Condiciones Generales. - MetLife Colombia Seguros de Vida SA

Seguro de Vida Pensión
Condiciones Generales:
Póliza Reajustable
Registro No.01/02/2014-1413-P-37-VIABVPENSION 007
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE
DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL
TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO PENSIONAL PRIVADO, DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico
SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LA PRIMA DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA
PÓLIZA (FECHA DE FIN DE VIGENCIA) O HASTA
SU FALLECIMIENTO (SI OCURRIERA ANTES DEL
TÉRMINO DEL PERIODO), LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA MEDIANTE
CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN
LA CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA, A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1.1. AL ASEGURADO, SI ESTUVIERE VIVO EN LA
FECHA DE FIN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O,
1.2. A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL
ASEGURADO, DESPUÉS DE COMPROBARSE
LEGALMENTE LA OCURRENCIA DE SU FALLE-
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA ANTERIORMENTE MENCIONADA Ó DE SUS ANEXOS, SI LA
MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE
LOS SIGUIENTES EVENTOS:
CIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA NO
EXCLUÍBLE, ANTES DE LA FECHA DE FIN DE
VIGENCIA DE LA PÓLIZA.PARÁGRAFO - LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A
LA PRESENTE PÓLIZA ES DE VEINTE (20) AÑOS
CUMPLIDOS. EL PRESENTE SEGURO DE VIDA TIENE PLANES DE PAGOS DE PRIMAS HASTA LA EDAD
DE 57 AÑOS PARA MUJERES Y 62 AÑOS PARA
HOMBRES (EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA).
LA EDAD MÁXIMA PARA INGRESAR A LA PÓLIZA
DEBERÁ SER MÍNIMO 10 AÑOS MENOS A LA
EDAD DEL PLAN ESCOGIDO (EDAD MÁXIMA DE
INGRESO).
PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO TIENE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.-
2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE
MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE
SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.2.2. TAMPOCO HABRA LUGAR AL PAGO DEL
VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA
MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE O ESTÉ RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME
DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
MLVCLIN042/0 - COL - ED11/2015
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O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).EN ESTOS CASOS, SOLO SE ENTREGARÁN A LOS
BENEFICIARIOS DEL SEGURO LOS VALORES DE
RESCATE QUE SE HUBIEREN GENERADO A LA FECHA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO, PREVIA
DEDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN CONTINGENTE A
QUE HAYA LUGAR, SEGÚN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES.PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS
CONDICIÓN TERCERA
De las declaraciones
del asegurado sobre el
estado del riego
El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con
lo establecido por el artículo 1058 del Código de
Comercio, se obliga a declarar sinceramente los
hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean
propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o
la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,
conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del
estado del riesgo.-
CONDICIÓN CUARTA
Irreductibilidad
del valor del seguro
De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una
vez transcurridos dos años en vida del asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento
del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose este vigente, el valor del seguro no
podrá ser reducido por causa de error inculpable
en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en
la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA
seguirá las siguientes normas:
1.
CONDICIÓN QUINTA
Del pago de
primas
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Si la edad verdadera está fuera de los límites
autorizados por la tarifa del Asegurador, el
El valor de la prima que ha de ser pagada por este
seguro es el mencionado en la carátula de la y en
tanto que su destinación es el pago de un seguro
pensional privado, a ella aplicará el beneficio
tributario otorgado por las leyes tributarias vigentes.-
DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA
DELSÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO
EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS Ó TRATADOS
ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.-
Si la inexactitud o reticencia provienen de error
inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está
obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al
que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta
póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la Declaración de Asegurabilidad.Las sanciones establecidas en esta condición no
se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales
versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa
o tácitamente.-
contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente contrato.2.
Si es mayor que la declarada, el seguro se
reducirá en la proporción necesaria para que
su valor guarde relación matemática con la
prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.-
3.
Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el
ordinal anterior.-
Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.
Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro.
Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza
utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre correspondiente al año inmediatamente anterior.
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CONDICIÓN SEXTA
Plazo de gracia
Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo
pactado al momento de la celebración del contrato.-
de la forma de pago a las modalidades de pago
anteriormente anotadas con las tarifas que para
cada caso correspondan respectivamente, a la modalidad escogida.-
No obstante lo anterior, en cualquier momento,
mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la conversión
Las primas podrán ser pagadas a través de cualquiera de los medios de recaudo autorizados por
LA COMPAÑÍA e informados al Tomador.
De conformidad con el artículo 1152 del Código
de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes,
LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.-
ce durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA
pagará el valor asegurado correspondiente.-
Durante este período, la Póliza permanecerá en
pleno vigor, de manera que si el Asegurado falle-
CONDICIÓN SÉPTIMA
Rehabilitación
del seguro
Si el contrato de seguro terminara por falta de
pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses (12) de mora, y solo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador y/o Asegurado, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA,
previa presentación del resultado satisfactorio de
las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado y cumplimiento de Políticas de LA COMPAÑÍA,
podrá solicitar la rehabilitación del mismo.LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar
la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones
distintas a las originalmente estipuladas.
Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere
aceptada, podrá realizarse mediante una de las
siguientes opciones:
7.1 Pago de las primas atrasadas: cuyo valor
se liquidará con el dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación
del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del
año inmediatamente anterior.
Esta opción requerirá, que se cancelen los
préstamos hechos sobre el valor de rescate.7.2 Refechamiento de la Póliza: que consiste
en un cambio en la fecha de emisión de la
misma. Procede siempre y cuando no haya
alcanzado valores de rescate y prevé dos (2)
efectos a saber:
CONDICIÓN OCTAVA
Reajuste de valores
El valor asegurado, los valores de rescate y las
primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Pesos Colombianos y son los señalados en la carátula de la misma.-
Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes
de vencerse el plazo de gracia se producirá la
terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA
quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho
plazo.7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de
emisión, hay lugar a un cambio en la edad
del Asegurado, se incrementará la tarifa del
seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste
de las primas anteriores (ya pagadas) a la
fecha de rehabilitación y en consecuencia el
Tomador pagará la diferencia del valor de
las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del dos punto cinco por
ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor,
publicado por el DANE al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior..Las primas futuras se pagarán al valor de la
nueva tarifa.7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.La rehabilitación solo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición
cuarta (4a.) del presente contrato de seguro, una
póliza rehabilitada será reducible durante los dos
(2) años siguientes contados desde la fecha de su
rehabilitación.-
rio de la póliza utilizando la variación del índice
de precios al consumidor, publicado por el DANE
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El valor asegurado, los valores de rescate y las
primas correspondientes se ajustarán al aniversa-
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CONDICIÓN NOVENA
Modificación de los
valores asegurados
9.1. El Tomador puede solicitar por escrito el
aumento del valor asegurado en cualquier
momento de la vigencia de la póliza, siguiendo las siguientes reglas:
9.1.1 Encontrarse al día en el pago de la
prima.
9.1.2 Presentar pruebas de asegurabilidad
satisfactorias.
9.1.3 Efectuar el pago de las primas futuras
de acuerdo con el nuevo valor asegurado.
9.1.4 Pagar el ajuste de reserva a que hubiere
lugar.9.2. El Tomador puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado a partir del
segundo año de vigencia de la póliza, cumpliendo con las siguientes reglas:
9.2.1 Encontrarse al día en el pago de la
prima.
9.2.3 El valor asegurado mínimo no podrá
ser inferior al establecido en las políticas de
LA COMPAÑÍA.
9.2.4 Efectuar el pago de las primas futuras
de acuerdo con el nuevo valor asegurado.
Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA
devolverá al Tomador la diferencia que se genere
en el valor de rescate, deduciendo la retención
contingente, en aquellos pagos en los que hubiere
lugar aplicarla, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Igualmente, reajustará las primas
futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.Tales modificaciones solo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el
anexo en el que conste la aprobación y no aplicará en caso de que el asegurado haya gozado del
beneficio adicional de exoneración de pago de
primas.-
9.2.2 Deberán cancelarse previamente los
préstamos si los hubiere.-
CONDICIÓN DÉCIMA
Valores garantizados o
de rescate y
opciones de
aplicación
El presente plan de seguro genera valores de
rescate, cuya cuantía será igual al valor que
LA COMPAÑÍA haya acreditado para el Tomador.
CONDICIÓN
DÉCIMA PRIMERA
Préstamos
sobre los valores
de rescate
Durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el plan de seguro haya generado valores de
rescate y medie solicitud escrita firmada por el
Tomador, LA COMPAÑÍA le concederá préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan del veinte por ciento (20%) del valor de rescate
que corresponda a la póliza suscrita entre las partes, según la Tabla de Valores Garantizados, incluyendo la retención contingente a que haya lugar
según las normas tributarias vigentes sobre la materia. La retención contingente correspondiente a
este préstamo se mantendrá en LA COMPAÑÍA
a título de garantía y se utilizará para el pago de la
retención en caso de que el Asegurado no pague
elpréstamo o se restituirá al valor de rescate total en
caso de que se efectúe el pago.-
Dicho valor de rescate podrá solicitarse con base
en el valor determinado en la Tabla de Valores
Garantizados, que se anexa a la póliza (dependiendo de la vigencia del seguro) deduciendo
cualquier deuda que El Tomador tuviere con
LA COMPAÑÍA.-
El (los) préstamos se hará(n) de acuerdo con las
siguientes condiciones adicionales:
La disposición del valor de rescate por parte del
Tomador, procederá mediante pago en un solo
contado.
