MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha MEDIACIONES CON EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE SERVICIOS ESENCIALES María Gallego Igea 1 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha INDICE SUMINISTRO ELECTRICO 1. MANIPULACION CONTADOR………………………….PAG.5 2. REFACTURACIONES POR ERRORES EN LECTURAS O DE TIPO ADMINISTRATIVO………………………………..PAG.12 3. VERIFICACION DE CONTADORES……………………PAG.15 4. CAMBIO DE CONTADORES……………………………PAG.19 5. PENALIZACIONES POR NO TENER EL ICP…………..PAG.21 6. TARIFAS E INFORMACION SOBRE LAS MISMAS, ASI COMO LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS FACTURAS….PAG.26 GAS NATURAL 1.- REVISION / INSPECCION DE LAS INSTALACIONES……PAG.33 MAS CONTENIDOS……………………………………………..PAG 36 2 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Mi intención, en este encuentro, es la de poner encima de la mesa los problemas más habituales y cotidianos, con los que nos encontramos los profesionales de la mediación, en las reclamaciones que presentan los consumidores frente a las empresas distribuidoras y comercializadoras de los suministros de gas y luz. Asimismo, vengo a proponer los argumentos jurídicos esenciales, en los que nos podemos basar a la hora de fundamentar nuestras mediaciones, y presentaros recursos informativos en internet, para plantear las mediaciones de forma motivada al objeto de obtener resultados satisfactorios. Voy a comenzar con el sector eléctrico, que es el que más número de mediaciones suscita. 3 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha SUMINISTRO ELECTRICO Es el sector con más problemas ahora mismo, y que presenta un mayor número de reclamaciones en relación con los suministros. Así, voy a comenzar con las reclamaciones sobre manipulaciones de contadores, sin olvidarme de las re-facturaciones indebidas, penalizaciones por no haber instalado el interruptor de control de potencia (ICP), tarifas e información sobre las mismas, cambios de contadores y verificación de los mismos. 4 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 1.- MANIPULACIÓN DEL CONTADOR El primero de los problemas y uno de los más graves y numerosos con los que nos encontramos actualmente. Desde hace un año y medio, aproximadamente, se nos presentan numerosas reclamaciones de consumidores a los que se les achaca haber manipulado su contador. Está claro que puede ser uno de los efectos de la crisis, y que si se bucea un poco en internet, nos encontramos empresas que te ofrecen este servicio, por un módico precio. Pero, se ha extendido tanto que los medios de comunicación han empezado a hacerse eco de este problema, por ejemplo, en noviembre RTVE ya ha publicado un artículo al respecto (20/11/2014, en www.rtve.es). También la Ser, en octubre, se ha hecho eco de este problema, y en la CNMC ya se ha abierto un expediente informativo para conocer el alcance real de este problema. --Desde la perspectiva de un consumidor, la posición ante una reclamación de este tipo es muy complicada. Generalmente, el consumidor recibe por correo ordinario una carta de la empresa comercializadora, con una factura “complementaria”, en la que se le anuncia que su empresa distribuidora ha detectado que ha manipulado el contador, y que por ello, debe pagar un consumo de 6 horas diarias durante un año. La cantidad exigida suele estar entre los 1.000.-€ y los 3.000.-€. Tan sólo llega la factura y la carta explicativa de la comercializadora. Por la experiencia en las mediaciones que realizamos, hay que comenzar haciendo una reclamación a la distribuidora, al objeto de reclamar el INFORME DE INSPECCIÓN CON LAS FOTOGRAFÍAS DE NUESTRO CONTADOR, ya que en la carta en la que nos dan el susto, no se incluye, porque nos la envía la comercializadora que es a quien la 5 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha distribuidora le ha comunicado que nos regularice las facturas. Inspección, en la que el consumidor, no ha estado presente, porque no se le comunica con anterioridad. Teniendo el informe de inspección, hay que comprobar: - Fecha y hora de la inspección El técnico que la realiza Anomalía detectada Actuación unilateral tras regularización/normalización) - Firma del técnico la inspección (corte o Si no aparece la fecha y hora de la inspección, ni está debidamente identificado el técnico, ni contiene su firma, podemos en la mediación, alegar estas circunstancias que invalidan la inspección, y conllevan la anulación de la facturas En los informes que yo he podido ver, me encuentro con que a pesar de que constan en los formularios espacios para la firma del consumidor y de un testigo, sólo consta la firma del técnico. Una vez obtenido el INFORME DE INSPECCION, tenemos que seguir mediando, para lo que podemos utilizar los siguientes argumentos: - El histórico de la facturación (pedir al consumidor que aporte las facturas de los 2 últimos años, en los que se pueda comprobar que hay lecturas reales y un consumo habitual, en los diferentes períodos del año) - Certificado de empadronamiento, para comprobar el número de habitantes de la vivienda - Que consiga un certificado del presidente de la comunidad de propietarios, en el que se diga que el acceso al cuarto de contadores no es libre para los vecinos 6 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha - Que tras la fecha de inspección, el consumo se asemeja al que teníamos con anterioridad, lo que se acredita con las facturas posteriores a la fecha de la inspección - En caso de viviendas vacías o segundas residencias, en las que se nos cobra el mínimo, acreditar esta circunstancia, con las facturas de otros suministros (gas, agua) - Alegar indefensión ya que al consumidor no se le avisa de la inspección, no se le da la oportunidad de estar presente con un técnico propio, se le arregla la anomalía in situ, sin saber qué han hecho para normalizar la manipulación. Y