ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCIV Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 EDICIÓN Nº 3449 GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL Dirección y Administración: M. Belgrano Nº 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Capital) www.neuquen.gov.ar E-mail: [email protected] Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí PAGINA 2 ANEXO - BOLETIN OFICIAL LEYES DE LA PROVINCIA LEY Nº 2922 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Créase el Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo. Artículo 2º: El Programa tiene como objeto promover la difusión -a través de medios de comunicación- de las normas de tránsito, de las conductas a seguir en situaciones imprevistas o de emergencias, incentivando un manejo responsable. Artículo 3°: El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo es responsable de la selección, determinación, confección, duración, seguimiento y control de los respectivos spots publicitarios. Artículo 4°: Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que estime pertinentes con instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de octubre de dos mil catorce. Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2922 Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 30 días del mes de octubre del dos mil catorce. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 LEY Nº 2923 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I DEL LIBRO DE QUEJAS, AGRADECIMIENTOS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS Artículo 1°: En las dependencias públicas, grandes locales y/o comercios privados con atención al público, y donde se preste el servicio de atención al cliente y de posventa, debe existir un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos. Estas, además, deben informar la existencia del mismo a través de un cartel ubicado en un lugar visible al público. Artículo 2°: Las páginas web de las dependencias referidas en el Artículo 1º de la presente Ley, deben incorporar un enlace que se denomine Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos Online. Artículo 3°: El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar foliado y sellado por la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que registrará su apertura. Artículo 4°: En el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos el cliente, usuario o administrado, puede asentar sus quejas, agradecimientos, reclamos, sugerencias y/o proponer soluciones. Debe firmarlo, aclarando su nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y número de teléfono, y dirección de correo electrónico -si utiliza el libro online-, en cuyo caso, debe obviar la firma. Artículo 5°: Ninguna queja o reclamo se considerará como denuncia por infracción a las Leyes nacionales 24240 -de Defensa del Consumidor- y 22802 -de Lealtad Comercial-, ni a la Ley 2268. Las denuncias deben iniciarse formalmente conforme el trámite establecido en esta última. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Artículo 6°: Son motivos suficientes -no excluyentes- para registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo, en una entidad privada, los siguientes: a) b) c) d) Tiempo de espera excesivo. Mala atención por parte de los empleados. Falta de respuesta a los reclamos. Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite. e)Falta de servicios (carteles indicadores, ascensores, sillas de espera, entre otros). f) Falta de atención específica a mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes o movilidad reducida, adultos mayores y personas con niños en brazos. g) Falta de atención por parte del responsable del área. h) La restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido. i) La resolución o rescisión de contratos. j) El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio. k) La negativa a entregar factura, contrato u otro documento requerido en la operación. l) La negativa a devolver el importe de la seña, cuando no se haya cumplido con la entrega de un bien o producto, o cuando este se encuentra defectuoso. m)Todo otro motivo o situación que afecte la calidad de atención al cliente. n) Toda sugerencia o agradecimiento que el cliente considere. Artículo 7°: A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Servicio de Atención al Cliente: Todo servicio prestado por empresas privadas prestadoras de servicios o proveedoras o comercializadoras de bienes, dirigido a atender dudas, recibir reclamos o consultas de clientes o posibles clientes. b) Servicio de posventa: Todo servicio pres- PAGINA 3 tado por empresas privadas prestadoras de servicios o proveedoras o comercializadoras de bienes, dirigido a atender dudas, recibir reclamos, o consultas de sus clientes o usuarios, posterior a la prestación del servicio o venta del bien. Artículo 8°: El libro en versión online de las entidades privadas comprendidas en la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contener un link a través del cual se ingrese a un formulario diseñado para realizar quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos e incorporar los datos identificatorios. b) Emitir en forma automática, mediante correo