Primera Sección Buenos Aires, martes 16 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.031 Precio $ 4,00 Sumario Pág. LEYES LEYES #I4743397I# ESPACIOS MARÍTIMOS ESPACIOS MARÍTIMOS Ley 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. .......................................................................... 1 PROTOCOLOS Ley 27.017 Organización Hidrográfica Internacional. Protocolo Modificatorio. Aprobación............................... 3 TRATADOS Ley 27.018 Apruébase Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. ............................................ 3 UNIVERSIDADES Ley 27.016 Universidad Nacional de Hurlingham. Creación............................................................................. 3 Ley 27.037 DECRETOS ESPACIOS MARÍTIMOS Decreto 2346/2014 Promúlgase la Ley N° 27.037...................................................................................................... 3 PROTOCOLOS Decreto 2373/2014 Promúlgase la Ley N° 27.017...................................................................................................... 3 TRATADOS Decreto 2374/2014 Promúlgase la Ley N° 27.018...................................................................................................... UNIVERSIDADES Decreto 2295/2014 Promúlgase la Ley N° 27.016...................................................................................................... ASUETO Decreto 2458/2014 Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.............................................. 3 3 3 IMPUESTOS Decreto 2353/2014 Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución................................................................ 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2351/2014 Designación................................................................................................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2357/2014 Designación................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2350/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica........................ MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2344/2014 Dase por designado el Director de la Escuela de Defensa Nacional.............................................. Continúa en página 2 5 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 09 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Institúyese en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la ley 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente. En el Sector Antártico Argentino y en el área de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por ley 22.584, se aplicarán exclusivamente las normas de la mencionada Convención, así como del Tratado Antártico aprobado por ley 15.802 y su Protocolo de Protección del Medio Ambiente, aprobado por ley 24.216. La presente ley no será de aplicación: a) En los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial según la legislación vigente, con excepción de las áreas cuya jurisdicción sea cedida previamente al Estado nacional; ARTÍCULO 3° — La creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la Nación, con precisa delimitación de su perímetro. ARTÍCULO 4° — Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable bajo alguna de las categorías creadas por esta ley, de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675. ARTÍCULO 5° — A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe establecer las áreas marinas protegidas bajo las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas para cada área y físicamente horizontales o verticales: a) Reserva Nacional Marina Estricta. Área de máxima protección permanente o temporal. Su objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado. Quedan prohibidas en la Reserva Nacional Marina Estricta, según lo establezca el plan de manejo de la misma: i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos; ii. Los deportes náuticos de superficie y submarinos; iii. La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; b) En los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26.446, 26.817 y 26.818. iv. Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley, se consideran áreas marinas protegidas a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas v. La visita pública recreativa y educacional; PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 5 marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones. DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional vi. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2345/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Aplicación de la Política Industrial..................... MINISTERIO DE SALUD Decreto 2349/2014 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... Pág. 6 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2348/2014 Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2347/2014 Desígnase el Subdirector General del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.............................................................................................................................................. 7 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2356/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.................................................... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2355/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración............................................................................................................................. 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2352/2014 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Transporte.................................................. 9 SECRETARÍA GENERAL Decreto 2342/2014 Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1363/2014-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Chilecito.......................................................... 85 Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros establecidos en su respectivo plan de manejo. i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos. c) Monumento Nacional Marino. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1100/2014 Contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1101/2014 Contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud...................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1099/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo......................... 10 10 11 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 1432/2014-SG Declárase de Interés Nacional al evento “Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”................ 11 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 636/2014-CNV Normas (NT 2013 y mod.). Modificación....................................................................................... 12 AVISOS OFICIALES 13 74 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1362/2014-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma............................................................................................................. Quedan prohibidos en el Monumento Nacional Marino: i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos; ASIGNACIONES Resolución 641/2014-ANSES Decreto N° 2258/2014. Delimítanse zonas afectadas por inundaciones....................................... Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de la biodiversidad marina o la calidad del paisaje, garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros del respectivo plan de manejo y que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único. ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo; 11 v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización. d) Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies: Área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información científica fidedigna de especies particulares o el mantenimiento de hábitats, que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único y que puede ser permanente o temporal. Quedan prohibidos en la Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies: i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impacto sobre las especies y los hábitats y el desecho de residuos de tal actividad; 83 84 Estatutos..................................................................................................................................... ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo; 9 Pág. 84 Quedan prohibidos en el Parque Nacional Marino: 9 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1353/2014-MTESS Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial. . ............................................................................... b) Parque Nacional Marino. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2341/2014 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. ...................................................................... SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 2343/2014 Designación en la Dirección de Abordaje Territorial...................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 ii. La pesca bajo las modalidades no consideradas en el plan de manejo; iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos; v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización. e) Reserva Nacional Marina. Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos, educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos, con inclusión de zonas diseñadas para llevar a cabo objetivos de conservación específica. Su objeto es el ordenamiento de las actividades económicas en función del ordenamiento de recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo. Quedan prohibidos en la Reserva Nacional Marina: i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; ii. Las actividades pesqueras no consideradas en el plan de manejo que se establezca; iii. Cualquier tipo de actividad extractiva no sustentable, que genere impactos irreversibles en los ecosistemas y afecte los objetivos de conservación del área; iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos. ARTÍCULO 6° — La autoridad de aplicación debe preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco (5) años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo. ARTÍCULO 7° — Los planes de manejo que se establezcan en función del artículo anterior deben ser revisados al menos cada cinco (5) años, y las modificaciones que se dispongan deben ser publicadas en los sitios de acceso público a la información de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 8° — Con el fin de proteger los ecosistemas y conservar la biodiversidad marina, las consideraciones primarias en el desarrollo y modificación de planes de manejo y medidas de ordenación interinas aplicables a las áreas marinas protegidas creadas, son los principios de la política ambiental establecidos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente 25.675 y el enfoque ecosistémico. ARTÍCULO 9° — La autoridad de aplicación debe presentar ante el Congreso de la Nación con una periodicidad de cinco (5) años como máximo, un informe sobre el estado de conservación marina de las áreas creadas y el progreso alcanzado hacia el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación debe establecer para cada área marina protegida creada un comité de asesoramiento de carácter no vinculante, debidamente representativo e incluyente de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas creadas. ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación puede establecer otros comités de asesoramiento para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre las áreas marinas protegidas creadas. ARTÍCULO 12. — En caso de violación a las normas establecidas en el plan de manejo, la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes. ARTÍCULO 13. — Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de la presente ley se regirán bajo sus respectivas normas de creación por un plazo de 5 (cinco) años. Con posterioridad a dicho lapso, el Poder Ejecutivo nacional deberá adecuar las mismas a lo establecido en la presente ley, con expresa indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27.037 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4743397F# #I4740999I# ESPACIOS MARÍTIMOS Decreto 2346/2014 Promúlgase la Ley N° 27.037. Bs. As., 9/12/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.037 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer. #F4740999F# #I4743430I# PROTOCOLOS Ley 27.017 Organización Hidrográfica Internacional. Protocolo Modificatorio. Aprobación. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 10 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo sobre la Modificación del Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, adoptado en el Principado de Mónaco durante la Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional que tuvo lugar entre el 11 y el 15 de abril de 2005, que consta de veinte (20) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27.017 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4743430F# #I4742017I# PROTOCOLOS Decreto 2373/2014 Promúlgase la Ley N° 27.017. Bs. As., 10/12/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.017 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4742017F# #I4743431I# TRATADOS Ley 27.018 Apruébase Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 10 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Sudáfrica sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, suscripto en Pretoria, República de Sudáfrica, el 28 de febrero de 2007, que consta de veintitrés (23) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27.018 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 #I4742946I# rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4737662F# UNIVERSIDADES Ley 27.016 Universidad Creación. Nacional de Hurlingham. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 02 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. ARTÍCULO 2° — La Universidad Nacional de Hurlingham se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales. ARTÍCULO 3° — La oferta académica de la Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las características de la región, garantizará la implementación de carreras con inserción en el mercado laboral, evitando la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades instaladas en el Gran Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Educación designará Un (1) Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Hurlingham. ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de Hurlingham y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Hurlingham. ARTÍCULO 6° — La Universidad Nacional de Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines. ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4743431F# DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. #I4742018I# AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4742946F# TRATADOS Decreto 2374/2014 Promúlgase la Ley N° 27.018. Bs. As., 10/12/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.018 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4742018F# 3 — REGISTRADO BAJO EL N° 27.016 — #I4737662I# UNIVERSIDADES Decreto 2295/2014 Promúlgase la Ley N° 27.016. Bs. As., 2/12/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.016 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di- DECRETOS #I4744547I# ASUETO Decreto 2458/2014 Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. Bs. As., 15/12/2014 VISTO y CONSIDERANDO: Que los días 24 y 31 de diciembre de 2014 vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborales. Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro territorio. Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014. Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13. Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015. Art. 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales. Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4744547F# Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 #I4741006I# 4 IMPUESTOS Decreto 2353/2014 Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0493384/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 26.545, los Decretos Nros. 879 de fecha 3 de junio de 1992 y 649 de fecha 11 de julio de 1997, y los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010 procesados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 de la Ley N° 24.073 establecía, entre otras cuestiones, que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social. #F4741006F# Que por el Artículo 5° del Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992, se derogó el Artículo 40 mencionado en el considerando anterior. Que por el Artículo 4° del decreto mencionado precedentemente, se incorporó un artículo a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el cual se establece el destino del producido del tributo en trato, disponiendo, entre otros, que el CUATRO POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Que por la Ley N° 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Que por el Decreto N° 649 de fecha 11 de julio de 1997 se aprueba el texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de recursos. Que por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el Ejercicio 2006, se prorrogó, durante la vigencia del impuesto respectivo, la distribución, entre otros, del producido del Impuesto a las Ganancias. Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.545 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones. Que el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas surge de la información obtenida del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en base a la información obtenida en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publicó en el año 2012 el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas correspondiente a cada jurisdicción. Que en función de la información obtenida y publicada resulta procedente actualizar los coeficientes de distribución para cada una de las jurisdicciones participantes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécense, a los fines previstos en el inciso d) del Artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, los coeficientes de distribución que se especifican en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Los coeficientes indicados en el Anexo al presente decreto, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 1.968 de fecha 16 de setiembre de 1993. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. ANEXO #I4741004I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2351/2014 Designación. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0052996/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 57 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de le JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria, abierta y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo III. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 57 del 7 de febrero de 2014. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/12. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente, en el Cargo de Responsable Administrativa a Da. Griselda Gloria RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.062.202) en un Nivel C, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4741004F# Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 #I4742038I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2357/2014 Designación. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0052970/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de 2014. Que por el Acta N° 9 del 11 de diciembre de 2013 el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al Licenciado D. Javier Leopoldo CACHES (D.N.I. N° 32.670.142) en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/12. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase al Licenciado D. Javier Leopoldo CACHES (D.N.I. N° 32.670.142), en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Asistente de Investigación, Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4742038F# #I4741003I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2350/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1177/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 26.338, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 67 del 22 de enero de 2013 y 493 del 8 de abril de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que mediante Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda de- BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 signación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que mediante el Decreto N° 67/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Información Científica de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 493/14. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de julio de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de este Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de julio de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 67/13 y prorrogada por el Decreto 493 del 8 de abril de 2014, al Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) en el cargo de Director Nacional de Información Científica, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao. #F4741003F# #I4740997I# 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2344/2014 Dase por designado el Director de la Escuela de Defensa Nacional. Bs. As., 9/12/2014 VISTO la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2014, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Escuela. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Que el Doctor D. Jorge Mario BATTAGLINO posee las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cubrir dicho cargo. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 13 de junio de 2014, como Director de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Jorge Mario BATTAGLINO (D.N.I. N° 20.213.672), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspon- Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Jorge M. Capitanich — Agustín O. Rossi. #F4740997F# #I4740998I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2345/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Aplicación de la Política Industrial. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi. #F4740998F# #I4741002I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2349/2014 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. VISTO el Expediente N° S01:0027263/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.739 de fecha 20 de septiembre de 2012, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Economía Don Hugo Marcelo FRANCO (M.I. N° 24.771.640) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del día 8 de enero de 2013, fecha de su vencimiento, hasta el día 6 de junio de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1.739 de fecha 20 de septiembre de 2012, en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Licenciado en Economía Don Hugo Marcelo FRANCO (M.I. N° 24.771.640), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del posee los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N° 26.895 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 0010492/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 264 de fecha 12 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Bs. As., 9/12/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014. Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que mediante el Decreto N° 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 7° del Decreto N° 264/13 fueron designados diversos funcionarios en cargos de conducción superior de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que quien ocupara el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y Organización, Señor José María FERRO (DNI N° 4.431.663) ha presentado su renuncia, la cual ha sido aceptada a partir del 17 de marzo de 2014, mediante la Resolución N° 502 del 20 de marzo de 2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la mencionada Subgerencia resulta necesario proceder a la designación de su reemplazante. Que el Licenciado Washington Freddy RIVADAVIA FERRARI (DNI N° 19.018.197) LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 19 de marzo de 2014 al Licenciado Washington Freddy RIVADAVIA FERRARI (DNI N° 19.018.197) y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos y 6 Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva de Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4741002F# #I4741001I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2348/2014 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 9.364/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO, Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designadas por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 16 de enero de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 443 de fecha 22 de abril de 2013, de Doña Helda Mariel GOMEZ (D.N.I. N° 29.671.121), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel indicado, establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio. Art. 3° — Dase por prorrogada a partir del 16 de enero de 2014 —fecha de su vencimiento— y hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto N° 442 de fecha 22 de abril de 2013 de Don Cristhian Federico Sebastián MANINO LEAL (D.N.I. N° 29.391.026), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Art. 4° — Los cargos involucrados en los Artículos 1° y 2° del presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. ANEXO MINISTERIO DE SEGURIDAD D.N.I. N° NIVEL Y GRADO CONTE MAC DONELL, Laura María 13.417.631 C-0 GUALA, Wenceslao 25.227.268 D-0 ROUAUX, Martín Federico 28.268.370 C-0 SANCHEZ, Marcela María 16.334.879 C-0 APELLIDO Y NOMBRE FUNCIÓN ANALISTA PROFESIONAL ASISTENTE FISCALIZADOR ANALISTA PROFESIONAL ANALISTA PROFESIONAL PRÓRROGA DESDE DECRETO N° 11/02/2014 563/2013 24/01/2014 477/2013 24/01/2014 483/2013 14/01/2014 448/2013 #F4741001F# #I4741000I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2347/2014 Desígnase el Subdirector General del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8° de la Ley N° 25.191 sustituido por el artículo 106 de la Ley N° 26.727. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2014, en el cargo de Subdirector General del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Luis Alberto ABAD (M.I. N° 7.377.752). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4741000F# #I4740994I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2341/2014 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.542.507/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 261 del 21 de marzo de 2014, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 7 CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N” 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Asistente Administrativo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución. de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 21 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que en observancia de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.098/08 y sus modificatorios, el Comité de Selección N° 26, ha considerado pertinente, conforme surge del Acta N° 17 del 4 de diciembre de 2013, que la designación involucrada se efectúe en el Grado indicado en su Anexo. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO APELLIDO Y NOMBRE BONAZZO, Oscar Alberto M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 10.913.658 General D General 3 Asistente Administrativo SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN #F4740994F# Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección #I4741009I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2356/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.542.254/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.042 del 21 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Políticas de Protección del Empleo Registrado de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.042 del 21 de octubre de 2012, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Políticas de Protección del Empleo Registrado, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que el Comité de Selección N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. 8 ANEXO SECRETARIA DE TRABAJO APELLIDO Y NOMBRE SCIANGULA, María Cecilia M.I. 28.434.132 AGRUPAMIENTO Profesional NIVEL B TRAMO General GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1 Profesional Especializado en Políticas de Protección del Empleo Registrado Dirección Nacional de Relaciones Federales #F4741009F# #I4741008I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2355/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0013642/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.784 y N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1450 del 22 de septiembre de 2011 y N° 155 del 5 de febrero de 2013, las Decisiones Administrativas N° 250 del 25 de junio de 2008, N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 22 del 8 de septiembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 1450/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, al Doctor Conrado Gastón IZURA (DNI N° 26.583.249), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci- dos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que por el Decreto N° 155/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 1450/11. Que a través de las Leyes N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación hasta el día 31 de marzo de 2014 inclusive. Que por la Decisión Administrativa N° 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de la Resolución Conjunta ex SGyGP y SH N° 22/08 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones Simples del primer y segundo nivel operativo. Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la nueva estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que establece en su artículo 2° que la estructura organizativa de las aperturas inferiores mantendrá transitoriamente sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 31 de octubre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 1450 del 22 de septiembre de 2011 que fuera prorrogado por el Decreto N° 155 del 5 de febrero de 2013, con relación a la designación transitoria en la planta permanente del Doctor Conrado Gastón IZURA (DNI N° 26.583.249), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4741008F# #I4741005I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2352/2014 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Transporte. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0059433/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 1285 del 2 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 1285/13 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. D. Fernando Alberto FARIAS en UN (1) cargo de Nivel B —Grado 0— (COORDINADOR ADMINISTRATIVO) de la Planta Permanente de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 26 de mayo de 2014. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez, que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria del Sr. D. Fernando Alberto FARIAS (D.N.I. N° 11.179.692) en UN (1) cargo de Nivel B —Grado 0— (COORDINADOR ADMINISTRATIVO) de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por Decreto N° 1285/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4741005F# #I4740996I# SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 2343/2014 Designación en la Dirección de Abordaje Territorial. Bs. As., 9/12/2014 VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 518 de fecha 09 de abril de 2014, la Resolución SEDRONAR N° 200 de fecha 09 de mayo de 2014, la RESOLUCION Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SGyCA N° 262 y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SH N° 148 del 03 de julio de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. Que por Decreto N° 518/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución SEDRONAR N° 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la citada Resolución. Que por Resolución conjunta SGyCA N° 262/14 y SH N° 148/14 se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras, la COORDINACION REGIONAL CUYO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo vacante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección, que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08. Que el Licenciado Eduardo Adan Ramón BOGLIANO si bien posee la capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo, no reúne los requisitos mínimos de acceso al Nivel conforme lo establecido en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de 9 Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Eduardo Adan Ramón BOGLIANO (D.N.I. N° 16.821.175), en el cargo de COORDINADOR REGIONAL CUYO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4740996F# #I4740995I# SECRETARÍA GENERAL CONSIDERANDO: Decreto 2342/2014 Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 9/12/2014 VISTO la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 583 del 22 de abril de 2014, las Resoluciones S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, N° 173 del 5 de marzo de 2012 y N° 725 del 22 Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 de julio de 2013, las Resoluciones Conjuntas S.G.y.C.A. N° 98 - S.H. N° 91 del 27 de abril de 2012 y S.G.y.C.A. N° 479 - S.H. N° 315 del 18 de octubre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2014. Que mediante el Decreto N° 583/14 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por la Resolución S.G. N° 173/12 se establecieron las responsabilidades de diversas Coordinaciones de dicha Secretaría. Que por la Resolución S.G. N° 725/13 se aprobó en el ámbito de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo la Coordinación de Conservación y Guarda de la Documentación. Que por la Resolución Conjunta S.G.y.C.A. N° 98 - S.H. N° 91 del 27 de abril de 2012, se reasignó el Nivel de la Función Ejecutiva correspondiente a la Coordinación de Análisis y Asesoramiento Presupuestario. Que por la última Resolución Conjunta citada en el Visto, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación de Conservación y Guarda de la Documentación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4740018I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1100/2014 Contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 0007268/2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y D. Miguel Angel RAMIREZ ECHARRY (D.N.I. N° 18.879.844), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por el Decreto N° 583/14, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica, y con autorización excepcional respecto de ambos funcionarios, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° del presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica en el Anexo I a la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. de SAN BRUNO Alberto Emilio 10.889.128 GOMEZ María Luz 22.797.407 CARGO Coordinador de Conservación y Guarda de la Documentación de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo. Coordinadora de Análisis y Asesoramiento Presupuestario de la Dirección General de Administración. NIVEL Y GRADO FUNCIÓN EJECUTIVA PRORROGA A PARTIR B-9 IV 01/08/14 C-1 IV 01/08/14 #F4740995F# del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a D. Miguel Angel RAMIREZ ECHARRY (D.N.I. N° 18.879.844) equiparado al Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 7 de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4740018F# CONSIDERANDO: Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en el Decreto N° 583/14, exceptuando a los mismos de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. 10 Que la persona de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la persona cuya contratación se propicia, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas. Que D. Miguel Angel RAMIREZ ECHARRY (D.N.I. N° 18.879.844) ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 7 de abril de 2014. Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta procedente exceptuar al mismo de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir de la fecha mencionada en el Considerando anterior y hasta el 31 de diciembre de 2014. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I #I4740019I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1101/2014 Contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 243098/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación de los contratos suscriptos ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. Sebastián ALTHABE (D.N.I. N° 33.642.160), D. Walter Jesús ARANCIBIA (D.N.I. N° 31.680.717), Da. Romina Andrea BALADO (D.N.I. N° 28.080.127), Da. Paula Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805), D. Matías Ezequiel CORDOBA (D.N.I. N° 31.251.694), Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632), Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I. N° 17.836.842), D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I. N° 34.214.991), D. Gastón Adrián GARCIA (D.N.I. N° 23.469.926), Da. María Verónica GARCIA (D.N.I. N° 30.572.190), Da. María Daniela GULLO (D.N.I. N° 27.220.443), Da. Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033), D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I. N° 28.528.451), D. Leandro Claudio LIETI (D.N.I. N° 30.278.131), Da. Romina Gisella MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349), D. Fernando Martin METITIERE COLLADO (D.N.I. N° 32.386.050), Da. Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953), Da. Gladys Alejandra NUÑEZ (D.N.I. N° 27.192.501), D. Alberto Stanley QUEVEDO (D.N.I. N° 31.208.643), D. Sebastián RAÑA (D.N.I. N° 34.847.857), Da. Aldana Laura RAVALE (D.N.I. N° 24.936.818), Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I. N° 26.539.666), Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I. N° 32.343.707), Da. Rosa María SCHIRO (D.N.I. N° 11.409.729), Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. N° 31.441.979) y Da. Fernanda Noemí TORENA (D.N.I. N° 26.021.592), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripcio- Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 nes a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a las contrataciones de varias personas para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que las personas de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para los niveles B y C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de las personas cuyas contrataciones se propician, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas. Que D. Sebastián ALTHABE (D.N.I. N°, 33.642.160), D. Walter Jesús ARANCIBIA (D.N.I. N° 31.680.717), Da. Romina Andrea BALADO (D.N.I. N° 28.080.127), Da. Paula Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805), D. Matías Ezequiel CORDOBA (D.N.I. N° 31.251.694), Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632), Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I. N° 17.836.842), D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I. N° 34.214.991), D. Gastón Adrián GARCIA (D.N.I. N° 23.469.926), Da. María Verónica GARCIA (D.N.I. N° 30.572.190), Da. María Daniela GULLO (D.N.I. N° 27.220.443), Da. Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033), D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I. N° 28.528.451), D. Leandro Claudio LIETI (D.N.I. N° 30.278.131), Da. Romina Gisella MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349), D. Fernando Martín METITIERE COLLADO (D.N.I. N° 32.386.050), Da. Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953), Da. Gladys Alejandra NUÑEZ (D.N.I. N° 27.192.501), D. Alberto Stanley QUEVEDO (D.N.I. N° 31.208.643), D. Sebastián RAÑA (D.N.I. N° 34.847.857), Da. Aldana Laura RAVALE (D.N.I. N° 24.936.818), Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I. N° 26.539.666), Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I. N° 32.343.707), Da. Rosa María SCHIRO (D.N.I. N° 11.409.729), Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. N° 31.441.979) y Da. Fernanda Noemí TORENA (D.N.I. N° 26.021.592), han efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° de Julio de 2013. Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta procedente exceptuar a las mismas de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, desde dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Danse por autorizadas las excepciones a las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparados a los Niveles y Grados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08), que en cada caso se indica, desde el 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, D. Sebastián ALTHABE (D.N.I. N° 33.642.160) Nivel B Grado 1, D. Walter Jesús ARANCIBIA (D.N.I. N° 31.680.717) Nivel C Grado 2, Da. Romina Andrea BALADO (D.N.I. N° 28.080.127) Nivel B Grado 0, Da. Paula Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805) Nivel C Grado 3, D. Matías Ezequiel CORDOBA (D.N.I. N° 31.251.694) Nivel C Grado 2, Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632) Nivel C Grado 1, Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I. N° 17.836.842) Nivel C Grado 1, D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I. N° 34.214.991) Nivel B Grado 0, D. Gastón Adrián GARCIA (D.N.I. N° 23.469.926) Nivel C Grado 1, Da. María Verónica GARCIA (D.N.I. N° 30.572.190) Nivel C Grado 2, Da. María Daniela GULLO (D.N.I. N° 27.220.443) Nivel C Grado 2, Da. Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033) Nivel C Grado 1, D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I. N° 28.528.451) Nivel C Grado 1, D. Leandro Claudio LIETI (D.N.I. N° 30.278.131) Nivel C Grado 2, Da. Romina Gisella MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349) Nivel C Grado 2, D. Fernando Martín METITIERE COLLADO (D.N.I. N° 32.386.050) Nivel C Grado 2, Da. Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953) Nivel B Grado 0, Da. Gladys Alejandra NUÑEZ (D.N.I. N° 27.192.501) Nivel C Grado 0, D. Alberto Stanley QUEVEDO (D.N.I. N° 31.208.643) Nivel C Grado 2, D. Sebastián RAÑA (D.N.I. N° 34.847.857) Nivel C Grado 1, Da. Aldana Laura RAVALE (D.N.I. N° 24.936.818) Nivel C Grado 2, Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I. N° 26.539.666) Nivel C Grado 1, Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I. N° 32.343.707) Nivel C Grado 1, Da. Rosa María SCHIRO (D.N.I. N° 11.409.729) Nivel C Grado 1, Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. N° 31.441.979) Nivel B Grado 0 y Da. Fernanda Noemí TORENA (D.N.I. N° 26.021.592) Nivel C Grado 2. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4740019F# #I4740017I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1099/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.557.805/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Que la Señora María José SHARRY (M.I. N° 26.662.667) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015”, y Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que la presentación es efectuada por la Organización DAKAR S.A., representantes de la empresa ASO - Amaury Sport Organisation. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora María José SHARRY (M.I. N° 26.662.667). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Nicolás de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Señora María José SHARRY (M.I. N° 26.662.667), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 23 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4740017F# Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. CONSIDERANDO: Que por séptima vez se realizará este evento en el continente americano y abarcará los países de Argentina, Bolivia y Chile. Que en esta edición tendrá su comienzo y finalización en Buenos Aires, con un recorrido aproximado de 5000 kilómetros por caminos argentinos. Que una gran cantidad de periodistas seguirán la competencia y cadenas televisivas transmitirán imágenes exclusivas día a día a todo el mundo, para que el país y las provincias involucradas muestren sus bellezas naturales. Que se estima la participación de un millar de vehículos en la caravana entre competidores y vehículos de apoyo, lo que convierte a esta carrera en idónea para los amantes de la aventura. Que por su trascendencia nacional e internacional la competencia automovilística de marras amerita la declaración impulsada. Que el MINISTERIO DE TURISMO ha decidido declarar de interés turístico el evento en cuestión a través de su Resolución N° 237/14. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015”, que se realizará del 4 al 17 de enero de 2015, iniciando y culminando su recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I.J. Parrilli. #F4741371F# #I4743727I# Administración Nacional de la Seguridad Social CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. 11 RESOLUCIONES ASIGNACIONES Resolución 641/2014 #I4741371I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1432/2014 Declárase de Interés Nacional al evento “Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”. Bs. As., 4/12/2014 VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION N° 184888-14-2 por Decreto N° 2258/2014. Delimítanse zonas afectadas por inundaciones. Bs. As., 2/12/2014 VISTO el expediente N° 024-99-81602294-7790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.013, N° 24.241 y N° 24.714 y sus respectivas modificaciones, N° 26.417 y N° 26.425, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y el Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014; y Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 CONSIDERANDO: Que las inundaciones acaecidas en los meses de octubre y noviembre de 2014 en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, han generado daños considerados de gravedad y la evacuación de varias personas. Que a los fines de dar cobertura a los afectados por las inundaciones, de manera efectiva e inmediata, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014. Que el Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones y que residen en los partidos de la Provincia de Buenos Aires que dicha norma determina. Que conforme surge de las disposiciones del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014 y considerando la situación de los damnificados, corresponde implementar de manera inmediata las medidas necesarias tendientes a su efectivización. Que por imperio del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está facultada para realizar la delimitación y ampliación de las áreas afectadas por el siniestro climático, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires contemplados en el ANEXO del mencionado Decreto, en caso de corresponder. Que el artículo 10 del Decreto citado anteriormente, delega en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias y aclaratorias. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 1° del Decreto N° 154/11 y el artículo 10 del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Delimítanse las zonas afectadas por las inundaciones ocurridas en los meses de octubre y noviembre de 2014 de los Partidos enumerados en el ANEXO aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014, las que se detallan en el ANEXO que se aprueba por la presente Resolución y pasa a formar parte de la misma. Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4743727F# #I4741415I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 636/2014 Normas (NT 2013 y mod.). Modificación. Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 3820/2014 caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Modi- 12 ficación Artículo 71 Capítulo V del Título VI de NORMAS 2013”, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 321/14 y de la Secretaría de Finanzas N° 86/14, se aprobó la realización del canje de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 (“BODEN 2015”) por BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR 2024”) y la oferta de suscripción primaria de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR 2024”). Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación “A” 5677, con vigencia a partir del 09/12/14, incorporando como segundo párrafo del Punto 1 de la Comunicación “A” 4882, que quedan exceptuadas de la limitación allí establecida las transferencias de valores negociables recibidas por sus titulares por suscripción primaria o en canje de otros suscriptores que efectúe el emisor. Que en lo que respecta a las regulaciones dictadas por esta COMISIÓN, el artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que los Agentes deberán abstenerse de ordenar transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador. Que a fin de complementar dicha medida, resulta menester precisar el alcance de lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente, con el fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de los procesos de colocación primaria y/o canje de valores negociables. Que a estos efectos, resulta oportuno modificar el artículo 71 citado señalando que las limitaciones allí previstas no resultan aplicables cuando se trate de valores negociables recibidos como consecuencia de un proceso de colocación primaria reglamentado en el Capítulo IV —COLOCACIÓN PRIMARIA— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1° — Incorpórese como segundo párrafo del artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “Estas exigencias no resultan de aplicación cuando se trate de transferencias de valores negociables recibidos por sus titulares como consecuencia de procesos de colocación primaria, así como tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor”. Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub. #F4741415F# Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 13 por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de esta División Aduana de Concepción del Uruguay —Estrada N° 4 - 3260, Concepción del Uruguay, Entre Ríos—, conforme Art. 1004 del mismo texto legal. Fdo.: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO —ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY—. AVISOS OFICIALES Nuevos #I4741598I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S.C. N° 04/2014/6 INTERESADO ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO INFRACC. Art. 987 Aduana Concepción del Uruguay E.R. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DARÍO R. TOMASSI, Administrador A/C, División Aduana de Concepción del Uruguay. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA e. 16/12/2014 N° 98167/14 v. 16/12/2014 #F4741601F# DIVISIÓN ADUANA DE CAMPANA Habiéndose notificado al imputado en el domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y resultando negativa tal notificación a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L. (CUIT 3071118290-6), se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-109/11 expediente SIGEA 1257842-2011, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: “CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L. (CUIT 30-71118290-6) para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994 inc. a) de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00.-)” Firmado por Horacio Font - Firma Responsable a cargo de la División Aduana de Campana. Sr. HORACIO M. FONT, Firma Responsable, División Aduana de Campana, Dirección Regional Aduanera La Plata. e. 16/12/2014 N° 98164/14 v. 16/12/2014 #F4741598F# #I4741892I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Edicto Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: #I4741599I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS Arts. 1013 inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415. POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). Sr. Teodoro DELGADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS. NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Marcos Mazza, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital. Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA. e. 16/12/2014 N° 98300/14 v. 16/12/2014 #F4741892F# #I4741780I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 469/2014 Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 5/12/2014 VISTO la Actuación N° 10138-384-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Barranqueras, 04 de diciembre de 2014 TEODORO DELGADO, Administrador, Aduana de Barranqueras. e. 16/12/2014 N° 98165/14 v. 16/12/2014 #F4741599F# #I4741601I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY —EDICTO— Art. 1105 del Código Aduanero —Ley 22.415— Se hace saber por este medio al señor ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO que en el Sumario que se detalla al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Licenciado Marcos Darío AGUILAR en el carácter de Jefe Interino del Departamento Operaciones de la Seguridad Social y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Sebastián Francisco PAPA, quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la División Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales Interior. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia Institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de las Función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 14 Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 16/12/2014 N° 98245/14 v. 16/12/2014 #F4741770F# Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. #I4741730I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 605/2014 Bs. As., 1/10/2014 VISTO el expediente N° S02:0006154/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 CONSIDERANDO: Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 16/12/2014 N° 98255/14 v. 16/12/2014 #F4741780F# #I4741770I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 472/2014 Asunto: S/finalización de funciones y traslado. Bs. As., 9/12/2014 VISTO la Actuación N° 10138-381-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Abogada María Belen de las Mercedes LONGO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefa Interina de la División Jurídica “B” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y su traslado a la Dirección de Auditoría de Procesos Legales. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”. Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 16 de septiembre de 2011, mediante Disposición ANSV N° 319, se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede - A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Tercera Etapa de Implementación. Que con fecha 1 de octubre de 2012, mediante Disposición ANSV n° 485, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N° 546, se ha renovado por segunda vez dicha Certificación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de tales Municipios. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 3° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, normas reglamentarias y complementarias. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 15 MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 16/12/2014 N° 98280/14 v. 16/12/2014 #F4741805F# #I4740832I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 643/2014 Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 3° Etapa de Implementación. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-TNC: 0000760/2014 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N° 3 de los Centros de Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente Disposición. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. e. 16/12/2014 N° 98205/14 v. 16/12/2014 #F4741730F# Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, #I4741759I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avenida Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Roberto Oscar GARCIA, con DNI N° 10.510.650, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNMS02:00018186/2012, que dice: “Buenos Aires, 16 de abril de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2 de fecha 3/11/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Yolanda ACOSTA ARGUELLO, María Ángela GARCIA, Analia LOPEZ ORTIZ, María Soledad LOPEZ ORTIZ, Gloria Marlene CACERES ORZUSA, Isabel ACOSTA MACIEL; Idalia GONZALEZ SOTELO, María Griselda AMARILLA AMARILLA, María Soledad ROLON DE JESUS, María Ester LEDESMA BENITEZ y Aurelia GONZALEZ SOTELO, todos de nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Roberto Oscar GARCIA, CUIT 20-10510650-6, con domicilio en Estación Teodelina S/N, localidad de Teodelina, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo previsto por el artículo 15 inciso a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —Dirección Nacional de Migraciones—; “Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Roberto Oscar GARCIA, con DNI N° 10.510.650, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 64 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 16/12/2014 N° 98234/14 v. 18/12/2014 #F4741759F# #I4741805I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 352/2014 Acta N° 1344 Expediente ENRE N° 40.759/2014 Bs. As., 3/12/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el Acceso a la capacidad de transporte existente a “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (“EPESF”), para su usuario “SIPAR ACEROS S.A.” para una demanda de 80 MW. 2.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de Ampliación consistente en la provisión, montaje y puesta en servicio de DOS (2) campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste. 3.- Disponer que “TRANSENER S.A.” y “EPESF” deban firmar un Convenio de Conexión entre ambas empresas en la ET ROSARIO OESTE. 4.