Condiciones Generales. - MetLife Colombia Seguros de Vida SA

Póliza Reajustable
de Seguro de Vida Entera
Condiciones Generales
Proforma: - 01/02/2014-1413-P-37-VIABVENTERA 099
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE
DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL
TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA ENTERA, SUJETO A
LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR AL(LOS) BENEFICIARIO(S) DESIGNADOS, LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y DESPUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN
QUE SUCEDA SIEMPRE QUE EL TOMADOR HAYA
EFECTUADO EL PAGO DE LA PRIMA, DURANTE EL
PERÍODO QUE APARECE EN LA CARÁTULA DE LA
PÓLIZA O HASTA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.-
DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DE LA COBERTURA ANTERIORMENTE MENCIONADA, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES
EVENTOS:
DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).-
2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE
MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE
SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.2.2. TAMPOCO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL
VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA
MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE O ESTÉ RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME
PARÁGRAFO I.- LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO
A LA PRESENTE PÓLIZA ES DE VEINTE (20) AÑOS
Y LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO ES DE SETENTA (70) AÑOS.
PARÁGRAFO II.- ESTA PÓLIZA NO GOZA DE BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.-
PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DEL
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA
(SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFEICIENCIA
HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH
HAN SIDO DIAGNOSTICADOS O TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.-
MLVCLIN045/0 - COL - ED11/2015
1
1
CONDICIÓN TERCERA
De las declaraciones
del asegurado sobre
el estado del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con
lo establecido por el artículo 1058 del Código de
Comercio, se obliga a declarar sinceramente los
hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean
propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o
la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,
conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del
estado del riesgo.-
CONDICIÓN CUARTA
Irreductibilidad
del valor del seguro
De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una
vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso,
y encontrándose este vigente, el valor del seguro
no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la
Solicitud de Seguro.PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en
la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA
seguirá las siguientes normas:
1.
CONDICIÓN QUINTA
Del pago de
las primas
CONDICIÓN SEXTA
Plazo de gracia
2
Si la edad verdadera está fuera de los límites
autorizados por la tarifa del Asegurador, el
El valor de la prima que ha de ser pagada por este
seguro, es el mencionado en la carátula de la Póliza.Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza
utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre
correspondiente al año inmediatamente anterior.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error
inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está
obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al
que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta
póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad.
Las sanciones establecidas en esta condición no
se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales
versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa
o tácitamente.-
contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente contrato.2.
Si es mayor que la declarada, el seguro se
reducirá en la proporción necesaria para que
su valor guarde relación matemática con la
prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.-
3.
Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el
ordinal anterior.-
Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro.-
No obstante lo anterior, en cualquier momento,
mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la conversión
de la forma de pago a las modalidades de pago
anteriormente citadas con las tarifas que para cada
caso correspondan.
Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo
pactado al momento de la celebración del contrato.-
Las primas podrán ser pagadas a través de cualquiera de los medios de recaudo autorizados por
LA COMPAÑÍA e informados al Tomador .-
De conformidad con el artículo 1152 del Código
de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes,
LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.-
Durante este período, la Póliza permanecerá en
pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece
durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA
pagará el valor asegurado correspondiente.Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación del contrato de seguro y
2
LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.-
CONDICIÓN SÉPTIMA
Rehabilitación
del seguro
Si el contrato de seguro terminara por falta de
pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses (12) de mora, y solo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador y/o Asegurado, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA,
previa presentación del resultado satisfactorio de
las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado y cumplimiento de políticas de LA COMPAÑÍA,
podrá solicitar la rehabilitación del mismo.LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar
la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones
distintas a las originalmente estipuladas.
Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere
aceptada, podrá realizarse mediante una de las
siguientes opciones:
7.1. Pago de las primas atrasadas: cuyo valor
se liquidará con el dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación
del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del
año inmediatamente anterior.
Esta opción requerirá, que se cancelen los
préstamos hechos sobre el valor de rescate.
7.2 Refechamiento de la Póliza: Consiste en
un cambio en la fecha de emisión de la misma. Procede siempre y cuando no haya alcanzado valores de rescate y prevé dos (2)
efectos a saber:
7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de
emisión, hay lugar a un cambio en la edad
del Asegurado, se incrementará la tarifa del
seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste
de las primas anteriores (ya pagadas) a la
fecha de rehabilitación y en consecuencia el
Tomador pagará la diferencia del valor de
las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del dos punto cinco por
ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor,
publicado por el DANE al 31 de Diciembre
del año inmediatamente anterior
Las primas futuras se pagarán al valor de la
nueva tarifa.7.2.2. Si no hay cambio en la edad del
Asegurado, solo se modificarán las fechas
de inicio y terminación del Contrato de Seguro.La rehabilitación solo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición
cuarta (4a.) del presente contrato de seguro, una
póliza rehabilitada será reducible durante los dos
(2) años siguientes contados desde la fecha de su
rehabilitación.-
CONDICIÓN OCTAVA
Reajuste de valores
El valor asegurado, los valores de rescate y las
primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Pesos Colombianos y son los señalados en la carátula de la misma.-
El valor asegurado, los valores de rescate y las primas correspondientes se ajustarán al aniversario
de la póliza utilizando la variación del índice de
precios al consumidor, publicado por el DANE al
31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
CONDICIÓN NOVENA
Modificación de los
valores asegurados
9.1. El Tomador puede solicitar por escrito el aumento del valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza, siguiendo
las siguientes reglas:
segundo año de vigencia de la póliza, cumpliendo con las siguientes reglas:
9.1.1 Encontrarse al día en el pago de la
prima.
