AN No.8169-Elec - ASEP

AUTORIDAD
D NACIO
ONAL DE
E LOS SE
ERVICIO
OS PÚBLIICOS
Resolución AN
N No. 8169 -Elec
P
Panamá, 18 de diciembre de
d 2014
“Por lla cual se apruebaa el Plieg
go Tarifaario del servicio público
p
dee distribu
ución y
comerrcializació
ón de eneergía elécttrica, aplicable a loos clientes reguladdos y por uso de
redes de la Em
mpresa de Distribucción Elécttrica Metrro-Oeste, S.A. (ED
DEMET), para
p
el
perioddo compreendido dell 1° de en
nero de 2015 al 30 dde junio de 2018."
E
EL ADM
MINISTRA
ADOR GE
ENERAL
L
en uso de sus facultades llegales,
CONSIDE
C
ERANDO
O:
1. Quue median
nte el Deecreto Leey 10 de 22 de feebrero dee 2006, sse reorgan
nizó la
esttructura del
d Ente Regulado
or de los Serviciios Públicos bajo el nomb
bre de
Auutoridad Nacional
N
de los Servicios
S
Públicos como organismo
o
o autónom
mo del
Esttado, encaargado dee regular y controlaar la presttación de los serviccios públiicos de
abaastecimien
nto de agua potable, alcantaarillado sanitarioo, electrricidad,
teleecomuniccaciones, rradio y teelevisión, así comoo la transsmisión y distribucción de
gass natural;
2. Quue la Ley 6 de 3 de febrero de
d 1997 y sus modiificacionees, “Por laa cual se dicta
d
el
Maarco Regu
ulatorio e Instituccional paara la Preestación del
d Serviicio Públlico de
Eleectricidad
d,” establece el régimen
r
al cual se sujetaarán las actividad
des de
genneración, transmissión, disttribución y comerrcializació
ón de ennergía elééctrica,
desstinadas a la prestacción del servicio pú
úblico de electricidad;
3. Quue el numeral 4 dell artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrerro de 19997, señala que le
corrrespondee a la Auutoridad Nacional de los Servicios Públicoss estableccer los
critterios, metodologí
m
ías y fórm
mulas paara la fijaación de tarifas dde los seervicios
púbblicos de electricidad, en loss casos en que no haaya libre competen
c
ncia;
4. Quue conform
me lo esttablecido en el num
meral 1 ddel artícullo 93 de la Ley de
d 6 de
febbrero de 1997,
1
corrresponde a la Auttoridad Naacional de
d los Serrvicios Pú
úblicos,
deffinir periiódicamennte fórm
mulas tariifarias seeparadas para los serviciios de
trannsmisión,, distribuución, veenta a cllientes reegulados y operaación inteegrada;
esttablecer to
opes máxximos y mínimos
m
t
tarifarios,
de oblig
gatorio cuumplimien
nto por
parrte de lass empresas de acu
uerdo con
n los esttudios de costos qque realicce esta
Auutoridad Reguladora
R
a y definirr las meto
odologías para la deeterminaciión de tarifas;
5. Quue el artícculo 95 dde la Ley 6 de 3 de
d febreroo de 1997
7, estableece las fó
órmulas
tariifarias señalando qque tendrrán una vigencia
v
dde cuatro años, y que en caso
c
de
venncido el periodo dde vigenccia de lo
os pliegoss tarifario
os vigentees, las fó
órmulas
tariifarias esstablecidas continu
uarán rigiiendo mieentras la Entidad Regulado
ora no
deffina las nu
uevas;
6. Quue median
nte Resoluución JD-5
5863 de 17
1 de febrrero de 20
006 y sus modificaciones,
estta Autorid
dad Reguladora aprrobó el Réégimen Taarifario paara el Servvicio Púb
blico de
Disstribución
n y Comeercialización, al cual deberáán acogersse aquellaas empressas que
cueenten con su respecctiva conccesión para la prestaación de esa
e actividdad;
7. Quue median
nte Resolución AN No.7321-E
N
Elec de 29 de abrill de 2014,, modificaada por
la Resoluciión AN N
No. 7365
5-Elec dee 19 de mayo de
d 2014, esta Auttoridad
Reeguladora sometió a un pro
oceso de Consulta Pública la propuuesta de Ingreso
I
Mááximo Perrmitido (IIMP) paraa las emprresas de ddistribució
ón y comeercializaciión del
serrvicio púb
blico de ellectricidad
d;
8. Quue median
nte Resoluución AN No. 7327
7-Elec de 3 de mayo
o de 20144, esta Auttoridad
Reeguladora extendióó la vigencia de los Plieggos Tarifaarios hassta tanto fueran
aprrobados lo
os que reggirían paraa el nuevo
o periodo ttarifario;
Resolución AN No. 8169 -Elec
de 18 de diciembre de 2014
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9. Que el Ingreso Máximo Permitido a la Empresa de Distribución Eléctrica MetroOeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de julio de 2014 al 30
de junio de 2018 fue aprobado mediante Resolución AN No. 7655-Elec de 25 de
julio de 2014, luego de absolver en esa misma Resolución, los comentarios y
observaciones de los participantes de la Consulta Pública;
10. Que mediante Resolución AN No. 7960-Elec de 16 de octubre de 2014, esta
Autoridad Reguladora sometió a Consulta Pública No. 08-14 la Propuesta de
Pliegos Tarifarios del servicio público de distribución y comercialización de energía
eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido
del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de 2018;
11. Que mediante Resolución AN No. 8122-Elec de 3 de diciembre de 2014, esta
Autoridad Reguladora aprobó la estructura y criterios de asignación del Pliego
Tarifario del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica
presentado en la Consulta Pública No. 08-14, aplicable a los clientes regulados y
por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de
2018, luego de absolver en esa misma Resolución, los comentarios y observaciones
de los participantes de dicha Consulta Pública;
12. Que mediante nota CM-1119-14 de 16 de diciembre de 2014, la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) presentó los Pliegos
Tarifarios que regirán para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de
junio de 2018, para la consideración de esta Autoridad Reguladora;
13. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha verificado que el Pliego
Tarifario propuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET) cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, el Régimen
Tarifario vigente y se ajustan al Ingreso Máximo Permitido (IMP) para el periodo
que vence el 30 de junio de 2018;
14. Que vistas las anteriores consideraciones, es deber de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación
y las Leyes Sectoriales correspondientes, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Pliego Tarifario del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de
redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), el cual
está contenido en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte
integral.
SEGUNDO: ESTABLECER que el Pliego Tarifario aprobado para la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), rige y debe ser aplicado por
dicha empresa distribuidora a partir de las cero (0) horas del día 1° de enero de 2015,
hasta la vigésimo cuarta (24a) hora del día 30 de junio de 2018.
TERCERO: ORDENAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), a que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de
la presente Resolución, publiquen en dos (2) diarios de circulación nacional, un aviso
que contenga el texto íntegro del Pliego Tarifario que mediante la presente Resolución
se aprueba y que en igual término, ponga a disposición de los clientes copia del mismo.
CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), que presente para la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos el Apéndice B - Tabla de Costos Unitarios y el Apéndice C - Tarifa para
servicios temporales, del respectivo Pliego Tarifario, a más tardar el 30 de enero de
2015.
Resolución AN No. 8169 -Elec
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QUINTO: COMUNICAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma
sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del
término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución, el cual
una vez resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General