aquí, ya se presentaría la reclamación en la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma, en estos mismos términos y con todas las pruebas aportadas. Podemos utilizar la misma reclamación que con la distribuidora. Una vez presentada la reclamación oficial, comunicarlo a la COMERCIALIZADORA, a los efectos de paralizar el posible corte del suministro en caso de impago. Lamentablemente, no está habiendo resultados positivos tras estos pasos, por lo que, para evitar el corte del suministro estamos aconsejando el pago (y sobre todo acogerse al pago fraccionado de la cantidad, si nos han dado la oportunidad), para conseguir con la mediación la devolución de cantidades, o al menos, un cálculo más objetivo si se demostrara que ha habido manipulación. --Desde un punto de vista jurídico, mi opinión es que estamos ante la consecuencia de un problema, de desfase normativo, me explico. Tenemos una nueva Ley del Sector Eléctrico, la ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la normativa general de protección a los consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007, que son normas de rango superior y muy 7 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha posteriores en el tiempo, a los Reales Decretos que regulan el procedimiento y las consecuencias de la manipulación de contadores que son: --Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica -- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico Es decir, se están aplicando reglamentos, que no están derogados, pero cuyo contenido choca con la Ley de 2013 del sector eléctrico y con el RDL 1/2007. Os pongo ejemplos concretos, de estas contradicciones, que pueden servir como argumentos, en las mediaciones que realicemos: - En la Ley 24/2013, uno de los sujetos intervinientes en el mercado eléctrico es el “consumidor”, literalmente (art. 6, definición y art. 44 que recoge sus obligaciones) - El cliente de la energía eléctrica ya es considerado como “consumidor”, por lo que entiendo que le es aplicable plenamente el RDL 1/2007, y concretamente: o el art. 8 (Derechos básicos de los consumidores y usuarios), apartado f, que establece: “ La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, que es realmente la situación en la que se coloca al consumidor o ART. 9: Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.” No son eficaces los procedimientos actuales, ya que las Direcciones Generales de Industria no responden de manera eficaz; las empresas distribuidoras y comercializadoras no están adheridas a arbitraje de consumo. o “Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas 8 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha - 4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario - Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: - 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. 11. Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.” - Si bien son artículos, cuya aplicación es para el ámbito contractual, describen conductas que las distribuidoras están aplicando ferréamente. Incluso, es que el Código Civil establece, en su art. 1256 que: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes” o El nivel de diligencia exigible al consumidor es muy diferente en la Ley 24/2013 al exigible en los Reales Decreto de 2000 y 2007. Así en el art. 44 de la Ley 24/2013 se impone a los consumidores las obligaciones de tener una instalación técnicamente segura, contratar y pagar el consumo, y permitir el acceso al personal de la distribuidora a la instalación. Mientras en los Reales Decretos se le responsabiliza, como cliente, que no como consumidor, de la instalación y de los equipos de medida, y de su custodia. o En el RD 1955/2000, en el art. 87 se establece que sólo en caso de interrupción de suministro por manipulación de contador hay que notificar esta actuación a las autoridades competentes, mientras que en la Ley 24/2013, art. 40 2. 9 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Apartados d y s, obliga a la distribuidora a efectuar esa comunicación, cuando se detecta la manipulación. (y no se está haciendo la comunicación, o al menos no consta en los expedientes que he podido ver) o Art. 137 de la ley 30/1992, sobre la presunción de inocencia en los procedimientos sancionadores, que es a lo que se asemejan estos procedimientos : “3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. Desde luego, un técnico de una compañía distribuidora no es un funcionario público con presunción de veracidad. Respecto de la “sanción” impuesta, o cantidad facturada, entiendo, y con apoyo de numerosas sentencias, que no es correcto que se apliquen directamente las seis horas diarias durante un año, de forma automática. Así se recoge en el art. 87 del RD 1955/2000: “Artículo 87 Otras causas de la suspensión del suministro La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:….. c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento….. En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes. De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.” 