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando;
V. El Presidente y los Consejeros Electorales podrán intervenir para razonar sentido de su voto, sin exceder de tres minutos;
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VI. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de
manera verbal por el Presidente o por los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones
del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día, y
VII. Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en dos rondas de participación, en los términos
establecidos en el primer párrafo de este artículo, las cuales no podrán exceder por orador, de cinco y tres minutos,
respectivamente.
Articulo 50. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de su
carácter de ordinaria o extraordinaria, un proyecto de orden de día para ser desahogado. A dicha convocatoria se
acompañaran, por escrito, medio magnético o correo electrónico, todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios
para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, sin que los mismos puedan ser sujetos a modificación salvo
previa discusión y aprobación por parte de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de que se trate.
Artículo 51. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán emitidas por lo menos con setenta y dos horas de
anticipación, y las extraordinarias serán emitidas con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, salvo que se trate de
asuntos de extrema urgencia o cuya naturaleza requiera una atención inmediata, casos en los que se podrá convocar en un
plazo menor.
Artículo 52. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente por mayoría de votos de los Consejeros Electorales
que las integren, para tratar los asuntos que así lo requieran. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los
asuntos que motivaron la declaración.
El Presidente de la Comisión deberá remitir a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, copia de la
convocatoria y de los documentos que se anexen.
Artículo 53. En el supuesto de que el Presidente no asista a la sesión a la que haya convocado, o se ausente definitivamente
de la sesión, ésta será presidida por el Consejero Electoral que siga en la prelación establecida en el acuerdo de integración
de la Comisión de que se trate.
Artículo 54. Los integrantes de las Comisiones podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de una sesión,
dentro de las doce horas siguientes a la fecha en que reciba la convocatoria para la misma. Por lo que hace a los
representantes de candidatos(as), sólo podrán proponer temas relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno.
El Presidente, cuando resulte procedente, incluirá el asunto solicitado en el orden del día correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 55. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán los integrantes de la Comisión, el Presidente declarará el
inicio de la sesión, previa versificación de asistencia certificación del quórum por parte del Secretario Técnico.
Artículo 56. Las Comisiones sesionarán válidamente con la mayoría simple de sus integrantes.
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de espera máximo de veinte minutos. Si
transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación en un acta circunstanciada
y se citará a nueva sesión a los Consejeros Electorales y, en su caso, representantes de partido, invitadas e invitados
permanentes o representante de candidato(a), quedando notificados(das) quienes estuvieran presentes.
Dicha sesión se celebrará dentro de las doce horas siguientes durante los procesos electorales y procedimientos de
participación ciudadana o dentro de las veinticuatro horas siguientes fuera de ellos, con los Consejeros Electorales que
concurran a ella.
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Artículo 57. El Presidente podrá declarar la suspensión temporal de la sesión de la Comisión si se presenta alguna de las
causas siguientes:
I. No existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión;
II. Exista alteración del orden, y
III. Cuando lo solicite algún integrante de la Comisión, y lo apruebe la mayoría de sus miembros presentes con derecho a
voto.
En caso de suspensión de la sesión, se asentará en la minuta respectiva las causas que dieron origen a la misma; los asuntos
ya discutidos y, en su caso, votados; así como los puntos del orden del día que quedaron pendientes, los cuales serán
tratados en la reanudación de la sesión. Ésta se reanudará cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión.
Artículo 58. Cuando el tratamiento de los asuntos de las Comisiones así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de
invitadas e invitados con derecho a voz, previo acuerdo de la Comisión respectiva.
Artículo 59. Durante la sesión, los asuntos serán discutidos y, en su caso, votados conforme al orden del día. La Comisión
podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerdan la mayoría de sus integrantes. A
solicitud de algún o alguna integrante de la Comisión, la votación de un asunto se podrá dividir en lo general y en lo
particular.
Artículo 60. Para hacer uso de la palabra, los integrantes de la Comisión deberán solicitarlo al Presidente. Una vez iniciada
su intervención, no serán interrumpidos(as) excepto por el Presidente, para exhortarlos(as) a que se conduzca dentro de los
supuestos previstos por el Reglamento.
Artículo 61. Los informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución de la Comisión, se asumirán por mayoría de
votos de los Consejeros Electorales presentes que integran dicha Comisión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
CAPÍTULO V
DE LAS MINUTAS DE LAS SESIONES
Artículo 62. De cada sesión de las Comisiones se elaborará una minuta que contendrá la fecha de la sesión, hora de inicio y
conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, una síntesis de las intervenciones, la denominación e
identificación de las determinaciones adoptadas y el sentido del voto de los integrantes de la Comisión.
Artículo 63. La Presidencia de la Comisión deberán incluir en el orden del día de la siguiente Sesión Ordinaria, un punto
relativo a la aprobación de la minuta de la sesión anterior.
