DECRETO N° 060 Diciembre 18 de 2014 José Luis Duque Castaño Alcatd;- lY u jiü o 7.013 • 7015 “ POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCION A LA CIRCULACION DE MOTOS CON PARRILLERO, CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA, PRESERVAR LA VIDA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO VALLE” . EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO VALLE DEL CAUCA, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el articulo 315 numeral 2 de la C. N.; la Ley 136 de 1994 y el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, y ° CONSIDERANDO Que de acuerdo al inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. ° Que el inciso segundo del artículo primero del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) preceptúa que “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Que según lo estipula el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 769 de 2002, “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. Que es deber del Alcalde como primera autoridad municipal, velar por el mantenimiento del orden publico dentro de su respectiva jurisdicción y tomar las medidas que para el efecto considere necesarias. Que en Consejo de Seguridad realizado en el Despacho del señor Alcalde Municipal en fecha diciembre 10 de 2014, por iniciativa del Comandante de la Estación de Policía de Trujillo, se aprobó restringir el tránsito de parrillero hombre en las motocicletas que circulen en todo el territorio del municipio de Trujillo Alcaldía Municipal Carrera 19 con calle 20, esquina. TaláfAHn> I I C *992 Teléfono: 22C ÉiNN^iallUMiMR Nít. 831900764-3 f José Uiis Duque Castaño durante la temporada decembrina del año que calenda y el primer mes del 'afro*™»™ 2015. Que esta restricción no solo operará para todo tipo de motocicletas de alto y bajo cilindraje, sino para mototriciclos, cuatrimotos y vehículos afines. Que esta decisión busca proteger la vida y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, principalmente de los que se movilizan en motocicleta durante esta época decembrina; de fin de año y comienzos del siguiente. Que se hace necesario implementar esta restricción de parrillero hombre durante ciertas horas del día tanto en el área urbana como rural del municipio de Trujillo. Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Prohibir en toda la jurisdicción del municipio de Trujillo, por el término de un mes calendario, la circulación de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y demás vehículos afines, con parrillero hombre mayor de 14 años de edad, entre las siete de la noche (7.00 P.M. y las cinco de la mañana (5.00 A. M) del dia siguiente. ARTICULO SEGUNDO: Se exceptúan de la presente medida los parrilleros hombres o mujeres que tengan vínculos de consanguinidad con el conductor de la motocicleta hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) y primero de afinidad (esposos o compañeros permanentes). Dichos parentescos deberán acreditarse por los medios de prueba que consagra la Ley tales como documentos de identidad y Registros civiles; así mismo,quedan exceptuados de esta medida a los miembros de la Policía Nacional; el Ejército Nacional, los Agentes de Tránsito, los organismos de socorro (Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos; Defensa Civil); Organismos de Seguridad y Control; CTI; empresas de vigilancia debidamente acreditadas y certificadas; todos en el cabal ejercicio de sus funciones, con su respectivos uniformes y distintivos; carnets; quienes quedan exceptuados de la prohibición sin trámite previo, demostrando su condición de excepción. PARAGRAFO: Los ciudadanos que con ocasión de su trabajo y/o estudio deban desplazarse en esta clase de vehículos en el periodo de tiempo establecido como prohibido, podrán hacerlo previo permiso otorgado por la Secretaría de Gobierno y la Comandancia de Policía de Trujillo. ARTICULO TERCERO: La violación a lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, será sancionada con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Alcaldía Municipal Carrera 19 con calle 20, esquina. Teléfono: 226 S9S2 Jpsé Luis Duque Castaño modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C-14, sin perjuicieKte*11010’5^ las demás sanciones, cuando a ello hubiere lugar. PARAGRAFO:Para devolver las motocicletas a los infractores, la Técnica Administrativa Grado 6 adscrita a la Secretaria de Gobierno Municipal, solicitará al propietario la presentación de todos los documentos legales vigentes exigidos por el Código Nacional de Tránsito, además del comprobante de pago de la multa expedido por la Tesorería Municipal de Trujillo Valle. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir del día sábado veinte (20) de diciembre del año dos mil catorce (2014) previa su publicación y por el término de un (1) mes, es decir, hasta el día veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015); y deroga las normas que le sean contrarias. PROYECTO: JAIME ALBERTO LOPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO REVISO: JOHN FREDDY VELASQUEZ, ASESOR JURIDICO \ l ,y ;' P;:- A lc a ld ía M u nicipal Cartera 19 con calle 20, esquina. E-m ail: Teléfono: 22C S9 9 2 «íidtoatr^slk^aflH ,aoy,eo
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