BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 www.diputaciondezamora.es Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 2 I. Administración del Estado ministeRio del inteRioR diRección geneRal de tRáfico jefatura provincial de tráfico de zamora Edicto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, éste no se ha podido practicar. los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial dé tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín oficial. transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Zamora, 12 de diciembre de 2014.-el Jefe Provincial de tráfico, luis Bermúdez fernández. - Expediente: 4929681688. Conductor: Juan carlos gordon Piedra. DNI/NFI: X6687302Y. Localidad: madrid. Fecha: 26 de noviembre de 2014. R-201404153 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 3 I. Administración del Estado ministeRio del inteRioR diRección geneRal de tRáfico jefatura provincial de tráfico de zamora Edicto de conformidad con lo dispuesto en tos artículos 59 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de tas administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de tráfico, ante la cual les asiste el derecho dé alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín oficial. transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Zamora, 12 de diciembre de 2014.-el Jefe Provincial de tráfico, luis Bermúdez fernández. - Expediente: 4929714244. Conductor: antonio castillo orozco. DNI/NFI: 75458860. Localidad: Zamora. Fecha: 5 de diciembre de 2014. R-201404152 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 4 I. Administración del Estado ministeRio de agRicultuRa, alimentación Y medio amBiente confedeRación hidRogRáfica del dueRo comisaría de aguas Anuncio-información pública la comunidad de Regantes “las llagonas” (en formación) solicita de la confederación hidrográfica del duero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de fermoselle (Zamora). las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 2 puntos de toma con las siguientes características: - sondeo de 150 m de profundidad y 165 mm de diámetro entubado, ubicado en la parcela 48 del polígono 7, en el término municipal de fermoselle (Zamora). el agua se extrae mediante una bomba de 2 cV de potencia. esta captación bombea el agua hasta unas balsas de almacenamiento mediante una tubería tendida sobre le terreno natural. - Red de drenaje subterráneo, que recoge el agua de escorrentía y/o riego en las parcelas de viñedo mediante una red de tuberías ranuradas de PVc de 125 mm de diámetro. las tuberías de la red de drenaje están instaladas formando tres grandes ramales que desembocan en una zona común donde existe un corte en el terreno (junto a un camino), donde mana el agua recogida. en este corte del terreno esta instalada una bomba manual (caudal máximo instantáneo de 12,80 l/s), que trasiega el agua recogida hasta dos balsas de almacenamiento, - en cuanto al almacenamiento, existe una zona en la que mediante un vaso de hormigón se almacena el agua que se recoge a través del corte de terreno de la red de drenaje subterránea y que no es bombeada hasta las balsas permitiendo que todo el excedente de agua rebose y vierta al cauce del Regato de las llagonas. - las mencionadas balsas de almacenamiento en las que se recoge el agua de la red de drenaje bombeada, tienen una profundidad aproximada de 10 m y 7 m respectivamente con una capacidad de 43.700 m3 y 6.714 m3. - la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 72,84 ha (olivos y viñedos) repartida entre las siguientes parcelas: parcela 3 22 25 29 48 53 54 78 polígono tÉrmino municipal provincia superficie de la parcela riego fermoselle Zamora 72,84 ha. 6 7 - el caudal máximo instantáneo solicitado es de 13,50 l/s. - el volumen máximo anual solicitado es de 56.821 m3/año. las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea sayago du-400040 y del Regato de las llagonas. R-201403333 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 5 lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 109 del Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el ayuntamiento de fermoselle (Zamora), en la oficina de la confederación hidrográfica del duero en la avda. de las tres cruces, 18 de Zamora o en su oficina de la calle muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia cP- 405/2013Za (alberca-inY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Valladolid, 2 de octubre de 2014.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelio anta otorel. R-201403333 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 6 II. Administración Autonómica Junta de castilla Y león conseJeRía de medio amBiente servicio territorial de medio ambiente de zamora Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, por la que se anuncia licitación para la enajenación del aprovechamiento de pastos en la parcela que se indica, por procedimiento abierto. 1.- Entidad adjudicataria: a) organismo: consejería de medio ambiente, delegación de la Junta de castilla y león de Zamora. b) dependencia que tramita el expediente: servicio territorial de medio ambiente de Zamora. c) n.º de expediente: según anexo adjunto. 2.- Objeto del contrato: a) descripción del objeto: enajenación de aprovechamiento de pastos. b) división por lotes y número: según anexo adjunto. c) lugar de ejecución: según anexo adjunto, dentro de la provincia de Zamora. d) Plazo de ejecución: según anexo adjunto. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) forma: subasta. 4.- Tasación base de licitación: - tasaciones base totales según anexo adjunto. 5.- Obtención de documentación e información. a) entidad: unidad de ordenación y mejora. b) domicilio: c/ leopoldo alas clarín, 4-planta 4. c) localidad y código postal: Zamora, 49071. d) teléfono: (980) 55 96 00. e) fecha límite de obtención de documentos e información: hasta las 13:00 horas del día 21 de enero de 2015. 6.- Requisitos específicos de la empresa rematante: - según los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 7.- Presentación de las proposiciones: a) fecha límite de presentación: hasta las 14:00 horas del día 21 de enero de 2015. b) documentación a presentar: la señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares respectivo, en idioma castellano. c) lugar de presentación: la documentación para poder participar en el presente procedimiento únicamente podrá presentarse en el Registro de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, c/ leopoldo alas clarín, 4, planta baja, Zamora 49071. fax: 980 522 280. R-201404196 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 7 cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, se incluirán los sobres de la documentación general y de la oferta económica en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. simultáneamente a la presentación de la precitada documentación en la oficina de correos, se deberá remitir al Registro de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora un telegrama, telex o fax, en lengua castellana, con el siguiente literal: mesa de contratación del servicio territorial de medio ambiente - dirección (la figurada en el apartado 8 del anuncio de licitación).- texto: Presentada por correo oferta el día ..... de .......... de 20...., número certificado del envío hecho por correo: ......, firma (la empresa licitante). sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. d) contenido de las proposiciones: según lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 8.- Apertura de las ofertas: a) entidad: servicio territorial de medio ambiente. b) domicilio: c/ leopoldo alas clarín, 4-planta 5.ª. c) localidad: Zamora. d) fecha: el día 4 de febrero de 2015. e) hora: a las 12:00 horas. 9.- Otras informaciones: - serán por cuenta del adjudicatario las tasas que se detallan en los pliegos de condiciones particulares respectivos. 10.- Gastos de anuncios: - Por cuenta de los adjudicatarios. el delegado territorial, J. alberto castro cañibano. aneXo lote polígono parcela u 1 577 municipio fuenteñapeña tasación unitaria €/año tasación total € garantía provisional € plazo 2.500,00 12.500,00 250,00 hasta 31 de dicienbre de 2019 superfície (según sigPac): 33,8324 ha1, con la siguiente clasificación de superficies según usos. uso fo PR Ps ta total (ha) 27,8717 4,6832 0,0189 1,2586 R-201404196 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 8 II. Administración Autonómica Junta de castilla Y león conseJeRía de economía Y emPleo delegación territorial de zamora Oficina Territorial de Trabajo Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Jefa de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo Provincial de la empresa iridium aparcamientos, s.l. concesionaria de la ora en Zamora para el año 2014. Visto el texto del convenio colectivo de la de la empresa iridium aparcamientos, s.l. concesionaria de la ora en Zamora con código de convenio número 49001251012010 así como los anexos que lo acompañan, suscrito de una parte por la representación de la dirección de la empresa, y de otra la representación de los trabajadores, con fecha 10 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2° y 3° del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (BocYl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías, ResuelVo - Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora, - Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Zamora, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.-la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, P. a. la secretaria, técnica. m.ª carmen Prieto arias. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 9 conVenio colectiVo de la emPResa iRidium aPaRcamientos,s.l. concesionaRia de la oRa en ZamoRa art. 1.° Objeto y partes signatarias. el presente convenio colectivo regula las condiciones laborales existentes entre la empresa iridium aparcamientos, s.l. concesionaria de la ordenanza Reguladora de aparcamientos (oRa) de Zamora y sus trabajadores. son partes firmantes del presente convenio colectivo de una parte iridium aparcamientos, s.l. y por parte de los trabajadores la unión sindical obrera uso. art. 2.° Ámbito territorial. el presente convenio colectivo se extenderá al centro de trabajo que la empresa concesionaria de la oRa tiene en Zamora. art. 3.° Ámbito personal. el presente convenio afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en la empresa concesionaria de la oRa, en Zamora, con la excepción del personal de alta dirección, previsto en el artículo 2.° apartado a) del estatuto de los trabajadores. art. 4.° Vigencia. el presente convenio tendrá una vigencia de un año, y se extenderá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín oficial correspondiente. art. 5.° Denuncia y prórroga. el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien, la denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha en que finalice su vigencia. caso de no existir denuncia expresa a 31 de diciembre de 2014, se entenderá que el convenio queda denunciado automáticamente, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en ese mes. en cualquier caso, este convenio, se entenderá prorrogado en todo su articulado, tanto normativo como obligacional, y en cualquier caso, seguirá en vigor hasta que no se logre un acuerdo expreso al respecto. art. 6.° Absorción y compensación. las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual, superen las aquí pactadas. art. 7.° Garantías personales. se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y a título personal viniera disfrutando cada trabajador. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 10 art. 8.° comisión mixta Paritaria. ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio en un plazo de quince días (15) desde su firma. esta comisión estará integrada por dos representantes de las organizaciones sindicales y dos representantes de la empresa firmante del convenio. esta comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes, como mínimo con 5 días hábiles de antelación, por escrito que incluya el orden del dia. ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores con voz pero sin voto, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán designados libremente por ellas. uno de los miembros de la comisión se encargará de levantar el acta correspondiente a cada sesión. los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán carácter vinculante para todas las partes. todo trabajador tendrá derecho a elevar por escrito sus quejas y reclamaciones en materia relacionada con el presente convenio a la comisión Paritaria, previa desatención al respecto por parte de la empresa. la comisión tendrá las siguientes funciones: a) la interpretación, estudio, y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas de este convenio. b) estudio de las quejas y reclamaciones que se puedan formular, en relación con el presente convenio, por los trabajadores, comités de empresa y secciones sindicales, comunicando a los interesados las conclusiones y acuerdos tomados al respecto. c) los conflictos de interpretación y aplicación del convenio, d) entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este convenio, sin que ello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes. e) la comisión mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del convenio f) todas las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio. art. 9.° Jornada de trabajo. la jornada anual será de 1.730 horas. el trabajo se desempeñará de lunes a sábado. los trabajadores incluidos dentro del ámbito del presente convenio, disfrutarán de una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, 15 minutos en horario de mañana y 15 minutos en horario de tarde, computable como trabajo efectivo. la jornada laboral empezará y terminará en el centro de trabajo, entendiéndose como centro de trabajo, la sede de la administración de la empresa o la ruta del trabajador, si no existiera la anterior. el sábado santo se considerará festivo para toda la plantilla y computable como trabajo efectivo. el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiese descanso o vacaciones por calendario laboral ese día, podrá disfrutar del descanso en los treinta días anteriores o siguientes. en la semana de las fiestas patronales, la tarde del día anterior al día de san Pedro, será fiesta para toda la plantilla, computable como trabajo efectivo. el traR-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 11 bajador o los trabajadores a los que les correspondiese, por calendario laboral, descanso esa tarde, se les dará otra tarde en sustitución. los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la jornada de tarde se considerará festiva y computable como trabajo efectivo. con el fin de no dejar el servicio desatendido, el 50 por 100 de la plantilla disfrutará de todo el día 24 y el otro 50 por 100 todo el día 31. cuando el descanso semanal coincida en festivo, se disfrutará en los treinta días anteriores o siguientes, no pudiéndose acumular a las vacaciones, como norma general. si ese descanso no pudiera ser compensado en los 30 días citados, será compensado en otro momento o económicamente como exceso de jornada. cuando una trabajadora, se encuentre embarazada, la empresa procurará que su lugar de incorporación al trabajo se realice en el lugar más próximo a la sede de la dirección. también disfrutará de más descansos dentro de su jornada diaria, respetándose en todo caso la jornada pactada en este convenio. art. 10. Calendario laboral. el calendario laboral se negociará, si fuera posible, antes de que finalice el año anterior al de su aplicación, entre el representante de los trabajadores y la empresa y en cualquier caso, antes de que finalice el primer trimestre del año al que el mismo se refiere. el calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días hábiles a tenor todo ello de la jornada pactada. siempre y cuando las necesidades del servicio y el calendario lo permitan, se cuadrará el mismo de modo que se den todas, o en su caso, algunas de las siguientes circunstancias: - los trabajadores descansarán un día laborable a la semana. - cuando el descanso semanal coincida en viernes se descansará el sábado siguiente. el calendario una vez negociado, se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo. art. 11. Vacaciones. las vacaciones serán de 30 días naturales, disfrutándose 15 días en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, se procurará que las vacaciones coincidan con las quincenas naturales. la otra mitad de las vacaciones (15 días) serán disfrutadas el resto del año, no pudiendo comenzar su disfrute en sábado ni en festivo o domingo. el disfrute del período de vacaciones en los meses de verano será rotativo, de acuerdo con el siguiente orden: - 1.ª de julio, 1.ª de agosto, 1.ª de septiembre, 2.ª de julio y 2.ª de agosto. se permitirá el intercambio de los períodos vacacionales entre los trabajadores, siempre que exista acuerdo entre ellos y se comunique a la empresa y a la representación de personal por escrito con una antelación mínima de 15 días. la situación de it iniciada antes del comienzo de las vacaciones y que se prolongase al momento del inicio de éstas, o la que sobreviniera una vez iniciadas las vacaciones e imposibilitara su disfrute, suspenderá las mismas. en ambos casos, el periodo de disfrute de vacaciones se fijará en otro momento en que la organización del centro lo permita, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 12 art. 12. Licencias y permisos. Suspensiones. se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturales por nacimiento de un hijo y 5 días naturales si fuera necesario el desplazamiento fuera de la provincia. c) 1 día natural por traslado de domicilio habitual, si el traslado fuera dentro de un radio de 40 kilómetros del domicilio primitivo. si el traslado fuera a un lugar que se encontrara a más de 40 kilómetros respecto del domicilio primitivo, el trabajador tendrá derecho a 2 días naturales. d) el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público conforme señala el estatuto de los trabajadores. e) el tiempo necesario e imprescindible para asistir a exámenes oficiales, incluido el examen para obtener el permiso de conducir. f) el tiempo necesario para asistir a consulta médica con justificante del médico. g) un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, si la boda tiene lugar dentro de un radio de hasta 100 km del domicilio habitual. serán dos días cuando la boda tenga lugar más allá del radio citado. h) 3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. en el caso, de que el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual al efecto, el permiso será de cinco días. en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad se concederá un día, si el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el permiso será de 2 días. i) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la mujer por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad/paternidad. la duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 8 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de su jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. k) los trabajadores, previa solicitud, disfrutarán de 1 día de asuntos propios al año, no pudiendo disfrutarlo más de un trabajador a la vez. i) Por bautizo o primera comunión de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día que se celebre el evento y 2 días en caso de que el evento se celebre fuera de la provincia. en todos los casos habrá que justificar los permisos y las causas que los motiven. se reconocen a las parejas de hecho los permisos y licencias previstos en los apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k). a estos efectos, se entenderá por parejas de hecho aquellas que convivan durante el año anterior y lo acrediten fehacientemente. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 13 art. 13. Horas extraordinarias. la dirección de la empresa y el conjunto de los trabajadores, mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias. el número legal de horas extraordinarias realizadas se efectuará en cómputo individual, y no será superior a 80 horas al año. a estos efectos no se computarán como horas extraordinarias las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. la compensación de las horas extraordinarias será con descanso equivalente o económicamente, de conformidad con lo que dispone este articulo. Para hallar el valor económico de horas extraordinarias se aplicará la siguiente fórmula: - hora extraordinaria = (sB + antg. + P. Vest.) x l,75 Jornada anual sB = salario base. antg. = antigüedad. P. Vest. = Plus extrasalarial de vestuario. art. 14. Ropa de trabajo. los trabajadores percibirán como dotación de vestuario o ropa de trabajo: anualmente: - dos pantalones de invierno. - dos pantalones de verano. - dos camisas de manga larga. - dos camisas de manga corta. - un par de zapatos de verano. - una corbata. Bianualmente: - un anorak impermeable y de alta visibilidad. - una cazadora. - un jersey de tejido polar. - un par de botas de goretex. - una gorra de invierno. - una gorra de verano. - un jersey de primavera. el cuello de forro polar, los guantes de tejido polar, el cinturón y la riñonera se repondrán en el momento en que estén deteriorados. la entrega de la ropa de invierno se realizará entre el 15 y el 30 de septiembre, la ropa de verano entre el 15 y el 30 de mayo. mensualmente, la empresa entregará un bolígrafo y un bloc a cada trabajador. también se dotará a los trabajadores de un sistema de manos libres para los aparatos de comunicación a los trabajadores minusválidos que lo precisen. art. 15. Reconocimiento médico. la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo así como R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 14 los reconocimientos médicos anuales tal y como establece el artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos laborales. el reconocimiento médico será anual, siendo a cargo de la empresa, preferentemente en el primer trimestre y siempre en la misma época para años sucesivos, siendo a cargo de la empresa el desarrollo integral del mismo. a todas las mujeres que lo deseen, se les hará reconocimiento ginecológico por un especialista. art. 16. Incapacidad temporal (IT). con independencia de las prestaciones de la entidad gestora por incapacidad temporal, debida a enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, la empresa abonará un complemento al trabajador, que sumado a las prestaciones legalmente establecidas, garantice un 100% de la totalidad de su salario mensual, entendiéndose por salario mensual el salario base más la antigüedad y los complementos pactados en el presente convenio. art. 17. Antigüedad. el complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas: 1. se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: - a los tres años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base. - a los seis años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base. - a los nueve años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base. - a los doce años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base. - a los quince años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base. - a los dieciocho años de antigüedad, se percibirá el 30% sobre el salario base. - a los veintiún años de antigüedad, se percibirá el 35% sobre el salario base. los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumple el trienio. art. 18. Excedencias. todos los trabajadores fijos afectados por este convenio colectivo, tendrán derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria de una duración no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa y el personal que se encuentre en tal situación, no exceda del 5% de la plantilla fija total del centro de trabajo. al trabajador en esta situación se le reservará su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia. el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en un plazo máximo de 90 días desde que se solicita el reingreso; transcurrido el mismo, sólo conservará un derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. la petición de reingreso deberá efectuarse al menos, con un mes de antelación a la finalización de la misma. no computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. no podrá utilizarse para prestar servicio en otra empresa que se dedique a la misma actividad, salvo autorización expresa de la empresa a la que solicitó la excedencia. art. 19. Suspensiones. la trabajadora en el supuesto de parto tendrá derecho a una suspensión de R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 15 una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo; todo ello de conformidad con el artículo 48 apartado 4) del estatuto de los trabajadores. art. 20. Formación. la empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva situación. dada la importancia que tiene la formación de trabajadores del sector, se acuerda dentro del pacto firmado entre el gobierno, sindicatos y Patronal, que sea la comisión Paritaria del convenio, la que programe y desarrolle las acciones formativas en la empresa. art. 21. Contratación. las empresas se compromete a que la contratación temporal no sea inferior a seis meses ni superior a dos años, pasando al final de este período el trabajador afectado a ser fijo de plantilla. no se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior cuando ocurra alguna de las siguientes eventualidades que justifique alguna de las modalidades de contratación temporal previstas en el estatuto de los trabajadores: contrato para obra o servicio determinado y contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución por it, excedencia, suspensión, sustitución por vacaciones...). art. 22. Retribuciones. los salarios pactados para el año 2014 en el presente convenio, son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que figura en el anexo n.° ii, añadiendo a la misma los extrasalariales que correspondan según categoría. los atrasos derivados de la firma de este convenio colectivo se podrán pagar dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo. art. 23. Plus extrasalarial de vestuario. todos los trabajadores afectados por este convenio, que deban utilizar uniforme para realizar su trabajo, percibirán para el mantenimiento de su vestuario una cantidad anual en concepto de plus de vestuario de naturaleza extrasalarial. la citada cantidad se distribuirá en doce mensualidades. Para el año 2014 los trabajadores percibirán la cantidad de 46,77 euros mensuales, que se corresponde con la subida del 1,00%. art. 24. Quebranto de moneda. al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará una cantidad anual en concepto de quebranto de moneda. la citada cantidad se distribuirá en doce mensualidades. Para el año 2014 los trabajadores percibirán la cantidad de 44,22 euros mensuales que se corresponde con la subida del 1,00 %. art. 25. Dietas y kilometraje. cuando el trabajador como consecuencia del desempeño de su trabajo, se R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 16 traslade fuera de la localidad en la que trabaja, percibirá una dieta por valor de 45,45 euros diarios. el disfrute de esta dieta se entiende distribuido en los conceptos siguientes: - 25% comida. - 25% cena. - 50% pernoctación. en los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan en coche propio, la empresa abonará a los trabajadores 0,19 euros por kilómetro realizado, más peaje. art. 26. Pagas extraordinarias. los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán a razón de 30 días de salario base y antigüedad. estas pagas de devengo semestral, se harán efectivas los días 30 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente. art. 27. Subrogación de servicios. al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio, en lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un correcto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo Público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten. en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la contrata , publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiera trabajado en otra contrata. en cualquier caso, la subrogación se producirá en aquellos casos en los que la antigüedad mínima del trabajador en activo de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante. 2. trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas. en cualquier caso, la subrogación se producirá en aquellos casos en los que la antigüedad mínima de R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 17 estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante. 3. trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. 4. trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda. en cualquier caso, la subrogación se producirá en aquellos casos en los que la antigüedad mínima de estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante. todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan más abajo, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la prestación de servicio. los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ellas corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador. división de contratas. en el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los tres últimos meses anteriores a 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata , publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos. en cualquier caso, la subrogación en estas condiciones se producirá en aquellos casos en los que, dándose las condiciones expuestas, la antigüedad mínima de estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante. se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 4 del apartado relativo a la subrogación de personal, siempre que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes. agrupación de contratas. en el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todos aquellos trabajadores que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 18 medio que en cada caso corresponda y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios. en cualquier caso, la subrogación en estas condiciones se producirá en aquellos casos en los que, dándose las circunstancias expuestas, la antigüedad mínima de estos trabajadores de la empresa saliente sea de 9 meses, a contar hacia atrás desde la fecha de comienzo de la actividad por la empresa entrante. se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los 2 a 4 del apartado relativo a la subrogación de personal, siempre que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados. obligatoriedad. la subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión. documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. la empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos: - certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la seguridad social. - fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. - fotocopia de los tc1 y tc2 de cotización a la seguridad social de los seis últimos meses. - Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. - fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación. - copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. art. 28. Faltas y sanciones. los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y el convenio colectivo aplicable. la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, lia sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 19 de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto posteriormente. la enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos. Faltas leves. 1. se considerarán faltas leves las siguientes: a) hasta tres faltas de puntualidad durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada. b) el abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave. c) la no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo. d) no comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. e) Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza. f) la falta de aseo o limpieza personal g) la falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus superiores. estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia. h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal. i) no avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo. j) discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. k) Reunirse dos o más controladores/vigilantes en horas de servicio, salvo si es requerida ayuda urgente o tienen permiso de su inmediato superior. i) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado. m) el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y salud laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. Faltas graves. 2. se consideran faltas graves las siguientes: a) más de tres faltas de puntualidad en un mes no justificadas. b) faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. c) no prestar la debida atención al trabajo encomendado. d) la simulación de enfermedad o accidente. e) la falta notoria de respeto y consideración al público. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 20 f) la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será considerada como muy grave. g) simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control, h) la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. j) la reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. k) la disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo. k) el quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. m) Proporcionar falsa información a la dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave. n) los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la dirección. o) ofender de palabra o amenaza a un compañero o a un subordinado. p) la anulación de denuncias sin causa justificada evidente. q) la reiterada falta de aseo y limpieza personal. Faltas muy graves. 3. se consideran faltas muy graves: a) más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses o de veinte en seis meses. b) faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique. c) el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier persona durante actos de servicio. d) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones etc. e) la embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral. f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa. g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa. h) el abuso de autoridad. i) el abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros. j) la disminución continuada y voluntaria en el trabajo, k) la desobediencia continua y persistente. i) la reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 21 m) la promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la dirección de la empresa, que motiven el descontento. también se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes. n) el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas. sanciones. aplicación. 1. las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: a) faltas leves: a) amonestación verbal. b) amonestación por escrito. B) faltas graves: a) suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. c) faltas muy graves: a) suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. b) despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte el interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. 4. en aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma. 5. de las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal. 6. las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, comenzando a computar este tiempo a partir de que la empresa tuvo constancia de su cometimiento. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 22 art. 29. Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral. la empresa está obligada a concertar un seguro para todos los trabajadores de la empresa que les cubra el riesgo de muerte o invalidez, derivadas ambas de accidente de trabajo, con un capital de 12.260 euros. este beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo conceda la seguridad social o mutuas de accidentes art. 30. Periodo de descanso no retribuido. los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho a disfrutar de un descanso no retribuido al año. la duración de este descanso será de mínimo 15 días y de máximo 30 días. estando el trabajador obligado a preavisar con una antelación mínima de 15 días antes a la fecha del disfrute. este periodo no podrá ser disfrutado a la vez por dos trabajadores o más. art. 31. Responsabilidad civil y/o penal. dadas las especiales características y circunstancias en las que desarrollan las funciones de los trabajadores de la oRa, la dirección de la empresa, les proporcionará la asistencia legal necesaria en caso de que se produzcan algunas de las circunstancias siguientes: - Reclamación judicial al trabajador como consecuencia de su actuación profesional. - Reclamación judicial del trabajador a terceros como consecuencia de su actuación profesional. art. 32. Derechos sindicales. los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa: 1. constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, y a lo establecido en el artículo 8.° de la lols. 2. celebrar reuniones, previa autorización de la empresa, recaudar cuotas o su cobro por descuento en la nómina, distribuir la información sindical, sin perturbar la normal actividad de la empresa. 3. Recibir cuanta información reciban de su sindicato. 4. disponer de un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo, que garantice el libre acceso y circulación de los trabajadores. cada uno de los delegados de Personal, y de los miembros del comité de empresa, gozarán de las siguientes garantías: 1. disponen de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas al año para el ejercicio de sus funciones de representación. las horas se podrán acumular entre los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal con las siguientes condiciones: - deberán contar con la autorización expresa y por escrito de los afectados, comunicándoselo a la dirección de la empresa. - la acumulación de las horas, será por un año de duración pudiéndose pactar con la empresa períodos inferiores. 2. no se computarán como horas sindicales, las destinadas a reunirse con la empresa o con los organismos de la admón., cuando sean éstos los organismos convocantes. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 23 aneXo i definición de los gRuPos PRofesionales Y descRiPción de sus funciones las categorías encuadradas dentro de este grupo profesional serán las siguientes: Técnico superior. es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por una escuela técnica superior o facultad universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual, funciones directivas. Técnico medio. es aquel personal que estando en posesión de un título expedido por las escuelas técnicas de grado medio, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, independientemente de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas. Jefe de servicios. es quien bajo las instrucciones de la dirección, lleva la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios en que se estructura la empresa y tiene a su cargo y da órdenes al personal que requieran tales departamentos o servicios. Jefe de sección/jefe de equipo. es quien a las órdenes del Jefe de servicios, si lo hubiere, se encarga de la organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y el personal que de él depende. Oficial administrativo de 1.ª y de 2.ª. es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión. auxiliar administrativo. es aquel personal que realiza funciones administrativas elementales o de poca complejidad y en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina, además de las funciones complementarias de manejo de una central telefónica y fax. Inspector. es el empleado que supervisa y apoya el trabajo de los controladores de la zona azul, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe inmediato. Controlador o vigilante. es el personal que habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la Zona azul (oRa), verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario conR-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 24 venido por el usuario y en la zona conveniente. en el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia, deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la ordenanza municipal a este respecto, bajo las órdenes de su inmediato superior. deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio. Técnico no titulado. Técnico de mantenimiento. es aquel personal que lleva a cabo, dentro de las empresas, funciones técnicas y especificas para las que ha sido contratado en virtud de una dilatada y demostrable experiencia, concurra o no personal bajo su dependencia aneXo ii taBlas salaRiales aÑo 2014 nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Plus vestuario Quebranto moneda salario base euros 1.568,83 1.509,50 1.450,98 1.401,87 1.342,98 1.303,68 1.205,52 997,18 930,61 46,77 44,22 total anual euros 21.963,57 21.132,93 20.313,67 19.626,19 18.801,68 18.251,52 16.877,29 13.960,54 13.028,52 561,29 530,61 aneXo iii nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 9 categorías profesionales titulado superior. titulado medio. Jefe de servicio / Jefe de 1.ª. Jefe de sección / Jefe de 2.ª / Jefe de equipo. oficial administrativo. oficial administrativo 2.ª / encargado de oficios varios. oficial de oficios varios / técnico de mantenimiento. auxiliares administrativos /inspectores. Vigilante oRa. R-201404154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 25 II. Administración Autonómica Junta de castilla Y león delegación teRRitoRial de ZamoRa oficina territorial de trabajo Acuerdo Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento - Calendario Laboral 2015 - Código de Convenio 49000905011981 Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial del sector de construcción, obras Públicas y derivados del cemento de Zamora, en el que se establece el calendario laboral para el año 2015. Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial del sector de construcción, obras Públicas y derivados del cemento de Zamora, suscrito con fecha 17/12/2014 a fin de establecer el calendario laboral para el año 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (BocYl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve: - Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión Paritaria. - Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora. así lo acuerdo y firmo en Zamora, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, P. a. la secretaria técnica, m.ª carmen Prieto arias. R-201404155 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 26 acta de la comisión negociadoRa del conVenio colectiVo PRoVincial del sectoR de constRucción, oBRas PÚBlicas Y deRiVados del cemento asitentes: Por cc.oo, d. manuel Prieto Velázquez. Por u.g.t., d. andrés mielgo mielgo. Por asconZa, d. luis Vidal gutiérrez. Por aZecoP, dña. encarnación martín Juárez. en la ciudad de Zamora, siendo las 12:00 horas del día 17 de diciembre de 2014, se reúnen en la sede de ceoe*cePYme Zamora las personas al margen relacionadas y miembros de la comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de construcción, obras Públicas y derivados del cemento. el objeto de la reunión consiste en establecer el calendario laboral para el año 2015, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del convenio del sector. Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes: acueRdo Primero.- aprobar el calendario de aplicación para el año 2015, quedando fijados los siguientes festivos de convenio: - Viernes, 2 de enero. lunes, 5 de enero. lunes, 16 de febrero. Viernes, 20 de marzo. miércoles, 1 de abril, 3 horas jornada de tarde. Viernes, 24 de abril. Viernes, 26 de junio. Viernes, 24 de julio. Viernes, 30 de octubre. miércoles, 23 de diciembre, 3 horas jornada de tarde. Jueves, 24 de diciembre. Jueves, 31 de diciembre. Segundo.- dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial. sin perjuicio de los anteriores acuerdos, en cuanto a una posible readaptación de calendario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del convenio Provincial del sector. Y siendo las 12:30 horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha ut R-201404155 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 27 supra, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad. Por cc.oo - PoR ugt - PoR asconZa - PoR aZecoP. CALENDARIO LABORAL DE CONSTRUCCIÓN OP Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZAMORA PARA EL AÑO 2015 DÍA ENE FN 1 FC 2 S 3 D 4 FC 5 FN 6 8 7 8 8 8 9 S 10 D 11 8 12 8 13 8 14 8 15 8 16 S 17 D 18 8 19 8 20 8 21 8 22 8 23 S 24 D 25 8 26 8 27 8 28 8 29 8 30 S 31 FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D FC 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S * * * D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 FC S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 5 FN FN S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 FA FC S D 8 8 8 8 * FN S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 FC S D FL 8 * 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 FC S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 FN D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 * 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D FN 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 FC S D FN 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 * 8 8 8 8 S D FN FN 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 5 FC FN S D 8 8 8 FC HORAS 144 152 168 141 160 160 176 168 176 160 160 141 DÍAS 18 19 21 18 20 20 22 21 22 20 20 18 FL= FIESTA LOCAL FN= FIESTA NACIONAL FA= FIESTA AUTONÓMICA FC= FIESTA CONVENIO La jornada para el año 2015 es de 1738 horas de trabajo efectivo repartidas en 218 días de trabajo Los días señalados con el epígrafe FC, al tratarse de ajuste de jornada, no computarán como vacaciones HORARIO DE VERANO: de lunes a viernes de 8,00 h. a 13,00 h. y de 15,00 h. a 18,00 h. HORARIO DE INVIERNO: de lunes a viernes de 8,30 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a 18,00 h. R-201404155 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 28 III. Administración Local diPutación PRoVincial de ZamoRa servicio contratación Anuncio 1.- Entidad adjudicadora. a) organismo: diputacion Provincial de Zamora. b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación. c) número de expediente: 0144/14/03/07. 2.- Objeto del contrato. a) descripción del objeto: suministro de una plataforma Blade para la diputación Provincial de Zamora. b) lugar de ejecución: según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. c) Plazo de ejecución: el contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato. el plazo de ejecución es de dos meses desde la firma del contrato. 3.- División por lotes: no. 4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. 5.- Importe del contrato. - Presupuesto máximo del acuerdo marco: 95.041,32 más 19.958,68 €, correspondiente al 21% de iVa. total: 115.000,00 €. Valor estimado del contrato: 95.041,32 €. 6.- Garantía. a) Provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 tRlcsP. b) definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego. 7.- Obtención de documentación e información. a) entidad: diputación Provincial de Zamora. b) domicilio: Plaza de Viriato, s/n. (edificio de “las arcadas”) c) localidad y código postal: Zamora 49001. d) teléfono: 980 514 963. e) telefax: 980 509 079. 8.- Requisitos específicos del contratista. - solvencia económica o financiera: acreditación mediante declaración apropiada de entidades financieras, que acredite solvencia suficiente para la ejecución del presente contrato. - solvencia técnica o profesional: acreditación de disponer de las certificaciones necesarias tanto del fabricante del equipamiento hardware como del fabricante del software de virtualización. R-201404151 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 29 9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación. a) fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan quince días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente b) documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones. c) lugar de presentación: 1.- entidad: diputación Provincial de Zamora. 2.- domicilio: Plaza Viriato, s/n. 3.- localidad y código postal: Zamora 49001. 10.- Criterios de valoración. los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del tRlcsP, se tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, que serán todos ellos valorables mediante la aplicación de cifras y porcentajes, serán los siguientes: a) Precio.- la puntuación máxima de ese criterio será de 15 puntos. la calificación de este criterio se realizará conforme al régimen que se reseña seguidamente: - se calificará con 0 puntos a aquella oferta que coincida con el presupuesto de licitación. - Para el resto de ofertas, su puntuación será equivalente al porcentaje de baja que presenten respecto del presupuesto base de licitación, hasta, en su caso, alcanzar la puntuación máxima de este criterio. b) mejoras en el equipamiento: - numero superior de Blade características solicitadas x unidad, 30. - ampliación de memoria total, 20. - ampliación de núcleos y/o cores, 10. - ampliaciones de elementos para tolerancia a fallos, 5. c) ampliación de garantía. - Por año de ampliación, 5. la distribución de puntos para las mejoras correspondientes a ampliaciones de equipamiento a excepción de número superior de blade, se realizará de la siguiente forma. la máxima puntuación será para la oferta cuya ampliación total de criterio sea mayor, el resto de ofertas puntuarán haciendo cálculo porcentual sobre el máximo con cada una de las oferta. las ofertas que cumplan con las características mínimas se calificarán con 0 puntos. en las sumas totales de las ampliaciones no tendrán en cuenta las ampliaciones en el número de blades, que ya habrán sido calificadas en el primer criterio a los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presenten en justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de este pliego. 11.- Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.diputaciondezamora.es. Zamora, 17 de diciembre de 2014.-el Presidente. P.d. el Vicepresidente Primero, José maría Barrios tejero. R-201404151 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 30 III. Administración Local diPutación PRoVincial de ZamoRa área de obras Anuncio de formalización de contrato al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refundido de la ley de contratos del sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación. 1.- Entidad adjudicadora. a) organismo: diputación Provincial de Zamora. b) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo del área de obras. c) número de expediente: 021/0161400. d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 2.- Objeto del contrato. a) tipo: contrato de obra. b) descripción: - número de expediente: 021/0161400. - denominación: “Reparación de la ctra. Za-P-2661 de intersección con la ZaP-2664 a Rábano de sanabria y la Za-l-2606 de acceso a Barrio de Rábano. fase ii”. c) financiación: Plan Provincial de carreteras, anualidad 2014. d) división por lotes y número: no hay lotes. 3.- Tramitación y procedimiento. a) tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. 4.- Presupuesto base de licitación: importe neto, 531.013,14 €; iVa (21%), 115.712,83 €. importe total: 666.726,30 €. 5. Adjudicación. a) fecha: 26 de noviembre de 2014. b) contratista: contratas y obras san gregorio, s.a. c) importe de adjudicación: importe neto: 423.343,65 €; iVa (21%), 88.902,17. importe total: 512.245,82 €. 6. Formalización del contrato: 18 de diciembre de 2014. Zamora, 19 de diciembre de 2014.-el Vicepresidente Primero, Presidente en funciones, José m.ª Barrios tejero. R-201404233 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 31 III. Administración Local diPutación RoVincial de ZamoRa servicio de tesorería Anuncio de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Presidencia n.º 7042, de 18 de diciembre de 2014, se procede dar publicidad al calendario del contribuyente para el ejercicio 2015: - Primer periodo de cobro: del 16 de enero al 26 de marzo para el cobro de tasas y demás exacciones que cada ayuntamiento determine. - segundo periodo de cobro: del 30 de marzo al 5 de junio para el cobro de vehículos, tasas y demás exacciones que cada ayuntamiento determine. - tercer periodo de cobro: del 10 de junio al 25 de agosto para el cobro del iBi, de tasas y demás exacciones municipales que cada ayuntamiento determine. - cuarto periodo de cobro: del 1 de septiembre al 5 de noviembre para el cobro del iae, de tasas y demás exacciones municipales que cada ayuntamiento determine. Zamora, 22 de diciembre de 2014.-el Vicepresidente Primero, Presidente en funciones, José maría Barrios tejero R-201404234 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 32 III. Administración Local aYuntamiento zamora Anuncio aprobado inicialmente el deslinde de bienes entre las parcelas municipales sitas en el Pasaje de la salud, 2 y cuesta del Bolón, 6; y la parcela perteneciente a asociación de desarrollo comunitario ‘san José obrero’, sita en cuesta del Bolón, 4, por acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 61 del decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, se somete a información pública hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de deslinde. transcurrido este plazo no se admitirá documentación ni alegación alguna. las labores de deslinde tendrán lugar el primer lunes hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora. comenzarán a las 10:00 horas en la zona de confluencia de ambas fincas afectadas. durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Zamora, 16 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404156 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 33 III. Administración Local aYuntamiento benavente Edicto de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificación al/los interesado/s o su representante sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de documento y procedimiento se especifican a continuación. en virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante la secretaría del mismo, situado en Plaza del grano, n.° 3 de Benavente, cP. 49600, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la inserción del presente edicto en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los actos mencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. asimismo se advierte a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. - Interesado: santiago Prieto fraile. - Domicilio: Pl. atlántico n.º 1, 4º, c - aranda de duero. - Asunto: inicio procedimiento sancionador o. civitas 2014/71. - Interesado: gabriel Verdes ferrero. - Domicilio: Vía del canal, número188, 3.º, a - 49600 Benavente. - Asunto: inicio procedimiento sancionador y pliego de cargos. expte. sanciones 2014/80. Benavente, 11 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404201 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 34 III. Administración Local aYuntamiento benavente Edicto en la intervención de esta entidad local y conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se encuentra expuesto al publico, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto general para 2015 aprobado inicialmente por la corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014. los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del Real decreto legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro general. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno. Benavente, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404202 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 35 III. Administración Local aYuntamiento galende Anuncio de licitación el ayuntamiento de galende, mediante decreto de alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de convocar licitación de contratación por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública número 106, conocido como fregenal y maillón, sito en galende, para pastos. 1.- Entidad adjudicadora. a) organismo: ayuntamiento de galende. b) domicilio: ctra. lago, s/n. d) localidad y código postal: 49360 galende (Zamora). e) teléfono: 980 626 755. f) telefax: 980 626 813. 2.- Objeto del contrato. a) descripción del objeto: aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública número 106, conocido como fregenal y maillón. b) lugar de ejecución: galende. c) Plazo de ejecución: cinco años. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. 4.- Presupuesto base de licitación: 7.745,54 euros/año. 5.- Presentación de las ofertas. a) Plazo de presentación: Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia. b) documentación a presentar: la establecida en los pliegos de condiciones. c) lugar de presentación: Registro general del excmo. ayuntamiento de galende, de 10:00, a 15:00 horas. 8.- Gastos de anuncios: a cuenta del adjudicatario. galende, 28 de noviembre de 2014.-el alcalde. R-201403954 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 36 III. Administración Local aYuntamiento galende Anuncio Remitido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Zamora el expediente (procedimiento ordinario 0000228/2014), relativo a recurso contencioso administrativo interpuesto por servicios integrales sanabreses, sl., contra el ayuntamiento de galende. Por medio de la presente se emplaza a los ignorados usuarios de los campings el folgoso y Peña gullón para que pueda comparecer como codemandado ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora en los autos de referencia, en el plazo de nueve días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente. galende, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404204 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 37 III. Administración Local aYuntamiento villalpando Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2015, junto con sus bases de ejecución y la plantilla de personal. en cumplimiento, de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público, durante las horas de oficina por plazo de veinte días hábiles, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones o alegaciones el presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 38 III. Administración Local aYuntamiento villalpando Anuncio aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, la remuneración de inmuebles en la vía pública calle cruces de Villalpando, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante los cuales los afectados podrán formular las alegaciones y observaciones que estime procedentes. Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404157 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 39 III. Administración Local aYuntamiento villalpando Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Villalpando, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el proyecto técnico de las obra denominada "construcción de edificio municipal destinado a Biblioteca, telecentro y archivo histórico del ayuntamiento de Villalpando", redactado por los arquitectos d. antonio Zapatero alfonso y d.ª angélica holguín Vecino, con un presupuesto de 161.700,700 euros. a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, el proyecto se expone al público durante quince días hábiles, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. Villalpando, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 40 III. Administración Local aYuntamiento cerecinos de campos Anuncio de expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencia de crédito. Por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2014, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencias de crédito. en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.d. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la secretaría de este ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos. en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente. lo que se hace público para general conocimiento. cerecinos de campos, 2 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404162 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 41 III. Administración Local aYuntamiento palacios del pan Anuncio de la aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento de Palacios del Pan para el ejercicio de 2015 en sesión ordinaria del Pleno de este ayuntamiento celebrada el día 17 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el presupuesto general del ayuntamiento de Palacios del Pan para el ejercicio 2015, presentado el siguiente detalle: capítulo 1 2 3 4 5 7 capítulo 1 2 3 4 6 9 Ingresos A) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos A) Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 64.900,00 2.100,00 35.500,00 37.500,00 2.400,00 10.000,00 152.400,00 euros 34.200,00 61.220,00 1.950,00 13.100,00 37.730,00 4.200,00 152.400,00 de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Rd legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este ayuntamiento: Personal funcionario: - una plaza de secretario-interventor en agrupación, funcionario con habilitación de carácter nacional. - grupo: a.1. - nivel: 26. R-201404173 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 42 Personal laboral fijo: - una plaza de alguacil servicios múltiples. Personal laboral eventual: - una plaza de monitor de guardería. - una plaza de auxiliar administrativo a tiempo parcial. Palacios del Pan, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404173 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 43 III. Administración Local aYuntamiento palacios del pan Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del centro socio cultural del municipio de Palacios del Pan a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y art. 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del centro socio cultural del municipio de Palacios del Pan conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien del uso del centro socio-cultural. artículo 2°.- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al art. 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del centro socio-cultural del municipio de Palacios del Pan en concreto la utilización o uso de dicho centro para realizar actividades de sociabilidad las personas empadronadas de en este municipio, así como celebraciones de bautizos, comuniones, bodas, cumpleaños y demás celebraciones privadas, así como, la utilización de dicho centro para ensayos de teatro, canto y cuestiones similares. la utilización del centro socio cultural para realizar actividades de sociabilidad implicara que dicho centro abrirá todos los días de la semana durante todos los meses del año. el horario de apertura que tendrá será el siguiente: - del 1 de junio al 30 de septiembre de 16:00 h a 20:00 h. - del 1 de octubre al 31 de mayo de 15:30 h a 19:00 h. artículo 3°.- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el centro socio cultural municipal, en beneficio particular. la utilización del centro cultural para actividades de sociabilidad llevadas a cabo en la sala pequeña del mismo tal y como se ha definido en el artículo anterior, estará exenta de pago de dicha tasa. R-201404174 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 44 artículo 4°.- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: - la celebración de bautizos, comuniones, bodas, cumpleaños y eventos similares en el salón grande implicará una cuota a pagar de 30 €, en el caso de que el solicitante este empadronado en este municipio de Palacios del Pan. en el supuesto de no estar empadronado en el municipio de Palacios del Pan la cuota a pagar ascendería a 100 €. no podrán celebrarse estos eventos en la sala pequeña. - la celebración de ensayos de teatro, canto y similares en el salón pequeño implicará una cuota a pagar de 1€ a la hora, en el caso de estar empadronado en el municipio de Palacios del Pan. en el supuesto de no estar empadronado en el municipio de Palacios del Pan, la cuota a pagar ascendería a 3 € la hora. en el caso de utilización de la sala grande el sujeto pasivo deberá depositar en la tesorería del ayuntamiento, además una fianza de 50 €, en el caso de estar empadronado en el municipio de Palacios del Pan, que será devuelta una vez comprobado el estado del centro al devolver las llaves al ayuntamiento, en el caso de que el ayuntamiento aprecie cierto desperfectos la fianza no será devuelta utilizándose para hacer frente a los desperfectos y todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el art. 7 de este ordenanza, en caso de que el sujeto pasivo no estuviera empadronado en este municipio, la fianza a depositar ascendería a 70 €. en el caso de la utilización de la sala pequeña el sujeto pasivo no deberá depositar ninguna fianza. artículo 5°.- Devengo. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que el sujeto pasivo solicite la utilización privativa o aprovechamiento especial del centro socio-cultural, debiendo ser abonada antes de que el ayuntamiento les haga entrega de las llaves. artículo 6°.- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- ahora bien, cuando no exista autoliquidación, la tasa se exigirá mediante liquidación realizada por el ayuntamiento de acuerdo con la solicitud o declaración hecha por el sujeto pasivo. artículo 7°.- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. Disposición final. la presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. R-201404174 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 45 III. Administración Local aYuntamiento almaraz de duero Anuncio de aprobación inicial aprobada por el Pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 18 de diciembre de 2014, el expediente de modificación de créditos 5/2014 del vigente presupuesto general ordinario correspondiente al ejercicio de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados en el expediente puedan examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas. almaraz de duero, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404163 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 46 III. Administración Local aYuntamiento rionegro del puente Aprobación inicial e información publica del reglamento para la exclusión de facturación electrónica el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, ha aprobado inicialmente el reglamento por el que se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas de hasta 5.000 euros. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, el expediente se expone al público en la secretaría de este ayuntamiento por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. en el supuesto de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de acuerdo expreso. Rionegro del Puente, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404161 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 47 III. Administración Local aYuntamiento jambrina Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Jambrina, en sesión ordinaria celebrada con fecha 10 de diciembre de 2014, por unanimidad de los asistentes ha aprobado, inicialmente, el presupuesto general de este ayuntamiento para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que.se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad durante las horas de oficina y por un plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto n.º 2 del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho art. 169 del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Jambrina, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404165 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 48 III. Administración Local aYuntamiento puebla de sanabria Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales vigentes en este Ayuntamiento al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de ordenanzas fiscales vigentes en este ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local. oRdenanZa fiscal Que Regula el imPuesto soBRe Bienes inmueBles artículo 2. Tipo de gravamen. 1. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,48%. 2. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,30%. 3. los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30%. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua cuota tRiButaRia artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: - enganche a la red de abastecimiento de agua: 60,10 euros, por vivienda o local. - cuota fija trimestral: 1,1817 euros. - consumo mínimo (18 m3 trimestre): 5,7368 euros. - 1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,5610 euros. - 2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,6368 euros. - 3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 0,8042 euros. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales cuota tRiButaRia artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Usuarios domésticos: - cuota fija trimestral: 1,1817 euros. R-201404172 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 - Pág. 49 consumo mínimo (18 m3 trimestre): 4,8884 euros. 1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,6120 euros. 2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,7308 euros. 3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 0,8571 euros. Usuarios industriales, comerciales y obras: - cuota fija trimestral: 1,1817 euros. - consumo mínimo (18 m3 trimestre): 10,6454 euros. - 1 bloque (18 a 50 m3 trimestre): 0,7752 euros. - 2 bloque (50 a 100 m3 trimestre): 0,9292 euros. - 3 bloque (más de 100 m3 trimestre): 1,0899 euros. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado cuota tRiButaRia artículo 6.- la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: - enganche a la red de saneamiento: 60,10 euros, por vivienda, local o industria. - cuota fija Puebla de sanabria por usuario: 4,0720 euros/trimestre. - cuota fija restantes núcleos por usuario: 6,1080 euros/trimestre. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león. Ordenanza fiscal reguladora de la escuela infantil de Puebla de Sanabria: artículo 12.- las tarifas del curso, con carácter mensual, serán las siguientes: - Para aquellos que toda la unidad familiar figure empadronada como mínimo un año en el municipio de Puebla de sanabria: 60 euros al mes. - Para el resto de los casos: 100 euros al mes. Puebla de sanabria, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404172 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 50 III. Administración Local aYuntamiento puebla de sanabria Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla: Estado de gastos capítulo 1 2 3 4 6 9 denominación crédito gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344.265,44 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 528.900,00 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.900,00 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.500,00 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.345,48 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.140,00 Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.158.050,92 Ingresos capítulo 1 2 3 4 5 7 denominación previsión impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412.000,00 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.000,00 tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 257.000,00 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322.272,13 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.786,13 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.992,66 Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.158.050,92 asimismo se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento: Personal funcionario: • secretario-interventor, grupo a1, nivel 26. • Vigilante municipal, grupo c2, nivel 12. Personal laboral: • auxiliar administrativo (laboral). • técnico medio en turismo (laboral). • técnico medio en deporte y tiempo libre (vacante). • oficial de servicios múltiples (vacante). R-201404171 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 51 Personal laboral temporal: • oficial de servicios múltiples. • monitor/a escuela infantil. • auxiliares campamento verano (2) (un mes-julio). • auxiliar casa municipal deportes. • limpiador/a colegio. • limpiador/a apoyo colegio (media jornada). • limpiador/a instalaciones deportivas (media jornada). • limpiador/a dependencias municipales (tiempo parcial). • auxiliar oficina de turismo refuerzo verano. • auxiliar biblioteca. • auxiliar centro agua (media jornada). contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Puebla de sanabria, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404171 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 52 III. Administración Local aYuntamiento perilla de castro Anuncio aprobado inicialmente por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, el proyecto básico y de ejecución de pavimentación calle travesía iglesia en Perilla de castro, redactado por el arquitecto sr. d. teodoro chillón Ramos, con fecha 3 de noviembre de 2014, con un presupuesto total (total presupuesto) de veinte mil trescientos ocho euros con cuarenta y seis céntimos (20.308,46 €). Queda dicho proyecto, así como el acuerdo de su aprobación, expuesto al público por plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que todos aquellos que puedan resultar interesados puedan examinarlos, en los días y horas de oficina, y presentar, en su caso, cuantas sugerencias, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones durante dicho plazo, de confonnidad con el referido acuerdo plenario, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de ulterior acuerdo. Perilla de castro, 18 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404160 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 53 III. Administración Local aYuntamiento villanueva del campo Edicto Por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto general para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se expone al público durante el plazo de quince días, en la secretaría general y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento, por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del citado artículo 170. en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones al presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Villanueva del campo, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 54 III. Administración Local aYuntamiento villanueva del campo Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del ayuntamiento de fecha 14 de octubre de 2014, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales/modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio. aneXo i ordenanza fiscal número 14. tasa PoR PRestacion del seRVicio de Piscinas Artículo 5.2 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: a) abono temporada - abono individual - mayor de 65 años B) abono mensual c) Bono de 15 usos d) entrada personal e) exentos empadronados 40,00 20,00 27,00 22,00 2,00 menores de 5 años no empadronados 45,00 32,00 32,00 24,00 2,00 menores de 3 años a las tarifas contenidas en este articulo le serán de aplicación las normas siguientes: a) la adquisición de tasas para el acceso a las piscinas municipales únicamente dará derecho al disfrute de las mismas durante la jornada para la que fueron expedidas, perdiendo el derecho adquirido con la expedición de la entrada una vez abandonada la instalación. b) los abonos de temporada y mensual, así como los bonos de usos serán nominativos y solamente darán derecho al acceso a las piscinas municipales a la persona a favor de quien estén expedidos. c) las autorizaciones de uso de las instalaciones de abono mensual se entenderán caducadas con el transcurso del tiempo concertado, un mes desde la fecha de expedición del abono. la permanencia en aquellas instalaciones de un periodo mayor al autorizado supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo periodo. R-201404214 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 55 d) el importe por el acceso a las piscinas de niños menores de cinco y tres años respectivamente se entiende comprendido en el del adulto que le acompañe. e) el régimen de control de las entradas y salidas eventuales y esporádicas se llevará a cabo por el personal municipal contratado al efecto. f) las cuotas reducidas para las personas empadronadas en Villanueva del campo afectaran a las personas que a la fecha de expedición del abono o bono se hallen empadronadas con una antelación de al menos seis meses. g) el bono de quince usos equivale a quince entradas. contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el, Boletín oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Villanueva del campo, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404214 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 56 III. Administración Local aYuntamiento fuentes de ropel Anuncio el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014 ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.d.l, el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. fuentes de Ropel, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404167 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 57 III. Administración Local aYuntamiento andavías Anuncio el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general del ayuntamiento de andavías para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina, por plazo de quince días, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por motivos que se indican, en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. andavías, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404168 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 58 III. Administración Local aYuntamiento san vicente de la cabeza Anuncio el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 151 de dicha ley puedan presentar las reclamaciones que estimen, ante el Pleno de esta corporación. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de predicha ley, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. san Vicente de la cabeza, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde R-201404169 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 59 III. Administración Local aYuntamiento rabanales Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Rabanales (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Rabanales, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404176 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 60 III. Administración Local aYuntamiento rabanales Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Rabanales (Zamora), en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de la tasa por tránsito de ganados y la aprobación de su ordenanza fiscal reguladora. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Rabanales, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404175 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 61 III. Administración Local aYuntamiento villadepera Anuncio con fecha 11 de marzo de 2015 finaliza el mandato de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de Villadepera. en consecuencia se procede a anunciar esta vacante, de conformidad con lo establecido en el art. 101 y 102 de la ley orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento de los Jueces de Paz n.º 3/1995, de 7 de junio, para que quienes estén interesados en el cargo, presenten su solicitud, por escrito, en la secretaría del ayuntamiento, en el plazo de quince días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, acompañando la siguiente documentación: - documento nacional de identidad. - declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad, incompatibilidad ni prohibiciones para desempeñar dicho cargo establecidas en la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. los requisitos para poder acceder al nombramiento de Juez de Paz son: - ser español. - ser mayor de edad. - Residir en el municipio. - no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad o prohibiciones establecidas en la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Villadepera, 9 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404185 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 62 III. Administración Local aYuntamiento el perdigón Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto general definitivo de este ayuntamiento para el ejercicio de 2014 conforme al siguiente: Resumen PoR caPítulos capítulo 1 2 3 4 5 capítulo 1 2 3 4 6 7 Ingresos Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos Operaciones corrientes gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 101.601,88 4.421,75 63.982,49 123.788,53 3.860,81 297.655,46 euros 87.030,44 147.352,48 200,00 37.366,47 12.900,00 7.002,81 291.852,20 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/1986,de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de este ayuntamiento: Personal funcionario: - secretaría-intervención. número de puestos: uno. grupo: a1. agrupado con el ayuntamiento de entrala. en propiedad. - auxiliar-administrativo: número de puestos: uno. grupo d. Vacante. R-201404186 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 63 Personal laboral: - operario de servicios múltiples: número de puestos: uno. carácter interino. - servicio de limpieza: número de puestos: uno. carácter interino. 2°.- aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal de este ayuntamiento. 3°.- Que el presupuesto aprobado se exponga al público por plazo de quince días hábiles, previos anuncios insertos en el Boletín oficial de la Provincia, y tablón de edictos de este ayuntamiento. 4°.- este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo si, durante el plazo de exposición pública, no se presenta ninguna reclamación contra el mismo, y. 5°.- en este supuesto, se insertará el presupuesto, resumido por capítulos en el Boletín oficial de la Provincia, remitiéndose, simultáneamente, copias del mismo a la administración del estado y comunidad autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del R.d. legislativo 2/2004 y art. 20 del R.d. 500/90. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. el Perdigón.-el alcalde. R-201404186 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 64 III. Administración Local aYuntamiento villaseco del pan Anuncio de aprobación definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Villaseco del Pan sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. oRdenanZa ReguladoRa de la tasa PoR suministRo de agua El art. 6.- cuota tributaria, queda redactado en los siguientes términos: - Artículo 6.2. la cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se determinara aplicando la siguiente tarifa: a) cuota de abono, incluyendo el consumo, de 0 m3 al periodo, 1,62 euros. B) de 0 m3 a 60 m3: 0,21 euros. c) de 61 m3 a 90 m3: 0,30 euros. d) de 0,91 m3 al infinito: 0,40 euros. el resto del artículo y ordenanza no se modifica. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de Valladolid. Villaseco del Pan, 18 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404184 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 65 III. Administración Local aYuntamiento luelmo de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 66 la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 67 constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-Jurídico- económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 68 b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 69 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria. Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012 Disposición final. la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 70 anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. luelmo de sayago, 20 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria. aneXo cuadRo de taRifas R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 71 R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 72 contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. luelmo de sayago, 15 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404178 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 73 III. Administración Local aYuntamiento luelmo de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio, . aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º- Hecho imponible. 1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 74 3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. 1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables. 1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 75 3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria. 1.- cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 76 de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5.- no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 77 7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso. 1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 78 3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. 1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional primera.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 79 referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. luelmo de sayago, 20 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria. contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. luelmo de sayago, 15 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404179 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 80 III. Administración Local aYuntamiento moral de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 81 la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 82 Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 27 de agosto de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 83 mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 84 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 8 de noviembre de 2011 Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de moral de sayago en sesión celebrada el día 20 de octubre de R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 85 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. moral de sayago, 1 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria. aneXo cuadRo de taRifas R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 86 R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 87 contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. moral de sayago, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404180 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 88 III. Administración Local aYuntamiento moral de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal. Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º- Hecho imponible. 1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 89 3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. 1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables. 1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 90 3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria. 1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 91 de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 92 7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso. 1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 93 3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. 1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 94 entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 8 de noviembre de 2011. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de moral de sayago en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. moral de sayago, 29 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria. contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. moral de sayago, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404181 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 95 III. Administración Local aYuntamiento moralina de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 96 la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 97 Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 98 mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3.- cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 99 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el periodo correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 y R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 100 entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. moralina de sayago, 21 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria. aneXo cuadRo de taRifas R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 www.diputaciondezamora.es Pág. 101 R-201404182 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 102 contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. moralina de sayago, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404182 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 103 III. Administración Local aYuntamiento moralina de sayago Anuncio aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal. Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º- Hecho imponible. 1.- constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés 2.- el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 104 3.- en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4.- el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. 1.- son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2.- tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.- también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4.- las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables. 1.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2.- las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 105 3.- las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4.- las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7.- la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria. 1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2.- cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 106 de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3.- a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4.- no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6.- las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 107 7.- la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1.- el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.- cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso. 1.- se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2.- se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 108 3.- las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4.- se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5.- la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6.- la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. 1.- la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2.- el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3.- la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 109 entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de luelmo en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. moralina de sayago, 21 de octubre de 2014.-la alcaldesa. la secretaria. contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. moralina de sayago, 19 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404183 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 110 III. Administración Local aYuntamiento peleas de abajo Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general definitivo de este ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente: Resumen PoR caPítulos capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 capítulo 1 2 3 4 6 7 Ingresos a) operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos................................................................. Gastos a) operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 40.100,00 5.000,00 327.439,00 37.941,00 61.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 471.480,00 euros 274.000,00 178.300,00 4.000,00 180,00 0,00 0,00 R-201404170 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 capítulo 8 9 b) operaciones financieras activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 111 euros 0,00 15.000,00 471.480,00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento: Personal funcionario: - secretaria-interventora. habilitación de carácter nacional. grupo a. Personal laboral: - operario de servicios múltiples, jornada parcial. - auxiliar de cocina. - director residencia tercera edad. - due. - fisioterapeuta. - 8 gerocultores. - 4 auxiliares de limpieza y lavanderia. - oficial de mantenimiento. - terapeuta ocupacional. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidad autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Peleas de abajo, 17 de septiembre de 2014.–el alcalde. R-201404170 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 112 III. Administración Local aYuntamiento micereces de tera Anuncio en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el expediente de modificación de créditos n.º 1/2014, del Presupuesto en vigor, que se hace público resumido por capítulos: PResuPuesto de gastos capítulos caP i gastos de PeRsonal caP ii gastos Bienes coRRientes Y seRVicios caP iV tRansf. coRRientes caP Vi inVeRsiones Reales total consignación anterior 77.997,00 € 117.299,00 € 37.530,00 € 18.000,00 € 250.826,00 € aumentos o disminuciones 14.300,00 € - 19.000,00 € 34.700,00 € 30.000,00 € consignación final 77.997,00 € 131.599,00 € 18.530,00 € 52.700,00 € 280.826,00 € PRocedencia de los fondos - de remanente de tesorería, superávit del ejercicio anterior: 30.000,00 € - transferencia de fondos de la partida 920.468.00 a la partida 330.226.09: 14.300,00 € - trasferencia de fondos de la partida 920.468.00 a la partida 169.609.99: 4.700,00 € contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado micereces de tera, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404164 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 113 III. Administración Local aYuntamiento villar del buey Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Villar del Buey sobre imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º- Hecho imponible. 1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general. R-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 114 Artículo 3.º- Sujetos pasivos. 1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables. 1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. 3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. R-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 115 c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5º - Base imponible y cuota tributaria. 1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. R-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 116 d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. 7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. R-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 117 Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso. 1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. 3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. 1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real decreto 1065/2007. 3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa consR-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 118 tituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada por el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 8 de octubre de 2012, vigente desde el día 1 de enero de 2013, que será sustituida por la presente regulación. Disposición final.- la presente ordenanza fiscal, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, fue aprobada por el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 10 de noviembre de 2014, y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01/01/2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león. Villar del Buey, 4 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404215 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 119 III. Administración Local aYuntamiento villar del buey Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Villar del Buey sobre imposición de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 120 Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto Refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo de tarifas a la presente, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, deducido R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 121 del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 28 de agosto de 2014, en los que se pone de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-jurídico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: i. en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. ii. en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: i. cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. ii. cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 122 Artículo 6.º- Normas de gestión. 1. la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2. las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: i. en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. ii. en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. 3. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 4. las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1. la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2. en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3. las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 123 4. una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5. la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada por el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 8 de octubre de 2012, vigente desde el día 1 de enero de 2013, que será sustituida por la presente regulación. Disposición final.- la presente ordenanza fiscal, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo de cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de la corporación municipal en sesión del día 10 de noviembre de 2014, y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01/01/2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 124 aneXo 1 cuadRo de taRifas R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 125 R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 126 contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león. Villar del Buey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404216 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 127 III. Administración Local aYuntamiento villar del buey Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. oRdenanZa ReguladoRa del aPRoVechamiento de los Pastos en los Bienes comunales del aYuntamiento de VillaR del BueY eXPosición de motiVos cuando en el estado español se consolidó, definitivamente, la regulación legal de la organización municipal, el municipio de Villar del Buey (Zamora), lo integraban, únicamente, dos poblaciones: Villar del Buey y Pasariegos . ambas poblaciones eran y son titulares de los montes Públicos catalogados, "majadal" y "Peña de la hoya", números 77 y 78, respectivamente. desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Villar del Buey y Pasariegos han venido y vienen disfrutando del aprovechamiento de pastos y superficies de cultivo agrícola de sus montes públicos con sujeción a las condiciones generales vigentes, establecidas por el servicio territorial de medio ambiente, y de los bienes comunales de régimen común ateniéndose a la legislación general, y sin necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias . a finales de la década de los sesenta, como consecuencia de la construcción de la Presa de almendra, el municipio de cibanal se incorpora al de Villar del Buey, dando lugar a un nuevo municipio que, con capitalidad en esta última población, lo integran Villar del Buey, Pasariegos y cibanal. esta última población carece de montes catalogados de utilidad Pública por lo que sus vecinos, únicamente, disfrutaban y siguen disfrutando de los bienes comunales de régimen común con arreglo a normas consuetudinarias. más tarde, en la época de los ochenta, se produce una nueva modificación del municipio de Villar del Buey por la incorporación voluntaria a éste del municipio de fornillos de fermoselle que se hallaba constituido por esta última población y las de formariz y Pinilla de fermoselle, dando lugar al municipio que se conserva actualmente. tampoco ninguna de estas poblaciones son titulares de ningún monte de utilidad Pública, por lo que sus vecinos venían aprovechando y aprovechan sus bienes comunales de régimen común, con arreglo a normas consuetudinarias que observaban al tiempo de dicha incorporación. en conclusión, las poblaciones que integran el actual municipio: Villar del Buey, Pasariegos, cibanal, formariz, fornillos de fermoselle y Pinilla de fermoselle, R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 128 mantienen su status propio e independiente, en cuanto al disfrute y aprovechamiento de sus montes y bienes comunales respetándose, mutuamente, las líneas divisorias de los términos de cada población establecidas desde tiempo inmemorial. sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse. en consecuencia, esta ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de pastos del ayuntamiento de Villar del Buey recogiendo en lo posible las normas tradicionales, y procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos, con la necesidad de realizarlos de manera racional y ordenada, velando por la conservación de los recursos, y la continuidad de las explotaciones ganaderas en el caso de los pastos. Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38. d) del Rea l decreto legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del mismo, este ayuntamiento acuerda establecer la presente ordenanza local reguladora del aprovechamiento de pastos comunales pertenecientes al ayuntamiento de Villar del Buey. Aprobación inicial de la ordenanza de pastos. el objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos y costumbres actuales y la legislación vigente en esta materia. Artículo 1.º- Ámbito personal. 1. tienen derecho preferente al aprovechamiento de estos pastos los vecinos del municipio. se entiende que son vecinos, a los fines de esta ordenanza, los habitantes de cada una de las localidades de: Villar del Buey, Pasariegos, cibanal, formariz, fornillos de fermoselle y Pinilla de fermoselle, que lleven empadronados en el mismo al menos un año, residan en cada uno de los pueblos ciento ochenta días al año, y cumplan además los siguientes requisitos: a) ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes de la Junta de castilla y león. b) ser titular de explotación agraria, dedicándose a tal actividad, aunque no sea como actividad principal. deberán además cumplir los programas establecidos por la consejería de fomento y medio ambiente de la Junta de castilla y león, en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales. 2. en caso de pastos sobrantes, será el ayuntamiento quien podrá ceder su uso en las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, mediante pública subasta. Artículo 2.º- Ámbito territorial. la presente ordenanza se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública del ayuntamiento de Villar del Buey, tal y como constan en el inventario municipal. en estos terrenos se ha venido realizando el pastoreo en régimen común, de forma estacionaria y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado. R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 129 Artículo 3.º- Ganado. no se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de producción y de sanidad animal de la comarca. asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la consejería de fomento y medio ambiente de la Junta de castilla y león, en materia de sanidad animal. el ganado bovino, ovino, caprino o equino, que concurra a los pastos, regulado por esta ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro de registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. en el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera. toda la documentación requerida para la identificación del ganado deberá acreditarse ante el ayuntamiento de Villar del Buey. Artículo 4.º- Régimen de explotación. la explotación y aprovechamiento de los muP se realizará, en Villar del Buey y Pasariegos, de acuerdo con el plan anual de aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la consejería de fomento y medio ambiente, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo. el aprovechamiento de pastos comunales de régimen común se realizará, de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos y explotaciones de las hojas o partes en que se hallan divididos los términos de cada una de las poblaciones que constituyen el municipio. se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento, instalaciones diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del ayuntamiento de Villar del Buey. se deberán respetar paredes de cierre, tanto interiores como en otras fincas, públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito de la propiedad del ayuntamiento de Villar del Buey. Artículo 5.º- Aprovechamientos. a efectos del aprovechamiento de los pastos se establece el siguiente cuadro: 1. monte de utilidad Pública muP n.º 77 "majadal" de Villar del Buey, con una superficie de 1.025,03 hectáreas, 2. monte de utilidad Pública muP n.º 78 "Peña la hoya" de Pasariegos, con una superficie de 739,62 hectáreas. 3. comunales de régimen común del pueblo de cibanal, con una superficie de 6 hectáreas 4. comunales de régimen común del pueblo de formariz, con una superficie de 50,79 hectáreas. 5. comunales de régimen común del pueblo de fornillos de fermoselle, con una superficie de 286,57 hectáreas. R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 130 6. comunales de régimen común del pueblo de Pinilla de fermoselle, con una superficie de 219,14 hectáreas. las hectáreas susceptibles de aprovechamiento de pastos vecinales serán, en cada ejercicio, las que se hallen enclavadas en el perímetro de la hoja que siembren los agricultores, consumándose dicho aprovechamiento en la forma y periodos determinados según costumbre tradicional que se harán públicos mediante "Bando" de la alcaldía. Artículo 6.º- Infracciones. se considerarán infracciones administrativas, las siguientes: 1.-tendrán la consideración de infracciones leves: a) el pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas. b) el pastoreo en época no autorizada o estando acotado. c) el pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derechos a pastos. d) el traspasar los límites de cada término para realizar aprovechamientos sin consentimiento del ayuntamiento 2.-tendrán la consideración de infracciones graves: a) el pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos b) el pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente. c) el pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio. d) el pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la consejería de agricultura y ganadería establezca. g) cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija. 3.-tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización. b) el pastoreo en zonas acotadas por incendio. c) el pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero. d) cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto-contagiosa. f) no dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa en el plazo de 24 horas. además de las tipificadas en los artículos 67 y siguientes, contenidos en el título Viii, de la ley 43/2003 de 21 de noviembre de montes, y el decreto 1256/1969 de 6 de junio relativo al Reglamento de Pastos, hierbas y Rastrojeras; amén del decreto 120/1988 de 16 de junio y de la ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los Recursos agropecuarios locales y el decreto 307/1999 sobre su Reglamento general. Artículo 7.º- Sanciones. 1.- sanciones por infracciones leves: R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 131 a) ganado mayor: 10 euros por cabeza de ganado mayor b) ganado menor: 1 euros por cabeza de ganado menor 2.- sanciones por infracciones graves: a) ganado mayor: 20 euros por cabeza de ganado mayor b) ganado menor: 2 euros por cabeza de ganado menor 3.- sanciones por infracciones muy graves: a) ganado mayor: 30 euros por cabeza de ganado mayor b) ganado menor: 3 euros por cabeza de ganado menor el cómputo del ganado lo será sobre el número de cabezas declarado, independientemente del número de cabezas que haya cometido la infracción. el supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad. Artículo 8.º- Procedimiento sancionador. sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas del Procedimiento administrativo común y de la supletoria del Procedimiento general sancionador, la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza exigirá la previa tramitación del oportuno expediente, que en todo caso contendrá los siguientes trámites: 1.- se iniciará de oficio o a instancia de parte. 2.- iniciado, se nombrará instructor y secretario, que formularán un pliego de cargos, en que además se advertirá que de no presentar alegaciones se tendrán por ciertos los hechos imputados. 3.- se remitirá al interesado o denunciado copia del pliego citado, para que en el plazo de quince días naturales alegue lo que estime oportuno en un pliego de descargo. 4.- transcurrido el plazo anterior, el instructor formulará propuesta de resolución que será elevada al alcalde, que resolverá en su caso. 5.- contra la resolución del alcalde sólo cabe interponer los recursos administrativos y judiciales admitidos en derecho. Para la cobranza de las sanciones se estará a lo prevenido en el Reglamento general de Recaudación vigente. Artículo 9.º- Normativa supletoria. Para lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de castilla y león; as í como la ley 43/2003, de 21 noviembre de montes y el decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas del Procedimiento administrativo común y de la supletoria del Procedimiento general sancionador. Disposición derogatoria.- Quedan derogadas expresamente todas las ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de bienes comunales anteriores a la presente. Disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora. R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 132 contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Villar del Buey, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404217 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 133 III. Administración Local aYuntamiento villar del buey Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto taxi de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. oRdenanZa ReguladoRa del seRVicio de taXi en VillaR del BueY título i. disPosiciones geneRales Artículo 1.º- Fundamento legal y objeto. la presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.ñ) de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de castilla y león; los artículos 23 y siguientes de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de castilla y león; y el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros. el objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Villar del Buey. título ii. licencias Artículo 2.º- Licencias. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el ayuntamiento. la licencia habilitará a su titular para la prestación del servicio en un vehículo concreto y de su propiedad, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma; pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil. Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 134 Artículo 3.º- Ámbito de las licencias. el régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza. la pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia. la pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano. Artículo 4.º- Número y ampliación de licencias. inicialmente se crea una licencia de auto-taxi en el municipio de Villar del Buey. mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas. Artículo 5.º- Transmisibilidad de las licencias. de conformidad con el artículo 13.3 del decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, por tratarse de licencias cuyo número de las otorgables es limitado, las licencias municipales de auto-taxi no serán transmisibles salvo en los supuestos legales. la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad. la transmisión de las licencias municipales por actos inter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento de Villar del Buey, debiendo comunicar el transmitente el precio en que se pretende realizar. la transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad. Artículo 6.º- Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento. el otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: - la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. - el tipo, extensión y crecimiento del municipio. - las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. - la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. Artículo 7.º- Solicitantes de licencia de Auto-taxi. Podrá solicitar licencia de auto-taxi cualquier persona física o jurídica, que esté en plena posesión de sus derechos civiles, y que cumpla las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el pliego de cláusulas administrativas reguladoras del concurso que en su caso se promueva. no podrán solicitar licencias de auto-taxi ni ser adjudicatarios de ella: - Quienes habiendo sido titulares de alguna con anterioridad les hubiese sido revocada y retirada por sanción. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 135 - los transmitentes de licencia, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde que se hiciera efectiva la transmisión. Artículo 8.º- Otorgamiento de las licencias. las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias en los supuestos establecidos en esta ordenanza. Artículo 9.º- Procedimiento de concesión. Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Presentación en el ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo que se establezca, acompañada de los siguientes documentos: a) declaración jurada, suscrita por el solicitante, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en esta ordenanza o en la legislación aplicable. b) Permiso municipal de conductor de vehículos de servicio público a que se refiere esta ordenanza. c) expresión de la clase de vehículo que desea poner en servicio, con descripción de la marca, modelo, potencia y capacidad del mismo. d) certificado negativo de antecedentes penales expedido por el Registro central de Penados y Rebeldes. 2. la falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal al peticionario. Artículo 10.º- Permiso municipal de conductor. el permiso municipal de conductor será concedido por el ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario: - ser mayor de dieciocho años. - hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase que habilite para la conducción de vehículos auto-taxi, expedido por la Jefatura de tráfico. - acreditar que no se padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. - aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la dirección general de tráfico. la posesión del permiso municipal de conductor autoriza únicamente a conducir el vehículo para el que se solicita y otorga. Artículo 11.º- Duración, caducidad y revocación de las licencias. 1. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia, lo que deberá verificar el titular, al menos anualmente, ante la administración municipal y cuando sea requerido por ésta. 2. la licencia de auto-taxi se extinguirá: - Por renuncia voluntaria del titular de la licencia. - Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 136 3. serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes: - usar el vehículo de una clase diferente a aquella para la que está autorizado. - dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el ayuntamiento. - no estar en posesión de la póliza de seguro en vigor o no presentarlo en el ayuntamiento cada vez que deba ser renovado. - arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza. - Realizar una transferencia de licencia no autorizada. - incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo. - incumplir la obligación de poner en conocimiento de la administración municipal cualquier variación de los datos referidos a la licencia o a su utilización, lo que deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días desde que la variación se hubiera producido. - el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. - incurrir en alguna de las causas de prohibición para contratar con la administración Pública. título iii. condiciones de la PRestación del seRVicio Artículo 12.º- Explotación de la licencia. los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente. cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta ordenanza o su revocación. en el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración máxima equivalente al período que reste hasta la preceptiva verificación anual de la licencia. Artículo 13.º- Prestación de los servicios. los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma. en el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar en forma ante esta alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo. Artículo 14.º- Condiciones de la prestación de los servicios. la contratación del servicio de taxi podrá realizarse: - mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio. - mediante la realización de contacto telefónico. la parada de taxi podrá señalarse y modificarse cuando el ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a veinticinco metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 137 título iV. de los conductoRes Artículo 15.º- Jornada y descansos. la administración municipal será competente para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones; sin perjuicio de la posibilidad de considerar las sugerencias de los titulares de las licencias que tengan como finalidad una adecuada atención de la demanda del servicio y las necesidades de los usuarios. el ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las necesidades de la población así lo precisen. Artículo 16.º- Obligaciones de los conductores. 1. los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa: - ser requerido por individuo perseguido por la Policía. - ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. - cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. - cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables. 3. durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: - Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo. - Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor. - libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. - un ejemplar de esta ordenanza. - direcciones y emplazamientos de casas de socorro, hospitales, sanatorios, cuarteles de guardia civil o comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. 4. el conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta cincuenta euros. si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener la medición del tiempo de servicio. en el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el tiempo empleado podrá seguir computándose como tiempo de servicio. 5.el conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero. 6. deberán vestir con corrección, aun cuando con libertad para la elección de las prendas de vestir, y observando su adecuado aseo personal. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 138 7. no se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo. 8. el conductor del vehículo deberá depositar en las oficinas municipales aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. título V. Vehículos Y taRifas Artículo 17.º- Capacidad de los vehículos. la capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas, incluida la del conductor. no obstante, previo informe de la consejería competente en materia de transportes, el ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, de población, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda. Artículo 18.º- Requisitos de los vehículos. los vehículos que presten el servicio de taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso: - carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. - las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes. - tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares. - tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas. - ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable. - Podrán ir provistos de mamparas de seguridad. - ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes. - deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje. Artículo 19.º- Publicidad en los vehículos. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia. Artículo 20.º- Tarifas. las tarifas urbanas ordinarias, especiales y suplementos serán aprobadas por el organismo o autoridad competente según la normativa vigente en cada momento. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 139 título Vi. infRacciones Y sanciones Artículo 21.º- Infracciones. será constitutivo de infracciones leves: 1. negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa. 2. no portar la documentación y distintivos exigidos referentes al vehículo y al conductor. 3. no proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida. 4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero. 5. la falta de aseo personal. 6. la falta de limpieza del vehículo. 7. fumar en el interior del vehículo. 8. no depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. será constitutivo de infracciones graves: 1. seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. no respetar el calendario de trabajo. 3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo. 4. el incumplimiento del régimen tarifario. 5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios. 6. falsificación del título habilitante. 7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año. se considerarán infracciones muy graves: 1. la realización de los servicios careciendo de las preceptivas licencias o autorizaciones, o cuando las mismas hayan caducado. 2. la utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del titular de la licencia o del conductor designado al efecto. 3. la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas. 4. la comisión de ilícitos penales con motivo de la prestación de los servicios objeto de esta ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 2/1998, de 20 de febrero. 5. carecer del seguro obligatorio del automóvil. 6. la comisión de una infracción grave, cuando en los doce meses anteriores a la misma su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme en vía administrativa y/o vía judicial, por infracción grave. 7. conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Artículo 22.º- Cuantía de las sanciones. de conformidad con la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de castilla y león, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de: R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 140 - sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros. - sanciones graves: se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros. - sanciones muy graves: se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. en caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros. Artículo 23.º- Procedimiento sancionador. el procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993. el ayuntamiento ejercitará la acción penal oportuna o pondrá los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta. la incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. no obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior. Disposición adicional.- Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento o en caso de discrepancias sobre su interpretación, se atenderá a lo establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de transporte discrecional de viajeros. disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley. contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león. Villar del Buey, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404218 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 141 III. Administración Local aYuntamiento granja de moreruela Anuncio al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de auto taxi de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. oRdenanZa ReguladoRa del seRVicio de taXi en gRanJa de moReRuela título i. disPosiciones geneRales Artículo 1.º- Fundamento legal y objeto. la presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.ñ) de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de castilla y león; los artículos 23 y siguientes de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de castilla y león; y el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros. el objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de granja de moreruela. título ii. licencias Artículo 2.º- Licencias. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el ayuntamiento. la licencia habilitará a su titular para la prestación del servicio en un vehículo concreto y de su propiedad, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma; pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil. Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 142 Artículo 3.º- Ámbito de las licencias. el régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza. la pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia. la pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano. Artículo 4.º- Número y ampliación de licencias. inicialmente se crea una licencia de auto-taxi en el municipio de granja de moreruela. mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas. Artículo 5.º- Transmisibilidad de las licencias. de conformidad con el artículo 13.3 del decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, por tratarse de licencias cuyo número de las otorgables es limitado, las licencias municipales de auto-taxi no serán transmisibles salvo en los supuestos legales. la adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad. la transmisión de las licencias municipales por actos inter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento de granja de moreruela, debiendo comunicar el transmitente el precio en que se pretende realizar. la transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad. Artículo 6.º- Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento. el otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: - la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. - el tipo, extensión y crecimiento del municipio. - las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. - la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. Artículo 7.º- Solicitantes de licencia de auto-taxi. Podrá solicitar licencia de auto-taxi cualquier persona física o jurídica, que esté en plena posesión de sus derechos civiles, y que cumpla las condiciones establecidas en esta ordenanza y en el pliego de cláusulas administrativas reguladoras del concurso que en su caso se promueva. no podrán solicitar licencias de auto-taxi ni ser adjudicatarios de ella: - Quienes habiendo sido titulares de alguna con anterioridad les hubiese sido revocada y retirada por sanción. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 143 - los transmitentes de licencia, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde que se hiciera efectiva la transmisión. Artículo 8.º- Otorgamiento de las licencias. las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias en los supuestos establecidos en esta ordenanza. Artículo 9.º- Procedimiento de concesión. Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Presentación en el ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo que se establezca, acompañada de los siguientes documentos: a) declaración jurada, suscrita por el solicitante, de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en esta ordenanza o en la legislación aplicable. b) Permiso municipal de conductor de vehículos de servicio público a que se refiere esta ordenanza. c) expresión de la clase de vehículo que desea poner en servicio, con descripción de la marca, modelo, potencia y capacidad del mismo. d) certificado negativo de antecedentes penales expedido por el Registro central de Penados y Rebeldes. 2. la falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal al peticionario. Artículo 10.º- Permiso municipal de conductor. el permiso municipal de conductor será concedido por el ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario: - ser mayor de dieciocho años. - hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase que habilite para la conducción de vehículos auto-taxi, expedido por la Jefatura de tráfico. - acreditar que no se padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. - aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la dirección general de tráfico. la posesión del permiso municipal de conductor autoriza únicamente a conducir el vehículo para el que se solicita y otorga. Artículo 11.º- Duración, caducidad y revocación de las licencias. 1. las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia, lo que deberá verificar el titular, al menos anualmente, ante la administración municipal y cuando sea requerido por ésta. 2. la licencia de auto-taxi se extinguirá: - Por renuncia voluntaria del titular de la licencia. - Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 144 3. serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes: - usar el vehículo de una clase diferente a aquella para la que está autorizado. - dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el ayuntamiento. - no estar en posesión de la póliza de seguro en vigor o no presentarlo en el ayuntamiento cada vez que deba ser renovado. - arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza. - Realizar una transferencia de licencia no autorizada. - incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo. - incumplir la obligación de poner en conocimiento de la administración municipal cualquier variación de los datos referidos a la licencia o a su utilización, lo que deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días desde que la variación se hubiera producido. - el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. - incurrir en alguna de las causas de prohibición para contratar con la administración Pública. título iii. condiciones de la PRestación del seRVicio Artículo 12.º- Explotación de la licencia. los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente. cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta ordenanza o su revocación. en el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración máxima equivalente al período que reste hasta la preceptiva verificación anual de la licencia. Artículo 13.º- Prestación de los servicios. los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma. en el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar en forma ante esta alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo. Artículo 14.º- Condiciones de la prestación de los servicios. la contratación del servicio de taxi podrá realizarse: - mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio. - mediante la realización de contacto telefónico. la parada de taxi podrá señalarse y modificarse cuando el ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. ningún taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a veinticinco metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 145 título iV. de los conductoRes Artículo 15.º- Jornada y descansos. la administración municipal será competente para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones; sin perjuicio de la posibilidad de considerar las sugerencias de los titulares de las licencias que tengan como finalidad una adecuada atención de la demanda del servicio y las necesidades de los usuarios. el ayuntamiento podrá disponer que cesen o se suspendan los descansos en aquellos días en que las necesidades de la población así lo precisen. Artículo 16.º- Obligaciones de los conductores. 1. los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa: - ser requerido por individuo perseguido por la Policía. - ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. - cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. - cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables. 3. durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: - Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo. - Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor. - libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. - un ejemplar de esta ordenanza. - direcciones y emplazamientos de casas de socorro, hospitales, sanatorios, cuarteles de guardia civil o comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. 4. el conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta cincuenta euros. si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener la medición del tiempo de servicio. en el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el tiempo empleado podrá seguir computándose como tiempo de servicio. 5.el conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero. 6. deberán vestir con corrección, aun cuando con libertad para la elección de las prendas de vestir, y observando su adecuado aseo personal. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 146 7. no se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo. 8. el conductor del vehículo deberá depositar en las oficinas municipales aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. título V. Vehículos Y taRifas Artículo 17.º- Capacidad de los vehículos. la capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas, incluida la del conductor. no obstante, previo informe de la consejería competente en materia de transportes, el ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, de población, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda. Artículo 18.º- Requisitos de los vehículos. los vehículos que presten el servicio de taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso: - carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. - las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes. - tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares. - tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas. - ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable. - Podrán ir provistos de mamparas de seguridad. - ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes. - deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje. Artículo 19.º- Publicidad en los vehículos. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia. Artículo 20.º- Tarifas. las tarifas urbanas ordinarias, especiales y suplementos serán aprobadas por el organismo o autoridad competente según la normativa vigente en cada momento. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 147 título Vi. infRacciones Y sanciones Artículo 21.º- Infracciones. será constitutivo de infracciones leves: 1. negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa. 2. no portar la documentación y distintivos exigidos referentes al vehículo y al conductor. 3. no proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida. 4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero. 5. la falta de aseo personal. 6. la falta de limpieza del vehículo. 7. fumar en el interior del vehículo. 8. no depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. será constitutivo de infracciones graves: 1. seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. no respetar el calendario de trabajo. 3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo. 4. el incumplimiento del régimen tarifario. 5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios. 6. falsificación del título habilitante. 7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año. se considerarán infracciones muy graves: 1. la realización de los servicios careciendo de las preceptivas licencias o autorizaciones, o cuando las mismas hayan caducado. 2. la utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, o la conducción del vehículo realizando servicios por personas distintas del titular de la licencia o del conductor designado al efecto. 3. la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tengan atribuidas. 4. la comisión de ilícitos penales con motivo de la prestación de los servicios objeto de esta ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 2/1998, de 20 de febrero. 5. carecer del seguro obligatorio del automóvil. 6. la comisión de una infracción grave, cuando en los doce meses anteriores a la misma su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme en vía administrativa y/o vía judicial, por infracción grave. 7. conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Artículo 22.º- Cuantía de las sanciones. de conformidad con la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 148 y metropolitano de castilla y león, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de: - sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros. - sanciones graves: se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros. - sanciones muy graves: se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. en caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros. Artículo 23.º- Procedimiento sancionador. el procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993. el ayuntamiento ejercitará la acción penal oportuna o pondrá los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta. la incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. no obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior. Disposición adicional.- Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento o en caso de discrepancias sobre su interpretación, se atenderá a lo establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de transporte discrecional de viajeros. Disposición final.- la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley. contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. granja de moreruela, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404223 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 149 III. Administración Local aYuntamiento granja de moreruela Anuncio el Pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014 ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de esta corporación. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. granja de moreruela, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404224 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 150 III. Administración Local aYuntamiento muelas del pan Edicto corrección de error Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenza fiscal número 9 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos apreciado error en la publicación del anuncio reseñado en el Boletín oficial de la Provincia número 149 del viernes, 19 de diciembre de 2014, se procede por el presente a la rectificación y corrección del mismo en los siguientes términos: - En el párrafo primero donde dice: “siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos...”. - Debe decir: “siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos...”. muelas del Pan, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404232 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 151 III. Administración Local aYuntamiento villardiegua de la ribera Anuncio Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º. Hecho imponible. 1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 152 3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º. Sujetos pasivos. 1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º. Sucesores y responsables. 1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. 3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 153 de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria. 1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 154 a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. 7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º. Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponR-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 155 da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º. Régimen de declaración e ingreso. 1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. 3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a., los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 156 en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º. Infracciones y sanciones. 1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 15 de noviembre de 2012. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villardiegua, 27 de octubre de 2014.-el alcalde.-la secretaria. contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 157 contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. Villardiegua de la Ribera a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404219 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 158 III. Administración Local aYuntamiento villardiegua de la ribera Anuncio Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especiR-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 159 ficaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 160 Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 24 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 161 mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 162 no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2012 Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 163 con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villardiegua de la Ribera, 27 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria. aneXo cuadRo de taRifas R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 164 R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 165 contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. Villardiegua de la Ribera, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404220 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 166 III. Administración Local aYuntamiento villadepera Anuncio Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio. aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local, a faVoR de emPResas eXPlotadoRas de seRVicios de suministRos de inteRés geneRal Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza. al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º. Hecho imponible. 1. constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 167 3. en particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4. el pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la Prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º. Sujetos pasivos. 1. son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. a estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. también serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4. las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º. Sucesores y responsables. 1. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2. las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. 3. las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 168 4. las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. su responsabilidad se extiende a la sanción. b) los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - en supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. b) los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7. la responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley general tributaria. Artículo 5.º. Base imponible y cuota tributaria. 1. cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2. cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3. a los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. a título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 169 a) suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4. no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. 5. no tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6. las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. 7. la cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º. Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 170 a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. a tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3. cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º. Régimen de declaración e ingreso. 1. se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. el cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2. se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. se presentará al ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. la especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. la cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. 3. las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4. se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5. la presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la ley general tributaria. 6. la empresa “telefónica de españa, s.a.u.”, a la cual cedió telefónica, s.a. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en españa, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este ayuntamiento. las restantes empresas del “grupo telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º. Infracciones y sanciones. 1. la falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 171 correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2. el resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la ley general tributaria, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real decreto 1065/2007 y en la ordenanza general de gestión, inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3. la falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la ley general tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012. Disposición final.- la presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villadepera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villadepera, 17 de octubre de 2014.-el alcalde.-la secretaria. contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. Villadepera, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404222 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 172 III. Administración Local aYuntamiento villadepera Anuncio Aprobación definitiva establecimiento e imposición ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. siendo definitivo el acuerdo de establecimiento, imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, tal y como figura en el anexo i de este anuncio aneXo i oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZacion PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PÚBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua, e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto Refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especiR-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 173 ficaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto Refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al articulo 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 174 Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete gonzalo abogados de fecha 24 de septiembre de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechaR-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 175 mientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- las deudas de la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 176 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. la imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposicion adicional.- modificación de los preceptos de la ordenza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquellas en que se han remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición derogatoria.- Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presente, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de fecha 2 de noviembre de 2012. Disposición final.- La presente ordenanza en su actual contenido, que cuenta con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y el anexo 1 del cuadro de tarifas, fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento de Villadepera en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2014 y R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 177 entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Villadepera a 17 de octubre de 2014.-el alcalde. la secretaria. aneXo cuadRo de taRifas R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 178 R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 179 contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas local y artículo 10.1 de la ley de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el "Boletín oficial de la Provincia". Villadepera a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404221 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 180 III. Administración Local aYuntamiento fuentelapeña Anuncio aprobación inicial e información pública del Presupuesto General para el ejercicio 2015 el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el también citado artículo 169, se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. fuentelapeña, 22 de diciembre de 2014.-la alcaldesa. R-201404225 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 181 III. Administración Local aYuntamiento alcubilla de nogales Anuncio el Pleno municipal de alcubilla de nogales, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad local, durante horas de oficina, por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de la ley, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno del ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169.1 de la predicha ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de ulterior acuerdo expreso. alcubilla de nogales, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404226 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 182 III. Administración Local aYuntamiento malva Anuncio de aprobación inicial aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2014, el Presupuesto general, Bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. malva, 20 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404227 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 183 III. Administración Local aYuntamiento vega de villalobos Rectificación de error advertido error en el texto de la ordenanza de limpieza y vallado de solares, publicada en el Boletín oficial de la Provincia n.º 143, de 3 de diciembre de 2014, se procede a su rectificación: en el art. 28, donde dice “… en cuantía de 60 €”; - Debe decir “…. En cuantía de 300 €”. asimismo, donde dice “serán sancionados igualmente con multa de 60 € quienes infrinjan …”, - Debe decir “Serán sancionados igualmente con multa de 300 € quienes infrinjan …”. Vega de Villalobos, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404203 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 184 III. Administración Local aYuntamiento alcañices Edicto el Pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de esta corporación. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.d.l., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. alcañices, a 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404206 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 185 III. Administración Local aYuntamiento rosinos de la requejada Edicto el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente queda expuesto al público por espacio de quince días, a fin de que los interesados que señala el art. 170 del citado R.d. legislativo puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. en el supuesto de que durante dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, no se presenten reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo expreso, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del texto legal antedicho. Rosinos de la Requejada, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404207 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 186 III. Administración Local aYuntamiento rosinos de la requejada Edicto en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, adoptado en fecha 24 de noviembre de 2014, expediente n.º 04/2014 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos: PResuPuesto de gastos Altas en aplicaciones de gastos Capítulo 2 2 2 6 6 Aplicación 920.220 920.221 920.222 155.609 171.609 Explicación Gastos de Oficina y material Suministros Teléfono, Comunicaciones Inversiones nuevas en Infraestruc. Inversiones nuevas en Infraestruc. Consig.Actual 3.400,82 € 3.100,00 € 2.650,20 € 6.594,17 € 33.365,00 € Incremento 300,00 € 2.000,00 € 700,00 € 3.100,00 € 4.641,46 € Consig.Final 3.700,82 € 5.100,00 € 3.250,20 € 9.694,17 € 38.006,46 € Total alta en aplicaciones de gastos: 10.741,46 € Baja en aplicaciones de gastos Capítulo 2 2 2 2 4 4 4 4 Aplicación 161.221 165.221 161.227 169.210 330.489 341.489 920.466 943.463 Explicación Consig. actual Suministros 4.500,60 € Suministros 17.572,50 € Trabajos otras empresas 25.000,00 € Reparación Infraestruct. 14.500,50 € Aportación a familias e Ins. 600,00 € Aportación a familias e Ins. 450,00 € Aport. A entidades que integren municipios 1.115,70 € Aportación Mancomunidad 16.960,00 € Baja 200,46 € 4.000,00 € 2.700,00 € 2.000,00 € 600,00 € 450,00 € 111,00 € 680,00 € Consig. final 4.300,14 € 13.572,50 € 22.300,00 € 12.500,50 € 0,00 € 0,00 € 1.004,70 € 16.280,00 € Total bajas en aplicaciones de gastos: 10.741,46 € R-201404208 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 187 contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Rosinos de la Requejada, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404208 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 188 III. Administración Local aYuntamiento palacios de sanabria Edicto el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del R.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente queda expuesto al público por espacio de quince días, a fin de que los interesados que señala el art. 170 del citado R.d. legislativo puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. en el supuesto de que durante dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, no se presenten reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo expreso, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del texto legal antedicho. Palacios de sanabria, 23 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404209 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 189 III. Administración Local aYuntamiento morales de toro Anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real decreto legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales y en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, una vez aprobado definitivamente, se publica, resumido por capítulos, el Presupuesto municipal del año 2015 y la plantilla de personal. contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado contencioso-administrativo de Zamora, en la forma y plazos que se establecen en la normativa reguladora de dicha jurisdicción. morales de toro, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. PResuPuesto municiPal PaRa 2015 Resumen PoR caPítulos capítulo 1 2 3 4 6 7 9 capítulo 1 2 3 Gastos A) Operaciones corrientes Remuneraciones de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos A) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 126.260,00 190.400,00 10.052,00 901,00 20.000,00 0,00 10.650,00 358.263,00 euros 173.573,00 4.900,00 107.981,00 R-201404210 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 capítulo 4 5 7 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Operaciones de capital transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 190 euros 166.811,00 5.300,00 20.000,00 478.565,00 Plantilla de PeRsonal 1.- Personal funcionario. a) secretario: - grupo: a y B. - escala: habilitación nacional. - subescala: secretaría-intervención. - n.º de puestos: 1. b) auxiliar de administración general: - grupo: d. - escala: administración general. - subescala: auxiliar. - n.º de puestos: 1. 2.- Personal laboral. a) Bibliotecario: - contrato: temporal a tiempo parcial. - nivel de titulación: c. - n.º de puestos: 1. b) operario de oficios varios: - contrato indefinido a jornada completa. - nivel de estudios: e. - n.º de puestos: 1. c) Peón y oficial de 1.ª de la construcción: - contrato: temporal a jornada completa. - nivel de titulación: e. - n.º de puestos: 9. d) limpiadora: - contrato: temporal a tiempo parcial. - nivel de titulación: e. - n.º de puestos: 1. R-201404210 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 191 III. Administración Local aYuntamiento villaralbo Anuncio aprobación del reglamento sobre el uso de la factura electrónica el ayuntamiento de Villaralbo, en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, aprobó por unanimidad el reglamento sobre el uso de la factura electrónica. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, así como con lo que dispone el artículo 65.2 se somete dicho reglamento a información pública durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. en caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo. Villaralbo, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404230 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 192 III. Administración Local aYuntamiento morales de rey Anuncio en cumplimiento de lo señalado en el artículo 169.3 del R.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto general de este ayuntamiento para el año 2015. Resumen PoR caPítulos Presupuesto de ingresos capítulo 1 3 4 5 a) operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 83.715,36 53.640,00 144.624,90 16.230,00 298.210,26 Presupuesto de gastos capítulo 1 2 3 4 6 a) operaciones no financieras A.1) Operaciones corrientes gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2) Operaciones de capital inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros 63.116,23 133.431,54 350,00 21.119,00 67.000,00 285.016,77 en cumplimiento de lo señalado en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se hace publica la plantilla de personal de este ayuntamiento: 1.- Personal funcionario - denominación: habilitación de carácter nacional. secretaría-intervención. R-201404229 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 193 - número de puestos: uno. agrupado con los ayuntamientos de matilla de arzón y fresno de la Polvorosa. - situación: funcionario de carrera. grupo a. nivel 22. 2.- Personal laboral indefinido. - denominación: operario de servicios múltiples. - número de puestos: uno 3.- Personal laboral temporal: - denominación: limpiadora cRa san Pelayo. - número de puestos: uno. de acuerdo con lo señalado en el artículo 171.1 del real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en la ley reguladora de dicha jurisdicción. morales de Rey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404229 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 194 III. Administración Local aYuntamiento morales de rey Anuncio de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 169 en relación con el artículo 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado reclamaciones al mismo durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo de este ayuntamiento de aprobación definitiva del expediente 7mc/2014 de modificación de créditos por transferencias entre partidas de distinto grupo de función, según el siguiente detalle: 1) conceder suplemento de crédito mediante las siguientes transferencias entre partidas de distinto grupo de función: partida 920-226 161-463 161-221 459-210 162-213 920-622 161-210 450-611 920-214 169-213 171-210 338-221 920-359 denominación gastos diversos a mancomunidades suministros infraestructura y bienes naturales maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje edificios y otras construcciones infraestructura y bienes naturales otras inversiones repos.en infraest. material de transporte maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje infraestructura y bienes naturales suministros otros gastos financieros aumento 5.300,00 3.000,00 4.600,00 484,52 400,00 100,15 131,00 50,00 € € € € € € € € disminución - 2.900,00 € - 3.600,00 € - 4.365,67 € - 3.000,00 € - 800,00 € total modificaciones por transferencias: 14.065,67 euros. contra la aprobación definitiva de la presente modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en la ley Reguladora de dicha jurisdicción. morales de Rey, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404228 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 195 III. Administración Local aYuntamiento bermillo de sayago Anuncio el Pleno del ayuntamiento de Bermillo de sayago, en sesión ordinaria de 31 de octubre pasado aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. dicho acuerdo fue expuesto al público mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora de fecha 12 de noviembre, sin que durante el periodo de reclamaciones se hayan presentado alegaciones de ningún tipo. Por tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, la modificación queda aprobada definitivamente con el siguiente contenido. cuota anual por m2 de ocupación: 0,09 €. Ocupación de suelo según tipo de línea: conducciones o líneas de eneRgía eléctRica elementos tiPo a. metro lineal de línea Villarino-Villalcampo tiPo B. metro lineal de línea Villarino-tordesillas tiPo c. metro lineal de línea Villarino-grijota ii tiPo d. metro lineal de línea Villalcampo-salamanca tiPo e. metro lineal de línea evacuación sol sayago tiPo f. metro lineal de líneas varias de distribución tipo de línea tiPo a. (220 kV de un). tiPo B. (400 kV de un). tiPo c. (400 kV de un). tiPo d. (220 kV de un). tiPo e. (45 kV tía un), tiPo f. (13,2/20 kV de un). sv 34,65 23,94 18,02 17,01 6,30 4,16 m. m. m. m. m. m. ocupación m2 41,05 32,54 26,62 23,41 10,50 8,16 ds 3,20 m. 4,30 m. 4,30 m. 3,20 m. 2,10 m. 2,00 m. sv+2ds 41,05m. 32,54 m. 26,62 m. 23,41 m. 10,50 m. 8,16 m. la tarifa se obtendrá del resultado de aplicar la cuota al número de m2 de suelo ocupado conforme la relación anterior, y con el siguiente resultado: R-201404187 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 196 taBla de taRifas tipo a B c d e f denominación Villarino-Villalcampo Villarino-tordesillas Villarino-grijota ii Villalcampo-salamanca evacuación sol sayago lineas varias m2 ocupado por metro lineal 41,05 32,54 26,62 23,41 10,50 8,16 cuota 0,09€ 0,09€ 0,09€ 0,09 € 0,09 € 0,09 € tarifa €/ml 3,69€ 2,93€ 2,40€ 2,11 € 0,95€ 0,73€ contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Rd 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el tribunal contencioso-administrativo de castilla y león, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Bermillo de sayago, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404187 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 197 III. Administración Local aYuntamiento sanzoles Anuncio de aprobación inicial aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este ayuntamiento, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Presupuesto general, Bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el art. 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. de conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. sanzoles, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404190 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 198 III. Administración Local aYuntamiento cazurra Anuncio el Pleno del ayuntamiento de cazurra, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de este ayuntamiento para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina, y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto n.° 2 del citado último artículo, ante el Pleno del ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. cazurra, 16 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404189 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 199 III. Administración Local aYuntamiento cabañas de sayago Edicto el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de este ayuntamiento para el ejercicio 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho Rdl, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas por los motivos que se indican en el punto n.º 2 del citado último artículo ante el Pleno de este ayuntamiento. en el supuesto de que durante dicho plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho Rdl, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. cabañas de sayago, 15 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404188 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 200 III. Administración Local aYuntamiento ferreras de arriba Anuncio se encuentran expuestos al público en este ayuntamiento los padrones fiscales correspondientes al ejercicio de 2014: - suministro de agua, alcantarillado, residuos, tránsito ganados, desagües. el periodo de exposición es de veinte días contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a los efectos de observaciones y reclamaciones. ferreras de arriba, 12 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404205 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 201 III. Administración Local aYuntamiento pueblica de valverde Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora) de fecha 7 de noviembre de 2014, referido a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, publicándose el texto íntegro de modificación de la ordenanza fiscal referida, tal y como figura en el anexo de este anuncio. contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en Zamora, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia. aneXo i artículo 14. el tipo de gravamen será: a) Para los inmuebles urbanos el 0,41%. el resto del artículo 14 no se modifica. Pueblica de Valverde, 22 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404213 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 202 III. Administración Local aYuntamiento pueblica de valverde Anuncio de aprobación inicial habiéndose acordado por el Pleno del ayuntamiento de Pueblica de Valverde, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2014 del presupuesto en vigor con cargo al remanente de tesorería, se expone al público dicho expediente por espacio de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Pueblica de Valverde, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404211 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 203 III. Administración Local aYuntamiento pueblica de valverde Anuncio de aprobación inicial el Pleno del ayuntamiento de Pueblica de Valverde en sesión extraordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó el presupuesto general para el ejercicio económico 2015. con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de esta corporación. de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real decreto citado anteriormente, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones. Pueblica de Valverde, 19 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404212 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 204 III. Administración Local aYuntamiento gamones Anuncio transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa ó aprovechamiento especial del dominio publico local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica , gas , agua e hidrocarburos , aprobado por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de gamones de fecha 5 de noviembre de 2014, sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se considera definitivamente adoptado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , se procede a la publicación del texto definitivo que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015. contra dicho acuerdo definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la ley de Bases de Régimen local, en el art. 19 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el articulo 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y en artículo 10.1b) de la ley 29/1998 del 3 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR utiliZación PRiVatiVa o aPRoVechamiento esPecial del dominio PuBlico local de las instalaciones de tRansPoRte de eneRgía eléctRica, gas, agua e hidRocaRBuRos a tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución española y artículo 106 de la ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. artículo 1.º - Ámbito de aplicación: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 205 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. la aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). artículo 2.º - Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al art. 20 del texto refundido de la ley de haciendas locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. a los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. artículo 3.º - Sujetos pasivos. son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaria, ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la ley de haciendas locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 206 artículo 4.º - Bases, tipos y cuotas tributarias. la cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del tRlhl, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del Rdl 2/2004 en vigor. a tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la ley Reguladora de las haciendas locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. en consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico-económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. artículo 5.º - Periodo impositivo y devengo. 1. el periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) en los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) en caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 207 b) cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. artículo 6.º - Normas de gestión. 1.- la tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- también se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) en los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. alternativamente, pueden presentarse en secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. en este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. no obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el ayuntamiento. 3.- el sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5% de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales. artículo 7.º - Notificaciones de las tasas. 1.- la notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la auloliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. no obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- en los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 208 alta en el registro de contribuyentes. la tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín oficial de la Provincia. 3.- las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenata o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, sé entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- la presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. artículo 8.º - Infracciones y sanciones. en todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en la vigente ley general tributaria. Disposición final. la presente ordenanza aprobada por el Pleno del ayuntamiento de gamones, en sesión extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2014, en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1.º de enero de 2014, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. gamones, 17 de diciembre de 2014.-el alcalde. R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 209 aneXo cuadRo de taRifas R-201404177 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 210 III. Administración Local otRas entidades locales mancomunidad de municipios la guareña Edicto el Pleno de esta mancomunidad, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio de 2015. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, el expediente completo queda expuesto al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por un plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.d.l. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de esta mancomunidad. en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. fuentelapeña, 16 de diciembre de 2014.-el Presidente. R-201404191 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 211 IV. Administración del Justicia tRiBunal suPeRioR de Justicia de castilla Y león secRetaRía de goBieRno burgos acuerdo adoptado por la sala de gobierno del tribunal superior de Justicia de castilla y león en Burgos a 15/12/14, de nombramiento de Jueces de Paz titulares y sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la ley orgánica del Poder Judicial y art. 4 del Reglamento de Jueces de Paz (B.o.e. 13-07-95), que se hacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionan a continuación, de la provincia de Zamora. población alcubilla de nogales alcubilla de nogales Bretó coreses galende guarrate madridanos madridanos micereces de tera micereces de tera monfarracinos Piedrahita de castro santa croya de tera santibáñez de tera santovenia Villamor de los escuderos Villaralbo cargo titular sustituto sustituto titular titular titular titular sustituto titular sustituto sustituto titular titular titular sustituto titular titular nombre Jeremías tejedor tejedor matías fernández Barrigón constantina álvarez fernández francisco hernández Ramos margarita losada carbajo Raúl sánchez gómez teodoro hidalgo cordero Javier hidalgo gato carlos martín díez inocencio domínguez díez monserrat Vicente arribas angustias carnero coca antonio garcía mayor maría Purificación Rodríguez Ramos daniel aliste cuadrado José muñoz martín atilano macías Rollón el nombramiento será para un periodo de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y tomarán "posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramento o promesa del cargo ante el Juez de Primera instancia e instrucción del partido, en su caso. contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada ante el Pleno del consejo general del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Burgos, a 17 de diciembre de 2014.-el secretario de gobierno. R-201404231 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 212 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo Penal n.º 1 zamora PRocedimiento aBReViado 0000192/2013. n.i.g: 49219 41 2 2010 0200801. órgano judicial de procedencia: JuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 1 de toRo. Procedimiento de origen: diligencias PReVias PRoc. aBReViado 0000669/2010. delito: conducción BaJo infl. alc./sust.Psico. lo.15/07. acusado/a: eugen estan. Procuradora: d.ª ana maRía loZano muRiel. abogado: d. Rafael gonzález franco. Edicto la llma sra. magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora, d.ª Belén gamazo carrasco, ha dictado en fecha 18/07/2014 la sentencia n.º 461/14 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Vistos en juicio oral y público los autos 192/13 Pa 32/2012, procedente del Juzgado de instrucción n.º 1 de toro, seguida por presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra don eugen estan; nie Y0234739s nacido en Pazcan (Rumanía) o insolvencia no acreditada; en cuyo proceso son partes el ministerio fiscal ejercitando la acusación pública y el acusado representado por la procuradora sra. lozano muriel y asistido por el letrado d. Rafael gonzález franco. Fallo: condeno a eugen estan como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del articulo 379.2 del cP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago el articulo 53 del cP de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día y al pago de las costas procesales. Y para que sirva de notificación en forma al acusado, se extiende el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín oficial de la Provincia del último domicilio conocido del acusado, haciéndole saber que dicha sentencia no es firme y contra ella podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado de lo Penal dentro de los diez días siguientes a su publicación. en Zamora, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.-la magistrada-Juez. R-201404192 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 213 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 2 zamora nig: 49275 44 4 2014 0000531. eJecución de títulos Judiciales 0000137/2014. Procedimiento origen: desPido/ceses en geneRal 0000254/2014. sobre desPido. demandante: d. aBdón Ramos sáncheZ. abogado: d. tomás muRiel maRtín. demandado: álVaRo maRtíneZ oRtega. Edicto don Rafael lizán Rufilanchas, secretario Judicial del Juzgado de lo social n.º 002 de Zamora, hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 137/14 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de d. abdón Ramos álvarez contra la empresa álvaro martínez ortega, sobre ejecución, se ha dictado el siguiente auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: PaRte disPositiVa Dispongo: se declara extinguida la relación laboral que unia a d. abdón Ramón álvarez con álvaro martínez ortega, condenando a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes: nombre trabajador abdón Ramón álvarez indemnización 8.119,54 salarios tramitación 10. 939,50 notifíquese a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano Judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 4297 0000 64 0137 14, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 socialReposición”. si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 socialReposición”. si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. asi lo acuerda y firma ss.ª doy fe. el/la magistrado/a Juez. el/la secretario/a Judicial. R-201404193 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 214 se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Blas folgado moldón expido la presente, en Zamora, a once de diciembre de dos mil catorce. el/la secretario/a Judicial. R-201404193 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 215 IV. Administración de Justicia JuZgado de lo social n.º 2 ferrol nig: 15036 44 4 2014 0001374. imPugnación de actos de la administRación 0000666/2014 -Y. sobre oRdinaRio. demandante: d. ignacio cascón salgado. demandado/s d/ña: miguel ángel feRnándeZ feRnándeZ, administRadoR de infRaestRuctuRas feRRoViaRias (adif), PaBlo BaRBado alonso, antonio cagigas madRaZo, Juan Ramón aPaRicio maRtíneZ, aleJandRo gonZáleZ cuetos, Juan caRlos RodRígueZ estRada, José luis alonso caRBaJal, José Ramón moReno mateo, José miguel maRtíneZ conde, santiago maYo PRieto, gonZalo sáncheZ alVaReZ, daVid Blanco dieZ, José luis uRía menendeZ, alBeRto celis gutiéRReZ, domingo alBeRto PaRis álVaReZ, susana aBad feRnándeZ, omaR caBo suaReZ, iRía díaZ dieZ, RuBén PRieto sanZ, Juan Ramón suaReZ BuZnego, maRtín gutiéRReZ-solana BaRanda, Jaime antonio gómeZ deVesa , JaVieR silVestRe cuesta sáncheZ, luis BodeRo Pica, amalia gaRcía PelaeZ, lauRa lóPeZ esPaÑa, JoRge castRillón camPos, fRancisco moRán suaReZ, antonio maRtín sáncheZ, gonZalo césPedes melo, JaVieR duaRte suaReZ, agustín guiRao solanas, JaVieR mendiVil Juste, maRía José álVaReZ feRnándeZ. Edicto d.ª marta de Vicente gutiérrez, secretaria Judicial del Juzgado de lo social n.° 002 de ferrol, hago saber: Que en el procedimiento impugnación de actos de la administración 0000666/2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de d/d.ª ignacio cascón salgado, contra la empresa miguel ángel fernández fernández, administrador de infraestructuras ferroviarias (adif), Pablo Barbado alonso, antonio cagigas madrazo, Juan Ramón aparicio martínez, alejandro gonzález cuetos, Juan carlos Rodríguez estrada, José luis alonso carbajal, José Ramón moreno mateo, José miguel martínez conde, santiago mayo Prieto, gonzalo sánchez álvarez, david Blanco diez, José luis uría menendez, alberto celis gutiérrez, domingo alberto Paris álvarez, susana abad fernández, omar cabo suarez, iría díaz diez, Rubén Prieto sanz, Juan Ramón suarez Buznego, martín gutiérrez-solana Baranda, Jaime antonio gómez devesa, Javier silvestre cuesta sánchez, luis Bodero fica, amalia garcía Pelaez, laura lópez españa, Jorge castrillón campos, francisco morán suarez, antonio martín sánchez, gonzalo céspedes meló, Javier duarte suarez, agustín guirao solanas, Javier mendivil Juste, maría José álvarez fernández, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen: 1ª. Resolución: PaRte disPositiVa acuerdo: - admitir la demanda presentada en impugnación de actos administrativos. -tener por ampliada la demanda contra miguel ángel fernández fernández, Pablo Barbado alonso, antonio cagigas madrazo, Juan Ramón aparicio martínez, alejandro gonzález cuetos, Juan carlos Rodríguez estrada, José luis alonso R-201404194 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 216 carbajal, José Ramón moreno mateo, José miguel martínez conde, santiago mayo Prieto, gonzalo sánchez álvarez, david Blanco diez, José luis uría menendez, alberto celis gutiérrez, domingo alberto Paris álvarez, susana abad fernández, omar cabo suarez, iría díaz diez, Rubén Prieto sanz, Juan Ramón suarez Buznego, martín gutiérrez-solana Baranda, Jaime antonio gómez devesa, Javier silvestre cuesta sánchez, luis Bodero fica, amalia garcía Peláez, laura lópez españa, Jorge castrillón campos, francisco morán suarez, antonio martín sánchez, gonzalo céspedes melo, Javier duarte suarez, agustín guirao solanas, Javier mendivil Juste, maría José álvarez fernández. - citar a las partes para que comparezcan el día 14/1/2015 a las 10;25 en Planta 2 - sala social - edif. Juzgados para la celebración del acto de juicio. - se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a lo solicitado en los otrosíes: Paso a dar cuenta a s.s.ª. para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba. - antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a s.s.ª. del señalamiento efectuado. notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la lJs, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. el/la secretario/a Judicial. 2.ª Resolución: PaRte disPositiVa se tienen por realizadas las manifestaciones realizadas en los otrosies de la demanda y por reproducidos los documentos aportados con la demanda. R-201404194 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 217 Documental: ha lugar, estándose a las previsiones del art. 94 lJs. Requierasé a la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (adif), a fin de que aporte a autos la documental solicitada en el cuatro otrosi de la demanda apartado a). notifíquese a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social n.º 2 abierta en el Banco santander, cuenta n.° 1501 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 social-reposición". si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 social-reposición". si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. así lo acuerda y firma s.s.ª. doy fe. el/la magistrado/a Juez, el/la secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a santiago mayo Prieto en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de Zamora. se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. en ferrol, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.-el/la secretario/a Judicial. R-201404194 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 151 - VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 218 IV. Administración de Justicia JuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 4 zamora n.i.g.: 49275 41 2 2014 0055091. Juicio de faltas n.° 0000133/2014. delito/falta: falta de inJuRias o VeJaciones. Edicto Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se cita a hicham ouanit a fin de que comparezca el próximo dia 30 de enero de 2015, a las 12:15 horas a juicio de faltas, bajo apercibimiento de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio. en Zamora, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.-el/la secretario/a Judicial. R-201404195 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
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