2014 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2013 2 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.����������������������������������������������2 II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS��������������������������������������������������������4 III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS������������������������� 17 IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013������������������������������������������������� 25 V. RENTAS EXENTAS 2013���������������������������������������������������������������������������������������� 25 VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS ����������������������������������������������������������������������������� 26 VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013��������������������������������������������������� 26 VIII. ESTADÍSTICAS 1992 - 2013����������������������������������������������������������������������������������� 27 IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2013 - VALOR DE LA UVT $26.841 ������������������������� 29 X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES 2013��������������������������������������������������������������������������������������������������� 33 DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014 35 I. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL 2014��������������������������������������������������� 35 II. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA EMPLEADOS 2014 - VALOR DE LA UVT $27.485 ����������������� 38 III. IMPUESTO A LAS VENTAS����������������������������������������������������������������������������������� 39 IV. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES��������������������������������������� 40 V. SANCIONES��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 40 VI. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014��������������������������������������������������� 41 VII. TASA DE INTERESÉS MORATORIO������������������������������������������������������������������� 43 VIII. DATOS LABORALES����������������������������������������������������������������������������������������������� 43 Los datos aquí presentados constituyen una orientación y guía para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias, los cuales han sido elaborados por la firma Restrepo & Londoño S.A. y no exime a los contribuyentes de consultar el Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios. DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2013 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Quienes a diciembre de 2013 cumplan con los siguientes requisitos: 1. EMPLEADOS Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Igualmente los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que, además: ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) ••Los El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) No sean responsables del impuesto sobre las ventas • $37.577.000 $120.785.000 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de una de las actividades económicas señaladas en la página 32, y que, además: ingresos brutos se encuentren debidamente facturados ••Los A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) $37.577.000 ••Los El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $120.185.000 •No sean responsables del impuesto sobre las ventas 3. DEMÁS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS RESIDENTES Que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas, y que además: ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) ••Los El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) No sean responsables del impuesto sobre las ventas • 2 $37.577.000 $120.785.000 OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1,2 y 3 mediante tarjeta •Consumos de crédito inferiores a: (2.800 UVT) Compras y consumos inferiores a: ••Consignaciones bancarias, depósitos (2.800 UVT) o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT) $75.155.000 $75.155.000 $120.785.000 NOTA: Para los numerales 1, 2 y 3, se debe tener en cuenta: deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier •Seactividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca Las personas que hayan obtenido ingresos como empleados y trabajadores por cuenta propia deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto tributario y dicha retención en la fuente cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo a lo mencionado anteriormente no estén obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla y está producirá efectos legales. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en Ia fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2972 de 2013. 3 II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS 1. IMPUESTO DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES •Vence entre el 8 y 24 de abril del 2014, según el último digito del NIT del declarante. Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PAGO PRIMERA CUOTA HASTA EL DÍA DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA HASTA EL DÍA PAGO TERCERA CUOTA HASTA EL DÍA 1 11 de febrero de 2014 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 12 de febrero de 2014 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 13 de febrero de 2014 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 14 de febrero de 2014 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 5 17 de febrero de 2014 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 18 de febrero de 2014 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 19 de febrero de 2014 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 20 de febrero de 2014 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 9 21 de febrero de 2014 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de febrero de 2014 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 PORCENTAJE VER NOTA 50% 50% NOTA: El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con los porcentajes antes señalados. No obstante si al momento del pago de la primera cuota se tiene por cierto que por el año 2013 la declaración arroja saldo a favor, podrá abstenerse de efectuar este pago, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente se genera un saldo a pagar en la declaración. 4 PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES •DEMÁS Desde el 1 de marzo del año 2014 hasta: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA HASTA EL DÍA PAGO SEGUNDA CUOTA HASTA EL DÍA 1 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 5 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 9 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 PORCENTAJE 50% 50% NOTA: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) UVT $1.127.000, será el mismo día del vencimiento para declarar y en una sola cuota. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS •Desde el 1 de marzo del año 2014 hasta: SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON HASTA EL DÍA SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON HASTA EL DÍA 01 y 02 12 de agosto de 2014 51 y 52 17 de sept. de 2014 03 y 04 13 de agosto de 2014 53 y 54 18 de sept. de 2014 05 y 06 14 de agosto de 2014 55 y 56 19 de sept. de 2014 07 y 08 15 de agosto de 2014 57 y 58 22 de sept. de 2014 09 y 10 19 de agosto de 2014 59 y 60 23 de sept. de 2014 11 y 12 20 de agosto de 2014 61 y 62 24 de sept. de 2014 13 y 14 21 de agosto de 2014 63 y 64 25 de sept. de 2014 15 y 16 22 de agosto de 2014 65 y 66 26 de sept. de 2014 5 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON HASTA EL DÍA SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON HASTA EL DÍA 17 y 18 25 de agosto de 2014 67 y 68 29 de sept. de 2014 19 y 20 26 de agosto de 2014 69 y 70 30 de sept. de 2014 21 y 22 27 de agosto de 2014 71 y 72 01 de oct. de 2014 23 y 24 28 de agosto de 2014 73 y 74 02 de oct. de 2014 25 y 26 29 de agosto de 2014 75 y 76 03 de oct. de 2014 27 y 28 01 de sept. de 2014 77 y 78 06 de oct. de 2014 29 y 30 02 de sept. de 2014 79 y 80 07 de oct. de 2014 31 y 32 03 de sept. de 2014 81 y 82 08 de oct. de 2014 33 y 34 04 de sept. de 2014 83 y 84 09 de oct. de 2014 35 y 36 05 de sept. de 2014 85 y 86 10 de oct. de 2014 37 y 38 08 de sept. de 2014 87 y 88 14 de oct. de 2014 39 y 40 09 de sept. de 2014 89 y 90 15 de oct. de 2014 41 y 42 10 de sept. de 2014 91 y 92 16 de oct. de 2014 43 y 44 11 de sept. de 2014 93 y 94 17 de oct. de 2014 45 y 46 12 de sept. de 2014 95 y 96 20 de oct. de 2014 47 y 48 15 de sept. de 2014 97 y 98 21 de oct. de 2014 49 y 50 16 de sept. de 2014 99 y 00 22 de oct. de 2014 2. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL EXTERIOR Las personas naturales con residencia en el exterior obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano. 3. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos normales del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto: 6 sociedades y personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes •Las declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios sociedades y entidades extranjeras contribuyentes decla•Las rantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Los plazos para presentar y cancelar inician en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA HASTA EL DÍA PAGO SEGUNDA CUOTA HASTA EL DÍA 1 08 de abril de 2014 10 de junio de 2014 2 09 de abril de 2014 11 de junio de 2014 3 10 de abril de 2014 12 de junio de 2014 4 11 de abril de 2014 13 de junio de 2014 5 14 de abril de 2014 16 de junio de 2014 6 15 de abril de 2014 17 de junio de 2014 7 21 de abril de 2014 18 de junio de 2014 8 22 de abril de 2014 19 de junio de 2014 9 23 de abril de 2014 20 de junio de 2014 0 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014 5. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria: contribuyentes del impuesto sobre Ia renta y complementa•Los rios que: operaciones con vinculados del exterior, • Celebren Se encuentren domiciliados, o residentes, en el Terri• torio Aduaneroubicados, Nacional que celebren operaciones con vincula- • dos ubicados en zona franca, Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, que celebren operaciones con vinculados del exterior o que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca, 7 Siempre que: El patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($2.684.100.000 año base 2013) o, Los ingresos brutos en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a 61.000 UVT ($1.637.301.000 año base 2013) Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, independientemente de los topes anteriores. No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo dentro del respectivo año gravable, no supere 10.000 UVT ($268.490.000 año base 2013) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria • • • contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios •Los que no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario Plazos para su presentación: • La declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA 1 08 de sept. de 2014 6 15 de sept. de 2014 2 09 de sept. de 2014 7 16 de sept. de 2014 3 10 de sept. de 2014 8 17 de sept. de 2014 4 11 de sept. de 2014 9 18 de sept. de 2014 5 12 de sept. de 2014 0 19 de sept. de 2014 6. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS y pago bimestral: Grandes contribuyentes, personas •Declaración jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: 8 brutos a 31 de diciembre • Ingresos de 2013, iguales o superiores a: • Responsables de bienes exentos (92.000 UVT) $2.469.372.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - febrero 2014 hasta el día BIMESTRE MARZO - ABRIL 2014 hasta el día BIMESTRE MAYO - junio 2014 hasta el día 1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014 5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014 6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014 0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2014 hasta el día BIMESTRE SEP. - OCT. 2014 hasta el día BIMESTRE NOV. - DIC. 2014 hasta el día 1 08 de sept. de 2014 11 de nov. de 2014 14 de enero de 2015 2 09 de sept. de 2014 12 de nov. de 2014 15 de enero de 2015 3 10 de sept. de 2014 13 de nov. de 2014 16 de enero de 2015 4 11 de sept. de 2014 14 de nov. de 2014 19 de enero de 2015 5 12 de sept. de 2014 18 de nov. de 2014 20 de enero de 2015 6 15 de sept. de 2014 19 de nov. de 2014 21 de enero de 2015 7 16 de sept. de 2014 20 de nov. de 2014 22 de enero de 2015 8 17 de sept. de 2014 21 de nov. de 2014 23 de enero de 2015 9 18 de sept. de 2014 24 de nov. de 2014 26 de enero de 2015 0 19 de sept. de 2014 25 de nov. de 2014 27 de enero de 2015 y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales que •Declaración cumplan los siguientes requisitos: brutos a 31 de diciembre • Ingresos de 2013, iguales o superiores a: • é inferiores a: (15.000 UVT) (92.000 UVT) $402.615.000 $2.469.372.000 9 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2014 hasta el día CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO 2014 hasta el día CUATRIMESTRE SEPT. - DIC. 2014 hasta el día 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 y pago anual: Personas jurídicas y naturales que •Declaración cumplan los siguientes requisitos: brutos a 31 de diciembre • Ingresos de 2013, inferiores a: (15.000 UVT) $402.615.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PRIMERA CUOTA HASTA EL DÍA SEGUNDA CUOTA HASTA EL DÍA DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 PORCENTAJE 30% 30% Saldo 10 7. RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE febrero AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE MARZO AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE MAYO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE junio AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014 11 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE AGOSTO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE SEPT. AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 12 de agosto de 2014 08 de sept. de 2014 08 de oct. de 2014 2 13 de agosto de 2014 09 de sept. de 2014 09 de oct. de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de sept. de 2014 10 de oct. de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de sept. de 2014 14 de oct. de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de sept. de 2014 15 de oct. de 2014 6 20 de agosto de 2014 15 de sept. de 2014 16 de oct. de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de sept. de 2014 17 de oct. de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de sept. de 2014 20 de oct. de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de sept. de 2014 21 de oct. de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de sept. de 2014 22 de oct. de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE NOV. AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE DIC. AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 11 de nov. de 2014 10 de dic. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de nov. de 2014 11 de dic. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de nov. de 2014 12 de dic. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de nov. de 2014 15 de dic. de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de nov. de 2014 16 de dic. de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de nov. de 2014 17 de dic. de 2014 21 de enero de 2015 7 20 de nov. de 2014 18 de dic. de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de nov. de 2014 19 de dic. de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de nov. de 2014 22 de dic. de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de nov. de 2014 23 de dic. de 2014 27 de enero de 2015 8. AUTORETENCIÓN DEL CREE mensual: •Declaración Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: brutos a 31 diciembre • Ingresos de 2013, iguales o superiores a: 12 (92.000 UVT) $2.469.372.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE febrero AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE MARZO AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 08 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 09 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE MAYO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE junio AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE AGOSTO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE SEPT. AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 12 de agosto de 2014 08 de sept. de 2014 08 de oct. de 2014 2 13 de agosto de 2014 09 de sept. de 2014 09 de oct. de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de sept. de 2014 10 de oct. de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de sept. de 2014 14 de oct. de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de sept. de 2014 15 de oct. de 2014 13 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE AGOSTO AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE SEPT. AÑO 2014 HASTA EL DÍA 6 20 de agosto de 2014 15 de sept. de 2014 16 de oct. de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de sept. de 2014 17 de oct. de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de sept. de 2014 20 de oct. de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de sept. de 2014 21 de oct. de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de sept. de 2014 22 de oct. de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE NOV. AÑO 2014 HASTA EL DÍA MES DE DIC. AÑO 2014 HASTA EL DÍA 1 11 de nov. de 2014 10 de dic. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de nov. de 2014 11 de dic. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de nov. de 2014 12 de dic. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de nov. de 2014 15 de dic. de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de nov. de 2014 16 de dic. de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de nov. de 2014 17 de dic. de 2014 21 de enero de 2015 7 20 de nov. de 2014 18 de dic. de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de nov. de 2014 19 de dic. de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de nov. de 2014 22 de dic. de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de nov. de 2014 23 de dic. de 2014 27 de enero de 2015 Cuatrimestral: Los contribuyentes autorretenedores •Declaración que cumplan lo siguiente: brutos a 31 diciembre • Ingresos de 2013, inferiores a: (92.000 UVT) $2.469.372.000 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES cuatrimestre ENERO - ABRIL 2014 HASTA EL DÍA cuatrimestre MAYO - AGOSTO HASTA EL DÍA cuatrimestre SEPT. - DIC. HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2014 08 de sept. de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 09 de sept. de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de sept. de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de sept. de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de sept. de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de sept. de 2014 21 de enero de 2015 14 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES cuatrimestre ENERO - ABRIL 2014 HASTA EL DÍA cuatrimestre MAYO - AGOSTO HASTA EL DÍA cuatrimestre SEPT. - DIC. HASTA EL DÍA 7 19 de mayo de 2014 16 de sept. de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de sept. de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de sept. de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de sept. de 2014 27 de enero de 2015 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2014 HASTA EL DÍA BIMESTRE MAYO - junio 2014 HASTA EL DÍA 9. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO •Declaración Bimestral: BIMESTRE SI EL ÚLTIMO - febrero 2014 DÍGITO DEL NIT ES ENERO HASTA EL DÍA 1 11 de marzo de 2014 09 de mayo de 2014 08 de julio de 2014 2 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 09 de julio de 2014 3 13 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 2014 5 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 2014 6 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 2014 0 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014 BIMESTRE SEP. - OCT. 2014 HASTA EL DÍA BIMESTRE NOV. - DIC. 2014 HASTA EL DÍA SI EL ÚLTIMO DÍGITO JULIOBIMESTRE - AGOSTO 2014 DEL NIT ES HASTA EL DÍA 1 08 de sept. de 2014 11 de nov. de 2014 14 de enero de 2015 2 09 de sept. de 2014 12 de nov. de 2014 15 de enero de 2015 3 10 de sept. de 2014 13 de nov. de 2014 16 de enero de 2015 4 11 de sept. de 2014 14 de nov. de 2014 19 de enero de 2015 5 12 de sept. de 2014 18 de nov. de 2014 20 de enero de 2015 6 15 de sept. de 2014 19 de nov. de 2014 21 de enero de 2015 7 16 de sept. de 2014 20 de nov. de 2014 22 de enero de 2015 8 17 de sept. de 2014 21 de nov. de 2014 23 de enero de 2015 9 18 de sept. de 2014 24 de nov. de 2014 26 de enero de 2015 0 19 de sept. de 2014 25 de nov. de 2014 27 de enero de 2015 15 Anual: Los responsables del régimen simplificado del •Declaración impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada en las siguientes fechas: SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic. 2013 HASTA EL DÍA 1y2 25 de marzo de 2014 3y4 26 de marzo de 2014 5y6 27 de marzo de 2014 7y8 28 de marzo de 2014 9y0 31 de marzo de 2014 Plazos año gravable 2014 SI los 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON período enero - dic. 