36 [email protected] Monday, December 29, 2014 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante VS BENJAMIN HERNANDEZ RAMOS, su esposa IRMA RUIZ QUILES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM. N3CI2012-00717 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: BENJAMIN HERNANDEZ RAMOS, SU ESPOSA IRMA RUIZ QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PÚBLICO EN GENERAL. Yo, BETTY NAVARRO ALGARIN, Alguacil de este tribunal, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Condominio Vistas del Cacique (Río Mar) Edif. E, Apto. 7370, Río Grande, Puerto Rico. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: La Unidad de Vivienda número setenta y tres setenta (#7370), ubicada en el segundo nivel del Edificio E del Condominio Vistas del Cacique, localizado en el Barrio Mameyes del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, consiste de un nivel, con un área de construcción de mil ochocientos ochenta y uno punto tres mil (1,881.3000) pies cuadrados, equivalentes a ciento setenta y cuatro punto siete mil setecientos ochenta y cinco (174.7785) metros cuadrados. Sus linderos y distancias son los siguientes: por el Norte, en una distancia de cincuenta y un pies con siete octavo pulgadas, colindando con elementos comunes; por el Sur, en una distancia de cuarenta y tres pies con cuatro pulgadas, colindando con elementos comunes; por el Este, en una distancia de treinta y nueve pies con diez pulgadas, colindando con elementos comunes y por el Oste, en una distancia de cuarenta y cuatro coma seis pies con tres octavo de pulgada, colindando con la unidad de vivienda número setenta y tres sesenta y nueve (#7369). Contiene desde su entrada: recibidor, sala, comedor, cocina, terraza, baño de visita, L 65 \f “WP Typographic Symbols” \s 12family room, área de lavandería, un (1) dormitorio principal con baño, t.v. room y walk-in closet y 1 dormitorio con su respectivo closet y baño. Su puerta principal de acceso comunica con área de descanso de las escaleras exteriores que conduce hasta el estacionamiento, que comunica con la calle principal de Río Mart Resort, que a su vez comunica a la carretera estatal número novecientos sesenta y ocho (#968). PORCENTAJE: Elementos Comunes: 1.30384%. ESTACIONAMIENTO: Le corresponden los estacionamientos marcados con los números 7370-A y 7370-B. Consta presentada al Asiento 147 del Diario 187, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. La subasta se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, cuya venta en pública subasta se ordenó mediante Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 24 de julio de 2014. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la cantidad de $501,251.71 de principal, más intereses al 6.5% anual, desde el día primero de diciembre de 2011, y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de vencimiento, más la suma de $53,984.70 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, el alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Este EDICTO DE SUBASTA para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal de Río Grande, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2014 BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. FELIX MANUEL QUINTANA MALDONADO su esposa WANDA ROSALINE MARTORONY TORRES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Parte Demandada CIVIL NUM. JCD2013-0205 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $75,597.73 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 3.375% anual desde el día primero de septiembre de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $280.73; cargos por demora a razón de $14.03 mensuales hasta su total pago, más la suma de $7,389.06 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el #B-10 de la Urbanización Parque Miramonte en el barrio Santo Domingo del Municipio de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.04 METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, en 13.00 metros, con la calle #8 de la Urbanización; por el SUR, en 13.00 metros, con lote B-3 de la Urbanización; por el ESTE, en 23.08 metros, con el lote B-9 de la Urbanización; y por el OESTE, en 23.08 metros, con el lote #B-11 de la Urbanización. Contiene una vivienda de concreto para una familia, construida de acuerdo con planos y especificaciones sometidas y aprobados por las agencias de instrumentalidades gubernamentales pertinentes. Inscrita al folio doscientos siete (207) del tomo mil ochocientos veintiséis (1826) de Bayamón Sur; finca número setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete (74,897), Registro de la Propiedad, Sección I de Bayamón. La propiedad antes descrita se encuentra afecta a un gravamen posterior al que se pretende ejecutar, el cual se describe de la siguiente manera: Hipoteca: A favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, otorgada el día 3 de agosto de 2005, ante el notario Jesús Delgado Vélez, por la suma principal de $10,000.00 y créditos adicionales, no devengará intereses y vence el día 3 de agosto de 2013, inscrita al folio 58 del tomo 249 de Peñuelas. La primera subasta se llevará a cabo el día 28 de enero de 2015, a las 11:00 de la mañana, servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $73,890.63 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 4 de febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea, la suma de $49,260.42. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 11 de febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $36,945.32. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continua- rán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014. ADELLE E. MORALES RODRIGUEZ, 254, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. JOSEFINA RIVERA MARTINEZ Parte Demandada CIVIL NUM. JCD2011-0698 (G-28) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $109,573.18 de principal la cual fue modificada a $108,515.04 por razon de los pagos realizados dentro de la quiebra, los intereses vencidos de dicho principal a base de 6 3/4% anual, dese el 1ro de enero de 2011, modificado al 1ro de marzo de 2012, luego de aplicados los pagos realizados dentro de la quiebra, $26.50 por cargos por demora computados desde el 1ro de febrero de 2011, modificado al primero de abril de 2012 por los pagos realizados en la quiebra y los que se venzan desde esa fecha en adelante, más otro gastos y la cantidad de $10,620.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: solar marcado con el número once (11) del bloque “N” en el plano de la Urbanización Extensión Valle Alto, radicado en el Barrio Cerrillos de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de DOSCIENTOS FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275.00). En lindes por el Norte, en veinticinco metros (25.00) con el solar número doce (12) del bloque “N”, por el Sur, en veinticinco metros (25.00) con el solar número diez (10) del bloque “N”, por el Este, en once metros (11.00) con la calle número veinte (20), y por el Oeste, en once metros (11.00) con el solar número veintiuno (21) del bloque “N”. Sobre el solar enclava una estructura residencial para uso de una familia. Inscrita al folio seis (6) del tomo mil seiscientos noventa y siete (1697) de Ponce, finca número cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco (51965), Registro de Ponce I. La primera subasta se llevará a cabo el día 28 de enero de 2015, a las 9:30 de la mañana, servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $106,200.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 4 de febrero de 2015, a las 9:30 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea, la suma de $70,800 00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 11 de febrero de 2015, a las 9:30 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $53,100.