._- .- lZl 0-- RESOLUC iÓN DAJ-2013453·0201,OI77 EL OIRECTOR EJEC UTIVO DE LA AGENCIA ECUATOR IANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD OEl AG RO-AGRO CALlDAD Considerando: Que, el inciso 2 del articulo 400 de la ConsUlución de la Repúbl ica del Ecuador declara de interos público la conservación de la biodiversidad y lodos sus componentes. en particular la biooiversidad agrícola y silve stre y el patrimonio genético del Dais; Que , es deber del Estado mantener al margen cu ltivos y semillas lransgénicas o culUvos genéticamente manipulados, conforme establece el art iculo 401 de la Constilución dI! la República del Ecuador; Que. en el marco de la Organilación Mundial del Comercio (OMe), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitari as y Fitosanitarias (A MSF). establece que los paises miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y 'itosanitarias por la autoridad competente. necesarias para protegar la sal ud y la vida de tas personas y de los anima les o para preservar los vegetales: Cue. las Normas Inte rnacionales pa ra Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención In ternacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas. de 1995: la NIMF No. t I sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, Incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados. del 2004 y la Reso lución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar lo s Análisis de Riesgo de Plagas: Cue, el articulo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD, estudiar, prevenir y contro lar las plagas, enfermedades y pestes que aleclen a los cultivos agrlcolas: Que, el articulo 89 del estatuto de Régimen Juridico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE cstableca que los aclos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se e)(\ inguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decre to Ejecutivo N" 1449 publicado en el Registro Oficial N" 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecualon ano de Sanidad Agropecuari a, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguram iento de la Ca lidad del Agro- AGROC ALlDAD. autoridad competente para establecer la s medidas 'itosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los articu la s reglamentados que se importan y exportan; 17 15160822 - A, A.... _,I .~, M .... IZI ....-~., .. AG ..... ...., . ,._"'","",'" " wo"W"'Wd« 0=>-,- .............. .....'" Que, mediante Acción de Pe rsonal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Ceva llos. Ministro de Agricultura , Ganadería, Acuacullura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcarno. como Diroctor Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD; Que, en la Resolución N" 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial N' 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento técnico cienlffico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP . para implementar fos requisitos fitosanitarios de Importación de: plantas. productos vegetales, productos b ásicos y artlculos reglamentados; Que, mediante Memorando No. MAGAP-DSVfAGROCAUDAD-2QI3-0009BI-M de 17 de sep1iembre de 2013. el Di rector de Sanidad Vegetal solicita la actual ización del proced imienlo lécnico cienlilico para delinir los requerimienlos en los procesos de Anál isis de Riesgo de Plagas ARP. la misma que reemplazara a 1(1 resolución N' 003 publicada en e l Registro Oficial Nro. 260 del 25 de enero del 2008: y En uso de las alribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo N~ 1449 Y el artrculo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecualoriana de Aseguramiento de ta Calidad del Agro- AGROCAlIDAD . Resuelve: Articu lo 1.- De term inar el procedimiento técnico cientllico para definir los requ erimienlos. en los procesos de Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), para establecer los requisitos f itosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artlculos reglamentados. A rtículo 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considerará el Glosario de términos fitosanitarios, consignado en la NIMF No. 5 del 2012 de la CIPF. Artículo 3.- Para la elaboración de los Anál isis de Riesgo de Plagas (ARP), se considerarán los procedim ientos básicos. dispueslos en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Inlernacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2, sobre el Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarenlenarias. del 2013; la NIMF No. 21 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas No Cuarentenerias Reglamentadas. del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina. sobre Análisis de Riesgo de Plagas. Artículo 4.- Los análisis lécnicos cienUficos de riesgos (AR?) se realizarán, pa ra evaluar e l potencia) de ingrese de un a plaga al Ecuador y sus posibles vías de introducción; o bien para estimar el riesgo litosanitario que representa un producto específico y ante las sigu ientes situaciones: a) So licitud de importación de una especie vegetal. produclo vegetal o artículo reglamentado que no se haya importado previamente. b) Cuando del pafs o región de origen no se he importado anteriormente. e) Cuando cambia la situación fitosanitaria de un pars o región de origen. 