electrónico, una constancia de recepción que incluya copia textual del formulario. El plazo para responder el reclamo no debe superar los quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del formulario. Debe realizarse por el mismo medio. CAPÍTULO III DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS Artículo 9°: En las dependencias públicas con atención al público, el responsable del sector es también responsable de la exhibición del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, y de elevar a su superior jerárquico las intervenciones producidas, con transcripción de los asientos que se hayan efectuado, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo. Dicho plazo se reducirá a dos (2) días hábiles cuando se trate de casos cuya urgencia o naturaleza así lo aconsejen. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el afectado puede efectuar su queja o reclamo ante la dependencia jerárquicamente superior. Esta lo remitirá a quien le compete, el que impondrá -a los agentes o funcionarios que motivaron la queja o reclamo- la sanción administrativa correspondiente. PAGINA 4 ANEXO - BOLETIN OFICIAL CAPÍTULO IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10°: El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, o el organismo que lo remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 11: La negativa a entregar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos o su falta de disponibilidad en las dependencias o locales referidos en el artículo 1º, son infracciones a la presente Ley. El consumidor o usuario puede formular su reclamo ante la autoridad de aplicación y poner en su conocimiento la negativa o carencia del Libro. La entrega de documentos diferentes del modelo oficial de Libro está prohibida y se considera una negativa a cumplir con la obligación establecida por la presente Ley. Artículo 12: La autoridad de aplicación debe inspeccionar el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, y controlar la existencia y correcto funcionamiento de su versión online. Artículo 13: El titular de un local y/o comercio privado de atención al público -a través de cualquier forma o modalidad- que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley, será sancionado con multa. La autoridad de aplicación graduará la multa a aplicar, considerando: a) La cantidad de operaciones que el local y/o el comercio realiza. b) La magnitud del comercio. c) Los medios a su alcance para brindar atención prioritaria y evitar esperas de los usuarios. d) Los antecedentes registrados ante la autoridad de aplicación en el último año calendario, tanto en denuncias como en sanciones aplicadas, de conformidad con la Ley nacional 24240 y la Ley 2268. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Artículo 14: Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la presente Ley. Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce. Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2923 Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 31 días del mes de octubre del dos mil catorce. ___________ LEY Nº 2924 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 58 y 59 de la Ley 685 y sus modificatorias, de Colegiación Obligatoria para Abogados y Procuradores en la Provincia, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 58: La Asamblea debe fijar el monto del arancel de matriculación y de la cuota anual. Esta última no puede superar los cuatro (4) jus. Artículo 59: El arancel por matriculación y la cuota anual se deben abonar en las condiciones que establezca el Consejo Directivo. El cobro de los recursos de los colegios departamentales puede realizarse por vía de apremio, siendo título suficiente la certificación de deuda suscripta por el presidente y el tesorero del colegio Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL respectivo. Sin perjuicio del cobro compulsivo de las sumas que le son debidas, el Consejo Directivo puede solicitar del Tribunal de Ética y Disciplina la sanción del matriculado moroso, que considere pertinente”. Artículo 2°: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce. Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2924 Neuquén, 31 de octubre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2449/2014. ____________ Fdo.) SAPAG REINA LEY Nº 2925 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Modifícase el Artículo 18 de la Ley 921, de Procedimiento Laboral de la Provincia, el PAGINA 5 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18: Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales solo serán válidos cuando se realicen personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de Trabajo. El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si es menor de dieciocho (18) años, salvo que se otorgue poder especial después de que se encuentre firme la sentencia, para percibir el capital e intereses, mencionando exactamente el monto de aquel, cualquiera sea el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6) del Artículo 1870 del Código Civil”. Artículo 2°: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce. Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2925 Neuquén, 03 de noviembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2488/2014. Fdo.) SAPAG GASTAMINZA PAGINA 6 ANEXO - BOLETIN OFICIAL LEY Nº 2926 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Modifícase el Artículo 9º de la Ley 2000, de Desregulación de la Actividad Económica en la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º: Todos los mencionados en el artículo anterior pueden también convenir con sus clientes o mandantes el cobro de honorarios a cargo de estos, sin perjuicio del cobro que corresponda contra la parte condenada en el proceso al pago. En ese caso, la parte condenada en costas solo estará obligada al pago de lo que se fije judicialmente a su cargo. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los asuntos o procesos previsionales y de determinación de cuota alimentaria”. Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce. Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2926 Neuquén, 03 de noviembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 muníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2489/2014. ____________ FDO.) SAPAG GUTIÉRREZ LEY Nº 2927 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Nacional 26879 -del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual- y las normas reglamentarias que, en su consecuencia, se dicten. Artículo 2º: Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 2520 -de creación del Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º: Créase el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS). Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. Artículo 3°: El RIPeCoDIS constará de dos secciones especiales integradas entre sí: 1) La primera, un banco de datos destinado a almacenar y sistematizar, por pedido del Ministerio Público Fiscal o a pedido de parte, toda información genética o antropométrica asociada a una muestra o evidencia biológica de un autor no individualizado que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y que correspondiera a un delito. 2) La segunda, un registro de personas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL Para esta última deben consignarse las huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato identificador. Pueden incorporarse al Registro los datos de condenados que obraren en el Registro Nacional de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones provinciales. Los datos contenidos en el RIPeCoDIS caducan conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal. Los datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual deben ser aportados al Registro Nacional creado por la Ley 26879. Todos los datos, tanto los consignados como los aportados por el Registro Nacional, se consideran sensibles y de carácter reservado”. “Artículo 6°: La autoridad de aplicación debe actualizar permanentemente la información de las personas sujetas al RIPeCoDIS, notificando -cuando se le solicite- a los organismos pertinentes. Cuando fuera una persona física la que solicita la información, debe acreditar ante el RIPeCoDIS un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad. Sólo se informa si la persona está o no incluida en él. En todos los casos, sólo se proporciona información referida a una persona en particular. Ni el titular de los datos, ni sus representantes legales debidamente autorizados al efecto mediante poder otorgado por el titular, deben demostrar suficiente interés legítimo para acceder al contenido de los datos consignados en los registros previstos en esta Ley”. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de octubre de dos mil catorce. Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén PAGINA 7 Registrada bajo número: 2927 Neuquén, 20 de noviembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2629/2014 ____________ FDO.) SAPAG REINA LEY Nº 2929 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Modifícase el Artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38: Deberes. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, estos deberán: 1º. Proveer con su sola firma el despacho de trámites y las providencias simples correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia. 2º. Suscribir certificados y testimonios y -sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 400- suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo nacional, gobernador de la Provincia, legisladores o funcionarios nacionales o provinciales, y magistrados judiciales. Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario”. Artículo 2º: El Tribunal Superior de Justicia dic- PAGINA 8 ANEXO - BOLETIN OFICIAL tará las normas necesarias para la implementación de la presente Ley. Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de octubre de dos mil catorce. Fdo.) Darío Edgardo Mattio Vicepresidente 2º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2929 Neuquén, 06 de noviembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.DECRETO Nº 2507/2014. ____________ FDO.) SAPAG REINA LEY Nº 2930 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 está a cargo de un director/a con categoría administrativa MF3. Depende, orgánicamente, de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 3º: El director es designado por concurso de oposición y antecedentes. El tribunal examinador es establecido por el Tribunal Superior de Justicia. El director es subrogado en sus funciones por un subdirector, quien debe ser designado de la misma manera que el director. Artículo 4º: El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en mediación familiar en la cantidad que el Tribunal Superior de Justicia determine, mediante acordada administrativa. Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. Asimismo, cumplir con la descripción del puesto que determine el Tribunal Superior de Justicia. Artículo 5º: Los mediadores son designados por concurso de oposición y antecedentes, conforme lo establece la reglamentación. Artículo 6º: Sin perjuicio de los mediadores que sean designados por el Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia debe conformar un listado de los mediadores habilitados para ejercer la mediación familiar, conforme los requisitos de formación, capacitación y experiencia que establezca la reglamentación. Artículo 7º: El proceso de mediación familiar se practica a los fines de realizar un abordaje integral de los conflictos, promover la autonomía de la voluntad de las partes y su protagonismo -mediante la autocomposición-, y lograr mayor participación de la comunidad en la resolución de controversias. Artículo 1º: Créase, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el Servicio de Mediación Familiar, con el objeto de extender el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, a lo largo del proceso, procurando una mejor y más rápida solución. Artículo 8º: El proceso de mediación familiar garantiza los principios de neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal, buena fe y comunicación directa de las partes. Se rige por lo establecido en la reglamentación respectiva. Artículo 2º: El Servicio de Mediación Familiar Artículo 9º: El proceso debe ser siempre coor- Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL dinado por un mediador, el cual debe cumplir los requisitos que establezca la reglamentación para el ejercicio del cargo. Artículo 10º: Cuando lo considere pertinente -mediante resolución fundada- el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación Familiar, con los efectos previstos en el Artículo 15 de la presente Ley. Artículo 11: En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación cuando resulte que en la relación exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad, en cuyo caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes. Artículo 12: En el proceso de mediación familiar deberá privilegiarse el interés superior de los niños y adolescentes. Cuando hubiere menores involucrados o la mediación tratare sobre cuestiones que los afecten, podrán ser escuchados por el mediador familiar y/o por el profesional capacitado convocado, siempre que medie acuerdo de las partes, salvo que por su edad, grado de madurez o circunstancias especiales no resultara posible o conveniente. Artículo 13: Los encuentros tienen carácter reservado, los participantes deben guardar estricto secreto de todo aquello que se tome conocimiento. A tal efecto, se suscribirá un convenio de confidencialidad. Artículo 14: Los participantes deben -obligatoriamente- asistir a la reunión de mediación con patrocinio letrado. A quienes carezcan de recursos, se les gestionará la asignación de un letrado, de conformidad con lo que establezca la reglamentación. Artículo 15: Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de mediación ordenada por el juez, se le aplicará una multa de cinco (5) Jus. Para ello, el director labrará el acta pertinente, la que deberá remitir a la administración general a los fines de su ejecución. Artículo 16: Cuando los participantes arriben a un acuerdo, este debe quedar plasmado en un acta labrada por el mediador sin consignar los detalles PAGINA 9 de las reuniones a los fines de preservar la confidencialidad del proceso. Se consignará sólo aquello que haga a lo estrictamente acordado. Cuando estuvieran involucrados intereses de menores o incapaces y se arribara a un acuerdo, este será sometido a la homologación judicial del juez competente, previa vista del defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente. El acta deberá ser remitida dentro del quinto día de celebrada la audiencia al juzgado de origen, a los efectos de su homologación, la que deberá dictar el juez dentro de los diez días de recibida el acta, otorgándole a la misma carácter de título ejecutivo. Artículo 17: Cuando no se arribe a un acuerdo, el mediador labrará un acta donde constará sólo esta circunstancia, la que resultará instrumento suficiente para dar por cumplida la exigencia de participar en la mediación establecida en el artículo 10º de la presente Ley. Artículo 18: Cada participante es responsable del pago de honorarios a su abogado, teniendo en cuenta la siguiente escala: PAGINA 10 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Artículo 19: El Servicio de Mediación Familiar comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Ley. Durante ese lapso, el Poder Judicial debe llamar a concurso para cubrir los cargos necesarios para su implementación y dictar los reglamentos pertinentes para su funcionamiento. Artículo 20: El régimen de honorarios previsto en la presente Ley es aplicable al proceso de mediación penal establecido en la Ley 2879, en lo que corresponda. Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de noviembre de dos mil catorce. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Artículo 2º: Promuévese a través del Consejo Provincial de Educación la conmemoración de la fecha mencionada en el artículo 1° de la presente Ley, la enseñanza de las circunstancias históricas en que se produjo el informe de la CONADEP y la incorporación, como lectura orientativa, del libro Nunca Más, en los establecimientos educativos de distintos niveles de la Provincia y bibliotecas populares, entre otras instituciones. Artículo 3º: Exhíbase, en el hall de ingreso a la Honorable Legislatura del Neuquén, el libro Nunca Más junto al texto de la presente Ley e incorpórese en su página web la versión digital de la obra. Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.) Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de noviembre de dos mil catorce. Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Fdo.) Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2930 Neuquén, 01 de diciembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2697/2014 ____________ FDO.) SAPAG REINA LEY Nº 2931 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Institúyese el 20 de septiembre como Día Provincial por la Memoria Histórica y Contra la Impunidad. Registrada bajo número: 2931 Promulgada “IPSO JURE” conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 01 días del mes de diciembre del 2014. ___________ LEY Nº 2936 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Fíjanse, a partir del 1 de octubre de 2014, los valores de escala correspondientes a la asignación especial creada por el Artículo 8º de la Ley 2350, conforme al detalle previsto en el Anexo I de la presente Ley. Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL Artículo 2º: Establécese, a partir del 1 de octubre de 2014, un incremento salarial del diez por ciento (10%) en la asignación especial creada por el artículo 6º de la Ley 2526, calculado sobre el salario del mes anterior. Artículo 3º: Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2014, un incremento salarial del cinco por ciento (5%) en la asignación de la categoría MF-1 y en la asignación especial creada por el Artículo 5º de la Ley 2526 y sus modificatorias. Artículo 4º: Fíjanse, a partir del 1 de diciembre de 2014, los valores de escala correspondientes a la asignación especial creada por el Artículo 8º de la Ley 2350, conforme al detalle previsto en el Anexo II de la presente Ley. Artículo 5º: Facúltase al presidente del Tribunal Superior de Justicia a gestionar los fondos necesarios para el financiamiento del gasto en personal que la presente Ley implica. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de diciembre de dos mil catorce. Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingon Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2936 Neuquén, 12 de diciembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2872/2014. Fdo.) SAPAG GUTIÉRREZ PAGINA 11 ANEXO I CÓDIGO ASIGNACIÓN ESPECIAL ART. 8º LEY 2350 MF-1$17.155,54 MF-2$14.195,18 MF-3$10.148,51 MF-4$8.433,98 MF-5$8.331,22 MF-6$7.857,13 MF-7$5.996,28 MF-8$4.400,31 AJ-1$8.433,98 AJ-2$8.331,22 AJ-3$7.857,13 AJ-4$5.996,28 AJ-5$4.400,31 JP-T$5.996,28 JP-S$5.996,28 JAJ$2.477,67 JBJ$2.582,23 JCJ$2.651,94 JDJ$2.679,82 JEJ$2.721,64 JAA$2.813,05 JBA$2.903,67 JCA$2.959,44 JDA$3.001,26 JEA$3.170,13 JFA$3.211,96 JGA$3.267,72 JHA$3.309,55 JAS$2.973,38 JBS$3.015,20 JCS$3.184,08 JDS$3.211,96 JES$3.239,84 JFS$3.267,72 JGS$3.309,55 JHS$3.344,40 JAT$2.721,64 JBT$2.813,05 JCT$2.903,67 JDT$2.959,44 JET$3.001,26 JFT$3.170,13 JGT$3.211,96 JHT$3.267,72 JIT$3.309,55 PAGINA 12 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 LEY Nº 2937 ANEXO II CÓDIGO ASIGNACIÓN ESPECIAL ART. 8º LEY 2350 MF-1$17.976,67 MF-2$14.873,03 MF-3$10.630,64 MF-4$8.834,54 MF-5$8.727,96 MF-6$8.230,96 MF-7$6.439,40 MF-8$4.856,64 AJ-1$8.834,54 AJ-2$8.727,96 AJ-3$8.230,96 AJ-4$6.439,40 AJ-5$4.856,64 JP-T$6.439,40 JP-S$6.439,40 JAJ$2.579,05 JBJ$2.688,84 JCJ$2.762,03 JDJ$2.791,31 JEJ$2.835,22 JAA$2.931,20 JBA$3.026,35 JCA$3.084,91 JDA$3.128,82 JEA$3.306,14 JFA$3.350,06 JGA$3.408,61 JHA$3.452,53 JAS$3.099,55 JBS$3.143,46 JCS$3.320,78 JDS$3.350,06 JES$3.379,33 JFS$3.408,61 JGS$3.452,53 JHS$3.489,12 JAT$2.835,22 JBT$2.931,20 JCT$3.026,35 JDT$3.084,91 JET$3.128,82 JFT$3.306,14 JGT$3.350,06 JHT$3.408,61 JIT$3.452,53 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2542, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Tribunal de Cuentas, homologado por Resolución Nº 27/14 -de fecha 6 de noviembre de 2014- de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo que, como Anexo Único, forma parte de la presente Ley”. Artículo 2º: Derógase el Artículo 2º de la Ley 2542. Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de diciembre de dos mil catorce. Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2937 Neuquén, 15 de diciembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2884/2014. FDO) SAPAG GUTIÉRREZ GASTAMINZA Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL ANEXO ÚNICO TÍTULO III CAPÍTULO I PAGINA 13 PAGINA 14 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL PAGINA 15 PAGINA 16 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL PAGINA 17 PAGINA 18 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL PAGINA 19 PAGINA 20 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL PAGINA 21 PAGINA 22 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 ANEXO- BOLETIN OFICIAL LEY Nº 2946 POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL ACUERDO Artículo 1º: Apruébase el Acta Acuerdo de Inversión, suscripta el 5 de diciembre de 2014 entre el subsecretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia del Neuquén, y las empresas Gas y Petróleo del Neuquén S.A., YPF S.A. e YSUR Energía Argentina S.R.L., aprobada por el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nº 2755/14. CAPÍTULO II IMPUESTOS Artículo 2º: Establécese que el Impuesto de Sellos, que grava el Acta Acuerdo de Inversión aprobada en el artículo anterior, se aplica sobre la base imponible de dólares estadounidenses ochenta y dos millones (u$s 82.000.000), de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal provincial vigente. A los efectos del Acta Acuerdo de Inversión aludida, la instrumentación de asociaciones con terceras partes o cesiones de derechos a estas, necesarias para la implementación de los proyectos de inversión, se encuentra gravada por el Impuesto de Sellos, conforme la normativa vigente sobre el monto comprometido de inversión mínima. Cualquier otro documento público o privado, acuerdo y/o instrumento financiero que se requiera para la estructuración de los mencionados proyectos de inversión, incluyendo los relacionados con la financiación de los proyectos vía deuda o contribuciones de capital de YPF S.A. o de terceros socios, estarán exentos del Impuesto de Sellos por las razones expresadas en el artículo 238 del Código Fiscal Provincial vigente. A los efectos del pago del Impuesto de Se- PAGINA 23 llos, por aplicación de los Artículos 233 y 236 del Código Fiscal provincial vigente, y conforme el Decreto Nº 1162/12, la cuota exenta alcanza el cincuenta por ciento (50%) y queda a cargo de YPF S.A. el cincuenta por ciento (50%) restante. Artículo 3º: Por los ingresos generados en las áreas La Amarga Chica y Bajada de Añelo, cuyos contratos se reconvierten en el Acta Acuerdo de Inversión aprobada en el artículo 1º de la presente Ley, la alícuota del Impuesto sobre los ingresos Brutos es del tres por ciento (3%) para la actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural prevista actualmente por el código de actividad 111000, primer párrafo del Artículo 4º, inciso m), de la Ley 2897 -Impositiva-, todo ello durante el plazo de las concesiones a otorgar. No es de aplicación para los ingresos generados por la actividad referenciada en las concesiones a otorgar indicadas ut supra, lo dispuesto en el artículo 7º, cuarto párrafo, de la Ley Impositiva referida, ni por otra norma presente o futura que, bajo cualquier Denominación, implique incrementar la carga tributaria mencionada en el párrafo precedente. CAPÍTULO III MEDIO AMBIENTE E HIDROCARBUROS SUJECIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE Artículo 4º: El Acta Acuerdo aprobada por la presente Ley está sujeta a las Leyes Nacionales 17319 y 26197, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburíferas, y a las Leyes nacionales 25675, General del Ambiente, 25841, de adhesión al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de medio Ambiente del año 1992; 24051, de Residuos Peligrosos; 25612, de Gestión Integral de Residuos Industriales; 25670, de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación del PCBs; 25688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y a las Leyes Provinciales 899, 1875, 2205, 2175, 2183, 2600 y 2666, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la preservación del medio ambiente, y a las PAGINA 24 ANEXO - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 19 de Diciembre de 2014 respectivas autoridades de aplicación, las que conservan absolutamente las atribuciones y funciones que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, control, requerimientos de información, disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada. CAPÍTULO IV INFORMES Artículo 5º: El Poder Ejecutivo provincial debe enviar reportes de avances cuatrimestrales y un informe anual completo a la Honorable Legislatura Provincial sobre el estado de ejecución de los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de Inversión aprobada por la presente Ley. Artículo 6º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciocho días de diciembre de dos mil catorce. Fdo.) Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2946 Neuquén, 18 de diciembre de 2014. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 2962/2014. Fdo.) SAPAG NICOLA CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 - Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004 Tipeado Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo
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