10 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Porqué no es correcto??? El artículo dice “ de no existir criterio objetivo”, y SI que lo hay y, está en manos de la propia distribuidora, siempre que haya facturas con lectura real: - Hay histórico de consumo habitual del suministro (por eso hay que aportarlas en la reclamación oficial) - Porque es la propia distribuidora quien lee los contadores (los contadores digitales por telegestión son una minoría) y en una fecha muy concreta. Es decir, que al leer el contador periódicamente, pueden saber realmente desde cuando está manipulado. Por lo tanto, se puede probar que hay un criterio objetivo para el re-cálculo: -nuestro histórico de facturación -las facturas giradas, posteriores a la fecha de inspección, en las que el consumo debe estar regularizado, porque ya nos han normalizado el contador - y la fecha de las lecturas reales de consumo, en la que un operario de la distribuidora ha visto nuestro contador, y por lo tanto, debería saber cuándo se ha efectuado la manipulación, al menos entre qué lecturas. Hay numerosas sentencias que apoyan esta tesis: --Audiencia Provincial de Lleida, sec. 2ª, S 31-7-2007, -- Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, S 18-11-2010 -- Audiencia Provincial de Tarragona, sec. 3ª, S 2-10-2012 (CARGA DE LA PRUEBA AL CONSUMIDOR, en la medida de sus posibilidades) -- Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, S 25-2-2013 ---Audiencia Provincial de Valencia, sec. 6ª, S 5-6-2014 -- Juzgado de Primera Instancia nº 5, Madrid, S 1-7-2010 (custodia de contadores) 11 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 2.- REFACTURACIONES POR ERRORES EN LAS LECTURAS O DE TIPO ADMINISTRATIVO Ya hay un estudio de este Centro de Estudios, de agosto 2012, al respecto de esta cuestión, que tan sólo actualizaré, con algunos apuntes. Este es un caso diferente, al anterior, es muy frecuente y en el que la mediación es esencial, puesto que se están obteniendo muy buenos resultados, con la anulación de las facturas reclamadas. Qué ocurre en estos casos? - la comercializadora nos envía facturas que contienen consumos no facturados en su momento, por la distribuidora y por ende, la comercializadora, y en ocasiones, se remontan al año 2011. - consumos realizados y no facturados - se reciben estas facturas, incluso, cuando ya ha terminado la relación con la comercializadora. - el motivo, exclusivamente achacable a las empresas; no es aplicable a los casos en que el consumidor ha actuado de alguna forma para impedir lecturas…. - error de tipo administrativo… No podemos confundir este problema, con las reclamaciones sobre facturaciones impagadas por el consumidor, en los que el plazo de prescripción, para que las compañías reclamen las facturas no abonadas es el del art. 1966.3 del Código Civil (5 años), (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11, de fecha 29-03-2011) o bien conforme a 12 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha otro sector jurisprudencial, tres años (Art 1967.4 Código Civil) (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20ª, de fecha 02-12-2009) Argumentos frente a dicha reclamación: --Art. 96.2 real decreto 1955/2000 (última versión desde 31/12/2013) “2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año. Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente. “ --También resulta de aplicación el art. 15.1 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. (vigente, con modificaciones) “Artículo 15 Corrección de registros de medidas 1. Las incidencias justificadas de los equipos de medida que se definan de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento o en desarrollo del mismo, darán lugar a nuevos registros de medida que podrán conducir a nuevas liquidaciones y, en su caso, a nuevas facturaciones a consumidores y productores. Cuando sea posible determinar la fecha en que se produjo la incidencia, las correcciones se aplicarán desde esa fecha. En ningún caso las correcciones podrán extenderse más allá de los doce meses anteriores a la petición de la verificación o a la detección de la incidencia. 13 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha No se considerarán incidencias de los equipos de medida los incumplimientos por parte de los sujetos de sus obligaciones en aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.” --El art. 89.2 del RD Legislativo sobre cláusulas abusivas, ya que define como cláusula abusiva: “2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.” - Contamos con una precisa explicación de este problema en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección. 3ª, de fecha 26-9-2013 A mi entender, la reclamación en este caso habría que realizarla a la empresa COMERCIALIZADORA, aunque la Ley 24/2013 del Sector eléctrico ha venido a resolver el problema de ante quien hacer la reclamación ya que en su art. 6, en el que define los sujetos que intervienen en las actividades destinadas al suministro eléctrico, en su apartado 2 establece que: “2. Los agentes que actúen por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes.” En todo caso, la mediación es más rápida y directa al realizarla con la comercializadora, 14 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 3.- VERIFICACION DE CONTADORES Otra circunstancia que, frecuentemente, se nos plantea es la disconformidad con el aumento del consumo facturado, cuando el consumidor entiende que no está justificado, ya que no ha habido incorporación de nuevos electrodomésticos, la modificación de hábitos de consumo por motivos climatológicos, el aumento de miembros de la familia, etc. En ese caso el consumidor tiene la posibilidad recogida en el art. 96 del RD 1955/2000 (que es el mismo que se aplica los errores administrativos de facturación, que hemos visto con anterioridad), y que es solicitar una VERIFICACION DEL CONTADOR. Opción que tenemos ofrecer a los consumidores, si nos plantean este problema. Artículo 96 Comprobación de los equipos de medida y control 1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. 15 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año. Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente Es recomendable, antes de solicitar la verificación, comprobar en las facturas de suministro si se ha producido la acumulación de consumos en un período por falta de lecturas reales en períodos anteriores (lectura estimada) o cualquier otra anomalía administrativa en la facturación. Lo puede solicitar el titular, el usuario o cualquier participante en el punto de medida, y debe abonar la tasa administrativa que suele ascender aproximadamente a unos 50 euros, más un importe para el laboratorio homologado. La solicitud se presentará en la Dirección General de Industria de la comunidad autónoma y, el procedimiento que sigue es: 1.