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(66); por el Este, en distancia de ochenta y posturas. Los pagos
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setenta y ocho (85.78) metros efectivo, giro postal o cheque certificado a
con el solar numero sesenta y cuatro (64); y nombre del Alguacil del Tribunal. Del producto
11,y dos obtenido en dicha venta, y de conformidad
por el Oeste, en Calle
distanciaRoble
de noventa
punto seiscientosRío
sesenta
y tres P.R.
(92.663) con los términos de la Sentencia emitida, este
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Alguacil pagará en primer término, los gastos
metros y un arco de nueve
punto ochocientos
noventa (9.890) metros con la Carretera del alguacil, y en segundo término, del monto
Estatal número
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(967). Consta inscrita al folio 78 del tomo 181 entregar a la parte Demandante, hasta donde
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Grande, finca
número 8,858. Registro
se haya recibido dinero suficiente para ello: (i)
la cantidad de principal adeudada de
de laSirviendo
Propiedad de Carolina,más
Secciónde
Tercera.
75 años
$393,484.04, (ii) más la suma de $46,190.79
Según pactado por
en las Escrituras
constitutivas de las hipotecas que son objeto por concepto de intereses convenidos, más
de este procedimiento, para la finca número los intereses que se hayan acumulado desde
8,858, servirá de tipo mínimo para la primera el 10 de octubre de 2012 hasta la total
subasta que se celebre, según la Hipoteca satisfacción de la Sentencia a razón de
número 265, la suma de $315,000.00; y $95.64 diarios, (iii) más la cantidad de
servirá de tipo mínimo para la primera $17,444.28 por concepto de intereses por
subasta que se celebre, según la Hipoteca incumplimiento convenidos, más los intereses
número 66, la suma de $105,000.00. Para la por incumplimiento que se hayan acumulado
segunda subasta servirá de tipo mínimo dos desde el 10 de octubre de 2012 hasta la total
terceras partes de la suma estipulada para la satisfacción de la Sentencia a razón de
primera subasta y para la tercera subasta $32.79 diarios, (iv) más la cantidad de
servirá de tipo mínimo la mitad de la suma $9,323.68 por concepto de otras cantidades
estipulada para la primera subasta. Si la contractualmente pactadas, además, (v) la
tercera subasta no produjera postura alguna y cantidad de $59,022.61 por concepto de
fuera declarada vacante, el acreedor, dentro costas, gastos y honorarios de abogado
de los diez (10) días siguientes, podrá hacer pactados entre las partes, cantidades que la
suya la propiedad hipotecada por el importe Parte Demandada adeuda conforme al monto
de su crédito, si éste es igual o menor que el impagado de la Sentencia. Disponiendo que si
monto del tipo de la tercera subasta o quedare algún remanente luego de pagarse
abonando dicho monto a la cantidad las sumas mencionadas, el mismo deberá ser
adeudada, si ésta fuese mayor. La subasta de depositado en la Secretaría del Tribunal para
la propiedad antes mencionada se efectuará ser entregado a la Parte Demandada, previa
en las siguientes fechas y horas: Primera solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá
Subasta: Se celebrará el día 4 de febrero de que todo licitador acepta como bastante la
2015, a las 9:30 a.m. Segunda Subasta: Se titulación y que las cargas y gravámenes
celebrará el día 11 de febrero de 2015, a las anteriores y los preferentes, si los hubiere, al
9:30 a.m. Tercera Subasta: Se celebrará el día crédito del ejecutante continuarán
18 de febrero de 2015, a las 9:30 a.m. La subsistentes, entendiéndose que el rematante
subasta de dicha propiedad se llevará a efecto los acepta y queda subrogado en la
en mi oficina situada en el local que ocupa responsabilidad de los mismos, toda vez que
este Tribunal de Primera Instancia de Río el precio de remate no se destina a su
Grande, advirtiéndose que el que obtuviere la extinción. Se le apercibe e invita a todo
buena pro de dicha propiedad consignará en licitador a que revise los libros del Registro de
el acto del remate el importe de su oferta en la Propiedad para verificar la existencia de
moneda legal, en adición a los gastos de la estos gravámenes anteriores y preferentes,
subasta, siendo éste el mejor postor. En de haberlos, así como a que revise los
cualquier momento, luego de haberse Registros del Centro de Recaudaciones de
comenzado el acto de la subasta, el Alguacil Ingresos Municipales del Estado Libre
podrá requerir de los licitadores que le Asociado de Puerto Rico y cualquiera otro en
evidencie la capacidad de pago de sus el cual pueda surgir la existencia de una
200 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. '2651).
