REGLAMENTO PROMOCIÓN PARA BN SERVICIOS AUTORIZADOS: “PAGOS DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN O MARCHAMOS 2015 EN LOS BN SERVICIOS” BANCO PROMOTOR Y LOS CORRESPONSALES BN SERVICIOS 1. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la actividad se deriven, son propiedad exclusiva del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, en adelante EL PATROCINADOR o solamente EL BANCO o el BANCO NACIONAL, a nombre de la promoción denominada “PAGOS DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN O MARCHAMOS 2015 EN LOS BN SERVICIOS” mediante los Corresponsales BN SERVICIOS autorizados. 2. Llámese Corresponsales BN Servicios, a todos los comercios afiliados y autorizados por el Banco Nacional que cumplen con los requisitos solicitados y lo estipulado en un contrato por parte del Banco Nacional, en adelante denominado BN Servicios. 3. En adelante cuando se mencione “el reglamento”, se estará haciendo referencia al presente documento, y cuando indique “la promoción” se estará haciendo referencia a la actividad promocional aquí regulada. 4. Las transacciones que se aplican para participar en la promoción es el pago de derechos de circulación o marchamos 2015 efectuadas por los BN SERVICIOS autorizados del Banco Nacional. VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN La presente promoción inicia el día 10 (diez) de noviembre del 2014 y finaliza el día 31 (treinta y uno) de diciembre de ese mismo año, ambas fechas inclusive. FORMA DE PARTICIPAR 1. La presente es una promoción dirigida a los BN Servicios con el fin de incentivarlos para que promuevan el pago de derechos de circulación o marchamos 2015. Es una promoción EXCLUSIVA para los BN Servicios autorizados del Banco Nacional y que se encuentren operando durante la vigencia de esta promoción. 2. Todo BN Servicio que desee participar en la promoción o reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo del premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer los términos, las condiciones y la forma de participación, incluyendo las normas de los servicios y la forma de pago de los mismos a través de los BN Servicios; así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto al premio. Por lo anterior el patrocinador podrá exigir al BN Servicio, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si un BN Servicio no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. A los efectos aquí previstos, el reglamento se pone en conocimiento de los concursantes conforme a lo previsto en el apartado SORTEO Y DIVULGACION. 3. Los participantes son todos los comercios que se encuentran afiliados y operando como BN Servicios autorizados por el Banco Nacional mediante la firma de contrato y que brinden los servicios autorizados por el Banco Nacional, particularmente el pago de derechos de circulación 2015. 4. Los BN Servicios que participarán en la promoción serán aquellos que coloquen una cantidad igual o mayor a 100 (cien) marchamos durante el periodo establecido de la promoción. Adicionalmente, se premiará a los dos BN Servicios que logren recaudar la mayor cantidad de pagos de marchamos 2015 a nivel nacional. 5. De la totalidad de Corresponsales BN Servicios participantes que cumplan la condición de colocar una cantidad igual o mayor a 100 (cien) marchamos durante el periodo de vigencia de la promoción, se realizará un sorteo donde se definirán seis Corresponsales BN Servicios ganadores. Si en la realización del sorteo se repitiera un ganador se elegirá otro que complete los seis ganadores. La promoción está dirigida exclusivamente a los BN Servicios autorizados por el Banco. Los BN Servicios participantes deben cumplir con lo indicado en el punto tres (3) de esta sección, además los participantes deben disponer de un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, tanto para persona física como jurídicas. En el caso de personas jurídicas podrán ser acreedores de un premio por medio del representante legal de la empresa. 6. Para participar y/o reclamar un premio, es necesario que los BN Servicios o sus representantes se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o cuenten con un arreglo de pago debidamente aprobado si tuvieran operaciones crediticias activas con el Banco, esta obligación rige para el momento de la entrega del premio. 2 PREMIOS El Banco Nacional de Costa Rica con la presente promoción ofrece y asegura los siguientes premios: 1. Ofrece un total de 6 (seis) premios de ¢1.000.000 (un millón de colones netos) un premio por cada ganador. El sorteo se realizará el jueves 29 de enero del 2015. 2. Adicionalmente, ofrece 2 (dos) premios, cada uno de ¢500.000.00 (quinientos mil colones netos), para los BN Servicios que registren la mayor cantidad de marchamos recaudados a nivel nacional. 3. Ambos premios serán depositados a los ganadores a más tardar en la cuarta semana del mes de enero 2015. 