Artículo 64. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de cada sesión, los Presidentes deberán enviar a
la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, la minuta aprobada por las y los integrantes de la Comisión.
Asimismo, dichas minutas deberán difundirse en términos de la normativa en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES UNIDAS
Artículo 65. Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta como Comisiones Unidas para analizar asuntos de
sus respectivas competencias cuyo desahogo se encuentre vinculado, con objeto de fortalecer la articulación y agilidad de
los trabajos del Instituto Electoral.
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Una vez que las Comisiones Unidas concluyan los trabajos para los cuales fueron integradas, deberán elaborar y aprobar un
acta de cierre de los trabajos, que contenga un resumen ejecutivo de los acuerdos adoptados.
Artículo 66. La Presidencia de dichas Comisiones Unidas recaerá en el Presidente que las mismas Comisiones designen,
quien a su vez designará al Secretario Técnico de la misma, a efecto de que elabore la convocatoria correspondiente y
desempeñe las demás labores inherentes al cargo que le fue conferido.
Artículo 67. Para el funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Unidas se aplicarán las reglas de las Comisiones.
Artículo 68. Los Comités son los órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General. Los Comités se
regirán por las disposiciones que para su funcionamiento emitan cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el
Código y por la normativa que rige al Instituto Electoral.
TRANSITORIOS
(Emisión del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal,
aprobada el 28 de marzo de 2011 mediante Acuerdo número ACU-28-11)
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga el "Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal" y el
"Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal", aprobados
respectivamente el 21 de enero de 2000 y el 13 de diciembre de 2002, por el Consejo General.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así
como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la
página de Internet www.iedf.org.mx.
TRANSITORIOS
(Reforma del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal,
aprobada el 25 de agosto de 2014 mediante Acuerdo número ACU-36-14)
PRIMERO. La reforma al presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del
Instituto Electoral.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en
oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.
CUARTO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así
como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la
página de Internet www.iedf.org.mx.
TRANSITORIOS
(Reforma del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal,
aprobada el 27 de octubre de 2014 mediante Acuerdo número ACU-60-14)
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PRIMERO. La reforma al presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento.
TERCERO. Publíquese de inmediato en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus
cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.
CUARTO. Remítase para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir de su aprobación.
TRANSITORIOS
(Reforma del 19 de diciembre de 2014, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
número ACU-232-14)
PRIMERO. La reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del
Distrito Federal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados del Instituto Electoral,
tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el sitio de Internet www.iedf.org.mx
CUARTO. Remítase para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de los 10 días
hábiles contados a partir de su aprobación.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se Abrogan los
Lineamientos para el Acceso a la Información Pública de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal.
Antecedentes
I.
El 28 de marzo de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Ley de Transparencia).
II.
El 2 de diciembre de 2008, mediante Acuerdo ACU-057-08, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal, aprobó los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública de las Asociaciones Políticas en el Distrito
Federal (Lineamientos).
III. El 20 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Distrito Federal (Código), abrogándose con ello el Código Electoral del Distrito Federal.
IV. El 29 de agosto de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial la reforma a la Ley de Transparencia.
V.
El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial los Decretos por los que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código.
VI. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), mediante
el Acuerdo ACU-52-14, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto, dentro de las que se
encuentra, la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, cuya integración quedó conformada de la
siguiente manera:
Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas………..Presidenta
Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda……..Integrante
Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar…… .…Integrante
VII. El 24 de noviembre de 2014, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Normatividad y
Transparencia, fue presentada la opinión del Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas, respecto de la actividad
denominada “Proponer al Consejo General nuevos Lineamientos sobre el Acceso a la Información Pública de las
Asociaciones Políticas en el Distrito Federal”, requerida por la Consejera Electoral y Presidenta de dicha Comisión,
mediante el diverso IEDF/CNT/021/2014 de fecha 28 de octubre de 2014.
VIII. La Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, aprobó en su Décima
Segunda Sesión Ordinaria del año dos mil catorce, mediante Acuerdo CNT/12ªOrd./05.01/14, someter a consideración
de este órgano superior de dirección, la propuesta de ABROGAR los Lineamientos para el Acceso a la Información
Pública de las Asociaciones Políticas del Distrito Federal.
Considerando
1.
Que en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), se consagra el
derecho de acceso a la información pública a los ciudadanos.
2.
El Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia
electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo,
fracción V de la Constitución; 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Ley General); 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 9 del Estatuto
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de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), así como 15, 16, 17 y 20 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Código).
3.
Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar
las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
4.
Que en atención a lo establecido en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, este Instituto Electoral está
facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,
se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
5.
Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y
II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia.
Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
6.
Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, este Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y
se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes
Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.
Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
7.
Que según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos
primero y segundo del Código; este Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de
dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto.
Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del
Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, de acuerdo con el
artículo 25, párrafo segundo del Código de la materia, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto
Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8.
Que el artículo 32 del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero
Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.
9.
Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de
Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de
obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Electoral.
10. Que el Código electoral local en su artículo 37, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de
deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales,
todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin
incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones
de Asociaciones Políticas y de Fiscalización.
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11. Que según lo dispuesto en el artículo 35, fracciones I y XIII del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la
atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones
conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código, así como aprobar o rechazar
los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la
Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarias Ejecutiva y Administrativa, Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.
12. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 43, fracción VI y 49 fracción V del Código, el Instituto
Electoral cuenta con la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, órgano competente para proponer al
Consejo General lineamientos sobre el acceso a la información pública de las Asociaciones Políticas.
13. Que dentro de la referida normativa en materia de acceso a la información pública de las Asociaciones Políticas, se
encuentran los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo ACU-057-08, por el Consejo General del Instituto Electoral
del Distrito Federal en observancia a los artículos 1, 4, fracción V y 31 de la Ley de Transparencia, vigente antes de la
reforma del 29 de agosto de 2011 y el artículo 81 del Código Electoral del Distrito Federal, vigente al 20 de diciembre
de 2010.
14. Que en el artículo 1 de la Ley de Transparencia se establecía que el objeto de la misma era transparentar el ejercicio de
la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos
locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u
organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.
15. Que en el artículo 4, fracción V de la Ley de Transparencia se establecía cuáles eran los entes públicos que debían ser
sujetos a la regulación de dicha Ley, entre los que se encontraba aquellos sujetos de interés público, que actuaban
como personas jurídicas de derecho público o privado, y que en el ejercicio de sus actividades en auxilio de los
órganos del poder público ejercieran gasto público.
16. Que en el artículo 31 de la Ley de Transparencia, se establecía de forma clara y precisa, que los partidos políticos, las
asociaciones y las agrupaciones políticas locales eran sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la
información pública en los términos de la propia Ley de Transparencia y el abrogado Código Electoral del Distrito
Federal, resultando con ello que dichas asociaciones fuesen sujetos de derechos y obligaciones, tal y como se observa
en la transcripción del citado artículo:
“…Artículo 31. Los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas son sujetos públicos obligados a la
transparencia y el acceso a la información en los términos de esta Ley y el Código Electoral del Distrito
Federal. La información que administren, posean o generen en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al
principio de máxima publicidad.
Ante incumplimientos en materia de transparencia y el acceso a la información, el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, dará vista al Instituto Electoral del Distrito Federal para que
determine las acciones procedentes…”
17. Que en el artículo 81 del Código abrogado, se establecía que las asociaciones políticas eran entes obligados a la
transparencia y al acceso a la información, resultando con ello, un sistema en el que se vinculó a dichas asociaciones
como sujetos obligados, tal y como se observa en la transcripción del mencionado artículo:
“Artículo 81. Las Asociaciones Políticas del Distrito Federal son entes obligados a la transparencia y al
acceso a la información pública en los términos de este Código y la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; la información que administren, posean o generen en el ejercicio
de sus funciones estará sujeta al principio de máxima publicidad…”
18. Como resultado de lo anterior, los Lineamientos aprobados tuvieron el propósito de regular las obligaciones de las
asociaciones políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
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Así, en términos del numeral 33 de los Lineamientos, se establecía un procedimiento que regulaba el cumplimiento de
las asociaciones políticas en el tema de transparencia y acceso a la información pública. Este procedimiento se llevaba a
cabo a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y las Comisiones de Asociaciones Políticas y de
Normatividad y Transparencia; tal y como se desprende de la transcripción del precepto legal referido:
“33. Las OIP-PP presentarán trimestralmente al Comité de Transparencia, el registro estadístico a que se
refiere el artículo 58, fracción V de la Ley, órgano que enviará dicho registro a la Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas; así como a la Comisión de Normatividad y Transparencia, en el primer caso, con
el propósito de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas en materia de
información pública previstas en la Ley, el Código y los presentes Lineamientos, en el segundo supuesto,
para su conocimiento…”
19. Que con la reformas de agosto de 2011 a la Ley de Transparencia, entre las que se encuentran las realizadas a los
artículos 1, 4 y 31, se conformó un nuevo sistema de verificación de obligaciones en materia de transparencia para las
asociaciones políticas.
Es importante señalar que el artículo 1 de la Ley de Transparencia sólo fue reformado en su último párrafo, al
establecer que el derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.
Sin embargo, el artículo 4, fracción V de la Ley de Transparencia, fue modificado sustancialmente, toda vez que el
concepto de sujeto público obligado se modificó por ente obligado, con lo cual, se estableció una nueva lista de sujetos
que deberán dar plena observancia a la Ley de Transparencia, entre los que se encuentran los partidos políticos, y que
no incluye a las agrupaciones políticas locales.
