B.O. del día: 16/12/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 16
de diciembre de 2014
Año CXXII
Número 33.031
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
LEYES
LEYES
#I4743397I#
ESPACIOS MARÍTIMOS
ESPACIOS MARÍTIMOS
Ley 27.037
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. .......................................................................... 1
PROTOCOLOS
Ley 27.017
Organización Hidrográfica Internacional. Protocolo Modificatorio. Aprobación............................... 3
TRATADOS
Ley 27.018
Apruébase Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. ............................................ 3
UNIVERSIDADES
Ley 27.016
Universidad Nacional de Hurlingham. Creación............................................................................. 3
Ley 27.037
DECRETOS
ESPACIOS MARÍTIMOS
Decreto 2346/2014
Promúlgase la Ley N° 27.037...................................................................................................... 3
PROTOCOLOS
Decreto 2373/2014
Promúlgase la Ley N° 27.017...................................................................................................... 3
TRATADOS
Decreto 2374/2014
Promúlgase la Ley N° 27.018...................................................................................................... UNIVERSIDADES
Decreto 2295/2014
Promúlgase la Ley N° 27.016...................................................................................................... ASUETO
Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.............................................. 3
3
3
IMPUESTOS
Decreto 2353/2014
Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución................................................................ 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2351/2014
Designación................................................................................................................................. 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2357/2014
Designación................................................................................................................................. 5
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2350/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica........................ MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2344/2014
Dase por designado el Director de la Escuela de Defensa Nacional.............................................. Continúa en página 2
5
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 09 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese en los espacios
marítimos establecidos en los artículos 3, 4,
5 y 6 de la ley 23.968 el Sistema Nacional de
Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger
y conservar espacios marinos representativos
de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de
política ambiental establecidos en la legislación
vigente.
En el Sector Antártico Argentino y en el área
de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por ley 22.584,
se aplicarán exclusivamente las normas de la
mencionada Convención, así como del Tratado
Antártico aprobado por ley 15.802 y su Protocolo de Protección del Medio Ambiente, aprobado por ley 24.216.
La presente ley no será de aplicación:
a) En los espacios marítimos bajo jurisdicción
provincial según la legislación vigente, con excepción de las áreas cuya jurisdicción sea cedida previamente al Estado nacional;
ARTÍCULO 3° — La creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la Nación, con precisa delimitación de su perímetro.
ARTÍCULO 4° — Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas y utilizadas de una
manera sustentable bajo alguna de las categorías creadas por esta ley, de manera de cubrir
las necesidades de los habitantes de la Nación
Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales, en
concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la presente
ley, la autoridad de aplicación debe establecer
las áreas marinas protegidas bajo las siguientes
categorías, que podrán ser únicas o combinadas para cada área y físicamente horizontales
o verticales:
a) Reserva Nacional Marina Estricta.
Área de máxima protección permanente o temporal. Su objetivo es conservar a largo plazo la
biodiversidad marina y los procesos ecológicos
reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia
indispensables para la investigación científica y el
monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá
ser estrictamente controlado y limitado.
Quedan prohibidas en la Reserva Nacional
Marina Estricta, según lo establezca el plan de
manejo de la misma:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos;
ii. Los deportes náuticos de superficie y submarinos;
iii. La caza y la pesca en cualquiera de sus
modalidades;
b) En los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26.446, 26.817 y
26.818.
iv. Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;
ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley, se
consideran áreas marinas protegidas a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino,
incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas
v. La visita pública recreativa y educacional;
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
5
marinas asociadas, que en razón de su rareza,
fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes
y futuras generaciones.
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
vi. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o
repoblamiento con especies nativas.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 2345/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Aplicación de la Política Industrial..................... MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2349/2014
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... Pág.
6
6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2348/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2347/2014
Desígnase el Subdirector General del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.............................................................................................................................................. 7
7
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2356/2014
Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.................................................... 8
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2355/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Control de Permanencia de la Dirección General
de Inmigración............................................................................................................................. 8
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2352/2014
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Transporte.................................................. 9
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 2342/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1363/2014-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Chilecito.......................................................... 85
Área protegida con el objetivo de conservar la
biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los
procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como
única actividad económica bajo los parámetros
establecidos en su respectivo plan de manejo.
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos
de tal actividad;
iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el
lecho y subsuelo marino;
iv. La introducción, transplante y propagación
de elementos químicos y productos biológicos
exóticos.
c) Monumento Nacional Marino.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1100/2014
Contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1101/2014
Contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud...................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1099/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo......................... 10
10
11
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1432/2014-SG
Declárase de Interés Nacional al evento “Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”................ 11
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 636/2014-CNV
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación....................................................................................... 12
AVISOS OFICIALES
13
74
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2014-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma............................................................................................................. Quedan prohibidos en el Monumento Nacional Marino:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos
de tal actividad;
iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el
lecho y subsuelo marino;
iv. La introducción, transplante y propagación
de elementos químicos y productos biológicos
exóticos;
ASIGNACIONES
Resolución 641/2014-ANSES
Decreto N° 2258/2014. Delimítanse zonas afectadas por inundaciones....................................... Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de
la biodiversidad marina o la calidad del paisaje,
garantizando los usos controlados científicos,
educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo
los parámetros del respectivo plan de manejo y
que se caracteriza por una localización limitada
a su interés especial o único.
ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo;
11
v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización.
d) Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies:
Área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información
científica fidedigna de especies particulares o el
mantenimiento de hábitats, que se caracteriza
por una localización limitada a su interés especial
o único y que puede ser permanente o temporal.
Quedan prohibidos en la Reserva Nacional
Marina para la Ordenación de Hábitats/especies:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impacto sobre las especies y los
hábitats y el desecho de residuos de tal actividad;
83
84
Estatutos..................................................................................................................................... ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo;
9
Pág.
84
Quedan prohibidos en el Parque Nacional
Marino:
9
2
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1353/2014-MTESS
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial. . ............................................................................... b) Parque Nacional Marino.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2341/2014
Designación en la Subsecretaría de Coordinación. ...................................................................... SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2343/2014
Designación en la Dirección de Abordaje Territorial...................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
ii. La pesca bajo las modalidades no consideradas en el plan de manejo;
iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el
lecho y subsuelo marino;
iv. La introducción, transplante y propagación
de elementos químicos y productos biológicos
exóticos;
v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización.
e) Reserva Nacional Marina.
Área protegida con el objetivo de conservar la
biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los
procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos,
educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos,
con inclusión de zonas diseñadas para llevar a
cabo objetivos de conservación específica. Su
objeto es el ordenamiento de las actividades
económicas en función del ordenamiento de
recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo.
Quedan prohibidos en la Reserva Nacional
Marina:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos
de tal actividad;
ii. Las actividades pesqueras no consideradas en el plan de manejo que se establezca;
iii. Cualquier tipo de actividad extractiva no
sustentable, que genere impactos irreversibles
en los ecosistemas y afecte los objetivos de
conservación del área;
iv. La introducción, transplante y propagación
de elementos químicos y productos biológicos
exóticos.
ARTÍCULO 6° — La autoridad de aplicación
debe preparar un plan de manejo para cada área
marina que se establezca en un plazo de cinco
(5) años desde su creación, mediante un proceso
consultivo y participativo, que incluya una visión
ecológica en el largo plazo y la protección a través
de un enfoque ecosistémico, una zonificación si
correspondiere, una política de concientización
pública y mecanismos para el control y monitoreo.
ARTÍCULO 7° — Los planes de manejo que
se establezcan en función del artículo anterior
deben ser revisados al menos cada cinco (5)
años, y las modificaciones que se dispongan deben ser publicadas en los sitios de acceso público a la información de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8° — Con el fin de proteger los
ecosistemas y conservar la biodiversidad marina, las consideraciones primarias en el desarrollo y modificación de planes de manejo y
medidas de ordenación interinas aplicables a
las áreas marinas protegidas creadas, son los
principios de la política ambiental establecidos
en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente
25.675 y el enfoque ecosistémico.
ARTÍCULO 9° — La autoridad de aplicación
debe presentar ante el Congreso de la Nación
con una periodicidad de cinco (5) años como
máximo, un informe sobre el estado de conservación marina de las áreas creadas y el progreso
alcanzado hacia el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación
debe establecer para cada área marina protegida
creada un comité de asesoramiento de carácter no
vinculante, debidamente representativo e incluyente de organismos gubernamentales, científicos,
universidades y representantes de organizaciones
no gubernamentales especializadas en asuntos
marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los
planes de manejo para las áreas marinas creadas.
ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación puede establecer otros comités de asesoramiento para revisar y evaluar cualquier
aspecto de las políticas de conservación o administración sobre las áreas marinas protegidas
creadas.
ARTÍCULO 12. — En caso de violación a las
normas establecidas en el plan de manejo, la
autoridad de aplicación dará intervención a las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 13. — Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de
la presente ley se regirán bajo sus respectivas
normas de creación por un plazo de 5 (cinco)
años. Con posterioridad a dicho lapso, el Poder
Ejecutivo nacional deberá adecuar las mismas
a lo establecido en la presente ley, con expresa
indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en
los artículos precedentes.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.037 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4743397F#
#I4740999I#
ESPACIOS MARÍTIMOS
Decreto 2346/2014
Promúlgase la Ley N° 27.037.
Bs. As., 9/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.037 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Carlos E. Meyer.
#F4740999F#
#I4743430I#
PROTOCOLOS
Ley 27.017
Organización Hidrográfica Internacional.
Protocolo Modificatorio. Aprobación.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo sobre la Modificación del Convenio Relativo a la
Organización Hidrográfica Internacional, adoptado en el Principado de Mónaco durante la
Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional
que tuvo lugar entre el 11 y el 15 de abril de
2005, que consta de veinte (20) artículos, cuya
copia autenticada, en idiomas español e inglés,
forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.017 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
#F4743430F#
#I4742017I#
PROTOCOLOS
Decreto 2373/2014
Promúlgase la Ley N° 27.017.
