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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014
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N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014
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I. Administración del Estado
ministeRio del inteRioR
diRección geneRal de tRáfico
jefatura provincial de tráfico de zamora
Edicto
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del
Procedimiento administrativo común (Boe 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la
Jefatura Provincial de tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, éste no se ha podido practicar.
los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial dé tráfico,
ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación
del presente edicto en el Boletín oficial.
transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Zamora, 12 de diciembre de 2014.-el Jefe Provincial de tráfico, luis Bermúdez
fernández.
-
Expediente: 4929681688.
Conductor: Juan carlos gordon Piedra.
DNI/NFI: X6687302Y.
Localidad: madrid.
Fecha: 26 de noviembre de 2014.
R-201404153
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I. Administración del Estado
ministeRio del inteRioR
diRección geneRal de tRáfico
jefatura provincial de tráfico de zamora
Edicto
de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 59 y 61 de la ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de tas administraciones Públicas y del
Procedimiento administrativo común (Boe 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la
Jefatura Provincial de tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de tráfico,
ante la cual les asiste el derecho dé alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación
del presente edicto en el Boletín oficial.
transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Zamora, 12 de diciembre de 2014.-el Jefe Provincial de tráfico, luis Bermúdez
fernández.
-
Expediente: 4929714244.
Conductor: antonio castillo orozco.
DNI/NFI: 75458860.
Localidad: Zamora.
Fecha: 5 de diciembre de 2014.
R-201404152
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I. Administración del Estado
ministeRio de agRicultuRa, alimentación Y medio amBiente
confedeRación hidRogRáfica del dueRo
comisaría de aguas
Anuncio-información pública
la comunidad de Regantes “las llagonas” (en formación) solicita de la
confederación hidrográfica del duero una concesión de un aprovechamiento de
aguas subterráneas, en el término municipal de fermoselle (Zamora).
las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
- 2 puntos de toma con las siguientes características:
- sondeo de 150 m de profundidad y 165 mm de diámetro entubado, ubicado
en la parcela 48 del polígono 7, en el término municipal de fermoselle (Zamora).
el agua se extrae mediante una bomba de 2 cV de potencia. esta captación bombea el agua hasta unas balsas de almacenamiento mediante una tubería tendida
sobre le terreno natural.
- Red de drenaje subterráneo, que recoge el agua de escorrentía y/o riego en
las parcelas de viñedo mediante una red de tuberías ranuradas de PVc de 125 mm
de diámetro. las tuberías de la red de drenaje están instaladas formando tres grandes ramales que desembocan en una zona común donde existe un corte en el
terreno (junto a un camino), donde mana el agua recogida. en este corte del terreno esta instalada una bomba manual (caudal máximo instantáneo de 12,80 l/s),
que trasiega el agua recogida hasta dos balsas de almacenamiento,
- en cuanto al almacenamiento, existe una zona en la que mediante un vaso de
hormigón se almacena el agua que se recoge a través del corte de terreno de la red
de drenaje subterránea y que no es bombeada hasta las balsas permitiendo que
todo el excedente de agua rebose y vierta al cauce del Regato de las llagonas.
- las mencionadas balsas de almacenamiento en las que se recoge el agua de
la red de drenaje bombeada, tienen una profundidad aproximada de 10 m y 7 m
respectivamente con una capacidad de 43.700 m3 y 6.714 m3.
- la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una
superficie de 72,84 ha (olivos y viñedos) repartida entre las siguientes parcelas:
parcela
3
22
25
29
48
53
54
78
polígono
tÉrmino municipal
provincia
superficie de la parcela riego
fermoselle
Zamora
72,84 ha.
6
7
- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 13,50 l/s.
- el volumen máximo anual solicitado es de 56.821 m3/año.
las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea sayago
du-400040 y del Regato de las llagonas.
R-201403333
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lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 109 del
Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto
849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado a partir de
la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el ayuntamiento
de fermoselle (Zamora), en la oficina de la confederación hidrográfica del duero
en la avda. de las tres cruces, 18 de Zamora o en su oficina de la calle muro, 5
de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia cP- 405/2013Za (alberca-inY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento
administrativo común.
Valladolid, 2 de octubre de 2014.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelio
anta otorel.
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II. Administración Autonómica
Junta de castilla Y león
conseJeRía de medio amBiente
servicio territorial de medio ambiente de zamora
Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Zamora
de la Junta de Castilla y León, por la que se anuncia licitación para la enajenación del
aprovechamiento de pastos en la parcela que se indica, por procedimiento abierto.
1.- Entidad adjudicataria:
a) organismo: consejería de medio ambiente, delegación de la Junta de
castilla y león de Zamora.
b) dependencia que tramita el expediente: servicio territorial de medio
ambiente de Zamora.
c) n.º de expediente: según anexo adjunto.
2.- Objeto del contrato:
a) descripción del objeto: enajenación de aprovechamiento de pastos.
b) división por lotes y número: según anexo adjunto.
c) lugar de ejecución: según anexo adjunto, dentro de la provincia de Zamora.
d) Plazo de ejecución: según anexo adjunto.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) forma: subasta.
4.- Tasación base de licitación:
- tasaciones base totales según anexo adjunto.
5.- Obtención de documentación e información.
a) entidad: unidad de ordenación y mejora.
b) domicilio: c/ leopoldo alas clarín, 4-planta 4.
c) localidad y código postal: Zamora, 49071.
d) teléfono: (980) 55 96 00.
e) fecha límite de obtención de documentos e información: hasta las 13:00
horas del día 21 de enero de 2015.
6.- Requisitos específicos de la empresa rematante:
- según los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
7.- Presentación de las proposiciones:
a) fecha límite de presentación: hasta las 14:00 horas del día 21 de enero de 2015.
b) documentación a presentar: la señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares respectivo, en idioma castellano.
c) lugar de presentación: la documentación para poder participar en el presente procedimiento únicamente podrá presentarse en el Registro de la
delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, c/ leopoldo
alas clarín, 4, planta baja, Zamora 49071. fax: 980 522 280.
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cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, se incluirán los
sobres de la documentación general y de la oferta económica en el interior de otro
sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío
en la oficina de correos. simultáneamente a la presentación de la precitada documentación en la oficina de correos, se deberá remitir al Registro de la delegación
territorial de la Junta de castilla y león en Zamora un telegrama, telex o fax, en
lengua castellana, con el siguiente literal: mesa de contratación del servicio
territorial de medio ambiente - dirección (la figurada en el apartado 8 del anuncio
de licitación).- texto: Presentada por correo oferta el día ..... de .......... de 20....,
número certificado del envío hecho por correo: ......, firma (la empresa licitante).
sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
d) contenido de las proposiciones: según lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8.- Apertura de las ofertas:
a) entidad: servicio territorial de medio ambiente.
b) domicilio: c/ leopoldo alas clarín, 4-planta 5.ª.
c) localidad: Zamora.
d) fecha: el día 4 de febrero de 2015.
e) hora: a las 12:00 horas.
9.- Otras informaciones:
- serán por cuenta del adjudicatario las tasas que se detallan en los pliegos de
condiciones particulares respectivos.
10.- Gastos de anuncios:
- Por cuenta de los adjudicatarios.
el delegado territorial, J. alberto castro cañibano.
aneXo
lote polígono parcela
u
1
577
municipio
fuenteñapeña
tasación unitaria €/año tasación total € garantía provisional €
plazo
2.500,00
12.500,00
250,00
hasta 31 de dicienbre de 2019
superfície (según sigPac): 33,8324 ha1, con la siguiente clasificación de
superficies según usos.
uso
fo
PR
Ps
ta
total (ha)
27,8717
4,6832
0,0189
1,2586
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II. Administración Autonómica
Junta de castilla Y león
conseJeRía de economía Y emPleo
delegación territorial de zamora
Oficina Territorial de Trabajo
Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Jefa de la oficina territorial de
trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por
la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo
Provincial de la empresa iridium aparcamientos, s.l. concesionaria de la ora en
Zamora para el año 2014.
Visto el texto del convenio colectivo de la de la empresa iridium aparcamientos,
s.l. concesionaria de la ora en Zamora con código de convenio número
49001251012010 así como los anexos que lo acompañan, suscrito de una parte por
la representación de la dirección de la empresa, y de otra la representación de los
trabajadores, con fecha 10 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2° y 3° del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los
trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la
comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de Presidencia
y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen
las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en
los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (BocYl de 28 de junio), de
Reestructuración de consejerías,
ResuelVo
- Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora,
- Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Zamora, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.-la Jefe de la oficina
territorial de trabajo de Zamora, P. a. la secretaria, técnica. m.ª carmen Prieto
arias.
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conVenio colectiVo de la emPResa iRidium
aPaRcamientos,s.l. concesionaRia de la oRa en ZamoRa
art. 1.° Objeto y partes signatarias.
el presente convenio colectivo regula las condiciones laborales existentes
entre la empresa iridium aparcamientos, s.l. concesionaria de la ordenanza
Reguladora de aparcamientos (oRa) de Zamora y sus trabajadores.
son partes firmantes del presente convenio colectivo de una parte iridium
aparcamientos, s.l. y por parte de los trabajadores la unión sindical obrera uso.
art. 2.° Ámbito territorial.
el presente convenio colectivo se extenderá al centro de trabajo que la empresa concesionaria de la oRa tiene en Zamora.
art. 3.° Ámbito personal.
el presente convenio afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en la empresa concesionaria de la oRa, en Zamora, con la excepción del personal de alta dirección, previsto en el artículo 2.° apartado a) del estatuto de los
trabajadores.
art. 4.° Vigencia.
el presente convenio tendrá una vigencia de un año, y se extenderá desde el
1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín oficial correspondiente.
art. 5.° Denuncia y prórroga.
el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien, la
denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación máxima de dos meses
a la fecha en que finalice su vigencia.
caso de no existir denuncia expresa a 31 de diciembre de 2014, se entenderá
que el convenio queda denunciado automáticamente, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en ese mes. en cualquier
caso, este convenio, se entenderá prorrogado en todo su articulado, tanto normativo como obligacional, y en cualquier caso, seguirá en vigor hasta que no se logre
un acuerdo expreso al respecto.
art. 6.° Absorción y compensación.
las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza u origen de las mismas.
los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones
legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas
retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual, superen las aquí pactadas.
art. 7.° Garantías personales.
se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y a título personal viniera disfrutando cada trabajador.
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art. 8.° comisión mixta Paritaria.
ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio en un plazo de quince días (15) desde
su firma.
esta comisión estará integrada por dos representantes de las organizaciones
sindicales y dos representantes de la empresa firmante del convenio.
esta comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes,
como mínimo con 5 días hábiles de antelación, por escrito que incluya el orden del
dia.
ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores con voz pero sin voto, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán designados libremente por ellas.
uno de los miembros de la comisión se encargará de levantar el acta correspondiente a cada sesión. los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el
acta correspondiente a cada reunión y tendrán carácter vinculante para todas las
partes.
todo trabajador tendrá derecho a elevar por escrito sus quejas y reclamaciones
en materia relacionada con el presente convenio a la comisión Paritaria, previa
desatención al respecto por parte de la empresa.
la comisión tendrá las siguientes funciones:
a) la interpretación, estudio, y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas de este convenio.
b) estudio de las quejas y reclamaciones que se puedan formular, en relación
con el presente convenio, por los trabajadores, comités de empresa y secciones
sindicales, comunicando a los interesados las conclusiones y acuerdos tomados al
respecto.
c) los conflictos de interpretación y aplicación del convenio,
d) entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para
ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este convenio, sin que ello
pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes.
e) la comisión mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las
partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del convenio
f) todas las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio.
art. 9.° Jornada de trabajo.
la jornada anual será de 1.730 horas.
el trabajo se desempeñará de lunes a sábado.
los trabajadores incluidos dentro del ámbito del presente convenio, disfrutarán
de una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, 15 minutos en horario de
mañana y 15 minutos en horario de tarde, computable como trabajo efectivo.
la jornada laboral empezará y terminará en el centro de trabajo, entendiéndose como centro de trabajo, la sede de la administración de la empresa o la ruta del
trabajador, si no existiera la anterior.
el sábado santo se considerará festivo para toda la plantilla y computable como
trabajo efectivo. el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiese descanso o vacaciones por calendario laboral ese día, podrá disfrutar del descanso en los
treinta días anteriores o siguientes.
en la semana de las fiestas patronales, la tarde del día anterior al día de san
Pedro, será fiesta para toda la plantilla, computable como trabajo efectivo. el traR-201404154
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bajador o los trabajadores a los que les correspondiese, por calendario laboral,
descanso esa tarde, se les dará otra tarde en sustitución.
los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la jornada de tarde se considerará
festiva y computable como trabajo efectivo.
con el fin de no dejar el servicio desatendido, el 50 por 100 de la plantilla disfrutará de todo el día 24 y el otro 50 por 100 todo el día 31.
cuando el descanso semanal coincida en festivo, se disfrutará en los treinta
días anteriores o siguientes, no pudiéndose acumular a las vacaciones, como
norma general. si ese descanso no pudiera ser compensado en los 30 días citados, será compensado en otro momento o económicamente como exceso de jornada.
cuando una trabajadora, se encuentre embarazada, la empresa procurará que
su lugar de incorporación al trabajo se realice en el lugar más próximo a la sede de
la dirección. también disfrutará de más descansos dentro de su jornada diaria, respetándose en todo caso la jornada pactada en este convenio.
art. 10. Calendario laboral.
el calendario laboral se negociará, si fuera posible, antes de que finalice el año
anterior al de su aplicación, entre el representante de los trabajadores y la empresa y en cualquier caso, antes de que finalice el primer trimestre del año al que el
mismo se refiere.
el calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual
de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días
hábiles a tenor todo ello de la jornada pactada.
siempre y cuando las necesidades del servicio y el calendario lo permitan, se
cuadrará el mismo de modo que se den todas, o en su caso, algunas de las
siguientes circunstancias:
- los trabajadores descansarán un día laborable a la semana.
- cuando el descanso semanal coincida en viernes se descansará el sábado
siguiente. el calendario una vez negociado, se expondrá en sitio visible en cada
centro de trabajo.
art. 11. Vacaciones.
las vacaciones serán de 30 días naturales, disfrutándose 15 días en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, se procurará que las
vacaciones coincidan con las quincenas naturales.
la otra mitad de las vacaciones (15 días) serán disfrutadas el resto del año, no
pudiendo comenzar su disfrute en sábado ni en festivo o domingo.
el disfrute del período de vacaciones en los meses de verano será rotativo, de
acuerdo con el siguiente orden:
- 1.ª de julio, 1.ª de agosto, 1.ª de septiembre, 2.ª de julio y 2.ª de agosto.
se permitirá el intercambio de los períodos vacacionales entre los trabajadores,
siempre que exista acuerdo entre ellos y se comunique a la empresa y a la representación de personal por escrito con una antelación mínima de 15 días.
la situación de it iniciada antes del comienzo de las vacaciones y que se prolongase al momento del inicio de éstas, o la que sobreviniera una vez iniciadas las
vacaciones e imposibilitara su disfrute, suspenderá las mismas. en ambos casos,
el periodo de disfrute de vacaciones se fijará en otro momento en que la organización del centro lo permita, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
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art. 12. Licencias y permisos. Suspensiones.
se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales por nacimiento de un hijo y 5 días naturales si fuera necesario el desplazamiento fuera de la provincia.
c) 1 día natural por traslado de domicilio habitual, si el traslado fuera dentro de
un radio de 40 kilómetros del domicilio primitivo. si el traslado fuera a un lugar que
se encontrara a más de 40 kilómetros respecto del domicilio primitivo, el trabajador
tendrá derecho a 2 días naturales.
d) el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público conforme
señala el estatuto de los trabajadores.
e) el tiempo necesario e imprescindible para asistir a exámenes oficiales, incluido el examen para obtener el permiso de conducir.
f) el tiempo necesario para asistir a consulta médica con justificante del médico.
g) un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, si la boda
tiene lugar dentro de un radio de hasta 100 km del domicilio habitual. serán dos
días cuando la boda tenga lugar más allá del radio citado.
h) 3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. en
el caso, de que el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento fuera de su
provincia de residencia habitual al efecto, el permiso será de cinco días.
en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad se concederá un día, si el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el permiso será de 2 días.
i) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
la mujer por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de
dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por
maternidad/paternidad. la duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 8 años
o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de su jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
k) los trabajadores, previa solicitud, disfrutarán de 1 día de asuntos propios al
año, no pudiendo disfrutarlo más de un trabajador a la vez.
i) Por bautizo o primera comunión de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día que se celebre el evento y 2 días en caso de que el
evento se celebre fuera de la provincia.
en todos los casos habrá que justificar los permisos y las causas que los motiven.
se reconocen a las parejas de hecho los permisos y licencias previstos en los
apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k). a estos efectos, se entenderá por parejas de hecho aquellas que convivan durante el año anterior y lo acrediten fehacientemente.