Lo que implica el pago, en vida, al Asegurado del
valor de rescate y la consecuente terminación de
toda obligación posterior con él, por parte
de LA COMPAÑÍA.Y se efectuará la retención
contingente de aquellas primas que no se encuentren cubiertas por la exención tributaria de las
que tratan las normas legales vigentes sobre la
materia.
valor total de cesión o rescate, incluido el
valor correspondiente a la retención contingente que hubiere lugar a practicar, de
acuerdo con las normas tributarias vigentes.11.2. Que el contrato de seguro termine, si el
préstamo más sus intereses superan el valor acreditado de rescate.PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho
préstamo será del seis punto noventa y ocho por
ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación
del índice de precios al consumidor, publicado por
el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
El (los) préstamos se reajustarán en los mismos
plazos, términos y condiciones que el valor asegurado.
11.1. Que al efectuarse el préstamo, no supere
el límite del veinte por ciento (20%) del
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CONDICIÓN
DÉCIMA SEGUNDA
Préstamos
automáticos
de prima
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1153
y 1156 del Código de Comercio, el Tomador/Asegurado autoriza a LA COMPAÑÍA a aplicar dicho
valor de rescate disponible al pago de la prima
pendiente, de la presente póliza y de sus correspondientes anexos.
ha pagado la prima, y siempre que el valor de
rescate con deducción de cualquier deuda que el
Tomador tenga con LA COMPAÑÍA, sea igual o
superior al monto de la prima adeudada.-
Con respecto a las primas vencidas, estas
tendrán el siguiente tratamiento: Los valores
de rescate cubrirán las primas vencidas de la póliza original generadora de los mismos y también
cubrirán las primas de las pólizas que se ofrecen
en conjunto con este producto como son el anexo
del Plan Temporal y la póliza de Accidentes Personales, mediante un préstamo automático de prima, si:
Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá
reanudarse el pago normal de las primas.-
Así mismo, agotado el valor de rescate disponible
la póliza terminará automáticamente.
PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho
préstamo será del seis punto noventa y ocho por
ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación
del índice de precios al consumidor, publicado por
el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
Dentro del mes de gracia consagrado en la condición sexta del presente contrato, el Tomador no
El (los) préstamos se reajustarán en los mismos plazos, términos y condiciones del valor asegurado.
CONDICIÓN
DÉCIMA TERCERA
De los
beneficiarios
En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al Asegurado o al (los)
beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o
Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la
misma.-
Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha
muerto primero, tendrán derecho al seguro el
cónyuge y los herederos del Asegurado, en las
proporciones indicadas en el párrafo anterior,
si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del Beneficiario, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 1143 del Código de Comercio.
CONDICIÓN
DÉCIMA CUARTA
Designación y
revocación de
beneficiarios
En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro,
mediante un escrito en este sentido dirigido a
LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal
de LA COMPAÑÍA. (Artículo 1149 del Código de
Comercio).-
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés
que los legitima, a menos que ese beneficiario
consienta en la revocación o desmejora.-
CONDICIÓN
DÉCIMA QUINTA
Aviso de siniestro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075
del Código de Comercio, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso-verbal o por escrito- al
área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocu-
rrencia del siniestro dentro de los quince (15) días
siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.-
CONDICIÓN
DÉCIMA SEXTA
Pago del siniestro
en caso de muerte
del asegurado
Verificadas las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA
al(los) beneficiario(s), dentro del término legal de
un (1) mes contado a partir de la fecha en que el
Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la
Ley 510 de 1999).-
Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago,
LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y
sobre el importe de ella, un interés moratorio igual
al certificado como bancario corriente por la
Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.-
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Cuando no se designen beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por
cualquier causa, tendrán la calidad de tales el
cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y
los herederos de este en la otra mitad, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de
Comercio.-
De la suma asegurada se deducirá cualquier deuda insoluta con sus intereses que el Tomador haya
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adquirido con LA COMPAÑÍA, así como toda retención a que hubiere lugar, de acuerdo con las
normas tributarias nacionales y/o internacionales
vigentes
LA COMPAÑÍA advierte al(los) Beneficiario(s) de
la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código
de Comercio.La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s)
en la reclamación o comprobación del derecho al
pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1078 del Código de Comercio.PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS REQUERIDOS
EN CASO DE SINIESTRO.LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que
el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia
del siniestro y su cuantía, presentando los siguientes documentos:
Documentos del asegurado
1.
CONDICIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA
Opciones de pago
del valor asegurado
2.
Historia Clínica completa.
3.
Registro de Defunción.
4.
Copia de la cédula de ciudadanía.
Documentos de cada beneficiario
1.
Registro Civil de Nacimiento.
2.
Copia de la Cédula de ciudadanía.