- Notificar a “TRANSENER S.A.”; a “EPESF”; a la empresa “SIPAR ACEROS S.A.”, a CAMMESA; y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 16 e. 16/12/2014 N° 97819/14 v. 16/12/2014 #F4740832F# #I4740833I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 644/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente MD ORIGINAL N° 24021/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 17 de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO e. 16/12/2014 N° 97820/14 v. 16/12/2014 #F4740833F# #I4740834I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 645/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1-2002-0183000378/14-2 del Registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el Interventor del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 18 CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO e. 16/12/2014 N° 97821/14 v. 16/12/2014 #F4740834F# #I4740836I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 646/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1650610/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 19 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 20 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 21 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 22 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 23 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 24 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 25 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 26 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 27 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 28 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 29 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 30 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 31 e. 16/12/2014 N° 97823/14 v. 16/12/2014 #F4740836F# #I4740835I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 647/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 0059128/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, por tal motivo, se solicita la ratificación de un (1) cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis correspondiente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ratifícase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RATIFICACION Unidad Organizativa SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA Nivel III e. 16/12/2014 N° 97822/14 v. 16/12/2014 #F4740835F# #I4740837I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 648/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000641/14-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 ANEXO 32 Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 33 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE INDUSTRIA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° MINISTERIO DE INDUSTRIA INCORPORACIONES Unidad organizativa UNIDAD MINISTRO Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL Coordinación de Promoción Industrial Coordinación de Desarrollo Industrial Regional Nivel IV I IV IV e. 16/12/2014 N° 98424/14 v. 16/12/2014 #F4742091F# #I4741303I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.787/2014 Expediente N° 59.194 - Caja de Seguros S.A. S/Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091). e. 16/12/2014 N° 97824/14 v. 16/12/2014 #F4740837F# #I4742091I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Síntesis: 2/12/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 649/2014 y 329/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0271342/2014 del registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA; el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N° 2222 de fecha 19 de noviembre de 2012, la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 343 de fecha 12 de noviembre de 2014, y ARTÍCULO 1° — Conceder en relación y en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por CAJA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución SSN N° 38.725 de fecha 14/11/2014. ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la recurrente que se elevará el expediente original a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 3° — Regístrese y notifíquese al domicilio constituido de CAJA DE SEGUROS S.A., sito en Fitz Roy 957, Piso 4° (1414), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 16/12/2014 N° 97976/14 v. 16/12/2014 #F4741303F# CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 2222/12 se incorporó al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO. Que a través del artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 276/10, se aprobaron varias Coordinaciones en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a través del artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 343/14, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios. Que en relación a dichas medidas, se requiere proceder a la incorporación de varios cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. #I4741363I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.802/2014 Expediente N° 61.759 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. Boasso Hugo Mateo Rosario (Matrícula N° 26.254). Síntesis: 11/12/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Hugo Mateo Rosario BOASSO (matrícula N° 26.254), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.646 del 15 de octubre de 2014, obrante a fs. 10 y 11. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 34 ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA N° 2438 PISO 1 (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal. e. 16/12/2014 N° 98222/14 v. 16/12/2014 #F4741747F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 16/12/2014 N° 98010/14 v. 16/12/2014 #F4741363F# #I4741402I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 349/2014 #I4741364I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.803/2014 Expediente N° 58.599 - “COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/Falta de Presentación de los Estados Contables al 31/12/12”. Síntesis: 11/12/2014 Bs. As., 20/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0152645/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. VISTO... Y CONSIDERANDO... Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Sancionar a COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA con un LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme lo dispuesto por el Artículo 58, inc. a) de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 2º — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1º. ARTÍCULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 4º — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de la calle Moreno 769, Piso 1° (C.P. 1091), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. e. 16/12/2014 N° 98011/14 v. 16/12/2014 #F4741364F# #I4741747I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.805/2014 Expediente: 61.424. Asunto: “Constitución de Galeno Life Seguros de Vida Sociedad Anónima”. Expediente: 63.303. Asunto: “Autorización para Operar en el Ramo Vida con el Plan Seguro Colectivo de Vida”. Síntesis: 11/12/2014 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2° — Autorizar a GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan de Seguro Colectivo de Vida, Condiciones Generales (fs. 3/11 del folio 5); Anexo I - Riesgos No Cubiertos (fs. 12 del folio 5); Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 13/15 del folio 5); Anexo I - Riesgos No Cubiertos de la Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 16 del folio 5); Denuncia de Fallecimiento (fs. 23 del folio 2); Solicitud para el Contratante (fs. 17/18 del folio 5); Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 19/21 del folio 5); Certificado Individual (fs. 2/5 del folio 8); Condiciones Particulares (fs. 25/28 del folio 5); Nota Técnica (fs. 29/33 del folio 5); Bases Técnicas (fs. 34/42 del folio 5); del Expediente N° 63.303. ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091, debiendo acompañar previamente la Entidad los formularios previstos por ese Organismo de Control Societario para la inscripción del acto constitutivo. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado. Que a fojas 157 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de octubre de 2010 del ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final. Que en virtud de la Resolución N° 162 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR). Que a fojas 9 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.797.810,56) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral e infraestructura de acceso en el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 124 del citado expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.998.821,60), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL ONCE CON CUATRO CENTAVOS ($ 201.011,04). Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, en tanto permitirán a las empresas allí radicadas incorporar horas de trabajo nocturno con la consecuente generación de puestos de trabajo, así como contar con la infraestructura básica en lo referido a la seguridad y al control de los ingresos. ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 165/173 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 35 CIUDAD DE CENTENARIO, en tanto la construcción de la red interna de electricidad permitirá abastecer de energía eléctrica e iluminación a los obradores y a las futuras plantas fabriles. Que a fojas 89 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 11 de noviembre de 2014 del “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA CIUDAD DE CENTENARIO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.797.810,56). Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 90/99 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN. ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral e infraestructura de acceso en el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS, C.U.I.T. N° 33-67385296-9, en la Cuenta Bancaria N° 33100105/55 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.220. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 16/12/2014 N° 98049/14 v. 16/12/2014 #F4741402F# #I4741405I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 352/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0249960/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.311.657,39) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de la red interna de electricidad en el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.311.657,39). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de electricidad en el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA CIUDAD DE CENTENARIO. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO, C.U.I.T. N° 30-99916154-1, en la Cuenta Bancaria N° 37600448/94 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.540. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 16/12/2014 N° 98052/14 v. 16/12/2014 #F4741405F# #I4741406I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 353/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0076677/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 24/26 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.542.823,39), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 231.166). Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de un área de servicios, reuniones y capacitación en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 231 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA, en tanto aportará un espacio de uso común para el desenvolvimiento funcional, comercial, de capacitación y administración de operarios, administrativos y gerentes de las empresas y el consorcio de propietarios. Que a fojas 25 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de julio de 2013 del ÁREA INDUSTRIA OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 276/283 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de un área de servicios, reuniones y capacitación en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, C.U.I.T. N° 30-99903192-3, en la Cuenta Bancaria N° 19000183/52 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.380. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 16/12/2014 N° 98053/14 v. 16/12/2014 #F4741406F# #I4741413I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 354/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0009598/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local. Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE LA PAMPA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.339.533) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente al sistema de videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL. Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 90/91 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.488.370), comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 148.837). Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, en tanto permitirá controlar el ingreso, egreso y la circulación interna del predio, vigilar de manera periférica las empresas radicadas y evitar los hechos de vandalismo a través de la detección temprana de intentos de intrusión sobre las periferias. Que a fojas 48 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 16 de mayo de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 102/107 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la PROVINCIA DE LA PAMPA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE LA PAMPA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.339.533). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del sistema de videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99907583-1, en la Cuenta Corriente N° 49420131/46 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 3.350. ARTÍCULO 4° — La PROVINCIA DE LA PAMPA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE LA PAMPA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. 36 e. 16/12/2014 N° 98060/14 v. 16/12/2014 #F4741413F# #I4741416I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 355/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0199654/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 #I4741500I# CONSIDERANDO: 37 MINISTERIO DE INDUSTRIA Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a fojas 66 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.913.900,48) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 75/77 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.237.493,98), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 323.593,50). Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO, en tanto mejorará el acceso y la salida de vehículos, asegurará la transitabilidad los días de precipitaciones, reducirá los costos de mantención y dará una buena imagen frente a potenciales empresarios que deseen instalarse. Que a fojas 28 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 91/99 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, Resolución 356/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0317994/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local. Que a fojas 86 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de un cordón cuneta con carpeta de rodamiento y bocacalles pavimentadas en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 141 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.836.959,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 836.959,68). Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. en tanto evitará el gasto que en la actualidad se produce por la reparación permanente de las calles de tierra los días de lluvia, permitiendo a las empresas radicadas y a otras en proceso de radicación, el ingreso y egreso de personal, camiones y transportes de manera normal todos los días del año. Que a fojas 152 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de mayo de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 161/166 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.913.900,48). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la pavimentación de las calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CRESPO, C.U.I.T. N° 30-99905389-7, en la Cuenta Bancaria N° 22310792/82 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.638. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 16/12/2014 N° 98063/14 v. 16/12/2014 #F4741416F# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de un cordón cuneta con carpeta de rodamiento y bocacalles pavimentadas en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO, C.U.I.T. N° 30-99905792-2, en la Cuenta Corriente N° 46700111/28 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 467. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo- Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 16/12/2014 N° 98066/14 v. 16/12/2014 #F4741500F# #I4741818I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 191/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0040238/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006. Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar las obras de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos que fue adjudicada a la empresa INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A) para el Tramo Norte, firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de 2010. En la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias INTESAR S.A. suscribió los Contratos de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los Contratos, con la Empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA y PRYSMIAN SOCIEDAD ANÓNIMA quienes resultaron las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009. Que por otra parte, en la misma fecha 22 de julio de 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 para el Tramo Sur, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los respectivos Contratos, con las Empresas PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA Y NEXAS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009. Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación. Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas. Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM-FS-2566, NPCOM-FS-2560, NPCOM-FS-2538, NPCOM-FS-2448, NPCOM-FS-1777, NPCOM-FN-4141, NPCOM-FN-4115, NPCOM-FN-4116, NPCOM-FN-4117), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego. Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003. Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente. Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente. Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 386 de fecha 14 de febrero de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 38 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Norte y las Empresas CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (I.M.S.A.), adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009. ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 147.401.162,88), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTÍCULO 3° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Sur y las Empresas CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y CEARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009. ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37.712.098,44), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTÍCULO 5° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. ANEXO I MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS TRAMO NORTE (Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado) Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 ANEXO II MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS TRAMO SUR (Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado) BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 39 Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL a cambiar de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Termoeléctrica INGENIERO JOSÉ ALBERTO GIAI, Ingenio La Providencia, ubicada en la Localidad de RÍO SECO, Provincia de TUCUMÁN, compuesta por un turbo vapor de ONCE CON CATORCE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,14 MW), conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Quinteros, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a través de una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), jurisdicción de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.). ARTÍCULO 2° — La Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su Ingenio La Providencia deberá verificar los niveles de precisión de los modelos desarrollados para la dispersión de contaminantes emitidos por chimenea y nivel sonoro con los parámetros determinados experimentalmente. ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su Ingenio La Providencia en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Quinteros. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. e. 16/12/2014 N° 98293/14 v. 16/12/2014 #F4741818F# #I4741802I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 192/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0009274/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicita el cambio de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Termoeléctrica INGENIERO JOSÉ ALBERTO GIAI, Ingenio La Providencia, ubicada en la Localidad de RÍO SECO, Provincia de TUCUMÁN, compuesta por un turbo vapor de ONCE CON CATORCE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,14 MW), conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Quinteros, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a través de una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), jurisdicción de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.). Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-87025-1, de fecha 13 de febrero de 2014, donde informa que ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su Ingenio La Providencia cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN, mediante Resolución N° 415/(DMA), de fecha 21 de noviembre de 2013, otorgó la Constancia de Aptitud Ambiental al Proyecto Cogeneración de Energía ARCOR SOCIEDAD ANÓNOMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Ingenio La Providencia. Que ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de cambio de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AGENTE AUTOGENERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Ingenio La Providencia se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.925 de fecha 15 de julio de 2014 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 16/12/2014 N° 98277/14 v. 16/12/2014 #F4741802F# Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección #I4742841I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 40 ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. Disposición 8311/2014 Bs. As. 21/11/2014 VISTO el Expediente Nº E-83542-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 580/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6765 de fecha 15 de Septiembre de 2010. Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria. Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras. Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 04 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 542/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 542/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 542/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 441/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 441/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 441/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA para el servicio de corte de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 40.600.-); por el servicio de estampado de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 182.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($ 323.400.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 6. Lugar de entrega: Renglón Nº 1 y Nº 2: Dentro de los 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización notificará a la Cooperativa e indicará mediante una Orden de Trabajo el detalle de entrega. Renglón Nº 3: Centro operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441. Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. 7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; d) Importe total bruto de la factura; e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; f) Importe neto de la factura. g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 8. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6° piso— CABA 11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 41 PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 42 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. 2.2. Documentos administrativos. 2.3. Actas notariales. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis- ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ma: a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 43 ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected]. ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 44 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 45 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 46 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 47 Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/ DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria. Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras. Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 03 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 538/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 538/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 538/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 426/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. e. 16/12/2014 Nº 98780/14 v. 16/12/2014 #F4742841F# #I4742924I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 8314/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente Nº E-82696-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 537/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 4258 de fecha 10 de Noviembre de 2011. Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 426/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 426/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 48 5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441. Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. 7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; d) Importe total bruto de la factura; e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; f) Importe neto de la factura. g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 8. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A. 11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 49 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: 2.2. Documentos administrativos. 2.3. Actas notariales. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 50 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 51 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 52 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 #I4742838I# 53 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 8490/2014 Bs. As., 28/11/2014 VISTO el Expediente Nº E-82685-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 545/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 9011 de fecha 26 de Julio de 2012. Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-).y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria. Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras. Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 31 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 534/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 534/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 534/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 419/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: e. 16/12/2014 Nº 98821/14 v. 16/12/2014 #F4742924F# ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 419/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 419/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 54 CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441. Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. 7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; d) Importe total bruto de la factura; e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; f) Importe neto de la factura. g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 8. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A. 11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 55 indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. ma: ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis- a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. 2.2. Documentos administrativos. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección 2.3. Actas notariales. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 56 Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected]. ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 57 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 58 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 59 e. 16/12/2014 Nº 98777/14 v. 16/12/2014 #F4742838F# Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección #I4742837I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 8492/2014 Bs. As., 28/11/2014 VISTO el Expediente N° E-82664-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 555/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 5740 de fecha 24 de Agosto de 2010. Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria. Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras. Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 03 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 540/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 540/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 540/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 429/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 60 en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 429/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 429/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441. Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. 7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; d) Importe total bruto de la factura; e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; f) Importe neto de la factura. g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A. 11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 61 indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 62 ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. 2.2. Documentos administrativos. 2.3. Actas notariales. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 63 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 64 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 65 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 66 Que, con fecha 28 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 565/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 565/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 565/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 415/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 415/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. e. 16/12/2014 N° 98776/14 v. 16/12/2014 #F4742837F# #I4742925I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 8494/2014 Bs. As., 28/11/2014 VISTO el Expediente N° E-86107-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 588/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 136 de fecha 03 de Febrero de 2009. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 356/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 415/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de un mil (1.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 37.300.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 37.300.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/BASE DEL LLAMADO Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 #I4742856I# 67 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 8202/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° E-83562-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A. y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para prestar los servicios de confección y terminación de remeras manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 567/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 1014 de fecha 03 de Abril de 2007. Que obra Informe de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los insumos, avíos, servicios de corte, confección, terminación y estampado para remeras de manga corta, realizado por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo por los servicios de confección y terminación en PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran contemplados en el Convenio precitado. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. Que, con fecha 24 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA. 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 526/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. 7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 526/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 526/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 414/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal del país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9. 12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. e. 16/12/2014 N° 98822/14 v. 16/12/2014 #F4742925F# ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para prestar los servicios de confección y terminación de remeras manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 414/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 414/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA para los servicios de confección y terminación de dos mil (2.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 68 bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. 7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; d) Importe total bruto de la factura; e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; f) Importe neto de la factura. g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A. 11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441. Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 69 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 70 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite. ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria. Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes. El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 71 expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Todos los oferentes deberán acompañar: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. 3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar. 5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente. c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original. ma: ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis- a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente. b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar: 1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar: 1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal. 4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica: 1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. 2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de: Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección 2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia. 2.2. Documentos administrativos. 2.3. Actas notariales. 2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1. 3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero. ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma. En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento. ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización. ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda. ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 72 ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder. Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite. ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado. Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección. 4. Costo del pliego, cuando corresponda. 5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos. 6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 7. Rubro y objeto del procedimiento. 8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. 12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado. 11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder. 15. Moneda de cotización. 16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F. 17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad. 20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados. 21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder. 24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución. 25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga. 26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones. 29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo. 34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 35. Forma de pago. 36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. 38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional. 39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta. 40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar. 42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos. 43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto. ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada. Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DISPOSICION TRANSITORIA Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected]. ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento. e. 16/12/2014 N° 98795/14 v. 16/12/2014 #F4742856F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 73 Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 74 - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A852715. Deuda calculada al 13/11/2007 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán. AVISOS OFICIALES Anteriores QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- #I4740516I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. e. 11/12/2014 N° 97579/14 v. 17/12/2014 #F4740520F# DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer al contribuyente BUJAER Mario Antonio, identificado bajo la C.U.I.T. N° 2020162319-8, con domicilio fiscal en Barrio AGEF, Manzana “E”, Casa 21, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 03-11-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por: - Liquidaciones de Caducidades (4) PLAN MIS FACILIDADES N° B301161 de fecha 04/08/2008 Firmado: C.P.N. María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones. a/c Agencia Sede Tucumán. #I4740521I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. e. 11/12/2014 N° 97575/14 v. 17/12/2014 #F4740516F# #I4740517I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN Se hace conocer a la contribuyente LUGOMAD S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N° 3070235461-3, con domicilio fiscal en Ruta 38, Km. 1510, Agua Blanca, provincia de Tucumán (C.P. 4132); que en fecha 13/11/2014 se emitieron Intimaciones de Pago por: - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A824733. Deuda calculada al 24/10/2007: $ 19.291,50 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A75480. Deuda calculada al 29/11/2007: $ 723.805,02 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer a la contribuyente ESCUDERO Adriana María del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. N° 27-22414021-0, con domicilio fiscal en Avda. Juan B. Justo N° 1.039, Piso A, Dpto. 2 San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 17/09/2014 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - R.G. 1966/2005 N° A992113 de fecha 19/02/2008. Total de deuda impaga: $ 5.600,77 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.- CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. e. 11/12/2014 N° 97580/14 v. 17/12/2014 #F4740521F# #I4740525I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA e. 11/12/2014 N° 97576/14 v. 17/12/2014 #F4740517F# DIRECCION REGIONAL TUCUMAN #I4740518I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer a la contribuyente GARCIA RODRIGO Y GARMA JULIAN ROBERTO SOCIEDAD DE HECHO, identificada bajo la C.U.I.T. N° 30-70848759-3, con domicilio fiscal en Avda. Mitre N° 431, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 21-11-2014 se emitió Intimación de Pago por: - Liquidaciones de Caducidades (2) PLAN MIS FACILIDADES N° A848103 de fecha 10/11/2007 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer a la contribuyente PLAZA Cristina del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. N° 27-11065689-6, con domicilio fiscal en Barrio 24 de Setiembre, Block “D” Piso 3° Dpto. 15, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 23-07-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por: - Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 01/2005 a 08/2006. Liquidación efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 1.215,06 - Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 09/2007 a 02/2008. Liquidación efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 370,80 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- e. 11/12/2014 N° 97584/14 v. 17/12/2014 #F4740525F# CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. e. 11/12/2014 N° 97577/14 v. 17/12/2014 #F4740518F# #I4740526I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA #I4740520I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer al contribuyente FLORES Franco Victor Hugo, identificado bajo la C.U.I.T. N° 20-27365714-3, con domicilio fiscal en Camino Vecinal, Parada Ohuanta, provincia de Tucumán (C.P. 4105); que en fecha 07/11/2014 se emitió Intimación de Pago por: DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN Se hace conocer a la contribuyente SOUTHBERRIES S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N° 3070976653-4, con domicilio fiscal en Milstein esquina Houssay N° 600, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 12-11-2014 se emitió Intimación de Pago por: - Liquidación de Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A997347 de fecha 22/02/2008 Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg. Tucumán. e. 11/12/2014 N° 97585/14 v. 17/12/2014 #F4740526F# #I4735053I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Edicto El Banco Central de la República Argentina pone en conocimiento de terceros e interesados que mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de la República Argentina N° 565 de fecha 19/11/92 se resolvió revocar la autorización otorgada a Cambios Teletour S.A. para actuar como Casa de Cambio y cancelar su inscripción en el Registro de Casas de Cambio bajo el N° 595, según fue divulgado mediante Comunicación “B” 5149 del Banco Central, de fecha 11/12/92, determinando dicha resolución la causal de disolución prevista por el artículo 94 inciso 10) de la Ley 19.550. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. — DIEGO J. BRONN, Inspector General, Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras. — JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras. e. 15/12/2014 N° 95417/14 v. 17/12/2014 #F4735053F# #I4740376I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 75 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 76 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 77 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 78 e. 15/12/2014 N° 97505/14 v. 17/12/2014 #F4740376F# #I4740377I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 79 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 80 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 81 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 82 Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 83 cia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. e. 15/12/2014 N° 97507/14 v. 17/12/2014 #F4740378F# #I4740379I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. e. 15/12/2014 N° 97508/14 v. 17/12/2014 #F4740379F# ASOCIACIONES SINDICALES #I4740854I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1362/2014 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el expediente N° 1.646.755/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO: Que la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (CTA Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente. Que la entidad se organiza como asociación sindical de tercer grado adoptando el tipo de asociación contemplado por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23.551, y en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 21 inciso “b” de la citada norma, han acreditado la voluntad de pertenencia, adhesión y afiliación las siguientes entidades: ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.P.M. de la R.A.) con Personería Gremial N° 101; FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA (F.J.A.) con Personería Gremial N° 1572; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con Personería Gremial N° 2; FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.T.E.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2059; UNION DE CONDUCTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.) con Inscripción Gremial N° 2259; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, con Personería Gremial N° 216 y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CORDOBA, con Personería Gremial N° 601. e. 15/12/2014 N° 97506/14 v. 17/12/2014 #F4740377F# #I4740378I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecen- Que la entidad ha acompañado el texto del Estatuto Social, y siendo que el primer párrafo del artículo 8° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO obliga a los trabajadores y sus organizaciones a respetar la legalidad, prevalecerán de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse. Que la mencionada Carta Orgánica establece como ámbito de representación territorial todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, alcance que no merece objeción, ya que varias de las asociaciones afiliadas tienen reconocido dicho alcance de representación. Que dentro de su ámbito de representación personal, el artículo segundo del Estatuto modifica el marco establecido por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23551, permitiendo la afiliación directa de trabajadores y agrupando a los trabajadores sin trabajo, los trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen de la seguridad social, a los trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia y a los trabajadores asociados o autogestivos, estando dicha representación fuera del marco de regulación de la Ley 23.551, Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección por imperio de lo establecido en el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto 467/88 que reglamenta el artículo 2° de la Ley Sindical. Que la afiliación directa de personas físicas no resulta contemplada en el tipo sindical del artículo 11 inc. “c” de la Ley 23551, que adopta la peticionante, el que determina como forma de asociación de tercer grado a las confederaciones, siendo éstas entidades que agrupan a sindicatos o uniones y federaciones. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resultan de aplicación las pautas señaladas por el artículo 5° del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, en tanto reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho de constituir federaciones y confederaciones. Que acorde a lo expuesto y en relación a las entidades sindicales afiliadas, no violenta la ley el reconocimiento de la representación perseguida con el alcance de inscripción gremial. Que la representación y afiliación de trabajadores en forma directa, como también la representación de personas que exceden el marco establecido por el artículo 2° de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto N° 467/88, tendrá el alcance de simple agrupe estatutario, exento del control de esta Autoridad de Aplicación. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la Entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25, 28 y concordantes de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la Entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 84 Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO (A.T.U.N. de C.), con domicilio en calle San Francisco N° 378, Chilecito, Provincia de LA RIOJA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores no docentes, que bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la Universidad Nacional de Chilecito conforme a los siguientes agrupamientos: Administrativo, Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, Técnico - Profesional y Asistencial; con zona de actuación en la Universidad Nacional de Chilecito y todas sus dependencias, creadas o a crearse, cualquiera sea el lugar en que funcionen. ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (C.T.A. Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de tercer grado, para agrupar a los sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones, sindicatos o federaciones de trabajadores, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 8/97 del Expediente N° 98.464/11 glosado como foja 7 del Expediente N° 98.269/10 (foja 104 del Expediente N° 1.280.699/08, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 2° — Aprobar el texto del Estatuto obrante a fs. 42/99 del Expediente N° 1.646.755/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Aplicándose de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y sus reglamentaciones sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse. Todo ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 y concordantes de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en forma sintetizada, conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4740854F# #I4740855I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1363/2014 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Chilecito. Bs. As., 9/12/2014 VISTO el expediente N° 1.280.699/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO (A.T.U.N. de C.), con domicilio en calle San Francisco N° 378, Chilecito, Provincia de LA RIOJA, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003. ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4740855F# #I4740931I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1353/2014 Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial. Bs. As., 5/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.597.250/13 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y, CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 22 de noviembre de 2013. Que por Resolución N° 460 de fecha 12 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1752. Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a las organizaciones sindicales que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zárate y Campana, todos de la Provincia de BUENOS AIRES; las ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y la Provincia de SAN LUIS. Que conforme Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL N° 423 de fecha 20 de mayo de 2013, la peticionante obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial al Departamento Tercero Arriba y las Localidades de Calamuchita, San Martín y Río Cuarto, todos de la Provincia de CORDOBA. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 85 Que la requirente solicita ampliar su Personería Gremial al ámbito territorial que posee el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO obtuvo Personería Gremial por Resolución N° 971 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de octubre de 1965, para agrupar a los trabajadores de ambos sexos de las industrias químicas, con zona de actuación en la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. Que la entidad de primer grado se encuentra afiliada, prestó conformidad con el presente pedido de personería gremial y declaró no estar adherida a otra entidad de segundo grado. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 25 último párrafo, 28 y 32 de la Ley N° 23.551, se corrió traslado por 20 días a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, entidad con Personería Gremial N° 173. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS no contestó el traslado conferido, a pesar del tiempo transcurrido, no acreditando afiliación en el ámbito pretendido por la peticionante. ARTICULO 27: Son órganos de Dirección y Deliberativos: la Comisión Directiva (CD) y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, adherida a la requirente, es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida. Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la ley 23.551 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial. Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la ampliación de la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupa la entidad de primer grado adherida, teniendo presente a ámbitos personal y territorial referidos en las Resoluciones señaladas precedentemente. Que se excluye el ámbito reconocido con Personería Gremial a la preexistente, respecto al ámbito de actuación que posee con Personería Gremial la entidad de base adherida a la peticionante sobre la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Pavón N° 3708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO en el ámbito comprendido de la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA. ARTICULO 2° — Exclúyase del agrupamiento reconocido con Personería Gremial a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (Personería Gremial N° 173), el ámbito señalado en el artículo anterior, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial. ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 12/01. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. La Comisión Directiva estará compuesta por afiliados elegidos libremente por el voto directo y secreto de los afiliados, quienes en el momento de asumir el mandato que determina este Estatuto, deberán realizar una declaración de bienes ante Escribano Público. ARTICULO 29: La representación y administración será ejercida por la CD cuyo mandato durará cuatro (4) años y estará integrada de la siguiente manera: Un (1) Secretario General Un (1) Secretario Adjunto Un (1) Secretario de Organización Un (1) Secretario Asuntos Laborales Un (1) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Un (1) Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura, Difusión y Actas Dos (3) Vocales Titulares Dos (2) Vocales Suplentes Los Vocales Titulares forman parte de la CD, en tanto los Vocales Suplentes no forman parte de la CD. La C.D. podrá designar a cualquier Vocal, Titular o Suplente, para colaborar con el titular de la secretaria correspondiente. Junto con la C.D. se elegirá también una Comisión Revisora de Cuentas, con igual duración en su mandato, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que podrán asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, y al solo efecto de su función de contralor administrativo. El cupo de representación femenino fijado por Ley para los cargos electivos y representativos como así también en los órganos deliberativos y en las comisiones negociadoras, se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas; si esa proporción fuera mayor del 30%, como mínimo las listas deberán integrarse con un 30% de mujeres. Si el porcentaje fuera menor al 30% deberá integrarse con la cantidad porcentual que correspondiere y si éste resultare un número con fracción decimal, se elevará al número entero inmediato superior. El mínimo de integración será de una mujer. Estos porcentajes se deberán aplicar separadamente para cargos titulares y para cargos suplentes y, en los órganos ejecutivos, también será aplicado separadamente de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías titulares y para cargos suplentes. ARTICULO 30: Los miembros de la CD durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al término de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4740931F# Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740822F# #I4740822I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Peones de Taxis Región Centro de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 896/14. ARTICULO 1.- A los 28 días del mes de Abril de 2009, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, como asociación sindical de primer grado, para agrupar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen como choferes peón de taxis, cualquiera fuera la modalidad de la contratación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de representación la Municipalidad de Villa María del Departamento General San Martín del interior de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio provisorio en calle Buenos Aires 1341 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina. ARTICULO 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. #I4740823I# Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (APROSA Santa Cruz), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 981/14. Artículo 1°: Denominación y carácter: El día veintiuno del mes de Mayo del año dos mil once, queda constituida la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (APROSA SANTA CRUZ), como entidad de primer grado de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°: Domicilio: Se establece como domicilio legal de la asociación el situado en calle Senador Almendra 380 de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz. Artículo 3°: Ámbito personal: La entidad extiende su representación a todos los Profesionales Universitarios y Terciarios de la Salud que prestan servicios en los Hospitales, Centros Integradores Comunitarios, y otros centros de atención creados o a crearse, dependientes del Ministerio de Salud Pública, escalafonados en las leyes 1795, 1200, o las normas que en el futuro se establezcan y/o modifiquen aquellas y cualquiera sea la forma y/o modalidad de relación con el Estado. Artículo 4°: Ámbito territorial: La entidad desarrollará su acción en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz. Artículo 5°: Objeto: Constituyen el objeto de esta asociación la defensa y el mejoramiento de los Intereses de sus miembros, procurando el mejoramiento de su calidad de vida, removiendo los obstáculos que dificulten su plena realización. A tales efectos, su actuación propenderá a los siguientes fines: a) Lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo en los diferentes hospitales públicos y unidades de atención primaria; b) Proponer una reforma estructural del sistema Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección de salud en la Provincia para mejorar y tornar más eficientes los recursos humanos a través de su perfeccionamiento permanente; c) Crear una red de comunicación permanente con las autoridades locales y nacionales; d) Fomentar la solidaridad entre los asociados y con los trabajadores de la salud de otras provincias; e) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia, proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo en la misma; f) Armonizar las relaciones de los trabajadores entre sí, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo, a la promoción de la salud pública y al establecimiento de sistemas universales de atención de la salud; g) Representar a los afiliados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, con acatamiento a las normas vigentes; h) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional, en beneficio de la entidad; i) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general; j) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores de la salud; k) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los afiliados; I) Crear sitios vacacionales y de esparcimiento que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. Artículo 34°: Integración y período: La dirección y administración serán ejercidas por la Comisión Directiva compuesta por diecinueve de (19) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Asuntos Laborales y Salud Laboral, Secretario Tesorero de Finanzas y Administración, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Derechos Humanos y Género, Secretario de Capacitación, Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales, Secretario de Asuntos Legales y siete (7) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740823F# #I4740824I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (APUADER), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 710/14. ARTICULO 1°.- A los 22 días del mes de Octubre de 2012, se constituye la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (APUADER) como entidad de primer grado. ARTICULO 2°.