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art. 13. Horas extraordinarias.
la dirección de la empresa y el conjunto de los trabajadores, mantendrán una
política de mínima realización de horas extraordinarias. el número legal de horas
extraordinarias realizadas se efectuará en cómputo individual, y no será superior a
80 horas al año. a estos efectos no se computarán como horas extraordinarias las
que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
la compensación de las horas extraordinarias será con descanso equivalente
o económicamente, de conformidad con lo que dispone este articulo.
Para hallar el valor económico de horas extraordinarias se aplicará la siguiente
fórmula:
- hora extraordinaria =
(sB + antg. + P. Vest.) x l,75
Jornada anual
sB = salario base.
antg. = antigüedad.
P. Vest. = Plus extrasalarial de vestuario.
art. 14. Ropa de trabajo.
los trabajadores percibirán como dotación de vestuario o ropa de trabajo:
anualmente:
- dos pantalones de invierno.
- dos pantalones de verano.
- dos camisas de manga larga.
- dos camisas de manga corta.
- un par de zapatos de verano.
- una corbata.
Bianualmente:
- un anorak impermeable y de alta visibilidad.
- una cazadora.
- un jersey de tejido polar.
- un par de botas de goretex.
- una gorra de invierno.
- una gorra de verano.
- un jersey de primavera.
el cuello de forro polar, los guantes de tejido polar, el cinturón y la riñonera se
repondrán en el momento en que estén deteriorados.
la entrega de la ropa de invierno se realizará entre el 15 y el 30 de septiembre,
la ropa de verano entre el 15 y el 30 de mayo.
mensualmente, la empresa entregará un bolígrafo y un bloc a cada trabajador.
también se dotará a los trabajadores de un sistema de manos libres para los
aparatos de comunicación a los trabajadores minusválidos que lo precisen.
art. 15. Reconocimiento médico.
la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo así como
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los reconocimientos médicos anuales tal y como establece el artículo 22 de la ley
de Prevención de Riesgos laborales.
el reconocimiento médico será anual, siendo a cargo de la empresa, preferentemente en el primer trimestre y siempre en la misma época para años sucesivos,
siendo a cargo de la empresa el desarrollo integral del mismo.
a todas las mujeres que lo deseen, se les hará reconocimiento ginecológico por
un especialista.
art. 16. Incapacidad temporal (IT).
con independencia de las prestaciones de la entidad gestora por incapacidad
temporal, debida a enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, la empresa abonará un complemento al trabajador, que sumado a las prestaciones legalmente establecidas, garantice un 100% de la totalidad de su salario
mensual, entendiéndose por salario mensual el salario base más la antigüedad y
los complementos pactados en el presente convenio.
art. 17. Antigüedad.
el complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la
siguiente escala:
- a los tres años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.
- a los seis años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.
- a los nueve años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base.
- a los doce años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base.
- a los quince años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base.
- a los dieciocho años de antigüedad, se percibirá el 30% sobre el salario base.
- a los veintiún años de antigüedad, se percibirá el 35% sobre el salario base.
los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se
cumple el trienio.
art. 18. Excedencias.
todos los trabajadores fijos afectados por este convenio colectivo, tendrán
derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria de una duración no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, siempre que acrediten al menos
un año de antigüedad en la empresa y el personal que se encuentre en tal situación, no exceda del 5% de la plantilla fija total del centro de trabajo.
al trabajador en esta situación se le reservará su puesto de trabajo durante el
primer año de la excedencia. el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en un plazo máximo de 90 días desde que se solicita el reingreso; transcurrido el mismo, sólo conservará un derecho preferente al reingreso, en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
la petición de reingreso deberá efectuarse al menos, con un mes de antelación
a la finalización de la misma.
no computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
no podrá utilizarse para prestar servicio en otra empresa que se dedique a la misma
actividad, salvo autorización expresa de la empresa a la que solicitó la excedencia.
art. 19. Suspensiones.
la trabajadora en el supuesto de parto tendrá derecho a una suspensión de
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una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo; todo ello de conformidad con el artículo 48 apartado 4) del
estatuto de los trabajadores.
art. 20. Formación.
la empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva
situación.
dada la importancia que tiene la formación de trabajadores del sector, se acuerda dentro del pacto firmado entre el gobierno, sindicatos y Patronal, que sea la
comisión Paritaria del convenio, la que programe y desarrolle las acciones formativas en la empresa.
art. 21. Contratación.
las empresas se compromete a que la contratación temporal no sea inferior a
seis meses ni superior a dos años, pasando al final de este período el trabajador
afectado a ser fijo de plantilla.
no se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior cuando ocurra alguna de las
siguientes eventualidades que justifique alguna de las modalidades de contratación
temporal previstas en el estatuto de los trabajadores: contrato para obra o servicio determinado y contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo (sustitución por it, excedencia, suspensión, sustitución por vacaciones...).
art. 22. Retribuciones.
los salarios pactados para el año 2014 en el presente convenio, son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que figura en el anexo n.° ii, añadiendo a la misma los extrasalariales que correspondan según categoría.
los atrasos derivados de la firma de este convenio colectivo se podrán pagar
dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.
art. 23. Plus extrasalarial de vestuario.
todos los trabajadores afectados por este convenio, que deban utilizar uniforme para realizar su trabajo, percibirán para el mantenimiento de su vestuario una
cantidad anual en concepto de plus de vestuario de naturaleza extrasalarial. la
citada cantidad se distribuirá en doce mensualidades.
Para el año 2014 los trabajadores percibirán la cantidad de 46,77 euros mensuales, que se corresponde con la subida del 1,00%.
art. 24. Quebranto de moneda.
al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará una cantidad anual en concepto de
quebranto de moneda. la citada cantidad se distribuirá en doce mensualidades.
Para el año 2014 los trabajadores percibirán la cantidad de 44,22 euros mensuales que se corresponde con la subida del 1,00 %.
art. 25. Dietas y kilometraje.
cuando el trabajador como consecuencia del desempeño de su trabajo, se
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traslade fuera de la localidad en la que trabaja, percibirá una dieta por valor de
45,45 euros diarios.
el disfrute de esta dieta se entiende distribuido en los conceptos siguientes:
- 25% comida.
- 25% cena.
- 50% pernoctación.
en los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si
éstos se realizan en coche propio, la empresa abonará a los trabajadores 0,19
euros por kilómetro realizado, más peaje.
art. 26. Pagas extraordinarias.
los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, que se
abonarán a razón de 30 días de salario base y antigüedad. estas pagas de devengo semestral, se harán efectivas los días 30 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
art. 27. Subrogación de servicios.
al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio,
en lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un correcto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada
empresa, sociedad, organismo Público u otro tipo de entidad o persona física, sea
cualquiera la forma jurídica que adopten.
en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a
cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del
concurso para la adjudicación de la contrata , publicada en el medio que en cada
caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiera trabajado en otra
contrata. en cualquier caso, la subrogación se producirá en aquellos casos en los
que la antigüedad mínima del trabajador en activo de la empresa saliente sea de 9
meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la
empresa entrante.
2. trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los
tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para
la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso,
descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas. en cualquier caso, la
subrogación se producirá en aquellos casos en los que la antigüedad mínima de
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estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás
desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante.
3. trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la
contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda. en cualquier caso,
la subrogación se producirá en aquellos casos en los que la antigüedad mínima de
estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás
desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante.
todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la
entrante, mediante los documentos que se detallan más abajo, y en el plazo de 10
días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la
saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la prestación
de servicio.
los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias
al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio,
que sólo abonará la parte proporcional del período que a ellas corresponda, ya que
el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.
división de contratas. en el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su
posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas
partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los tres últimos meses anteriores a 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata , publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun
cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios
distintos. en cualquier caso, la subrogación en estas condiciones se producirá en
aquellos casos en los que, dándose las condiciones expuestas, la antigüedad mínima de estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia
atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante.
se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos
2 a 4 del apartado relativo a la subrogación de personal, siempre que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
agrupación de contratas. en el caso de que distintas contratas, servicios, zonas
o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal
operará respecto a todos aquellos trabajadores que, con independencia de su
modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas
con un tiempo mínimo de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria
oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el
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medio que en cada caso corresponda y todo ello aun cuando con anterioridad
hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios. en cualquier caso, la subrogación en estas condiciones se producirá en aquellos casos en
los que, dándose las circunstancias expuestas, la antigüedad mínima de estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la
fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante.
se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los 2 a 4 del
apartado relativo a la subrogación de personal, siempre que hayan prestado sus
servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.
obligatoriedad. la subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o
servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en
las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o entidades públicas o
privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun
cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por
un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello
con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo
44 del estatuto de los trabajadores como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. la empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
- certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
seguridad social.
- fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
- fotocopia de los tc1 y tc2 de cotización a la seguridad social de los seis
últimos meses.
- Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación
a la seguridad social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. si el trabajador es
representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.
- fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.
- copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador
afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. este
documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio
del servicio de la nueva titular.
art. 28. Faltas y sanciones.
los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en
virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y el convenio colectivo
aplicable.
la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente,
lia sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración
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de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o
multa de haber.
las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del
sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto posteriormente.
la enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa
y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la
analogía que guarden de conformidad con lo que se dispone en los siguientes
artículos.
Faltas leves.
1. se considerarán faltas leves las siguientes:
a) hasta tres faltas de puntualidad durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.
b) el abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c) la no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación,
de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se
acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo.
d) no comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
f) la falta de aseo o limpieza personal
g) la falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus superiores. estas faltas podrán tener consideración de graves en caso
de reincidencia.
h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
i) no avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de
éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
k) Reunirse dos o más controladores/vigilantes en horas de servicio, salvo si es
requerida ayuda urgente o tienen permiso de su inmediato superior.
i) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
m) el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y
salud laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
Faltas graves.
2. se consideran faltas graves las siguientes:
a) más de tres faltas de puntualidad en un mes no justificadas.
b) faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) no prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) la simulación de enfermedad o accidente.
e) la falta notoria de respeto y consideración al público.
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f) la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios
para la empresa será considerada como muy grave.
g) simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control,
h) la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
j) la reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
k) la disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
k) el quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la dirección o a los superiores en relación
con el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
n) los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a
la dirección.
o) ofender de palabra o amenaza a un compañero o a un subordinado.
p) la anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
q) la reiterada falta de aseo y limpieza personal.
Faltas muy graves.
3. se consideran faltas muy graves:
a) más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de
tres meses o de veinte en seis meses.
b) faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin
causa o motivo que lo justifique.
c) el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores como a la
empresa o cualquier persona durante actos de servicio.
d) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones etc.
e) la embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la
empresa.
h) el abuso de autoridad.
i) el abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los
puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio
para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus
compañeros o terceros.
j) la disminución continuada y voluntaria en el trabajo,
k) la desobediencia continua y persistente.
i) la reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
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m) la promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la dirección
de la empresa, que motiven el descontento. también se incurrirá en esta falta
cuando esas noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.
n) el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos
laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.
sanciones. aplicación.
1. las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
a) faltas leves:
a) amonestación verbal.
b) amonestación por escrito.
B) faltas graves:
a) suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
c) faltas muy graves:
a) suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto
1, se tendrá en cuenta:
el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a
los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán
oídos aparte el interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. en aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción
a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales de su empresa, si los
hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. de las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.
6. las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido,
comenzando a computar este tiempo a partir de que la empresa tuvo constancia
de su cometimiento.
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art. 29. Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral.
la empresa está obligada a concertar un seguro para todos los trabajadores de
la empresa que les cubra el riesgo de muerte o invalidez, derivadas ambas de accidente de trabajo, con un capital de 12.260 euros.
este beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo
conceda la seguridad social o mutuas de accidentes
art. 30. Periodo de descanso no retribuido.
los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar de un descanso no retribuido al año. la duración de este descanso será de
mínimo 15 días y de máximo 30 días. estando el trabajador obligado a preavisar
con una antelación mínima de 15 días antes a la fecha del disfrute. este periodo
no podrá ser disfrutado a la vez por dos trabajadores o más.
art. 31. Responsabilidad civil y/o penal.
dadas las especiales características y circunstancias en las que desarrollan las
funciones de los trabajadores de la oRa, la dirección de la empresa, les proporcionará la asistencia legal necesaria en caso de que se produzcan algunas de las circunstancias siguientes:
- Reclamación judicial al trabajador como consecuencia de su actuación profesional.
- Reclamación judicial del trabajador a terceros como consecuencia de su
actuación profesional.
art. 32. Derechos sindicales.
los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa:
1. constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus
estatutos, y a lo establecido en el artículo 8.° de la lols.
2. celebrar reuniones, previa autorización de la empresa, recaudar cuotas o su
cobro por descuento en la nómina, distribuir la información sindical, sin perturbar la
normal actividad de la empresa.
3. Recibir cuanta información reciban de su sindicato.
4. disponer de un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo, que garantice el libre acceso y circulación de los trabajadores.
cada uno de los delegados de Personal, y de los miembros del comité de
empresa, gozarán de las siguientes garantías:
1. disponen de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas al año para el ejercicio de sus funciones de representación. las horas se podrán acumular entre los
miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal con las
siguientes condiciones:
- deberán contar con la autorización expresa y por escrito de los afectados,
comunicándoselo a la dirección de la empresa.
- la acumulación de las horas, será por un año de duración pudiéndose pactar
con la empresa períodos inferiores.
2. no se computarán como horas sindicales, las destinadas a reunirse con la
empresa o con los organismos de la admón., cuando sean éstos los organismos
convocantes.
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aneXo i
definición de los gRuPos PRofesionales Y
descRiPción de sus funciones
las categorías encuadradas dentro de este grupo profesional serán las
siguientes:
Técnico superior.
es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por una
escuela técnica superior o facultad universitaria, ejerce dentro de la empresa,
con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual,
funciones directivas.
Técnico medio.
es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por las
escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independientemente de que
tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
Jefe de servicios.
es quien bajo las instrucciones de la dirección, lleva la responsabilidad de la
organización, gestión y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios
en que se estructura la empresa y tiene a su cargo y da órdenes al personal que
requieran tales departamentos o servicios.
Jefe de sección/jefe de equipo.
es quien a las órdenes del Jefe de servicios, si lo hubiere, se encarga de la
organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen
los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y el personal que de él depende.
Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª.
es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación
profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de
la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y
que puede o no tener personal bajo su supervisión.
auxiliar administrativo.
es aquel personal que realiza funciones administrativas elementales o de poca
complejidad y en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina, además de las funciones complementarias de manejo de una central telefónica y fax.
Inspector.
es el empleado que supervisa y apoya el trabajo de los controladores de la
zona azul, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por
la empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe inmediato.
Controlador o vigilante.
es el personal que habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18
años, que tiene como funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la Zona azul (oRa), verificación de que el vehículo está o no en posesión
de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario conR-201404154
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venido por el usuario y en la zona conveniente. en el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia, deberán informar a los usuarios
del cumplimiento de la ordenanza municipal a este respecto, bajo las órdenes de
su inmediato superior. deben atender al público dando las explicaciones oportunas
de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.
Técnico no titulado. Técnico de mantenimiento.
es aquel personal que lleva a cabo, dentro de las empresas, funciones técnicas y especificas para las que ha sido contratado en virtud de una dilatada y
demostrable experiencia, concurra o no personal bajo su dependencia
aneXo ii taBlas salaRiales aÑo 2014
nivel
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Plus vestuario
Quebranto moneda
salario base euros
1.568,83
1.509,50
1.450,98
1.401,87
1.342,98
1.303,68
1.205,52
997,18
930,61
46,77
44,22
total anual euros
21.963,57
21.132,93
20.313,67
19.626,19
18.801,68
18.251,52
16.877,29
13.960,54
13.028,52
561,29
530,61
aneXo iii
nivel
1
2
3
4
5
6
7
8
9
categorías profesionales
titulado superior.
titulado medio.
Jefe de servicio / Jefe de 1.ª.
Jefe de sección / Jefe de 2.ª / Jefe de equipo.
oficial administrativo.
oficial administrativo 2.ª / encargado de oficios varios.
oficial de oficios varios / técnico de mantenimiento.
auxiliares administrativos /inspectores.
Vigilante oRa.
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Pág. 25
II. Administración Autonómica
Junta de castilla Y león
delegación teRRitoRial de ZamoRa
oficina territorial de trabajo
Acuerdo Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de
Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento
- Calendario Laboral 2015 - Código de Convenio 49000905011981
Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la oficina territorial de trabajo de
la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se
dispone el registro y la publicación del acuerdo de la comisión Paritaria del
convenio colectivo Provincial del sector de construcción, obras Públicas y
derivados del cemento de Zamora, en el que se establece el calendario laboral
para el año 2015.
Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial del
sector de construcción, obras Públicas y derivados del cemento de Zamora, suscrito con fecha 17/12/2014 a fin de establecer el calendario laboral para el año
2015, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del mencionado convenio y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real
decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996
de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria,
comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales
de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011,
de 27 de junio (BocYl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías,
esta oficina territorial de trabajo resuelve:
- Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la
comisión Paritaria.
- Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de
Zamora.
así lo acuerdo y firmo en Zamora, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, P. a. la secretaria técnica,
m.ª carmen Prieto arias.
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acta de la comisión negociadoRa del conVenio colectiVo
PRoVincial del sectoR de constRucción, oBRas PÚBlicas
Y deRiVados del cemento
asitentes:
Por cc.oo, d. manuel Prieto Velázquez.
Por u.g.t., d. andrés mielgo mielgo.
Por asconZa, d. luis Vidal gutiérrez.
Por aZecoP, dña. encarnación martín Juárez.
en la ciudad de Zamora, siendo las 12:00 horas del día 17 de diciembre de 2014,
se reúnen en la sede de ceoe*cePYme Zamora las personas al margen relacionadas y miembros de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de
construcción, obras Públicas y derivados del cemento.
el objeto de la reunión consiste en establecer el calendario laboral para el año
2015, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del convenio del sector.
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes:
acueRdo
Primero.- aprobar el calendario de aplicación para el año 2015, quedando fijados los siguientes festivos de convenio:
-
Viernes, 2 de enero.
lunes, 5 de enero.
lunes, 16 de febrero.
Viernes, 20 de marzo.
miércoles, 1 de abril, 3 horas jornada de tarde.
Viernes, 24 de abril.
Viernes, 26 de junio.
Viernes, 24 de julio.
Viernes, 30 de octubre.
miércoles, 23 de diciembre, 3 horas jornada de tarde.
Jueves, 24 de diciembre.
Jueves, 31 de diciembre.
Segundo.- dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para
su registro y posterior publicación oficial.
sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación
de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del
convenio Provincial del sector.
Y siendo las 12:30 horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha ut
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Pág. 27
supra, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes
intervinientes en prueba de conformidad.
Por cc.oo - PoR ugt - PoR asconZa - PoR aZecoP.
CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCIÓN OP
Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZAMORA PARA EL AÑO 2015
DÍA ENE
FN
1
FC
2
S
3
D
4
FC
5
FN
6
8
7
8
8
8
9
S
10
D
11
8
12
8
13
8
14
8
15
8
16
S
17
D
18
8
19
8
20
8
21
8
22
8
23
S
24
D
25
8
26
8
27
8
28
8
29
8
30
S
31
FEB MAR ABR MAY
JUN
JUL
AGO SEP
OCT NOV
DIC
D
8
8
8
8
8
S
D
8
8
8
8
8
S
D
FC
8
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8
8
S
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8
8
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S
*
*
*
D
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S
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8
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8
8
5
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S
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8
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8
8
8
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D
8
8
8
FA
FC
S
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8
8
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8
*
FN
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S
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8
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8
S
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8
8
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8
8
S
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8
8
8
8
S
D
8
8
8
8
8
S
D
8
8
8
8
8
S
D
8
8
8
8
8
S
D
8
8
8
8
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S
D
FL
8
*
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8
8
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S
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S
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8
5
FC
FN
S
D
8
8
8
FC
HORAS
144
152
168
141
160
160
176
168
176
160
160
141
DÍAS
18
19
21
18
20
20
22
21
22
20
20
18
FL= FIESTA LOCAL
FN= FIESTA NACIONAL
FA= FIESTA AUTONÓMICA
FC= FIESTA CONVENIO
La jornada para el año 2015 es de 1738 horas de trabajo efectivo repartidas en 218 días de trabajo
Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones
HORARIO DE VERANO: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00 h.
HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a 18,00 h.
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III. Administración Local
diPutación PRoVincial de ZamoRa
servicio contratación
Anuncio
1.- Entidad adjudicadora.
a) organismo: diputacion Provincial de Zamora.
b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.
c) número de expediente: 0144/14/03/07.
2.- Objeto del contrato.
a) descripción del objeto: suministro de una plataforma Blade para la
diputación Provincial de Zamora.
b) lugar de ejecución: según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
c) Plazo de ejecución: el contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización
del contrato. el plazo de ejecución es de dos meses desde la firma del contrato.
3.- División por lotes: no.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
5.- Importe del contrato.
- Presupuesto máximo del acuerdo marco: 95.041,32 más 19.958,68 €, correspondiente al 21% de iVa. total: 115.000,00 €. Valor estimado del contrato:
95.041,32 €.
6.- Garantía.
a) Provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 tRlcsP.
b) definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor
añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.
7.- Obtención de documentación e información.
a) entidad: diputación Provincial de Zamora.
b) domicilio: Plaza de Viriato, s/n. (edificio de “las arcadas”)
c) localidad y código postal: Zamora 49001.
d) teléfono: 980 514 963.
e) telefax: 980 509 079.
8.- Requisitos específicos del contratista.
- solvencia económica o financiera: acreditación mediante declaración apropiada de entidades financieras, que acredite solvencia suficiente para la ejecución del
presente contrato.
- solvencia técnica o profesional: acreditación de disponer de las certificaciones necesarias tanto del fabricante del equipamiento hardware como del fabricante del software de virtualización.
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9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.
a) fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas
hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan quince días naturales, a contar
desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de
la Provincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente
b) documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones.
c) lugar de presentación:
1.- entidad: diputación Provincial de Zamora.
2.- domicilio: Plaza Viriato, s/n.
3.- localidad y código postal: Zamora 49001.
10.- Criterios de valoración.
los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del tRlcsP, se tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,
que serán todos ellos valorables mediante la aplicación de cifras y porcentajes,
serán los siguientes:
a) Precio.- la puntuación máxima de ese criterio será de 15 puntos.
la calificación de este criterio se realizará conforme al régimen que se reseña seguidamente:
- se calificará con 0 puntos a aquella oferta que coincida con el presupuesto de licitación.
- Para el resto de ofertas, su puntuación será equivalente al porcentaje de
baja que presenten respecto del presupuesto base de licitación, hasta, en
su caso, alcanzar la puntuación máxima de este criterio.
b) mejoras en el equipamiento:
- numero superior de Blade características solicitadas x unidad, 30.
- ampliación de memoria total, 20.
- ampliación de núcleos y/o cores, 10.
- ampliaciones de elementos para tolerancia a fallos, 5.
c) ampliación de garantía.
- Por año de ampliación, 5.
la distribución de puntos para las mejoras correspondientes a ampliaciones de equipamiento a excepción de número superior de blade, se realizará de la siguiente forma.
la máxima puntuación será para la oferta cuya ampliación total de criterio sea mayor,
el resto de ofertas puntuarán haciendo cálculo porcentual sobre el máximo con cada una
de las oferta.
las ofertas que cumplan con las características mínimas se calificarán con 0 puntos.
en las sumas totales de las ampliaciones no tendrán en cuenta las ampliaciones en el número de blades, que ya habrán sido calificadas en el primer criterio
a los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presenten
en justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de este pliego.
11.- Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o
donde pueden obtenerse los pliegos: www.diputaciondezamora.es.
Zamora, 17 de diciembre de 2014.-el Presidente. P.d. el Vicepresidente
Primero, José maría Barrios tejero.
R-201404151
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III. Administración Local
diPutación PRoVincial de ZamoRa
área de obras
Anuncio de formalización de contrato
al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refundido de la ley de contratos del sector Público, aprobado por el Real decreto
legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación.
1.- Entidad adjudicadora.
a) organismo: diputación Provincial de Zamora.
b) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo del área de
obras.
c) número de expediente: 021/0161400.
d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.
2.- Objeto del contrato.
a) tipo: contrato de obra.
b) descripción:
- número de expediente: 021/0161400.
- denominación: “Reparación de la ctra. Za-P-2661 de intersección con la ZaP-2664 a Rábano de sanabria y la Za-l-2606 de acceso a Barrio de Rábano.
fase ii”.
c) financiación: Plan Provincial de carreteras, anualidad 2014.
d) división por lotes y número: no hay lotes.
3.- Tramitación y procedimiento.
a) tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4.- Presupuesto base de licitación: importe neto, 531.013,14 €; iVa (21%),
115.712,83 €. importe total: 666.726,30 €.
5. Adjudicación.
a) fecha: 26 de noviembre de 2014.
b) contratista: contratas y obras san gregorio, s.a.
c) importe de adjudicación: importe neto: 423.343,65 €; iVa (21%), 88.902,17.
importe total: 512.245,82 €.
6. Formalización del contrato: 18 de diciembre de 2014.
Zamora, 19 de diciembre de 2014.-el Vicepresidente Primero, Presidente en
funciones, José m.ª Barrios tejero.
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Pág. 31
III. Administración Local
diPutación RoVincial de ZamoRa
servicio de tesorería
Anuncio
de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Presidencia n.º 7042, de 18
de diciembre de 2014, se procede dar publicidad al calendario del contribuyente
para el ejercicio 2015:
- Primer periodo de cobro: del 16 de enero al 26 de marzo para el cobro de
tasas y demás exacciones que cada ayuntamiento determine.
- segundo periodo de cobro: del 30 de marzo al 5 de junio para el cobro de
vehículos, tasas y demás exacciones que cada ayuntamiento determine.
- tercer periodo de cobro: del 10 de junio al 25 de agosto para el cobro del iBi,
de tasas y demás exacciones municipales que cada ayuntamiento determine.
- cuarto periodo de cobro: del 1 de septiembre al 5 de noviembre para el cobro
del iae, de tasas y demás exacciones municipales que cada ayuntamiento determine.
Zamora, 22 de diciembre de 2014.-el Vicepresidente Primero, Presidente en
funciones, José maría Barrios tejero
R-201404234
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III. Administración Local
aYuntamiento
zamora
Anuncio
aprobado inicialmente el deslinde de bienes entre las parcelas municipales
sitas en el Pasaje de la salud, 2 y cuesta del Bolón, 6; y la parcela perteneciente
a asociación de desarrollo comunitario ‘san José obrero’, sita en cuesta del
Bolón, 4, por acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 61 del decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, se somete a información
pública hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de deslinde. transcurrido este plazo no se admitirá documentación ni alegación alguna.
las labores de deslinde tendrán lugar el primer lunes hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora. comenzarán a las 10:00
horas en la zona de confluencia de ambas fincas afectadas.
durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se
estimen pertinentes.
Zamora, 16 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
R-201404156
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III. Administración Local
aYuntamiento
benavente
Edicto
de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento
administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero,
que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificación al/los interesado/s o
su representante sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a
este ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se
encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de documento y procedimiento se especifican a continuación.
en virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantes
debidamente acreditados, podrán comparecer ante la secretaría del mismo, situado en Plaza del grano, n.° 3 de Benavente, cP. 49600, en el plazo de diez días
contados desde el siguiente a la inserción del presente edicto en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los actos
mencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas,
de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
asimismo se advierte a los interesados, que de no comparecer en el citado
plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el
día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
- Interesado: santiago Prieto fraile.
- Domicilio: Pl. atlántico n.º 1, 4º, c - aranda de duero.
- Asunto: inicio procedimiento sancionador o. civitas 2014/71.
- Interesado: gabriel Verdes ferrero.
- Domicilio: Vía del canal, número188, 3.º, a - 49600 Benavente.
- Asunto: inicio procedimiento sancionador y pliego de cargos. expte.
sanciones 2014/80.
Benavente, 11 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404201
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III. Administración Local
aYuntamiento
benavente
Edicto
en la intervención de esta entidad local y conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, se encuentra expuesto al publico, a efectos
de reclamaciones, el Presupuesto general para 2015 aprobado inicialmente por la
corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014.
los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del
Real decreto legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en
el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a
los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno.
Benavente, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404202
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aYuntamiento
galende
Anuncio de licitación
el ayuntamiento de galende, mediante decreto de alcaldía de fecha 25 de
noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de convocar licitación de contratación por
procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa con un único criterio
de adjudicación, al mejor precio, para la adjudicación del aprovechamiento forestal
del monte de utilidad pública número 106, conocido como fregenal y maillón, sito
en galende, para pastos.
1.- Entidad adjudicadora.
a) organismo: ayuntamiento de galende.
b) domicilio: ctra. lago, s/n.
d) localidad y código postal: 49360 galende (Zamora).
e) teléfono: 980 626 755.
f) telefax: 980 626 813.
2.- Objeto del contrato.
a) descripción del objeto: aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública número 106, conocido como fregenal y maillón.
b) lugar de ejecución: galende.
c) Plazo de ejecución: cinco años.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4.- Presupuesto base de licitación: 7.745,54 euros/año.
5.- Presentación de las ofertas.
a) Plazo de presentación: Quince días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia.
b) documentación a presentar: la establecida en los pliegos de condiciones.
c) lugar de presentación: Registro general del excmo. ayuntamiento de
galende, de 10:00, a 15:00 horas.
8.- Gastos de anuncios: a cuenta del adjudicatario.
galende, 28 de noviembre de 2014.-el alcalde.
R-201403954
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aYuntamiento
galende
Anuncio
Remitido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Zamora el
expediente (procedimiento ordinario 0000228/2014), relativo a recurso contencioso administrativo interpuesto por servicios integrales sanabreses, sl., contra el
ayuntamiento de galende.
Por medio de la presente se emplaza a los ignorados usuarios de los campings
el folgoso y Peña gullón para que pueda comparecer como codemandado ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora en los autos de referencia, en
el plazo de nueve días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente.
galende, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404204
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aYuntamiento
villalpando
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión celebrada el día 15 de
diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2015, junto con sus bases de ejecución y la plantilla de personal.
en cumplimiento, de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de ley Reguladora
de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público, durante las horas de oficina por plazo de veinte días hábiles, a fin de que los interesados
puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones o alegaciones el presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404158
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villalpando
Anuncio
aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión celebrada el
día 15 de diciembre de 2014, la remuneración de inmuebles en la vía pública calle
cruces de Villalpando, se somete el expediente a información pública por plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante los cuales los afectados podrán formular las alegaciones y observaciones que estime procedentes.
Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404157
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villalpando
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión ordinaria celebrada el día
15 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el proyecto técnico de las obra
denominada "construcción de edificio municipal destinado a Biblioteca, telecentro
y archivo histórico del ayuntamiento de Villalpando", redactado por los arquitectos
d. antonio Zapatero alfonso y d.ª angélica holguín Vecino, con un presupuesto de
161.700,700 euros.
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
oficial de la Provincia, el proyecto se expone al público durante quince días hábiles, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, se
entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.
Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404159
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cerecinos de campos
Anuncio de expediente de modificación al presupuesto de gastos
por transferencia de crédito.
Por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 26 de
noviembre de 2014, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al
presupuesto de gastos por transferencias de crédito.
en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.d. 500/1990, de 20 de abril,
dicho expediente se expone al público en la secretaría de este ayuntamiento
durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de
este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha
de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.
lo que se hace público para general conocimiento.
cerecinos de campos, 2 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404162
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palacios del pan
Anuncio de la aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento
de Palacios del Pan para el ejercicio de 2015
en sesión ordinaria del Pleno de este ayuntamiento celebrada el día 17 de
diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el presupuesto general del ayuntamiento
de Palacios del Pan para el ejercicio 2015, presentado el siguiente detalle:
capítulo
1
2
3
4
5
7
capítulo
1
2
3
4
6
9
Ingresos
A) Operaciones corrientes
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Operaciones de capital
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos
A) Operaciones corrientes
gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Operaciones de capital
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
64.900,00
2.100,00
35.500,00
37.500,00
2.400,00
10.000,00
152.400,00
euros
34.200,00
61.220,00
1.950,00
13.100,00
37.730,00
4.200,00
152.400,00
de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Rd legislativo 781/86, de 18 de
abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este ayuntamiento:
Personal funcionario:
- una plaza de secretario-interventor en agrupación, funcionario con habilitación de carácter nacional.
- grupo: a.1.
- nivel: 26.
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Personal laboral fijo:
- una plaza de alguacil servicios múltiples.
Personal laboral eventual:
- una plaza de monitor de guardería.
- una plaza de auxiliar administrativo a tiempo parcial.
Palacios del Pan, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
R-201404173
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palacios del pan
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa
o aprovechamiento especial del centro socio cultural del municipio
de Palacios del Pan
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y art. 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de
Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto
refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo
2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, se
regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del centro socio cultural del municipio de Palacios del
Pan conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás
entidades a que se refiere el art. 35 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre general
tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien del uso del centro socio-cultural.
artículo 2°.- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al art. 20 del texto refundido de
la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del centro socio-cultural del municipio de Palacios del Pan en
concreto la utilización o uso de dicho centro para realizar actividades de sociabilidad las
personas empadronadas de en este municipio, así como celebraciones de bautizos,
comuniones, bodas, cumpleaños y demás celebraciones privadas, así como, la utilización de dicho centro para ensayos de teatro, canto y cuestiones similares.
la utilización del centro socio cultural para realizar actividades de sociabilidad
implicara que dicho centro abrirá todos los días de la semana durante todos los
meses del año. el horario de apertura que tendrá será el siguiente:
- del 1 de junio al 30 de septiembre de 16:00 h a 20:00 h.
