03449A - Boletín Oficial

ANEXO
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
REPÚBLICA ARGENTINA
AÑO XCIV
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
EDICIÓN Nº 3449
GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG
VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN
Ministro de Coordinación de Gabinete,
Seguridad y Trabajo:
Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA
Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA
Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ
Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA
Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ
Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ
Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO
Secretaría de Estado de Ambiente
y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL
Dirección y Administración:
M. Belgrano Nº 439
 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113
(8300) Neuquén (Capital)
www.neuquen.gov.ar
E-mail: [email protected]
Directora:
Sra. Contreras Gladys Noemí
PAGINA 2
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2922
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Créase el Programa Provincial de
Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas
de Manejo.
Artículo 2º: El Programa tiene como objeto promover la difusión -a través de medios de comunicación- de las normas de tránsito, de las conductas
a seguir en situaciones imprevistas o de emergencias, incentivando un manejo responsable.
Artículo 3°: El Ministerio de Coordinación de
Gabinete, Seguridad y Trabajo es responsable de
la selección, determinación, confección, duración,
seguimiento y control de los respectivos spots publicitarios.
Artículo 4°: Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que estime pertinentes con instituciones públicas y privadas, a los
fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente Ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días
de octubre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2922
Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del
Neuquén, a los 30 días del mes de octubre del
dos mil catorce.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
LEY Nº 2923
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DEL LIBRO DE QUEJAS, AGRADECIMIENTOS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS
Artículo 1°: En las dependencias públicas,
grandes locales y/o comercios privados con atención al público, y donde se preste el servicio de
atención al cliente y de posventa, debe existir un
Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y
Reclamos. Estas, además, deben informar la existencia del mismo a través de un cartel ubicado en
un lugar visible al público.
Artículo 2°: Las páginas web de las dependencias referidas en el Artículo 1º de la presente
Ley, deben incorporar un enlace que se denomine
Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y
Reclamos Online.
Artículo 3°: El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar foliado
y sellado por la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que registrará su apertura.
Artículo 4°: En el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos el cliente,
usuario o administrado, puede asentar sus quejas, agradecimientos, reclamos, sugerencias y/o
proponer soluciones. Debe firmarlo, aclarando su
nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y número de teléfono, y dirección
de correo electrónico -si utiliza el libro online-, en
cuyo caso, debe obviar la firma.
Artículo 5°: Ninguna queja o reclamo se considerará como denuncia por infracción a las Leyes
nacionales 24240 -de Defensa del Consumidor- y
22802 -de Lealtad Comercial-, ni a la Ley 2268.
Las denuncias deben iniciarse formalmente conforme el trámite establecido en esta última.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
CAPÍTULO II
DE LAS ENTIDADES PRIVADAS
Artículo 6°: Son motivos suficientes -no excluyentes- para registrar una queja, agradecimiento,
sugerencia o reclamo, en una entidad privada, los
siguientes:
a)
b)
c)
d)
Tiempo de espera excesivo.
Mala atención por parte de los empleados.
Falta de respuesta a los reclamos.
Falta de información sobre mecanismos en
la ejecución del trámite.
e)Falta de servicios (carteles indicadores,
ascensores, sillas de espera, entre otros).
f) Falta de atención específica a mujeres
embarazadas, personas con capacidades
diferentes o movilidad reducida, adultos
mayores y personas con niños en brazos.
g) Falta de atención por parte del responsable del área.
h) La restitución, el cambio o la reparación
del bien adquirido.
i) La resolución o rescisión de contratos.
j) El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación
del servicio.
k) La negativa a entregar factura, contrato u
otro documento requerido en la operación.
l) La negativa a devolver el importe de la
seña, cuando no se haya cumplido con la
entrega de un bien o producto, o cuando
este se encuentra defectuoso.
m)Todo otro motivo o situación que afecte la
calidad de atención al cliente.
n) Toda sugerencia o agradecimiento que el
cliente considere.