3.
Formulario de SARLAFT.
4.
Certificación Bancaria (pago por transferencia).
5.
Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación.
6.
Cónyuge o compañero permanente:
Registro Civil de Matrimonio o declaración
de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez
de Familia.
En caso de declaración de muerte presunta, deberá remitirse adicional a los documentos anteriores la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta.
Formulario de reclamación por siniestro.
17.2 Renta Vitalicia: Todo o parte del valor
asegurado se podrá convertir en una renta
vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA.
17.3 Renta Temporal Cierta: Todo o parte del
valor asegurado se podrá pagar mediante
pagos sucesivos periódicos (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de un
monto fijo en pesos ajustado anualmente
según la variación del índice de precios al
consumidor, publicado por el DANE al 31
de Diciembre del año inmediatamente anterior, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10)
años. Las condiciones de esta opción de
pago se establecerán al momento en
que se haga efectivo el pago del valor asegurado.-
Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga
efectivo el pago del valor asegurado.-
Se aplicará la retención contingente si a ello
hay lugar conforme con las normas tributarias vigentes.-
CONDICIÓN
DÉCIMA OCTAVA
Extravío o destrucción
de la póliza
De conformidad con el parágrafo del artículo 1046
del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío
o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Asegurado, expedirá un duplicado del
documento original. Todo gasto que resulte por
este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.-
CONDICIÓN
DÉCIMA NOVENA
Revocación
del seguro
De acuerdo con el artículo 1159 del Código de
Comercio, LA COMPAÑÍA no podrá, en ningún
caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro. La revocación efectuada a solicitud del asegurado solamente dará lugar a la devolución del
saldo del valor de rescate o de cesión.-
La revocación del contrato solicitada por el
Tomador del seguro, procederá cuando envíe
una comunicación escrita en tal sentido a
LA COMPAÑÍA, tal como lo establece el artículo
1071 del Código de Comercio.-
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En caso de siniestro o cuando termine el plazo
del seguro el valor asegurado estipulado en esta
póliza podrá pagarse mediante una de las siguientes opciones:
17.1 Pago en un solo contado: Podrá ser entregado al Asegurado o a su(s) Beneficiario(s) enun solo contado, descontando la
retención contingente a que hubiere lugar
conforme a las normas tributarias vigentes.-
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Revocado el presente contrato, se entenderá revocado también, todos las coberturas anexas al
mismo.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Prevención de
lavado de activos
y financiación
del terrorismo
De conformidad con lo establecido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos
ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, al mo-
mento de la renovación de la misma y en caso de
siniestro.
CONDICIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA
Actualización
de información
El Tomador, Asegurado o Beneficiario, se obligan
a actualizar anualmente la información relativa a
su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a
clientes.-
el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con
LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y
reales el formato que para tal fin se presente y a
suministrar los documentos que se soliciten como
anexo, al inicio de la vigencia del contrato que
aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.-
CONDICIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA
Cumplimiento
de regulación
extranjera OFAC
Las partes declaran que adicional a la regulación
local aplicable, aceptan las restricciones establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos de Norteamérica (United States Treasury
Department´s Office of ForeignAssets Control –
OFAC).
CONDICIÓN
VIGÉSIMA TERCERA
Autorización para
consulta y reporte a
centrales de riesgo e
información con las
que se tenga un
contrato
El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,
procesar y divulgar a las centrales de Información
autorizadas para el efecto, toda la información
referente a su comportamiento como cliente Tomador de pólizas de la entidad. Esta autorización
también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y del comportamiento crediticio comercial de la sociedad registrada en la base
de datos de las mencionadas centrales de infor-
mación, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta
consulta o de las que se llegaren a realizar en un
futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones del Tomador
se reflejará en las mencionadas bases de datos,
en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero.
CONDICIÓN
VIGÉSIMA CUARTA
Ley de cumplimiento
de cuentas extranjeras
(FATCA)
Envío de información de posibles sujetos de
tributación en los Estados Unidos al Internal
Revenue Service (IRS) y/o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
(DIAN), en los términos del Foreign Account Tax
Compliance Act (FATCA), o las normas que lo modifiquen y las reglamentaciones aplicables.
CONDICIÓN
VIGÉSIMA QUINTA
Notificaciones
El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunica-
ción dirigida al último domicilio conocido por
LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de
la presente Póliza.-
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De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador,
La desatención de estos deberes será causal para
dar por terminado el contrato de seguro por parte de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legislación vigente en materia de SARLAFT.
7
CONDICIÓN
VIGÉSIMA SEXTA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para
efectos relacionados con el presente contrato, se
fija como domicilio de las partes, la ciudad de
Bogotá D.C., en la República de Colombia.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
MLVCLIN042/0 - COL - ED11/2015
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