Seguro de Vida Pensión Condiciones Generales: Póliza Reajustable Registro No.01/02/2014-1413-P-37-VIABVPENSION 007 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO PENSIONAL PRIVADO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CONDICIÓN PRIMERA Amparo básico SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LA PRIMA DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA (FECHA DE FIN DE VIGENCIA) O HASTA SU FALLECIMIENTO (SI OCURRIERA ANTES DEL TÉRMINO DEL PERIODO), LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA, A LAS SIGUIENTES PERSONAS: 1.1. AL ASEGURADO, SI ESTUVIERE VIVO EN LA FECHA DE FIN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O, 1.2. A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, DESPUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DE SU FALLE- CONDICIÓN SEGUNDA Exclusiones DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA ANTERIORMENTE MENCIONADA Ó DE SUS ANEXOS, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: CIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUÍBLE, ANTES DE LA FECHA DE FIN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.PARÁGRAFO - LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PRESENTE PÓLIZA ES DE VEINTE (20) AÑOS CUMPLIDOS. EL PRESENTE SEGURO DE VIDA TIENE PLANES DE PAGOS DE PRIMAS HASTA LA EDAD DE 57 AÑOS PARA MUJERES Y 62 AÑOS PARA HOMBRES (EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA). LA EDAD MÁXIMA PARA INGRESAR A LA PÓLIZA DEBERÁ SER MÍNIMO 10 AÑOS MENOS A LA EDAD DEL PLAN ESCOGIDO (EDAD MÁXIMA DE INGRESO). PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO TIENE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.- 2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.2.2. TAMPOCO HABRA LUGAR AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE O ESTÉ RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) MLVCLIN042/0 - COL - ED11/2015 1 1 O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).EN ESTOS CASOS, SOLO SE ENTREGARÁN A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO LOS VALORES DE RESCATE QUE SE HUBIEREN GENERADO A LA FECHA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN CONTINGENTE A QUE HAYA LUGAR, SEGÚN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES.PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS CONDICIÓN TERCERA De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riego El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.- CONDICIÓN CUARTA Irreductibilidad del valor del seguro De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos años en vida del asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose este vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. CONDICIÓN QUINTA Del pago de primas 2 Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el El valor de la prima que ha de ser pagada por este seguro es el mencionado en la carátula de la y en tanto que su destinación es el pago de un seguro pensional privado, a ella aplicará el beneficio tributario otorgado por las leyes tributarias vigentes.- DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DELSÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS Ó TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.- Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la Declaración de Asegurabilidad.Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.- contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente contrato.2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.- Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios. Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro. Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre correspondiente al año inmediatamente anterior. 2 CONDICIÓN SEXTA Plazo de gracia Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del contrato.- de la forma de pago a las modalidades de pago anteriormente anotadas con las tarifas que para cada caso correspondan respectivamente, a la modalidad escogida.- No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la conversión Las primas podrán ser pagadas a través de cualquiera de los medios de recaudo autorizados por LA COMPAÑÍA e informados al Tomador. De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes, LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.- ce durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado falle- CONDICIÓN SÉPTIMA Rehabilitación del seguro Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses (12) de mora, y solo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador y/o Asegurado, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado y cumplimiento de Políticas de LA COMPAÑÍA, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 7.1 Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. Esta opción requerirá, que se cancelen los préstamos hechos sobre el valor de rescate.7.2 Refechamiento de la Póliza: que consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma. Procede siempre y cuando no haya alcanzado valores de rescate y prevé dos (2) efectos a saber: CONDICIÓN OCTAVA Reajuste de valores El valor asegurado, los valores de rescate y las primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Pesos Colombianos y son los señalados en la carátula de la misma.- Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior..Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa.7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.La rehabilitación solo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta (4a.) del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reducible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.- rio de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El valor asegurado, los valores de rescate y las primas correspondientes se ajustarán al aniversa- 3 3 CONDICIÓN NOVENA Modificación de los valores asegurados 9.1. El Tomador puede solicitar por escrito el aumento del valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza, siguiendo las siguientes reglas: 9.1.1 Encontrarse al día en el pago de la prima. 