171~I II0822 2 IZJ -,- 0:::::....- d) Cuando surge nueva información con relación a una plaga. e) Cuando se requiere que un pals o zona demuestre que un producto de 1) exportación no representa un riesgo signfficativo para el Ecuador; y, Cuando por polltiea Ins1itucional se decida revisar la reglamentación fitosanitari a. Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica . que importe plantas. productos vegetales. producíos básicos y articulos reglamentados. para los cuales no se dispone de requisitos litosanitarios, presentará a AGROCAlIDAD una solicitud para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (AAP), de acuerdo al Anexo 1 el cual forma parte intcgranle de la presente Resolución. Articulo 6.- Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARPI, se u1ilizará información cientifica nacional e intemacionat, utilizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los paises o de tas Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitarias (ORPFj, asi como información cientllica olicial sobre el estatu s litosanitario del producto involucrado. Artículo 7." La información técnica de plantas, productos vegetales, productos bás icos y artlculos reg lamentados al que ha ce re ferencia el artícu lo 6 se solicitará a la O NPF del pais exportador en base a los esquemas del Anexo 2. Anexo 3 y Anexo 4 de la presente normativa, los cuales forman parte integ rante de la misma. De ser necesario y para continuar el ARP, se solic~ará ampliar la información cienHfica a la ONPF, del país exportador. Artículo 8." La información técnica de plantas. productos vegetales, productos básicos y artIculas reglamentados solicitada y emitida por la ONPF del pals exportador es un documento necesario y obligatorio para iniciar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artlculos reglamentados. Artículo 9." Concluido el Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), on base a la información cientifica analizada y a las plagas cuarentenarias que siguen la vla, se procederá a elaborar los requisitos fitosanitarios de importación, los cuales során notificados a la OMC y puestos en conocimiento de la ONPF del pafs exportador con el tin de delinirlos y ser acordados, posterior a ello se oficializarán a través de la normativa correspondiente para su cumplim iento. Do se r necesario, para la aplicación de la norma pertinente. personal de AGROCALlOAD reafizará visitas a los lugares y/o sitios de producción del producto en el pa is exportador a fin do constatar su cumplimiento . los costos de movilización del persona l deberán ser cubiertos por los interesados a través de la ONPF o servicio oficial del país exportador. DISPOSICiÓN GENERAL Los trámites anteriores en los cuales se solicitó rea lizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), continuarán con el procedimiento regular establecido en la anterior Resolución y aquel las peticiones preSllntadas a partir de la suscripción de la presente norma deberán cumplir con los requisitos establecidos en ta misma. La Dirección de Sanidad Vegetal conjuntame nte con la Coordinación do Relaciones Intomacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAO so encargará de informar la 1715 t808 22 B=~ ® p resente Resolución anta la Socrolaria General de la Comunidad Andina Organización MUOliaI de Comercio (OMe). ¡CiiÑj DISPOSICiÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. 003 publicada en 01 Registro Oficial Nro. 250 de 25 do Enero doI2008, en el cual se establece 01 procedimie nlo técnico cienUtico para dlJlinir los requerimientos. en los procesos do Análisis de Riesgo do Plagas (ARP), para Implementar los requjs~os fitosanitarios de Importación de: plantas. productos vegetales. productos básK:os y nrtlculos reglamentados. De la ejecu<:ión de la presente Aesolución encárguese a la Oimcci6n de Sanidad Vegetal de AGROCAUCAO. la presente Resolución entrará en vigencia B partir de su suscripción sin perjuicio de su p ublicación en el Registro Oficial. COMUNloUESE, PUBUaUeSE y CÚMPLASE. D ado en Quito. D.M. 07 de noviembre del 2013 Jufo J '\<.M-4' Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO · AGROCALlDAD 1115 180l1U Anexo 1. SOLICITUD PARA LA ELABORACIÓN ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) CON AGROCALIDAD Lugar y fecha Señor. Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD Presente. De mi consideración: Por la presente, me permito solicitar se realice el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de acuerdo a la siguiente información: Producto a importar: Nombre común……………………… Nombre científico……………………………………... Plantas a raíz desnuda…........ Plantas en sustrato artificial…. Plantas in vitro………………… Esquejes………………………. Controlador biológico………… Uso producto: Consumo…… Ramas/Yemas…........ Bulbos………………... Frutas frescas……….. Frutas secas………… Otros…………………. Industria…… Granos secos…........ Semillas……………... Flor cortada…………. Agente benéfico……. Especificar…………………… Siembra/plantación…… País de Origen:………………………………… Datos Empresa Representante legal Dirección postal Dirección electrónica Teléfono Fax Importador Exportador Adjunto requisitos Factura verde / tramite pago tasa Atentamente, ________________________ Nombre y Firma Si…… No…… Anexo 2. Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas Edif. MAGAP, Piso 9 Telf: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec [email protected] INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL A ECUADOR 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación, características y uso propuesto del producto a ser exportado (por ejemplo: bulbo, cabezuela fresca, caña, corteza, esquejes, fruto fresco o desecado, grano fresco o seco, plantas con o sin hojas, plantas a raíz desnuda, semilla, tallo, etc.). 3. Áreas de producción del cultivo y/o producto de exportación en el país de origen, detallando de acuerdo a la división política. Incluir mapas. 4. Datos climatológicos (temperatura, pluviometría, humedad, etc.) de las zonas de producción, según estación o época del año. Incluir mapas. 5. Fenología del cultivo, época de siembra, desarrollo vegetativo, fructificación y cosecha. 6. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición taxonómica, parte afectada del vegetal, período de ataque y referencias científica. 7. Descripción de las plagas que atacan al cultivo y al producto a exportarse. Proveer información sobre biología, morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto económico y distribución en el país. 8. Proveer en detalle información sobre las técnicas de control, estrategias de monitoreo y programas de manejo integrado de las plagas. 9. Descripción de las prácticas de producción, cosecha, tratamientos y procedimientos de poscosecha, empaque, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación. 10. Regulaciones o normas relacionadas al cultivo y/o producto, existencia de áreas libres y sistemas de vigilancia y certificación fitosanitaria. 11. Volúmenes estimados de exportación al país y antecedentes de exportación. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD Dirección Sanidad Vegetal Subproceso Vigilancia Fitosanitaria Avs. Eloy Alfaro y Amazonas Edificio MAGAP, Piso 9 Quito-Ecuador Anexo 3. Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas Edif. MAGAP, Piso 9 Telf: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec [email protected] INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN MERISTEMATICO E IN VITRO A ECUADOR 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado (por ejemplo: plantas a raíz desnuda, plantas en sustrato artificial, plantas in vitro, etc.). 3. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición taxonómica, parte del vegetal afectada, período de ataque y referencias científicas. 4. Descripción de las plagas que atacan al cultivo. Proveer información sobre biología, morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto económico y distribución en el país (Adjuntar mapas). 5. Origen de las plantas madres, incluir las prácticas de manejo o eliminación de virus. 6. Proceso de producción del producto a partir de las plantas madres con explicación de condiciones ambientales (temperatura, humedad, luminosidad, etc.) que se aplican, así como características y tratamiento del sustrato para la exportación y prácticas fitosanitarias. 7. Empaque, embalaje, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación. 8. Regulaciones o normas relacionadas al producto y sistema de certificación fitosanitaria. 9. Volúmenes estimados de exportación a Ecuador y antecedentes de exportación a otros países. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Dirección Sanidad Vegetal Subproceso Vigilancia Fitosanitaria Edificio MAGAP, Piso 9 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Quito-Ecuador Anexo 4. Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas Edif. MAGAP, Piso 9 Telf: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec [email protected] INFORMACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS SEMIPROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL A ECUADOR 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado 3. Flujograma del proceso de producción a partir de la materia prima vegetal con explicación de detalles y condiciones ambientales (temperatura, humedad, presión, etc.) que se aplican. 4. Lista de plagas que afectan a la materia prima vegetal en el campo de cultivo, señalando la taxonomía correspondiente. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Dirección Sanidad Vegetal Coordinación Vigilancia Fitosanitaria Edificio MAGAP, Piso 9 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Quito-Ecuador
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