Se le apercibe e invita a todos los acreedores
posteriores, de haberlos, a que participen y
liciten en las subastas antes indicadas, de así
desearlo. Los autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado en
el caso de epígrafe están de manifiesto y
disponibles para su examen en la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río
Grande, durante horas laborables. Y PARA LA
CONCURRENCIA, de los licitadores, expido el
presente Edicto al cual se le dará publicidad
mediante su colocación en un lugar visible del
Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la
Colecturía de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la subasta y en la
Colecturía de Rentas Internas del lugar de la
residencia de los demandados, cuando ésta
fuere conocida; así como mediante la
publicación de este edicto dos (2) veces en un
diario de circulación general en Puerto Rico
por espacio de dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7)
días entre ambas publicaciones. En adición,
se deberá notificar el hecho de la venta
judicial mediante correo certificado con acuse
de recibo a su dirección de autos, en caso de
haber comparecido o a su última dirección
conocida, en caso de no haber comparecido.
En Río Grande, Puerto Rico, hoy 19 de
diciembre de 2014. José C. Ortiz Santana,
Alguacil Confidencial. Tribunal De Primera
Instancia, Sala De Río Grande.
(787) 795-5145
/ (787) 784-1334
Ave. Dos Palmas #2821
Levittown, Toa Baja, P.R.
07636987
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tribunal General de Justicia, Tribunal de
Primera Instancia. Sala Superior De
Humacao. Banco Popular De Puerto Rico.
Demandante. V. FJ. COM, Inc, Julio Antonio
Rivera Rodríguez. Demandado(a) Civil:
HSCI201400781 Notificación de Sentencia
por Edicto. A: FJ. COM, Inc, Julio Antonio
Rivera Rodríguez; su ultima dirección
conocida; Urb. Villas Del Faro Apt. 509
Maunabo PR 00707,; P/C Lcdo. Edgardo
Manuel Román Espada. El Secretario(a) que
suscribe le notifica a usted que el 10 de
diciembre de 2014, este Tribunal ha dictado
Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en
este caso que ha sido debidamente registrada
y archivada en autos, donde podrá usted
enterarse detalladamente de los términos de
la misma. Esta notificación se publicará una
sola vez en un periódico de circulación
general en la Isla de Puerto Rico dentro de los
diez días siguientes a su notificación. Y,
siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la
Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de
la cual puede establecerse recurso de
revisión o apelación, dentro del término de
treinta días contados a partir de la
publicación por edicto de esta notificación
dirijo a usted esta notificación, que se
considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada en los autos de
este caso, con fecha 15 de diciembre de
2014. En Humacao, Puerto Rico, el 15 de
diciembre de 2014. Dominga Gómez Fuster,
Secretaria. Keyla Pérez Figueroa, Secretaria
Auxiliar.
07636988
Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
Tribunal De Primera Instancia. Centro Judicial
De Fajardo Sala Superior.
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Parte Demandante
v.
La sucesión de los finados
LUCIANO
MOJICA SANTOS,
CELIA
ENCARNACION CRUZ
Para publicar
su Esquela
comuníquese al
787- 641-8000
Ext. 2074
de 9:00
a.m.
de la contestación ante el Tribunal
FELICIANO, DIANA D. original
con copia a la parte demandante dentro del
Demandados a 6:00
p.m.
término de los veinte (20) días a partir de la
LUCIANO MOJICA
ENCARNACIÓN; MARÍA Civil Num: KPE2014-2189(508) Sobre:
Procedimientos Especiales Desahucio y
Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto.
EUGENIA MOJICA
Estados Unidos De Norteamérica. El
Presidente De Los Estado Unidos. El Estado
ENCARNACIÓN;
Libre Asociado De Puerto Rico.