En el artículo 31 de la Ley de Transparencia se dispone que sólo los partidos políticos son entes obligados en materia
de transparencia y acceso a la información pública en términos de la mencionada Ley y del actual Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, dejando de regular a las agrupaciones políticas locales,
dicho precepto legal establece lo siguiente:
“Artículo 31. Los partidos políticos son Entes Obligados directos en materia de transparencia y acceso a la
información en los términos de esta Ley y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal. La información que administren, resguarden o generen en el ejercicio de sus funciones
estará sujeta al principio de máxima publicidad.
Ante incumplimientos en materia de transparencia y el acceso a la información, el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos Personales, dará vista al Instituto Electoral
del Distrito Federal para que determine las acciones procedentes…”
En el artículo antes transcrito se señala que será el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y
Protección de Datos Personales (INFODF) quien realice la verificación de las obligaciones a que se encuentran sujetos
los partidos políticos, sin contemplar al Instituto Electoral del Distrito Federal en esta tarea. En ese sentido, el INFODF
dará vista al Instituto Electoral, cuando considere que algún partido político ha incumplido con sus obligaciones, y por
lo tanto, esta autoridad administrativa electoral local sólo deberá realizar las acciones procedentes para aplicar o no una
sanción, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código.
20. Que el vigente Código, establece en su artículo 222, fracción XXII, que sólo los partidos políticos son sujetos
obligados al procedimiento de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Transparencia, en los siguientes términos:
“…Art. 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:
…
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XXII. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos
establecidos en la Ley de Transparencia…
El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la
información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y
en la ley de Protección de Datos. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les
formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a los
recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Electoral, de
oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que
venza el plazo concedido para tal efecto…”
Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Transparencia y del Código, la intervención del Instituto en
relación con la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia
y acceso a la información pública quedó supeditada o condicionada a una actuación o determinación previa del
INFODF; concretamente en los casos en que los partidos no satisfagan los requerimientos que les formule el
INFODF, o bien que no den cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión que el órgano
sustancie.
21. Que en el artículo 193 del vigente Código se dispone que las agrupaciones políticas locales están obligadas a
transparentar el ejercicio de su función y garantizar el efectivo acceso a la información pública que obre en su poder en
los términos del propio Código y de la citada Ley de Transparencia, sin embargo, y como se ha señalado en los
párrafos anteriores, la multicitada Ley no regula a las agrupaciones políticas locales, por lo que el INFODF no tiene la
obligación de supervisarlas.
Es importante señalar que el 23 de mayo de 2013, mediante el ACU-22-13 el Consejo General del Instituto Electoral,
aprobó el “Procedimiento de verificación de las obligaciones a que se sujetan las agrupaciones políticas locales durante
su existencia”, en cuyo considerando 17 establece que derivado de que las agrupaciones políticas locales dejaron de ser
sujetos públicos obligados ante la Ley de Transparencia, las obligaciones relativas a transparentar el ejercicio de su
función y garantizar el efectivo acceso a la información pública, contar con un órgano responsable de la atención de las
solicitudes de información pública y adoptar los procedimientos para facilitar la información de la agrupación a todo
ciudadano que lo solicite quedaron sin efectos, y por lo tanto, no son susceptibles de ser incorporadas en el
procedimiento de mérito.
22. Que el Código no prevé como un derecho de las agrupaciones políticas locales recibir financiamiento público para
llevar a cabo sus actividades, como sí lo hacen los partidos políticos.
23. Que con la nueva legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Distrito
Federal, en particular con la Ley de Transparencia y el vigente Código, los partidos políticos son entes obligados a
cumplir con lo dispuesto en la normatividad de mérito, dejando de ser sujetos obligados las agrupaciones políticas
locales y las demás asociaciones políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública de
conformidad con los artículos 4, 19 bis y 31 de la citada Ley; y 222, fracción XXII del Código.
24. Que el INFODF, publicó el 12 de noviembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Padrón de Entes
Obligados al Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal y de la Ley de
Protección de datos Personales para el Distrito Federal, entre los que se encuentran los partidos políticos, no así las
agrupaciones políticas locales.
25. Que el INFODF es la autoridad encargada de realizar los procedimientos de verificación del cumplimiento de
obligaciones de los partidos políticos en el Distrito Federal; y el Instituto Electoral coadyuvará con el cumplimiento de
dichas obligaciones, incoando los procedimientos sancionatorios correspondientes, en materia de partidos políticos, de
conformidad con los artículos 31 de la Ley de Transparencia y 222, fracción XXII del Código.