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de • Procedimiento Civil, expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014. ADELLE E. MORALES RODRIGUEZ, 254, ALGUACIL DEL TRIBUNAL LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE COMERÍO. LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., POR CONDUCTO DE SU AGENTE AUTORIZADO HUDSON P.R. LLC Demandante v. COMERCIAL PALOMAS, INC.; ANGEL JAFFET PADILLA BERRIOS; MONICA RIVERA RIVERA Demandados CIVIL NUM. B3CI201300525 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS. UNIDOS DE AMÉRICA S.S. EL PUEBLO DE SAN JUAN PUERTO RICO. YO, JOSE JULIAN ORTIZ, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 14 de octubre de 2014, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o en cheque de gerente a la orden del alguacil suscribiente en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Comerio, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre los inmueble que se describen a continuación: Según identificado en la Sentencia Inmueble 2: “RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Palomas del término municipal de Comerío, Puerto Rico compuesta de DOS MIL QUINIENTOS CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (2,153.419), en lindes: por el Norte, con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con la Carretera Estatal Número Setecientos Setenta y Nueve (779); por el Este con el Solar Número Uno (1) y por el Oeste con el predio segregado.” Es el remanente de la finca número cinco mil trescientos noventa y uno (5,391) inscrita al folio ciento ochenta y cinco vuelto (185 vto) del tomo setenta y seis de Comerío. Por su procedencia está LIBRE DE CARGAS. Y por sí: HIPOTECA: Por la suma principal de $50,000.00, que grava esta y otra finca más, respondiendo ésta de $25,000.00, con intereses al 12% anual, en garantía de un pagaré a favor de Firstbank of Puerto Rico, o a su orden, y con vencimiento a la presentación, constituida por la escritura No.153, otorgada en San Juan, el 12 de diciembre de 2003, ante la notario María Del C. Mulero Fernández, inscrita al folio 133 del tomo 155 de Comerío, finca No.5391, inscripción 16ta. Se INTERRUMPE la prescripción liberatoria de esta hipoteca y se extiende su vigencia a 20 años a partir de este otorgamiento, mediante la escritura No.38, otorgada en San Juan, el 17 de agosto de 2006, ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al margen del folio 133 del tomo 155 de Comerío, finca No.5391. HIPOTECA: Por la suma principal de $630,000.00, que grava esta y otra finca más, respondiendo ésta de $327,000.00, con intereses al 15% anual, en garantía de un pagaré a favor del Portador, y con vencimiento a la presentación, constituida por la escritura No.36, otorgada en San Juan, el 17 de agosto de 2006, ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al folio 133 del tomo 155 de Comerío, finca No.5391, inscripción 17ma. EMBARGO LEY 12: Por la suma total de $43,303.84 para responder al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por contribuciones especiales sobre ingresos, adeudadas por Comercial Palomas Inc., caso 200-05-2008, 200-05-2009, 200-05-2010 presentados el 5 de junio de 2014, Bay 14-2706, fecha del embargo 5 de junio de 2015, certificación de 2 de junio de 2014, anotados en el libro de Ley 12, al folio 129 asiento 513. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de las inscripciones 16ta y 17ma arriba descritas y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $25,000.00 por el Pagaré por la suma de $50,000.00 y la suma de $327,000.00 por el Pagaré por la suma de $630,000.00. La primera subasta para esta propiedad se celebrará en las oficinas de este Alguacil el día 6 de febrero de 2015, a las 11:30 de la mañana. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13 de febrero de 2015, a las 11:30 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $16,666.66 por el Pagaré por la suma de $50,000.00 y la suma de $218,000.00 por el Pagaré por la suma de $630,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 20 de febrero de 2015, a las 11:30 de la mañana. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $12,500.00 email: [email protected] The San Juan Daily Star por el Pagaré por la suma de $50,000.00 y la suma de $163,500.00 por el Pagaré por la suma de $630,000.00. Según identificado en la Sentencia Inmueble 3: “RUSTICA: REMANENTE: Predio de terreno sito en el Barrio Palomas de Comerío, Puerto Rico, con una cabida superficial de ocho punto ocho nueve seis uno (8.8961) cuerdas, equivalentes a treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco punto quinientos setenta y dos metros cuadrados (34,965.572), y en lindes por el NORTE, ESTE Y OESTE, con Francisco Zayas y Angel Manuel Padilla Morales, y por el SUR, con solares segregados, José Santiago y la Administración de Vivienda Rural.” Se forma por agrupación de las fincas números nueve mil ciento veinte (9,120) y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho (9,488), inscrita a los folios doscientos dieciocho (218) y uno (1) de los tomos ciento treinta y dos (132) y ciento cuarenta y uno (141) de Comerío. Finca número nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve (9,489), del folio dos (2), del tomo ciento cuarenta y uno (141) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Por su procedencia está: LIBRE DE CARGAS. Y por sí: HIPOTECA: Por la suma principal de $630,000.00, que grava esta y otra finca más, respondiendo ésta de $200,000.00, con intereses al 15% anual, en garantía de un pagaré a favor del Portador, y con vencimiento a la presentación, constituida por la escritura No.36, otorgada en San Juan, el 17 de agosto de 2006, ante el notario Jorge E. Pérez Casellas, inscrita al folio 129 del tomo 155 de Comerío, finca No.9489, inscripción 5ta. EMBARGO LEY 12: Por la suma total de $43,303.84 para responder al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por contribuciones especiales sobre ingresos, adeudadas por Comercial Palomas Inc., caso 200-052008, 200-05-2009, 200-05-2010 presentados el 5 de junio de 2014, Bay 14-2706, fecha del embargo 5 de junio de 2015, certificación de 2 de junio de 2014, anotados en el libro de Ley 12, al folio 129 asiento 513. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la inscripción quinta arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $200,000.00 por el pagaré por la suma de $630,000.00. La primera subasta para esta propiedad se celebrará en las oficinas de este Alguacil el día 6 de febrero de 2015, a las 11:45 de la mañana. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13 de febrero de 2015, a las 11:45 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $133,333.33 por el pagaré por la suma de $630,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 20 de febrero de 2015, a las 11:45 de la maña- na. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $100,000.00 por el pagaré por la suma de $630,000.00. Estas subastas se harán para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al LSREF2 ISLAND HOLDING, LTD., INC. según la sentencia dictada a su favor en este caso la suma de $589,428.50, más costas, gastos y honorarios de abogado. La suma total se desglosa de la siguiente manera: a $498,942.03 de principal; b. $78,676.92 por concepto de intereses a razón de 7.25% anual, los cuales continúan acumulándose con un per diem de $100.48 diarios hasta su total y completo pago; más c. $11,809.55 por concepto de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta su total y completo pago; más d. El 10% por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Comerio, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2014. JOSE JULIAN ORTIZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO. Monday, December 29, 2014 RICKY OQUENDO MILLAN, su esposa ADA ROSA CRUZ CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ADMINISTRACION DE HOGARES DE AGRICULTORES; AUTORIDAD DE FINANCIAMIENTO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NÚM. HSCI2010-01017. (207) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: RICKY OQUENDO MILLAN, SU ESPOSA ADA ROSA CRUZ CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ADMINISTRACION DE HOGARES DE AGRICULTORES; AUTORIDAD DE FINANCIAMIENTO DE PUERTO RICO; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Verde Mar, Solar #466, Calle 19, Humacao, PR 00791. URBANA: Solar radicado con la Urbanización Verde Mar, situada en el Barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, Puerto Rico, marcado con el número cuatrocientos sesenta y seis (#466) con un área de trescientos ocho punto veinte (308.20) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto cero cero metros (23.00) con el solar cuatrocientos sesenta y cinco (465) de dicha Urbanización; por el SUR, en veintitrés metros (23.00), con el solar número cuatrocientos sesenta y siete (#467) de dicha Urbanización; por LEGAL NOTICE el ESTE, en trece punto cuarenta ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (13.40) metros con la calle número PUERTO RICO TRIBUNAL DE diecinueve (#19) de dicha UrbaniPRIMERA INSTANCIA SALA DE zación y por el OESTE, en trece HUMACAO. punto cuarenta (13.40) metros con los solares número cuatrocientos DLJ MORTGAGE ochenta (#480) y cuatrocientos CAPITAL, INC. ochenta y uno (#481). Contiene Demandante VS una casa de vivienda de hormigón y bloques de una (1) sola familia. Consta inscrita al folio 180 del tomo 571 de Humacao, finca #11,090 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La primera subasta se llevará a cabo el día 28 de enero de 2015, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $65,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal $62,713.68, más los intereses correspondientes a razón de 6.5% anual desde el 1ro de diciembre de 2010, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más aquellos que se acumulen hasta la fecha de la subasta. Estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado $6,500.