Bs. As., 10/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.017 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4742017F#
#I4743431I#
TRATADOS
Ley 27.018
Apruébase Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Tratado entre
la República Argentina y la República de Sudáfrica sobre Asistencia Legal Mutua en Materia
Penal, suscripto en Pretoria, República de Sudáfrica, el 28 de febrero de 2007, que consta de
veintitrés (23) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.018 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
#I4742946I#
rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4737662F#
UNIVERSIDADES
Ley 27.016
Universidad
Creación.
Nacional
de
Hurlingham.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 02 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de
Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al
régimen jurídico aplicable a las universidades
nacionales.
ARTÍCULO 2° — La Universidad Nacional
de Hurlingham se regirá para su constitución y
organización hasta su definitiva normalización
por lo establecido en los artículos 48 y 49 de
la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes
vigentes para las universidades nacionales.
ARTÍCULO 3° — La oferta académica de la
Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las características de la región, garantizará
la implementación de carreras con inserción en
el mercado laboral, evitando la superposición
de oferta a nivel geográfico y disciplinario con
las universidades instaladas en el Gran Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Educación
designará Un (1) Rector Organizador que tendrá
las atribuciones conferidas por el artículo 49 de
la Ley de Educación Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la
Universidad Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del
gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de
la Municipalidad de Hurlingham y de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles
e inmuebles, que constituirán el patrimonio de
la Universidad Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 6° — La Universidad Nacional de
Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá suscribir convenios de cooperación
con organismos públicos y privados, de orden
nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande la
implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para
las universidades nacionales que determine el
Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley
de Presupuesto.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4743431F#
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
#I4742018I#
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4742946F#
TRATADOS
Decreto 2374/2014
Promúlgase la Ley N° 27.018.
Bs. As., 10/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.018 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4742018F#
3
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.016 —
#I4737662I#
UNIVERSIDADES
Decreto 2295/2014
Promúlgase la Ley N° 27.016.
Bs. As., 2/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.016 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-
DECRETOS
#I4744547I#
ASUETO
Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 15/12/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre de
2014 vísperas de las festividades de la
NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días
laborales.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras
que habitan nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas
fechas, se estima procedente posibilitar
el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus
seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los
días 24 y 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados
particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial
riesgo de siniestros viales en desmedro
de la seguridad del tránsito y, por ende,
de los usuarios de la vía pública, lo que
amerita extender el referido asueto al día
2 de enero de 2015, atento que el 26 de
diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del
Decreto N° 1768/13.
Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento de los
feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto al personal
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y
el día 2 de enero de 2015.
Art. 2° — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas
necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y
entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4744547F#
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
#I4741006I#
4
IMPUESTOS
Decreto 2353/2014
Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0493384/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 26.545, los Decretos Nros. 879 de fecha
3 de junio de 1992 y 649 de fecha 11 de julio de 1997, y los datos del Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas del año 2010 procesados por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 de la Ley N° 24.073 establecía, entre otras cuestiones, que el CUATRO
POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido entre
todas las jurisdicciones, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.
#F4741006F#
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992, se derogó el Artículo
40 mencionado en el considerando anterior.
Que por el Artículo 4° del decreto mencionado precedentemente, se incorporó un artículo a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el cual
se establece el destino del producido del tributo en trato, disponiendo, entre otros, que
el CUATRO POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones, excluida la
Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Que por la Ley N° 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado a continuación
del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del
CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias entre todas las
jurisdicciones provinciales, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice
de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Que por el Decreto N° 649 de fecha 11 de julio de 1997 se aprueba el texto ordenado en
1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de recursos.
Que por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración
Nacional, para el Ejercicio 2006, se prorrogó, durante la vigencia del impuesto respectivo,
la distribución, entre otros, del producido del Impuesto a las Ganancias.
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.545 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la
vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones.
Que el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas surge de la información obtenida
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS administración desconcentrada en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en base a la información obtenida en el Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas del año 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publicó
en el año 2012 el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas correspondiente a cada
jurisdicción.
Que en función de la información obtenida y publicada resulta procedente actualizar los
coeficientes de distribución para cada una de las jurisdicciones participantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Artículo 99,
incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense, a los fines previstos en el inciso d) del Artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, los coeficientes de distribución que se
especifican en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Los coeficientes indicados en el Anexo al presente decreto, entrarán en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 1.968 de fecha 16 de setiembre de 1993.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO
#I4741004I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2351/2014
Designación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0052996/2013 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de
septiembre de 2013, las Resoluciones de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778
del 19 de septiembre de 2013 y 57 del 7 de
febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura, de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes
y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal
y el siguiente para los casos en que las
vacantes descongeladas no hayan podido
ser cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13 de
septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de le JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron
las Bases de los Concursos para la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(258) cargos vacantes y financiados, de
acuerdo al detalle obrante en los Anexos de
la misma, y se llamó a Concurso mediante
convocatoria extraordinaria, abierta y general, para la cobertura de los cargos vacantes
y financiados detallados en su Anexo III.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud
de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 57 del 7 de febrero de 2014.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos
de Planta Permanente y no Permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/12.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente, en el Cargo de Responsable Administrativa a Da. Griselda Gloria RODRIGUEZ (D.N.I.
N° 18.062.202) en un Nivel C, Grado 0, Tramo
General, Agrupamiento General, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4741004F#
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
#I4742038I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2357/2014
Designación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0052970/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 696 del 6 de septiembre
de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros.
764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del
19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria
y abierta, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
N° 3.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de
2014.
Que por el Acta N° 9 del 11 de diciembre
de 2013 el Comité de Selección de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo
del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y considerando
la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante
el proceso de selección, recomienda incorporar al Licenciado D. Javier Leopoldo
CACHES (D.N.I. N° 32.670.142) en el Grado
UNO (1) del nivel escalafonario del cargo
concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/12.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al Licenciado D. Javier Leopoldo CACHES (D.N.I. N° 32.670.142),
en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Asistente de Investigación, Nivel C, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4742038F#
#I4741003I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 2350/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Información Científica.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1177/11 del registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley
N° 26.338, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre
de 2008, 67 del 22 de enero de 2013 y 493
del 8 de abril de 2014, lo propuesto por el
señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.338 modificatoria de la
Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que mediante Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda de-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
signación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1°
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 67/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado
Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional
de Información Científica de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prórroga
se efectuó mediante el Decreto N° 493/14.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a partir del 22 de julio de 2014, a
fin de asegurar el normal desenvolvimiento
operativo de este Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir
del 22 de julio de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto
N° 67/13 y prorrogada por el Decreto 493 del
8 de abril de 2014, al Licenciado Gustavo Raúl
ARBER (DNI N° 22.512.541) en el cargo de Director Nacional de Información Científica, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los sistemas de
selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L.
S. Barañao.
#F4741003F#
#I4740997I#
5
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2344/2014
Dase por designado el Director de la Escuela de Defensa Nacional.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002, el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2014,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN de la SECRETARÍA
DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de
asegurar el normal desenvolvimiento de la
citada Escuela.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester
efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 26.895.
Que el Doctor D. Jorge Mario BATTAGLINO posee las condiciones de experiencia
e idoneidad necesarias para cubrir dicho
cargo.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 26.895 y por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 13 de junio de 2014, como
Director de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO
DE DEFENSA al Doctor D. Jorge Mario BATTAGLINO (D.N.I. N° 20.213.672), Nivel A - Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios, autorizándose el correspon-
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios, dentro del término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado del presente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER — Jorge M. Capitanich — Agustín
O. Rossi.
#F4740997F#
#I4740998I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 2345/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Aplicación de la Política Industrial.
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado
con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51
- MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.
#F4740998F#
#I4741002I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2349/2014
Designación en la Superintendencia de
Servicios de Salud.
VISTO el Expediente N° S01:0027263/2013 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.739 de fecha 20
de septiembre de 2012, se designó con
carácter transitorio al Licenciado en Economía Don Hugo Marcelo FRANCO (M.I.
N° 24.771.640) en el cargo Nivel B, Grado
0, Función Ejecutiva III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente
de la Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del día 8 de enero de 2013, fecha de su vencimiento, hasta el día 6 de junio de 2013, la
designación transitoria efectuada mediante el
Decreto N° 1.739 de fecha 20 de septiembre
de 2012, en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, al Licenciado en Economía Don
Hugo Marcelo FRANCO (M.I. N° 24.771.640), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
posee los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar el cargo de
Subgerente de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N° 26.895
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 0010492/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y modificatorios, N° 2710 de fecha 28 de
diciembre de 2012 y N° 264 de fecha 12 de
marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 9/12/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual
MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica, financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran
el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente
y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuera su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 264/13
fueron designados diversos funcionarios
en cargos de conducción superior de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
Que quien ocupara el cargo de Subgerente
de Recursos Humanos y Organización, Señor José María FERRO (DNI N° 4.431.663)
ha presentado su renuncia, la cual ha sido
aceptada a partir del 17 de marzo de 2014,
mediante la Resolución N° 502 del 20 de
marzo de 2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que a los fines de garantizar el normal
desenvolvimiento de la mencionada Subgerencia resulta necesario proceder a la
designación de su reemplazante.
Que el Licenciado Washington Freddy RIVADAVIA FERRARI (DNI N° 19.018.197)
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 19 de marzo de 2014 al
Licenciado Washington Freddy RIVADAVIA
FERRARI (DNI N° 19.018.197) y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el
cargo de Subgerente de Recursos Humanos y
6
Organización de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago
de la Función Ejecutiva de Nivel II, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos del artículo 14 del
mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° del presente decreto deberá ser cubierto de
conformidad con los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido respectivamente en los TITULOS II, Capítulos III,
IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4741002F#
#I4741001I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2348/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 9.364/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección
para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que
los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen
renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo
establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir de las fechas que
en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO,
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designadas por
los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 16 de enero de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto
N° 443 de fecha 22 de abril de 2013, de Doña Helda Mariel GOMEZ (D.N.I. N° 29.671.121),
en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para
cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel indicado, establecidos en el Artículo 14 del
mencionado Convenio.
Art. 3° — Dase por prorrogada a partir del 16 de enero de 2014 —fecha de su vencimiento— y hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, la designación transitoria oportunamente
dispuesta por el Decreto N° 442 de fecha 22 de abril de 2013 de Don Cristhian Federico Sebastián MANINO LEAL (D.N.I. N° 29.391.026), en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, correspondiente a la planta permanente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Art. 4° — Los cargos involucrados en los Artículos 1° y 2° del presente decreto deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodriguez.
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
D.N.I. N°
NIVEL Y
GRADO
CONTE MAC DONELL, Laura
María
13.417.631
C-0
GUALA, Wenceslao
25.227.268
D-0
ROUAUX, Martín Federico
28.268.370
C-0
SANCHEZ, Marcela María
16.334.879
C-0
APELLIDO Y NOMBRE
FUNCIÓN
ANALISTA
PROFESIONAL
ASISTENTE
FISCALIZADOR
ANALISTA
PROFESIONAL
ANALISTA
PROFESIONAL
PRÓRROGA
DESDE
DECRETO
N°
11/02/2014
563/2013
24/01/2014
477/2013
24/01/2014
483/2013
14/01/2014
448/2013
#F4741001F#
#I4741000I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2347/2014
Desígnase el Subdirector General del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8° de la Ley
N° 25.191 sustituido por el artículo 106 de la Ley N° 26.727.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2014, en el cargo de Subdirector General del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), entidad autárquica en Jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Luis Alberto ABAD (M.I. N° 7.377.752).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4741000F#
#I4740994I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2341/2014
Designación en la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.507/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39
del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de
2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 261
del 21 de marzo de 2014, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
7
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional
de Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida
en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla
que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente,
mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante
de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N” 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó
a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan
en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Asistente
Administrativo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución. de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y
sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 21 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN
(1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante
de dicha resolución.
Que en observancia de lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.098/08 y sus modificatorios, el Comité de Selección N° 26, ha considerado pertinente, conforme surge del
Acta N° 17 del 4 de diciembre de 2013, que la designación involucrada se efectúe en
el Grado indicado en su Anexo.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02,
y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el
ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se
determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
APELLIDO Y
NOMBRE
BONAZZO,
Oscar Alberto
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
10.913.658
General
D
General
3
Asistente
Administrativo
SUBSECRETARÍA
DE
COORDINACIÓN
#F4740994F#
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
#I4741009I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2356/2014
Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.254/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39
del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de
2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.042
del 21 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura
de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la
planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta
Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó
a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan
en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Políticas de Protección del Empleo Registrado de la Dirección
Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo
con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de
la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.042 del 21 de octubre de 2012, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo
para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado
en Políticas de Protección del Empleo Registrado, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo
que forma parte integrante de dicha resolución.
Que el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y
Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de
trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación
en el Grado siguiente al establecido precedentemente.
Que el Comité de Selección N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del
Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración
de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO de la
presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto
N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
8
ANEXO
SECRETARIA DE TRABAJO
APELLIDO Y
NOMBRE
SCIANGULA,
María Cecilia
M.I.
28.434.132
AGRUPAMIENTO
Profesional
NIVEL
B
TRAMO
General
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
1
Profesional
Especializado
en Políticas
de Protección
del Empleo
Registrado
Dirección
Nacional de
Relaciones
Federales
#F4741009F#
#I4741008I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2355/2014
Dase por prorrogada designación del
Director de Control de Permanencia de
la Dirección General de Inmigración.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0013642/2013 del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.784 y N° 26.895, los Decretos
N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1450
del 22 de septiembre de 2011 y N° 155 del
5 de febrero de 2013, las Decisiones Administrativas N° 250 del 25 de junio de 2008,
N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la
Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA
y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 22
del 8 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente
de financiamiento, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1450/11
se ha designado transitoriamente en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, al Doctor Conrado Gastón IZURA
(DNI N° 26.583.249), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL
DE PERMANENCIA de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel B
- Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
II y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos estableci-
dos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 155/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto
N° 1450/11.
Que a través de las Leyes N° 26.784 y
N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los
Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.
Que por razones operativas no ha sido
posible cumplimentar la cobertura del
cargo en el plazo establecido, por lo que
resulta indispensable prorrogar la mencionada designación hasta el día 31 de
marzo de 2014 inclusive.
Que por la Decisión Administrativa
N° 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Resolución Conjunta
ex SGyGP y SH N° 22/08 se efectuó la
incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones Simples del primer y segundo nivel operativo.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la nueva
estructura del primer nivel operativo de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que establece en su artículo
2° que la estructura organizativa de las
aperturas inferiores mantendrá transitoriamente sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes con
sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 31 de octubre de 2013 y hasta el 31 de
marzo de 2014 inclusive, el plazo establecido
por el Decreto N° 1450 del 22 de septiembre
de 2011 que fuera prorrogado por el Decreto
N° 155 del 5 de febrero de 2013, con relación
a la designación transitoria en la planta permanente del Doctor Conrado Gastón IZURA
(DNI N° 26.583.249), en el cargo de Director
de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del
3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4741008F#
#I4741005I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2352/2014
Dase por prorrogada designación en la
Secretaría de Transporte.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0059433/2014
del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos
N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y N° 1285 del
2 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 1285/13 se ha
designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al Sr. D. Fernando Alberto FARIAS en UN (1) cargo de Nivel B —Grado
0— (COORDINADOR ADMINISTRATIVO)
de la Planta Permanente de la UNIDAD
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
habiendo operado su vencimiento el 26
de mayo de 2014.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, toda vez, que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1° del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 26 de mayo de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto,
la designación transitoria del Sr. D. Fernando
Alberto FARIAS (D.N.I. N° 11.179.692) en UN (1)
cargo de Nivel B —Grado 0— (COORDINADOR
ADMINISTRATIVO) de la UNIDAD SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por
Decreto N° 1285/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo
III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4741005F#
#I4740996I#
SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2343/2014
Designación en la Dirección de Abordaje Territorial.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Ley de Presupuesto N° 26.895, los
Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y N° 518 de fecha 09 de abril de
2014, la Resolución SEDRONAR N° 200
de fecha 09 de mayo de 2014, la RESOLUCION Conjunta de la SECRETARIA
DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SGyCA N° 262
y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS SH N° 148 del 03 de julio de
2014, lo propuesto por la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895
se dispuso que las facultades otorgadas
por la misma al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
su carácter de responsable político de
la administración general del país y en
función de lo dispuesto por el inciso 10)
del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de
la planta permanente y no permanente.
Que por Decreto N° 518/14 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que
por
Resolución
SEDRONAR
N° 200/14 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores al
primer nivel operativo y las coordinaciones que se detallan en los anexos de la
citada Resolución.
Que por Resolución conjunta SGyCA
N° 262/14 y SH N° 148/14 se incorporaron en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas las unidades pertenecientes
a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, entre otras, la COORDINACION REGIONAL CUYO de la DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL
de la DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE
ESTRATEGICO INTERACTORAL de la
SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE
TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION considera imprescindible
proceder a la cobertura del cargo vacante
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACIÓN
DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL
DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que tal requerimiento implica resolver
la cobertura de dicho cargo mediante
una excepción a las pautas generales
de selección, que para el acceso a las
funciones de que se trate se encuentran
establecidas en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto
N° 2098/08.
Que el Licenciado Eduardo Adan Ramón
BOGLIANO si bien posee la capacidad
e idoneidad necesarios para el referido
cargo, no reúne los requisitos mínimos
de acceso al Nivel conforme lo establecido en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de
9
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la cobertura del cargo aludido no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 1° del Decreto
N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con
carácter transitorio, a partir del 1° de agosto
de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, al Licenciado
Eduardo Adan Ramón BOGLIANO (D.N.I.
N° 16.821.175), en el cargo de COORDINADOR REGIONAL CUYO de la DIRECCION DE
ABORDAJE TERRITORIAL de la DIRECCION
NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL
Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL de la SUBSECRETARÍA DE DISEÑO,
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES
QUÍMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nivel B, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva
IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, con carácter de excepción
a lo establecido en el artículo 7° de la Ley
N° 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4740996F#
#I4740995I#
SECRETARÍA GENERAL
CONSIDERANDO:
Decreto 2342/2014
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de
2004, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 583 del 22 de abril de 2014, las Resoluciones S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, N° 173 del 5 de marzo de 2012 y N° 725 del 22
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
de julio de 2013, las Resoluciones Conjuntas S.G.y.C.A. N° 98 - S.H. N° 91 del 27 de abril
de 2012 y S.G.y.C.A. N° 479 - S.H. N° 315 del 18 de octubre de 2013 y lo solicitado por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2014.
Que mediante el Decreto N° 583/14 se designaron, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los
términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos
de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta
el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por la Resolución S.G. N° 173/12 se establecieron las responsabilidades de
diversas Coordinaciones de dicha Secretaría.
Que por la Resolución S.G. N° 725/13 se aprobó en el ámbito de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo la Coordinación de Conservación y Guarda
de la Documentación.
Que por la Resolución Conjunta S.G.y.C.A. N° 98 - S.H. N° 91 del 27 de abril de 2012,
se reasignó el Nivel de la Función Ejecutiva correspondiente a la Coordinación de
Análisis y Asesoramiento Presupuestario.
Que por la última Resolución Conjunta citada en el Visto, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación de Conservación y Guarda de la
Documentación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4740018I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1100/2014
Contratación en la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 0007268/2014 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
Que mediante las actuaciones citadas en el
Visto se tramita la aprobación del contrato
suscripto ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
y D. Miguel Angel RAMIREZ ECHARRY
(D.N.I. N° 18.879.844), de acuerdo con las
previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de
la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las
pautas para la aplicación del mismo.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1)
persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias
dispuestas por el Decreto N° 583/14, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I
que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el
correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica, y con autorización excepcional respecto de ambos funcionarios, por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° del presente decreto deberán ser
cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica en
el Anexo I a la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRES
D.N.I./L.E. L.C.
de SAN
BRUNO
Alberto Emilio
10.889.128
GOMEZ María
Luz
22.797.407
CARGO
Coordinador de Conservación
y Guarda de la Documentación
de la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas y Archivo.
Coordinadora de Análisis y
Asesoramiento Presupuestario
de la Dirección General de
Administración.
NIVEL Y
GRADO
FUNCIÓN
EJECUTIVA
PRORROGA
A PARTIR
B-9
IV
01/08/14
C-1
IV
01/08/14
#F4740995F#
del Decreto N° 1421/02, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso
c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a D. Miguel Angel RAMIREZ
ECHARRY (D.N.I. N° 18.879.844) equiparado al
Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios), a partir del 7 de abril de 2014 y
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
#F4740018F#
CONSIDERANDO:
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en el Decreto N° 583/14, exceptuando a los
mismos de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
10
Que la persona de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo
con los términos del artículo 9° del Anexo I
del Decreto mencionado en primer término
en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de la
persona cuya contratación se propicia, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente
la idoneidad necesaria para la realización
de las mismas.
Que D. Miguel Angel RAMIREZ ECHARRY
(D.N.I. N° 18.879.844) ha efectuado una
real y efectiva prestación de servicios desde el 7 de abril de 2014.
Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, resulta procedente exceptuar al
mismo de lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir de la fecha mencionada en el Considerando anterior y hasta el
31 de diciembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el artículo 100, inciso
2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del
último párrafo del artículo 9° del Anexo I
#I4740019I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1101/2014
Contrataciones en la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 243098/2013 del registro
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 reglamentada por
el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto se tramita la aprobación de los
contratos suscriptos ad referéndum del
Señor Ministro de Salud, entre la titular de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD y D. Sebastián ALTHABE (D.N.I.
N° 33.642.160), D. Walter Jesús ARANCIBIA
(D.N.I. N° 31.680.717), Da. Romina Andrea
BALADO (D.N.I. N° 28.080.127), Da. Paula
Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805),
D. Matías Ezequiel CORDOBA (D.N.I.
N° 31.251.694), Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632), Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I. N° 17.836.842),
D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I.
N° 34.214.991), D. Gastón Adrián GARCIA
(D.N.I. N° 23.469.926), Da. María Verónica
GARCIA (D.N.I. N° 30.572.190), Da. María
Daniela GULLO (D.N.I. N° 27.220.443), Da.
Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033),
D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I.
N° 28.528.451), D. Leandro Claudio LIETI
(D.N.I. N° 30.278.131), Da. Romina Gisella
MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349), D. Fernando Martin METITIERE COLLADO (D.N.I.
N° 32.386.050), Da. Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953), Da. Gladys
Alejandra NUÑEZ (D.N.I. N° 27.192.501),
D. Alberto Stanley QUEVEDO (D.N.I.
N° 31.208.643), D. Sebastián RAÑA (D.N.I.
N° 34.847.857), Da. Aldana Laura RAVALE
(D.N.I. N° 24.936.818), Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I. N° 26.539.666),
Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I.
N° 32.343.707), Da. Rosa María SCHIRO
(D.N.I. N° 11.409.729), Da. Natalia SFILIGOY
(D.N.I. N° 31.441.979) y Da. Fernanda Noemí
TORENA (D.N.I. N° 26.021.592), de acuerdo
con las previsiones del Decreto N° 2098/08.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 se establecieron las prescripcio-
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
nes a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de
la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las
pautas para la aplicación del mismo.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a las contrataciones de varias
personas para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que las personas de que se trata, según
surgen de los actuados, se encuentran
afectadas exclusivamente a la realización
de actividades de carácter transitorio, de
acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto mencionado en primer
término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto
N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para los niveles
B y C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de las
personas cuyas contrataciones se propician, resultan atinentes al objetivo de las
funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que D. Sebastián ALTHABE (D.N.I. N°,
33.642.160), D. Walter Jesús ARANCIBIA
(D.N.I. N° 31.680.717), Da. Romina Andrea
BALADO (D.N.I. N° 28.080.127), Da. Paula
Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805),
D. Matías Ezequiel CORDOBA (D.N.I.
N° 31.251.694), Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632), Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I. N° 17.836.842),
D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I.
N° 34.214.991), D. Gastón Adrián GARCIA
(D.N.I. N° 23.469.926), Da. María Verónica
GARCIA (D.N.I. N° 30.572.190), Da. María
Daniela GULLO (D.N.I. N° 27.220.443), Da.
Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033),
D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I.
N° 28.528.451), D. Leandro Claudio LIETI
(D.N.I. N° 30.278.131), Da. Romina Gisella
MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349), D. Fernando Martín METITIERE COLLADO (D.N.I.
N° 32.386.050), Da. Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953), Da. Gladys Alejandra NUÑEZ (D.N.I. N° 27.192.501), D. Alberto
Stanley QUEVEDO (D.N.I. N° 31.208.643), D.
Sebastián RAÑA (D.N.I. N° 34.847.857), Da.
Aldana Laura RAVALE (D.N.I. N° 24.936.818),
Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I.
N° 26.539.666), Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I. N° 32.343.707), Da. Rosa María
SCHIRO (D.N.I. N° 11.409.729), Da. Natalia
SFILIGOY (D.N.I. N° 31.441.979) y Da. Fernanda Noemí TORENA (D.N.I. N° 26.021.592),
han efectuado una real y efectiva prestación
de servicios desde el 1° de Julio de 2013.
Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, resulta procedente exceptuar a las
mismas de lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, desde dicha fecha y hasta el
31 de diciembre de 2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el artículo 100, inciso
2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del
último párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por autorizadas las excepciones a las previsiones contenidas en el inciso
c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al
solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparados a los Niveles y Grados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08),
que en cada caso se indica, desde el 1° de julio
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, D.
Sebastián ALTHABE (D.N.I. N° 33.642.160) Nivel
B Grado 1, D. Walter Jesús ARANCIBIA (D.N.I.
N° 31.680.717) Nivel C Grado 2, Da. Romina Andrea
BALADO (D.N.I. N° 28.080.127) Nivel B Grado 0,
Da. Paula Daniela BONOMO (D.N.I. N° 31.469.805)
Nivel C Grado 3, D. Matías Ezequiel CORDOBA
(D.N.I. N° 31.251.694) Nivel C Grado 2, Da. Agustina Nerea CUETO (D.N.I. N° 34.339.632) Nivel C
Grado 1, Da. Viviana Andrea DELMASTRO (D.N.I.
N° 17.836.842) Nivel C Grado 1, D. Julio FERREIROS OTERO (D.N.I. N° 34.214.991) Nivel B Grado
0, D. Gastón Adrián GARCIA (D.N.I. N° 23.469.926)
Nivel C Grado 1, Da. María Verónica GARCIA (D.N.I.
N° 30.572.190) Nivel C Grado 2, Da. María Daniela
GULLO (D.N.I. N° 27.220.443) Nivel C Grado 2, Da.
Mariana IGLESIAS (D.N.I. N° 34.977.033) Nivel C
Grado 1, D. Leandro Néstor LAGOMARSINO (D.N.I.
N° 28.528.451) Nivel C Grado 1, D. Leandro Claudio LIETI (D.N.I. N° 30.278.131) Nivel C Grado 2, Da.
Romina Gisella MARCIA (D.N.I. N° 24.229.349) Nivel C Grado 2, D. Fernando Martín METITIERE COLLADO (D.N.I. N° 32.386.050) Nivel C Grado 2, Da.
Deborah Beatriz MIMARE (D.N.I. N° 28.383.953)
Nivel B Grado 0, Da. Gladys Alejandra NUÑEZ
(D.N.I. N° 27.192.501) Nivel C Grado 0, D. Alberto
Stanley QUEVEDO (D.N.I. N° 31.208.643) Nivel C
Grado 2, D. Sebastián RAÑA (D.N.I. N° 34.847.857)
Nivel C Grado 1, Da. Aldana Laura RAVALE (D.N.I.
N° 24.936.818) Nivel C Grado 2, Da. Verónica Karen REHWAGEN (D.N.I. N° 26.539.666) Nivel C
Grado 1, Da. Romina Mariana RODRIGUEZ (D.N.I.
N° 32.343.707) Nivel C Grado 1, Da. Rosa María
SCHIRO (D.N.I. N° 11.409.729) Nivel C Grado 1,
Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. N° 31.441.979) Nivel
B Grado 0 y Da. Fernanda Noemí TORENA (D.N.I.
N° 26.021.592) Nivel C Grado 2.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
#F4740019F#
#I4740017I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1099/2014
Autorízase contratación en la Dirección
Nacional del Servicio Federal de Empleo.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.557.805/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Que la Señora María José SHARRY (M.I.
N° 26.662.667) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento “RALLY
DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE
2015”, y
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que la presentación es efectuada por la
Organización DAKAR S.A., representantes
de la empresa ASO - Amaury Sport Organisation.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede
a autorizar la contratación de la mencionada
persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar
de las precitadas previsiones normativas a la Señora María José SHARRY (M.I.
N° 26.662.667).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional
de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral San Nicolás de la Dirección Nacional
del Servicio Federal de Empleo dependiente de
la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Señora María
José SHARRY (M.I. N° 26.662.667), por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, desde el 23 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.
Tomada.
#F4740017F#
Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
CONSIDERANDO:
Que por séptima vez se realizará este evento en el continente americano y abarcará
los países de Argentina, Bolivia y Chile.
Que en esta edición tendrá su comienzo y
finalización en Buenos Aires, con un recorrido aproximado de 5000 kilómetros por
caminos argentinos.
Que una gran cantidad de periodistas seguirán la competencia y cadenas televisivas transmitirán imágenes exclusivas día a
día a todo el mundo, para que el país y las
provincias involucradas muestren sus bellezas naturales.
Que se estima la participación de un millar
de vehículos en la caravana entre competidores y vehículos de apoyo, lo que convierte a esta carrera en idónea para los amantes de la aventura.
Que por su trascendencia nacional e internacional la competencia automovilística de
marras amerita la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE TURISMO ha decidido declarar de interés turístico el evento en cuestión a través de su Resolución
N° 237/14.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional al
evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA
- CHILE 2015”, que se realizará del 4 al 17 de
enero de 2015, iniciando y culminando su recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I.J. Parrilli.
#F4741371F#
#I4743727I#
Administración Nacional de la Seguridad
Social
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
11
RESOLUCIONES
ASIGNACIONES
Resolución 641/2014
#I4741371I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1432/2014
Declárase de Interés Nacional al evento
“Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile
2015”.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION N° 184888-14-2 por
Decreto N° 2258/2014. Delimítanse zonas
afectadas por inundaciones.
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el expediente N° 024-99-81602294-7790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.013,
N° 24.241 y N° 24.714 y sus respectivas
modificaciones, N° 26.417 y N° 26.425,
el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de
2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de
2011, el Decreto N° 84 del 23 de enero de
2014 y el Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014; y
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
CONSIDERANDO:
Que las inundaciones acaecidas en los meses de octubre y noviembre de 2014 en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires,
han generado daños considerados de gravedad y la evacuación de varias personas.
Que a los fines de dar cobertura a los afectados por las inundaciones, de manera
efectiva e inmediata, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 2258 del
28 de noviembre de 2014.
Que el Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014 resulta de aplicación para
todas aquellas personas que resultaron
gravemente afectadas por las inundaciones y que residen en los partidos de la
Provincia de Buenos Aires que dicha norma determina.
Que conforme surge de las disposiciones
del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre
de 2014 y considerando la situación de los
damnificados, corresponde implementar
de manera inmediata las medidas necesarias tendientes a su efectivización.
Que por imperio del Decreto N° 2258 del
28 de noviembre de 2014, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está facultada para realizar
la delimitación y ampliación de las áreas
afectadas por el siniestro climático, en los
partidos de la Provincia de Buenos Aires
contemplados en el ANEXO del mencionado Decreto, en caso de corresponder.
Que el artículo 10 del Decreto citado anteriormente, delega en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su
competencia.
Que, en consecuencia, procede dictar el
acto administrativo pertinente.
Que el suscripto es competente para
dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la
Ley N° 24.241, el artículo 1° del Decreto N° 154/11 y el artículo 10 del Decreto
N° 2258 del 28 de noviembre de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Delimítanse las zonas afectadas por las inundaciones ocurridas en los
meses de octubre y noviembre de 2014 de los
Partidos enumerados en el ANEXO aprobado
por el artículo 1° del Decreto N° 2258 del 28 de
noviembre de 2014, las que se detallan en el
ANEXO que se aprueba por la presente Resolución y pasa a formar parte de la misma.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
#F4743727F#
#I4741415I#
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 636/2014
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 3820/2014 caratulado
“Proyecto de Resolución General s/ Modi-
12
ficación Artículo 71 Capítulo V del Título VI
de NORMAS 2013”, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta
de la Secretaría de Hacienda N° 321/14
y de la Secretaría de Finanzas N° 86/14,
se aprobó la realización del canje de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR
CIENTO (7%) p.a. 2015 (“BODEN 2015”)
por BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
8,75% 2024 (“BONAR 2024”) y la oferta
de suscripción primaria de BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR
2024”).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación “A” 5677, con vigencia a partir del
09/12/14, incorporando como segundo
párrafo del Punto 1 de la Comunicación
“A” 4882, que quedan exceptuadas de la
limitación allí establecida las transferencias de valores negociables recibidas por
sus titulares por suscripción primaria o en
canje de otros suscriptores que efectúe el
emisor.
Que en lo que respecta a las regulaciones
dictadas por esta COMISIÓN, el artículo
71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título
VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) establece que los Agentes deberán
abstenerse de ordenar transferencias a
entidades depositarias del exterior de valores negociables objeto de operaciones
de compra, hasta tanto hayan transcurrido
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde
la acreditación de los mismos en la cuenta
del comprador.
Que a fin de complementar dicha medida,
resulta menester precisar el alcance de
lo dispuesto en la normativa mencionada
precedentemente, con el fin de garantizar
el adecuado desenvolvimiento de los procesos de colocación primaria y/o canje de
valores negociables.
Que a estos efectos, resulta oportuno
modificar el artículo 71 citado señalando
que las limitaciones allí previstas no resultan aplicables cuando se trate de valores
negociables recibidos como consecuencia de un proceso de colocación primaria
reglamentado en el Capítulo IV —COLOCACIÓN PRIMARIA— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
así como tampoco en caso de tratarse de
valores negociables recibidos en canje de
otros efectuado por el emisor.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades otorgadas por el artículo 19
incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su
Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como segundo
párrafo del artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.—
del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), el siguiente texto: “Estas exigencias no resultan de aplicación cuando se
trate de transferencias de valores negociables
recibidos por sus titulares como consecuencia
de procesos de colocación primaria, así como
tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado
por el emisor”.
Art. 2° — La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub.
#F4741415F#
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
13
por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de esta División Aduana de Concepción
del Uruguay —Estrada N° 4 - 3260, Concepción del Uruguay, Entre Ríos—, conforme Art. 1004
del mismo texto legal. Fdo.: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO —ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
CONCEPCION DEL URUGUAY—.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4741598I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
S.C. N°
04/2014/6
INTERESADO
ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO
INFRACC.
Art. 987
Aduana Concepción del Uruguay E.R.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DARÍO R. TOMASSI, Administrador A/C, División Aduana de Concepción del Uruguay.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA
e. 16/12/2014 N° 98167/14 v. 16/12/2014
#F4741601F#
DIVISIÓN ADUANA DE CAMPANA
Habiéndose notificado al imputado en el domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y resultando negativa tal notificación a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L. (CUIT 3071118290-6), se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-109/11 expediente SIGEA 1257842-2011, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: “CÓRRASE VISTA
de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L.
(CUIT 30-71118290-6) para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo
previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el
art. 994 inc. a) de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho
por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el
hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro
del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la
multa mínima asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00.-)” Firmado
por Horacio Font - Firma Responsable a cargo de la División Aduana de Campana.
Sr. HORACIO M. FONT, Firma Responsable, División Aduana de Campana, Dirección Regional
Aduanera La Plata.
e. 16/12/2014 N° 98164/14 v. 16/12/2014
#F4741598F#
#I4741892I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Edicto
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos
y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el
término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda
la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo
apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación
se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo
normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la
Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá
acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código
Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
#I4741599I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS
Arts. 1013 inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.
POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU
DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN,
BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE
LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA
ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE. (ARTS. 930/932 C.A.). Sr. Teodoro
DELGADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS.
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Marcos Mazza, Firma Responsable de la División
Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460,
primer piso, Capital.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA.
e. 16/12/2014 N° 98300/14 v. 16/12/2014
#F4741892F#
#I4741780I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 469/2014
Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 5/12/2014
VISTO la Actuación N° 10138-384-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
Barranqueras, 04 de diciembre de 2014
TEODORO DELGADO, Administrador, Aduana de Barranqueras.
e. 16/12/2014 N° 98165/14 v. 16/12/2014
#F4741599F#
#I4741601I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
—EDICTO—
Art. 1105 del Código Aduanero —Ley 22.415—
Se hace saber por este medio al señor ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO que en el Sumario
que se detalla al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415,
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Licenciado Marcos
Darío AGUILAR en el carácter de Jefe Interino del Departamento Operaciones de la Seguridad
Social y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Sebastián Francisco PAPA,
quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la División Selección de Fiscalización
de Asuntos Especiales Interior.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia Institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de las Función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
14
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 16/12/2014 N° 98245/14 v. 16/12/2014
#F4741770F#
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge
que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
#I4741730I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 605/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el expediente N° S02:0006154/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias
de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de
seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión
de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 16/12/2014 N° 98255/14 v. 16/12/2014
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#I4741770I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 472/2014
Asunto: S/finalización de funciones y traslado.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Actuación N° 10138-381-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Abogada María Belen de las Mercedes LONGO solicita el relevo
de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefa Interina de la División Jurídica
“B” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y su traslado a la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV
N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Específico
de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS
AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros
de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la
Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo
que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una
vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación
fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de
anticipación con expresión de causa...”.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en
el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el
ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de
Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1°
de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.
Que con fecha 16 de septiembre de 2011, mediante Disposición ANSV N° 319, se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Tordillo, De
la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de
Otorgamiento Sede - A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli,
General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de
Buenos Aires, comprendidos en la Tercera Etapa de Implementación.
Que con fecha 1 de octubre de 2012, mediante Disposición ANSV n° 485, se ha renovado por
primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2013, mediante
Disposición ANSV N° 546, se ha renovado por segunda vez dicha Certificación de los Centros de
Emisión de Licencias de Conducir de tales Municipios.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos
Aires, comprendidos en la 3° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso
a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j),
y Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, normas reglamentarias y complementarias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
15
MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO MARTÍNEZ
LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 16/12/2014 N° 98280/14 v. 16/12/2014
#F4741805F#
#I4740832I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 643/2014
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de
los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de Tordillo, De la Costa,
Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel de Marina
Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento
Sede A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General
Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido,
Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de Buenos Aires,
comprendidos en la 3° Etapa de Implementación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-TNC: 0000760/2014 del Registro del TEATRO NACIONAL
CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el titular del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N° 3 de los Centros de
Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo
1° de la presente Disposición.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
e. 16/12/2014 N° 98205/14 v. 16/12/2014
#F4741730F#
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
#I4741759I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avenida Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Roberto Oscar GARCIA,
con DNI N° 10.510.650, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNMS02:00018186/2012, que dice: “Buenos Aires, 16 de abril de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada
de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2 de fecha 3/11/2012, en el cual el funcionario interviniente
constató que las siguientes personas extranjeras: Yolanda ACOSTA ARGUELLO, María Ángela
GARCIA, Analia LOPEZ ORTIZ, María Soledad LOPEZ ORTIZ, Gloria Marlene CACERES ORZUSA,
Isabel ACOSTA MACIEL; Idalia GONZALEZ SOTELO, María Griselda AMARILLA AMARILLA, María
Soledad ROLON DE JESUS, María Ester LEDESMA BENITEZ y Aurelia GONZALEZ SOTELO, todos
de nacionalidad paraguaya, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a
las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a
Roberto Oscar GARCIA, CUIT 20-10510650-6, con domicilio en Estación Teodelina S/N, localidad
de Teodelina, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo previsto por el artículo 15 inciso a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese
en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer
las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Departamento
de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —Dirección Nacional de Migraciones—; “Buenos Aires, 28
de noviembre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado
Roberto Oscar GARCIA, con DNI N° 10.510.650, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 64
mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 16/12/2014 N° 98234/14 v. 18/12/2014
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 352/2014
Acta N° 1344
Expediente ENRE N° 40.759/2014
Bs. As., 3/12/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Autorizar el Acceso a la capacidad de transporte existente a “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (“EPESF”), para su usuario “SIPAR ACEROS S.A.” para una demanda de 80 MW.
2.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de Ampliación
consistente en la provisión, montaje y puesta en servicio de DOS (2) campos de salida de línea de
220 kV en la ET Rosario Oeste.
3.- Disponer que “TRANSENER S.A.” y “EPESF” deban firmar un Convenio de Conexión entre
ambas empresas en la ET ROSARIO OESTE.
4.- Notificar a “TRANSENER S.A.”; a “EPESF”; a la empresa “SIPAR ACEROS S.A.”, a CAMMESA; y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el
Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
16
e. 16/12/2014 N° 97819/14 v. 16/12/2014
#F4740832F#
#I4740833I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 644/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente MD ORIGINAL N° 24021/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de
agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA ha remitido la
información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609
de fecha 1° de agosto de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA,
autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1°
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
17
de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
e. 16/12/2014 N° 97820/14 v. 16/12/2014
#F4740833F#
#I4740834I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 645/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-0183000378/14-2 del Registro del HOSPITAL NACIONAL
“DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y
las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de
agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el Interventor del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD ha remitido
la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del HOSPITAL NACIONAL
“DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha
1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
18
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha remitido la información requerida en el
segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto
de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de
Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
e. 16/12/2014 N° 97821/14 v. 16/12/2014
#F4740834F#
#I4740836I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 646/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1650610/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de
noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
19
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
20
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
21
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
22
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
23
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
24
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
25
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
26
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
27
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
28
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
29
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
30
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
31
e. 16/12/2014 N° 97823/14 v. 16/12/2014
#F4740836F#
#I4740835I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 647/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 0059128/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) y el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, por tal motivo, se solicita la ratificación de un (1) cargo en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete
conforme la normativa citada, efectuando el análisis correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RATIFICACION
Unidad Organizativa
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA
Nivel
III
e. 16/12/2014 N° 97822/14 v. 16/12/2014
#F4740835F#
#I4740837I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 648/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000641/14-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609
del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para
su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609
de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
ANEXO
32
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
33
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos
vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE INDUSTRIA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE INDUSTRIA
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
UNIDAD MINISTRO
Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios
DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
Coordinación de Promoción Industrial
Coordinación de Desarrollo Industrial Regional
Nivel
IV
I
IV
IV
e. 16/12/2014 N° 98424/14 v. 16/12/2014
#F4742091F#
#I4741303I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.787/2014
Expediente N° 59.194 - Caja de Seguros S.A. S/Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad
Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091).
e. 16/12/2014 N° 97824/14 v. 16/12/2014
#F4740837F#
#I4742091I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
2/12/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 649/2014 y 329/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0271342/2014 del registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA; el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP); el Decreto N° 2222 de fecha 19 de noviembre de 2012, la Resolución MINISTERIO DE
INDUSTRIA N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA
N° 343 de fecha 12 de noviembre de 2014, y
ARTÍCULO 1° — Conceder en relación y en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por CAJA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución SSN N° 38.725 de fecha 14/11/2014.
ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la recurrente que se elevará el expediente original a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3° — Regístrese y notifíquese al domicilio constituido de CAJA DE SEGUROS
S.A., sito en Fitz Roy 957, Piso 4° (1414), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en
el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 16/12/2014 N° 97976/14 v. 16/12/2014
#F4741303F#
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2222/12 se incorporó al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, la DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO.
Que a través del artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 276/10, se aprobaron varias Coordinaciones en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a través del artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 343/14, se creó
en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Coordinación de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios.
Que en relación a dichas medidas, se requiere proceder a la incorporación de varios cargos al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete
conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones
Ejecutivas correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
#I4741363I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.802/2014
Expediente N° 61.759 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. Boasso Hugo Mateo Rosario (Matrícula
N° 26.254).
Síntesis:
11/12/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Hugo Mateo Rosario BOASSO (matrícula N° 26.254), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 38.646 del 15 de octubre de 2014, obrante a fs. 10 y 11.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
34
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA N° 2438 PISO 1 (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA
FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.,
Capital Federal.
e. 16/12/2014 N° 98222/14 v. 16/12/2014
#F4741747F#
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 16/12/2014 N° 98010/14 v. 16/12/2014
#F4741363F#
#I4741402I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 349/2014
#I4741364I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.803/2014
Expediente N° 58.599 - “COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/Falta de
Presentación de los Estados Contables al 31/12/12”.
Síntesis:
11/12/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0152645/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sancionar a COMARSEG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA con un LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme lo dispuesto por el Artículo 58, inc. a)
de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2º — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos
del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de la calle Moreno 769, Piso 1° (C.P. 1091), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo
lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de
Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 16/12/2014 N° 98011/14 v. 16/12/2014
#F4741364F#
#I4741747I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.805/2014
Expediente: 61.424. Asunto: “Constitución de Galeno Life Seguros de Vida Sociedad Anónima”.
Expediente: 63.303. Asunto: “Autorización para Operar en el Ramo Vida con el Plan Seguro
Colectivo de Vida”.
Síntesis:
11/12/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad GALENO LIFE SEGUROS DE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan de Seguro Colectivo
de Vida, Condiciones Generales (fs. 3/11 del folio 5); Anexo I - Riesgos No Cubiertos (fs. 12 del folio
5); Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 13/15 del folio 5); Anexo I - Riesgos No
Cubiertos de la Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 16 del folio 5); Denuncia de
Fallecimiento (fs. 23 del folio 2); Solicitud para el Contratante (fs. 17/18 del folio 5); Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 19/21 del folio 5); Certificado Individual (fs. 2/5 del folio 8);
Condiciones Particulares (fs. 25/28 del folio 5); Nota Técnica (fs. 29/33 del folio 5); Bases Técnicas
(fs. 34/42 del folio 5); del Expediente N° 63.303.
ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091, debiendo acompañar previamente la Entidad los formularios previstos por ese Organismo de Control Societario para la inscripción del acto constitutivo.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por
el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida
local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de
TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 157 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 21
de octubre de 2010 del ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir
de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios
no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa
hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.
Que en virtud de la Resolución N° 162 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE
LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 9 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la
Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 1.797.810,56) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de
cerco perimetral e infraestructura de acceso en el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 124 del citado expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS
UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA
CENTAVOS ($ 1.998.821,60), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL ONCE
CON CUATRO CENTAVOS ($ 201.011,04).
Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, en tanto
permitirán a las empresas allí radicadas incorporar horas de trabajo nocturno con la consecuente
generación de puestos de trabajo, así como contar con la infraestructura básica en lo referido a la
seguridad y al control de los ingresos.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el
Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 165/173 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
35
CIUDAD DE CENTENARIO, en tanto la construcción de la red interna de electricidad permitirá
abastecer de energía eléctrica e iluminación a los obradores y a las futuras plantas fabriles.
Que a fojas 89 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
11 de noviembre de 2014 del “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA CIUDAD DE CENTENARIO
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA
FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.797.810,56).
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 90/99 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN.
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de cerco perimetral e infraestructura de acceso en el ÁREA INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS, C.U.I.T. N° 33-67385296-9, en la
Cuenta Bancaria N° 33100105/55 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.220.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA FE se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 16/12/2014 N° 98049/14 v. 16/12/2014
#F4741402F#
#I4741405I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 352/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0249960/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por
el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida
local.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la
Provincia del NEUQUÉN solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.311.657,39) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a
la construcción de la red interna de electricidad en el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA
CIUDAD DE CENTENARIO.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.311.657,39).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de la red interna de electricidad en el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA
II” DE LA CIUDAD DE CENTENARIO.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO, C.U.I.T. N° 30-99916154-1, en la
Cuenta Bancaria N° 37600448/94 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.540.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO de la Provincia del NEUQUÉN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 16/12/2014 N° 98052/14 v. 16/12/2014
#F4741405F#
#I4741406I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 353/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0076677/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 24/26 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 2.542.823,39), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 231.166).
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el “PARQUE INDUSTRIAL - ZONA II” DE LA
Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de un
área de servicios, reuniones y capacitación en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO
DE CASILDA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 231 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO
DE CASILDA, en tanto aportará un espacio de uso común para el desenvolvimiento funcional,
comercial, de capacitación y administración de operarios, administrativos y gerentes de las empresas y el consorcio de propietarios.
Que a fojas 25 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
4 de julio de 2013 del ÁREA INDUSTRIA OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 276/283 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
CASILDA de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de un área de servicios, reuniones y capacitación en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE CASILDA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, C.U.I.T. N° 30-99903192-3, en la Cuenta
Bancaria N° 19000183/52 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.380.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución
N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CASILDA de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 16/12/2014 N° 98053/14 v. 16/12/2014
#F4741406F#
#I4741413I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 354/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0009598/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local.
Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE LA PAMPA solicita un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.339.533) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente al sistema de videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES
DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente,
obrante a fojas 90/91 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.488.370), comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
($ 148.837).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES
DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, en tanto permitirá
controlar el ingreso, egreso y la circulación interna del predio, vigilar de manera periférica las empresas radicadas y evitar los hechos de vandalismo a través de la detección temprana de intentos
de intrusión sobre las periferias.
Que a fojas 48 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
16 de mayo de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS
VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 102/107 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la PROVINCIA DE LA
PAMPA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE LA PAMPA un Aporte No Reintegrable (ANR)
de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES
($ 1.339.533).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción del sistema de videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99907583-1,
en la Cuenta Corriente N° 49420131/46 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal
3.350.
ARTÍCULO 4° — La PROVINCIA DE LA PAMPA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo
estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE LA PAMPA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
36
e. 16/12/2014 N° 98060/14 v. 16/12/2014
#F4741413F#
#I4741416I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 355/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199654/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
#I4741500I#
CONSIDERANDO:
37
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a fojas 66 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 2.913.900,48) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación de
calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 75/77 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.237.493,98), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 323.593,50).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO, en tanto
mejorará el acceso y la salida de vehículos, asegurará la transitabilidad los días de precipitaciones,
reducirá los costos de mantención y dará una buena imagen frente a potenciales empresarios que
deseen instalarse.
Que a fojas 28 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la
factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 91/99 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
Resolución 356/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0317994/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local.
Que a fojas 86 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a
la construcción de un cordón cuneta con carpeta de rodamiento y bocacalles pavimentadas en el
PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 141 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.836.959,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 836.959,68).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. en tanto evitará el gasto que en la actualidad se produce por la reparación permanente
de las calles de tierra los días de lluvia, permitiendo a las empresas radicadas y a otras en proceso
de radicación, el ingreso y egreso de personal, camiones y transportes de manera normal todos
los días del año.
Que a fojas 152 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
21 de mayo de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 161/166 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS
un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.913.900,48).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la pavimentación de las calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CRESPO, C.U.I.T. N° 30-99905389-7, en la Cuenta
Bancaria N° 22310792/82 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.638.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución
N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE
RÍOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 16/12/2014 N° 98063/14 v. 16/12/2014
#F4741416F#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de un cordón cuneta con carpeta de rodamiento y bocacalles pavimentadas en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO, C.U.I.T. N° 30-99905792-2, en
la Cuenta Corriente N° 46700111/28 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 467.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA se
ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la
Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la
Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al
momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 16/12/2014 N° 98066/14 v. 16/12/2014
#F4741500F#
#I4741818I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 191/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0040238/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948
de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la
Licitación Pública Nacional N° 05/2009 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse
en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar las obras de la Interconexión Pico
Truncado - Río Turbio - Río Gallegos que fue adjudicada a la empresa INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A) para el Tramo Norte, firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de 2010. En la misma fecha y de acuerdo
a las normas licitatorias INTESAR S.A. suscribió los Contratos de Provisión de Conductores
de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los Contratos, con la Empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A) SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET
SOCIEDAD ANÓNIMA y PRYSMIAN SOCIEDAD ANÓNIMA quienes resultaron las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
Que por otra parte, en la misma fecha 22 de julio de 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL
PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 para el Tramo Sur, y a su vez ésta, en la
misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de
Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en
los respectivos Contratos, con las Empresas PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA Y NEXAS INDELQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional
N° 01/2009.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios
y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros.
948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en
base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con
los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y
Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los
Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM-FS-2566, NPCOM-FS-2560, NPCOM-FS-2538, NPCOM-FS-2448, NPCOM-FS-1777,
NPCOM-FN-4141, NPCOM-FN-4115, NPCOM-FN-4116, NPCOM-FN-4117), solicitando la
aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de
costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para
cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación
de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el
mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de
participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 386 de fecha 14 de febrero de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar
el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
38
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de
Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la
Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Norte y las Empresas CIMET
SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA
SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (I.M.S.A.), adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación
de precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 147.401.162,88), según detalle del Cuadro que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de
Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Sur y las Empresas CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA,
NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y CEARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicatarias
de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de
precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS TREINTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 37.712.098,44), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 5° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO I
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR
DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO
TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS
TRAMO NORTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
ANEXO II
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR
DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO
TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS
TRAMO SUR
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
39
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto
N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos
35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
a cambiar de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Termoeléctrica INGENIERO JOSÉ ALBERTO GIAI, Ingenio La Providencia, ubicada en la Localidad de RÍO SECO, Provincia de TUCUMÁN, compuesta por
un turbo vapor de ONCE CON CATORCE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,14 MW), conectándose al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33
KV) de la Estación Transformadora Villa Quinteros, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a través de una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33
KV), jurisdicción de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDET S.A.).
ARTÍCULO 2° — La Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su
Ingenio La Providencia deberá verificar los niveles de precisión de los modelos desarrollados para la
dispersión de contaminantes emitidos por chimenea y nivel sonoro con los parámetros determinados
experimentalmente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los
demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar
los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su Ingenio La Providencia en su vínculo con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la
Estación Transformadora Villa Quinteros. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
e. 16/12/2014 N° 98293/14 v. 16/12/2014
#F4741818F#
#I4741802I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 192/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0009274/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicita el cambio de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Termoeléctrica INGENIERO JOSÉ ALBERTO GIAI, Ingenio La Providencia,
ubicada en la Localidad de RÍO SECO, Provincia de TUCUMÁN, compuesta por un turbo vapor de ONCE
CON CATORCE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,14 MW), conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Quinteros, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a
través de una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), jurisdicción de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-87025-1, de fecha 13 de febrero de 2014, donde
informa que ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para su Ingenio La Providencia cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN, mediante Resolución
N° 415/(DMA), de fecha 21 de noviembre de 2013, otorgó la Constancia de Aptitud Ambiental al
Proyecto Cogeneración de Energía ARCOR SOCIEDAD ANÓNOMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
Ingenio La Providencia.
Que ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de cambio
de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AGENTE AUTOGENERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) para su Ingenio La Providencia se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.925 de fecha 15 de julio de 2014 sin haberse recibido objeciones que
impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 16/12/2014 N° 98277/14 v. 16/12/2014
#F4741802F#
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
#I4742841I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
40
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
Disposición 8311/2014
Bs. As. 21/11/2014
VISTO el Expediente Nº E-83542-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta,
que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso
Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización,
mediante Nota Nº 580/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6765 de fecha 15 de Septiembre de 2010.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo
por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la
suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/DPS
de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y
estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.
Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a
los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución
SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de
estampado de remeras.
Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 04 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 542/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 542/2014 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 542/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 441/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos
19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un
efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga
corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso
Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 441/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 441/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA para el servicio de corte de siete mil (7.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 40.600.-);
por el servicio de estampado de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 182.000.-) y por el servicio de confección y terminación de
cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS
($ 100.800.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($ 323.400.-), con cargo a los créditos del presupuesto
de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
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Primera Sección
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega:
Renglón Nº 1 y Nº 2: Dentro de los 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la notificación
fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
notificará a la Cooperativa e indicará mediante una Orden de Trabajo el detalle de entrega.
Renglón Nº 3: Centro operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga,
recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno
conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de
cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva en la A.F.I.P.
9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente
al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula Nº 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6°
piso— CABA
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación,
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
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PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura,
cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
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Primera Sección
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
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2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas
en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso
d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—,
cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta
cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato,
ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía
deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad
contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos
los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de
antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los
horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en
los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general
de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el
monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo
contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2)
días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el
oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes
de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se
permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta
se entiende conveniente.
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de
la siguiente forma:
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
ma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que
regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación
legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en
un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa
de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare
la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o
para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será
equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y,
además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía
de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad
contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen
de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.
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Primera Sección
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ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato
y de impugnación.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la
garantía de impugnación, en caso de corresponder.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera
la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha
omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si
dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente
deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de
julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de
1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán
constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una
jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley
Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines,
tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará
para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos
de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE
(20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios
o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente
artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo
su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad
de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de
los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán,
en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada
renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del
contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado,
los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial
el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio
de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido
reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS
BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma
junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se
tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de
internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los
medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que
como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida
por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected].
ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
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Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/
DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección,
terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.
Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de
fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta
aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en
un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo
I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del
citado Convenio Marco.
Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de
estampado de remeras.
Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 03 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 538/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 538/2014 a los fines de su difusión en
el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto
en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín
Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 538/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 426/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
e. 16/12/2014 Nº 98780/14 v. 16/12/2014
#F4742841F#
#I4742924I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8314/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente Nº E-82696-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta,
que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso
Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización,
mediante Nota Nº 537/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 4258 de fecha 10 de Noviembre de 2011.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y
Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS
CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga
corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación
de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE
CENTAVOS ($ 25,20.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación
de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán
en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 426/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 426/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA para el servicio de corte de cuatro
mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS
($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la
suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación
de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS
($ 100.800.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
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5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega:
Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en
bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales
cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva en la A.F.I.P.