- el servicio territorial de industria correspondiente fijará, de acuerdo con la empresa suministradora, el día y la hora para la retirada del contador y su remisión por el servicio territorial a la entidad de verificación que corresponda, notificando el hecho al titular o usuario del contador. Antes de la retirada del contador, se deberá verificar el correcto conexionado del mismo, su posible funcionamiento en vacío y cuantas cuestiones se consideren procedentes tener en cuenta en 16 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha su verificación y posterior liquidación de consumos con la compañía suministradora. - Realizadas las anteriores comprobaciones, se procederá a la retirada del contador y su sustitución, en el mismo acto, por otro de las mismas características técnicas. Esta actuación se realizará por el personal de la empresa suministradora o por el instalador autorizado que se designe por el titular del contador a verificar en su caso, en presencia del técnico de la Administración o de la persona que éste designe y del usuario si éste voluntariamente asiste. En el mismo momento en el que se proceda a la retirada del contador, se levantará un acta por el representante de la Administración, en la que deberá constar, como mínimo, los datos identificativos del contador, las lecturas que ofrezca en ese momento, los precintos de que disponga, así como aquellos aspectos observados en cuanto a funcionamiento, conexionado, etc. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes, entregándose copia a cada uno de ellos. 2.- El contador retirado, debidamente precintado, junto con una copia del acta emitida se remitirán por la Administración a la entidad de verificación. Ésta lo verificará de acuerdo con los correspondientes procedimientos técnicos de verificación, procediendo a emitir un informe, en el que deberán constar los ensayos y pruebas realizadas, la disposición, la norma o los documentos de referencia en los que vienen reflejados, así como los errores y los resultados obtenidos respectivamente. 3.- Del citado informe se emitirán tres copias, que, junto con el contador verificado, se remitirán al servicio territorial de industria correspondiente. Este servicio territorial comunicará al solicitante de la verificación que puede pasar a retirar el contador verificado y una copia del informe emitido, remitiendo, además, una copia del informe a la empresa suministradora y al titular o usuario en su caso 17 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 4.- Resultado: ----Si los errores obtenidos en la verificación individual superan a los errores máximos admisibles contemplados en las disposiciones vigentes, éste no podrá volverse a instalar si previamente no se repara y se comprueba que los errores tras la reparación son admisibles. El interesado, a la vista de los errores obtenidos en los ensayos de verificación individual, podrá presentar o no la reclamación que estime oportuna ante el órgano competente correspondiente. Cuando se solicite la verificación del contador de energía y el laboratorio encargado de la misma detecte anomalías en el contador, el interesado presentará la solicitud de devolución del importe económico (tasa administrativa y del laboratorio), a la compañía suministradora de la energía. ---Si no hay errores, se volverá a instalar en el punto de suministro, y el titular del mismo, habrá asumido el coste del procedimiento. Cuando se solicite la verificación del contador, pero ésta no se realice por alguna razón, la devolución del importe económico se solicitará: - Al laboratorio de verificación el importe que le corresponda. - Al Servicio Territorial de Industria de su provincia la tasa administrativa. En resumen, hay que solicitar la verificación ante la Dirección General de Industria, y tener muy presente, que se debe ofrecer esta posibilidad, cuando no ha habido variaciones significativas en el consumo eléctrico y las lecturas son reales, ya que si no fuera así, puede suponer un coste al consumidor. 18 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 4.- CAMBIO DE CONTADORES Disposición adicional vigésima segunda. RD 1634/2006, de 29 de diciembre ⇒ Plan Nacional de sustitución de equipos de medida por contadores tele gestión y tele medida hasta el 2018. (Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, que modifica a la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1110/2007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico define las funciones del nuevo equipo de medida (contador) Que va a suponer que para el 31 de diciembre de 2018, estén instalados en todos los suministro, equipos de medida/ contadores telegestionados. La telegestión en los nuevos contadores electrónicos, que estarán conectados a un concentrador que transmite a la central de la compañía, permitirá ver el consumo por hora en cada hogar; controlar lo que consume en horas puntas y horas bajas; contratar en función de esas necesidades; y hacer los contratos con una llamada telefónica. Permitirá la facturación mensual basada en lectura real. 19 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Los equipos propiedad de cliente se sustituyen de acuerdo al plan, y es el propietario quien deberá adquirirlo, o bien cambiar al régimen de alquiler. Si la antigüedad del equipo es menor de 15 años no generará coste para el propietario, ni cobro de alquiler hasta alcanzar los 15 años. El usuario no puede negarse. Las empresas distribuidoras están enviado cartas, notificando esta circunstancia, y así hay que comunicarlo al consumidor. Obliga a que todos los clientes con suministros contratados con potencia menor o igual a 15 kW sustituyan su equipo de medida y en el caso, de