MYRIAM MOJICA
A: DIANA D. FELICIANO
Calle 3 S.O # 1018 apto. 202
ENCAMACIÓN; OMAR
Urbanización La Rivera
San Juan, PR 00921
MOJICA
POR LA PRESENTE se emplaza y se le
notifica que la parte demandante en este caso
ENCARNACIÓN;
ha radicado en la Secretaria de este Tribunal,
contra usted sobre desahucio y
FERNANDO MOJICA demanda
cobro de dinero, solicitando la concesión del
remedio: DESAHUCIO Y COBRO DE
ENCARNACIÓN Y XYZ siguiente
DINERO. De conformidad con el artículo 624
(herederos desconocidos) de las
sucesiones de los causantes
LUCIANO MOJICA
SANTOS Y CELIA
ENCARNACIÓN CRUZ,
también conocida como
CELIA ENCARNACIÓN
para que informen en el termino de treinta
(30) días si aceptan o repudian dichas
herencias, entendiéndose que de no
expresarse ante este Tribunal en cuanto a lo
anterior en el término antes indicado, se
tendrán por aceptadas las respectivas
herencias. DADA en Fajardo, Puerto Rico, hoy
día 18 de diciembre de 2014. Hon.
Magdalena Rabionet Vázquez, Juez
Superio r.
et al
Parte Demandada
Civil Num: N1CI201200032(301) Sobre: 07636989
Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
ORDEN. VISTA la Moción radicada por la Tribunal De Primera Instancia. Sala Superior
parte demandante, se ORDENA al Secretario De San Juan.
de este Tribunal que expida Orden dirigida
a:
EDGARDO MOJICA
ENCARNACIÓN;
ALVAREZ
FERRERO, BEATRIZ,
Demandante
Vs.
del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A
2825, quedan citadas las partes para que
comparezcan al juicio el 24 de febrero de
2015 a las 9:00 a.m , en el Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, Sala San Juan,
Salón de Sesiones 508. La dirección física
del Tribunal al cual debe comparecer es:
Tribunal de Primera Instancia, Sala de San
Juan, Ave. Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste
San Juan, Puerto Rico SE APERCIBE a la
parte demandada que tan pronto llegue al
tribunal se presente ante el (la) Alguacil. Se le
apercibe además, que de no comparecer se
podrá dictar sentencia sin más citarle ni oírle,
declarando a lugar la demanda y se podrá
ordenar su lanzamiento y el de cuantas
personas ocupen el inmueble, y se podrá
ordenar el pago de cualquier cantidad
adeudada según alegado en la demanda.
POR LO TANTO, usted, la parte demandada,
por la presente es requerida y citada
oficialmente para que se sirva comparecer a
la Sala de este Tribunal, según señalado.
Representa a la parte demandante, el
abogado cuyo nombre y dirección se
consigna de inmediato, a quien deberá
notificar con copia de los escritos que radique
en este caso. LICENCIADO VICTOR J. PAGAN
APARTADO 270081 SAN JUAN, PUERTO
RICO 00928 TEL. (787) 782-0163 Se le
apercibe que si no compareciere usted a
contestar dicha demanda presentando el
answer to the complaint unless the claim has
included an answer to the complaint. SO
ORDERED. At San Juan, Puerto Rico, on
publicación de edicto, se le anotará la rebeldía December 18, 2014. S/Carmen Consuelo
y se le dictara sentencia en su contra sin más Cerezo, United States District Judge
citación ni oírla concediendo el remedio
solicitado en la demanda. Expedida bajo mi 07637080
firma, y el Sello del Tribunal, 11 de diciembre Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
de 2014. Griselda Rodríguez Collado, Tribunal De Primera Instancia. Sala De
Secretaria Regional. Brenda L. Báez Acaba, Caguas.
Secretaria Serv. a Sala.
03537040
In The United States District Court For The
District Of Puerto Rico. In the matter of: K.A.P.
Inc. for Exoneration From or Limitation of
Liability as er Owner of the P/V Way to Fly
Civil Num. 14-1832 In Admiralty 28 USC §
1333; 46 USC §§ 30501-30502;
Supplemental Rule F. NOTICE AND
RESTRAINING PROSECUTION OF CLAIMS
PURSUANT TO RULE F OF THE
SUPPLEMENTAL RULES FOR ADMIRALTY OR
MARITIME CLAIMS. Notice is issued by this
Court to all persons, entities or corporations
asserting claims with respect to which the
complaint seeks exoneration or limitation
arising out of an incident on March 21, 2014
during a voyage of the vessel P/V Way to Fly,
serial number CHT02210494, at which time
persons contracted with its owner plaintiff
KAP, Inc., whose president is Kenneth A.