- del 1 de octubre al 31 de mayo de 15:30 h a 19:00 h.
artículo 3°.- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el centro
socio cultural municipal, en beneficio particular.
la utilización del centro cultural para actividades de sociabilidad llevadas a
cabo en la sala pequeña del mismo tal y como se ha definido en el artículo anterior, estará exenta de pago de dicha tasa.
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artículo 4°.- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
- la celebración de bautizos, comuniones, bodas, cumpleaños y eventos similares en el salón grande implicará una cuota a pagar de 30 €, en el caso de que el
solicitante este empadronado en este municipio de Palacios del Pan. en el supuesto de no estar empadronado en el municipio de Palacios del Pan la cuota a pagar
ascendería a 100 €. no podrán celebrarse estos eventos en la sala pequeña.
- la celebración de ensayos de teatro, canto y similares en el salón pequeño
implicará una cuota a pagar de 1€ a la hora, en el caso de estar empadronado en
el municipio de Palacios del Pan. en el supuesto de no estar empadronado en el
municipio de Palacios del Pan, la cuota a pagar ascendería a 3 € la hora.
en el caso de utilización de la sala grande el sujeto pasivo deberá depositar en
la tesorería del ayuntamiento, además una fianza de 50 €, en el caso de estar
empadronado en el municipio de Palacios del Pan, que será devuelta una vez comprobado el estado del centro al devolver las llaves al ayuntamiento, en el caso de
que el ayuntamiento aprecie cierto desperfectos la fianza no será devuelta utilizándose para hacer frente a los desperfectos y todo ello sin perjuicio de la aplicación
de lo establecido en el art. 7 de este ordenanza, en caso de que el sujeto pasivo no
estuviera empadronado en este municipio, la fianza a depositar ascendería a 70 €.
en el caso de la utilización de la sala pequeña el sujeto pasivo no deberá depositar ninguna fianza.
artículo 5°.- Devengo.
la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el
momento en que el sujeto pasivo solicite la utilización privativa o aprovechamiento
especial del centro socio-cultural, debiendo ser abonada antes de que el
ayuntamiento les haga entrega de las llaves.
artículo 6°.- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- ahora bien,
cuando no exista autoliquidación, la tasa se exigirá mediante liquidación realizada
por el ayuntamiento de acuerdo con la solicitud o declaración hecha por el sujeto
pasivo.
artículo 7°.- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en
la vigente ley general tributaria.
Disposición final.
la presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
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almaraz de duero
Anuncio de aprobación inicial
aprobada por el Pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente,
celebrada el día 18 de diciembre de 2014, el expediente de modificación de créditos 5/2014 del vigente presupuesto general ordinario correspondiente al ejercicio
de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se expone al público por el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados en el
expediente puedan examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.
almaraz de duero, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404163
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rionegro del puente
Aprobación inicial e información publica del reglamento para la exclusión
de facturación electrónica
el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de
2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de
diciembre de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas, ha aprobado inicialmente el reglamento por el que se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas de hasta 5.000 euros.
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, el expediente se expone al
público en la secretaría de este ayuntamiento por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial
de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones
y sugerencias que estimen oportunas.
en el supuesto de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia durante el
citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional sin necesidad de acuerdo expreso.
Rionegro del Puente, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404161
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III. Administración Local
aYuntamiento
jambrina
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Jambrina, en sesión ordinaria celebrada con
fecha 10 de diciembre de 2014, por unanimidad de los asistentes ha aprobado, inicialmente, el presupuesto general de este ayuntamiento para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que.se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad durante las horas de oficina y por un plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de dicho R.d.l. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por
los motivos que se indican en el punto n.º 2 del citado último artículo, ante el Pleno
de este ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho art. 169 del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Jambrina, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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puebla de sanabria
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales
vigentes en este Ayuntamiento
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la modificación de ordenanzas fiscales vigentes en este
ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen local.
oRdenanZa fiscal Que Regula
el imPuesto soBRe Bienes inmueBles
artículo 2. Tipo de gravamen.
1. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,48%.
2. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,30%.
3. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 1,30%.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua
cuota tRiButaRia
artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
- enganche a la red de abastecimiento de agua: 60,10 euros, por vivienda o local.
- cuota fija trimestral: 1,1817 euros.
- consumo mínimo (18 m3 trimestre): 5,7368 euros.
- 1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,5610 euros.
- 2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,6368 euros.
- 3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 0,8042 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales
cuota tRiButaRia
artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Usuarios domésticos:
- cuota fija trimestral: 1,1817 euros.
R-201404172
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consumo mínimo (18 m3 trimestre): 4,8884 euros.
1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,6120 euros.
2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,7308 euros.
3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 0,8571 euros.
Usuarios industriales, comerciales y obras:
- cuota fija trimestral: 1,1817 euros.
- consumo mínimo (18 m3 trimestre): 10,6454 euros.
- 1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,7752 euros.
- 2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,9292 euros.
- 3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 1,0899 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
cuota tRiButaRia
artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
- enganche a la red de saneamiento: 60,10 euros, por vivienda, local o industria.
- cuota fija Puebla de sanabria por usuario: 4,0720 euros/trimestre.
- cuota fija restantes núcleos por usuario: 6,1080 euros/trimestre.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león.
Ordenanza fiscal reguladora de la escuela infantil de Puebla de Sanabria:
artículo 12.- las tarifas del curso, con carácter mensual, serán las siguientes:
- Para aquellos que toda la unidad familiar figure empadronada como mínimo
un año en el municipio de Puebla de sanabria: 60 euros al mes.
- Para el resto de los casos: 100 euros al mes.
Puebla de sanabria, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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puebla de sanabria
Anuncio
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas
locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este ayuntamiento, para el
ejercicio de 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
Estado de gastos
capítulo
1
2
3
4
6
9
denominación
crédito
gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344.265,44
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 528.900,00
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.900,00
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
53.500,00
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.345,48
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
59.140,00
Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.158.050,92
Ingresos
capítulo
1
2
3
4
5
7
denominación
previsión
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412.000,00
impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25.000,00
tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 257.000,00
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322.272,13
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
51.786,13
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
89.992,66
Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.158.050,92
asimismo se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento:
Personal funcionario:
• secretario-interventor, grupo a1, nivel 26.
• Vigilante municipal, grupo c2, nivel 12.
Personal laboral:
• auxiliar administrativo (laboral).
• técnico medio en turismo (laboral).
• técnico medio en deporte y tiempo libre (vacante).
• oficial de servicios múltiples (vacante).
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Personal laboral temporal:
• oficial de servicios múltiples.
• monitor/a escuela infantil.
• auxiliares campamento verano (2) (un mes-julio).
• auxiliar casa municipal deportes.
• limpiador/a colegio.
• limpiador/a apoyo colegio (media jornada).
• limpiador/a instalaciones deportivas (media jornada).
• limpiador/a dependencias municipales (tiempo parcial).
• auxiliar oficina de turismo refuerzo verano.
• auxiliar biblioteca.
• auxiliar centro agua (media jornada).
contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Puebla de sanabria, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
perilla de castro
Anuncio
aprobado inicialmente por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el
día 14 de noviembre de 2014, el proyecto básico y de ejecución de pavimentación
calle travesía iglesia en Perilla de castro, redactado por el arquitecto sr. d.
teodoro chillón Ramos, con fecha 3 de noviembre de 2014, con un presupuesto
total (total presupuesto) de veinte mil trescientos ocho euros con cuarenta y seis
céntimos (20.308,46 €).
Queda dicho proyecto, así como el acuerdo de su aprobación, expuesto al
público por plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que
todos aquellos que puedan resultar interesados puedan examinarlos, en los días y
horas de oficina, y presentar, en su caso, cuantas sugerencias, alegaciones o
reclamaciones tengan por convenientes. caso de no presentarse alegaciones o
reclamaciones durante dicho plazo, de confonnidad con el referido acuerdo plenario, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de ulterior acuerdo.
Perilla de castro, 18 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villanueva del campo
Edicto
Por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el
día 19 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto general para el ejercicio
2015.
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora
de las haciendas locales, se expone al público durante el plazo de quince días, en la
secretaría general y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de
que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la ley antes citada, puedan
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento, por los motivos
que se señalan en el apartado 2.º del citado artículo 170.
en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones al presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de
acuerdo expreso.
Villanueva del campo, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villanueva del campo
Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas
transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del ayuntamiento
de fecha 14 de octubre de 2014, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por prestación del
servicio de piscinas, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez
transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales/modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de
este anuncio.
aneXo i
ordenanza fiscal número 14.
tasa PoR PRestacion del seRVicio de Piscinas
Artículo 5.2 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) abono temporada
- abono individual
- mayor de 65 años
B) abono mensual
c) Bono de 15 usos
d) entrada personal
e) exentos
empadronados
40,00
20,00
27,00
22,00
2,00
menores de 5 años
no empadronados
45,00
32,00
32,00
24,00
2,00
menores de 3 años
a las tarifas contenidas en este articulo le serán de aplicación las normas
siguientes:
a) la adquisición de tasas para el acceso a las piscinas municipales únicamente dará derecho al disfrute de las mismas durante la jornada para la que fueron
expedidas, perdiendo el derecho adquirido con la expedición de la entrada una vez
abandonada la instalación.
b) los abonos de temporada y mensual, así como los bonos de usos serán
nominativos y solamente darán derecho al acceso a las piscinas municipales a la
persona a favor de quien estén expedidos.
c) las autorizaciones de uso de las instalaciones de abono mensual se entenderán caducadas con el transcurso del tiempo concertado, un mes desde la fecha
de expedición del abono. la permanencia en aquellas instalaciones de un periodo
mayor al autorizado supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo periodo.
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Pág. 55
d) el importe por el acceso a las piscinas de niños menores de cinco y tres años
respectivamente se entiende comprendido en el del adulto que le acompañe.
e) el régimen de control de las entradas y salidas eventuales y esporádicas se
llevará a cabo por el personal municipal contratado al efecto.
f) las cuotas reducidas para las personas empadronadas en Villanueva del
campo afectaran a las personas que a la fecha de expedición del abono o bono se
hallen empadronadas con una antelación de al menos seis meses.
g) el bono de quince usos equivale a quince entradas.
contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas
ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo
ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el, Boletín oficial de la
Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Villanueva del campo, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
fuentes de ropel
Anuncio
el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de
2014 ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo
de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de
dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los
motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de
este ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho R.d.l, el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
fuentes de Ropel, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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aYuntamiento
andavías
Anuncio
el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de
2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general del ayuntamiento de
andavías para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina, por plazo de
quince días, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho
Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por motivos que se indican, en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín oficial de la Provincia, no
se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad
de acuerdo expreso.
andavías, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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aYuntamiento
san vicente de la cabeza
Anuncio
el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014,
ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990,
de 20 de abril, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría
de esta entidad, durante las horas de oficina por plazo de quince días hábiles, a fin
de que los interesados que se señalan en el artículo 151 de dicha ley puedan presentar las reclamaciones que estimen, ante el Pleno de esta corporación.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169
de predicha ley, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
san Vicente de la cabeza, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde
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aYuntamiento
rabanales
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Rabanales (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza
fiscal reguladora del mismo.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Rabanales, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
rabanales
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Rabanales (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación
de la tasa por tránsito de ganados y la aprobación de su ordenanza fiscal reguladora.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Rabanales, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villadepera
Anuncio
con fecha 11 de marzo de 2015 finaliza el mandato de Juez de Paz titular y
Juez de Paz sustituto de Villadepera. en consecuencia se procede a anunciar esta
vacante, de conformidad con lo establecido en el art. 101 y 102 de la ley orgánica
del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento de los Jueces de Paz n.º
3/1995, de 7 de junio, para que quienes estén interesados en el cargo, presenten
su solicitud, por escrito, en la secretaría del ayuntamiento, en el plazo de quince
días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia, acompañando la siguiente documentación:
- documento nacional de identidad.
- declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad, incompatibilidad ni prohibiciones para desempeñar dicho cargo establecidas en la
ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
los requisitos para poder acceder al nombramiento de Juez de Paz son:
- ser español.
- ser mayor de edad.
- Residir en el municipio.
- no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad o prohibiciones
establecidas en la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en
el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Villadepera, 9 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
el perdigón
Anuncio
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Rdl 2/2004, de 5 de
marzo, se hace público el presupuesto general definitivo de este ayuntamiento
para el ejercicio de 2014 conforme al siguiente:
Resumen PoR caPítulos
capítulo
1
2
3
4
5
capítulo
1
2
3
4
6
7
Ingresos
Operaciones corrientes
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos
Operaciones corrientes
gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Operaciones de capital
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
101.601,88
4.421,75
63.982,49
123.788,53
3.860,81
297.655,46
euros
87.030,44
147.352,48
200,00
37.366,47
12.900,00
7.002,81
291.852,20
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo
781/1986,de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este ayuntamiento:
Personal funcionario:
- secretaría-intervención. número de puestos: uno. grupo: a1. agrupado con
el ayuntamiento de entrala. en propiedad.
- auxiliar-administrativo: número de puestos: uno. grupo d. Vacante.
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Personal laboral:
- operario de servicios múltiples: número de puestos: uno. carácter interino.
- servicio de limpieza: número de puestos: uno. carácter interino.
2°.- aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal
de este ayuntamiento.
3°.- Que el presupuesto aprobado se exponga al público por plazo de quince
días hábiles, previos anuncios insertos en el Boletín oficial de la Provincia, y tablón
de edictos de este ayuntamiento.
4°.- este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo si, durante el plazo de
exposición pública, no se presenta ninguna reclamación contra el mismo, y.
5°.- en este supuesto, se insertará el presupuesto, resumido por capítulos en
el Boletín oficial de la Provincia, remitiéndose, simultáneamente, copias del mismo
a la administración del estado y comunidad autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del R.d. legislativo 2/2004 y art. 20 del R.d. 500/90.
contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de la comunidad
autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
el Perdigón.-el alcalde.
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villaseco del pan
Anuncio de aprobación definitiva
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Villaseco del Pan sobre la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las
haciendas locales.
oRdenanZa ReguladoRa de la tasa PoR suministRo de agua
El art. 6.- cuota tributaria, queda redactado en los siguientes términos:
- Artículo 6.2. la cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se determinara aplicando la siguiente tarifa:
a) cuota de abono, incluyendo el consumo, de 0 m3 al periodo, 1,62 euros.
B) de 0 m3 a 60 m3: 0,21 euros.
c) de 61 m3 a 90 m3: 0,30 euros.
d) de 0,91 m3 al infinito: 0,40 euros.
el resto del artículo y ordenanza no se modifica.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de Valladolid.
Villaseco del Pan, 18 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
luelmo de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte
de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento
en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales,
tal y como figura en el anexo i de este anuncio.
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte
de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
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la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres
metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones
de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que
constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
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constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete
gonzalo abogados de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la
adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos
párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-Jurídico- económico que forma parte de
esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la
cuota tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
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b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados
en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la
obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el
ayuntamiento.
3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.
Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012
Disposición final.
la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el
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anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de
luelmo en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
luelmo de sayago, 20 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria.
aneXo cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
luelmo de sayago, 15 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
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III. Administración Local
aYuntamiento
luelmo de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial
del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios
de suministros de interés general
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el
día 27 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura
en el anexo i de este anuncio, .
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR
aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
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3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros
medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y
antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el
mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley
32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes
o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
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3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a
los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda.
5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.
1.- cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
ordenanza.
2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
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de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la
empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,
incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5.- no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
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7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.
1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro,
que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de
cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al
ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el
término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada
uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo
5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra
c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas
suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
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3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el
punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este
ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento
general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias,
aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión,
inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general
tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional primera.- modificación de los preceptos de la ordenanza
y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas
en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
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referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de
la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
luelmo de sayago, 20 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria.
contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
luelmo de sayago, 15 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
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III. Administración Local
aYuntamiento
moral de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento
en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales,
tal y como figura en el anexo i de este anuncio
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte
de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
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la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto
refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,
torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan
que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan
la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los
supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas
locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o
aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al
dominio público local.
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Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete
gonzalo abogados de fecha 27 de agosto de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos
del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404180
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mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados
en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 8 de noviembre de 2011
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de moral de sayago en sesión celebrada el día 20 de octubre de
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2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el
Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero
de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
moral de sayago, 1 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria.
aneXo cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
moral de sayago, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
moral de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial
del dominio público local a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros de interés general
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el
día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura
en el anexo i de este anuncio.
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa
PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de
interés o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
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3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros
medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y
antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el
mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley
32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza
fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes
o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
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3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a
los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda.
5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria.
1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
ordenanza.
2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
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de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la
empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,
incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
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7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa
tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el
año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.
1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro,
que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de
cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento
una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.
la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios
a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
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3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el
punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este
ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de
acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y
Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general
tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
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entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 8 de noviembre de 2011.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de moral de sayago
en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
moral de sayago, 29 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria.
contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
moral de sayago, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
moralina de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento
en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales,
tal y como figura en el anexo i de este anuncio
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte
de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
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la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto
refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,
torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan
que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan
la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los
supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas
locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o
aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al
dominio público local.
