Normativa de competición Fútbol Sala y Fútbol 5, 2014-2015

NORMATIVA DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
NORMATIVA DE
COMPETICIÓN
LIGA NACIONAL DE
FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
CATEGORÍAS B1 Y B2
TEMPORADA 2014-2015
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NORMATIVA DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
ÍNDICE
ARTÍCULO 1.- INFORMACIÓN GENERAL ...................................................................... 3
ARTÍCULO 2.- REGLAS COMUNES DE LA COMPETICIÓN .......................................... 7
ARTÍCULO 3.- FÚTBOL 5, CATEGORÍA B1. REGLAS ESPECÍFICAS ........................... 9
ARTÍCULO 4.- FUTBOL-SALA, CAT B2/B3. REGLAS ESPECÍFICAS ............................ 9
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES ECONÓMICAS............................................... .............. 10
ARTÍCULO 6.- ACTA ARBITRAL ................................................................................... 12
ARTÍCULO 7.- RECOGIDA Y REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE
CADA PARTIDO POR LOS CENTROS........................................................................... 12
ANEXO 1.- FICHA DE EQUIPO ....................................................................................... 14
ANEXO 2.- RECIBO ......................................................................................................... 15
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NORMATIVA DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
1.
INFORMACIÓN GENERAL.
Es esencial que, para un correcto desarrollo de la competición, las normas contenidas en
el presente documento, sean aplicadas por todos sus destinatarios de la forma más
rigurosa posible.
Además, para evitar dilaciones innecesarias que pudieran perjudicar a terceros generando
retraso en pago a proveedores, porteros, entrenadores, etc., es imprescindible que los
trámites de remisión de documentación, se ejecuten en tiempo y forma es decir, dentro de
los plazos señalados y si es posible sin llegar a agotar éstos, y se lleven a cabo de
manera correcta y completa.
1.1. Para poder iniciar la Liga Nacional de Fútbol Sala y de fútbol 5 FEDC será
necesario que, cada uno de los equipos inscritos cuente con un mínimo de participantes,
dependiendo de la categoría:
Categoría Fútbol 5
Categoría Fútbol Sala
6 deportistas
3 porteros videntes
1 entrenador
7 deportistas
2 porteros videntes
1 entrenador
1.2. Las inscripciones numerales de los equipos deberán ser ratificadas para que sean
válidas, rellenando los Centros o Federaciones Autonómicas la “ficha de equipo”
correspondiente con todos los datos necesarios (anexo 1) y remitiéndola a la FEDC dentro
del plazo que se indique por ésta.
En la ficha de equipo se contendrá: el centro o federación de adscripción, categoría (Fútbol
5 o Fútbol Sala), nombre del equipo, D.N.I., los dos apellidos y el nombre de los deportistas,
porteros y entrenador o entrenadores.
1.3. Recibidas las fichas de equipo, la FEDC comprobará los datos y, posteriormente,
remitirá la ficha definitiva a los Centros o Federación Autonómica, a fin de que éstos
hagan entrega inmediata de la misma al equipo o equipos a ellos adscritos.
1.4. Los equipos están obligados a presentar la ficha junto con el D.N.I. de los
participantes, al delegado de campo y al árbitro antes de la disputa de cada partido.
1.5. Los equipos podrán inscribir a nuevos deportistas durante todo el transcurso de la
temporada, siempre y cuando éstos no hayan sido inscritos anteriormente por otro equipo.
Se podrá inscribir un número ilimitado de porteros.
Las modificaciones se tendrán que notificar por escrito a la FEDC enviando una nueva
ficha de equipo. Una vez recibidas las nuevas fichas de equipo y constatados los nuevos
datos, la FEDC procederá a la devolución de éstas al Centro o Federación Autonómica
para su entrega inmediata al equipo remitente.
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Excepcionalmente, se podrá admitir el cambio de equipo de un jugador, siempre que la
solicitud se tramite:
Para la liga de fútbol 5, hasta la celebración de la quinta jornada.