9.2.2 Deberán cancelarsepreviamente los
préstamos si los hubiere.-
9.1.2 Presentar pruebas de asegurabilidad
satisfactorias.
9.2.3 El valor asegurado mínimo no podrá
ser inferior al establecido en las políticas de
LA COMPAÑÍA.
9.1.3 Efectuar el pago de las primas futuras
de acuerdo con el nuevo valor asegurado.
9.1.4 Pagar el ajuste de reserva a que hubiere
lugar.9.2. El Tomador puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado a partir del
3
9.2.1 Encontrarse al día en el pago de la
prima.
9.2.4 Efectuar el pago de las primas futuras
de acuerdo con el nuevo valor asegurado.
Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA
devolverá al Tomador la diferencia que se genere
en el valor de rescate y reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.-
3
Tales modificaciones solo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el
anexo en el que conste la aprobación y no aplica-
rá en caso de que el asegurado haya gozado del
beneficio adicional de exoneración de pago de
primas.-
CONDICIÓN DÉCIMA
Valores garantizados
o de rescate y
opciones de
aplicación
El plan de seguro contenido en el presente contrato, genera un valor de rescate, cuya cuantía
será igual al que LA COMPAÑÍA tenga acreditado para el Tomador.-
cualquier deuda que el Tomador tuviere con
LA COMPAÑÍA.-
CONDICIÓN
DÉCIMA PRIMERA
Préstamos
en efectivo
Durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el plan de seguro haya generado valores de
rescate y medie solicitud escrita firmada por el
Tomador, LA COMPAÑÍA le concederá préstamos
por cantidades que en su totalidad no excedan
del cincuenta por ciento (50%) del valor de rescate que corresponda a la póliza suscrita entre las
partes, según la Tabla de Valores Garantizados.-
Dicho valor de rescate podrá solicitarse con
base en el valor determinado en la Tabla de Valores Garantizados que se anexa a la Póliza, dependiendo de la vigencia del seguro y deduciendo
El contrato de seguro terminará, si el préstamo
más sus intereses superan el valor acreditado de
rescate.-
CONDICIÓN
DÉCIMA SEGUNDA
Préstamos
automáticos
de prima
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1153
y 1156 del Código de Comercio, El Tomador/Asegurado autoriza a LA COMPAÑÍA a aplicar dicho
valor de rescate disponible al pago de la prima
pendiente de la presente póliza y de sus correspondientes anexos, mediante un préstamo automático de prima, si:
12.1. Dentro del mes de gracia consagrado en la
condición sexta del presente contrato, el
Tomador no ha pagado la prima, y
12.2. Siempre que el valor de rescate con deducción de cualquier deuda que el Tomador
CONDICIÓN
DÉCIMA TERCERA
De los beneficiarios
En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al(los) beneficiario(s)
designado(s) por el Asegurado, que aparece(n) en
la carátula de la misma.Cuando no se designen beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por
cualquier causa, tendrán la calidad de tales el
cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y
los herederos de este en la otra mitad, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de
Comercio.
4
La disposición del valor de rescate por parte del
Tomador procederá mediante pago en un solo
contado, lo que implica el pago, en vida, al Asegurado, de los valores de rescate y la consecuente terminación de toda obligación posterior con
el, por parte de LA COMPAÑÍA.-
PARÁGRAFO.- El interés que se cobrará por dicho préstamo será de seis punto noventa y ocho
por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
El(los) préstamos se reajustaránen los mismos
plazos, términos y condiciones que el valor asegurado.-
tenga con LA COMPAÑÍA, sea igual o superior al monto de la prima adeudada.Así mismo, agotado el valor de rescate disponible, la póliza terminará automáticamente.
Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá
reanudarse el pago normal de las primas.PARÁGRAFO.- El interés que se cobrará por dicho préstamo será de seis punto noventa y ocho
por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha
muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del Asegurado, en las proporciones indicadas en el párrafo anterior, si el
título de beneficiario es gratuito; si es oneroso,
los herederos del Beneficiario, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 1143del Código de Comercio.
4
CONDICIÓN
DÉCIMA CUARTA
Designación y
revocación de
beneficiarios
En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro,
mediante un escrito en este sentido dirigido a
LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal
de LA COMPAÑÍA. (Artículo 1149 del Código de
Comercio).-
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los artículo 1146 y del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni
desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.-
CONDICIÓN
DÉCIMA QUINTA
Aviso de siniestro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075
del Código de Comercio, el Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso-verbal o por escrito- al
área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocu-
rrencia del siniestro dentro de los quince (15) días
siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.-
CONDICIÓN
DÉCIMA SEXTA
Pago del siniestro
Verificadas las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA
al(los) beneficiario(s), dentro del término legal de
un (1) mes contado a partir de la fecha en que el
Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la
Ley 510 de 1999).-
PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS REQUERIDOS
EN CASO DE SINIESTRO.-
1.