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Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete
gonzalo abogados de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la
adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos
párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404182
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mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados
en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el periodo
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 y
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entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín
oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
moralina de sayago, 21 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria.
aneXo cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
moralina de sayago, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
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N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014
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III. Administración Local
aYuntamiento
moralina de sayago
Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial
del dominio público local a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros de interés general
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el
día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura
en el anexo i de este anuncio.
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa
PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de
interés
2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
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3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros
medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y
antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el
mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley
32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza
fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes
o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
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3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a
los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda.
5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria.
1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
ordenanza.
2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
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de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la
empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,
incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
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7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa
tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el
año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.
1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro,
que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de
cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento
una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.
la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios
a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
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3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el
punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este
ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de
acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y
Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general
tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
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entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 y
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín
oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
moralina de sayago, 21 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria.
contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
moralina de sayago, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
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aYuntamiento
peleas de abajo
Anuncio
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.d. legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general
definitivo de este ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente:
Resumen PoR caPítulos
capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
capítulo
1
2
3
4
6
7
Ingresos
a) operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A.2) Operaciones de capital
enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) operaciones financieras
activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos.................................................................
Gastos
a) operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A.2) Operaciones de capital
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
40.100,00
5.000,00
327.439,00
37.941,00
61.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
471.480,00
euros
274.000,00
178.300,00
4.000,00
180,00
0,00
0,00
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capítulo
8
9
b) operaciones financieras
activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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euros
0,00
15.000,00
471.480,00
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86,
de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento:
Personal funcionario:
- secretaria-interventora. habilitación de carácter nacional. grupo a.
Personal laboral:
- operario de servicios múltiples, jornada parcial.
- auxiliar de cocina.
- director residencia tercera edad.
- due.
- fisioterapeuta.
- 8 gerocultores.
- 4 auxiliares de limpieza y lavanderia.
- oficial de mantenimiento.
- terapeuta ocupacional.
contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad
autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
Peleas de abajo, 17 de septiembre de 2014.–el alcalde.
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aYuntamiento
micereces de tera
Anuncio
en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el expediente de modificación de créditos n.º 1/2014, del Presupuesto en vigor,
que se hace público resumido por capítulos:
PResuPuesto de gastos
capítulos
caP i gastos de PeRsonal
caP ii gastos Bienes coRRientes Y seRVicios
caP iV tRansf. coRRientes
caP Vi inVeRsiones Reales
total
consignación
anterior
77.997,00 €
117.299,00 €
37.530,00 €
18.000,00 €
250.826,00 €
aumentos o
disminuciones
14.300,00 €
- 19.000,00 €
34.700,00 €
30.000,00 €
consignación
final
77.997,00 €
131.599,00 €
18.530,00 €
52.700,00 €
280.826,00 €
PRocedencia de los fondos
- de remanente de tesorería, superávit del ejercicio anterior: 30.000,00 €
- transferencia de fondos de la partida 920.468.00 a la partida 330.226.09:
14.300,00 €
- trasferencia de fondos de la partida 920.468.00 a la partida 169.609.99:
4.700,00 €
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, los interesados
podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley
7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado
micereces de tera, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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aYuntamiento
villar del buey
Anuncio
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
ayuntamiento de Villar del Buey sobre imposición de la tasa por utilización privativa
o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
que resulten de interés general y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales.
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa
PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto Refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o
los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio
público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones
o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados
anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de
comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas
que ocupan el dominio público municipal.
4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.
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Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3
noviembre, general de telecomunicaciones.
4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza
fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o
cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra
de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de
liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas
en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad,
aunque no estén liquidadas.
2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o
entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las
mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los
sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
corresponda.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
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c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria.
1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de
ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza.
2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la
tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por
el uso de la misma.
3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos
brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad,
hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones
por los conceptos siguientes:
a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de
la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
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d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u
otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.
4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto
pasivo de la tasa.
5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los
conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir
en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o
realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio
o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el
prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda
a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en
que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1
de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en
que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha
comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
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Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso.
1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que
tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier
suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta
circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de
finalización.
2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una
autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes
de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la
identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se
haya facturado cantidades en concepto de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este
municipio.
3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que
se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la
siguiente.
5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto
2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,
según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los
diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en
españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las
restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye
infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se
calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de
acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado
por Real decreto 1065/2007.
3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y
documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa consR-201404215
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tituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria,
que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en
que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las
empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada por el Pleno de la corporación municipal en
sesión del día 8 de octubre de 2012, vigente desde el día 1 de enero de 2013, que
será sustituida por la presente regulación.
Disposición final.- la presente ordenanza fiscal, que cuenta con ocho artículos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, fue
aprobada por el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 10 de noviembre de 2014, y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en
el Boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01/01/2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león.
Villar del Buey, 4 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villar del buey
Anuncio
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Villar del Buey sobre imposición de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de
las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua,
telecomunicaciones e hidrocarburos, así como la ordenanza fiscal reguladora de
la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales.
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía
eléctRica, gas, agua e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo
del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
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Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto
Refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,
torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan
que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo de
tarifas a la presente, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, deducido
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del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo
abogados de fecha 28 de agosto de 2014, en los que se pone de manifiesto el
valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-jurídico-económico que forma parte de
esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la
cuota tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
i. en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
ii. en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
i. cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
ii. cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
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Artículo 6.º- Normas de gestión.
1. la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. también se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2. las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente
forma:
i. en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa
o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el
párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados
en el propio abonaré.
ii. en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
3. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la
obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
4. las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1. la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3. las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no
cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la
misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de
la misma les exima del pago de la tasa.
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4. una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5. la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo
natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas
en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor
de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico,
agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada por el Pleno de la
corporación municipal en sesión del día 8 de octubre de 2012, vigente desde el día
1 de enero de 2013, que será sustituida por la presente regulación.
Disposición final.- la presente ordenanza fiscal, que cuenta con ocho artículos,
una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y un
anexo de cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de la corporación municipal
en sesión del día 10 de noviembre de 2014, y entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01/01/2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
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aneXo 1 cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león.
Villar del Buey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villar del buey
Anuncio
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen local.
oRdenanZa ReguladoRa del aPRoVechamiento
de los Pastos en los Bienes comunales del aYuntamiento
de VillaR del BueY
eXPosición de motiVos
cuando en el estado español se consolidó, definitivamente, la regulación legal
de la organización municipal, el municipio de Villar del Buey (Zamora), lo integraban, únicamente, dos poblaciones: Villar del Buey y Pasariegos . ambas poblaciones eran y son titulares de los montes Públicos catalogados, "majadal" y "Peña
de la hoya", números 77 y 78, respectivamente.
desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Villar del Buey y Pasariegos han
venido y vienen disfrutando del aprovechamiento de pastos y superficies de cultivo agrícola de sus montes públicos con sujeción a las condiciones generales vigentes, establecidas por el servicio territorial de medio ambiente, y de los bienes
comunales de régimen común ateniéndose a la legislación general, y sin necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias .
a finales de la década de los sesenta, como consecuencia de la construcción
de la Presa de almendra, el municipio de cibanal se incorpora al de Villar del Buey,
dando lugar a un nuevo municipio que, con capitalidad en esta última población, lo
integran Villar del Buey, Pasariegos y cibanal. esta última población carece de
montes catalogados de utilidad Pública por lo que sus vecinos, únicamente, disfrutaban y siguen disfrutando de los bienes comunales de régimen común con arreglo a normas consuetudinarias.
más tarde, en la época de los ochenta, se produce una nueva modificación del
municipio de Villar del Buey por la incorporación voluntaria a éste del municipio de
fornillos de fermoselle que se hallaba constituido por esta última población y las
de formariz y Pinilla de fermoselle, dando lugar al municipio que se conserva
actualmente. tampoco ninguna de estas poblaciones son titulares de ningún monte
de utilidad Pública, por lo que sus vecinos venían aprovechando y aprovechan sus
bienes comunales de régimen común, con arreglo a normas consuetudinarias que
observaban al tiempo de dicha incorporación.
en conclusión, las poblaciones que integran el actual municipio: Villar del Buey,
Pasariegos, cibanal, formariz, fornillos de fermoselle y Pinilla de fermoselle,
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mantienen su status propio e independiente, en cuanto al disfrute y aprovechamiento de sus montes y bienes comunales respetándose, mutuamente, las líneas divisorias de los términos de cada población establecidas desde tiempo inmemorial.
sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en
estos últimos años, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la
actualidad pueden presentarse.
en consecuencia, esta ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de pastos del ayuntamiento de Villar del Buey recogiendo en lo posible las normas tradicionales, y procurando conjugar el derecho de cada vecino a
estos aprovechamientos, con la necesidad de realizarlos de manera racional y
ordenada, velando por la conservación de los recursos, y la continuidad de las
explotaciones ganaderas en el caso de los pastos.
Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38. d) del Rea l
decreto legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen local, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del mismo, este ayuntamiento
acuerda establecer la presente ordenanza local reguladora del aprovechamiento
de pastos comunales pertenecientes al ayuntamiento de Villar del Buey.
Aprobación inicial de la ordenanza de pastos.
el objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los
usos y costumbres actuales y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 1.º- Ámbito personal.
1. tienen derecho preferente al aprovechamiento de estos pastos los vecinos
del municipio. se entiende que son vecinos, a los fines de esta ordenanza, los
habitantes de cada una de las localidades de: Villar del Buey, Pasariegos, cibanal,
formariz, fornillos de fermoselle y Pinilla de fermoselle, que lleven empadronados en el mismo al menos un año, residan en cada uno de los pueblos ciento
ochenta días al año, y cumplan además los siguientes requisitos:
a) ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes de la Junta de castilla y león.
b) ser titular de explotación agraria, dedicándose a tal actividad, aunque no sea
como actividad principal. deberán además cumplir los programas establecidos por la consejería de fomento y medio ambiente de la Junta de castilla
y león, en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de
animales.
2. en caso de pastos sobrantes, será el ayuntamiento quien podrá ceder su uso
en las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, mediante pública
subasta.
Artículo 2.º- Ámbito territorial.
la presente ordenanza se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública
del ayuntamiento de Villar del Buey, tal y como constan en el inventario municipal.
en estos terrenos se ha venido realizando el pastoreo en régimen común, de
forma estacionaria y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
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Artículo 3.º- Ganado.
no se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o
caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de producción y de
sanidad animal de la comarca. asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido
sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la consejería de
fomento y medio ambiente de la Junta de castilla y león, en materia de sanidad
animal.
el ganado bovino, ovino, caprino o equino, que concurra a los pastos, regulado
por esta ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación
vigente. se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en
el libro de registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado
y actualizado.
en el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.
toda la documentación requerida para la identificación del ganado deberá acreditarse ante el ayuntamiento de Villar del Buey.
Artículo 4.º- Régimen de explotación.
la explotación y aprovechamiento de los muP se realizará, en Villar del Buey y
Pasariegos, de acuerdo con el plan anual de aprovechamiento y explotaciones de
dichos recursos aprobado por la consejería de fomento y medio ambiente, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
el aprovechamiento de pastos comunales de régimen común se realizará, de
acuerdo con el plan anual de aprovechamientos y explotaciones de las hojas o partes en que se hallan divididos los términos de cada una de las poblaciones que
constituyen el municipio.
se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento, instalaciones diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del
ayuntamiento de Villar del Buey.
se deberán respetar paredes de cierre, tanto interiores como en otras fincas,
públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el
entorno y respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito de la propiedad del ayuntamiento de Villar del Buey.
Artículo 5.º- Aprovechamientos.
a efectos del aprovechamiento de los pastos se establece el siguiente cuadro:
1. monte de utilidad Pública muP n.º 77 "majadal" de Villar del Buey, con una
superficie de 1.025,03 hectáreas,
2. monte de utilidad Pública muP n.º 78 "Peña la hoya" de Pasariegos, con una
superficie de 739,62 hectáreas.
3. comunales de régimen común del pueblo de cibanal, con una superficie de
6 hectáreas
4. comunales de régimen común del pueblo de formariz, con una superficie de
50,79 hectáreas.
5. comunales de régimen común del pueblo de fornillos de fermoselle, con
una superficie de 286,57 hectáreas.
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6. comunales de régimen común del pueblo de Pinilla de fermoselle, con una
superficie de 219,14 hectáreas.
las hectáreas susceptibles de aprovechamiento de pastos vecinales serán, en
cada ejercicio, las que se hallen enclavadas en el perímetro de la hoja que siembren los agricultores, consumándose dicho aprovechamiento en la forma y periodos determinados según costumbre tradicional que se harán públicos mediante
"Bando" de la alcaldía.
Artículo 6.º- Infracciones.
se considerarán infracciones administrativas, las siguientes:
1.-tendrán la consideración de infracciones leves:
a) el pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas.
b) el pastoreo en época no autorizada o estando acotado.
c) el pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derechos a pastos.
d) el traspasar los límites de cada término para realizar aprovechamientos sin
consentimiento del ayuntamiento
2.-tendrán la consideración de infracciones graves:
a) el pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos
b) el pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
c) el pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
d) el pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de
saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la consejería de
agricultura y ganadería establezca.
g) cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
3.-tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) el pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) el pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
d) cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto-contagiosa.
f) no dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa en el plazo de 24 horas.
además de las tipificadas en los artículos 67 y siguientes, contenidos en el título Viii, de la ley 43/2003 de 21 de noviembre de montes, y el decreto 1256/1969
de 6 de junio relativo al Reglamento de Pastos, hierbas y Rastrojeras; amén del
decreto 120/1988 de 16 de junio y de la ley 1/1999, de 4 de febrero, de
ordenación de los Recursos agropecuarios locales y el decreto 307/1999 sobre
su Reglamento general.
Artículo 7.º- Sanciones.
1.- sanciones por infracciones leves:
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a) ganado mayor: 10 euros por cabeza de ganado mayor
b) ganado menor: 1 euros por cabeza de ganado menor
2.- sanciones por infracciones graves:
a) ganado mayor: 20 euros por cabeza de ganado mayor
b) ganado menor: 2 euros por cabeza de ganado menor
3.- sanciones por infracciones muy graves:
a) ganado mayor: 30 euros por cabeza de ganado mayor
b) ganado menor: 3 euros por cabeza de ganado menor
el cómputo del ganado lo será sobre el número de cabezas declarado, independientemente del número de cabezas que haya cometido la infracción.
el supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya
sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad,
o dos de menor gravedad.
Artículo 8.º- Procedimiento sancionador.
sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas del Procedimiento
administrativo común y de la supletoria del Procedimiento general sancionador, la
imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza exigirá la previa tramitación del oportuno expediente, que en todo caso contendrá los siguientes trámites:
1.- se iniciará de oficio o a instancia de parte.
2.- iniciado, se nombrará instructor y secretario, que formularán un pliego de
cargos, en que además se advertirá que de no presentar alegaciones se tendrán
por ciertos los hechos imputados.
3.- se remitirá al interesado o denunciado copia del pliego citado, para que en
el plazo de quince días naturales alegue lo que estime oportuno en un pliego de
descargo.
4.- transcurrido el plazo anterior, el instructor formulará propuesta de resolución que será elevada al alcalde, que resolverá en su caso.
5.- contra la resolución del alcalde sólo cabe interponer los recursos administrativos y judiciales admitidos en derecho.
Para la cobranza de las sanciones se estará a lo prevenido en el Reglamento
general de Recaudación vigente.
Artículo 9.º- Normativa supletoria.
Para lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la ley 3/2009
de 6 de abril, de montes de castilla y león; as í como la ley 43/2003, de 21
noviembre de montes y el decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley sin
perjuicio de la aplicación de las normas básicas del Procedimiento administrativo
común y de la supletoria del Procedimiento general sancionador.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas expresamente todas las ordenanzas
reguladoras del aprovechamiento de bienes comunales anteriores a la presente.
Disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de
su completa publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora.
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contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,
ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de
Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Villar del Buey, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villar del buey
Anuncio
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto taxi de este
municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen local.
oRdenanZa ReguladoRa del seRVicio de taXi
en VillaR del BueY
título i. disPosiciones geneRales
Artículo 1.º- Fundamento legal y objeto.
la presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.1.ñ) de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de castilla y león; los
artículos 23 y siguientes de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte
urbano y metropolitano de castilla y león; y el Real decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de
transporte en automóviles ligeros.
el objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de
viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas
incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Villar del Buey.
título ii. licencias
Artículo 2.º- Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia
de auto-taxi otorgada por el ayuntamiento.
la licencia habilitará a su titular para la prestación del servicio en un vehículo
concreto y de su propiedad, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la
misma; pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil.
Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener
simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de
transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si
bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de
dicha circunstancia.