Artículo 7°: A los fines de la presente Ley, se
entiende por:
a) Servicio de Atención al Cliente: Todo servicio prestado por empresas privadas
prestadoras de servicios o proveedoras
o comercializadoras de bienes, dirigido a
atender dudas, recibir reclamos o consultas de clientes o posibles clientes.
b) Servicio de posventa: Todo servicio pres-
PAGINA 3
tado por empresas privadas prestadoras
de servicios o proveedoras o comercializadoras de bienes, dirigido a atender dudas, recibir reclamos, o consultas de sus
clientes o usuarios, posterior a la prestación del servicio o venta del bien.
Artículo 8°: El libro en versión online de las
entidades privadas comprendidas en la presente
Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contener un link a través del cual se ingrese a un formulario diseñado para realizar quejas, agradecimientos, sugerencias
o reclamos e incorporar los datos identificatorios.
b) Emitir en forma automática, mediante correo electrónico, una constancia de recepción que incluya copia textual del formulario.
El plazo para responder el reclamo no debe
superar los quince (15) días hábiles, contados a
partir del envío del formulario. Debe realizarse
por el mismo medio.
CAPÍTULO III
DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS
Artículo 9°: En las dependencias públicas
con atención al público, el responsable del sector
es también responsable de la exhibición del Libro
de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, y de elevar a su superior jerárquico las
intervenciones producidas, con transcripción de
los asientos que se hayan efectuado, dentro de
los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo.
Dicho plazo se reducirá a dos (2) días hábiles
cuando se trate de casos cuya urgencia o naturaleza así lo aconsejen.
Ante el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente artículo, el afectado
puede efectuar su queja o reclamo ante la dependencia jerárquicamente superior. Esta lo remitirá a quien le compete, el que impondrá -a los
agentes o funcionarios que motivaron la queja
o reclamo- la sanción administrativa correspondiente.
PAGINA 4
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10°: El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio
Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, o el organismo que lo remplace, es la autoridad
de aplicación de la presente Ley.
Artículo 11: La negativa a entregar el Libro de
Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos
o su falta de disponibilidad en las dependencias o
locales referidos en el artículo 1º, son infracciones
a la presente Ley.
El consumidor o usuario puede formular su reclamo ante la autoridad de aplicación y poner en su
conocimiento la negativa o carencia del Libro.
La entrega de documentos diferentes del modelo oficial de Libro está prohibida y se considera una
negativa a cumplir con la obligación establecida por
la presente Ley.
Artículo 12: La autoridad de aplicación debe
inspeccionar el Libro de Quejas, Agradecimientos,
Sugerencias y Reclamos, y controlar la existencia
y correcto funcionamiento de su versión online.
Artículo 13: El titular de un local y/o comercio
privado de atención al público -a través de cualquier forma o modalidad- que no cumpla con las
obligaciones establecidas en la presente Ley, será
sancionado con multa.
La autoridad de aplicación graduará la multa a
aplicar, considerando:
a) La cantidad de operaciones que el local y/o
el comercio realiza.
b) La magnitud del comercio.
c) Los medios a su alcance para brindar atención prioritaria y evitar esperas de los usuarios.
d) Los antecedentes registrados ante la autoridad de aplicación en el último año calendario, tanto en denuncias como en sanciones
aplicadas, de conformidad con la Ley nacional 24240 y la Ley 2268.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Artículo 14: Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la presente Ley.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra
Vicepresidenta 1º a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2923
Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del
Neuquén, a los 31 días del mes de octubre del
dos mil catorce.
___________
LEY Nº 2924
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 58 y 59
de la Ley 685 y sus modificatorias, de Colegiación
Obligatoria para Abogados y Procuradores en la
Provincia, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 58: La Asamblea debe fijar el monto del
arancel de matriculación y de la cuota anual. Esta
última no puede superar los cuatro (4) jus.
Artículo 59: El arancel por matriculación y la cuota anual se deben abonar en las condiciones que
establezca el Consejo Directivo.
El cobro de los recursos de los colegios departamentales puede realizarse por vía de apremio,
siendo título suficiente la certificación de deuda
suscripta por el presidente y el tesorero del colegio
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
respectivo. Sin perjuicio del cobro compulsivo de
las sumas que le son debidas, el Consejo Directivo puede solicitar del Tribunal de Ética y Disciplina
la sanción del matriculado moroso, que considere
pertinente”.