Formulario de Reclamación por siniestro.
Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago,
LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y
sobre el importe de ella, un interés moratorio igual
al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.-
2.
Historia Clínica Completa.
3.
Registro de Defunción.
4.
Cédula de Ciudadanía.
1.
Registro Civil de Nacimiento.
De la suma asegurada se deducirá cualquier deuda insoluta con sus intereses que el Tomador haya
adquirido con LA COMPAÑÍA.-
2.
Cédula de Ciudadanía.
3.
Formulario de SARLAFT.
4.
Certificación Bancaria (pago por Transferencia).
5.
Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación.
6.
Cónyuge o compañero permanente:
Registro Civil de Matrimonio o declaración
de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez
de Familia.
LA COMPAÑÍA advierte al (los) Beneficiario(s) de
la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código
de Comercio.La mala fe del Asegurado o del (los) Beneficiario
(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la
pérdida de tal derecho, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1078 del Código de Comercio.-
CONDICIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA
Opciones de pago
del valor asegurado
A elección del Beneficiario, en caso de siniestro,
el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse mediante una de las siguientes opciones:
17.1. Pago en un solo contado. Se entregará
a los Beneficiarios en un solo contado.17.2. Renta Vitalicia. Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA. Las
condiciones propias de la renta se esta-
5
LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que
el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia
del siniestro y su cuantía, presentando los siguientes documentos:
PARA EL ASEGURADO:
PARA EL BENEFICIARIO:
blecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.17.3. Renta Temporal Cierta. Todo o parte del
valor asegurado se podrá pagar mediante
pagos sucesivos periódicos (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de un
monto fijo en pesos ajustado anualmente
según la variación del índice de precios al
consumidor, publicado por el DANE al 31
de Diciembre del año inmediatamente an-
5
terior, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10)
años. Las condiciones de esta opción de
pago se establecerán al momento en que
se haga efectivo el pago del valor asegurado.-
CONDICIÓN
DÉCIMA OCTAVA
Extravío o
destrucción
de la póliza
De conformidad con el parágrafo del artículo 1046
del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío
o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Asegurado, expedirá un duplicado del
documento original. Todo gasto que resulte por
este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la
anterior extraviada o destruida.-
CONDICIÓN
DÉCIMA NOVENA
Prevención de
lavado de activos
y financiación
del terrorismo
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador,
el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con
LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y
reales el formato que para tal fin se presente y a
suministrar los documentos que se soliciten como
anexo, al inicio de la póliza, al momento de la
renovación de la misma y en caso de siniestro.
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Actualización
de información
El Tomador, Asegurado o Beneficiario se obligan
a actualizar anualmente la información relativa a
su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a
clientes.-
el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con
LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y
reales el formato que para tal fin se presente y a
suministrar los documentos que se soliciten como
anexo, al inicio de la vigencia del contrato que
aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.-
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador,
La desatención de estos deberes será causal para
dar por terminado el contrato de seguro por parte de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legislación vigente en materia de SARLAFT.
CONDICIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA
Cumplimiento de
regulación extranjera
OFAC
Las partes declaran que adicional a la regulación
local aplicable, aceptan las restricciones establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos de Norteamérica (United States Treasury
Department´s Office of ForeignAssets Control –
OFAC).
CONDICIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA
Autorización para
consulta y reporte
a centrales de riesgo
e información con
las que se tenga
un contrato
El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,
procesar y divulgar a las centrales de Información
autorizadas para el efecto, toda la información
referente a su comportamiento como cliente Tomador de pólizas de la entidad. Esta autorización
también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y del comportamiento crediticio comercial del Tomador, sea este persona natural o jurídica, en la base de datos de las men-
cionadas Centrales de Información, al igual que
el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las
que se llegaren a realizar en un futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Tomador se reflejará en
las mencionadas bases de datos, en donde se
consignan de manera completa, todos los datos
referentes al actual y pasado comportamiento
crediticio, comercial y frente al sector financiero.
CONDICIÓN
VIGÉSIMA TERCERA
Ley de cumplimiento
de cuentas extranjeras
(FATCA)
Envío de información de posibles sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue
Service (IRS) y/o a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), en los
términos del Foreign Account Tax Compliance Act
(FATCA), ) o las normas que lo modifiquen y las
reglamentaciones aplicables; Intercambio o remisión de información en virtud de tratados y acuerdos internacionales e intergubernamentales suscritos por Colombia.
6
6
CONDICIÓN
VIGÉSIMA CUARTA
Notificaciones
El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunica-
ción dirigida al último domicilio conocido por
LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de
la presente Póliza.-
CONDICIÓN
VIGÉSIMA QUINTA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para
efectos relacionados con el presente contrato, se
fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
MLVCLIN045/0 - COL - ED11/2015
7
7