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Artículo 3.º- Ámbito de las licencias.
el régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción
de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.
la pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
la pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal
dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 4.º- Número y ampliación de licencias.
inicialmente se crea una licencia de auto-taxi en el municipio de Villar del Buey.
mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias
y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre
que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Artículo 5.º- Transmisibilidad de las licencias.
de conformidad con el artículo 13.3 del decreto de 17 de junio de 1955, por el
que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, por tratarse de licencias cuyo número de las otorgables es limitado, las licencias municipales de auto-taxi no serán transmisibles salvo en los supuestos legales.
la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la
prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el
ejercicio de la actividad.
la transmisión de las licencias municipales por actos inter vivos estará sujeta a
los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento de Villar del Buey,
debiendo comunicar el transmitente el precio en que se pretende realizar.
la transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Artículo 6.º- Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.
el otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
- la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de
nuevas licencias.
- el tipo, extensión y crecimiento del municipio.
- las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 7.º- Solicitantes de licencia de Auto-taxi.
Podrá solicitar licencia de auto-taxi cualquier persona física o jurídica, que esté
en plena posesión de sus derechos civiles, y que cumpla las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el pliego de cláusulas administrativas reguladoras del
concurso que en su caso se promueva.
no podrán solicitar licencias de auto-taxi ni ser adjudicatarios de ella:
- Quienes habiendo sido titulares de alguna con anterioridad les hubiese sido
revocada y retirada por sanción.
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- los transmitentes de licencia, salvo que hayan transcurrido más de cinco
años desde que se hiciera efectiva la transmisión.
Artículo 8.º- Otorgamiento de las licencias.
las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria
pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento,
o por transmisión de licencias en los supuestos establecidos en esta ordenanza.
Artículo 9.º- Procedimiento de concesión.
Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Presentación en el ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo
que se establezca, acompañada de los siguientes documentos:
a) declaración jurada, suscrita por el solicitante, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en esta ordenanza o en la legislación aplicable.
b) Permiso municipal de conductor de vehículos de servicio público a que se
refiere esta ordenanza.
c) expresión de la clase de vehículo que desea poner en servicio, con descripción de la marca, modelo, potencia y capacidad del mismo.
d) certificado negativo de antecedentes penales expedido por el Registro
central de Penados y Rebeldes.
2. la falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal al peticionario.
Artículo 10.º- Permiso municipal de conductor.
el permiso municipal de conductor será concedido por el ayuntamiento. Para
obtener dicho permiso será necesario:
- ser mayor de dieciocho años.
- hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase que habilite para
la conducción de vehículos auto-taxi, expedido por la Jefatura de tráfico.
- acreditar que no se padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento
físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
- aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente
señale, con carácter general, la dirección general de tráfico.
la posesión del permiso municipal de conductor autoriza únicamente a conducir el vehículo para el que se solicita y otorga.
Artículo 11.º- Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si
bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia, lo que deberá verificar el titular, al menos anualmente, ante la administración
municipal y cuando sea requerido por ésta.
2. la licencia de auto-taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
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3. serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
- usar el vehículo de una clase diferente a aquella para la que está autorizado.
- dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o
sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el ayuntamiento.
- no estar en posesión de la póliza de seguro en vigor o no presentarlo en el
ayuntamiento cada vez que deba ser renovado.
- arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación
no autorizada por esta ordenanza.
- Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
- incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que
hagan referencia al vehículo.
- incumplir la obligación de poner en conocimiento de la administración municipal cualquier variación de los datos referidos a la licencia o a su utilización, lo
que deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días desde que la variación
se hubiera producido.
- el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- incurrir en alguna de las causas de prohibición para contratar con la
administración Pública.
título iii. condiciones de la PRestación del seRVicio
Artículo 12.º- Explotación de la licencia.
los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente.
cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la
licencia según lo previsto en esta ordenanza o su revocación.
en el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor,
el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para
que el servicio de taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá
una duración máxima equivalente al período que reste hasta la preceptiva verificación anual de la licencia.
Artículo 13.º- Prestación de los servicios.
los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar
el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la
concesión y con el vehículo afecto a la misma.
en el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar en
forma ante esta alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 14.º- Condiciones de la prestación de los servicios.
la contratación del servicio de taxi podrá realizarse:
- mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
- mediante la realización de contacto telefónico.
la parada de taxi podrá señalarse y modificarse cuando el ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a veinticinco metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el
caso de personas discapacitadas o con bultos.
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título iV. de los conductoRes
Artículo 15.º- Jornada y descansos.
la administración municipal será competente para establecer las medidas de
organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos
y vacaciones; sin perjuicio de la posibilidad de considerar las sugerencias de los
titulares de las licencias que tengan como finalidad una adecuada atención de la
demanda del servicio y las necesidades de los usuarios. el ayuntamiento podrá
disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las
necesidades de la población así lo precisen.
Artículo 16.º- Obligaciones de los conductores.
1. los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino
marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa
justa:
- ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
- ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
- cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos
de los siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del
vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso
municipal de conductor.
- libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.
- un ejemplar de esta ordenanza.
- direcciones y emplazamientos de casas de socorro, hospitales, sanatorios,
cuarteles de guardia civil o comisarías de policía, bomberos y demás servicios
de urgencia.
4. el conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de
moneda hasta cincuenta euros. si tuviera que abandonar el vehículo para obtener
cambio para una cantidad superior, deberá detener la medición del tiempo de servicio. en el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el tiempo empleado podrá seguir computándose como
tiempo de servicio.
5.el conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. deberán vestir con corrección, aun cuando con libertad para la elección de
las prendas de vestir, y observando su adecuado aseo personal.
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7. no se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. el conductor del vehículo deberá depositar en las oficinas municipales aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
título V. Vehículos Y taRifas
Artículo 17.º- Capacidad de los vehículos.
la capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas, incluida la del
conductor.
no obstante, previo informe de la consejería competente en materia de transportes, el ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de
plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida
en función de las características geográficas, de población, actividad económica o
distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte
colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda.
Artículo 18.º- Requisitos de los vehículos.
los vehículos que presten el servicio de taxi deberán ser marcas y modelos
homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite
la maniobra con suavidad.
- las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de
los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y
comodidad suficientes.
- tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas
que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas
de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
- tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la
visión de documentos y monedas.
- ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación
vigente aplicable.
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
- deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los
suplementos aplicables a cada kilometraje.
Artículo 19.º- Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como
en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para
otorgar la licencia.
Artículo 20.º- Tarifas.
las tarifas urbanas ordinarias, especiales y suplementos serán aprobadas
por el organismo o autoridad competente según la normativa vigente en cada
momento.
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título Vi. infRacciones Y sanciones
Artículo 21.º- Infracciones.
será constitutivo de infracciones leves:
1. negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. no portar la documentación y distintivos exigidos referentes al vehículo y al conductor.
3. no proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social,
faltando al respeto del viajero.
5. la falta de aseo personal.
6. la falta de limpieza del vehículo.
7. fumar en el interior del vehículo.
8. no depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los
viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
será constitutivo de infracciones graves:
1. seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero,
salvo que se manifieste lo contrario.
2. no respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias
para el vehículo.
4. el incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
se considerarán infracciones muy graves:
1. la realización de los servicios careciendo de las preceptivas licencias o autorizaciones, o cuando las mismas hayan caducado.
2. la utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del titular de la licencia o del conductor designado al efecto.
3. la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas.
4. la comisión de ilícitos penales con motivo de la prestación de los servicios
objeto de esta ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
2/1998, de 20 de febrero.
5. carecer del seguro obligatorio del automóvil.
6. la comisión de una infracción grave, cuando en los doce meses anteriores a
la misma su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución
firme en vía administrativa y/o vía judicial, por infracción grave.
7. conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Artículo 22.º- Cuantía de las sanciones.
de conformidad con la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano
y metropolitano de castilla y león, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de:
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- sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400
euros.
- sanciones graves: se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
- sanciones muy graves: se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros.
en caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con
multa de hasta 18.000 euros.
Artículo 23.º- Procedimiento sancionador.
el procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de
conformidad con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993.
el ayuntamiento ejercitará la acción penal oportuna o pondrá los hechos en
conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
la incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. no obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Disposición adicional.- Para todo aquello no previsto en el presente
Reglamento o en caso de discrepancias sobre su interpretación, se atenderá a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de transporte discrecional de viajeros.
disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado
completamente su texto en el Boletín oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león.
Villar del Buey, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
granja de moreruela
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al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto taxi de este
municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen local.
oRdenanZa ReguladoRa del seRVicio de taXi en gRanJa de
moReRuela
título i. disPosiciones geneRales
Artículo 1.º- Fundamento legal y objeto.
la presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.1.ñ) de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de castilla y león; los
artículos 23 y siguientes de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte
urbano y metropolitano de castilla y león; y el Real decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de
transporte en automóviles ligeros.
el objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de
viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas
incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de granja de
moreruela.
título ii. licencias
Artículo 2.º- Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia
de auto-taxi otorgada por el ayuntamiento.
la licencia habilitará a su titular para la prestación del servicio en un vehículo
concreto y de su propiedad, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la
misma; pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil.
Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener
simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de
transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si
bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de
dicha circunstancia.
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Artículo 3.º- Ámbito de las licencias.
el régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción
de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.
la pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
la pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal
dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 4.º- Número y ampliación de licencias.
inicialmente se crea una licencia de auto-taxi en el municipio de granja de
moreruela. mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores
de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se
podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Artículo 5.º- Transmisibilidad de las licencias.
de conformidad con el artículo 13.3 del decreto de 17 de junio de 1955, por el
que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, por tratarse de licencias cuyo número de las otorgables es limitado, las licencias municipales de auto-taxi no serán transmisibles salvo en los supuestos legales.
la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la
prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el
ejercicio de la actividad.
la transmisión de las licencias municipales por actos inter vivos estará sujeta a
los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento de granja de moreruela,
debiendo comunicar el transmitente el precio en que se pretende realizar.
la transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Artículo 6.º- Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.
el otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
- la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de
nuevas licencias.
- el tipo, extensión y crecimiento del municipio.
- las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 7.º- Solicitantes de licencia de auto-taxi.
Podrá solicitar licencia de auto-taxi cualquier persona física o jurídica, que esté
en plena posesión de sus derechos civiles, y que cumpla las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el pliego de cláusulas administrativas reguladoras del
concurso que en su caso se promueva.
no podrán solicitar licencias de auto-taxi ni ser adjudicatarios de ella:
- Quienes habiendo sido titulares de alguna con anterioridad les hubiese sido
revocada y retirada por sanción.
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- los transmitentes de licencia, salvo que hayan transcurrido más de cinco
años desde que se hiciera efectiva la transmisión.
Artículo 8.º- Otorgamiento de las licencias.
las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias en los supuestos establecidos en esta
ordenanza.
Artículo 9.º- Procedimiento de concesión.
Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Presentación en el ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo
que se establezca, acompañada de los siguientes documentos:
a) declaración jurada, suscrita por el solicitante, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en esta ordenanza o en la legislación aplicable.
b) Permiso municipal de conductor de vehículos de servicio público a que se
refiere esta ordenanza.
c) expresión de la clase de vehículo que desea poner en servicio, con descripción de la marca, modelo, potencia y capacidad del mismo.
d) certificado negativo de antecedentes penales expedido por el Registro
central de Penados y Rebeldes.
2. la falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal al peticionario.
Artículo 10.º- Permiso municipal de conductor.
el permiso municipal de conductor será concedido por el ayuntamiento. Para
obtener dicho permiso será necesario:
- ser mayor de dieciocho años.
- hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase que habilite para
la conducción de vehículos auto-taxi, expedido por la Jefatura de tráfico.
- acreditar que no se padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento
físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
- aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente
señale, con carácter general, la dirección general de tráfico.
la posesión del permiso municipal de conductor autoriza únicamente a conducir el vehículo para el que se solicita y otorga.
Artículo 11.º- Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si
bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia, lo que deberá verificar el titular, al menos anualmente, ante la administración
municipal y cuando sea requerido por ésta.
2. la licencia de auto-taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
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3. serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
- usar el vehículo de una clase diferente a aquella para la que está autorizado.
- dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o
sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el ayuntamiento.
- no estar en posesión de la póliza de seguro en vigor o no presentarlo en el
ayuntamiento cada vez que deba ser renovado.
- arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación
no autorizada por esta ordenanza.
- Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
- incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que
hagan referencia al vehículo.
- incumplir la obligación de poner en conocimiento de la administración municipal cualquier variación de los datos referidos a la licencia o a su utilización, lo
que deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días desde que la variación
se hubiera producido.
- el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- incurrir en alguna de las causas de prohibición para contratar con la
administración Pública.
título iii. condiciones de la PRestación del seRVicio
Artículo 12.º- Explotación de la licencia.
los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente.
cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la
licencia según lo previsto en esta ordenanza o su revocación.
en el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor,
el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para
que el servicio de taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá
una duración máxima equivalente al período que reste hasta la preceptiva verificación anual de la licencia.
Artículo 13.º- Prestación de los servicios.
los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar
el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la
concesión y con el vehículo afecto a la misma.
en el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar en
forma ante esta alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 14.º- Condiciones de la prestación de los servicios.
la contratación del servicio de taxi podrá realizarse:
- mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
- mediante la realización de contacto telefónico.
la parada de taxi podrá señalarse y modificarse cuando el ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a veinticinco metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el
caso de personas discapacitadas o con bultos.
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título iV. de los conductoRes
Artículo 15.º- Jornada y descansos.
la administración municipal será competente para establecer las medidas de
organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos
y vacaciones; sin perjuicio de la posibilidad de considerar las sugerencias de los
titulares de las licencias que tengan como finalidad una adecuada atención de la
demanda del servicio y las necesidades de los usuarios. el ayuntamiento podrá
disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las
necesidades de la población así lo precisen.
Artículo 16.º- Obligaciones de los conductores.
1. los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino
marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa
justa:
- ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
- ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
- cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos
de los siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del
vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso
municipal de conductor.
- libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.
- un ejemplar de esta ordenanza.
- direcciones y emplazamientos de casas de socorro, hospitales, sanatorios,
cuarteles de guardia civil o comisarías de policía, bomberos y demás servicios
de urgencia.
4. el conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de
moneda hasta cincuenta euros. si tuviera que abandonar el vehículo para obtener
cambio para una cantidad superior, deberá detener la medición del tiempo de servicio. en el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el tiempo empleado podrá seguir computándose como
tiempo de servicio.
5.el conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. deberán vestir con corrección, aun cuando con libertad para la elección de
las prendas de vestir, y observando su adecuado aseo personal.
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7. no se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. el conductor del vehículo deberá depositar en las oficinas municipales aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
título V. Vehículos Y taRifas
Artículo 17.º- Capacidad de los vehículos.
la capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas, incluida la del
conductor.
no obstante, previo informe de la consejería competente en materia de transportes, el ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de
plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida
en función de las características geográficas, de población, actividad económica o
distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte
colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda.
Artículo 18.º- Requisitos de los vehículos.
los vehículos que presten el servicio de taxi deberán ser marcas y modelos
homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite
la maniobra con suavidad.
- las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de
los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y
comodidad suficientes.
- tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas
que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas
de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
- tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la
visión de documentos y monedas.
- ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación
vigente aplicable.
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
- deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los
suplementos aplicables a cada kilometraje.
Artículo 19.º- Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como
en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para
otorgar la licencia.
Artículo 20.º- Tarifas.
las tarifas urbanas ordinarias, especiales y suplementos serán aprobadas
por el organismo o autoridad competente según la normativa vigente en cada
momento.
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título Vi. infRacciones Y sanciones
Artículo 21.º- Infracciones.
será constitutivo de infracciones leves:
1. negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. no portar la documentación y distintivos exigidos referentes al vehículo y al
conductor.
3. no proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social,
faltando al respeto del viajero.
5. la falta de aseo personal.
6. la falta de limpieza del vehículo.
7. fumar en el interior del vehículo.
8. no depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los
viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
será constitutivo de infracciones graves:
1. seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero,
salvo que se manifieste lo contrario.
2. no respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias
para el vehículo.
4. el incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
se considerarán infracciones muy graves:
1. la realización de los servicios careciendo de las preceptivas licencias o autorizaciones, o cuando las mismas hayan caducado.
2. la utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de
otras personas, o la conducción del vehículo realizando servicios por
personas distintas del titular de la licencia o del conductor designado
al efecto.
3. la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas.
4. la comisión de ilícitos penales con motivo de la prestación de los servicios
objeto de esta ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
2/1998, de 20 de febrero.
5. carecer del seguro obligatorio del automóvil.
6. la comisión de una infracción grave, cuando en los doce meses anteriores a
la misma su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución
firme en vía administrativa y/o vía judicial, por infracción grave.
7. conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Artículo 22.º- Cuantía de las sanciones.
de conformidad con la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano
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y metropolitano de castilla y león, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de:
- sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400
euros.
- sanciones graves: se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
- sanciones muy graves: se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros.
en caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con
multa de hasta 18.000 euros.