que se niegue, se quedará sin suministro. Sin afectar al contrato, la primera factura tras el cambio estará dividida en dos bloques. El primer bloque recogerá el consumo desde la lectura anterior hasta la que marque el contador en el momento de la retirada. El segundo bloque corresponderá al consumo desde la fecha del cambio al nuevo contador hasta la fecha de la factura. El importe global no se verá alterado en ningún caso. Solo variará el importe del alquiler del contador, que al igual que con el contador a retirar, el alquiler del nuevo equipo está regulado a fecha 3 de agosto de 2013 y de acuerdo a la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, asciende a 0,81 €/mes en el caso de suministros monofásicos y a 1,36 €/mes para los trifásicos. (contratos de discriminación horaria) Los nuevos contadores a diferencia de “algunos” de los antiguos no permiten enlazar un reloj para controlar la carga de los acumuladores. Los nuevos contadores no cuenta con un hilo-piloto que permitía utilizarlo como reloj para programar la carga de los acumuladores por tanto, los consumidores que se le prive de esta función deberán contratar los servicios de un electricista si desean tener un reloj que continúe controlando la carga de sus acumuladores sin que dicho coste sea repercutible a la distribuidora. 20 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha 5.- PENALIZACIONES POR NO TENER EL ICP (INTERRUPTOR CONTROL DE POTENCIA) Este es un problema que se plantea con frecuencia: el consumidor se da cuenta que le están cobrando una “penalización” por no tener instalado el interruptor de control de potencia (ICP, que es un elemento de seguridad que evita daños en la instalación si se producen sobrecargas, controla que la potencia utilizada sea la que soporta la instalación, y debe estar instalado en la vivienda lo más cercano posible a la entrada de la instalación individual) La comercializadora incluye un concepto en la factura denominado "termino de potencia penalización por ICP”, y que corresponde a: a) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, en estos casos se distinguirá lo siguiente: --Potencia contratada menor o igual 5 kW: se aplicará una potencia contratada de 10 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda. --Potencia contratada de más de 5 kW y menos de 10 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda. 21 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha b) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 10 kW y menos de 15 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda En definitiva se les aplica una penalización, en la potencia contratada, como si tuvieran contratada la potencia más alta. Desde el punto de vista jurídico, es obligación del consumidor tenerlo instalado, (el ICP) conforme establece el art. 44.3 de la Ley 24/2013, así como los arts. 92 y 93 del Real Decreto 1955/2000 y la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio (disp. adicional segunda, BOE 15/06/2010): LEY 24/2013 ART.44. 3. Los consumidores tendrán las siguientes obligaciones, además de las que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro: a) Garantizar que las instalaciones y aparatos cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente, garantizando el acceso a los mismos en los términos que se determinen. REAL DECRETO 1955/2000 Artículo 92 Control de la potencia contratada 1. En los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes se establecerá la potencia o potencias contratadas del suministro. 2. La empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. El control de la potencia podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía. 3. Los interruptores de control de potencia (ICP), para intensidades de hasta 63 A, se ajustarán a la gama de intensidades normalizadas. Para suministros en baja tensión de intensidad superior a 63 A podrán utilizarse interruptores de intensidad regulable, maxímetros o integradores incorporados al 22 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha equipo de medida de la energía, a elección del consumidor, de acuerdo con la normativa aplicable a tarifas. Cuando la facturación de un consumidor se haga en alta tensión, pero la medida se efectúe en baja tensión, los interruptores de control de potencia se instalarán en el lado de baja tensión con el margen de intensidad necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación. Cuando el control de la potencia se efectúe por medio de maxímetro o por integradores incorporados al equipo de medida de la energía, la facturación del suministro se realizará atendiendo a las lecturas resultantes. El registro de una potencia superior a la vigente en la acometida autoriza a la empresa distribuidora a facturar al consumidor los derechos de acometida correspondientes a dicho exceso, cuyo valor quedará adscrito a la instalación, sin que esta facultad pueda dar lugar a prácticas discriminatorias entre comercializadores o consumidores. Artículo 93 Instalación de equipos de medida y control 1. Para la contratación del suministro eléctrico, el consumidor deberá contar con instalaciones adecuadas para la colocación de los equipos de medida y control. 2. Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras, siempre que los mismos dispongan de aprobación de modelo o en su caso pertenezcan a un tipo autorizado y hayan sido verificados según su normativa de aplicación. En el caso de los consumidores de baja tensión, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición equipos de medida y elementos de control de potencia para su alquiler. Los limitadores de corriente o interruptores de control de potencia (ICP) se colocarán en el local o vivienda lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. Si por alguna circunstancia hubieran de instalarse en la centralización de contadores, los interruptores de control de potencia serán de reenganche automático o reenganchables desde el domicilio del contrato. En los casos en que el equipo de control de potencia se coloque con posterioridad al inicio del suministro, éste se instalará preferentemente del tipo de ICP de reenganche automático. En caso de que el cliente opte por alquilar el equipo a la empresa 23 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha distribuidora, el precio de alquiler incluirá los costes asociados a la instalación; todo ello sin perjuicio del derecho de cobro, por parte de la empresa distribuidora, de los derechos de enganche que correspondan en concepto de verificación y precintado de dicho equipo de control de potencia y la obligación del consumidor de contar con las instalaciones adecuadas para la colocación de los equipos de medida y control. En los casos en los que el equipo de control de potencia se coloque con posterioridad al inicio del suministro, el distribuidor deberá comunicar al cliente la obligación de instalarlo según los plazos establecidos. Transcurridas dos notificaciones sin que el consumidor haya expresado su voluntad de proceder a instalar por sí mismo el ICP, el distribuidor deberá proceder a su instalación, facturando en este caso, además de los derechos de enganche vigentes, el precio reglamentariamente establecido para el alquiler del equipo de control de potencia. En aquellos casos en que el distribuidor se vea imposibilitado a instalar el equipo de control de potencia, podrá proceder a la suspensión del suministro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 de este Real Decreto relativo a la suspensión del suministro a tarifa por impago. 3. Realizada la instalación, se colocarán en los equipos de medida los precintos que sean exigibles que en el caso de consumidores a tarifa sólo podrán ser alterados o manipulados por la empresa distribuidora. 4. Los distribuidores deberán exigir que los suministros de baja tensión conectados a sus redes de distribución correspondan a potencias normalizadas. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá en el plazo de tres meses la tabla de potencias normalizadas para todos los suministros en baja tensión. En aquellos casos en que sea preciso proceder a la normalización de las potencias con posterioridad al inicio del suministro, dicha normalización se producirá simultáneamente a la instalación de los equipos de control de potencia. Si el consumidor optase por acogerse a una potencia normalizada superior a la previamente contratada, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, por este concepto, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador. 24 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Orden ITC/1559/2010 de 11 de junio (boe 15/06/2010) Disposición adicional segunda. Incumplimiento en relación con la obligación del Plan de Instalación de Interruptores de Control de Potencia. 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, los distribuidores deberán comunicar a los consumidores la obligación que tienen éstos de instalar los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos, de acuerdo con el Plan de Instalación de Interruptores de Control de Potencia remitido a la Administración de la comunidad autónoma correspondiente. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Transcurridos 20 días naturales desde la notificación sin respuesta del titular del contrato o su representante se procederá a realizar una segunda notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, debiéndose conservar la acreditación de la notificación efectuada. En ella se hará constar expresamente que si en el plazo de otros 20 días naturales a contar desde esta segunda En la actualidad, las mediaciones que efectuamos por este motivo, con empresa DISTRIBUIDORA, vienen dadas: - porque tras instalarlo, siguen cobrando la penalización. - para comprobar que la empresa distribuidora ha realizado el requerimiento al domicilio a efecto de notificaciones que conste en el contrato de suministro, del que debe quedar constancia de su recepción, del que está obligada a conservar el justificante de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Transcurridos 20 días naturales desde la notificación sin respuesta del titular del contrato o su representante se procederá a realizar una segunda notificación 25 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, debiéndose conservar la acreditación de la notificación efectuada. En ella se hará constar expresamente que si en el plazo de otros 20 días naturales a contar desde esta segunda notificación no se realizan las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Plan o no se recibe respuesta, se procederá a facturar la penalización desde dicha fecha Si la distribuidora no conserva las justificaciones (acuses de recibo) tendrán que anular y devolver todos los importes cobrados en concepto de penalización. 6.- TARIFAS E INFORMACION SOBRE LAS MISMAS, ASI COMO LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS FACTURAS. No podemos obviar que el actual mercado eléctrico es complicado, y a los consumidores, se les transmite una confusión mayor cuando oyen noticias tales como que el precio de la electricidad no es real, conceptos como el déficit tarifario, etc….. Además la información que se puede conseguir a través de internet, ni es clara ni está actualizada, ni siquiera la de los organismos oficiales. Resulta curioso que las compañías, sobre todo las comercializadoras, inducen a error al consumidor, desde sus departamentos comerciales. Quién no ha recibido una llamada de alguno de sus departamentos, en la que te cuentan mil ventajas, descuentos, …? 