Artículo 2°: Las disposiciones de la presente
Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a
toda situación jurídica que no se encuentre firme y
consentida.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2924
Neuquén, 31 de octubre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2449/2014.
____________
Fdo.) SAPAG
REINA
LEY Nº 2925
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 18 de la Ley
921, de Procedimiento Laboral de la Provincia, el
PAGINA 5
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales solo serán válidos
cuando se realicen personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de Trabajo.
El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si es menor
de dieciocho (18) años, salvo que se otorgue poder especial después de que se encuentre firme
la sentencia, para percibir el capital e intereses,
mencionando exactamente el monto de aquel,
cualquiera sea el alcance del mandato originario,
constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6) del Artículo 1870 del
Código Civil”.
Artículo 2°: Las disposiciones de la presente
Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a
toda situación jurídica que no se encuentre firme y
consentida.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2925
Neuquén, 03 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2488/2014.
Fdo.) SAPAG
GASTAMINZA
PAGINA 6
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
LEY Nº 2926
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 9º de la Ley
2000, de Desregulación de la Actividad Económica en la Provincia, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 9º: Todos los mencionados en el artículo anterior pueden también convenir con sus
clientes o mandantes el cobro de honorarios a
cargo de estos, sin perjuicio del cobro que corresponda contra la parte condenada en el proceso al
pago. En ese caso, la parte condenada en costas
solo estará obligada al pago de lo que se fije judicialmente a su cargo.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los
asuntos o procesos previsionales y de determinación de cuota alimentaria”.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente
Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a
toda situación jurídica que no se encuentre firme y
consentida.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2926
Neuquén, 03 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
muníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2489/2014.
____________
FDO.) SAPAG
GUTIÉRREZ
LEY Nº 2927
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Nacional 26879
-del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual- y las
normas reglamentarias que, en su consecuencia,
se dicten.
Artículo 2º: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º
y 6º de la Ley 2520 -de creación del Registro de
Identificación de Personas Condenadas por Delitos
contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)-, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Créase el Registro de Identificación
de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).
Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén.
Artículo 3°: El RIPeCoDIS constará de dos secciones especiales integradas entre sí:
1) La primera, un banco de datos destinado
a almacenar y sistematizar, por pedido del
Ministerio Público Fiscal o a pedido de parte, toda información genética o antropométrica asociada a una muestra o evidencia
biológica de un autor no individualizado
que hubiere sido obtenida en el curso de
una investigación criminal y que correspondiera a un delito.
2) La segunda, un registro de personas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulos II, III y IV
del Código Penal.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
Para esta última deben consignarse las huellas
dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices,
señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de
ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato
identificador.
Pueden incorporarse al Registro los datos de
condenados que obraren en el Registro Nacional
de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones
provinciales.
Los datos contenidos en el RIPeCoDIS caducan
conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.
Los datos genéticos vinculados a delitos contra
la integridad sexual deben ser aportados al Registro Nacional creado por la Ley 26879.
Todos los datos, tanto los consignados como los
aportados por el Registro Nacional, se consideran
sensibles y de carácter reservado”.
“Artículo 6°: La autoridad de aplicación debe
actualizar permanentemente la información de las
personas sujetas al RIPeCoDIS, notificando -cuando se le solicite- a los organismos pertinentes.
Cuando fuera una persona física la que solicita
la información, debe acreditar ante el RIPeCoDIS
un interés legítimo, haciendo constar sus motivos
y su identidad. Sólo se informa si la persona está o
no incluida en él.
En todos los casos, sólo se proporciona información referida a una persona en particular.
Ni el titular de los datos, ni sus representantes
legales debidamente autorizados al efecto mediante poder otorgado por el titular, deben demostrar
suficiente interés legítimo para acceder al contenido de los datos consignados en los registros previstos en esta Ley”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
PAGINA 7
Registrada bajo número: 2927
Neuquén, 20 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2629/2014
____________
FDO.) SAPAG
REINA
LEY Nº 2929
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 38 del Código
Procesal Civil y Comercial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38: Deberes. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en
las leyes de organización judicial se imponen a los
secretarios, estos deberán:
1º. Proveer con su sola firma el despacho de
trámites y las providencias simples correspondientes a sus ámbitos respectivos de
competencia.