Para primera división de fútbol-sala, hasta la celebración de la tercera
jornada.
En segunda división de fútbol-sala no se admitirán cambios.
El equipo en el que esté inscrito el jugador está obligado a cursar la petición y solicitar la
baja a la FEDC en el plazo más breve posible remitiendo, junto con la petición, la ficha de
equipo con la citada variación. Posteriormente, el nuevo equipo solicitará el alta a la
FEDC y remitirá la ficha de equipo incluyendo al nuevo jugador.
Cualquier cambio que no se ajuste a los requisitos, al procedimiento y plazos antes
indicados, no será válido.
1.6. Los deportistas y porteros entre 15 y 18 años que quieran ser inscritos deberán
adjuntar autorización paterna o de su tutor.
1.7. Un equipo podrá tener más de un entrenador inscrito, estando, no obstante
limitada la inscripción, a un solo entrenador por partido.
1.8. Los entrenadores deberán acreditar alguna de las siguientes titulaciones: título de
monitor deportivo de fútbol sala, primer, segundo o tercer nivel de entrenador de fútbol
sala, Título Superior en Actividad Física y Animación Deportiva (TAFAD),Título de
Maestro en Educación Física y/o Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad
Física y el Deporte. La titulación exigida podrá suplirse con una experiencia como
entrenador de algún equipo de Fútbol Sala o Fútbol 5 superior a 2 años.
1.9. Si hay algún alta y/o baja de entrenador, se tendrá que notificar por escrito a la
FEDC, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se produzca el alta o la baja.
1.10. Será obligación de los entrenadores llevar la ficha de equipo que, junto con el
D.N.I. de los jugadores asistentes, deberá presentar al delegado de campo y al árbitro
antes de la disputa de cada partido.
1.11. Los jugadores de campo, porteros y entrenadores para poder participar en las
competiciones, deberán tener licencia federativa actualizada y habilitada de la FEDC en la
modalidad de fútbol sala.
1.12. Se recomienda la asistencia de un Fisioterapeuta en la disputa de cualquier partido
de la liga de fútbol 5.
1.13. El calendario se podrá consultar en la página web de la FEDC, además de ser
remitido a todos los centros y federaciones autonómicas participantes en esta liga.
El calendario será considerado definitivo y no se podrán modificar las fechas de los
partidos, salvo por causas de fuerza mayor. El cambio de fecha de partido deberá
solicitarse por escrito a la FEDC, antes de las 15:00 horas del lunes previo a la celebración
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del mismo, indicando los motivos que justifiquen la modificación. Estudiada la solicitud, la
Federación autorizará o denegará por escrito el cambio.
1.14. Las jornadas de los partidos se fijan preferentemente los sábados, para mayor
comodidad en los desplazamientos, aunque queda sujeto a la disponibilidad de instalaciones
de juego del Centro anfitrión, pudiendo disputarse el partido el domingo.
1.15. Cuando para la celebración de un partido se requiera el desplazamiento de un
equipo, el encuentro deberá iniciarse en la banda horaria comprendida entre las 12:30 h. y
las 16:30 h. Cualquier modificación de este horario deberá ser comunicada con antelación
suficiente, indicando el motivo y justificación del cambio.
El horario siempre deberá ajustarse a las necesidades de transporte del equipo visitante y a
lo que establezca la FEDC, a fin de que se genere el menor gasto, tratando de evitar
especialmente que el equipo visitante tenga que pernoctar.
1.16. Se aconseja que los equipos accedan a las instalaciones deportivas y a los
vestuarios, al menos con 50 minutos de antelación a la disputa del partido.
1.17. Los equipos deberán poder disponer de la pista de juego al menos con media hora
de antelación a la disputa del partido, para su calentamiento. Se recomienda que se
realice un calentamiento como mínimo de 20 minutos.