26 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Por ello, debemos tener herramientas que nos ayuden a explicar qué es lo que realmente afecta a los consumidores. Una de las mejores webs oficiales que existen, actualmente es www.controlastuenergia.com , del Ministerio de Industria. También tenemos la página web de la Comisión Nacional de los mercados y la competencia, donde se ha integrado la Comisión Nacional de la energía, www.cnmc.es, que nos ofrece un servicio para comparar ofertas, www.comparadorofertasenergia.cnmc.es. También es excelente la información que te proporciona la página privada www.tarifasgasluz.com El esquema normativo actual es el siguiente: - Ley 24/2013 del Sector eléctrico, art. 17 - Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación - Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido 27 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha mínimo y el modelo de factura de electricidad (sus efectos se ven reflejados a partir del 1 de octubre, en el que han cambiado las facturas). Porqué se ha producido este cambio? Se ha producido porque se estimó con el sistema de subastas eléctricas, el precio de la energía se establecía para un período de 3 meses, al ser las subastas trimestrales, y por tanto, se mantenía fijo para este período trimestral, por lo que si el precio real de la energía era realmente menor, los consumidores no se podían beneficiar. Con el actual sistema, y contando que en 2018, ya todos tendremos contadores con telegestión, la facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda, con base en lecturas reales y considerando los perfiles de consumo, salvo para aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, en los que la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo. Se supone que el precio será más ajustado al precio real de la energía. - supondrá un ahorro para los consumidores que, con carácter general, no tendrán que hacer frente al pago del coste de aseguramiento en el precio de un producto negociado en un mercado de futuros. A cambio, percibirán las 28 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha variaciones de precio resultantes del distinto precio de la energía en cada momento. Así, ahora tenemos tres posibles tipos de contratos de suministros: a-.) PVPC b.-) precio fijo a 12 meses, en mercado regulado c.-) mercado libre, contratación bilateral a-) El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (pvpc) (antigua tarifa de último recurso -TUR-) es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio. Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Este precio lo calcula Red Eléctrica de España (REE) de forma diaria en función de: - Los precios por hora de la energía en el mercado.(telegestión) - Aplicando el perfil de un consumidor promedio. (distribución del consumo que realizan los clientes a lo largo del día) 29 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha (http://www.esios.ree.es/web-publica/pvpc , esta es la página en que se puede comprobar el precio de la electricidad) Los contratos deben contener cláusulas sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales, según se regula en los arts 18 y 19 del Real Decreto 216/2014 El consumidor de forma automática, sin necesidad de realizar ninguna gestión por su parte, ni actuaciones o cambios en su contador, pasa a incorporarse al nuevo sistema del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. (el tránsito de una modalidad a otra ha sido automático y tácito) Se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo). Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra modalidad de contratación, en cualquier momento podría acogerse a PVPC. Para ello, debería contratar el suministro a través de cualquiera de 30 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha las comercializadoras de referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la CNMC. Y dentro de esta tarifa, nos encontramos dos especialidades, que se llaman tarifas de último recurso: -bono social (consumidores vulnerables) - aquellos que no tienen contrato con ninguna comercializadora, y siguen consumiendo luz. b.-) Precio fijo a 12 meses, en mercado regulado (arts 13 y 14 del Real Decreto 216/2014. Cada comercializador de referencia estará obligado a realizar una oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a los consumidores con derecho a dicho precio voluntario en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año. Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables: Sin incluir otros productos o servicios adicionales. Duración de un año. Límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato. Renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor. 31 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a la oferta a precio fijo anual, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán contactar con el comercializador, quien se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre. La publicación de las ofertas a precio fijo anual se realiza en el comparador de ofertas de la CNMC que existe para el mercado libre, y aparecen en el comparador con el nombre de "Oferta a precio fijo del comercializador de referencia c.-) El consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten entre cliente y comercializador. Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo. 32 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha GAS NATURAL En este ámbito, en la actualidad, nos encontramos con menos problemas que en el ámbito eléctrico. 1.