2º. Suscribir certificados y testimonios y -sin
perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 400- suscribir los oficios
ordenados por el juez, excepto los que se
dirijan al presidente de la Nación, ministros
y secretarios del Poder Ejecutivo nacional,
gobernador de la Provincia, legisladores o
funcionarios nacionales o provinciales, y
magistrados judiciales.
Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto
por el secretario”.
Artículo 2º: El Tribunal Superior de Justicia dic-
PAGINA 8
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
tará las normas necesarias para la implementación
de la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés
días de octubre de dos mil catorce.
Fdo.) Darío Edgardo Mattio
Vicepresidente 2º
a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2929
Neuquén, 06 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.DECRETO Nº 2507/2014.
____________
FDO.) SAPAG
REINA
LEY Nº 2930
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
está a cargo de un director/a con categoría administrativa MF3. Depende, orgánicamente, de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior
de Justicia.
Artículo 3º: El director es designado por concurso de oposición y antecedentes. El tribunal examinador es establecido por el Tribunal Superior de
Justicia. El director es subrogado en sus funciones
por un subdirector, quien debe ser designado de la
misma manera que el director.
Artículo 4º: El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en mediación
familiar en la cantidad que el Tribunal Superior de
Justicia determine, mediante acordada administrativa.
Es requisito indispensable para acceder al cargo
de director o mediador tener el título de mediador
y ser especialista en mediación familiar. Asimismo,
cumplir con la descripción del puesto que determine el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5º: Los mediadores son designados
por concurso de oposición y antecedentes, conforme lo establece la reglamentación.
Artículo 6º: Sin perjuicio de los mediadores que
sean designados por el Poder Judicial, el Tribunal
Superior de Justicia debe conformar un listado de
los mediadores habilitados para ejercer la mediación familiar, conforme los requisitos de formación,
capacitación y experiencia que establezca la reglamentación.
Artículo 7º: El proceso de mediación familiar se
practica a los fines de realizar un abordaje integral
de los conflictos, promover la autonomía de la voluntad de las partes y su protagonismo -mediante
la autocomposición-, y lograr mayor participación
de la comunidad en la resolución de controversias.
Artículo 1º: Créase, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el Servicio de
Mediación Familiar, con el objeto de extender el
uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, a lo largo del proceso, procurando una mejor y más rápida solución.
Artículo 8º: El proceso de mediación familiar
garantiza los principios de neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal, buena fe
y comunicación directa de las partes. Se rige por lo
establecido en la reglamentación respectiva.
Artículo 2º: El Servicio de Mediación Familiar
Artículo 9º: El proceso debe ser siempre coor-
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
dinado por un mediador, el cual debe cumplir los
requisitos que establezca la reglamentación para
el ejercicio del cargo.
Artículo 10º: Cuando lo considere pertinente
-mediante resolución fundada- el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación Familiar, con
los efectos previstos en el Artículo 15 de la presente Ley.
Artículo 11: En ningún caso, el mediador puede
llevar adelante o continuar una mediación cuando
resulte que en la relación exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad, en cuyo
caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes.
Artículo 12: En el proceso de mediación familiar
deberá privilegiarse el interés superior de los niños
y adolescentes. Cuando hubiere menores involucrados o la mediación tratare sobre cuestiones que los
afecten, podrán ser escuchados por el mediador familiar y/o por el profesional capacitado convocado,
siempre que medie acuerdo de las partes, salvo que
por su edad, grado de madurez o circunstancias especiales no resultara posible o conveniente.
Artículo 13: Los encuentros tienen carácter reservado, los participantes deben guardar estricto
secreto de todo aquello que se tome conocimiento.
A tal efecto, se suscribirá un convenio de confidencialidad.
Artículo 14: Los participantes deben -obligatoriamente- asistir a la reunión de mediación con
patrocinio letrado.