2014 HASTA EL DÍA 1y2 26 de enero de 2015 3y4 27 de enero de 2015 5y6 28 de enero de 2015 7y8 29 de enero de 2015 9y0 30 de enero de 2015 10. IMPUESTO AL PATRIMONIO CAUSADO EL 1 DE ENERO DE 2011 •Pago de la séptima cuota de ocho: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA 1 09 de mayo de 2014 6 16 de mayo de 2014 2 12 de mayo de 2014 7 19 de mayo de 2014 3 13 de mayo de 2014 8 20 de mayo de 2014 4 14 de mayo de 2014 9 21 de mayo de 2014 5 15 de mayo de 2014 0 22 de mayo de 2014 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES HASTA EL DÍA •Pago de la octava cuota de ocho: 16 1 08 de sept. de 2014 6 15 de sept. de 2014 2 09 de sept. de 2014 7 16 de sept. de 2014 3 10 de sept. de 2014 8 17 de sept. de 2014 4 11 de sept. de 2014 9 18 de sept. de 2014 5 12 de sept. de 2014 0 19 de sept. de 2014 11. EXPEDICIÓN DE ALGUNOS CERTIFICADOS agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complemen•Los tarios, los que fueron en el impuesto sobre la renta para la equidad- • • CREE en vigencia del Decreto 0862 del 2013 y el gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo de 2014, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Señalamos los aspectos más relevantes de esta información. Algunos obligados a reportar en medios electrónicos la información del año gravable 2013, según Resolución 000273 de diciembre 10 de 2013: personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 •Las hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $500.000.000 Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entida•des públicas y privadas obligadas a presentar declaración del • • impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a: $100.000.000 Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente, autoretención a título del impuesto sobre las renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, independientemente del monto de los ingresos Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a: $500.000.000 17 consorcios y uniones temporales, mandatarios o contratistas, •Los los poseedores de títulos mineros, las sociedades fiduciarias, entidades públicas, los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional independiente del monto de los ingresos. NOTA: Para efectos de establecer la obligación de informar lo anterior, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Estatuto Tributario. 1. CONCEPTOS, FORMATOS Y CUANTÍAS A REPORTAR ART. 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL Literal a) Accionistas o socios, Acciones o aportes comuneros, coopera- = > $5.000.000 y % de dos y/o asociados participación 1010 / 9 Literal b) y e) Pagos o abonos en cuenta de costos y Sin límite gastos, incluidos los que no constituyan -------------------------------------Asalariados monto costo ni deducción => $10.00.000 , retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas 1001 / 9 Retenciones que le practicaron por renta, CREE y ventas Sin límite 1003 / 7 Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas devuel- Sin límite tas, anuladas rescindidas o resueltas 1005 / 7 Ingresos recibidos en el año $1.000.000 o superior 1007 / 8 Impuesto sobre las ventas generado y/o Cuando los ingresos impuesto al consu- acumulado sean de mo y por compra $1.000.000 o superior anuladas rescindidas o resueltas 1006 / 8 Pasivos a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor. Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1009 / 7 Literal c) Literal f) Literal h) 18 Pasivos ART. 631 E.T. CONCEPTO Literal i) Deudores Literal k) Información declaraciones Tributarias CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Saldo deudores a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor. Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1008 / 7 Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro 1012 / 7 Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros 1012 / 7 Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos 1012 / 7 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales 1011 / 6 Rentas exentas 1011 / 6 Valor total de costos y deducciones 1011 / 6 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas $500.000 o superior 1043 / 9 Ingresos brutos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos $1.000.000 o superior 1045 / 8 Impuesto sobre las ventas generado y por compra anuladas rescindidas o resueltas Sin límite 1586 / 1 Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas rescindidas o resueltas Sin límite 1585 / 1 19 ART. 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Pasivos Pasivos a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1588 / 1 Deudores Saldo deudores a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor. Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1587 / 1 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas 1046 / 8 Ingresos brutos recibidos, devoluciones, $1.000.000 o superior rebajas y descuentos 1048 / 8 Impuestos sobre las ventas descontable y el impuesto por compras anuladas rescindidas o resueltas 1049 / 7 Sin límite Impuestos sobre las ventas generado y el Cuando los ingresos impuesto por ventas acumulado sean de anuladas rescindi$1.000.000 o superior das o resueltas 1050 / 7 Pasivos a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1052 / 8 Pasivos 20 $500.000 o superior ART. 631 E.T. CONCEPTO Deudores CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN Saldo deudores a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1051 / 8 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas $500.000 o superior 1016 / 9 Ingresos brutos recibidos, devoluciones, $1.000.000 o superior rebajas y descuentos 1017 / 8 Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o resueltas Sin límite 1054 / 8 Impuestos sobre las ventas generado incluido el recuperado en compras anuladas rescindidas o resueltas Cuando los ingresos acumulado sean de $1.000.000 o superior 1055 / 9 Pasivos Pasivos a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada acreedor 1027 / 8 Deudores Saldo deudores a dic.31 ≥ $500.000.000 el límite $1.000.000 por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $500.000.000 el límite $5.000.000 por cada deudor 1018 / 8 21 ART. 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA FORMATO/ VERSIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS FIDUCIARIAS Información de fidecomisos que administran Sin límite 1013 / 8 Información de utilidades causadas Sin límite pagadas o abonadas en cuenta 1014 / 9 Ingresos con cargo al $1.000.000 o superior fidecomiso 1058 / 9 Pagos o abonos en cuenta con recursos $500.000 o superior del fidecomiso 1014 / 9 INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas $500.000 o superior 1056 / 9 INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS Literal g) Información de ingresos recibidos para terceros Sin límite 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES 22 ÚLTIMO DÍGITO FECHA LÍMITE 3 21 de abril de 2014 4 22 de abril de 2014 5 23 de abril de 2014 6 24 de abril de 2014 7 25 de abril de 2014 8 28 de abril de 2014 9 29 de abril de 2014 0 30 de abril de 2014 1 5 de mayo de 2014 2 6 de mayo de 2014 1647 / 1 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE 26 a 30 7 de mayo de 2014 31 a 35 8 de mayo de 2014 36 a 40 9 de mayo de 2014 41 a 45 12 de mayo de 2014 46 a 50 13 de mayo de 2014 51 a 55 14 de mayo de 2014 56 a 60 15 de mayo de 2014 61 a 65 16 de mayo de 2014 66 a 70 19 de mayo de 2014 71 a 75 20 de mayo de 2014 76 a 80 21 de mayo de 2014 81 a 85 22 de mayo de 2014 86 a 90 23 de mayo de 2014 91 a 95 26 de mayo de 2014 96 a 00 27 de mayo de 2014 01 a 05 28 de mayo de 2014 06 a 10 29 de mayo de 2014 11 a 15 30 de mayo de 2014 16 a 20 3 de junio de 2014 21 a 25 4 de junio de 2014 3. Las entidades vigiladas por la superfinanciera las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar: Saldo final, Saldo promedio, mediana del saldo diario de la cuenta, valor saldo máximo, valor saldo mínimo, valor total de los movimientos de las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, consumos con tarjeta de crédito, información de ventas por el sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados. 23 4. Las carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás administrados por sociedades vigiladas por la Superfinanciera, deberán informar: Los datos de los inversionistas y/o participes con indicación de las inversiones, ahorros, rendimientos y/o utilidades causados en el año, y el saldo a diciembre 31 de 2013. 5. Los fondos de pensiones, respecto de ahorros voluntarios, deberán informar: Los datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios. 6. Cámaras de comercio, deberán reportar: Deberán informar sobre las sociedades cuya liquidación o creación se haya registrado en la cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas. 7. Los comisionistas de bolsa deben reportar valores superiores por: Enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa en el 2013, cuyo valor acumulado sea superior a: $10.000.000 8. Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil: Las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas. 9. Las Notarías deben reportar: Enajenación de bienes o derechos en el 2013, sin perjuicio del valor de la transacción a más tardar el 1 de marzo de 2014. 10. Información a suministrar por quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes: Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2013. 11. Grupos económicos y/o empresariales: Los grupos económicos y/o empresariales registrados en Cámara de Comercio, deberán enviar a la DIAN, los estados financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de 2014. 12. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION: La información será presentada en forma virtual utilizando los servicios electrónicos de la DIAN, en cuyo caso debe ser presentada con firma electrónica respaldada con certificación digital emitido por la DIAN o, en los puntos habilitados por la DIAN a través de unidades extraíbles USB. 24 13. SANCIONES: Para el año 2013, toda corrección a la información suministrada o reportada implica sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2013 valor de un inmueble de vivienda •Elurbana de propiedad del causante, sin exceder de: (7.700 UVT) Un inmueble rural de propiedad del •causante (no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo), sin exceder de: (7.700 UVT) Asignaciones de legitimarios o •cónyuge y porción conyugal exentos los primeros: (3.490 UVT) Para no legitimarios el 20% •sin exceder de: (2.290 UVT) Donaciones para no legitimarios y •cónyuge el 20% sin exceder de: (2.290 UVT) $206.676.000 $206.676.000 $93.675.000 $61.466.000 $61.466.000 V. RENTAS EXENTAS 2013 mensual de jubilación, •Pensión invalidez, vejez y muerte hasta: e intereses sobre •Cesantías cesantías cuando el ingreso mensual • • •• • •• • •• •• (1.000 UVT) $26.841.000 promedio en los últimos 6 meses no exceda de: (350 UVT) $9.394.000 El 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, limite mensual (240 UVT) $6.442.000 Derechos de autor recibidos por autores y traductores residentes en Colombia y el exterior Dividendos recibidos de empresas de Ley Páez Indemnizaciones por seguros de vida Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas Servicios de transporte fluvial Servicios hoteleros prestados por hoteles nuevos o remodelados Nuevas empresas constituidas en San Andrés a partir del primero (1) de enero de 2013 Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Leasing habitacional Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia 25 VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 1. REFORESTACIÓN El 30% de la inversión, sin exceder del impuesto básico de renta en el 20%. 2. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Del monto del impuesto sobre la renta declarado en Colombia, se puede descontar el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas. VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2013 del 100% sobre activos fijos adquiridos •Depreciación en el 2013 con un valor inferior a: (50 UVT) Intereses presuntivos por préstamos a socios: ••Componente inflacionario de intereses recibidos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: por intereses sobre préstamo de vivienda •Deducción y contratos de leasing habitacional : (1.200 UVT) aporte anual a pensión obligatoria •Máximo por personas naturales: representativa del mercado a 31 de dic. de 2013: ••Tasa Inflación (I.P.C 2013): •Ajuste al costo de los Activos Fijos: RENTA PRESUNTIVA •Patrimonio Líquido del año anterior $1.342.000 5,27% $32.209.000 $10.611.000 $1.926,83 1,94% 2,40% (-) Los primeros $494.931.000 (19.000 UVT) del sector agropecuario (-) Los primeros $208.392.000 (8.000 UVT) de la vivienda para personas naturales (-) Los bonos emitidos por el Gobierno Nacional (-) El valor bruto de los aportes o acciones que se posean en sociedades ubicadas en países del Grupo Andino (Decisión 578 de 2004) (-) El valor patrimonial neto de: Acciones, derechos y aportes en sociedades colombianas Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito Bienes de empresas en el período improductivo =Base de renta presuntiva (*) Porcentaje: 3% Al resultado obtenido se le suman la renta gravable generada de los activos exceptuados •• • 26 VIII. ESTADÍSTICAS 1992-2013 AÑO PAAG % INFLACIÓN % T.R.M. $ 1992 25,17 25,13 737,98 1993 23,03 22,60 804,33 1994 21,66 22,59 831,27 1995 20,28 19,46 987,65 1996 22,09 21,63 1.005,33 1997 17,38 17,68 1.293,58 1998 15,69 16,70 1.542,11 1999 9,63 9,23 1.873,77 2000 8,77 8,75 2.229,18 2001 7,76 7,65 2.291,18 2002 7,03 6,99 2.864,79 2003 6,12 6,49 2.778,21 2004 5,92 5,50 2.389,75 2005 5,16 4,85 2.284,22 2006 4,57 4,48 2.238,79 2007 ----- 5,69 2.014,76 2008 ----- 7,67 2.243,59 2009 ----- 2,00 2.044,23 2010 ----- 3,17 1.913,98 2011 ----- 3,73 1.942,70 2012 ----- 2,44 1.768,23 2013 ----- 1,94 1.926,83 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO-UVT AÑO $ 2006 20.000 2007 20.974 2008 22.054 2009 23.763 2010 24.555 2011 25.132 2012 26.049 2013 26.841 2014 27.485 27 REAJUSTE FISCAL AÑO % 2005 6,10 2006 4,87 2007 5,15 2008 7,75 2009 3,33 2010 2,35 2011 