.ASOCIACION DE EMPLEADOS FOIJTÉCMCOS DE Dirección.; AcfüMaá» .P.i?ri,=.nt^ • - • Ti»! ¿-f orín r E-maíit aepoc.liSespot'li.edii.ec Ricibamba Ecuador Of. N " 267-AEPOCH-2014 Riobamba, 23 de Diciembre 2014 Ingeniero Marcelo Donoso WCERRECTOM A D M I N I S T R A T I V O DE L A ESPOCH Presente. Por pCki^t-^X^. T • De nuestras consideraciones: Por medio de la presente nos dirigimos a usted con el objeto de exponer lo siguiente: Se ha solicitado pennatieatemente la aplicación de la resolución 388.CP.2013, adoptada si i i ae sepiiemore ae 2013, misma que resuelve disponer a ia Dirección Financiera, Taiento Humano y Planificación, procedan a realizar la reforma al presupuesto del año 2013, con el propósito de que incluya en el mismo los espacios presupuestarios y disponibilidad económica, a efectos de atender los requenmientos del año 2013 de los señores Empleados y Trabajadores de la institución de confonnidad con la ley (uniformes, alimentación y traiisporíe Cabe resaltar que el señor Director Financiero de la ESPOCH Ing. Jonathan Izurieta se dirige a usted ingeniero Marcelo Donoso Valdivieso en calidad de Vicerrector Administrativo con el Of. W 1075-DF-ESPOCH-2014 de octubre 08 del 2014, en donde la Unidad ds Presiípucsíos ha sefiElado que sxists ! E Partida Presiipiíssíaris Disponibís sn si año 2014, para cumplir con los requerimientos antes expuestos, misma que se emitirá previo a la legalidad jurídica del trámite. Existe el informe jurídico favorable emitido por la Dra. Carola Silva mediante memorando Ü28-DJ-CS-14 de techa 22 de mayo del 2014 al Dr. Juan Carlos Bonifaz Procurador ESPOCH, para que su autoridad respalde el trámite pertinente para el proceso de dotación de uniformes correspondientes al año 2013, mismo que ya lleva un significativo retraso en el tiempo Cabe mencionar que el informe jurídico señala dos siti.íaciones: La ESPOCH podrá enlregar uniformes a su personal por una vez al año; y. De conformidad a su disponibilidad presupuestaría, esto es según el Áit.23y del Reglamento a ía LOSEP antes de la reforma del 18 de septiembre del 2013. "Por otro lado, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de ia fecha de su pro: i 8 de septiembre de 2 0 1 3 , sobre ei articulo 2 3 9 de ia LOSEP, referente a que ios uniformes se entregarán cada dos años, rige para lo venidero, de conformidad al artículo 7 del Código Civil" Se ha insistido mediante oficios 210-AFPOCH-20I3 A T7"r»r>r't T -^nn J . ^ i f\A j . . . i j ^ j '•A-I-> t / i A del 30 de julio del '?013^ 4 T-•Tsí-^<^TT ' Í A I I J » I t o .j., — 223j . . t 2013, 252-AEPOCH-2013 del 24 de octubre del 2013, 293-AEPOCH-2013 del 06 de diciembre del 20134)35-AEPOCH-2014 del 27 de febrero del 2014, 048-AEPOCH-2014 ,^^f'Hoy....L*/.de...'2-.X.¡ A ias^!z2..f.' DE FMPLEAÜOS POLITECMCOS DE B-siiaJís [email protected] Riobamba - Eí'Hador del 13 de marzo del 2014,105-AEPOCH-2014 del 15 de abril del 2014,112 AEPOai20Í4 del 05 de junio del 2014, 184-AEPOCH-2014 del 29 julio del 2014, 225-AEPOCH-2014 del 27 de octubre del 2014, demostrándose que no ha sido por taita de gestión por parte de ía organización a la cual representamos, peor aún de su presidente, sino mas bien por falta de voluntad política por parte de las autoridades. Por lo que este tipo de actos provoca un profundo malestar en los compañeros(as) cmpicados(as) que de una u otra inaucfa se siciiien vülneiados c u sus dciechos pioiiiülgaoos en la ley (LOSEP), y por ser un derecho, el mismo se constituye como legítimo e irrenunciable. Por lo expuesto, solicito a usted comedidamente una vez más, se digne disponer a quien COiTcSpuiida -1 J „ » ^3!« m i O insistiendo amj^rados en la ley desde hace más de un año, lo cual se hubiese efectivizado señor Vicerrector solo con un poco de buena voluntad y predisposición para con nuestro gremio. Este üedido lo realizamos e insistimos, no GOB el afán de wríiirbar a 1?ÍS f"itoridadí»<; «íttio por el justo derecho que nos asiste la LOSEP y determinado en la resolución 388.CP.2013, adoptada en el seno del Máximo Organismo de la ESPOCH, el 11 de septiembre de 2013 y aplicado oportunamente y en su totalidad sólo para el sector docente de nuestra institución, lo cual no es lógico constitucionalmente el trato discnminatorio. Por la atención que se digne dar a la presente, reiteramos nuestros sentimientos de consideración y estima. 'SIEMPRE DIGNOS, LIBRES Tng ÍTuan Ralseca F. FMESÍDENTE ce. Redora de la ESPOCH Ottíífí/t: 1. Y SOLIDARIOS' Lié. Ádfiaiiá Villeaa SECRETARÍA
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