Pastor-Lozano, to head out to commence
parasailing off the coastline of Puerto Rico,
that they must, by no later than FEBRUARY
16, 2015, file their respective claims with the
Clerk of the Court of the United States District
Court for the District of Puerto Rico and shall
serve on or mail to the attorneys for plaintiff
KAP, Inc., the law firm of Jiménez, Graffam
and
Lausell,
attention:
Jorge
F.
Blasini-González, Esq., a copy thereof at the
following address: P.O. Box 366104, San
Juan, PR 00936-6104. As required by Rule
F(5) of the Supplemental Rules for Admiralty
or Maritime Claims, each claim shall specify
the facts upon which the claimant relies in
support of the claim, the items thereof, and
the dates on which the same accrued. If a
claimant desires to contest either the right to
exoneration from or the right to limitation of
liability the claimant shall file and serve an
PAULA
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Demandante
v.
CARLOS ANTONIO
PEPIN ALVAREZ
Demandado
Caso Num: EDI2014-1188 (504) Sobre:
Divorcio (Ruptura irreparable). Edicto.
A: CARLOS ANTONIO
PEPIN ALVAREZ
12320 SW 95 TERR Miami, FL. 33186
Por la presente se le avisa que se ha radicado
una Demanda de Divorcio por Ruptura
Irreparable y que se le emplaza y requiere
para que conteste esta demanda, radicando el
original de esta contestación ante el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao,
Puerto Rico, Caso Número E DI 2014-1188,
enviando copia al Lcdo. Juan M. Adorno
Peña, dirección en el Apartado 727,
Humacao, Puerto Rico 00792 y número de
teléfono 733-3565 dentro de los TREINTA
(30) DIAS a partir de la publicación de éste
Edicto. Se le apercibe que en caso de no
hacerlo así se le anotará rebeldía y se dictará
sentencia en su contra, concediendo el
remedio solicitado en la demanda, sin más
citarle ni oírle. Expedido por Orden del Juez
de éste Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a
3 de diciembre de 2014. Carmen Ana Pereira
Ortiz, Secretaria Del Tribunal. Juanita Cruz De
Rodríguez, Sub-Secretaria.
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Ha ido a morar con el Señor
La Junta de Síndicos, la Presidenta/Decana, Facultad y
Personal Administrativo de la Escuela de Medicina San Juan
Bautista, expresan a su señora madre Doña Merín Pérez y sus
familiares su solidaridad en estos momentos de dolor por la
pérdida de quien fuera nuestra Decana Académica.
La Facultad Médica del Puerto Rico Children’s Hospital se une a la pena
que embarga a la familia Borges Pérez, por el lamentable fallecimiento de la
Elevamos nuestras oraciones para que el Señor les conceda paz y fortaleza.
Dra. Mirna Borges Pérez
Dra. Yocasta Brugal
Genetisista
Expresamos nuestra más sentidas condolencias y solidaridad
por esta irreparable pérdida.
Dr. Antonio Vera
Presidente Facultad Médica PRCH
Lcda. Norma Machado
Directora Ejecutiva, PRCH
Presidenta/Decana
Para publicar Esquelas comuníquese de lunes a viernes
al 787- 641-8000 Ext. 5736 de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados, domingos y días feriados - Ext. 5797 ó 5798
Dra. Myrna L. Borges Pérez
Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en mí, aunque esté muerto, vivirá. Y todo aquel que vive y cree en mí, no morirá eternamente.
Juan 11: 25-26
El Sistema de Salud Menonita se une a la pena que embarga a la familia de quien fuera pediatra geneticista y miembro del Comité Ejecutivo
del Hospital Menonita de Caguas y enlace con la Escuela de Medicina San Juan Bautista. Elevamos una plegaria al Creador por su descanso eterno
y para que le brinde a sus seres queridos la serenidad y conformidad ante su pérdida.
Su cuerpo estará expuesto en la Funeraria Pérez Rovira desde hoy martes, 23 de diciembre de 2014.
Para detalles sobre el sepelio, llamar directamente a la funeraria al 787-743-2500.
Lcdo. Pedro L. Meléndez Rosario
Director Ejecutivo
Sistema de Salud Menonita
CPA José A. Veguilla
Presidente
Junta de Directores Hospital Menonita Caguas
Dr. Edgardo Cartagena
Director Médico
Hospital Menonita Caguas
Lcdo. Rogelio Díaz García
Administrador
Hospital Menonita Caguas
83 EL NUEVO DÍA Martes, 23 de diciembre de 2014
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