AUTORIDAD D NACIO ONAL DE E LOS SE ERVICIO OS PÚBLIICOS Resolución AN N No. 8169 -Elec P Panamá, 18 de diciembre de d 2014 “Por lla cual se apruebaa el Plieg go Tarifaario del servicio público p dee distribu ución y comerrcializació ón de eneergía elécttrica, aplicable a loos clientes reguladdos y por uso de redes de la Em mpresa de Distribucción Elécttrica Metrro-Oeste, S.A. (ED DEMET), para p el perioddo compreendido dell 1° de en nero de 2015 al 30 dde junio de 2018." E EL ADM MINISTRA ADOR GE ENERAL L en uso de sus facultades llegales, CONSIDE C ERANDO O: 1. Quue median nte el Deecreto Leey 10 de 22 de feebrero dee 2006, sse reorgan nizó la esttructura del d Ente Regulado or de los Serviciios Públicos bajo el nomb bre de Auutoridad Nacional N de los Servicios S Públicos como organismo o o autónom mo del Esttado, encaargado dee regular y controlaar la presttación de los serviccios públiicos de abaastecimien nto de agua potable, alcantaarillado sanitarioo, electrricidad, teleecomuniccaciones, rradio y teelevisión, así comoo la transsmisión y distribucción de gass natural; 2. Quue la Ley 6 de 3 de febrero de d 1997 y sus modiificacionees, “Por laa cual se dicta d el Maarco Regu ulatorio e Instituccional paara la Preestación del d Serviicio Públlico de Eleectricidad d,” establece el régimen r al cual se sujetaarán las actividad des de genneración, transmissión, disttribución y comerrcializació ón de ennergía elééctrica, desstinadas a la prestacción del servicio pú úblico de electricidad; 3. Quue el numeral 4 dell artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrerro de 19997, señala que le corrrespondee a la Auutoridad Nacional de los Servicios Públicoss estableccer los critterios, metodologí m ías y fórm mulas paara la fijaación de tarifas dde los seervicios púbblicos de electricidad, en loss casos en que no haaya libre competen c ncia; 4. Quue conform me lo esttablecido en el num meral 1 ddel artícullo 93 de la Ley de d 6 de febbrero de 1997, 1 corrresponde a la Auttoridad Naacional de d los Serrvicios Pú úblicos, deffinir periiódicamennte fórm mulas tariifarias seeparadas para los serviciios de trannsmisión,, distribuución, veenta a cllientes reegulados y operaación inteegrada; esttablecer to opes máxximos y mínimos m t tarifarios, de oblig gatorio cuumplimien nto por parrte de lass empresas de acu uerdo con n los esttudios de costos qque realicce esta Auutoridad Reguladora R a y definirr las meto odologías para la deeterminaciión de tarifas; 5. Quue el artícculo 95 dde la Ley 6 de 3 de d febreroo de 1997 7, estableece las fó órmulas tariifarias señalando qque tendrrán una vigencia v dde cuatro años, y que en caso c de venncido el periodo dde vigenccia de lo os pliegoss tarifario os vigentees, las fó órmulas tariifarias esstablecidas continu uarán rigiiendo mieentras la Entidad Regulado ora no deffina las nu uevas; 6. Quue median nte Resoluución JD-5 5863 de 17 1 de febrrero de 20 006 y sus modificaciones, estta Autorid dad Reguladora aprrobó el Réégimen Taarifario paara el Servvicio Púb blico de Disstribución n y Comeercialización, al cual deberáán acogersse aquellaas empressas que cueenten con su respecctiva conccesión para la prestaación de esa e actividdad; 7. Quue median nte Resolución AN No.7321-E N Elec de 29 de abrill de 2014,, modificaada por la Resoluciión AN N No. 7365 5-Elec dee 19 de mayo de d 2014, esta Auttoridad Reeguladora sometió a un pro oceso de Consulta Pública la propuuesta de Ingreso I Mááximo Perrmitido (IIMP) paraa las emprresas de ddistribució ón y comeercializaciión del serrvicio púb blico de ellectricidad d; 8. Quue median nte Resoluución AN No. 7327 7-Elec de 3 de mayo o de 20144, esta Auttoridad Reeguladora extendióó la vigencia de los Plieggos Tarifaarios hassta tanto fueran aprrobados lo os que reggirían paraa el nuevo o periodo ttarifario; Resolución AN No. 8169 -Elec de 18 de diciembre de 2014 Página No. 2 9. Que el Ingreso Máximo Permitido a la Empresa de Distribución Eléctrica MetroOeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 fue aprobado mediante Resolución AN No. 7655-Elec de 25 de julio de 2014, luego de absolver en esa misma Resolución, los comentarios y observaciones de los participantes de la Consulta Pública; 10. Que mediante Resolución AN No. 7960-Elec de 16 de octubre de 2014, esta Autoridad Reguladora sometió a Consulta Pública No. 08-14 la Propuesta de Pliegos Tarifarios del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de 2018; 11. Que mediante Resolución AN No. 8122-Elec de 3 de diciembre de 2014, esta Autoridad Reguladora aprobó la estructura y criterios de asignación del Pliego Tarifario del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica presentado en la Consulta Pública No. 08-14, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de 2018, luego de absolver en esa misma Resolución, los comentarios y observaciones de los participantes de dicha Consulta Pública; 12. Que mediante nota CM-1119-14 de 16 de diciembre de 2014, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) presentó los Pliegos Tarifarios que regirán para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de 2018, para la consideración de esta Autoridad Reguladora; 13. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha verificado que el Pliego Tarifario propuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, el Régimen Tarifario vigente y se ajustan al Ingreso Máximo Permitido (IMP) para el periodo que vence el 30 de junio de 2018; 14. Que vistas las anteriores consideraciones, es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Pliego Tarifario del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados y por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), el cual está contenido en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral. SEGUNDO: ESTABLECER que el Pliego Tarifario aprobado para la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), rige y debe ser aplicado por dicha empresa distribuidora a partir de las cero (0) horas del día 1° de enero de 2015, hasta la vigésimo cuarta (24a) hora del día 30 de junio de 2018. TERCERO: ORDENAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a que dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la presente Resolución, publiquen en dos (2) diarios de circulación nacional, un aviso que contenga el texto íntegro del Pliego Tarifario que mediante la presente Resolución se aprueba y que en igual término, ponga a disposición de los clientes copia del mismo. CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), que presente para la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el Apéndice B - Tabla de Costos Unitarios y el Apéndice C - Tarifa para servicios temporales, del respectivo Pliego Tarifario, a más tardar el 30 de enero de 2015. Resolución AN No. 8169 -Elec de 18 de diciembre de 2014 Página No. 3 QUINTO: COMUNICAR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO MEANA MELÉNDEZ Administrador General
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