Artículo 23.º- Procedimiento sancionador.
el procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de
conformidad con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993.
el ayuntamiento ejercitará la acción penal oportuna o pondrá los hechos en
conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
la incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. no obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Disposición adicional.- Para todo aquello no previsto en el presente
Reglamento o en caso de discrepancias sobre su interpretación, se atenderá a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de transporte discrecional de viajeros.
Disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado
completamente su texto en el Boletín oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley.
contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,
ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de
Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
granja de moreruela, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
granja de moreruela
Anuncio
el Pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de
2014 ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo
de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de
dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los
motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de
esta corporación.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
granja de moreruela, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
muelas del pan
Edicto corrección de error
Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenza fiscal número 9
reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua
e hidrocarburos
apreciado error en la publicación del anuncio reseñado en el Boletín oficial de
la Provincia número 149 del viernes, 19 de diciembre de 2014, se procede por el
presente a la rectificación y corrección del mismo en los siguientes términos:
- En el párrafo primero donde dice: “siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora de la
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de
las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos...”.
- Debe decir: “siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y
aprobación de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos...”.
muelas del Pan, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villardiegua de la ribera
Anuncio
Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el
día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura
en el anexo i de este anuncio.
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa
PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa,
o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
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3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados
anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios
de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas
fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés
general.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a
las mismas.
3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003,
de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la
ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.º. Sucesores y responsables.
1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución
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de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los
sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
corresponda.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de
esta ordenanza.
2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
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a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la
empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el
municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa,
incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones
propiedad de la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible
definida en este artículo.
Artículo 6.º. Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá
aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponR-201404219
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da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º. Régimen de declaración e ingreso.
1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que
tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al
ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el
término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada
uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo
5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra
c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas
suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto
de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto
2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,
según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a.,
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
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en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este
ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º. Infracciones y sanciones.
1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general
de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general
tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 15 de noviembre de 2012.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villardiegua de
la Ribera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a
partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia
y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villardiegua, 27 de octubre de 2014.-el alcalde.-la secretaria.
contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
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contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
Villardiegua de la Ribera a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
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Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento
en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal
reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas
locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte
de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especiR-201404220
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ficaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto
refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,
torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan
que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
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Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete
gonzalo abogados de fecha 24 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la
adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos
párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404220
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mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también
se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista
autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
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no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
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con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en
el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero
de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villardiegua de la Ribera, 27 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria.
aneXo cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
Villardiegua de la Ribera, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villadepera
Anuncio
Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el
día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo
17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura
en el anexo i de este anuncio.
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa
PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local,
a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios
de suministRos de inteRés geneRal
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa,
o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el
dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que
para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
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3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados
anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios
de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas
fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de
suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de
gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la
red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a
las mismas.
3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003,
de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la
ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.º. Sucesores y responsables.
1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes
o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.
b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota
de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
entidad, aunque no estén liquidadas.
2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en
supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas
o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.
3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución
de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las
fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
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4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los
sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les
corresponda.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades
siguientes:
a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular
y derivadas de su ejercicio.
se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no
hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
- cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda
tributaria pendiente y de las sanciones.
- en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias
devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre
que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.
7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con
el procedimiento previsto en la ley general tributaria.
Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria.
1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la
cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de
esta ordenanza.
2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el
apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible
de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en
el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada
entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria;
sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
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a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio.
b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación,
conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la
condición de sujeto pasivo.
d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,
u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por
cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación
los conceptos siguientes:
a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de
incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas
establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 6.º. Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local
necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
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a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo
1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento
en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende
que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º. Régimen de declaración e ingreso.
1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que
tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer
constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así
como la fecha de finalización.
2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento
una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza.
la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios
a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.
la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el
apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en
este municipio.
3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a
que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá
satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos
brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto
2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad,
según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria.
6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a.
los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado
en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este
ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al
pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 8.º. Infracciones y sanciones.
1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación
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correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que
se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general
de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones
y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa
constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general
tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012.
Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villadepera en
sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día
siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Villadepera, 17 de octubre de 2014.-el alcalde.-la secretaria.
contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín oficial de la Provincia.
Villadepera, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
villadepera
Anuncio
Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento
en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal
reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas
locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio
aneXo i
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte
de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la
presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se
incluyen en la presente ordenanza.
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las
personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás
entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especiR-201404221
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ficaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de
dichos beneficios.
la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se
corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto
Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias
previstas para el artículo 24.1.c).
Artículo 2.º- Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto
refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre,
torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan
que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
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Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias.
la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete
gonzalo abogados de fecha 24 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la
adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos
párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes
reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo
aquel en que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404221
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mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de
solicitar la licencia correspondiente.
b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera
licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado
aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también
se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista
autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la
tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con
el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la
declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados
en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con
el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte
datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales,
que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar
la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta
de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y
cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las
referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores
los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas
en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la
entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012.
Disposición final.- La presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta
con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento de Villadepera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y
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entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín
oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villadepera a 17 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria.
aneXo cuadRo de taRifas
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contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el
"Boletín oficial de la Provincia".
Villadepera a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
fuentelapeña
Anuncio aprobación inicial e información pública del Presupuesto General
para el ejercicio 2015
el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015. en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de
las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la
secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina por plazo de quince días
hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl,
puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican
en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el también citado artículo 169, se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
fuentelapeña, 22 de diciembre de 2014.-la alcaldesa.
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III. Administración Local
aYuntamiento
alcubilla de nogales
Anuncio
el Pleno municipal de alcubilla de nogales, en sesión celebrada el día 22 de
diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad local, durante horas de oficina, por plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de la ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se
indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno del ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169.1 de
la predicha ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de ulterior acuerdo expreso.
alcubilla de nogales, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
malva
Anuncio de aprobación inicial
aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este ayuntamiento, de
fecha 20 de diciembre de 2014, el Presupuesto general, Bases de ejecución, y la
plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, con
arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de
haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo
y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el
expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
malva, 20 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 183
III. Administración Local
aYuntamiento
vega de villalobos
Rectificación de error
advertido error en el texto de la ordenanza de limpieza y vallado de solares,
publicada en el Boletín oficial de la Provincia n.º 143, de 3 de diciembre de 2014,
se procede a su rectificación:
en el art. 28, donde dice “… en cuantía de 60 €”;
- Debe decir “…. En cuantía de 300 €”.
asimismo, donde dice “serán sancionados igualmente con multa de 60 € quienes infrinjan …”,
- Debe decir “Serán sancionados igualmente con multa de 300 € quienes infrinjan …”.
Vega de Villalobos, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
alcañices
Edicto
el Pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2014, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por
los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno
de esta corporación.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho R.d.l., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
alcañices, a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404206
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III. Administración Local
aYuntamiento
rosinos de la requejada
Edicto
el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente queda expuesto al público por
espacio de quince días, a fin de que los interesados que señala el art. 170 del citado R.d. legislativo puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. en
el supuesto de que durante dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora,
no se presenten reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente
aprobado sin necesidad de posterior acuerdo expreso, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del texto legal antedicho.
Rosinos de la Requejada, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404207
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rosinos de la requejada
Edicto
en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del ayuntamiento de Rosinos de
la Requejada, adoptado en fecha 24 de noviembre de 2014, expediente n.º
04/2014 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta
área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace
público resumido por capítulos:
PResuPuesto de gastos
Altas en aplicaciones de gastos
Capítulo
2
2
2
6
6
Aplicación
920.220
920.221
920.222
155.609
171.609
Explicación
Gastos de Oficina y material
Suministros
Teléfono, Comunicaciones
Inversiones nuevas en Infraestruc.
Inversiones nuevas en Infraestruc.
Consig.Actual
3.400,82 €
3.100,00 €
2.650,20 €
6.594,17 €
33.365,00 €
Incremento
300,00 €
2.000,00 €
700,00 €
3.100,00 €
4.641,46 €
Consig.Final
3.700,82 €
5.100,00 €
3.250,20 €
9.694,17 €
38.006,46 €
Total alta en aplicaciones de gastos: 10.741,46 €
Baja en aplicaciones de gastos
Capítulo
2
2
2
2
4
4
4
4
Aplicación
161.221
165.221
161.227
169.210
330.489
341.489
920.466
943.463
Explicación
Consig. actual
Suministros
4.500,60 €
Suministros
17.572,50 €
Trabajos otras empresas
25.000,00 €
Reparación Infraestruct.
14.500,50 €
Aportación a familias e Ins.
600,00 €
Aportación a familias e Ins.
450,00 €
Aport. A entidades que integren municipios 1.115,70 €
Aportación Mancomunidad
16.960,00 €
Baja
200,46 €
4.000,00 €
2.700,00 €
2.000,00 €
600,00 €
450,00 €
111,00 €
680,00 €
Consig. final
4.300,14 €
13.572,50 €
22.300,00 €
12.500,50 €
0,00 €
0,00 €
1.004,70 €
16.280,00 €
Total bajas en aplicaciones de gastos: 10.741,46 €
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Pág. 187
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la
ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley
7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o acuerdo impugnado.
Rosinos de la Requejada, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 188
III. Administración Local
aYuntamiento
palacios de sanabria
Edicto
el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del R.d. legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de
las haciendas locales, el expediente queda expuesto al público por espacio de
quince días, a fin de que los interesados que señala el art. 170 del citado R.d.
legislativo puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. en el
supuesto de que durante dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, no se
presenten reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado
sin necesidad de posterior acuerdo expreso, de conformidad con lo establecido en
el art. 169 del texto legal antedicho.
Palacios de sanabria, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404209
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Pág. 189
III. Administración Local
aYuntamiento
morales de toro
Anuncio
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real decreto
legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley Reguladora de las haciendas locales y en el artículo 127 del Real decreto
legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, una vez aprobado
definitivamente, se publica, resumido por capítulos, el Presupuesto municipal del
año 2015 y la plantilla de personal.
contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado contencioso-administrativo de
Zamora, en la forma y plazos que se establecen en la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
morales de toro, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
PResuPuesto municiPal PaRa 2015
Resumen PoR caPítulos
capítulo
1
2
3
4
6
7
9
capítulo
1
2
3
Gastos
A) Operaciones corrientes
Remuneraciones de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Operaciones de capital
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingresos
A) Operaciones corrientes
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
126.260,00
190.400,00
10.052,00
901,00
20.000,00
0,00
10.650,00
358.263,00
euros
173.573,00
4.900,00
107.981,00
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capítulo
4
5
7
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Operaciones de capital
transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pág. 190
euros
166.811,00
5.300,00
20.000,00
478.565,00
Plantilla de PeRsonal
1.- Personal funcionario.
a) secretario:
- grupo: a y B.
- escala: habilitación nacional.
- subescala: secretaría-intervención.
- n.º de puestos: 1.
b) auxiliar de administración general:
- grupo: d.
- escala: administración general.
- subescala: auxiliar.
- n.º de puestos: 1.
2.- Personal laboral.
a) Bibliotecario:
- contrato: temporal a tiempo parcial.
- nivel de titulación: c.
- n.º de puestos: 1.
b) operario de oficios varios:
- contrato indefinido a jornada completa.
- nivel de estudios: e.
- n.º de puestos: 1.
c) Peón y oficial de 1.ª de la construcción:
- contrato: temporal a jornada completa.
- nivel de titulación: e.
- n.º de puestos: 9.
d) limpiadora:
- contrato: temporal a tiempo parcial.
- nivel de titulación: e.
- n.º de puestos: 1.
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Pág. 191
III. Administración Local
aYuntamiento
villaralbo
Anuncio aprobación del reglamento sobre el uso de la factura electrónica
el ayuntamiento de Villaralbo, en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, aprobó por unanimidad el reglamento sobre el uso de la factura electrónica.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, así como con lo que dispone el
artículo 65.2 se somete dicho reglamento a información pública durante el plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
en caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.
Villaralbo, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 192
III. Administración Local
aYuntamiento
morales de rey
Anuncio
en cumplimiento de lo señalado en el artículo 169.3 del R.d. legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de
las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general de este
ayuntamiento para el año 2015.
Resumen PoR caPítulos
Presupuesto de ingresos
capítulo
1
3
4
5
a) operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
83.715,36
53.640,00
144.624,90
16.230,00
298.210,26
Presupuesto de gastos
capítulo
1
2
3
4
6
a) operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . .
gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A.2) Operaciones de capital
inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
euros
63.116,23
133.431,54
350,00
21.119,00
67.000,00
285.016,77
en cumplimiento de lo señalado en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86,
de 18 de abril, asimismo se hace publica la plantilla de personal de este
ayuntamiento:
1.- Personal funcionario
- denominación: habilitación de carácter nacional. secretaría-intervención.
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Pág. 193
- número de puestos: uno. agrupado con los ayuntamientos de matilla de
arzón y fresno de la Polvorosa.
- situación: funcionario de carrera. grupo a. nivel 22.
2.- Personal laboral indefinido.
- denominación: operario de servicios múltiples.
- número de puestos: uno
3.- Personal laboral temporal:
- denominación: limpiadora cRa san Pelayo.
- número de puestos: uno.
de acuerdo con lo señalado en el artículo 171.1 del real decreto legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
señalados en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
morales de Rey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 194
III. Administración Local
aYuntamiento
morales de rey
Anuncio
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 169 en relación
con el artículo 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, al no
haberse presentado reclamaciones al mismo durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo de este ayuntamiento de aprobación definitiva del expediente 7mc/2014 de modificación de créditos por transferencias
entre partidas de distinto grupo de función, según el siguiente detalle:
1) conceder suplemento de crédito mediante las siguientes transferencias
entre partidas de distinto grupo de función:
partida
920-226
161-463
161-221
459-210
162-213
920-622
161-210
450-611
920-214
169-213
171-210
338-221
920-359
denominación
gastos diversos
a mancomunidades
suministros
infraestructura y bienes naturales
maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje
edificios y otras construcciones
infraestructura y bienes naturales
otras inversiones repos.en infraest.
material de transporte
maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje
infraestructura y bienes naturales
suministros
otros gastos financieros
aumento
5.300,00
3.000,00
4.600,00
484,52
400,00
100,15
131,00
50,00
€
€
€
€
€
€
€
€
disminución
- 2.900,00 €
- 3.600,00 €
- 4.365,67 €
- 3.000,00 €
- 800,00 €
total modificaciones por transferencias: 14.065,67 euros.
contra la aprobación definitiva de la presente modificación de créditos podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en
la ley Reguladora de dicha jurisdicción.
morales de Rey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 195
III. Administración Local
aYuntamiento
bermillo de sayago
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de Bermillo de sayago, en sesión ordinaria de 31 de
octubre pasado aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
dicho acuerdo fue expuesto al público mediante inserción del correspondiente
anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora de fecha 12 de noviembre,
sin que durante el periodo de reclamaciones se hayan presentado alegaciones de
ningún tipo.
Por tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4, del Real
decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, la modificación queda aprobada definitivamente con el siguiente contenido.
cuota anual por m2 de ocupación: 0,09 €.
Ocupación de suelo según tipo de línea:
conducciones o líneas de eneRgía eléctRica
elementos
tiPo a. metro lineal de línea Villarino-Villalcampo
tiPo B. metro lineal de línea Villarino-tordesillas
tiPo c. metro lineal de línea Villarino-grijota ii
tiPo d. metro lineal de línea Villalcampo-salamanca
tiPo e. metro lineal de línea evacuación sol sayago
tiPo f. metro lineal de líneas varias de distribución
tipo de línea
tiPo a. (220 kV de un).
tiPo B. (400 kV de un).
tiPo c. (400 kV de un).
tiPo d. (220 kV de un).
tiPo e. (45 kV tía un),
tiPo f. (13,2/20 kV de un).
sv
34,65
23,94
18,02
17,01
6,30
4,16
m.
m.
m.
m.
m.
m.
ocupación m2
41,05
32,54
26,62
23,41
10,50
8,16
ds
3,20 m.
4,30 m.
4,30 m.
3,20 m.
2,10 m.
2,00 m.
sv+2ds
41,05m.
32,54 m.
26,62 m.
23,41 m.
10,50 m.
8,16 m.
la tarifa se obtendrá del resultado de aplicar la cuota al número de m2 de suelo
ocupado conforme la relación anterior, y con el siguiente resultado:
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Pág. 196
taBla de taRifas
tipo
a
B
c
d
e
f
denominación
Villarino-Villalcampo
Villarino-tordesillas
Villarino-grijota ii
Villalcampo-salamanca
evacuación sol sayago
lineas varias
m2 ocupado por metro lineal
41,05
32,54
26,62
23,41
10,50
8,16
cuota
0,09€
0,09€
0,09€
0,09 €
0,09 €
0,09 €
tarifa €/ml
3,69€
2,93€
2,40€
2,11 €
0,95€
0,73€
contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Rd 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo
ante el tribunal contencioso-administrativo de castilla y león, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
oficial de la Provincia.