- REVISION / INSPECCION DE LAS INSTALACIONES 1.1. REVISION APARATOS La modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por el RD 238/2013) que entró en vigor el año pasado, amplía el plazo para revisar la caldera de gas natural de uno a dos años. Por lo tanto, nuestros aparatos (calderas, aires acondicionados, calentadores de agua, etc….) deben revisarse: Calentadores de agua (hasta 24,4 kW): cada 5 años. Aire acondicionado (hasta 12 kW): cada 4 años. Calderas de gas: cada 2 años. 33 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Otras calderas (gasóleo, pellet...): todos los años. Respecto de esta obligación, las compañías no están informando debidamente, ya que siguen ofreciendo los contratos de mantenimiento anuales junto con el de suministro y que facturan conjuntamente con el suministro de gas, haciendo ver que la revisión de los aparatos debe hacerse cada año. Por ello, se aconseja a los consumidores que revisen sus contratos de mantenimiento (bien sea de la compañía comercializadora, o bien el que haya podido contratar con el fabricante de la caldera, o con un instalador autorizado) a los efectos de que puedan calcular mejor sus opciones en relación a: - Si es más económico contratar un servicio de mantenimiento que les incluya reparaciones urgentes y las revisiones, o bien tan sólo tener contratado la revisión sin mantenimiento. En todo caso, siempre hay que advertir que los contratos de mantenimiento, tienen una duración anual, por lo que hay que respetar el plazo de los mismos, para poder darse de baja, sin que les cobren hasta el final del período. Hay ocasiones, en las que los consumidores cambian de comercializadora sin ser conscientes de que tienen un contrato de mantenimiento anual, y acaban pagando el mismo servicio 2 veces, ya que es muy probable que la nueva comercializadora le ofrezca el mantenimiento junto con el suministro. Otro problema, con este tema es que, si bien en el Reglamento no hay una sanción concreta que se aplique a los consumidores, y por ello, muchos no consideran necesario hacer la revisión de sus aparatos, las compañías de seguro, en casos de siniestros, se están agarrando a esta falta de revisión para exonerarse de indemnizar. 1.2.- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES 34 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha No nos podemos confundir, con la inspección de las instalaciones, de las canalizaciones de gas, cuya INSPECCION, debe realizarse cada 5 años, (en el País Vasco cada 4 años), siendo la responsable de efectuarla la empresa suministradora. Las inspecciones se anuncian por escrito, por la suministradora a cada usuario, y se cobra en factura, NUNCA EN METALICO. Es obligatoria, y tan sólo comprueban el estado de nuestras instalaciones, no se arregla nada en ese momento. El importe son unos 50 euros, pero lo fija cada comunidad autónoma. Uno de los problemas más comunes, con las inspecciones, es el de las empresas que aprovechan esa situación para confundir a los consumidores. Es habitual que poco tiempo antes del momento en que corresponde realizar la inspección, aparezcan en los portales de las comunidades de propietarios, carteles en los que se explica la obligatoriedad de la inspección, mencionando la modificación de la normativa, con amenaza de precintar la instalación, con símbolos oficiales como la bandera de la comunidad autónoma, anunciando una inspección. Así, los operarios acuden casa por casa, con distintivos muy parecidos a los operarios de las empresas distribuidoras o de sus subcontratas, y simulan realizar inspecciones, para cobrar cantidades en metálico por su trabajo. Hay casos, en los que los consumidores acaban firmando contratos de mantenimiento anuales que pagan al inicio, reparaciones innecesarias o simplemente, una cantidad en metálica por la supuesta inspección. Además de la información previa y las alertas, como medio principal de defensa ante este tipo de actuaciones, tenemos otros instrumentos para paliar los efectos de estas prácticas: - En ocasiones, las empresas se adhieren al sistema arbitral de consumo, aunque parezca contradictorio, porque el hecho de incluir el símbolo del arbitraje en sus anuncios, da más seguridad a los consumidores. Por lo tanto, se puede celebrar arbitraje. - Denunciar penalmente por estafa 35 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha - Denuncia en las Direcciones Generales de Consumo, para que se inicien procedimientos inspectores En el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid la información es muy detallada y accesible (www.madrid.org), también se puede consultar al respecto el blog de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es, que es el organismo en el que ahora se encuadra la Comisión Nacional de la Energía. CONTENIDOS E INFORMACIÓN NOTICIAS SOBRE MANIPULACION CONTADORES --http://www.rtve.es/noticias/20141120/compania-acusa-manipular-contador-exige2000-euros-para-cortarme-luz/1050022.shtml -http://cadenaser.com/programa/2014/10/28/ser_consumidor/1414490782_120197.html ENTIDADES PARA VERIFICACION CONTADORES ELECTRICOS --LABORATORIO DE VERIFICACIÓN para energía eléctrica Instituto de Tecnología Eléctrica ITE Avda. Juan de la Cierva, nº 24 Parque Tecnológico de Valencia 36 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha Tfno. 961 366 670 46980 PATERNA (Valencia) --LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. 11 - OV -0002 CARRETERA DE ACCESO A LA FACULTAD DE MEDICINA, S/N 08193 BELLATERRA BARCELONA 93-567.20.00 93-567.20.01 Web: http://www.applus.com/appluslgai/es --CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, S.L. 11-OV-0025 C/ VALENTÍN BEATO, 16 - 2ª PLANTA 28037 MADRID MADRID 91-3272736 91-3271974 --CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA (CEM) Código de identificación: ODV-02 Dirección: Calle del Alfar, nº 2, Tres Cantos 28760 Madrid Teléfono: 918074700 Fax: 918074807 Web: http://www.cem.es WEBS DE INTERES http://www.controlastuenergia.gob.es/ www.cnmc.es www.comparadorofertasenergia.cnmc.es 37 MEETING MEDIACIÓN DE CONSUMO 15 de diciembre de 2014 Centro Estudios de Consumo Universidad de Castilla-LaMancha www.tarifasgasluz.com http://www.esios.ree.es/web-publica/pvpc http://www.endesaclientes.com/ http://www.unionfenosadistribucion.com (glosario de términos) www.madrid.org consumadrid 38
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