A quienes carezcan de recursos, se les gestionará la asignación de un letrado, de conformidad
con lo que establezca la reglamentación.
Artículo 15: Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de mediación
ordenada por el juez, se le aplicará una multa de
cinco (5) Jus. Para ello, el director labrará el acta
pertinente, la que deberá remitir a la administración
general a los fines de su ejecución.
Artículo 16: Cuando los participantes arriben a
un acuerdo, este debe quedar plasmado en un acta
labrada por el mediador sin consignar los detalles
PAGINA 9
de las reuniones a los fines de preservar la confidencialidad del proceso. Se consignará sólo aquello que
haga a lo estrictamente acordado. Cuando estuvieran involucrados intereses de menores o incapaces y
se arribara a un acuerdo, este será sometido a la homologación judicial del juez competente, previa vista
del defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente. El acta deberá ser remitida dentro del quinto
día de celebrada la audiencia al juzgado de origen, a
los efectos de su homologación, la que deberá dictar
el juez dentro de los diez días de recibida el acta,
otorgándole a la misma carácter de título ejecutivo.
Artículo 17: Cuando no se arribe a un acuerdo, el
mediador labrará un acta donde constará sólo esta
circunstancia, la que resultará instrumento suficiente
para dar por cumplida la exigencia de participar en la
mediación establecida en el artículo 10º de la presente Ley.
Artículo 18: Cada participante es responsable del
pago de honorarios a su abogado, teniendo en cuenta la siguiente escala:
PAGINA 10
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Artículo 19: El Servicio de Mediación Familiar comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días
de publicada la presente Ley. Durante ese lapso, el
Poder Judicial debe llamar a concurso para cubrir los
cargos necesarios para su implementación y dictar
los reglamentos pertinentes para su funcionamiento.
Artículo 20: El régimen de honorarios previsto en
la presente Ley es aplicable al proceso de mediación
penal establecido en la Ley 2879, en lo que corresponda.
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de
noviembre de dos mil catorce.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Artículo 2º: Promuévese a través del Consejo
Provincial de Educación la conmemoración de la
fecha mencionada en el artículo 1° de la presente
Ley, la enseñanza de las circunstancias históricas
en que se produjo el informe de la CONADEP y
la incorporación, como lectura orientativa, del libro
Nunca Más, en los establecimientos educativos de
distintos niveles de la Provincia y bibliotecas populares, entre otras instituciones.
Artículo 3º: Exhíbase, en el hall de ingreso a la
Honorable Legislatura del Neuquén, el libro Nunca
Más junto al texto de la presente Ley e incorpórese
en su página web la versión digital de la obra.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.) Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días
de noviembre de dos mil catorce.
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Fdo.) Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2930
Neuquén, 01 de diciembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2697/2014
____________
FDO.) SAPAG
REINA
LEY Nº 2931
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Institúyese el 20 de septiembre como
Día Provincial por la Memoria Histórica y Contra la
Impunidad.
Registrada bajo número: 2931
Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del
Neuquén, a los 01 días del mes de diciembre del
2014.
___________
LEY Nº 2936
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Fíjanse, a partir del 1 de octubre de
2014, los valores de escala correspondientes a la
asignación especial creada por el Artículo 8º de la
Ley 2350, conforme al detalle previsto en el Anexo
I de la presente Ley.
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
Artículo 2º: Establécese, a partir del 1 de octubre de 2014, un incremento salarial del diez por
ciento (10%) en la asignación especial creada por
el artículo 6º de la Ley 2526, calculado sobre el salario del mes anterior.
Artículo 3º: Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2014, un incremento salarial del cinco
por ciento (5%) en la asignación de la categoría
MF-1 y en la asignación especial creada por el Artículo 5º de la Ley 2526 y sus modificatorias.
Artículo 4º: Fíjanse, a partir del 1 de diciembre
de 2014, los valores de escala correspondientes
a la asignación especial creada por el Artículo 8º
de la Ley 2350, conforme al detalle previsto en el
Anexo II de la presente Ley.