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho por la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 4 de febrero de 2015, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $43,333.32. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 11 de febrero de 2015, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $32,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. GRAVAMEN POSTERIOR Esta propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $13,000.00, sin intereses, vencedero el día 30 de enero de 2015, constituida mediante la escritura número 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de enero de 2007, ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, e inscrita al folio 180 del tomo 571 de Humacao, finca número 11,090, inscripción 7ma., y última. Afecta a condiciones de subsidio bajo el Programa “La Llave Para Tu Hogar”. Condiciones restrictivas: Los deudores hipotecarios no podrán vender, donar, permutar, o de algún modo transferir la propiedad dentro de un periodo de 8 años contados desde la fecha en que se adjudicó el beneficio o subsidio. Si el beneficiario fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto, si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieran titulares de la propiedad dentro del periodo de 8 años y dentro del mismo decidieren vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso de la totalidad del subsidio o beneficio. El incumplimiento de estas condiciones obligará a los deudores hipotecarios a devolver a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la totalidad del subsidio o beneficio. Se le notifica a (nombre del acreedor del gravamen) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Humacao, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO. POR: SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO. MEDIO MUNDO, INC. Parte Demandante vs. AMPARO RIVERA t/c/p AMPARO REYES, MANUEL SABAT RIVERA Y CARMEN GLORIA SABAT RIVERA Parte Demandada CIVIL NÚM.: NSCI200200275 (303) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y OTROS AVISO DE EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: CARMEN GLORIA SABAT RIVERA 3362 ROBERT TRENT JONES DRIVE #205 ORLANDO FL 328352391, CARMEN GLORIA SABAT RIVERA CARR. ESTATAL NÚM. 3 KM. 50.8 FAJARDO PR 00738 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil de este Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo en el caso de epígrafe, el día 3 de marzo de 2015, a las 10:45 a.m. venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: Finca Núm. 14456 inscrita al folio 1 del tomo 337 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo Descripción: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Demajaguas del término municipal de Fajardo, marcado con el #3 de 3,368.4800 metros cuadrados, equivalentes a 0.8570 cuerdas, marcado con el #3; en lindes por el Norte, con las Gaviotas Development; por el Sur, con solar #1 y camino municipal; por el Este, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con solar #2 y solar #1. Sobre este solar enclava una edificación para fines residenciales. Tracto Registral: Es segregación de la finca No. 569 inscrita al folio 270 del tomo 309 de Fajardo. Dominio: Consta inscrito a favor de Carmen Gloria Sabat Rivera, mayor de edad, soltera, quien lo adquirió por título de adjudicación en liquidación de bienes hereditarios de Amparo Rivera Cruz y Manuel Sabat Rivera, con un valor de $20,000.00, según Escritura Núm. 297 otorgada en Fajardo el 13 de octubre de 1988 ante el Notario Néctor Robles Abraham, inscrita al folio 1 del tomo 337 de Fajardo, finca No. 14456 inscripción 1ra. B. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia Enmendada dictada en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha Sentencia fue dictada el 11 de julio de 2012 y notificada el 24 de julio del mismo año y de la cual no surge que la misma haya sido objeto de recurso alguno que suspenda su ejecución y esta es final y firme. Por lo tanto, la venta en pública subasta es para satisfacer a la parte demandante la suma de $611,738.78 menos la cantidad de $5,000.00 abonadas por el co-demandado Manuel Sabat Rivera o por una cantidad neta de $606,738.78 sobre los bienes de la parte demandada Carmen Gloria Sabat Rivera. Que de los autos surgen todos los documentos correspondientes al procedimiento 37 Legal Notice incoado y están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables, bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio del remate. D. Que la subasta se llevará a cabo en la oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en Fajardo y sujeto a los términos del mandamiento que se transcribe literalmente: “ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO MEDIO MUNDO, INC. Demandantes vs. AMPARO RIVERA, et als. Demandados CIVIL NÚM.: NSCI 200200275 (303) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y OTROS MANDAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA E L PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. AL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL. POR CUANTO: El Tribunal ha dictado la siguiente Orden de Ejecución de Sentencia en el presente caso, la que se transcribe literalmente de la manera siguiente: ‘VISTA la Moción de Ejecución de Sentencia presentada por la parte demandante, Medio Mundo, Inc., y examinada nuestra Sentencia dictada el 11 de julio de 2012 y notificada el 24 de julio del mismo año, y de que no surge que la misma haya sido objeto de recurso alguno que suspenda su ejecución siendo ésta es final y firme, se decreta la ejecución de la Sentencia dictada por la suma de $611,738.78 menos la cantidad de $5,000.00 abonadas por el co-demandado Manuel Sabat Rivera o por una cantidad neta de $606,738.78 sobre los bienes de la parte demandada Carmen Gloria Sabat Rivera. Examinada la moción de la cual surge que el único bien de dicha demandada en el Estado Libre Asociado lo es la finca número 14,456, se según se describe en la Moción de Ejecución de Sentencia se decreta el embargo y venta en pública subasta de la referida propiedad para satisfacer el monto de la sentencia mediante la venta en pública subasta de la misma. Conforme a los términos de la Regla 51.5 y 51.7 de Procedimiento Civil el producto de la venta en pública subasta se usará para satisfacer o abonar la sentencia dictada más sus intereses a partir de la fecha en que se dictó. La propiedad a ser embargada y vendida en pública subasta se describe de la manera siguiente: Finca Núm. 14456 inscrita al folio 1 del tomo 337 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo. Descripción: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Demajaguas del término municipal de Fajardo, marcado con el #3 de 3,368.4800 metros cuadrados, equivalentes a 0.8570 cuerdas, marcado con el #3; en lindes por el Norte, con las Gaviotas Development; por el Sur, con solar #1 y camino municipal; por el Este, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con solar #2 y solar #1. Sobre este solar enclava una edificación para fines residenciales. Tracto Registral: Es segregación de la finca No. 569 inscrita al folio 270 del tomo 309 de Fajardo. Dominio: Consta inscrito a favor de Carmen Gloria Sabat Rivera, mayor de edad, soltera, quien lo adquirió por título de adjudicación en liquidación de bienes hereditarios de Amparo Rivera Cruz y Manuel Sabat Rivera, con un valor de $20,000.00, según Escritura Núm. 297 otorgada en Fajardo el 13 de octubre de 1988 ante el Notario Néctor Robles Abraham, inscrita al folio 1 del tomo 337 de Fajardo, finca No. 14456 inscripción 1ra. Se dispone que antes de verificarse la venta de la referida propiedad, deberá darse a la publicidad dicha venta por espacio de dos semanas mediante avisos por escrito, visiblemente colocados en tres sitios públicos del Municipio de Fajardo tales como la Alcaldía, este Tribunal y la Colecturía. El aviso será publicado, además, mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Copia de dicho aviso será enviado a la deudora por sentencia y a su abogado o abogado, de existir alguno, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro de los primeros cinco días de publicados los edictos. Dicha venta deberá celebrarse no menos de catorce días después de la primera publicación de los edictos. La subasta será al mejor postor y tendrá lugar dentro de las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. EXPIDA la Secretaria mandamiento dirigido al señor Alguacil para que dé fiel cumplimiento a la presente orden y luego devuelva el mandamiento debidamente diligenciado. DADA en Fajardo, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013. s\ Isabel López Rivera, JUEZ SUPERIOR. POR TANTO, se ordena a usted señor Alguacil en cumplimiento de la referida Orden proceda al Embargo y Venta en Pública Subasta de la referida propiedad descrita en la Orden de Ejecución de Sentencia, presentando dicha Orden de Ejecución y el Mandamiento en el Registro de la Propiedad y proceda a la venta judicial de la propiedad embargada conforme a los términos de la Regla 51.7 que gobierna las ventas judiciales y de la Orden de Ejecución. En Fajardo, Puerto Rico, a mayo 7 de 2013. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional Interina. Rose M. Rodríguez Negrón Secretaria Auxiliar” Y PARA QUE ASÍ CONSTE y para su publicación en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas, con un intervalo de siete (7) días entre ambas publicaciones, la publicación del edicto en tres sitios públicos del Municipio Fajardo, tales como la Alcaldía, el Tablón de Edictos de este Tribunal y la Colecturía de Fajardo, para su envío de Legal Notice este Edicto a la deudora por correo certificado mediante acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el edicto, expido por la presente bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 5 de diciembre de 2014, en Fajardo, Puerto Rico. MARITZA SANTANA ORTIZ, ALGUACIL #054. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. PEDRO CIPRIANO MARBAN BALCARCE Demandado CIVIL NUM. HSCI201001202 (208) SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA AL: PÚBLICO EN GENERAL A: PEDRO CIPRIANO MARBAN BALCARCE; R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $18,600.00; SCOTIABANK DE PUERTO RICO, POR TENER AVISO DE DEMANDA ANOTADA A SU FAVOR POR LA SUMA DE $16,548.92. Yo, MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 29 de enero de 2015 a las 10:45 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 5 de febrero de 2015, a las 10:45 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 12 de febrero de 2015, a las 10:45 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Predio de terreno identificado como el solar Dieciséis (16) en el plano de la Urbanización Miradero de Humacao, radicado en el Barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS 38 CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS (446.26) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO ONCE TREINTA Y CINCO (0.1135) CUERDA, en lindes por el NORTE, con el solar número Diecisiete (17); por el SUR, con el solar número Quince (15); por el ESTE, con los solares Once (11) y Doce (12); y por el OESTE, con la Calle Camino del Monte. Este solar está afecto por una servidumbre para servicio telefónico con un ancho de Uno punto Cincuenta (1.50) metros y la cual discurre a lo largo de la colindancia Oeste. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 36 del tomo 562 de Humacao, finca número 25,322, inscripción tercera. Modificada la hipoteca por la suma de $172,000.00, en cuanto a el principal que será de $149,837.34, con intereses al 2% anual, desde el día 1ro. de febrero de 2010; 3% desde el día 1ro. de febrero de 2015; 4% desde el día 1ro. de febrero de 2016; 5% desde el día 1ro. de febrero de 2017; 5% desde el 1ro. de febrero de 2018 y 5% hasta su vencimiento que será el día 1ro. de octubre de 2034, mediante la escritura número 33 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de mayo de 2010, ante la Notario Público Jackeline J. Martínez Romero; presentada el día 26 de abril de 2010 al asiento 1060 del diario 900, Registro de la Propiedad de Humacao. El documento antes relacionado fue inscrito en virtud de la Ley Número 216 del 27 de diciembre de 2010 la cual entro en vigor el 10 de febrero de 2011. La dirección física de la propiedad antes descrita es Urbanización Miradero, Camino del Monte, Solar 16, Humacao, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $137,019.28 de principal, intereses variables desde el día 1ro. septiembre de 2012, cuya tasa de interés a esta fecha es de 2% anual hasta el día 31 de enero de 2015; al 3% anual desde el 1ro. de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016:y al 4% anual desde el 1ro. de febrero de 2016 hasta el 31 de enero de 2017; y al 5% desde el 1ro. de febrero de 2017 hasta su completo pago, más la cantidad de $17,200.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $172,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $114,666.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $86,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, The San Juan Daily Star Monday, December 29, 2014 sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $18,600.00, con intereses al 7.95% anual, vencedero el día 1ro. de julio de 2022, según consta de la Escritura Número 135, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de junio de 2007, ante el Notario Público Eduardo Navarro Pluguez, inscrita al folio 36 del tomo 562 de Humacao, finca número 25,322, inscripción 5ta. Aviso de Demanda, del día 27 de septiembre de 2010, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Caso Civil Número HICI201000931, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, versus Pedro Cipriano Marban Balcarce y su esposa Carmen Lizette Pérez Morales, por la suma de $16,548.92, más intereses, presentada y pendiente de inscripción el día 16 de enero de 2013, al asiento 914 del diario 913, Registro de la Propiedad de Humacao. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2014. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Sala Superior de Humacao. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. NELSON CRUZ LOPEZ Demandado CIVIL NÚM. HSCI201400185 (206) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA Al: Público en General NELSON CRUZ LOPEZ Yo, MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 29 de enero de 2015, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables.Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 5 de febrero de 2015, a las 11:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 12 de febrero de 2015, a las 11:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número J guión Doce (J-12) de la Calle Cuatro (4) radicado en la Urbanización Villas de San Cristóbal, situada en el Barrio Montones de término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con un área de CUATROCIENTOS VEINTISEIS PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (426.885) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en treinta y dos punto cero siete (32.07) metros lineales, con el Solar J guión Once (J-11); por el SUR, en treinta y uno punto diecisiete (31.17) metros lineales, con el solar J guión Once (J-11) l; por el SUR, en treinta y uno punto diecisiete (31.17) metros lineales, con el solar J guión Trece (J-13); por el ESTE, en trece punto cincuenta y tres (13.53) metros lineales con los solares J guión Siete (J-7) y J guión Ocho (J-8); y por el OESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros lineales, con la Calle Cuatro (4) de la Urbanización. Enclava una casa. Se segrega de la finca número 4,620, inscrita al folio 227 del tomo 90 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao. El embargo a ejecutarse se encuentra presentado y pendiente de inscripción al Asiento 220 del Diario 922 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $132,373.61 de principal, con intereses al 3.50% anual, desde el día 1ro. de julio de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,407.90 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $134,079.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $89,386.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $67,039.50. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de HR Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $134,079.00, con intereses al 3.50% anual y con vencimiento el día 1ro. de noviembre de 2042, según consta de la Escritura Número 549, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 1ro. de noviembre de 2012, ante el Notario Público Reinaldo Segurola Pérez; presentada y pendiente de inscripción al Asiento 1282 del Diario 912 de Las Piedras, el día 20 de noviembre de 2012, Registro de la Propiedad de Humacao. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2014. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE HUMACAO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMoN. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v. DESARROLLADORA PARKLANE LLC; FIDALGO-GUTIERREZ HOLDING CORP.; AURORA GUTIERREZ FERNANDEZ DE FIDALGO; EUGENIA ISABEL FIDALGO GUTIERREZ Y MERCEDES MARIA FIDALGO GUTIERREZ Demandados CIVIL NUM: DCD2012-2670 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y EJECUCION DE PRENDA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA. Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 22 de mayo de 2014 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de las co-demandadas Aurora Fernández Gutierrez de Fidalgo; Eugenia Isabel Fidalgo Gutierrez y Mercedes María Fidalgo Gutierrez: 1“RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Minillas, jurisdiccion de Bayamon, compuesta de doce punto cuarenta y cinco (12.45) cuerdas equivalentes a cuatro (4) hectareas, ochenta y nueve (89) areas, treinta y tres (33) centiareas y cuarenta y ocho (48) miliareas, equivalentes a cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres punto cuatro mil trescientos setenta y seis (48,933.4376) metros cuadrados. Colindando por el Norte, con terrenos de Teresa Nevarez; por el Sur, con Angel Umpierre; por el Este, con Angel Umpierre; y por el Oeste, con Claudio Barroso.” FINCA #1,880 inscrita al folio 145 del tomo 37 de Bayamon Sur, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion Primera de Bayamon. 2- “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Minillas del termino municipal de Bayamon, Puerto Rico, compuesta de seis punto seiscientos ochenta y dos (6.682) cuerdas, equivalentes a dos (2) hectareas, treinta y ocho (38) areas, cincuenta (50) centiareas y dos mil seiscientos once (2,611) diez milesimas de centiarea. En lindes por el Norte, con la finca principal de la cual se segrega perteneciente a la Compaсia Agricola de Puerto Rico; por el Sur, con los terrenos de Jose Gascot Ayala; por el Este, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicados a comunidad rural de Ex Agregados por la Administracion de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico; y por el Oeste, con terrenos de Carl Brunner, separados en parte por una quebrada y con los de Jesus Burgos, separados por la misma quebrada.” La FINCA #7,839 inscrita al folio 123 del tomo 161 de Bayamon Sur, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion Primera de Bayamon. Propiedad de la co-demandada Desarrolladora Parklane S.E.: 3-“RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Frailes y/o Rio del termino municipal de Guaynabo, con una cabida superficial de siete punto veinte (7.20) cuerdas y en lindes por el NORTE, en cinco (5) alineaciones que totalizan ciento treinta y tres punto ochenta y nueve (133.89) metros con terrenos de la Sucesion Valcarcel; por el SUR, en cinco (5) alineaciones que totalizan doscientos treinta y seis punto treinta y ocho (236.38) metros con la finca principal de la cual se segrega, propiedad del Sr. Esteban Villegas; por el ESTE, en setenta y cinco punto cero dos (75.02) metros con terrenos de Feliciano Villegas y en ochenta y siete punto ochenta y cinco (87.85) metros con terrenos del Sr. Basilio Catala; y por el OESTE, en cinco (5) alineaciones que totalizan ciento noventa y tres punto cincuenta (193.50) metros con un camino municipal que conduce a la Carretera Estatal Numero ochocientos treinta y ocho (838) (Alejandrino).” La FINCA: #9,301 inscrita al folio 203 del tomo 104 de Guaynabo Registro de la Propiedad de Guaynabo. FINCA 1,880 Por su procedencia: Libre de Cargas. Por Sí: Servidumbre de paso sobre la finca número 10,959 en beneficio de esta finca, según consta de la escritura número 27, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de junio de 1999, ante la notario María S. Jiménez Melendez, e inscrita al margen del folio 89 del tomo 837 de Bayamón Sur, finca número 1,880. Hipoteca en garantía de un pagaré sobre esta finca y la finca número 7,839, a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $1,200,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 101, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 2004, ante la Notario Público Sandra De L. Tous Chevres, inscrita al folio 90 vuelto del tomo 837 de Bayamón Sur, finca número 1,880, inscripción 15ta, como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Modificada la hipoteca por la suma de $1,200,000.00 que grava estas fincas, según la inscripción 3era, con una suma adicional de $100,000.00 que evidencia la deuda principal de $1,300,000.00 vencedero a la presentación, respondiendo la finca número 1,880 por la suma de $50,000.00 y finca número 7,839 por la suma de $50,000.00 mediante la escritura número 153, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de octubre de 2007, ante la notario Mariluz Cardona Soto, e inscrito al folio 90 vuelto del tomo 837 de Bayamón Sur, finca número 1,880, inscripción 15ta como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 1,880 antes descrita y la fecha de cada subasta serán las siguientes: Primera Subasta: Fecha: 28 de enero de 2015 a las 11:00 a.m., Precio Minimo: $830,890.60. Hipoteca: Escritura Número 101, otorgada el 3 de diciembre de 2004 ante la Notario Público Sandra De L. Tous-Chevres. Escritura Número 153, otorgada el 10 de octubre de 2007 ante la Notario Público Mariluz Cardona Soto. Segunda Subasta : Fecha; 4 de febrero de 2015 a las 2:30 p.m. Precio Minimo: $553,927.07. Tercera Subasta: Fecha: 11 de febrero de 2015 2:30 p.m. Precio MInimo: $415,445.30. FINCA 7,839. Por su procedencia: Puerto Rico Railway Light & Power Company. Por Sí: Servidumbre de paso sobre la finca número 10,959 en beneficio de esta finca, según consta de la escritura número 27, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de junio de 1999, ante la notario María S. Jiménez Melendez, e inscrita al margen del folio 124 vuelto del tomo 161 de Bayamón Sur, finca número 7,839, al margen de la inscripción 2da. Hipoteca en garantía de un pagaré sobre esta finca y la finca número 1,880, a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $1,200,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 101, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 2004, ante la Notario Público Sandra De L. Tous Chevres, inscrita al folio 125 vuelto del tomo 161 de Bayamón Sur, finca número 7,839, inscripción 3ra, como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Modificada la hipoteca por la suma de $1,200,000.00 que grava estas fincas, según la inscripción 3era, con una suma adicional de $100,000.00 que evidencia la deuda principal de $1,300,000.00 vencedero a la presentación, respondiendo la finca número 1,880 por la suma de $50,000.00 y finca número 7,839 por la suma de $50,000.00 mediante la escritura número 153, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de octubre de 2007, ante la notario Mariluz Cardona Soto, e inscrito al folio 125 vuelto del tomo 161 de Bayamón Sur, finca número 7,839, inscripción 3era como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 10 de septiembre de 2013, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 7,839 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: Fecha de subasta: 28 de enero de 2015 11:15 A.M. Precio minimo: $469,109.40 Hipoteca: Escritura Número 101, otorgada el 3 de diciembre de 2004 ante la Notario Público Sandra De L. Tous Chevres. Escritura Número 153, otorgada el 10 de octubre de 2007 ante la Notario Público Mariluz Cardona Soto. Segunda Subasta: Fecha de subasta: 4 de febrero de 2015 2:45 P.M. Precio minimo: $312,739.60 Tercera Subasta: Fecha de subasta: 11 de febrero de 2015 2:45 P.M. Precio minimo: $234,554.70 FINCA 9,301. Por su procedencia: Servidumbre de paso. Por Sí: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $1,040,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 8, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2005, ante la notario Sandra De L. Tous Chevres, inscripción 6ta y última, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 6 de diciembre de 2012, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentada el día 17 de marzo de 2005, al Asiento del Diario 524.) OBSERVACION Sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el Caso Civil Número D2CM-2011-0499, seguido por El Consejo de Titulares del Condominio Monte Mayor, contra Desarrolladora Parklane S.E., por la suma de $4,831.15, más intereses, presentada el día 30 de enero de 2013, al folio 75 del Libro 6 del Registro de Sentencias 6 de Guaynabo. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 9,301 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: Fecha de subasta: 28 de enero de 2015 11:30 A.M. Precio minimo:$1,040,000.00 Hipoteca Escritura Número 8, otorgada el 4 de febrero de 2005 ante la Notario Público Sandra De L. Tous Che- The San Juan Daily Star vres. Segunda Subasta: Fecha de subasta: 4 de febrero de 2015 3:00 P.M. Precio minimo: $693,333.33 Tercera Subasta: Fecha de subasta: 11 de febrero de 2015 3:00_P.M. Precio minimo: $520,000.00 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 22 de mayo de 2012 y archivada en los autos el 25 de mayo de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Numero de Prestamo: 1600471153 Principal: $1,027,583.32 Intereses: $158,101.61 Mora: $14,704.35 Para una Suma Total: $1,200,389.28 Numero de Prestamo: 1600471146 Principal: $816,166.68 Intereses: $125,573.52 Mora: $11,679.03 Para una Suma Total: $953,419.23 Numero de Prestamo: 1600416745 Principal: $452,842.80 Intereses: $49,511.48 Para una Suma Total: $502, 354.28. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 29 de septiembre de 2014. SRA. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL PLAXCA 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE meter thirty centimeter more or PUERTO RICO TRIBUNAL DE less, with apartment J-303; by the PRIMERA INSTANCIA SALA DE SOUTH, in two lineal distances, their total distance being 25’3”, FAJARDO. ACM PENFIELD CR, LLC equivalent to seven meters seventy centimeters more or less, with the Demandante Vs. exterior wall of the building; by the SAMUEL NEGRON EAST, in two lineal distances, one AGOSTO; ESTADOS of them being 34’ equivalent to ten UNIDOS DE AMERICA meters thirty seven centimeters Demandado(s). more or less with the exterior wall CIVIL NÚM. NSCI200900877 (301) of the building, and the other one SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- being 17’4”, equivalent to five meTECA IN REM AVISO DE VENTA ters twenty eight centimeters more EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Yo- or less, with apartment J-301; and maris Sénquiz Cruz Alguacil #089, by the WEST, in four lineal distanAlguacil del Tribunal de Primera ces, the total distance of two of Instancia, Sala de Fajardo, a los them being 29’10”, equivalent to demandados y al público en gene- nine meters ten centimeters more ral les notifico que, cumpliendo con or less, with the exterior wall of the un Mandamiento que se ha librado building, another one being 14’3”, en el presente caso por el Secreta- equivalent to four meters thirty four rio del Tribunal de epígrafe con fe- centimeters more or less, with cha 27 de octubre de 2014 y para stairwell #2 and the last one being satisfacer la Sentencia dictada el 7’3”, equivalent to two meters twen11 de marzo de 2010 la cual se ar- ty one centimeters more or less chivó en autos y notificó el 24 de with apartment J-303. This marzo de 2010, en donde se reco- apartments is to be used for resinoce deuda a favor del demandan- dential and or total purposes and te por la suma total de $85,403.36 contains the following facilities: lide principal, más los intereses al ving-dining room, kitchen, laundry, 8% anual desde el día 1ro de abril two bedrooms with closets, two bade 2009, hasta su total y completo throoms, a storage space, a hapago, más la cantidad de $9,450.00 llway and a terrace. The parking para costas, gastos y honorarios space that has been assigned to de abogado que la parte demanda- this apartment is J-302. Percentada se obligara a satisfacer como ge of participation in the right held suma líquida y sin necesidad de in common, in the common expennueva liquidación y aprobación por ses and profits, as well as proporeste Tribunal, más los cargos por tionate representation for voting demora, más cualesquiera otros purposes in the meeting of the adelantos que se hagan en virtud Council of Owners of the Condomide la escritura de hipoteca, proce- nium is 1.138%. Common elements deré a vender en pública subasta, point three cero two percent al mejor postor en pago de contado (.302%). Inscrita al folio noventa y en moneda del curso legal de los (90) del tomo doscientos ochenta y Estados Unidos de América, en cinco (285) de Fajardo, finca núcheque certificado o giro postal a mero once mil novecientos cuarennombre del Alguacil del Tribunal, ta y nueve (#11,949), Registro de la todo derecho, título e interés que Propiedad de Fajardo. Que con el hayan tenido tengan o puedan te- importe de dicha venta se habrá de ner los deudores demandados en satisfacer a la parte demandante cuanto a la propiedad bien inmue- las cantidades adeudadas, según ble que se describe a continuación: la Sentencia dictada en el caso de URBAN: HORIZONTAL PROPER- epígrafe, por el Tribunal de Primera TY: Apartment number J-302, in Instancia, Sala de Fajardo. El preBuilding J situated in lot number cio fijado en este caso para una one of Villa Marina Condominium, primera subasta es de $94,500.00. located at Sardinera Ward, of the Que de ser necesaria la celebraMunicipality of Fajardo, Puerto ción de una segunda subasta el Rico. The apartment is constructed precio mínimo será de $63,000.00 of reinforced concrete, concrete equivalentes a dos terceras (2/3) blocks and treated wood, with a to- partes del tipo mínimo estipulado tal floor area of 1,065.18 square para la primera subasta. De ser nefeet, equivalent to 98.99 square cesaria la celebración de una termeters, more or less and is located cera subasta el precio mínimo será in the middle of Building J on the de $47,250.00 equivalentes a la Third Floor. The main entrance to mitad (1/2) del tipo mínimo estiputhe apartment is located on its lado para la primera subasta. Para West boundary in front of the living- el lote descrito, la primera subasta dining room and immediately com- se llevará a cabo el día 14 de enero municates it with stairwell #2, which de 2015, a las 11:00 de la mañana. stairwell and stairs give access to De no comparecer postor alguno the second and first floor levels. se llevará a efecto una segunda Stairwell number two and stairs, is subasta el día 21 de enero de a common element of the Condo- 2015, a las 11:00 de la mañana. De minium, which leads to parking no comparecer postor alguno se area #8, which in turn leads to llevará a cabo una tercera subasta street #28, which in turn leads to el día 28 de enero de 2015, a las street #2 of the Condominium. The 11:00 de la mañana. La subasta o boundaries of this apartment area: subastas antes indicadas se llevaby the NORTH, in three lineal dis- rán a efecto en mi oficina, localizatances, the total distances of two of da en el Tribunal de Primera Insthem being 20’9”, equivalent to six tancia, Sala de Fajardo. La meters thirty three centimeters propiedad está sujeta a los siguienmore or less, with the north exterior tes gravámenes posteriores según wall of the building and the other Estudio de Título realizado por Eaone being 4’3”, equivalent to one gle Title & Other Services, Inc el Monday, December 29, 2014 día 4 de noviembre de 2014: EMBARGO: Se presenta Certificación de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 8 de junio de 2014 por el Departamento de Hacienda, por concepto de Deuda sobre Ingreso, contra Samuel Negrón Agosto, por la suma de $36,770.78. Inscrito al folio 148 del tomo 494 (ágora). Anotación A. Anotado también en el libro de Embargos Estatales #14, página 53, orden 209, el 14 de junio de 2004. Pendiente de calificación y despacho. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 3, en la página 28, asiento 4, se encuentra presentado el día 4 de diciembre de 2006, con el número de notificación 327295606, embargo contra Samuel Negrón Agosto, por la suma de $8,215.94. EMBARGO: Se presenta Certificación de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 7 de febrero de 2008 por el Departamento de Hacienda, por concepto de Deuda sobre Ingreso, contra Samuel Negrón Agosto, por la suma de $122,500.93. Inscrito al folio 148 del tomo 494 (ágora), anotación B. Anotado también en el libro de Embargos Estatales #14, página 93, orden 368 el 11 de febrero de 2008. EMBARGO: Se presenta Certificación de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 30 de enero de 2009, por el Departamento de Hacienda, por concepto de Deuda sobre Ingreso, contra Samuel Negrón Agosto, por la suma de $140,670.59. Inscrito al folio 148 del tomo 494 (ágora), anotación C. Anotado también en el libro de Embargos Estatales #14, página 101, orden 403, el 11 de febrero de 2009. ANOTACIÓN DE DEMANDA: (No expresa fecha), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, caso civil #HSCI2009-00877, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank versus Samuel Negrón Agosto; Estados Unidos de América, por la suma de $85,403.36, más intereses, etc. Anotado al folio 148 del tomo 494 (ágora) de Fajardo, finca #11,949, anotación D. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 3, en la página 150, asiento 4, se encuentra presentado el día 29 de diciembre de 2009, con el número de notificación 605925409, embargo contra Samuel Negrón Agosto, seguro social XXX-XX-2090, por la suma de $65,629.67. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del muni- cipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2014. Yomaris Sénquiz Cruz, Alguacil #089, Alguacil, Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON. ORIENTAL BANK Demandante V. WALDEMAR RIVERA QUIСONEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandado(a) Civil Num: DRE2014-0021 (502) Sobre: REPOSESIУN Y COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WALDEMAR RIVERA QUIСONEZ, por si y en representacion de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa FULANA DE TAL – URB. FRONTERAS, 208 CALLE ANTONIA PRINCIPE, BAYAMУN PR 00961; BO. CASTAСER, CARR. 135 KM 1.7, LARES PR 00631 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 4 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de diciembre de 2014. En Bayamon, Puerto Rico, el 19 de diciembre de 2014. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Lenitzia Aponte Torres, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE 39 Legal Notice ción ha sido archivada en los autos JUSTICIA, Tribunal de Primera de este caso, con fecha de 19 de Instancia, Sala Superior de BAYAdiciembre de 2014. En Aibonito, MON. Puerto Rico, el 19 de diciembre de BANCO POPULAR DE 2014. Elizabeth Gonzalez Rivera, PUERTO RICO Secretaria Regional. Maribel Aviles Demandante V. Rodriguez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de TOA ALTA. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. PEDRO EDGARDO PEREZ RIVERA su esposa ZAIDA LUZ ROSADO OQUENDO Y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Demandados Instancia, Sala Superior de AIBOCaso Civil Num: CD14-0471 SoNITO. BANCO POPULAR DE bre: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (LA VIA PUERTO RICO ORDINARIA) NOTIFICACION DE Demandante V. SENTENCIA POR EDICTO. EL EFRAIN FIGUEROA SECRETARIO (A) que suscribe le MELENDEZ, SU ESPOSA notifica a usted que 8 de DICIEMBRE de 2014, este Tribunal ha dicEVELYN SOCORRO tado Sentencia, Sentencia Parcial SANCHEZ Y LA o Resolución en este caso, que SOCIEDAD LEGAL DE ha sido debidamente registrada y BIENES GANANCIALES archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente COMPUESTA POR de los términos de la misma. Esta AMBOS notificación se publicará una sola Demandado(a) vez en un periódico de circulación Civil: BCD2014-0051 Sobre: COgeneral en la Isla de Puerto Rico, BRO DE DINERO Y EJECUCION dentro de los 10 días siguientes a DE HIPOTECA POR LA VIA ORDIsu notificación. Y, siendo o repreNARIA. NOTIFICACION DE SENsentado usted una parte en el proTENCIA POR EDICTO. cedimiento sujeta a los términos A: EFRAIN FIGUEROA de la Sentencia, Sentencia Parcial MELENDEZ, SU o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión ESPOSA EVELYN SOCORRO SANCHEZ o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la puY LA SOC. LEGAL blicación por edicto de esta notifiDE GANANCIALES cación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en COMPUESTA POR AMBOS P/C LCDO JUAN la fecha de la ultima publicación de edicto. Copia de esta notificaC. FORTUÑO FAS PO este ción ha sido archivada en los autos BOX 9300 SANTURCE PR de este caso, con fecha de 19 de 00908. diciembre de 2014. En Toa Alta, (Nombre de las partes a las que se Puerto Rico, el 19 de diciembre de le notifican la sentencia por edicto) 2014. Migdalia Marrero Caldero, EL SECRETARIO (A) que suscribe Secretaria Regional. Jeannette Vele notifica a usted que 16 de di- lez Colon, Secretaria Auxiliar. ciembre de 2014, este Tribunal ha C: LCDA. MARIE L dictado Sentencia, Sentencia ParQUIСONES TAСON cial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y APARTADO 9022512, SAN archivada en autos donde podrá JUAN PR 00902-2512. usted enterarse detalladamente PEDRO EDGARDO de los términos de la misma. Esta PEREZ RIVERA, ZAIDA notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación LUZ ROSADO OQUENDO general en la Isla de Puerto Rico, Y la Sociedad Legal dentro de los 10 días siguientes a de Gananciales -RR 06 su notificación. Y, siendo o repreBOX 7109, TOA ALTA PR sentado usted una parte en el pro00953. cedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o LCDA. AIMEE I. LOPEZ Resolución, de la cual puede esPABON - PO BOX tablecerse recurso de revisión o 9022512, SAN JUAN PR apelación dentro del término de 30 00902-2512. días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación LEGAL NOTICE que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de Estado Libre Asociado de Puerto este edicto. Copia de esta notifica- Rico, TRIBUNAL GENERAL DE LYMAYRA HERNANDEZ TRINIDAD Demandado(a) Civil: DCD2014-2619 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LYMAYRA HERNANDEZ TRINIDAD (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 16 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de diciembre de 2014. En Bayamon, Puerto Rico, el 19 de diciembre de 2014. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Marilyn Colon Carrasquillo, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR. ORIENTAL BANK Demandante vs. RAQUEL OLIVENCIA VALENTIN Demandado CIVIL NUM. ECD2014-0427 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 10 de junio de 2014, notificada el 24 de junio de 2014, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $80,181.80, intereses vencidos que al 1 de febrero de 2014, ascienden a $3,934.18, la suma de $376.20 por concepto de cargos por demora y los que de ahí en Legal Notice adelante se acumulen hasta su total pago y la suma de $8,175.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecuciуn de Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc que se me libró con fecha de 9 de octubre de 2014, por la Secretaria de este Tribunal de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”:Parcela de terreno identificada como lote “G” guión seis (G-6) en el plano de inscripción localizado en la calle número uno (1) de la Urbanización San Rafael , Barrio Tomás de Castro, municipio de Caguas, Puerto Rico. Cuenta la Parcela en cuestión de cabida superficial de ciento cincuenta y tres punto doce metros cuadrados (153.12mc). Colindando, por el Norte, en once metros lineales (11.00 ml), con la Calle número uno (1); por el Sur, en once metros (11.00m), con el lote “G” guión veintitrés (G-23); por el Este, en trece punto noventa dos metros lineales (13.92ml), con le lote “G” guión cinco (G-5); por el Oeste, con trece punto noventa y tres metros lineales (13.92ml) con le lote “G” guión siete (G-7). Enclava una Casa. Inscrita al Folio 102 del Tomo 1,315 de Caguas, Finca 46,594, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico; Condiciones Restrictivas de Edificación y Uso. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 46251-019-259-09-001. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es URBANIZACION SAN RAFAEL, G-6 CALLE 1, CAGUAS, PR 00725. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 10 de marzo de 2015 a las 9:45 de la a.m., Precio Mнnimo: $81,750.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 17 de marzo de 2015, a las 1:45 de la p.m., Precio Mнnimo: $54,500.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 24 de marzo de 2015, a las 1:45 de la p.m., Precio Mнnimo: $40,875.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Caguas, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores 40 que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre la propiedad anteriormente descrita se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: “HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Municipio de Caguas, Puerto Rico su orden, por la suma principal de $30,000.00, sin intereses, vencedero a 10 años, constituida mediante la Escritura Número 56, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 3 de mayo de 2006, ante el Notario Luis Felipe Matos Pacheco, inscrita al Folio 140 del Tomo 1772 de Caguas, inscripción (6ta.), Registro de la Propiedad de Caguas, finca 46,594.” AVISO DE DEMANDA en el caso Civil Número ECD2014-0427, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Oriental Bank vs. Raquel Olivencia Valentín, por la suma de $80,181.80, más otras sumas adicionales, presentado y pendiente de inscripción al asiento 1084 del diario 1180, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Esta anotaciуn de Demanda corresponde al caso de epнgrafe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Caguas, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alg Superior. The San Juan Daily Star Monday, December 29, 2014 PRIMERA INSTANCIA SALA SU- Ochenta y Cinco (185). La puerta de entrada principal esta situada PERIOR DE FAJARDO. en su lindero Norte. La escritura de SCOTIABANK DE hipoteca se encuentra inscrita al PUERTO RICO folio 214 del tomo 491 de Fajardo, Demandante vs. finca número 18,777, inscripción NEVILLE ORTIZ SOTO segunda. Modificada la hipoteca Demandado de la inscripción 2da., en cuanto a CIVIL NUM. NSCI201300012 (301) su principal que será ahora por la SOBRE: COBRO DE DINERO suma $184,210.63, sus intereses (Ejecución de Hipoteca por la Vía serán al 4.572%, vencedero el día Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA 1ro. de junio de 2039, según consta Al: Público en General de la Escritura Número 478, otorA: NEVILLE ORTIZ SOTO gada en San Juan, Puerto Rico, el Yo, YOMARIS SENQUIZ CRUZ, día 21 de septiembre de 2010, ante Alguacil #089, Alguacil de este el Notario Público Héctor M. LugaTribunal, a la parte demandada y ro