Por lo expuesto y fundado, se:
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Acuerda
Primero. Se abrogan de los Lineamientos para el Acceso a la Información Pública de las Asociaciones Políticas en el
Distrito Federal, aprobados el 02 de diciembre de 2008 por medio del Acuerdo número ACU-57-08.
Segundo. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del propio
Instituto Electoral.
Tercero. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en
sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx
Cuarto. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de datos Personales, para que
de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo
General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx
Quinto. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión, dentro del plazo de los días
hábiles siguientes a su aprobación.
Sexto. Notifíquese personalmente este Acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se crea el Comité
Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) que operará para
la elección local 2015 en el Distrito Federal.
Antecedentes:
I.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral”, dentro del cual se estableció que le corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales
federales y locales, las reglas, Lineamientos, Criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
II.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El 30 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal (Código).
IV. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
(Instituto Electoral) emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
V.
El 22 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG220/2014, los “Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que
deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo,
encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como
preferencias sobre consultas populares, durante los Procesos Electorales Federales y Locales”.
VI. El 27 de octubre de 2014, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó
mediante Acuerdo ACU-57-14 la creación de la Comisión Provisional para dar seguimiento a los Sistemas
Informáticos de apoyo al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 (COSIPE), mismo que quedó instalada el 5 de
diciembre del presente año, teniendo como objeto de estudio y análisis el relativo al Sistema Informático de cómputos
distritales y delegacionales.
VII. El 27 de octubre de 2014, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal declaró,
mediante Acuerdo ACU-58-14, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial que dará seguimiento a los
programas y procedimientos para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares para el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015 (COREPRE).
VIII. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG260/2014, los “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares”, en
cuyo SEGUNDO Transitorio establece que para los Procesos Electorales Locales que se realizarán en 2015, los
Comités Técnicos Asesores que integren los Organismos Públicos Locales deberán entrar en funciones, a más tardar,
el 1 de enero de 2015.
C o n s i d e r a n d o:
1.
Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
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Electorales (Ley General); 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 8 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno); así como 15 y 16 del Código, el Instituto Electoral es un
organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que
goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y
patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales.
2.
Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y
II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela
por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
3.
Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar
las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
4.
Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e
interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5.
Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se
rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes
Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.
Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
6.
Que el artículo 20, párrafo primero, fracciones I y IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de
organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana. Sus fines y acciones se orientan,
entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su
ámbito de atribuciones.
7.
Que en términos de lo previsto por los artículos 99, párrafo 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de
Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo
General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros
Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el
Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro
nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán
como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
8.
Que conforme al artículo 20, párrafo tercero, inciso l) del Código, el Instituto Electoral es responsable de la función
estatal de organizar las elecciones locales de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan,
entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su
ámbito de atribuciones, así como implementar el PREP.
9.
Que el artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero
Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.
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10. Que de conformidad con el artículo 54, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal, podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del
auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa suficientemente justificada.
11. Que los numerales 14; 17 y 21 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares
(Lineamientos) emitidos por el Instituto Nacional Electoral, establecen que el Consejo General del Instituto Electoral
deberá emitir un acuerdo de creación del Comité Técnico Asesor que brindará asesoria en materia del PREP, en el que
se determine, por lo menos los siguientes aspectos:
a) La vigencia del Comité;
b) Los miembros que lo integran y una síntesis curricular que demuestre su experiencia;
c) Las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que los Lineamientos normen al respecto.
12. Que conforme al numeral 22 y 24 de los Lineamientos, los miembros del Comité Técnico Asesor serán designados por
el Consejo General de este Instituto Electoral y se integrarán con un mínimo de 3 y un máximo de 5, los cuales serán
auxiliados por el titular de la instancia encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, quien fungirá
como su Secretario Técnico.
13. Que atento al numeral 26 de los Lineamientos, el Comité Técnico Asesor deberá entrar en funciones con una
antelación mínima de seis meses al día de la Jornada Electoral, mientras que el Acuerdo INE/CG260/2014 en su
SEGUNDO Transitorio da pauta para que este máximo organo de dirección pueda crear e integrar el Comité para que
entre en funciones a partir del 1 de enero de 2015.
14. Que conforme al numeral 23 de los Lineamientos, los aspirantes a formar parte del Comité Técnico Asesor deberán
cumplir con los requisitos mínimos siguientes:






Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Contar con reconocida experiencia en materias como estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC), preferentemente con conocimientos en materia electoral;
No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
No haber sido designado consejero electoral dentro del órgano superior de dirección del Instituto Nacional
Electoral u Organismo Público Local, según corresponda, durante el proceso electoral en curso; y,
No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político
alguno en los últimos tres años.