9.1.2 Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias. 9.1.3 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado. 9.1.4 Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar.9.2. El Tomador puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado a partir del segundo año de vigencia de la póliza, cumpliendo con las siguientes reglas: 9.2.1 Encontrarse al día en el pago de la prima. 9.2.3 El valor asegurado mínimo no podrá ser inferior al establecido en las políticas de LA COMPAÑÍA. 9.2.4 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado. Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA devolverá al Tomador la diferencia que se genere en el valor de rescate, deduciendo la retención contingente, en aquellos pagos en los que hubiere lugar aplicarla, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Igualmente, reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.Tales modificaciones solo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación y no aplicará en caso de que el asegurado haya gozado del beneficio adicional de exoneración de pago de primas.- 9.2.2 Deberán cancelarse previamente los préstamos si los hubiere.- CONDICIÓN DÉCIMA Valores garantizados o de rescate y opciones de aplicación El presente plan de seguro genera valores de rescate, cuya cuantía será igual al valor que LA COMPAÑÍA haya acreditado para el Tomador. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA Préstamos sobre los valores de rescate Durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el plan de seguro haya generado valores de rescate y medie solicitud escrita firmada por el Tomador, LA COMPAÑÍA le concederá préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan del veinte por ciento (20%) del valor de rescate que corresponda a la póliza suscrita entre las partes, según la Tabla de Valores Garantizados, incluyendo la retención contingente a que haya lugar según las normas tributarias vigentes sobre la materia. La retención contingente correspondiente a este préstamo se mantendrá en LA COMPAÑÍA a título de garantía y se utilizará para el pago de la retención en caso de que el Asegurado no pague elpréstamo o se restituirá al valor de rescate total en caso de que se efectúe el pago.- Dicho valor de rescate podrá solicitarse con base en el valor determinado en la Tabla de Valores Garantizados, que se anexa a la póliza (dependiendo de la vigencia del seguro) deduciendo cualquier deuda que El Tomador tuviere con LA COMPAÑÍA.- El (los) préstamos se hará(n) de acuerdo con las siguientes condiciones adicionales: La disposición del valor de rescate por parte del Tomador, procederá mediante pago en un solo contado. Lo que implica el pago, en vida, al Asegurado del valor de rescate y la consecuente terminación de toda obligación posterior con él, por parte de LA COMPAÑÍA.Y se efectuará la retención contingente de aquellas primas que no se encuentren cubiertas por la exención tributaria de las que tratan las normas legales vigentes sobre la materia. valor total de cesión o rescate, incluido el valor correspondiente a la retención contingente que hubiere lugar a practicar, de acuerdo con las normas tributarias vigentes.11.2. Que el contrato de seguro termine, si el préstamo más sus intereses superan el valor acreditado de rescate.PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho préstamo será del seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. El (los) préstamos se reajustarán en los mismos plazos, términos y condiciones que el valor asegurado. 11.1. Que al efectuarse el préstamo, no supere el límite del veinte por ciento (20%) del 4 4 CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA Préstamos automáticos de prima De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1153 y 1156 del Código de Comercio, el Tomador/Asegurado autoriza a LA COMPAÑÍA a aplicar dicho valor de rescate disponible al pago de la prima pendiente, de la presente póliza y de sus correspondientes anexos. ha pagado la prima, y siempre que el valor de rescate con deducción de cualquier deuda que el Tomador tenga con LA COMPAÑÍA, sea igual o superior al monto de la prima adeudada.- Con respecto a las primas vencidas, estas tendrán el siguiente tratamiento: Los valores de rescate cubrirán las primas vencidas de la póliza original generadora de los mismos y también cubrirán las primas de las pólizas que se ofrecen en conjunto con este producto como son el anexo del Plan Temporal y la póliza de Accidentes Personales, mediante un préstamo automático de prima, si: Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá reanudarse el pago normal de las primas.- Así mismo, agotado el valor de rescate disponible la póliza terminará automáticamente. PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho préstamo será del seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. Dentro del mes de gracia consagrado en la condición sexta del presente contrato, el Tomador no El (los) préstamos se reajustarán en los mismos plazos, términos y condiciones del valor asegurado. CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA De los beneficiarios En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al Asegurado o al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del Asegurado, en las proporciones indicadas en el párrafo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del Beneficiario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1143 del Código de Comercio. CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA Designación y revocación de beneficiarios En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA. (Artículo 1149 del Código de Comercio).- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.- CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA Aviso de siniestro De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso-verbal o por escrito- al área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocu- rrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.- CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA Pago del siniestro en caso de muerte del asegurado Verificadas las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al(los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).- Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.- 5 Cuando no se designen beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de este en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio.- De la suma asegurada se deducirá cualquier deuda insoluta con sus intereses que el Tomador haya 5 adquirido con LA COMPAÑÍA, así como toda retención a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas tributarias nacionales y/o internacionales vigentes LA COMPAÑÍA advierte al(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO.LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, presentando los siguientes documentos: Documentos del asegurado 1. CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA Opciones de pago del valor asegurado 2. Historia Clínica completa. 3. Registro de Defunción. 4. Copia de la cédula de ciudadanía. Documentos de cada beneficiario 1. Registro Civil de Nacimiento. 2. Copia de la Cédula de ciudadanía. 3. Formulario de SARLAFT. 4. Certificación Bancaria (pago por transferencia). 5. Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación. 6. Cónyuge o compañero permanente: Registro Civil de Matrimonio o declaración de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez de Familia. En caso de declaración de muerte presunta, deberá remitirse adicional a los documentos anteriores la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta. Formulario de reclamación por siniestro. 17.2 Renta Vitalicia: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA. 17.3 Renta Temporal Cierta: Todo o parte del valor asegurado se podrá pagar mediante pagos sucesivos periódicos (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de un monto fijo en pesos ajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones de esta opción de pago se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.- Se aplicará la retención contingente si a ello hay lugar conforme con las normas tributarias vigentes.- CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA Extravío o destrucción de la póliza De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.- CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA Revocación del seguro De acuerdo con el artículo 1159 del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro. La revocación efectuada a solicitud del asegurado solamente dará lugar a la devolución del saldo del valor de rescate o de cesión.- La revocación del contrato solicitada por el Tomador del seguro, procederá cuando envíe una comunicación escrita en tal sentido a LA COMPAÑÍA, tal como lo establece el artículo 1071 del Código de Comercio.- 6 En caso de siniestro o cuando termine el plazo del seguro el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse mediante una de las siguientes opciones: 17.1 Pago en un solo contado: Podrá ser entregado al Asegurado o a su(s) Beneficiario(s) enun solo contado, descontando la retención contingente a que hubiere lugar conforme a las normas tributarias vigentes.- 6 Revocado el presente contrato, se entenderá revocado también, todos las coberturas anexas al mismo.- CONDICIÓN VIGÉSIMA Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, al mo- mento de la renovación de la misma y en caso de siniestro. CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA Actualización de información El Tomador, Asegurado o Beneficiario, se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.- el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.- CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA Cumplimiento de regulación extranjera OFAC Las partes declaran que adicional a la regulación local aplicable, aceptan las restricciones establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica (United States Treasury Department´s Office of ForeignAssets Control – OFAC). CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información con las que se tenga un contrato El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y divulgar a las centrales de Información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente Tomador de pólizas de la entidad. Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y del comportamiento crediticio comercial de la sociedad registrada en la base de datos de las mencionadas centrales de infor- mación, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero. CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras (FATCA) Envío de información de posibles sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) y/o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), o las normas que lo modifiquen y las reglamentaciones aplicables. CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA Notificaciones El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunica- ción dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.- 7 De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, La desatención de estos deberes será causal para dar por terminado el contrato de seguro por parte de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legislación vigente en materia de SARLAFT. 7 CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.- MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Firma Autorizada MLVCLIN042/0 - COL - ED11/2015 8 8
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