1.18. Cuando un equipo dispute partidos fuera de su ciudad-sede la FEDC se hará cargo
de los gastos de desplazamiento desde y hasta la localidad donde se celebre el
encuentro.
En caso de que un jugador se desplace desde otro lugar diferente a la sede, la FEDC le
podrá compensar siempre que se solicite previamente, con una cuantía equivalente a un
billete del medio de transporte utilizado por el equipo para ese desplazamiento. Si el
desplazamiento se hiciera en vehículos en los que pudieran ir todos los participantes del
equipo al partido, la FEDC correrá con los gastos de aquellos jugadores que se desplacen
desde otra ciudad, compensándolos con una cuantía equivalente al kilometraje de ida y
vuelta del trayecto realizado, de acuerdo con lo indicado en las condiciones económicas
de esta normativa (punto 5.7).
1.19. Por lo que se refiere al desplazamiento del o de los equipos visitantes dentro de la
ciudad de destino hasta las pistas en que se celebrarán el/los encuentro/s, se procurará la
utilización de transporte público, evitando el uso de servicio de taxis a no ser que
previamente sean autorizados, habiendo sido solicitados motivando la imposibilidad de
utilizar otro medio de transporte.
1.20. Cuando un equipo dispute un partido en su ciudad-sede, la FEDC no se hará cargo
de ningún gasto de desplazamiento que pudiera originar cualquier jugador de dicho
equipo.
1.21. Serán los Animadores Socioculturales, y/o Coordinadores Deportivos de cada
Centro, los encargados de gestionar los desplazamientos de los equipos, con arreglo a la
normativa vigente en cada momento, y a las instrucciones de la FEDC. Dicha gestión será
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supervisada por la FEDC, para lo que el Centro deberá informar con la suficiente
antelación del medio de transporte a utilizar y del resto de necesidades, a través del plan
de viaje. Una vez estudiadas las propuestas, la Federación autorizará el medio de
transporte y/o gestionará directamente la reserva de billetes, según considere en cada
caso. Cuando la propuesta de desplazamiento sea en autobús, microbús o cualquier otro
vehículo alquilado y afecte a más de una jornada de liga, al objeto de intentar abaratar
costes, se intentará negociar un acuerdo con una empresa para la cobertura de dichos
desplazamientos. Se recomienda, si es posible, obtener tres ofertas de tres empresas
distintas, comunicándolas previamente a la Federación. En todo caso, la FEDC, en
función del coste, se reserva la posibilidad de indicar al Centro que recabe otro u otros
presupuestos.
1.22. Cuando se produzca la inasistencia injustificada de un jugador o entrenador a un
partido después de haber sido adquiridos los billetes en cualquier medio de transporte
público para ese desplazamiento, y la devolución de los mismos suponga una pérdida
económica total o parcial, el infractor será sancionado con un partido de suspensión, salvo
que la ausencia sea justificada adecuadamente y de manera razonada, presentando
informe médico o cualquier otro documento que la FEDC considere válido para justificar la
no presencia del jugador o entrenador afectado.
1.23. Las equipaciones de los equipos serán suministradas por la FEDC previo estudio
de las solicitudes presentadas. Dichas equipaciones constarán exclusivamente de
camiseta, pantalón, medias y antifaz.
1.24. Los equipos de la categoría B2/B3 que deban disputar dos partidos en un fin de
semana, estarán autorizados a viajar con ocho jugadores de campo como máximo. En
caso de jugar un único partido se podrán desplazar siete jugadores como máximo.
1.25. Los equipos de la categoría B1 (fútbol 5), podrán inscribir y desplazar, para cada
partido, como máximo a ocho jugadores de campo.
1.26. Los centros ONCE que sean sede de la competición se responsabilizarán, a través
de sus Animadores Socioculturales y/o Coordinadores Deportivos, de la gestión de pistas.
Éstos serán los encargados de realizar las gestiones de solicitud y reserva de pistas,
teniendo en cuenta que en ambas categorías, el tiempo de juego es a reloj corrido.
Para evitar problemas de carencia de campo, una vez conocido el calendario, los Centros
negociarán todas las fechas en conjunto del mismo con un polideportivo cercano y que
reúna las condiciones reglamentarias.
1.27. El Centro sede de un encuentro comunicará por escrito al equipo o equipos
implicados, lugar, fecha y hora de celebración del partido, antes de siete días hábiles de la
disputa del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse por correo electrónico, siempre
que se encuentre activado el “acuse de recibo” y sea remitido al responsable de la gestión
del otro Centro.
1.28. Como información adicional a la del punto anterior, el Centro-sede deberá incluir
por escrito, un croquis donde figuren los recorridos a realizar por el equipo visitante, una
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vez llegados a la ciudad sede del encuentro. En el mismo deberá quedar explicado el
recorrido y posibles combinaciones de servicios públicos, desde la estación de trenes o
autobuses a la pista de juego y/u hotel, y desde el hotel y/o las pistas a la respectiva
estación.
1.29. El delegado de campo será una persona vidente designada por el Jefe del Centro
que sea sede del partido. Deberá actuar de forma imparcial con los dos equipos y
desarrollará las siguientes funciones:
Colaborar con los árbitros en la organización del partido.
Verificar la identidad de los deportistas y entrenadores inscritos en la ficha de
equipo, contrastando los datos personales con los DNI respectivos.
Constatar que el acta arbitral haya sido rellenada correctamente
especificando jugadores, porteros, delegados, entrenadores, fisioterapeuta
en su caso, categoría, grupo, jornada y fecha del encuentro.
Acompañar al hospital o centro asistencial a aquellos deportistas que durante
o después del partido deban ser asistidos. Para facilitar este trámite, el
delegado de campo deberá llevar un listado de centros hospitalarios
concertados que se encuentren en la localidad o, en su caso, en la población
más cercana, así como varias copias del modelo de comunicación del
accidente o lesión a la aseguradora.
Será responsable, de forma exclusiva, de recoger al final del partido el acta
arbitral y verificar que está debidamente cumplimentada, así como de
recoger cualquier recibo o factura entregado por los entrenadores y
fisioterapeuta, y de entregar toda la documentación antedicha en el Centro
correspondiente a la mayor brevedad posible.
1.30. Con el fin de mantener la clasificación actualizada en la web de la FEDC, los
entrenadores deberán remitir vía e-mail, al buzón de la Federación ([email protected]), los
resultados de los partidos disputados, el lunes siguiente a la celebración del o de los
encuentros, indicando los goleadores de cada equipo.
2.
REGLAS COMUNES DE LA COMPETICIÓN
En este apartado se recogen las reglas comunes de la competición, dejando las
específicas de cada categoría para otros apartados posteriores.
2.1. Las competiciones estarán reguladas, respectivamente, por el reglamento de fútbol
sala y fútbol 5 de la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) y normas que
los complementen.
2.2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDC será el órgano
competente para resolver los expedientes disciplinarios incoados con ocasión de la
infracción de la presente normativa, así como de revisar, en su caso, los derivados de la
aplicación del respectivo reglamento por los árbitros de cada partido. Para ello podrá
actuar bien de oficio, bien a instancia de parte.
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Asimismo estará capacitado para estudiar, adoptar o proponer decisiones, sobre otros
hechos de carácter general que puedan incidir en el desarrollo de la competición.
2.3. Será responsable último de la aplicación de la presente normativa y de que la
competición transcurra por los cauces reglamentarios, el técnico de la FEDC encargado
de la coordinación de esta disciplina. Para ello, podrá proponer a la Federación, cuantas
medidas estime oportunas.
2.4. El jugador de campo, portero o entrenador que se encuentre cumpliendo sanción no
estará autorizado a viajar con el equipo ni a permanecer en el banquillo de los suplentes.
2.5. En caso de que se sancione al entrenador el equipo no podrá inscribir ni desplazar al
segundo entrenador para aquellos partidos en que aquél esté cumpliendo sanción.
2.6. Si se produjera en un partido la alineación indebida de un jugador que esté
cumpliendo sanción de suspensión o cuando intervenga en él un entrenador que se
encuentre en la misma situación, se considerará a todos los efectos como
quebrantamiento de sanción.
2.7. Para calcular la puntuación al objeto de elaborar la tabla clasificatoria en las ligas de
fútbol-sala y fútbol 5, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Partido ganado: 3 ptos.
Partido empatado: 1 pto.
Partido perdido: 0 ptos.
Partido empatado: 1 pto.
Partido perdido: 0 ptos.
2.8. Si dos o más equipos quedaran igualados a puntos el sistema para dirimir el
desempate será el siguiente:
a) Resultado del enfrentamiento directo.
b) Mayor diferencia de goles.
c) Mayor cantidad de goles conseguidos.
d) Menor cantidad de goles encajados.
2.9. Además de las sanciones que recoge el Código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol en su Título III, cuyo texto figura en anexo a este documento, así
como las contenidas en el Reglamento Disciplinario de la FEDC, se aplicarán las
siguientes:
La no presentación de un equipo a un partido oficial sin causa justificada
supondrá para éste una penalización que conllevará la pérdida de los tres
puntos en disputa, con un resultado en contra de 6 – 0. Asimismo, se le
restarán tres puntos en la clasificación, de aquéllos que ya hubiera obtenido
o, en su caso, de los que pudiera conseguir.
La no presentación de un equipo a un partido por tercera vez sin causa
justificada supondrá la retirada de la competición de dicho equipo.
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Respecto a las tarjetas amarillas indicar que, una doble tarjeta amarilla es
descalificación con tarjeta roja y el deportista debe abandonar la pista de
juego.
La tarjeta roja, será sancionada como mínimo con un (1) partido de
suspensión, a partir de que sea comunicada esta decisión mediante
resolución por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDC.
En fútbol 5, la ausencia de parches oculares durante un partido será sancionada con un (1)
partido de suspensión, a partir de que sea comunicada la decisión mediante resolución por
el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDC.
2.10. Los equipos deberán comenzar los partidos con los cuatro jugadores de campo y el
portero, salvo cuando se trate del segundo partido en un mismo fin de semana, en cuyo
caso, sólo si por lesión o sanción no dispusiera de jugadores, el equipo que esté jugando
fuera de su lugar de residencia, podrá iniciar el encuentro con tres jugadores de campo y
el portero.
3.
FÚTBOL 5, CATEGORÍA B1. REGLAS ESPECÍFICAS.
3.1. Los equipos deberán comunicar al árbitro principal previamente a cada partido y éste
deberá anotar en el acta, cuál de los porteros realizará las labores de delegado de equipo.
Cualquiera de los porteros podrá desempeñar la función de delegado de equipo si bien,
durante la celebración del encuentro la persona que figure como delegado de equipo,
deberá realizar exclusivamente las tareas asignadas para este cargo salvo que se de la
circunstancia recogida en el punto siguiente.
3.2. El delegado de equipo o entrenador, a elección de este último, podrá remplazar al
portero en caso de lesión ratificada por el fisioterapeuta, siempre y cuando no tuviera la
posibilidad de ser reemplazado por el portero suplente, bien por estar ausente o por
encontrarse lesionado.
3.3. El campeonato se disputará en sistema de liga con nueve (9) equipos, a doble
vuelta, de acuerdo al calendario oficial remitido por la Federación, el cual podrá
consultarse en la página web www.fedc.es .
3.4. Participarán directamente en el Campeonato de España los 4 primeros clasificados en
la liga. Caso de no acudir alguno de los equipos que obtuvieron plaza directa, el equipo
ausente será sustituido por el siguiente en la tabla clasificatoria.