Bermillo de sayago, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404187
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Pág. 197
III. Administración Local
aYuntamiento
sanzoles
Anuncio de aprobación inicial
aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este ayuntamiento, de
fecha 18 de diciembre de 2014, el Presupuesto general, Bases de ejecución, y la
plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico
2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley
Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y el art. 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al
público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde
la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
sanzoles, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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Pág. 198
III. Administración Local
aYuntamiento
cazurra
Anuncio
el Pleno del ayuntamiento de cazurra, en sesión ordinaria celebrada el día 16
de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de este
ayuntamiento para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina, y por plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por
los motivos que se indican en el punto n.° 2 del citado último artículo, ante el Pleno
del ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
cazurra, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404189
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Pág. 199
III. Administración Local
aYuntamiento
cabañas de sayago
Edicto
el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de
diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de este
ayuntamiento para el ejercicio 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las
haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la
secretaría de esta entidad durante las horas de oficina y por plazo de quince días
hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl,
puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas por los motivos que se
indican en el punto n.º 2 del citado último artículo ante el Pleno de este
ayuntamiento.
en el supuesto de que durante dicho plazo que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
cabañas de sayago, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde.
R-201404188
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Pág. 200
III. Administración Local
aYuntamiento
ferreras de arriba
Anuncio
se encuentran expuestos al público en este ayuntamiento los padrones fiscales correspondientes al ejercicio de 2014:
- suministro de agua, alcantarillado, residuos, tránsito ganados, desagües.
el periodo de exposición es de veinte días contados a partir del día siguiente a
la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a los efectos de
observaciones y reclamaciones.
ferreras de arriba, 12 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
pueblica de valverde
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora
del impuesto sobre Bienes Inmuebles
transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del ayuntamiento de
Pueblica de Valverde (Zamora) de fecha 7 de noviembre de 2014, referido a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles sin que se haya presentado ninguna reclamación, una
vez transcurrido el plazo de exposición pública dicho acuerdo se eleva a definitivo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, publicándose el texto íntegro de modificación
de la ordenanza fiscal referida, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los
interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo en Zamora, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la
modificación de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia.
aneXo i
artículo 14. el tipo de gravamen será:
a) Para los inmuebles urbanos el 0,41%.
el resto del artículo 14 no se modifica.
Pueblica de Valverde, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
pueblica de valverde
Anuncio de aprobación inicial
habiéndose acordado por el Pleno del ayuntamiento de Pueblica de Valverde,
en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, la aprobación
inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2014 del presupuesto en
vigor con cargo al remanente de tesorería, se expone al público dicho expediente
por espacio de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el
Boletín oficial de la Provincia de Zamora, durante los cuales los interesados
podrán examinar y presentar reclamaciones conforme a lo dispuesto en el artículo
170 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales.
si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Pueblica de Valverde, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
pueblica de valverde
Anuncio de aprobación inicial
el Pleno del ayuntamiento de Pueblica de Valverde en sesión extraordinaria
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó el presupuesto general para
el ejercicio económico 2015.
con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley
Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva
por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º
del citado último artículo, ante el Pleno de esta corporación.
de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real decreto citado
anteriormente, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.
Pueblica de Valverde, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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III. Administración Local
aYuntamiento
gamones
Anuncio
transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de imposición y
aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa ó
aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica , gas , agua e hidrocarburos , aprobado por acuerdo del
Pleno del ayuntamiento de gamones de fecha 5 de noviembre de 2014, sin que se
hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se considera definitivamente adoptado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto
refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo , se procede a la publicación del texto definitivo
que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la
Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.
contra dicho acuerdo definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 29 de la ley de Bases de Régimen local, en el art. 19 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el articulo 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen local y en artículo 10.1b) de la ley 29/1998
del 3 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZación
PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PuBlico
local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía
eléctRica, gas, agua e hidRocaRBuRos
a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula
mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte
de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
artículo 1.º - Ámbito de aplicación: Vienen obligados al pago de la tasa que
regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades
civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35
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de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial
del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que
se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a
satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten
a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo,
subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el
artículo 24.1.c).
artículo 2.º - Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al art. 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo
de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres
metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones
de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que
constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el
dominio público en general.
a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local
todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
artículo 3.º - Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley
general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases
que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e
hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan
energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así
como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este
ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio
público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
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artículo 4.º - Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,
conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local.
el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el
valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados
a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el
valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor.
a tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la ley
Reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la
utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria
correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso,
dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin
embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una
utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que
viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo
del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el
tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las
normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no
resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de
tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta
ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota
tributaria en cada caso.
artículo 5.º - Periodo impositivo y devengo.
1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio
o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos
en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre
en que tiene lugar el alta.
b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en
que se origina el cese.
2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los
momentos siguientes:
a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar
la licencia correspondiente.
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b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o
utilización privativa del dominio público local.
3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural.
artículo 6.º - Normas de gestión.
1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se
exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la
siguiente forma:
a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro
caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.
alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia
necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el
plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin
de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el
ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del
sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento.
3.- el sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5% de
la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9
apartado 1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales.
artículo 7.º - Notificaciones de las tasas.
1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el
momento en que se presenta la auloliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el
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alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición
pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la
Provincia.
3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenata o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no
cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la
misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de
la misma les exima del pago de la tasa.
4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, sé entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración
de baja por los sujetos pasivos.
5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
artículo 8.º - Infracciones y sanciones.
en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria.
Disposición final.
la presente ordenanza aprobada por el Pleno del ayuntamiento de gamones,
en sesión extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2014, en su actual contenido,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y
comenzará a aplicarse a partir del día 1.º de enero de 2014, permaneciendo en
vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
gamones, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde.
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aneXo cuadRo de taRifas
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III. Administración Local
otRas entidades locales
mancomunidad de municipios la guareña
Edicto
el Pleno de esta mancomunidad, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de
2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio de 2015.
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por un plazo
de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170
de dicho R.d.l. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por
los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno
de esta mancomunidad.
en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del
predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin
necesidad de acuerdo expreso.
fuentelapeña, 16 de diciembre de 2014.-el Presidente.
R-201404191
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IV. Administración del Justicia
tRiBunal suPeRioR de Justicia de castilla Y león
secRetaRía de goBieRno
burgos
acuerdo adoptado por la sala de gobierno del tribunal superior de Justicia de
castilla y león en Burgos a 15/12/14, de nombramiento de Jueces de Paz titulares
y sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la ley orgánica del
Poder Judicial y art. 4 del Reglamento de Jueces de Paz (B.o.e. 13-07-95), que se
hacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionan a continuación,
de la provincia de Zamora.
población
alcubilla de nogales
alcubilla de nogales
Bretó
coreses
galende
guarrate
madridanos
madridanos
micereces de tera
micereces de tera
monfarracinos
Piedrahita de castro
santa croya de tera
santibáñez de tera
santovenia
Villamor de los escuderos
Villaralbo
cargo
titular
sustituto
sustituto
titular
titular
titular
titular
sustituto
titular
sustituto
sustituto
titular
titular
titular
sustituto
titular
titular
nombre
Jeremías tejedor tejedor
matías fernández Barrigón
constantina álvarez fernández
francisco hernández Ramos
margarita losada carbajo
Raúl sánchez gómez
teodoro hidalgo cordero
Javier hidalgo gato
carlos martín díez
inocencio domínguez díez
monserrat Vicente arribas
angustias carnero coca
antonio garcía mayor
maría Purificación Rodríguez Ramos
daniel aliste cuadrado
José muñoz martín
atilano macías Rollón
el nombramiento será para un periodo de cuatro años, a contar desde la fecha
de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y tomarán "posesión de su
cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramento o promesa del cargo ante el Juez de Primera instancia e
instrucción del partido, en su caso.
contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada ante el Pleno del consejo general del Poder Judicial en los plazos y por los
motivos y formas que establece la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
común.
Burgos, a 17 de diciembre de 2014.-el secretario de gobierno.
R-201404231
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IV. Administración de Justicia
JuZgado de lo Penal n.º 1
zamora
PRocedimiento aBReViado 0000192/2013. n.i.g: 49219 41 2 2010 0200801. órgano judicial de procedencia: JuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 1 de toRo. Procedimiento de origen:
diligencias PReVias PRoc. aBReViado 0000669/2010. delito: conducción BaJo infl.
alc./sust.Psico. lo.15/07. acusado/a: eugen estan. Procuradora: d.ª ana maRía loZano muRiel.
abogado: d. Rafael gonzález franco.
Edicto
la llma sra. magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora, d.ª Belén
gamazo carrasco, ha dictado en fecha 18/07/2014 la sentencia n.º 461/14 cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Vistos en juicio oral y público los autos 192/13 Pa 32/2012, procedente del
Juzgado de instrucción n.º 1 de toro, seguida por presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra don eugen estan; nie Y0234739s nacido en Pazcan
(Rumanía) o insolvencia no acreditada; en cuyo proceso son partes el ministerio
fiscal ejercitando la acusación pública y el acusado representado por la procuradora sra. lozano muriel y asistido por el letrado d. Rafael gonzález franco.
Fallo: condeno a eugen estan como autor directo criminalmente responsable
de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas del articulo 379.2 del cP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con una
cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago el articulo 53 del cP de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante
1 año y 1 día y al pago de las costas procesales.
Y para que sirva de notificación en forma al acusado, se extiende el presente
que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín
oficial de la Provincia del último domicilio conocido del acusado, haciéndole saber
que dicha sentencia no es firme y contra ella podrá interponer recurso de apelación
ante este Juzgado de lo Penal dentro de los diez días siguientes a su publicación.
en Zamora, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.-la magistrada-Juez.
R-201404192
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IV. Administración de Justicia
JuZgado de lo social n.º 2
zamora
nig: 49275 44 4 2014 0000531. eJecución de títulos Judiciales 0000137/2014. Procedimiento origen: desPido/ceses en geneRal 0000254/2014. sobre desPido. demandante: d. aBdón Ramos
sáncheZ. abogado: d. tomás muRiel maRtín. demandado: álVaRo maRtíneZ oRtega.
Edicto
don Rafael lizán Rufilanchas, secretario Judicial del Juzgado de lo social n.º
002 de Zamora, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 137/14 de este Juzgado
de lo social, seguido a instancia de d. abdón Ramos álvarez contra la empresa
álvaro martínez ortega, sobre ejecución, se ha dictado el siguiente auto cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
PaRte disPositiVa
Dispongo:
se declara extinguida la relación laboral que unia a d. abdón Ramón álvarez
con álvaro martínez ortega, condenando a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
nombre trabajador
abdón Ramón álvarez
indemnización
8.119,54
salarios tramitación
10. 939,50
notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este
órgano Judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que
la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida. si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del
régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en
concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este
Juzgado de lo social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 4297 0000 64 0137 14,
debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 socialReposición”. si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 socialReposición”. si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso,
el ministerio fiscal, el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
asi lo acuerda y firma ss.ª doy fe.
el/la magistrado/a Juez. el/la secretario/a Judicial.
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se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina Judicial,
salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Blas folgado moldón expido la presente, en Zamora, a
once de diciembre de dos mil catorce.
el/la secretario/a Judicial.
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IV. Administración de Justicia
JuZgado de lo social n.º 2
ferrol
nig: 15036 44 4 2014 0001374. imPugnación de actos de la administRación 0000666/2014 -Y.
sobre oRdinaRio. demandante: d. ignacio cascón salgado. demandado/s d/ña: miguel ángel
feRnándeZ feRnándeZ, administRadoR de infRaestRuctuRas feRRoViaRias (adif), PaBlo
BaRBado alonso, antonio cagigas madRaZo, Juan Ramón aPaRicio maRtíneZ, aleJandRo
gonZáleZ cuetos, Juan caRlos RodRígueZ estRada, José luis alonso caRBaJal, José
Ramón moReno mateo, José miguel maRtíneZ conde, santiago maYo PRieto, gonZalo
sáncheZ alVaReZ, daVid Blanco dieZ, José luis uRía menendeZ, alBeRto celis gutiéRReZ,
domingo alBeRto PaRis álVaReZ, susana aBad feRnándeZ, omaR caBo suaReZ, iRía díaZ
dieZ, RuBén PRieto sanZ, Juan Ramón suaReZ BuZnego, maRtín gutiéRReZ-solana BaRanda, Jaime antonio gómeZ deVesa , JaVieR silVestRe cuesta sáncheZ, luis BodeRo Pica,
amalia gaRcía PelaeZ, lauRa lóPeZ esPaÑa, JoRge castRillón camPos, fRancisco moRán
suaReZ, antonio maRtín sáncheZ, gonZalo césPedes melo, JaVieR duaRte suaReZ,
agustín guiRao solanas, JaVieR mendiVil Juste, maRía José álVaReZ feRnándeZ.
Edicto
d.ª marta de Vicente gutiérrez, secretaria Judicial del Juzgado de lo social n.°
002 de ferrol, hago saber:
Que en el procedimiento impugnación de actos de la administración
0000666/2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de d/d.ª ignacio
cascón salgado, contra la empresa miguel ángel fernández fernández,
administrador de infraestructuras ferroviarias (adif), Pablo Barbado alonso,
antonio cagigas madrazo, Juan Ramón aparicio martínez, alejandro gonzález
cuetos, Juan carlos Rodríguez estrada, José luis alonso carbajal, José Ramón
moreno mateo, José miguel martínez conde, santiago mayo Prieto, gonzalo
sánchez álvarez, david Blanco diez, José luis uría menendez, alberto celis
gutiérrez, domingo alberto Paris álvarez, susana abad fernández, omar cabo
suarez, iría díaz diez, Rubén Prieto sanz, Juan Ramón suarez Buznego, martín
gutiérrez-solana Baranda, Jaime antonio gómez devesa, Javier silvestre cuesta
sánchez, luis Bodero fica, amalia garcía Pelaez, laura lópez españa, Jorge
castrillón campos, francisco morán suarez, antonio martín sánchez, gonzalo
céspedes meló, Javier duarte suarez, agustín guirao solanas, Javier mendivil
Juste, maría José álvarez fernández, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:
1ª. Resolución:
PaRte disPositiVa
acuerdo:
- admitir la demanda presentada en impugnación de actos administrativos.
-tener por ampliada la demanda contra miguel ángel fernández fernández,
Pablo Barbado alonso, antonio cagigas madrazo, Juan Ramón aparicio martínez,
alejandro gonzález cuetos, Juan carlos Rodríguez estrada, José luis alonso
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carbajal, José Ramón moreno mateo, José miguel martínez conde, santiago
mayo Prieto, gonzalo sánchez álvarez, david Blanco diez, José luis uría
menendez, alberto celis gutiérrez, domingo alberto Paris álvarez, susana abad
fernández, omar cabo suarez, iría díaz diez, Rubén Prieto sanz, Juan Ramón
suarez Buznego, martín gutiérrez-solana Baranda, Jaime antonio gómez
devesa, Javier silvestre cuesta sánchez, luis Bodero fica, amalia garcía Peláez,
laura lópez españa, Jorge castrillón campos, francisco morán suarez, antonio
martín sánchez, gonzalo céspedes melo, Javier duarte suarez, agustín guirao
solanas, Javier mendivil Juste, maría José álvarez fernández.
- citar a las partes para que comparezcan el día 14/1/2015 a las 10;25 en
Planta 2 - sala social - edif. Juzgados para la celebración del acto de juicio.
- se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa
que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de
los actos de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a lo solicitado en los otrosíes: Paso a dar cuenta a s.s.ª. para que
resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.
- antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a
s.s.ª. del señalamiento efectuado.
notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la lJs, en el primer escrito o comparecencia ante el
órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación
con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que
la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida.
el/la secretario/a Judicial.
2.ª Resolución:
PaRte disPositiVa
se tienen por realizadas las manifestaciones realizadas en los otrosies de la
demanda y por reproducidos los documentos aportados con la demanda.
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Documental: ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 lJs.
Requierasé a la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras
ferroviarias (adif), a fin de que aporte a autos la documental solicitada en el cuatro otrosi de la demanda apartado a).
notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este
órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que
la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida. si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del
régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en
concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este
Juzgado de lo social n.º 2 abierta en el Banco santander, cuenta n.° 1501 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 social-reposición". si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la
cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 social-reposición". si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio
fiscal, el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los
organismos autónomos dependientes de ellos.
así lo acuerda y firma s.s.ª. doy fe.
el/la magistrado/a Juez, el/la secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a santiago mayo Prieto en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de Zamora.
se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,
salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
en ferrol, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.-el/la secretario/a Judicial.
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JuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 4
zamora
n.i.g.: 49275 41 2 2014 0055091. Juicio de faltas n.° 0000133/2014. delito/falta: falta de inJuRias o
VeJaciones.
Edicto
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por
el presente se cita a hicham ouanit a fin de que comparezca el próximo dia 30 de
enero de 2015, a las 12:15 horas a juicio de faltas, bajo apercibimiento de que la
ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución
del juicio.
en Zamora, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.-el/la secretario/a
Judicial.
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