- Podrán formar parte de esta Asociación todos los trabajadores de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, ya sean de Planta Permanente o Temporaria y que presten servicios como: Administrativos, de Servicios Generales, Técnicos, de Mantenimiento y Producción, Profesionales, Docentes en sus distintas jerarquías y todos los agentes incluidos por Resoluciones, Ordenanzas y/o Disposiciones u otros acuerdos refrendados o emitidos por la Universidad Autónoma de Entre Ríos y de las distintas Facultades que la componen y a través todos los convenios que se suscriban a futuro. ARTICULO 3°.- Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Universidad Autónoma de Entre Ríos siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 4°.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: OBJETIVOS GREMIALES: a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación. b) Peticionar ante las autoridades públicas la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados. c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, propendiendo al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y su activa participación en la vida de la entidad. d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia. e) Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo. f) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados. g) Propiciar la racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo. h) Peticionar ante las autoridades que facilite a los no docentes indumentaria y/o equipamiento laboral, cuando fuere necesario e inculcar a los trabajadores la responsabilidad de utilizarla. i) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, mutuales, obras sociales, cooperativas, etc., tanto del País como del Extranjero, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores; j) Luchar permanentemente por la vigencia de las Libertades Públicas, los Derechos inherentes a la Persona Humana y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores. k) Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales en Tribunales, Asamblea Universitaria, Consejo Superior, y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que los trabajadores de la Universidad sean parte interesada, sin distinción de categorías. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 86 I) Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes. m) Promover la participación y organización de los jubilados de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, canalizando sus planteamientos gremiales ante las Autoridades públicas correspondientes, como así también propender a la coordinación de acciones con las Instituciones que existen o por crearse específicamente relacionadas al ámbito de los jubilados citados. n) Obtener de los Organismos Públicos vinculados a la temática de los jubilados, el reconocimiento en la participación de comisiones, Consejos, etc., por parte de los jubilados de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. OBJETIVOS CULTURALES: a) Transmitir a la Comunidad Universitaria que la capacitación es una herramienta de la gestión organizacional, partiendo de la convicción de que los conocimientos, las habilidades y las aptitudes son recursos y al mismo tiempo requisitos de toda gestión que una organización se plantee porque la capacitación es una oportunidad para el desarrollo de las personas por ser esta un proceso necesario para mejorar el presente y para construir un futuro donde cada uno se forma y se prepara para superarse continuamente. b) Emprender la formación especializada y continua así como la capacitación direccionada de los trabajadores atendiendo las carencias de los conocimientos, habilidades y/o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del puesto actual y/o futuro. c) Potenciar el uso formativo del tiempo libre y del ocio, la práctica del deporte, la participación en grupos, el compromiso social y solidario. d) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas Asociaciones Profesionales de Trabajadores a fin de lograr procedimientos de capacitación eficaces y económicos. e) Fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo. f) Editar publicaciones de carácter periódico o no. Sostener y promover la cultura a través de los sistemas de comunicación con que cuente la Universidad Autónoma de Entre Ríos. OBJETIVOS SOCIALES: a) Propiciar la creación de organismos de asistencia social propios, oficiales o mixtos, en cuya dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela para sus asociados. b) Promover la creación de servicios médicos asistenciales, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimiento, jardines maternales, guarderías infantiles, farmacia sindical, etcétera, y realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan los representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, escuela de verano, turismo, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades siempre apuntando a mejorar la calidad de vida y condiciones laborales de los Asociados. c) Propender a la coordinación de actividades sociales en beneficios de los jubilados con organismos de carácter privado y/o público. d) Efectuar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimiento e información para el proceso de toma de decisiones que posibiliten efectuar mejoras o ajustes en el área de Acción Social. ARTICULO 35°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario Gremial Secretario Tesorero Secretario Administrativo Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Derechos Humanos Secretario de Actas Secretario de Prensa y Difusión Cuatro vocales titulares. Podrá haber Cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740824F# #I4740825I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1168/14. ARTICULO 1.- A los 12 días del mes de Julio de 2011, se constituye el “SINDICATO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, como entidad de primer grado, esta asociación representará a todos los trabajadores activos o pasivos, cualquiera sea su ideo- Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección logía política, religión, género, nacionalidad, etnia o capacidades diferentes, que sin distinción de tipo o nivel escalafonario presten servicios a nivel de dependencia en forma permanente o transitoria para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Legislatura de la Ciudad, según lo establece el Art. 135° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivos entes autárquicos u organismos descentralizados creados o a crearse, ajustándose a lo establecido en el art. 10 - inc. C) de la Ley 23.551. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 87 Dos (2) vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. La cantidad de afiliados es de 37 trabajadores. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740825F# ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e) Representar al gremio en el directorio de la Caja de Previsión para el Personal de la Legislatura u otro Organismo previsional específico, como así también en el Directorio y/o Comisión Asesora y/o de Contralor del Servicio de Salud y Asistencia Social del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado o a crearse, o cualquier otro ente en el cual los gremios tengan representación según la ley que regule el mismo. f) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. h) Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo, de crédito, de vivienda y seguro de vida. i) Instituir beneficios de carácter mutualista, tales como las correspondientes a asistencia médica integral, jurídica, proveeduría, farmacéutica, etcétera. j) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. k) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. I) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad. m) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación. #I4740826I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales Agremiados de Salta, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 812/14. ARTICULO 1°.- LA ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES AGREMIADOS DE SALTA, fundada el 2 de Febrero de 2012, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE SALTA (Capital de la Provincia de Salta) y a efectos de actuar por los mismos para alcanzar los fines propuestos en estos Estatutos obrando de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia. El presente alcanzará a los trabajadores que detenten hasta la categoría no jerárquico. ARTICULO 2°.- El sindicato tendrá su sede (domicilio) en la casa sita en calle Canadá N° 1.167, Barrio El Milagro, Salta, capital. ARTICULO 4°.- Constituyen sus fines gremiales: a) Procurar el mantenimiento de condiciones dignas de trabajo y de vida de los trabajadores que representa; b) Propender a la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo instando la sanción de normas de derecho; c) Educación Sindical, a sus cuadros directivos y afiliados en general, fomentando el espíritu de solidaridad; d) Velar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan a los trabajadores que representa; e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de la ciudad de Salta y las Organizaciones e Instituciones que por su competencia le corresponda; f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Salta, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y su prole; g) Estrechar vínculos solidarios con las demás asociaciones de trabajadores, desahuciando las divisiones y construyendo la unidad. Constituyen sus fines culturales; a) La capacitación técnica y general de afiliados y grupo familiar, formación y sostenimiento de bibliotecas. b) Dictado de cursos o conferencias. n) Fundar instituciones de previsión y asistencia social. c) Otorgamiento de becas y régimen de pasantías. o) Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados. Constituyen sus fines sociales: p) Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados. Fomentar la creación de: CAPÍTULO IV. a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica. De los Órganos de la Asociación b) Planes de vivienda para afiliados y/o familia. ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales. a) Asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Comisión Directiva. c) Comisión Revisora de Cuentas. d) Junta Electoral. e) Cuerpo de delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03. ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan su cultura física, fomentando la práctica de deportes. e) Servicios para fomentar el turismo social; campos de recreo y/o deportivos. f) Proveedurías de almacenes generales y farmacia. g) Velar por los intereses de los trabajadores pasivos. h) Gestionar per se o mediante planes oficiales el desarrollo de oportunidades laborales de tipo familiar o asociativo, asesorando y administrando los proyectos. ARTICULO 16°.- Los órganos encargados de la administración del gobierno del Sindicato y de contralor serán: a) LA ASAMBLEA Secretario General b) LA COMISION DIRECTIVA Secretario Adjunto c) EL SECRETARIADO Secretario de Organización d) CUERPO DE DELEGADOS Secretario de Asuntos Laborales e) COMISION FISCALIZADORA Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración ARTICULO 25°.- la Comisión Directiva se integrará por (12) miembros: Secretario de Acción Social • 1 Secretario General. Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión • 1 Secretario Adjunto. Primera Sección Martes 16 de diciembre de 2014 • 1 Secretario de Finanzas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 88 j) Promover y realizar acciones solidarias mediante donaciones de trabajos artesanales elaborados por afiliados a distintas instituciones carenciadas. • 1 Secretario Gremial. • 1 Secretario de Organización y Prensa. k) Gestionar ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales subsidios para proyectos elaborados y ejecutados por la asociación. • 1 Secretario Administrativo y de Actas. ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva de A.P.T.A. estará integrada de la siguiente forma: • 1 Secretario de Obras, Acción y Servicios Sociales y Previsión. a) Secretario General • 5 Vocales Titulares. b) Secretario Adjunto Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a (5) cinco vocales suplentes. c) Secretario Administrativo y de Actas ARTÍCULO 27°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán (4) cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, respetándose el cupo y las pautas de representación femenina, ley 25.674, y el art. 2° del Dcto. 514/03. Para ser miembro de la misma, el afiliado deberá: d) Secretario Gremial e) Secretario de Finanzas f) Secretario de Prensa y Difusión 1) Ser mayor de edad. 2) No tener inhibiciones civiles ni penales. 3) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. Lo dispuesto también es de aplicación para los vocales suplentes. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740826F# #I4740827I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Profesores de Tecnológica y Artesanal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 987/14. ARTICULO 1: Denomínase ASOCIACION DE PROFESORES DE TECNOLOGICA Y ARTESANAL, cuya sigla es A.P.T.A., a la organización gremial, constituida en Asamblea de convocatoria, a los dieciséis días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa, estableciendo domicilio legal en la Ciudad de Salta Capital. A.P.T.A. tendrá como zona de actuación, todo el territorio de la Provincia de Salta. ARTÍCULO 2: A.P.T.A. representa a todos los profesores, docentes y trabajadores dedicados a la enseñanza no formal, Tecnológica y Artesanal (con título habilitante, supletorio o idóneo acreditado) que se encuentren o no en relación de dependencia en el ámbito de la Provincia de Salta, excepto aquellos que se desempeñan como: 1) Funcionarios políticos del área educativa. 2) Supervisor General y supervisores técnicos. 3) Miembros de la Junta de Calificación y Disciplina, quienes en caso de ser afiliados, mantendrán su afiliación suspendida hasta el tiempo que duren sus mandatos. Quedan exceptuados de esta suspensión los representantes gremiales ante el Gobierno Escolar. ARTICULO 3: a) Garantizar la defensa del y los que representa, bregando por el mejoramiento de las condiciones morales, culturales y económicas de los asociados. b) Propender a las condiciones de trabajo, concordantes con el carácter docente de dicha función. c) Promover el intercambio de experiencia de docentes en la aplicación de los planes de enseñanzas (talleres, seminarios, talleres artesanales) a efecto de aportar a las autoridades las iniciativas que tiendan a perfeccionarlos. Promover capacitación y perfeccionamiento a los asociados, en la realización y permanencia de micro emprendimientos, individuales o grupales a fin de propender a la independencia económica de los mismos. d) Auspiciar charlas, disertaciones, debates, jornadas, cursos de perfeccionamiento docentes, capacitación y actuación profesional. e) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad y previsión social de los trabajadores de la Educación, a partir de Convenios Colectivos de Trabajo, que aseguren la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad laboral, la carrera docente y administrativa, salarios dignos, condiciones y modalidades de trabajo acorde con la legislación existente. f) Promover la participación del asociado, mediante la deliberación y consulta, eliminando del seno de la misma todo tipo de discriminación racial, política o religiosa. g) Incursionará en profundidad en todos los problemas sociales, políticos y económicos, provinciales o zonales que afecten directa o indirectamente a los intereses del o los asociados, independientemente de otros estamentos. h) Respaldar a los asociados con mecanismos jurídicos a su defensa y por ende a esta Asociación. i) Promover acciones tendientes al mejoramiento y capacitación de sectores sociales vulnerables y/o en riesgo social (madres adolescentes, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, desocupados). g) Dos Vocales titulares y dos Suplentes. El Órgano de Fiscalización estará integrado por candidatos de la lista opositora a la que triunfe en la elección de esta Comisión Directiva, en caso que para la elección de esta Comisión se hubiesen presentado dos listas. Si hubiese más de dos listas, lo integrará la lista que hubiese obtenido la primera minoría. Si fuere lista única los miembros del órgano serán elegidos en Asamblea general Ordinaria y a simple pluralidad de votos. La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización tendrán una duración de 4 (cuatro) años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740827F# #I4740828I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 988/14. NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO ARTICULO UNO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se constituye la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, que agrupará a los médicos que prestan los servicios de su especialidad, en relación de dependencia, cumpliendo función asistencial o no asistencial para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra Empresa o Establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro. Se aclara que por persona jurídica de carácter privado, a los fines de este estatuto, debe entenderse toda persona jurídica que no revista el carácter de estatal. Tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Santiago del Estero 354/360 de esa Ciudad. La sede social podrá ser modificada en el futuro por decisión de Comisión Directiva, siempre que se sitúe dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que implique reforma de estatutos. Su zona de actuación se extenderá a todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos individuales e inalienables de los individuos. DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL: ARTICULO ONCE: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva Central compuesta de veinte miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario de Interior, Prosecretario de Interior, Secretario de Finanzas, Prosecretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Relaciones, Secretario de Recreación y Deportes, Secretario de Acción Social, Secretario de Cultura y Secretario de Prensa y Difusión y seis vocales titulares. Habrá además seis vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Central durará cuatro años (4) y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión se requiere: a) Ser mayor de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad de médico durante los dos últimos años, en relación de dependencia, e) Ser integrante del Congreso Federal. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos y el setenta y cinco por ciento de los cargos deberá ser cubierto por Ciudadanos Argentinos. En la confección de listas de candidatos deberá respetarse la participación proporcional de mujeres prevista en la Ley 25.674 y Decreto 514/03 o las normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen. Los porcentajes mínimos deberán respetarse respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para vocalías suplentes. SECRETARIO GENERAL ARTICULO DIECINUEVE: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación legal de la Asociación, b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista, c) Autorizar con el Secretario de Finanzas o con el Prosecretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Prosecretario de Finanzas los cheques, e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario de Actas o el Secretario Gremial según la materia de que se trate, f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740828F# Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección #I4740829I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 89 a) Ser mayor de edad. Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 567/14. b) Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión de dos (2) años consecutivos inmediatos a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad. Artículo 1: En la ciudad Capital de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, desde los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa, se encuentra constituida la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, Entidad Gremial de Primer Grado, con Personería Gremial N° 1668, otorgada por Resolución N° 536 de fecha 11-07-05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. c) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior reemplazante estatutario, serán ejercidas por ciudadanos argentinos. Dicha Asociación agrupará a los profesionales de la salud en el arte de curar cuyas carreras estén reglamentadas por ley y que ejerzan su profesión en relación de dependencia privada o estatal en la Provincia de Mendoza. Tendrá por zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza. La Asociación Gremial antedicha se constituye con carácter permanente para la defensa constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus representados, conforme a su objeto y finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos: a) Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades administrativas, judiciales y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. b) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo. c) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados. d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes. e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo. f) Ejercer el derecho de huelga y adoptar cualquier otra medida legítima de acción sindical. g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y a la efectiva democracia interna. h) Promover la instrucción moral y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones. i) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente. j) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes para viviendas dignas, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades. k) Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del artículo 38 de la Ley 23.551 y artículo 24 de su decreto reglamentario n° 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a) de la Ley 23.551. l) Realizar reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. m) Adherirse a federaciones legales o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocados especialmente a ese efecto. n) Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación. ñ) Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el trabajo profesional. o) Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir sus finalidades y objetivos y que no tenga por finalidad el lucro en si misma. Todo lo precedentemente detallado debe ser de conformidad a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente. Artículo 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de veintiún (21) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto y de Actas; Secretario Gremial y de Relaciones Públicas; Primer Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Segundo Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas, Tercer Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas, Cuarto prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Secretario de Finanzas; Primer Prosecretario de Finanzas; Segundo Prosecretario de Finanzas; Secretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional y Prosecretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional; Secretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deportes y Prosecretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deporte; Secretario de Relaciones Institucionales y Prosecretario de Relaciones Institucionales; Secretario de Salud Laboral y Prosecretario de Salud Laboral y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Ejecutiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: d) No registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551 y artículo 16 de su Decreto Reglamentario n° 467/88. e) Los candidatos a ocupar cargos en Comisión Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales Provinciales, Delegados Congresales a la Federación, Delegados del Personal, Integrantes de Comisiones Internas, solo podrán estar afiliados a AMProS o a otra entidad gremial que no tenga incumbencia con los profesionales de la salud. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas de ley 25674 y su Dec. Reg. 514/03. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740829F# #I4740830I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Jerárquico de la Actividad Municipal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 813/14. ARTÍCULO 1°: En la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL. Tendrá como zona de actuación el Departamento de Deseado de la Provincia de Santa Cruz, constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para defensa de los intereses de los trabajadores nucleados en el Escalafón del Personal Municipal de la Pcia. de Santa Cruz, entre las categorías 19 y 24 ambas inclusive, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical y social. ARTÍCULO 9°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ADJUNTO SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS SECRETARIO GREMIAL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL TESORERO CUATRO (4) VOCALES TITULARES Habrá cuatro (4) vocales suplentes que solo integran la Comisión Directiva en caso de renuncia, Fallecimientos impedimentos de sus titulares. No podrán integrar la comisión Directiva los comprendidos en el Art. 4° ni el personal contratado. Si un miembro de la Comisión Directiva en el ejercicio de su mandato quedara comprendido en algunas de las situaciones previstas en el Art 4°, salvo lo establecido en el Art. 4° bis, dejará inmediatamente el cargo. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años. ARTÍCULO 10°: En caso de licencia, Ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente a un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro que a continuación se determina: a) A los vocales titulares, los vocales suplentes en otro orden de nombramiento. b) Al Secretario General, El Secretario Adjunto c) Al Secretario Adjunto, el vocal titular primero d) Al Tesorero, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda. e) Al secretario Gremial, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda. El reemplazo se hará por el término de la vacancia. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740830F# #I4740850I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Diamante, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 900/14. Artículo 1°: En la localidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. A los 21 días del mes de Marzo de 1974, se procede a la elaboración del presente estatuto que regirá para todos los trabajadores agremiados en el sindicato que se denominará: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE DIAMANTE, el que agrupará en su seno a todos los trabajadores de ambos sexos, sin distinción de edad, nacionalidad, religión, raza o credo político alguno; que aceptan los principios y disposiciones del presente estatuto, que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad, en la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección Artículo 2°: Esta entidad tiene establecido su domicilio civil en Almirante Brown 427 de la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. Artículo 3°: Esta entidad tiene establecido como zona de actuación, la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento, Provincia de Entre Ríos. Artículo 4°: Las finalidades presentes y futuras que regirán la institución son: a) fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales; b) Peticionar y representar ante autoridades nacionales, provinciales y municipales; ante asociaciones patronales, federaciones y confederaciones obreras, en beneficio del gremio, cooperando con las autoridades públicas en todos los estudios de proyectos que interesen al mismo o a la población en general; c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento; d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo, decretos, convenios colectivos y denunciar sus infracciones; e) Propiciar y concretar convenios de trabajo; f) Iniciar a la elevación moral y material de los trabajadores, fomentando el hábito de trabajo, las buenas costumbres, del estudio, la economía y cuanta virtud sea posible de imitación y ejemplo; g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus asociados, creando el sano espíritu de la cordialidad y fomentando el compañerismo en todo momento, elevando el sentido de justicia y solidaridad; h) Bregar por la atención de un equipo médico permanente para los trabajadores y sus familiares; i) Adherirse y/o desafiliarse de federaciones y confederaciones si así lo creen conveniente; j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre patrones o sus representantes y los trabajadores, k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales; I) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a mediación de la autoridad de trabajo que corresponda o del tribunal que se constituya a tal efecto; m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en concordancia con lo estipulado por las leyes en vigencia; n) Bregar por la promulgación de una Ley que establezca el Fuero Sindical; o) Nombrar o llamar a elecciones de Delegados por Secciones o como la Comisión lo crea conveniente a fin de estar en permanente contacto con los problemas de los trabajadores. Artículo 34°: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Un Secretario General Un Secretario Adjunto Un Secretario Gremial Un Secretario de Actas y Correspondencia Un Secretario de Finanzas Cinco Vocales Titulares Artículo 37°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años en sus funciones, tanto titulares como suplentes, pudiendo unos como otros, ser reelectos. Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740850F# #I4740851I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina S.U.E.T.R.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 995/14. ARTICULO 1º: En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del año dos mil uno, se constituyó la entidad de primer grado denominada SINDICATO UNIDO DE EDUCADORES TECNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.E.T.R.A., que agrupa a los trabajadores docentes que prestan sus tareas ya sea en situación de revista titular, provisional, suplente, planta permanente, transitoria, contratados, en todos los niveles del escalafón, en los establecimientos y/o servicios educativos de Educación Secundaria Técnica, Educación Secundaria Agraria, Centros de Formación Profesional, Centros Educativos Agrarios, Centros Educativos de Nivel Secundario, Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica, Bachillerato de Adultos con orientación Tecnológica y Centros Educativos para la Producción Total, comprendidos por la las leyes nacionales o provinciales de Educación Técnico Profesional, dependientes del ámbito nacional, provincial, municipal y/o privado.- El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle 48 N° 818 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tendrá como zona de actuación en la totalidad de los establecimientos y/o servicios educativos de educación secundaria técnica, educación secundaria agraria, centros de formación profesional, y todos aquellos vinculados con la educación para el trabajo y la producción, en el todo el territorio nacional, constituyendo una Asociación BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 90 Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales: a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales. b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia. c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación. d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general. e) Representar a los educadores que agrupe ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones actividades, comisiones o Instituciones en que deba estar representada, en su conjunto la docencia. f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de: los educadores en lo gremial, profesional o cultural; los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad; g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones. h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural. i) Realizar toda actividad licita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación. j) Bregar por la plena implantación de un estatuto del docente. k) Promover la protección del afiliado y su familia mediante la creación y/o mejora de los servicios de salud, socioeconómicos y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones. I) Bregar por la integración de educación con el medio; m) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos. n) Defender los comunes intereses de los docentes que agrupa sin discriminación alguna. ñ) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad. o) Bregar por un presupuesto educativo conforme a las necesidades del sistema; p) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello; q) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social; r) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Esta educación que deberá ser laica, libre y gratuita; s) Bregar por la actualización docente permanente y continua en servicio; t) Editar periódicos, revistas, folletos, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los objetivos de la Organización Sindical. ARTICULO 10°: Los Órganos de la Entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas, d) Cuerpo de Delegados, e) Junta Electoral. ARTICULO 28°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por los miembros que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Secretario Adjunto; 3) Secretario Gremial y relaciones institucionales; 4) Secretario Administrativo y actas; 5) Secretario de Organización y Relaciones Internacionales; 6) Secretario de Finanzas; 7) Subsecretario de Finanzas, 8) Secretario de Educación Técnica; 9) Subsecretario de Educación Técnica, 10) Secretario de Formación Profesional y Adultos; 11) Subsecretario de Formación Profesional y Adultos, 12) Secretario de Educación Agrotécnica; 13) Subsecretario de Educación Agrotécnica; 14) Secretario de Capacitación Docente; 15) Secretario de Capacitación de Política y Formación Sindical; 16) Secretario de la Mujer; 17) Secretario de Previsión Social; 18) Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; 19) Secretaría del Personal Directivo y Jerárquico; 20) 6 (seis) vocales titulares. Habrá además 6 (seis) vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: a) Mayoría de edad; b) No poseer inhibiciones civiles ni penales; c) Encontrarse afiliado a la Entidad, tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando como docente durante dos (2) años. d) los porcentajes mínimos de la representación femenina en los cargos electivos y representativos deberán ser garantizados en un todo conforme lo establece la ley 25.674, y su Decreto Reglamentario N° 514/03. e) el 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740851F# #I4740852I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1156/14. ARTÍCULO 1: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.), asociación sindical de primer grado, constituida el 20 de mayo de 1947, tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores que presten servicios bajo las distintas formas y actividades que configuran la administración total: secretaría, especialidades técnicas, ventas, supervisión e intendencia de todas estas áreas y maestranza, en la administración, en la industria y manufacturación y comercialización del tabaco, el personal de apoyo al sector, organismos nacionales, provinciales, cámaras y asociaciones del sector de la producción y la plantación, cooperativas y mutuales del sector, actuará con sujeción al presente estatuto. Tendrá asimismo la representación de todo trabajador que cumpla tareas en la actividad tabacalera, ya sea en el proceso de cultivo, de producción, de industrialización y de comercialización. ARTÍCULO 2: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina, tiene como zona de actuación todo el ámbito de la República Argentina y su domicilio en la calle Bolivia 384 de esta Capital. Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección ARTÍCULO 49: El Secretariado estará compuesto por 16 (dieciséis) miembros con asignación de los siguientes cargos: 1) SECRETARIO GENERAL. 2) SECRETARIO ADJUNTO. 3) SECRETARIO GREMIAL. 4) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN. 5) SECRETARIO ADMINISTRATIVO. 6) SECRETARIO TESORERO. 7) SECRETARIO PROTESORERO. 8) SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES. 9) SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA. 10) SECRETARIO DE INTERIOR. 11) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL. 12) SECRETARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO. 13) SECRETARIO DE JUVENTUD Y PROTECCION A LA NIÑEZ. 14) SECRETARIO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. 15) SECRETARIO DE FORMACION SINDICAL, CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA. 16) SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE. Asimismo integrarán el CONSEJO DIRECTIVO: 16 VOCALES TITULARES. En carácter de SUPLENTES se designarán: 12 VOCALES. El Secretariado en casos urgentes podrá adoptar resoluciones privativas del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta a éste en la primera reunión que realice. Asimismo podrá asignar funciones a los vocales del Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los objetos y fines de la SUETRA. ARTÍCULO 52: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El 75% de los cargos directivos y representativos deben ser desempeñados por ciudadanos argentinos, y el titular del cargo de Secretario General y su reemplazante estatutario debe ser ciudadano argentino. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740852F# #I4740853I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1232/14. Artículo 1: Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de Junio de 1959, una Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme a la adecuación estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 471 del 26 de junio de 1995. Artículo 2: La Asociación integra y comprende a todo el personal que, en relación de dependencia, cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica y en organismos y/o empresas prestatarias del servicio de agua de riego cualquiera sea su forma jurídica, sean de naturaleza pública, privada o de economía mixta, de origen nacional o internacional. Artículo 3: Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución N° 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre de 1980. Artículo 4: La Asociación fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo en dicha Ciudad y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución. Artículo 27: Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Artículo 33: La Comisión Directiva Central estará integrada de la siguiente manera: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario de Relaciones Laborales; un Subsecretario de Relaciones Laborales, un Secretario de Hacienda y Administración; un Secretario de Previsión y Acción Social; un Subsecretario de Previsión y Acción Social, un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Obra Social; tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva. Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F4740853F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 91 Martes 16 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.031 92
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