Artículo 5º: Facúltase al presidente del Tribunal
Superior de Justicia a gestionar los fondos necesarios para el financiamiento del gasto en personal
que la presente Ley implica.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro
días de diciembre de dos mil catorce.
Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra
Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingon
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2936
Neuquén, 12 de diciembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2872/2014.
Fdo.) SAPAG
GUTIÉRREZ
PAGINA 11
ANEXO I
CÓDIGO
ASIGNACIÓN ESPECIAL
ART. 8º LEY 2350
MF-1$17.155,54
MF-2$14.195,18
MF-3$10.148,51
MF-4$8.433,98
MF-5$8.331,22
MF-6$7.857,13
MF-7$5.996,28
MF-8$4.400,31
AJ-1$8.433,98
AJ-2$8.331,22
AJ-3$7.857,13
AJ-4$5.996,28
AJ-5$4.400,31
JP-T$5.996,28
JP-S$5.996,28
JAJ$2.477,67
JBJ$2.582,23
JCJ$2.651,94
JDJ$2.679,82
JEJ$2.721,64
JAA$2.813,05
JBA$2.903,67
JCA$2.959,44
JDA$3.001,26
JEA$3.170,13
JFA$3.211,96
JGA$3.267,72
JHA$3.309,55
JAS$2.973,38
JBS$3.015,20
JCS$3.184,08
JDS$3.211,96
JES$3.239,84
JFS$3.267,72
JGS$3.309,55
JHS$3.344,40
JAT$2.721,64
JBT$2.813,05
JCT$2.903,67
JDT$2.959,44
JET$3.001,26
JFT$3.170,13
JGT$3.211,96
JHT$3.267,72
JIT$3.309,55
PAGINA 12
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
LEY Nº 2937
ANEXO II
CÓDIGO
ASIGNACIÓN ESPECIAL
ART. 8º LEY 2350
MF-1$17.976,67
MF-2$14.873,03
MF-3$10.630,64
MF-4$8.834,54
MF-5$8.727,96
MF-6$8.230,96
MF-7$6.439,40
MF-8$4.856,64
AJ-1$8.834,54
AJ-2$8.727,96
AJ-3$8.230,96
AJ-4$6.439,40
AJ-5$4.856,64
JP-T$6.439,40
JP-S$6.439,40
JAJ$2.579,05
JBJ$2.688,84
JCJ$2.762,03
JDJ$2.791,31
JEJ$2.835,22
JAA$2.931,20
JBA$3.026,35
JCA$3.084,91
JDA$3.128,82
JEA$3.306,14
JFA$3.350,06
JGA$3.408,61
JHA$3.452,53
JAS$3.099,55
JBS$3.143,46
JCS$3.320,78
JDS$3.350,06
JES$3.379,33
JFS$3.408,61
JGS$3.452,53
JHS$3.489,12
JAT$2.835,22
JBT$2.931,20
JCT$3.026,35
JDT$3.084,91
JET$3.128,82
JFT$3.306,14
JGT$3.350,06
JHT$3.408,61
JIT$3.452,53
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley
2542, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Apruébase el Título III del Convenio
Colectivo de Trabajo para el personal del Tribunal
de Cuentas, homologado por Resolución Nº 27/14
-de fecha 6 de noviembre de 2014- de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo que, como
Anexo Único, forma parte de la presente Ley”.
Artículo 2º: Derógase el Artículo 2º de la Ley
2542.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro
días de diciembre de dos mil catorce.
Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra
Vicepresidenta 1º a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2937
Neuquén, 15 de diciembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2884/2014.