Figueroa; inscrita al margen del a los acreedores y personas con folio 214 del tomo 491 de Fajardo, interés sobre la propiedad que más finca 1877. La dirección física de adelante se describe, y al público la propiedad antes descrita es: en general, HAGO SABER: Que el Condominio Paseo de La Loma, día 5 de febrero de 2015, a las 9:30 Apartamento B-103, Fajardo, Puerde la mañana en mi oficina, sita en to Rico. La subasta se llevará a el Tribunal de Primera Instancia, efecto para satisfacer a la parte deSala Superior de Fajardo, Fajardo, mandante la suma de $178,287.57 Puerto Rico, venderé en Pública del principal, intereses al 4.572% Subasta la propiedad inmueble anual, desde el día 1ro. de julio de que más adelante se describe y 2012, hasta su completo pago, cuya venta en pública subasta se más la cantidad de $18,200.00 ordenó por la vía ordinaria al me- estipulada para costas, gastos y jor postor quien hará el pago en honorarios de abogado, más recardinero en efectivo, giro postal o gos acumulados, todas cuyas sucheque certificado a nombre del o mas están líquidas y exigibles. Que la Alguacil del Tribunal de Primera la cantidad mínima de licitación en Instancia. Los autos y todos los la primera subasta para el inmuedocumentos correspondientes al ble será de $182,000.00 y de ser procedimiento incoado, estarán de necesaria una segunda subasta, la manifiesto en la Secretaría durante cantidad mínima será equivalente horas laborables. Que en caso de a 2/3 partes de aquella, o sea, no producir remate ni adjudicación la suma de $121,333.33 y de ser en la primera subasta a celebrarse, necesaria una tercera subasta, la se celebrará una segunda subas- cantidad mínima será la mitad del ta para la venta de la susodicha precio pactado, es decir, la suma propiedad, el día 12 de febrero de de $91,000.00. La propiedad se 2015, a las 9:30 de la mañana y en adjudicará al mejor postor, quien caso de no producir remate ni adju- deberá satisfacer el importe de su dicación, se celebrará una terce- oferta en moneda legal y corriente ra subasta el día 19 de febrero de de los Estados Unidos de América 2015, a las 9:30 de la mañana en en el momento de la adjudicación y mi oficina sita en el lugar antes indi- que las cargas y gravámenes precado. La propiedad a venderse en ferentes, si los hubiese, continuapública subasta se describe como rán subsistentes, entendiéndose sigue: URBANA: PROPIEDAD HO- que el rematante los acepta y RIZONTAL: Apartamento número queda subrogado en la responsabiCiento Tres (103) del Bloque “B” lidad de los mismos, sin destinarse de “La Loma” en Fajardo, Puerto a su extinción el precio del remate. Rico, localizado en el Barrio Que- EN TESTIMONIO DE LO CUAL, brada de la Municipalidad de Fa- expido el presente Edicto para jardo, Puerto Rico, con una cabida conocimiento y comparecencia de superficial de MIL DOSCIENTOS los licitadores, bajo mi firma y seCINCUENTA PUNTO SESENTA Y llo del Tribunal, en Fajardo, Puerto UNO (1,250.61) PIES CUADRA- Rico, a 20 de noviembre de 2014. DOS. En lindes por el NORTE, en YOMARIS SENQUIZ CRUZ, #089, once pies nueve pulgadas (11’ 9”), Alguacil Trib Superior de Fajardo. con el apartamento número Ciento Cuatro (104) del Bloque “B” y en diecinueve pies tres pulgadas (19’ 3”), con las escaleras; por el SUR, en treinta y cinco pies cero pulgadas (35’ 0”), con el apartamento número Ciento Dos (102) del Bloque “B”; por el ESTE, en treinta y cuatro pies nueve pulgadas (34’ 9”), con la parte exterior y en tres pies once pulgadas (3’ 11”), con las escaleras; y por el OESTE, en treinta y ocho pies ocho pulgadas (38’ 8”), con la parte exterior. Dicho apartamento consta de tres dormitorios, dos baños, sala-comedor, cocina, área de “laundry” y balcón. Este apartamento tiene una participación de cero punto treinta porciento (0.30%) en los elemenLEGAL NOTICE tos comunes. Le pertenece como ESTADO LIBRE ASOCIADO DE anejos los espacios de estacionaPUERTO RICO TRIBUNAL DE miento marcados con los números Ciento Veinticinco (125) y Ciento LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. IVAN ENRIQUE FIGUEROA MARTINEZ y su esposa DELMARIE FE RIVERA FERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FCD2012-0475 (407) SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA Al: Público en General A: IVAN ENRIQUE FIGUEROA MARTINEZ y su esposa DELMARIE FE RIVERA FERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; FIRST BANK PUERTO RICO, por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $100,000.00. Yo, RAUL RIVERA RUIZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 6 de febrero de 2015, a las 9:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 13 de febrero de 2015, a las 9:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 20 de febrero de 2015, a las 9:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Terreno ubicado en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO (2,856.84) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en cuarenta punto cero dos (40.02) metros, con terrenos de Enrique Umpierre, separados por la Quebrada Coreana; por el SUR, en sesenta punto cero cero (60.00) metros, con terrenos de Margarita Blondet de Quintero, separados por un camino municipal asfaltado; por el ESTE, en cuarenta y seis punto cincuenta y tres (46.53) metros, con la parcela número Dos (2) que por esta escritura se adjudica a Don Luis O. López; y por el OESTE, en sesenta y nueve punto cuarenta y ocho (69.48) metros, con terrenos de Evaristo Alejandro. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 197 del tomo 756 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca número 4,830, inscripción décimo sexta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Rd. 175, Km. 13.1 Interior, Barrio Las Cuevas Trujillo Alto, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $397,372.38 de principal, intereses al 6.125% anual, desde el día 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más la cantidad de $43,300.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $433,300.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $288,866.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $216,650.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $100,000.00, con intereses al 12% anual y vencedero a la presentación, según consta de la Escritura Número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de enero de 2006, ante la Notario Público Maritza Guzmán Matos; inscrita al folio 197 del tomo 756 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca número 4,830, inscripción 17ma. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2014. RAUL RIVERA RUIZ, Alguacil Tribunal Sala Superior de Carolina. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO OPERATING PARTNERS, CO., LLC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC. Demandante V. SUCESION DE RAFAEL VELILLA MARTINEZ Demandado(a) Civil Num: NSCI201200806 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ROSA SHARLIN VELILLA RAMOS Y CARMEN ROSA VELILLA RAMOS COMO HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SUCESION DE RAFAEL VELILLA MARTINEZ Y A FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O TERCEROS CON INTERES DE DICHA SUCESION. COMUNIDAD RURAL SANTIAGO VEVE CALZADA (QUEBRADA) #173 FAJARDO, PR -PO BOX 1083, NAGUABO PR 00718 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 8 de diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de diciembre de 2014. En FAJARDO, Puerto Rico, el 19 de diciembre de 2014. Wanda Segui Reyes, Secretaria Regional. Sarai Cruz Pantoja, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AIBONITO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. CARMEN LIZZETTE NUÑEZ RIVERA T/C/C LIZETTE NUÑEZ RIVERA T/C/C CARMEN L. NUÑEZ RIVERA Demandado(a) Civil: BCD2014-0001 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARMEN LIZZETTE NUÑEZ RIVERAT/C/ CLIZETTE NUÑEZ RIVERA T/C/C CARMEN L NUÑEZ RIVERA P/C LCDO JUAN C. FORTUÑO FAS PO BOX 9300 SAN JUAN PR 00908. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 12 de di- ciembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2014. En AIBONITO, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2014. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Maribel Aviles Rodriguez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. FIRSTBANK PUERTO RICO, JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandado(a) Civil Num: KCP2014-0115 Sala: 506 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 28 de OCTUBRE de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la ultima publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de DICIEMBRE de 2014. En San Juan, Puerto Rico, el 17 de DICIEMBRE de 2014. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Edmy V. Nieves Figueroa, Secretaria Auxiliar.
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