No obstante, el Campeonato de España tendrá su propia regulación en la que se recogerán
todas las condiciones de participación.
4.
FUTBOL-SALA, CATEGORÍA B2/B3. REGLAS ESPECÍFICAS.
4.1. Los equipos inscritos para el campeonato de liga se distribuirán en dos divisiones
(primera división y segunda división), de acuerdo con los siguientes criterios:
Primera división de liga 2014/2015, compuesta por doce equipos.
Segunda división Grupo A, compuesto por seis equipos.
Segunda división Grupo B, compuesto por seis equipos.
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En ambas divisiones se jugará la liga a una sola vuelta, de acuerdo con lo establecido en
el calendario publicado por la FEDC.
4.2. La composición de los grupos en la segunda división se realizará en base a los
siguientes criterios:
Proximidad geográfica según posibilidades.
Racionalidad económica.
Comunicación entre las ciudades sedes.
4.3. Se clasificarán para el Campeonato de España 2015 los cuatro (4) primeros
clasificados de la primera división.
Caso de no acudir alguno de los equipos que obtuvo plaza directa, el equipo ausente será
sustituido por el siguiente en la tabla clasificatoria de primera división.
No obstante, el Campeonato de España tendrá su propia regulación en la que se recogerán
todas las condiciones de participación.
4.4. A partir de la temporada 2015/2016, la primera división de fútbol-sala estará
compuesta por un total de 8 equipos.
Para dilucidar qué equipos formarán la primera división para la liga 2015/2016 se fijan las
siguientes reglas:
a) A fin de incrementar la competitividad, al finalizar la liga 2014/2015 bajarán a segunda
división los cinco últimos clasificados en primera división.
b) Los campeones de cada grupo de segunda división se enfrentarán entre sí un solo
partido. El ganador de este encuentro ascenderá a primera división.
c) El perdedor del partido anterior, se enfrentará al séptimo clasificado en primera división
de la liga 2014/2015; el equipo que obtenga la victoria será equipo de primera división
para la liga 2015/2016.
5.
CONDICIONES ECONÓMICAS
5.1. Los entrenadores percibirán TREINTA Y SEIS EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (36,06
euros) por partido en concepto de honorarios profesionales (se adjunta recibo, anexo 2).
5.2. Los delegados de Equipo (categoría B1), Porteros y Delegados de Campo:
percibirán TREINTA Y SEIS EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (36,06 euros) por partido.
5.3. Los fisioterapeutas percibirán TREINTA EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (30,05
euros) por partido, en concepto de honorarios profesionales (se adjunta recibo, anexo 2).
5.4. A los equipos que se desplacen desde una provincia distinta a la que se disputa el
encuentro, se les podrá asignar una cuantía en concepto de manutención para el pago de
comida y/o cena, siempre que dicho gasto esté justificado en función de la duración del
desplazamiento. Para ello, la cantidad máxima autorizada por comida o cena será de
DOCE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (12,02 euros) por persona, IVA incluido.
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5.5. En el caso de que se precise alojamiento con pensión completa la cantidad máxima por
persona será de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55 euros) más IVA, debiendo ser los
hoteles concertados, preferentemente de categoría 3 estrellas.
5.6. Cuando un equipo deba realizar un servicio de manutención y/o pernocta que no esté
contemplado en esta normativa, el Centro al que esté adscrito solicitará previamente y
con suficiente antelación, autorización a la FEDC por Correo electrónico. Estudiada la
petición, se comunicará por este mismo medio la resolución adoptada.
5.7. Cuando se use vehículo particular se abonarán las siguientes cantidades:
Tres o más integrantes del equipo en el vehículo: dieciséis céntimos de euro
(0,16 euros) el kilómetro.
Dos integrantes del equipo en el vehículo: doce céntimos de euro (0,12
euros) el kilómetro.
Un integrante del equipo en el vehículo: seis céntimos de euro (0,06 euros) el
kilómetro.
En caso de los desplazamientos de uno o dos integrantes del equipo, la
FEDC podrá valorar la posibilidad de compensar los gastos con una cuantía
equivalente al coste del desplazamiento en autobús o tren.
5.8. No será autorizado a viajar el equipo que presente menos de cuatro deportistas de
campo.
5.9.
Cuando la FEDC no haya autorizado los desplazamientos no se hará cargo del gasto.
5.10. Cuando se deba desplazar un equipo, el Centro, con antelación suficiente a fin de
poder disponer de billetes en los medios de transporte, elaborará y remitirá a la FEDC en un
solo documento, un “plan de viaje” con el siguiente contenido:
Relación de personas que se desplazan: nombre, apellidos y si es jugador, entrenador o
portero.
Si tienen tarjeta dorada, caducidad y número.
Gastos a realizar:
Comida en ruta,
Pensión media, completa o desayuno.
Fechas de desplazamiento.
Jornada.
Gastos fisio (caso fútbol 5)
Agua.
Transporte. En caso de tener que utilizar taxi justificar y motivar su uso.
El envío se realizará, al menos, con 5 días hábiles de antelación al de la celebración del o
los partidos.
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5.11. Los gastos relativos a arbitraje, transporte, alojamiento, manutención, alquiler de
instalaciones, etc., irán con cargo a los presupuestos de la Federación Española de
Deportes para Ciegos C.I.F. G-81110413, Paseo de la Habana, 208 – 28036-Madrid.
6.
ACTA ARBITRAL
6.1. De todo partido de fútbol-sala o fútbol 5 que se celebre, se levantará por parte del
árbitro principal, un acta.
6.2. El acta es considerado como el documento justificativo de la asistencia de los
equipos y por ende de todos sus componentes, a la celebración de un encuentro.
6.3. En la elaboración del acta se deberá poner especial cuidado para que en la misma
se recojan con veracidad, todos los extremos esenciales requeridos en cada caso de
acuerdo con los respectivos reglamentos y, en especial, la identificación de los
componentes de los equipos.
6.4. Será responsabilidad de los delegados de campo, delegados de equipo y/o
entrenadores corroborar la veracidad del acta arbitral antes de su firma, pudiendo hacer al
árbitro responsable de su redacción, cuantas observaciones estimen oportunas.
6.5. Concluida el acta, el árbitro principal hará entrega de la misma, bien al delegado de
campo, bien al entrenador local.
6.6. El receptor del acta (delegado de campo o entrenador) lo pondrá a disposición del
Centro a que esté adscrito dentro del primer día hábil siguiente a la finalización del
partido, haciendo entrega de éste al animador sociocultural y/o coordinador deportivo.
6.7. El mismo primer día hábil indicado en el punto anterior, el Centro remitirá copia del
acta a la FEDC, bien por fax, bien en pdf a través de correo electrónico. Es esencial el
cumplimiento de este plazo.
7.
RECOGIDA Y REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE CADA
PARTIDO POR LOS CENTROS
Conviene destacar en este apartado que, la realización de todos y cada uno de los
trámites que van a indicarse por las personas que tienen asignado su cometido, así como
cumplir los plazos que se marcan, resulta esencial para la ejecución de los pagos por
parte de la FEDC y para disponer de una contabilidad ordenada en todo momento.
Con ello también, como ya se ha apuntado, se evitarían perjuicios a colaboradores y
proveedores, debidos a retrasos innecesarios o no justificados.
7.1.
Los entrenadores y fisioterapeutas, deberán presentar recibo o factura por cada
partido en el que participen. Cuando se trate de un recibo, se utilizará el modelo que se
adjunta como anexo 2. Si se presentase factura, esta deberá reunir todos los requisitos
exigidos por la legislación vigente en cada momento.
7.2.
El fisioterapeuta hará entrega de la factura o recibo, una vez finalizado cada
partido, bien al delegado de campo, bien al entrenador encargado de recoger el acta
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arbitral. Caso de no poder hacer entrega del justificante de pago en la fecha antes
señalada, el fisioterapeuta presentará el recibo o factura en el Centro correspondiente, el
primer día hábil siguiente a aquél en que se celebró el partido.
7.3.
Por lo que respecta a los entrenadores, la factura o recibo correspondiente a sus
honorarios será entregada en su centro de adscripción el primer día hábil siguiente al de
la finalización del partido, junto con el acta.
7.4.
Asimismo, el delegado o entrenador del equipo pondrá a disposición del animador
sociocultural y/o coordinador deportivo del Centro, los tickets de comidas, taxis, billetes de
autobuses/metro y cualquier otro recibo justificativo de gasto previamente autorizado, en
el improrrogable plazo de dos días hábiles contados éstos desde aquél en que finalice el
encuentro.
7.5.
Los animadores socioculturales y coordinadores deportivos de los Centros,
tendrán la responsabilidad de recoger toda la documentación justificativa de pagos y el
acta de los partidos en el plazo más breve posible, recabándolos de los delegados de
campo, entrenadores fisioterapeutas y, en su caso, colegios o asociaciones arbitrales.
7.6.
Una vez en poder del Centro toda la documentación, la persona encargada de
coordinar la actividad elaborará y remitirá a la FEDC en un plazo de cinco días hábiles
desde aquél en que se disputó el o los partidos, un escrito de remisión en el que se
relacione categoría, jornada, fecha, denominación de equipos y detalle de gastos por cada
encuentro indicando a quién debe abonarse cada uno y, en su caso, autorización de los
mismos.
A dicho escrito se adjuntará toda la documentación completa antes citada, incluida la
relación de gastos, justificantes y acta original.
Es preciso hacer hincapié en que, a fin de no retrasar pagos que están debidamente
justificados incurriendo en demoras no deseadas, debe remitirse toda la documentación
completa dado que, conforme a lo recogido en el Oficio-Circular 53/2001, aquellos
justificantes de pago remitidos de manera extemporánea, es decir fuera de plazo, podrían
no ser atendidos.
DISPOSICIÓN FINAL:
Este documento ha sido aprobado en la reunión de la Comisión Delegada de la FEDC,
celebrada el 5 de septiembre de 2014 y deroga cualquier otra norma que se oponga a su
contenido.
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NORMATIVA DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
ANEXO 1: FICHA DE EQUIPO
LIGA NACIONAL DE FÚTBOL 5 / FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
CENTRO ADSCRIPCIÓN ONCE:
NOMBRE DEL EQUIPO:
CATEGORÍA (FÚTBOL 5/FÚTBOL SALA):
DNI
DOS APELLIDOS Y NOMBRE
Indicar si es Deportista, Portero o Entrenador
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CATEGORÍA
NORMATIVA DE COMPETICIÓN DE FÚTBOL 5 Y FÚTBOL SALA
TEMPORADA 2014 / 2015
ANEXO 2: RECIBO
D/Dª
CON DNI Nº
DOMICILIO (PROVINCIA)
CALLE
C.POSTAL_________________
MUNICIPIO
TELÉFONO
Ha recibido de la Federación Española de Deportes para Ciegos, con C.I.F. G81110413, la cantidad de:
TOTAL
I.R.P.F 21%___________
A PERCIBIR
en concepto de honorarios profesionales como, Entrenador/ Fisioterapeuta, en
el partido de Fútbol 5 / Fútbol Sala disputado entre los equipos
___________________________
el día
/
/ 20 .
En_______________________, a __________de _______________________de 20 _
FDO:_________________________________________________________________
DATOS BANCARIOS
NºENTIDAD
OFICINA
DC
NºCUENTA
LAS CANTIDADES INCLUIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO ESTÁN SUJETAS A
LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(IRPF)
El pago de estas cantidades no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento por la FEDC
de relación laboral con el perceptor.
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