4. Los premios serán depositado en la cuenta corriente que el BN Servicio tienen con el Banco de acuerdo con el “CONTRATO PARA CORRESPONSAL BN SERVICIOS ENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y EL COMERCIO, BAJO LA MODALIDAD INTERNET BANKING”. 5. Los premios de esta promoción cuentan con las condiciones y limitaciones indicadas en el punto 7 sobre la Forma de Participar de este reglamento, a las cuales deberán adherirse el favorecido para poder ser declarado como ganador. SORTEO Y DIVULGACIÓN 1. El sorteo de la promoción se realizará en Oficinas Centrales, piso 14 en la Dirección Corporativa de Mercadeo del Banco Nacional, el 29 de Enero de 2015, ante a un notario público, quien levantará el acta respectiva. 2. El sorteo será electrónico y se realizarán con una base de datos emitida por el patrocinador con los datos de los BN Servicios que cumplen con la condición indicada en el punto 4 sobre Formas de Participar. 3. La Dirección Corporativa de Mercadeo realizará el sorteo con los datos de los participantes en forma aleatoria en un sistema digital que seleccionará al azar del total de participantes, a los favorecidos de la presente promoción. 4. Los BN Servicios favorecidos pierden el premio respectivo si no son localizados, o no cumplen con los requisitos y condiciones estipulados en el presente reglamento o simplemente no aceptan el premio y/o se niegan a firmar el documento de aceptación del mismo. 5. Los favorecidos en el sorteo, serán contactados por el patrocinador por medio de la vía telefónica, para constatar la identidad y los datos de los participantes, y para determinar si cumplen con los requisitos para ser declarados como ganadores. Si los favorecidos no fuesen localizados en el transcurso de 24 horas posteriores al sorteo, o no cumplen con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta notarial que se levante al efecto. 6. El favorecido será declarado ganador, en el momento que se verifique que está al día en las operaciones de crédito, así como las demás operaciones que tengan con el Banco, y siempre y cuando acepte el premio con todas sus 3 condiciones y limitaciones, indicadas en este reglamento. De igual forma, para ser declarado ganador, el favorecido necesariamente deberá firmar el documento de aceptación del premio y exoneración de responsabilidad a favor del Banco Nacional de Costa Rica. 7. El hecho que un BN Servicio haya sido declarado como favorecido, pero resulte que posteriormente el Banco detecte que se encontraba en una situación de morosidad, ello en cualquier operación, hará que la condición de favorecido desaparezca y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. 8. Si el favorecido entra en ese estado de morosidad, antes de que el premio le sea entregado, entonces para poder recibirlo, deberá ponerse al día. El BN Servicios tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo a la lista de códigos que posee el Banco Nacional, con excepción del código 10, correspondiente a clientes excelentes. 9. El resultado del sorteo, se dará a conocer en el sitio Web del Banco Nacional cuya dirección electrónica es www.bncr.fi.cr RECLAMO DE PREMIOS 1. El plazo máximo para reclamar el premio, por parte del ganador, será de 10 días hábiles posteriores al contacto del Favorecido por parte del Banco. Pasado ese plazo, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio, y el patrocinador no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. 2. Si un favorecido no acepta el premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido, y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 3. Los premios deben ser reclamados ÚNICAMENTE por la persona física o jurídica que firmó el “CONTRATO PARA CORRESPONSAL BN SERVICIOS ENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y EL COMERCIO), BAJO LA MODALIDAD INTERNET BANKING”. El cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día. En caso que el ganador sea una persona jurídica, el representante legal es quién reclamará el premio, previa demostración de la certificación notarial o del registro y de aceptación por el Banco. 4. No se aceptará el reclamo de un premio que no esté amparado a la cédula de identidad o documento de identificación o representación válido y al día. 5. Si un premio no fuese reclamado o simplemente fuese rechazado o no pudiese ser tomado por el favorecido por las razones que sean, el patrocinador está facultado para disponer del mismo en la forma que más le parezca. 4 6. En el momento de realizar la llamada a los favorecidos por parte de la Dirección Corporativa de Mercadeo se verificará con el BN Servicios ganador el número de cuenta con el Banco Nacional donde se le depositará el premio. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES 1. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase igual o parecida a “APLICAN RESTRICCIONES” o “VER REGLAMENTO EN: www.bncr.fi.cr”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y del premio está sujeto a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. 2. La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional. 3. El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses del Banco, así como de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores. 4. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes, sean las más comunes y/o permitidas por los Legislación Costarricense. 5. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República. 6. El Banco no asume ningún tipo de responsabilidad si el pago del marchamo no puede realizarse, cualquiera sea el motivo que impida su pago dentro del período promocional. 7. El patrocinador se compromete a entregar únicamente la cantidad máxima de premios que ha indicado en el apartado PREMIOS de este documento. Los favorecidos decidirán sobre la suerte, destino o distribución del dinero proveniente del premio entregado, decisión que respetará el patrocinador. Por tanto el Banco no es responsable por el uso del premio que haga el favorecido. 8. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido para retirar o hacer efectivo el premio. 9. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo del premio que le corresponda, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 5 10. En caso que la persona física o representante legal del BN Servicio no se adhiera o no demuestre su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar un premio. 11. La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega del premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que pueda incurrir el o un ganador por el uso y disfrute del premio. 12. Cada favorecido releva de toda responsabilidad al patrocinador de cualquier daño que sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso de un premio, ya sea por su uso o el de terceras personas. 13. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la titularidad de un pago, que haya sido favorecida en uno de los sorteos, tampoco por cualquier inconveniente entre una o más personas que lleguen a involucrarse por lo mismo. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, pero nunca se hará resolver el problema al patrocinador. 14. El derecho al premio no es transferible, ni negociable, ni puede ser comerciado o canjeado de ninguna forma por el favorecido. Los premios serán entregados únicamente a cada uno de los favorecidos de esta promoción. 15. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses del Banco o de la promoción. El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con los pagos de derecho de circulación que pretenden participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor caso fortuito o hecho de un tercero que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará. 16. El patrocinador podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que terceros se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio de alguno o el resto de los participantes. 17. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes. El plazo es el tiempo que dure la promoción. 18. Cualquier modificación de la promoción o su suspensión será divulgado por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr o por cualquier otro medio de comunicación que el Banco considere conveniente. 19. En caso de acciones que perjudiquen la promoción, el patrocinador se reserva el derecho de establecer las acciones administrativas, civiles y penales que considere pertinentes. 6 20. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona física o jurídica que lo haya recibido deberá devolverlo. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamar su devolución o reintegro, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven. 21. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona física o jurídica que resulte favorecida autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. 22. No podrán concursar en esta promoción: Miembros de la Junta Directiva General, Gerente General, Subgerentes Generales, Directores Corporativos, Directores Regionales, Auditor y Sub-Auditor General, Secretario General, Director de Banca de Inversión, Gerentes de Sociedades Anónimas del Banco Nacional, funcionarios de la Dirección de Mercadeo relacionados con la promoción, Director General Banca Personal, Director de Medios Electrónicos de Pago, Directora de la Dirección Jurídica, Unidad BN Servicios y encargados regionales, funcionarios de la agencia de publicidad encargada de la promoción, ni ninguna persona que esté directamente relacionados con la promoción. 23. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2212-2000, del Centro de Llamadas del Banco Nacional, en horas y días hábiles. 7
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