FDO) SAPAG
GUTIÉRREZ
GASTAMINZA
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
ANEXO ÚNICO
TÍTULO III
CAPÍTULO I
PAGINA 13
PAGINA 14
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
PAGINA 15
PAGINA 16
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
PAGINA 17
PAGINA 18
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
PAGINA 19
PAGINA 20
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
PAGINA 21
PAGINA 22
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
ANEXO- BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 2946
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1º: Apruébase el Acta Acuerdo de
Inversión, suscripta el 5 de diciembre de 2014
entre el subsecretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia del Neuquén, y las empresas
Gas y Petróleo del Neuquén S.A., YPF S.A. e
YSUR Energía Argentina S.R.L., aprobada por el
Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nº
2755/14.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS
Artículo 2º: Establécese que el Impuesto de
Sellos, que grava el Acta Acuerdo de Inversión
aprobada en el artículo anterior, se aplica sobre
la base imponible de dólares estadounidenses
ochenta y dos millones (u$s 82.000.000), de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal
provincial vigente.
A los efectos del Acta Acuerdo de Inversión
aludida, la instrumentación de asociaciones con
terceras partes o cesiones de derechos a estas,
necesarias para la implementación de los proyectos de inversión, se encuentra gravada por
el Impuesto de Sellos, conforme la normativa vigente sobre el monto comprometido de inversión
mínima. Cualquier otro documento público o privado, acuerdo y/o instrumento financiero que se
requiera para la estructuración de los mencionados proyectos de inversión, incluyendo los relacionados con la financiación de los proyectos vía
deuda o contribuciones de capital de YPF S.A. o
de terceros socios, estarán exentos del Impuesto
de Sellos por las razones expresadas en el artículo 238 del Código Fiscal Provincial vigente.
A los efectos del pago del Impuesto de Se-
PAGINA 23
llos, por aplicación de los Artículos 233 y 236 del
Código Fiscal provincial vigente, y conforme el
Decreto Nº 1162/12, la cuota exenta alcanza el
cincuenta por ciento (50%) y queda a cargo de
YPF S.A. el cincuenta por ciento (50%) restante.
Artículo 3º: Por los ingresos generados en
las áreas La Amarga Chica y Bajada de Añelo,
cuyos contratos se reconvierten en el Acta Acuerdo de Inversión aprobada en el artículo 1º de la
presente Ley, la alícuota del Impuesto sobre los
ingresos Brutos es del tres por ciento (3%) para
la actividad de extracción de petróleo crudo y
gas natural prevista actualmente por el código de
actividad 111000, primer párrafo del Artículo 4º,
inciso m), de la Ley 2897 -Impositiva-, todo ello
durante el plazo de las concesiones a otorgar.
No es de aplicación para los ingresos generados por la actividad referenciada en las concesiones a otorgar indicadas ut supra, lo dispuesto
en el artículo 7º, cuarto párrafo, de la Ley Impositiva referida, ni por otra norma presente o futura que, bajo cualquier Denominación, implique
incrementar la carga tributaria mencionada en el
párrafo precedente.
CAPÍTULO III
MEDIO AMBIENTE E HIDROCARBUROS
SUJECIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE
Artículo 4º: El Acta Acuerdo aprobada por la
presente Ley está sujeta a las Leyes Nacionales 17319 y 26197, sus modificatorias, decretos
reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburíferas, y a las Leyes
nacionales 25675, General del Ambiente, 25841,
de adhesión al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de medio
Ambiente del año 1992; 24051, de Residuos Peligrosos; 25612, de Gestión Integral de Residuos
Industriales; 25670, de Presupuestos Mínimos
para la Gestión y Eliminación del PCBs; 25688,
de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y
a las Leyes Provinciales 899, 1875, 2205, 2175,
2183, 2600 y 2666, sus modificatorias, decretos
reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la preservación del medio ambiente, y a las
PAGINA 24
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 19 de Diciembre de 2014
respectivas autoridades de aplicación, las que conservan absolutamente las atribuciones y funciones
que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, control, requerimientos de
información, disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.
CAPÍTULO IV
INFORMES
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo provincial debe enviar reportes de avances cuatrimestrales y un
informe anual completo a la Honorable Legislatura Provincial sobre el estado de ejecución de los
compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de Inversión aprobada por la presente Ley.
Artículo 6º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciocho
días de diciembre de dos mil catorce.
Fdo.) Dra. Ana María Pechen
Presidenta
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2946
Neuquén, 18 de diciembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2962/2014.
Fdo.) SAPAG
NICOLA
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 - Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004
Tipeado Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo