REF : OBSERVASE la propuesta de dotación de Atención Primaria

Gobierno
de Chile
REF : OBSERVASE la propuesta de dotación
de Atención Primaria Municipal año 2015,
Municipalidad de Perquenco.
RESOLUCIÓN EXTA.
TEMUCO,
2 1 OCT
4
0 3 1
2014
VISTOS: estos antecedentes:
1.- Of. N°1011 de fecha 22.09.2014 y Ord. N° 1069 de fecha 06.10.2014, de Alcalde de la comuna de
Perquenco a Director del Servicio de Salud Araucanía Sur.
2.-Ord. N°220 de fecha 14.10.2014 de SDM a Jefe del Dpto. Jurídico.
3 - Circular N° 0036 de fecha 16.09.2014 de la Dirección del Servicio.CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme artículos 11 y 12 de la ley 19378, las entidades administradoras de la Atención
Primaria Municipal deben determinar la dotación del año siguiente antes del 30 de septiembre de
cada año, que una vez adoptada deberá formularse en carácter de proposición al Servicio de
Salud en el plazo de 10 días, el que a su vez tiene un plazo de 10 días para aprobar o formular
observaciones contados desde la recepción de la propuesta.
2.- Conforme dictamen N° 16.810/97 de Contraloría General de la República si la dotación de los
establecimientos de atención primaria Municipal para el año que indica, no fue aprobada por el
Municipio antes del 30 de cada año, o ella no es acordada en forma definitiva antes del 30 de
Noviembre de cada año, debe entenderse que se mantiene la dotación que rigió el año anterior,
pues la ley ha establecido una fecha fija que no puede ser alterada por el incumplimiento que de
ellas hagan las partes que intervienen en el proceso de aprobación.
3.- Que, por documento de Visto N° 1, la Ilustre Municipalidad de Perquenco, presentó al Servicio
proposición de dotación de recursos humanos de atención Primaria de Salud Municipal para el año
2015.4.-Que, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Minsal para una población de 10.000
habitantes percapitados, se realizó el cálculo de las brechas del Recurso Humano de las Categoría
A y B, y para una población de 20.000 habitantes perca pitados el recurso Químico Farmacéutico
para dar cumplimiento a los Programas establecidos en el Decreto Per cápita y en la Programación
anual de actividades no presentando brechas en las categorías mencionadas, sin embargo, se
solicita observar dicha dotación por las razones que se indican:
PLAN DE SALUD
RECURSO
HUMANO
FAMILIAR 3
TOTAL HORAS
N° FUNCIONARIOS
1
44 HRS
MEDICO
24,18
3,02
ODONTOLOGO
14,38
1,8
A. SOCIAL
8,84
1,1
ENFERMERA
18,48
2,31
MATRONA
15,25
1,91
NUTRICIONISTA
9,02
1,13
KINESIOLOGO
8,23
1,03
PSICOLOGO
7,37
0,92
AUX. PARAMEDICO
25,6
3,2
44
1
QUIMICO FARMACEUTICO
Que, conforme lo anterior se observa por el Servicio dicha proposición conforme se indica en
documento adjunto al Ord. enviado por la Subdirección Médica, por no ajustarse a dichos
parámetros.
5.- Que, conforme al artículo 12 de la ley 19.378 el Servicio puede observar la propuesta de
dotación Municipal, si estima que ella no concuerda con las "normas técnicas impartidas por el
Minsal, observación que no puede implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada.
6.- Que, la decisión de observar la propuesta de dotación de la Municipalidad de Perquenco, no
implica un incremento de la dotación fijada, gue es el sentido de la referencia hecha por el
artículo 12 "a la dotación precedentemente fijada, sino que persigue mantener un recurso
humano hasta el día de hoy existente, que se estima esencial en la perspectiva de una Atención
Primaria dirigida hacia una atención con enfoque familiar."
7.-Que, no obstante la expresión dentro empleada por el artículo 12 de la ley 19.378, la falta de
pronunciamiento del Servicio de Salud en el plazo antes indicado, no implica la aprobación tácita
de la propuesta de dotación del Municipio, ya porque no existen plazos fatales en contra de la
Administración, la que a falta de norma debe ser expresa. Si el plazo fijado por la ley ha expirado, la
Administración en virtud de los imperativos de continuidad y permanencia igualmente puede y
debe actuar, sin que sea óbice para ello el hecho de que la ley emplee las formulas propias de
plazo fatal en o dentro de (Silva Cimma. La Función Pública . Pag 118).
8.- En consecuencia el Servicio de Salud Araucanía Sur no obstante el vencimiento del plazo del
artículo 12 de la ley 19.378 está en la obligación de pronunciarse aprobando u observando la
propuesta de dotación de la APM dentro de los márgenes señalados en el Dictamen 16.810/97 de
la Contraloría.
9.- Que, conforme artículo 12 de la ley 19.378 la observación se hará mediante resolución fundada.
TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en:
1. DFL N° 1 que fija texto refundido del D. L. N° 2763/1979, que crea los Servicios de Salud..
2. D.S. 140/04 del Ministerio de Salud.
3. D.S. 146/14 del Ministerio de Salud.
4. Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
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RESOLUCIÓN
1.- OBSERVASE la propuesta de dotación de Atención Primaria
Municipal para el año 2015 de la Municipalidad de Perquenco contenida en el documento de los
Visto N° 1 el cual se considera parte integrante de esta Resolución, según se indica:
Dejase constancia:
a) Observase por no considerar el siguiente cargo:
Director de Depto. de Salud Municipal en jornada de 44 hrs. semanales.
El cargo se encuentra considerado en el Estatuto, le está encomendada la
intervención en los procesos de selección y calificación del personal y le
corresponde en general, la dirección, supervisión y coordinación de la salud, lo
que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta
las pertinentes acciones de atención primaria de salud.
2.-SE DEJA CONSTANCIA que la observación del Servicio no
implica un aumento de la dotación fijada y que ella respeta por lo mismo los parámetros que al
efecto ha impuesto la ley.
3.- NOTIFÍQUESE de la Resolución la Municipalidad,
remitiéndole copia íntegra de la misma, a fin de que determine si aprueba por el decreto
Alcaldicio la anterior observación, y por lo mismo la dotación definida por el Servicio o por el
contrario determina recurrir a la Comisión Integrada por el Seremi de Salud, el Alcalde de la
comuna y Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
A KRAUSE
DIRECTOR ( T. Y P.)
IO SALUD ARAUCANÍA SUR
16.10.2014 N°1446
DISTRIBUCION:
MUNICIPALIDAD
SEREMI DE SALUD IX REGION
CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
SUBDIRECCIÓN MEDICA
DEPTO. FINANZAS.
DEPTO. DE LA RED ASISTENCIAL
RECURSOS HUMANOS
DPTO. DE FINANZAS
DPTO. DE AUDITORIA
ARCHIVO.
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