15. Que atento al numeral 26 de los Lineamientos, el Comité Técnico Asesor tendrá las funciones siguientes:







Colaborar, mediante la elaboración de análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP,
con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como
en aspectos logístico-operativos;
Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de captura y a la
capacitación del personal encargado del acopio y transmisión de datos de los resultados electorales preliminares;
Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del
proceso de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación,
procesamiento y difusión de la información del banco de datos;
Realizar sesiones, así como reuniones de trabajo y seguimiento;
Realizar reuniones de trabajo con representantes de partidos políticos, para dar a conocer el plan de trabajo,
avances y seguimiento de la operación del PREP y demás asuntos que considere procedente darles a conocer. En
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

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
45
dichas sesiones, los representantes de partidos políticos ante el órgano superior de dirección que corresponda,
darán a conocer a los miembros del Comité sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que
se traten en las mismas;
Elaborar informes periódicos y un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del Comité
que deberá ser entregado al órgano de dirección superior que corresponda; y
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas
a lo que dispone la Ley, los lineamientos y demás normatividad aplicable.
16. Que en virtud de que los trabajos tendientes a la implementación y operación del PREP en este Instituo Electoral sean
apoyados por un Comité Técnico Asesor y debido a la necesidad de que dicho Comité se integre por expertos en
disciplinas científicas relevantes para el análisis y evaluación del PREP, este Consejo General estima conveniente
proponer a personas expertas en la materia para que integren el mencionado Comité.
17. Que de la valoración curricular que se realizó por parte de la Secretaría Ejecutiva y la Unidad Técnica de Servicios
Informáticos, se advierte que los ciudadanos reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia
y que cumplen cabalmente con los requisitos establecidos por los Lineamientos, para el desempeño de las atribuciones
que este órgano de dirección les confiera, en la realización de los estudios para el diseño, desarrollo, implementación y
operación del PREP.
18. Que dicho lo anterior, el Consejo General de este Instituto Electoral, en ejercicio de las atribuciones legales y
reglamentarias que le asisten, y con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo del Instituto Nacional Electoral
identificado con la clave INE/CG260/2014, considera necesario crear el Comité Técnico Asesor integrado con
especialistas que reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia.
19. De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 32, párrafo tercero; 58, fracción IX y 60, fracción VI del Código, es conveniente que el Consejero Presidente
instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea
publicado en la Gaceta Oficial.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, párrafos 1 y
2 y 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 120, párrafo segundo; 123, párrafo
primero; 124, párrafos primero y segundo; 127, párrafo primero, numeral 8 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,
fracción VIII; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 15; 16; 17; 18, fracciones I y II; 20, párrafo primero, fracciones I y IX
y tercero, inciso l); 21, fracción I; 25, párrafos primero y segundo; 32, párrafo tercero; 54, párrafo segundo; 58, fracción IX
y 60, fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como en los numerales
14; 17; 21; 22; 23; 24 y 26 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares; el Consejo General
del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, da cumplimiento al Acuerdo
INE/CG260/2014, poniendo a la consideración de sus integrantes la creación e integración de un Comité Técnico Asesor
que provea los est ud io s y elementos pertinentes para que el Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos
y todos los ciudadanos tengan la seguridad de que la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares cumple
a cabalidad con los principios rectores de la función electoral, por lo que emite el siguiente:
Acuerdo:
Primero. Se crea el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) que
operará para la elección local 2015 en el Distrito Federal.
Segundo. Se designan como integrantes del Comité Técnico Asesor a los ciudadanos:
1.- Dr. Carlos Hernández Garciadiego
2.- Dr. Juan José Rivaud Gallardo
3.- Ing. Jorge Guzmán Camarena
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4.- Lic. Gisel Vázquez Déciga
5.- Ing. José Leopoldo Vega Correa
Tercero. El Comité Técnico Asesor estará en funciones del 1 de enero de 2015 hasta la conclusión de sus trabajos.
Cuarto. El Comité Técnico Asesor tendrá, de conformidad con el numeral 26 de los Lineamientos en la materia, aprobados
por el Instituto Nacional Electoral, las funciones siguientes:








Colaborar, mediante la elaboración de análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del de
Resultados Electorales Preliminares, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
Asesorar los trabajos propios del Programa de Resultados Electorales Preliminares en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, así como en aspectos logístico-operativos;
Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el Programa de
Resultados Electorales Preliminares;
Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de captura y a la
capacitación del personal encargado del acopio y transmisión de datos del Programa de Resultados Electorales
Preliminares;
Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del
proceso de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación,
procesamiento y difusión de la información del banco de datos del Programa de Resultados Electorales
Preliminares;
Realizar sesiones, así como reuniones de trabajo y seguimiento;
Realizar reuniones de trabajo con representantes de partidos políticos, para dar a conocer el plan de trabajo,
avances y seguimiento de la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y demás asuntos que
considere procedente darles a conocer;
Elaborar informes periódicos y un informe final de las actividades realizadas, las cuales deberán ser entregados, por
conducto de la Secretaría Ejecutiva, al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Quinto. El Comité Técnico Asesor contará con un Secretario Técnico quien será el titular de la Unidad Técnica de
Servicios Informáticos. El Secretario Técnico será un enlace entre el Comité y el Secretario Ejecutivo.
Sexto. La Secretaría Administrativa deberá proveer lo necesario para la contratación de los integrantes del Comité Técnico
Asesor, así como para que éste cuente con los elementos indispensables para el desarrollo de sus funciones.
Séptimo. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para
que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el
Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un mayor alcance en
la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.
Octavo. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, en la sede central, en sus
cuarenta Direcciones Distritales y en la página de internet www.iedf.org.mx; así como en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su aprobación.
Noveno. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
Instituto Electoral del Distrito Federal.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- El Secretario Ejecutiva, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).
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SECCIÓN DE AVISOS
JOYERIAS AG AU S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO 2014
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO NO
CIRCULANTE
TOTAL ACTIVO
$42,495
$0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
$0
$42,495
$42,495
TOTAL PASIVO MAS
CAPITAL
$42,495
Liquidador
(Firma)
Fernando Pérez Correa Camarena
METAPHARMA, S.A. DE C.V.
Acuerda la Reducción de Capital Social
De conformidad con lo establecido por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que
mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de METAPHARMA, S.A. DE C.V., celebrada el día 19 de
septiembre del 2014, se resolvió entre otros asuntos, reducir el Capital Social en su parte fija en la cantidad de $55,000.00
(CINCUENTA y CINCO MIL PESOS, Moneda Nacional), mediante la amortización y cancelación de 11,000 acciones de
la Serie “A”, para quedar el Capital Social en su parte fija en la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL
PESOS, Moneda Nacional), representada por 9,000 acciones de la Serie “A”.
(Firma)
_______________________________
Roberto Juan Pasquel Rochín
Delegado Especial de la Asamblea
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HACEDORES DE IMAGEN Y DISEÑO SIXS, S.A. de C.V.
(EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad denominada
“HACEDORES DE IMAGEN Y DISEÑO SIXS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) a través de su liquidadora, publica el
presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos a que haya lugar.
ACTIVO
Activo circulante
Caja y bancos
Clientes diversos
Deudores Diversos
Total de activo Circulante
0
0
0
0
Activo no circulante
0
Total activo no circulante
0
Total Activo
0
PASIVO
Pasivo a corto plazo
Acreedores diversos
Impuestos por pagar
IVA por pagar
Total pasivo a corto plazo
Total Pasivo
0
0
0
0
0
CAPITAL
Capital social
Total capital
0
0
Total Pasivo y Capital
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
(Firma)
___________________________________
Liliana Retana Betancourt
Liquidadora
0
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ASESORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES AS, S.C.
(EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
ACTIVO
Activo circulante
Caja y bancos
PASIVO
Pasivo a corto plazo
Acreedores diversos
0
0
Total de activo Circulante
0
Total pasivo a corto plazo
Total Pasivo
0
0
Activo no circulante
Activo fijo
0
Total activo no circulante
0
PATRIMONIO
Aportaciones
Resultado de ejercicios anteriores
Total Patrimonio
0
0
0
Total Activo
0
Total Pasivo y Patrimonio
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
(Firma)
___________________________________
Liliana Retana Betancourt
Liquidadora
0
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7 de Enero de 2015
RETANA Y ASOCIADOS PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad denominada
“RETANA Y ASOCIADOS PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) a través de su liquidador, publica el
presente Balance Final de Liquidación para todos los efectos a que haya lugar.
ACTIVO
Activo circulante
Caja y bancos
Clientes diversos
Deudores Diversos
Total de activo Circulante
0
0
0
0
Activo no circulante
Fijo
Diferido
Total activo no circulante
0
0
0
Total Activo
0
PASIVO
Pasivo a corto plazo
Acreedores diversos
IVA por pagar
0
0
Total pasivo a corto plazo
Total Pasivo
0
0
CAPITAL
Capital social fijo
Capital social variable
Total Capital
0
0
0
Total Pasivo y Capital
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
(Firma)
___________________________________
José de Jesús Bernardo Retana Vivanco
Liquidador
0
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ASISTENCIA MUNDIAL DE VIAJES SA DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE MAYO DEL 2014.
ACTIVO
TOTAL DEL ACTIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
50,000.00
50,000.00
0.0
50,000.00
0
0
50,000.00
50,000.00
México D.F a 30 de Mayo del 2014
(Firma)
Liquidador. C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado
PEOPLE CENTRIC S. A. DE C.V.
PCE070723I47
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE AGOSTO DEL 2014
ACTIVO
TOTAL DEL ACTIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
50,000.00
50,000.00
0.00
50,000.00
0.00
0.00
50,000.00
50,000.00
México D.F., al 31 de Agosto del 2014
(Firma)
Liquidador C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado
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CINTAS INDUSTRIALES VARMAC SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
ACTIVO
TOTAL DEL ACTIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
50,000.00
50,000.00
0.0
50,000.00
0
0
50,000.00
50,000.00
México D.F a 30 de Septiembre del 2014
(Firma)
Liquidador. C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado
E D I C T O S
“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.”
E D I C T O.
“REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.”
EXP.- 542/2014
JUZGADO 13º. CIVIL
Sría. “B”
C. REPRESENTANTE LEGAL DE LOGISTICA CABRERA, S.A. DE C.V.
(DEMANDADA).
- - - En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por FICEN, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra de LOGISTICA CABRERA, S.A.
DE C.V. Y OTROS, expediente 542/2014 el C. Juez Décimo Tercero de lo Civil, Maestro Marcos Nandez Onofre, ha
dictado los siguientes acuerdos, que a la letra dicen: -------------------------------------------------------------------------------------- - - México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre del dos mil catorce. -------------------------------------------------------------- - - - A sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora.- Se le tiene exhibiendo el exhorto sin diligenciar
que remite el Juzgado Primero Mercantil de Tlalnepantla, Estado de México, por las causas que en el mismo se precisan y
en cuanto a lo solicitado, toda vez que las instituciones requeridas no proporcionaron diverso domicilio de la codemandada
LOGISTICA CABRERA, S.A. DE C.V. y que no se logró emplazarla en los domicilios señalados en autos, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, se ordena emplazar a la citada codemandada LOGISTICA
CABRERA, S.A. DE C.V. por medio de edictos que deberán contener una relación sucinta del auto admisorio de demanda
y del presente proveído, los que se publicaran por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de cobertura Nacional,
señalándose para tal efecto el periódico __LA JORNADA y en un periódico local, señalándose para tal efecto el periódico
__DIARIO IMAGEN; en la GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y en los ESTRADOS DE ESTE
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JUZGADO, haciéndole saber que su Representante Legal deberá presentarse en el local de éste juzgado, dentro del término
de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación de edictos, para la diligencia de requerimiento de pago,
embargo y emplazamiento que se celebrará con comparecencia del C. Secretario Adscrito a este juzgado, y de la parte
actora, a efecto de que requiera de pago a dicha codemandada y no verificado el pago, con comparecencia o no de la
demandada, se procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar las prestaciones que se le reclaman, y acto
seguido se proceda al emplazamiento de la citada codemandada, concediéndose al efecto el término de OCHO DÍAS
posteriores a dicha diligencia, para que conteste la demandada, efectúe pago o se oponga a la ejecución; en la inteligencia
que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “B” de
éste juzgado para tal efecto.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Tercero de lo Civil, Maestro MARCOS
NANDEZ ONOFRE ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado DANIEL QUEZADA GUZMAN.- Doy fe.Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - México, Distrito Federal, a veintiséis de junio del dos mil catorce. ------------------------------------------------------------ - - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de
Gobierno como corresponda. - - Guárdese en el seguro del juzgado el documento exhibido. - - Se tiene por presentada a la
parte actora FICEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA por conducto de su apoderada Licenciada JATHSIBET PAOLA OROPEZA
CARREÓN personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número 57,407 de
fecha cinco de septiembre del año dos mil trece, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de: LOGISTICA
CABRERA, S.A. DE C.V., CABRERA RAMOS ROMAN y PÉREZ GARCÍA TANIA., el pago de la cantidad de
$3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal y demás
prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda, misma que se admite a trámite, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1ª, 5ª, 150, 153, 167, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en relación con los numerales 1391, 1392, 1393, 1396 y demás relativos y aplicables del Código de
Comercio.- … Se provee éste auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma y requiérase a los demandados para
que en el acto de la diligencia, hagan pago a la actora o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas, y no
haciéndolo, embárguensele bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones que se les reclama, dejándolos
en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora; … Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez
Licenciado MARCOS NANDEZ ONOFRE, QUIEN ACTÚA ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
LICENCIADO DANIEL QUEZADA GUZMÁN QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. ---------------------------------------Rúbricas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----México, D.F., a 04 de Noviembre del 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”,
DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL.
(Firma)
LIC. DANIEL QUEZADA GUZMÁN.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
Para su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de cobertura Nacional, señalándose para tal efecto “LA
JORNADA” y en un periódico local, “DIARIO IMAGEN” en la GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL y en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-
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AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
Rotular el disco con el título del documento;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época
inserta en el Índice será la Décima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,
pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se
requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
7 de Enero de 2015
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00
Media plana............................................................................................ 915.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)