3,65 2012 3,04 2013 2,40 TASA DE INTERÉS MORATORIO Año 2011 2012 2013 Desde Hasta % Interés anual Resolución enero 01 marzo 31 23,42 2476 abril 01 junio 30 26,54 0487 julio 01 sept. 30 27,95 1047 oct. 01 dic.31 29,09 1684 enero 01 marzo 31 29,88 2336 abril 01 junio 30 30,78 0465 julio 01 sept. 30 31,29 0984 oct. 01 dic.31 31,34 1528 enero 01 marzo 31 31,13 2200 abril 01 junio 30 31,25 0605 julio 01 sept. 30 30,51 1192 oct. 01 dic.31 29,78 1779 BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑO 2010 2011 28 INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR 15,85% 9,51% 7,93% 44,76% 26,11% 18,65% TÉRMINO DE FIRMEZA 6 meses 12 meses 18 meses 6 meses 12 meses 18 meses INCREMENTO IMPUESTO DE RENTA AÑO ANTERIOR 29,28% 17,08% 12,20% AÑO 2012 TÉRMINO DE FIRMEZA 6 meses 12 meses 18 meses EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO AÑO SALARIO MÍNIMO $ AUMENTO % AUXILIO DE TRANSPORTE 2000 260.100 10,00 26.413 2001 286.000 9,90 30.000 2002 309.000 8,04 34.000 2003 332.000 7,44 37.500 2004 358.000 7,83 41.600 2005 381.500 6,50 44.500 2006 408.000 6,95 47.700 2007 433.700 6,30 50.800 2008 461.500 6,41 55.000 2009 469.900 7,67 59.300 2010 515.000 3,64 61.500 2011 535.600 4,00 63.600 2012 566.700 5,80 67.800 2013 589.500 4,02 70.500 2014 616.000 4,50 72.000 IX. TABLAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2013 - VALOR DE LA UVT $26.841 •RENTA ORDINARIA RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS DESDE HASTA DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 1.090 >0 29.257.000 0% 0 >1.090 1.700 >29.257.000 45.630.000 19% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% >1.700 4.100 >45.630.000 110.048.000 28% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT 33% (Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT >4.100 En adelante >110.048.000 En adelante 29 MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL-IMAN •IMPUESTO Sobre la renta gravable alternativa- RGA se aplicará la siguiente tabla: Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) 30 IMAN (en UVT) Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) menos de 1.548 0,00 3.339 95,51 1.548 1,05 3.421 101,98 1.588 1,08 3.502 108,64 1.629 1,11 3.584 115,49 1.670 1,14 3.665 122,54 1.710 1,16 3.747 129,76 1.751 2,38 3.828 137,18 1.792 2,43 3.910 144,78 1.833 2,49 3.991 152,58 1.873 4,76 4.072 168,71 1.914 4,86 4.276 189,92 1.955 4,96 4.480 212,27 1.996 8,43 4.683 235,75 2.036 8,71 4.887 260,34 2.118 13,74 5.091 286,03 2.199 14,26 5.294 312,81 2.281 19,81 5.498 340,66 2.362 25,70 5.701 369,57 2.443 26,57 5.905 399,52 2.525 35,56 6.109 430,49 2.606 45,05 6.312 462,46 2.688 46,43 6.516 495,43 2.769 55,58 6.720 529,36 2.851 60,70 6.923 564,23 2.932 66,02 7.127 600,04 3.014 71,54 7.330 636,75 3.095 77,24 7.534 674,35 3.177 83,14 7.738 712,80 3.258 89,23 7.941 752,10 Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) 8.145 792,22 10.996 1.424,90 8.349 833,12 11.199 1.474,04 8.552 874,79 11.403 1.523,54 8.756 917,21 11.607 1.573,37 8.959 960,34 11.810 1.623,49 9.163 1.004,16 12.014 1.673,89 9.367 1.048,64 12.217 1.724,51 9.570 1.093,75 12.421 1.775,33 9.774 1.139,48 12.625 1.826,31 9.978 1.185,78 12.828 1.877,42 10.181 1.232,62 13.032 1.928,63 10.385 1.279,99 13.236 1.979,89 10.588 1.327,85 13.439 2.031,18 10.792 1.376,16 más de 13.643 27%*RGA-1.622 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS •Impuesto Mínimo Alternativo Simple-IMAS de empleados, se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea inferior a (4.700 UVT) $126.153.000. La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente a este sistema, quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos establecidos. Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 1.833 2,54 1.588 1,10 1.873 4,85 1.629 1,13 1.914 4,96 1.670 1,16 1.955 5,06 1.710 1,19 1.996 8,60 1.751 2,43 2.036 8,89 1.792 2,48 2.118 14,02 31 Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 2.199 20,92 3.339 162,82 2.281 29,98 3.421 176,16 2.362 39,03 3.502 189,50 2.443 48,08 3.584 202,84 2.525 57,14 3.665 216,18 2.606 66,19 3.747 229,52 2.688 75,24 3.828 242,86 2.769 84,30 3.910 256,21 2.851 93,35 3.991 269,55 2.932 102,40 4.072 282,89 3.014 111,46 4.276 316,24 3.095 122,79 4.480 349,60 3.177 136,13 4.683 382,95 3.258 149,47 Mínimo Alternativo Simple - IMAS de trabajadores •Impuesto por cuenta propia Se aplicará cuando la Renta Gravable Alternativa-RGA en el respectivo año gravable sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a (27.000 UVT) $724.707.000, y el patrimonio líquido declarado en el período grabable anterior sea inferior a (12.000 UVT) $322.092.000. Actividad Para RGA desde Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT-4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT-7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT-4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT-5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT-4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT-2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT-3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT-4.795) 32 IMAS Actividad Para RGA desde IMAS Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT-4,549) Industria de madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT-4,549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT-4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT-4.303) Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT-4.057) Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT-4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT-3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT-1.844) No se deben incluir los ingresos por concepto de ganancia ocasional, este impuesto complementario se determina de manera independiente. X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES 2013 AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por 1955 y anteriores 2.517,57 17.560,94 1956 2.467,18 17.209,95 1957 2.284,43 15.935,33 1958 1.927,43 13.444,73 1959 1.762,11 12.291,71 1960 1.644,68 11.472,44 1961 1.541,85 10.697,14 1962 1.451,26 10.122,79 1963 1.355,49 9.455,30 1964 1.036,48 7.230,32 1965 948,88 6.618,88 1966 827,83 5.774,59 1967 729,87 5.091,58 1968 677,75 4.727,65 1969 635,83 4.435,30 1970 584,65 4.078,26 1971 545,87 3.807,47 33 AÑO DE ADQUISICIÓN 34 ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por 1972 483,70 3.374,55 1973 425,30 2.967,50 1974 347,43 2.424,19 1975 277,88 1.937,80 1976 236,28 1.648,04 1977 188,39 1.313,43 1978 147,73 1.030,56 1979 123,40 860,67 1980 97,49 680,43 1981 78,34 545,90 1982 62,33 434,65 1983 50,08 349,27 1984 43,02 300,11 1985 36,42 260,44 1986 29,83 215,60 1987 24,65 182,83 1988 20,10 137,98 1989 15,74 86,02 1990 12,49 59,49 1991 9,47 41,46 1992 7,46 31,05 1993 5,99 22,07 1994 4,88 16,05 1995 4,00 11,43 1996 3,39 8,45 1997 2,92 7,01 1998 2,49 5,39 1999 2,14 4,49 2000 1,97 4,46 2001 1,81 4,31 2002 1,69 3,99 2003 1,58 3,58 2004 1,49 3,37 2005 1,41 3,16 2006 1,34 2,99 AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por 2007 1,28 2,27 2008 1,21 2,02 2009 1,12 1,67 2010 1,10 1,52 2011 1,06 1,39 2012 1,02 1,16 I. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL 2014 CONCEPTO BASE TARIFA % Arrendamiento Arrendamiento de Bienes Inmuebles 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $742.000 (27 UVT) Declarantes 2,5% -------------------------------------No declarantes 3,5% Arrendamiento de Bienes Muebles 100% del pago o abono en cuenta 4% Combustibles Derivados del Petróleo 100% del pago o abono en cuenta 0,1% Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $2.529.000 (92 UVT) 1,5% Compras 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $742.000 (27 UVT) Declarantes 2,5% -------------------------------------No declarantes 3,5% 100% del pago o abono en cuenta 20%, ó 33% según el tipo de socio. Honorarios y Comisiones * 100% del pago o abono en cuenta Declarantes 11% -------------------------------------No declarantes 10% Consultoría y Administración Delegada * 100% del pago o abono en cuenta Declarantes 11% -------------------------------------No declarantes 10% Compras Dividendos Dividendos gravables Honorarios Ingresos laborales Ingresos Laborales Pagos superiores a $2.611.000 Según Tabla (Pág. 38) 35 CONCEPTO BASE TARIFA % Pagos superiores a $5.607.000 (204 UVT) 20% Contratos de Construcción o Urbanización 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $742.000 (27 UVT) 2% Empresas de Servicios Temporales 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) 1% Transporte Aéreo y Marítimo de Pasajeros 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) 1% Transporte de Carga 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) 1% Servicios Prestados por las Empresas de Aseo y/o Vigilancia 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) 2% Servicios integrales de salud que del pago o abono en comprenden hospitalización, radio- 100% cuenta o superior a logía, medicamentos, exámenes y $110.000igual (4 UVT) análisis de laboratorios clínicos 2% Indemnización laboral Servicios Servicios Públicos. La retención en la fuente deberá ser practicada a través del mecanismo de autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, calificadas por la DIAN El valor de pago o abono en cuenta. Los valores recaudados por concepto de servicios públicos, facturados a través y para terceros no estarán sujetos a autorretención Hoteles, Restaurantes y Hospedajes 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) Declarantes 2,5% -------------------------------------No declarantes 3,5% Transporte Terrestre de Pasajeros 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $742.000 (27 UVT) Declarantes 2,5% -------------------------------------No declarantes 3,5% Servicios en general * 100% del pago o abono en cuenta igual o superior a $110.000 (4 UVT) Declarantes 4% -------------------------------------No declarantes 6% 2,5% *Siempre que no pertenezcan a la categoría de empleados y la sumatoria de los pagos en el año 2014 no superen (1.400 UVT) $38.479.000. Rendimientos Financieros Títulos de renta fija 100% del pago o abono en cuenta 4% Comisiones entidades vigiladas Superfinanciera 100% del pago o abono en cuenta 11% Transacciones realizadas en bolsa 100% del pago o abono en cuenta 3% 36 CONCEPTO BASE TARIFA % Operaciones activas de crédito o mutuo comercial 100% del pago o abono en cuenta 2,5% Operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores 100% del pago o abono en cuenta 2,5% Otros Conceptos Vehículos 100% del valor de la enajenación del activo 1% 1% por las primeras 20.000 UVT Bienes raíces con destinación y uso 100% del valor de la enajena- -------------------------------------vivienda de habitación ción del activo 2,5% para el exceso bienes raíces Bienes raíces destinación y uso diferente a vivienda de habitación 100% del valor de la enajenación del activo 2,5% 100% del pago o abono en Rifas, Loterías, Apuestas y Similares cuenta igual o superior a $1.319.000 (48 UVT) 20% Ingresos por ventas con Tarjetas Crédito y/o Débito 100% del pago o abono en cuenta sin incluir el IVA 1,5% Consultoría, Servicios Técnicos y de Asistencia Técnica, prestados por no residentes o no domiciliados en 100% del pago o abono en Colombia, tendrán retención por cuenta impuesto de renta, bien sea que se presten en el país o en el exterior 10% Retención de IVA En Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito 100% del valor del IVA generado en la respectiva operación 10% Por Servicios 100% del valor del IVA cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a $110.000 (4 UVT) 15% Por Compras 100% del valor del IVA cuando el pago o abono en cuenta sea igual o superior a $742.000 (27 UVT) 15% 37 II. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA EMPLEADOS 2014 - VALOR DE LA UVT $27.485 RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS DESDE HASTA DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 >0 2.611.000 0% 0 >95 150 >2.611.000 4.123.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19% >150 360 >4.123.000 9.895.000 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28% mas 10 UVT >360 En adelante >9.895.000 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% mas 69 UVT La tarifa mínima aplica únicamente cuando los ingresos totales en el año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT, independiente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa y se determina con la siguiente tabla: Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) menos de 128,96 128,96 132,36 135,75 139,14 142,54 145,93 149,32 152,72 156,11 159,51 162,90 166,29 169,69 176,47 183,26 190,05 196,84 203,62 210,41 217,20 223,99 38 Retención (en UVT) 0,00 0,09 0,09 0,09 0,09 0,10 0,20 0,20 0,21 0,40 0,41 0,41 0,70 0,73 1,15 1,19 1,65 2,14 2,21 2,96 3,75 3,87 Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) 230,77 237,56 244,35 251,14 257,92 264,71 271,50 278,29 285,07 291,86 298,65 305,44 312,22 319,01 325,80 332,59 339,37 356,34 373,31 390,28 407,25 Retención (en UVT) 4,63 5,06 5,50 5,96 6,44 6,93 7,44 7,96 8,50 9,05 9,62 10,21 10,81 11,43 12,07 12,71 14,06 15,83 17,69 19,65 21,69 Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) 424,22 441,19 458,16 475,12 492,09 509,06 526,03 543,00 559,97 576,94 593,90 610,87 627,84 644,81 661,78 678,75 695,72 712,69 729,65 746,62 763,59 780,56 Retención (en UVT) 23,84 26,07 28,39 30,80 33,29 35,87 38,54 41,29 44,11 47,02 50,00 53,06 56,20 59,40 62,68 66,02 69,43 72,90 76,43 80,03 83,68 87,39 Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) 797,53 814,50 831,47 848,44 865,40 882,37 899,34 916,31 933,28 950,25 967,22 984,19 1.001,15 1.018,12 1.035,09 1.052,06 1.069,03 1.086,00 1.102,97 1.119,93 más de 1.136,92 Retención (en UVT) 91,15 94,96 98,81 102,72 106,67 110,65 114,68 118,74 122,84 126,96 131,11 135,29 139,49 143,71 147,94 152,19 156,45 160,72 164,99 169,26 27%*PM-135,17 III. IMPUESTO A LAS VENTAS 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado del IVA Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: CONCEPTO 2013 2014 Ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a: $107.364.000 $109.940.000 Celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados inferiores a: $88.575.000 El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (Según Dian de la actividad gravada) inferiores a: $120.785.000 4.000 UVT $90.701.000 3.300 UVT $123.683.000 4.500 UVT 39 tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, •Que local o negocio donde ejerzan su actividad en dicho establecimiento no se desarrollen actividades las cua•Que les impliquen la explotación de intangibles •No sean usuarios aduaneros Nota: Para la elaboración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior $90.701.000 (3.300 UVT) (año base 2014), el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. IV. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Vehículos particulares con los siguientes avalúos: $40.223.000 ••Hasta Más de $ 40.223.000 y hasta $90.502.000 •Más de $90.502.000 1,5% 2,5% 3,5% V. SANCIONES mínimo de cualquier sanción: ••Valor Por extemporaneidad en la presentación de la declaración, el 5% • • • 40 (10 UVT) por mes o fracción de mes, sobre el total del impuesto a cargo o retención sin exceder del 100% del impuesto a cargo o retención, cuando no resulte impuesto a cargo, no puede exceder de : (2.500 UVT) Si la declaración se presenta después del emplazamiento para declarar, la sanción será del 10% por mes o fracción de mes sin exceder del 200% del impuesto a cargo o retención cuando no resulte impuesto a cargo no puede exceder de: (5.000 UVT) Las personas y entidades que no suministren las informaciones o pruebas solicitadas o que lo hagan extemporáneamente, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado serán acreedores a una multa hasta de: (15.000 UVT) Por expedir facturas sin algunos requisitos es el 1% de las operaciones facturadas sin exceder de : (950 UVT) Si reincide, el cierre del establecimiento por 3 días $275.000 $68.713.000 $137.425.000 $412.275.000 $26.111.000 por libros de contabilidad •Laserásanción del 0,5% del mayor valor entre • el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de: (20.000 UVT) $549.700.000 La sanción por no expedir facturas es el cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio No inscripción en el RUT antes del inicio de actividad: del establecimiento de comercio, sede, oficina o local por • Cierre un día por mes o fracción de mes de retraso no tengan establecimiento, sede, local u oficina multa • Quienes equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción No exhibición de la inscripción en el RUT: • Clausura del establecimiento por tres días No actualización del RUT dentro del mes siguiente: equivalente a 1 UVT por cada día de retraso • Multa Si no se dirección o actividad económica multa equiva• lente a 2actualiza UVT por cada día de retraso informar datos falsos, incompletos o errados en el RUT, multa • Por equivalente a 100 UVT VI. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2014 1. LABORAL mínimo: ••Salario Auxilio de transporte: $616.000 $72.000 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE Los de la categoría empleados, podrán deducir de la base mensual de retención los siguientes conceptos: Pagos por salud (medicina prepagada): (16 UVT) $440.000 Pagos por intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda mensual hasta: (100 UVT) $2.749.000 Pagos por concepto de dependientes hasta el 10% del total de los ingresos brutos o hasta un máximo de: (32 UVT) $880.000 Están exentas las cesantías y los intereses a las cesantías, siempre y cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no sea superior:(350 UVT) $9.620.000 Es exento del 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los de la categoría empleados limite mensual: (240 UVT) $6.596.000 •• • • • 41 3. DATOS DE INTERÉS de valor tributario UVT: ••Unidad Intereses presuntivos por préstamos a socios: del 100% sobre activos •Depreciación fijos adquiridos, con valor igual o inferior a : (50 UVT) $27.485 4,07% $1.374.000 •Firma de la Declaración Tributaria por Contador Público: de renta o de ingresos y • La patrimonio cuando los ingresos • • brutos o el patrimonio bruto en el 2013, sean superiores a: (100.000 UVT) $2.684.100.000 De ventas y/o de retenciones en la fuente cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto en el 2013, sean superiores a: (100.000 UVT) $2.684.100.000 Declaraciones de IVA con saldo a favor •Personas Naturales comerciantes que son agentes de retención: personas naturales que tengan • Las la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a: (30.000 UVT) $805.230.000 •Obligaciones de tener Revisor Fiscal: las sociedades anónimas y sucursales de sociedades • Todas extranjeras. sociedades comerciales con: • DemásActivos brutos a 31 de diciembre de 2013 superiores a: • (5.000 SMLMV) $2.947.500.000 brutos a 31 de diciembre de 2013 superiores a: • Ingresos (3.000 SMLMV) $1.768.500.000 •Determinación dividendo no gravado: Renta líquida gravable (-) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (+) Ganancias ocasionales gravables (-) Impuesto de ganancias ocasionales (+) Dividendos no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de la CAN (+) Los beneficios especiales a los socios (=) Total dividendo no gravado 42 VII. TASA DE INTERESÉS MORATORIO La tasa de interés moratorio es la equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia: enero 1 de 2014 abril 1 de 2014 julio 1 de 2014 octubre 1 de 2014 a a a a marzo 31 de 2014 junio 30 de 2014 septiembre 30 de 2014 diciembre 31 de 2014 29,48% VIII. DATOS LABORALES 1. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO SALUD PENSIÓN TOTAL TRABAJADOR 4,0% 4,0% (1) 8,0% EMPLEADOR 8,5% (2) 12,0% 20,5% TOTAL 12,5% 16,0% 28,5% (1) Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a 4 salarios mínimos deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional. Los asalariados con ingresos igual o superior a 16 salarios mínimos, tendrán un aporte adicional sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional, según los siguientes rangos: S.M.L.M.V. $ % 16 a 17 9.856.000 a 10.472.000 0,2 17 a 18 10.472.000 a 11.088.000 0,4 18 a 19 11.088.000 a 11.704.000 0,6 19 a 20 11.704.000 a 12.320.000 0,8 Más de 20 Más de 12.320.000 1 2. PARAFISCALES CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 4% I.C.B.F. 3% (2) SENA 2% (2) (2) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que 43 devenguen menos de diez (10) SMLMV, así mismo las personas naturales que empleen dos o más empleados contarán con esta exoneración. 3. horas laborales Hora Ordinaria S.M.M.L.V. / Horas Mes $2.566,67 Hora de Trabajo Nocturno Hora ordinaria x 1.35 $3.465,00 Hora extra diurna Hora ordinaria x 1.25 $3.208,33 Hora extra nocturna Hora ordinaria x 1.75 $4.491,67 Hora ordinaria dominical o festivo Hora ordinaria x 1.75 $4.491,67 Hora extra diurna en dominical o festivo Hora ordinaria x 2.00 $5.133,33 Hora extra nocturna en dominical o festivo Hora ordinaria x 2.50 $6.416,67 4. PRESTACIONES SOCIALES 44 CESANTIAS 8,33 % PRIMA 8,33 % VACACIONES 4,17 % AQUÍ LE OFRECEMOS CINCO 45
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