9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación,
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
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ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura,
cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
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4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que
regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación
legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas
en documentos de carácter privado.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso
d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—,
cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta
cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato,
ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía
deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad
contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos
los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de
antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los
horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en
los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general
de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el
monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo
contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2)
días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en
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Primera Sección
las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el
oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes
de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se
permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta
se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de
la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en
un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa
de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare
la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o
para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será
equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y,
además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía
de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad
contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen
de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la
garantía de impugnación, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera
la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha
omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si
dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente
deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de
julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de
1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del
Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las
que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que
el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
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3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición
C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el
monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato
y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines,
tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará
para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos
de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE
(20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios
o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante
actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado
Nacional.
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39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad
de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de
los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse
para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso
de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de
provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se
obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado,
los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial
el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio
de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido
reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS
BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma
junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se
tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de
internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite
los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto
con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración
jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada
deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del
respectivo procedimiento.
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#I4742838I#
53
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8490/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente Nº E-82685-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta,
que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso
Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización,
mediante Nota Nº 545/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, cuya inscripción en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 9011 de fecha 26 de Julio de 2012.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo
por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la
suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-).y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 738/2014 - Letra DGA/DPS
de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y
estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.
Que obra Nota Nº 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a
los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución
SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que mediante Nota Nº 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de
estampado de remeras.
Que obra NOTA SIGEN Nº 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
OT Nº 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 31 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 534/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 534/2014 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 534/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 419/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
e. 16/12/2014 Nº 98821/14 v. 16/12/2014
#F4742924F#
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación
de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán
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en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 419/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 419/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras
de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el
servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS
CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil
(4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
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CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega:
Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3451, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en
bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales
cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva en la A.F.I.P.
9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación,
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
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indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura,
cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ma:
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que
regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación
legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
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2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas
en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso
d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—,
cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta
cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato,
ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía
deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad
contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos
los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de
antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los
horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en
los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general
de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el
monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo
contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2)
días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el
oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes
de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se
permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta
se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de
la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en
un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa
de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare
la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la
base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o
para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será
equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y,
además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía
de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad
contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen
de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la
garantía de impugnación, en caso de corresponder.
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Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera
la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha
omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si
dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION
FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las
reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y
Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de
1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del
Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las
que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que
el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición
C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el
monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato
y de impugnación.
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23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines,
tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará
para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos
de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE
(20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios
o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante
actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado
Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad
de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de
los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo
pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo
de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen
los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado
de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse
para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso
de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de
provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se
obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del
Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo
y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares
indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que
fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta
que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las
previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS
BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma
junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se
tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de
internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los
medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que
como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida
por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected].
ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
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#F4742838F#
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#I4742837I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8492/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° E-82664-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta,
que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso
Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización,
mediante Nota N° 555/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 5740 de fecha 24 de Agosto de 2010.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo
por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la
suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS
de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y
estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.
Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a
los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución
SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de
estampado de remeras.
Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 03 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 540/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 540/2014 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 540/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 429/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación
de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán
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en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 429/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 429/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CARLOS LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-);
por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil
(4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
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CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega:
Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en
bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales
cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva en la A.F.I.P.
9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación,
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
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indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
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Primera Sección
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ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o
todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del
llamado.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la
certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de
firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren
el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones
respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197
del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas
y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los
porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los
interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad
total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente
inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad,
las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a
la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte
de la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las
bases del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán
acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según
lo detallado en el Anexo I del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en
el Anexo I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las
certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la
misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y
no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo
designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que
actúe en representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas
que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención
de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que
dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal
del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República
Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una
oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para
contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción
o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar
durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo
de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles
para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error
en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total
general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo
el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término
de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por
intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en
los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente
se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se
encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su
oferta se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá
de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible,
únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o
en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la
Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará
sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento
o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o
renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la
garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación
será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos
y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la
garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción
o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación
al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de
bases y condiciones particulares o bases del llamado.
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración
de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.
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Primera Sección
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la
garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera
fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar
dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación
podrá ser rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION
FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición
N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el
futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera
presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad
con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes
y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de
junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en
cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun
cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I
del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto
salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional
en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases
y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos
mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las
comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional
de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición
C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198
del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni
superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR
CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en
donde consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de
la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer
el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del
contrato y de impugnación.
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23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a
dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido
en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los
casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al
de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el
organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra
disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará
a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de
servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25
del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el
cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán
en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la
cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de
cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo
para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes
acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse
para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga
a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del
Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo
y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares
indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que
fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que
ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas
en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A
LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia
de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la
dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá
entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo
57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite
los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto
con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración
jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada
deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del
respectivo procedimiento.
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Que, con fecha 28 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y
de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 565/2014
estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 565/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al
Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014
y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014 y en el
Boletín Oficial.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen
de Evaluación N° 565/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 415/2014, enmarcada en
las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud
de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012
y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo
25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y
146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social
para el servicio de confección de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de
Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 415/2014, conforme las pautas detalladas en los
Artículos 1° y 2° de la presente.
e. 16/12/2014 N° 98776/14 v. 16/12/2014
#F4742837F#
#I4742925I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8494/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° E-86107-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para
el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización, mediante Nota N° 588/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son
las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16
de Agosto de 2012.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los
trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA, cuya inscripción en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución
MDS N° 136 de fecha 03 de Febrero de 2009.
Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el
Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende
a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 356/2014 - Letra DGA/DPS de
fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado
precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de
guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota N° 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a
aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con
la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 415/2014 al efector social COOPERATIVA DE
TRABAJO NADIA ECHAZÚ LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el
servicio de confección de un mil (1.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 37.300.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS ($ 37.300.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que
correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de
Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/BASE DEL LLAMADO
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
#I4742856I#
67
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8202/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° E-83562-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los
Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A. y no podrá referirse en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico
y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no
haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para
prestar los servicios de confección y terminación de remeras manga corta, que serán utilizadas por los
socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitadas por
la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 567/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los
trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA, cuya inscripción en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS
N° 1014 de fecha 03 de Abril de 2007.
Que obra Informe de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los insumos, avíos,
servicios de corte, confección, terminación y estampado para remeras de manga corta, realizado por el
Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) consignando el costo por los servicios de confección y terminación en PESOS VEINTICINCO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución
SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha
11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección, terminación y estampado
de remeras, se encuentran contemplados en el Convenio precitado.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma
fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al
vencimiento de cada plazo.
Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17
de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas
contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en
el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula
Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente
de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.
Que, con fecha 24 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA.
6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz
N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 4867-7239/7151/7153.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación
N° 526/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
7. Forma de entrega: Las entregas serán por cuenta y cargo de la Cooperativa. Al solo efecto de
evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 526/2014 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92
del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria
N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre
de 2014.
9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10)
días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la
cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
10. Facturación:
10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno)
- C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 526/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 414/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su
Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P.
En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva
en la A.F.I.P.
Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal del país.
11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la
incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida
por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9.
12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
e. 16/12/2014 N° 98822/14 v. 16/12/2014
#F4742925F#
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación
de un efector social para prestar los servicios de confección y terminación de remeras manga corta, que
serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con
Trabajo”, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 414/2014, conforme las pautas detalladas en
los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 414/2014 al efector social COOPERATIVA
DE TRABAJO TEXTIL ANT’EN LIMITADA para los servicios de confección y terminación de dos mil (2.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 50.400.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS ($ 50.400.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
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ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden
de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
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bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales
cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia
en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva en la A.F.I.P.
9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación,
e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet:
www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega:
Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en
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PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán
en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la
fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por
notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros
medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al
domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento
de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio
de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente,
las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad
operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio
de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo
pertinente.
ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en
cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio
o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra
ese órgano rector.
ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección
de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el
interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se
encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos
medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura,
cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la
complejidad de la contratación lo amerite.
ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el
lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en
el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser
abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del
procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las
actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta
precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en
la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se
considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto
de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente
artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma
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expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos
los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido
la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se
establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de
que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los
casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar
por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad
exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las
ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de
la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los
casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases
del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado
en el Anexo I del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar
la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo
I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la
autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
ma:
ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el
artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no
poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no
tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en
representación de la entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que
regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación
legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La
Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada
en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
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2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal
del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la
certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de
firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente
inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República
Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una
oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para
contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud
del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción
o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar
durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo
de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles
para su realización.
ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error
en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total
general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo
el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término
de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por
intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en
los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente
se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se
encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su
oferta se entiende conveniente.
ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá
de la siguiente forma:
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ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipulado
en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía
de impugnación, en caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía
de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión
o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto
dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no
fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.
ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente
deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de
julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado
una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo
que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997,
sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado
independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del
Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las
que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que
el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones
particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible,
únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o
en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la
Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de
Contrataciones indicando la dirección de dicha página.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del
monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará
sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento
o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o
renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la
garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones
generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación
será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares
o en las bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos
y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la
garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la
precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto
determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción
o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación
al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de
bases y condiciones particulares o bases del llamado.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar
ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad
podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO
(20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde
consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la
prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto
fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de
impugnación.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos
fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos
fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a
realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo
de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los
casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de
VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el
organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra
disposición que pudiera incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará
a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en
el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el
Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en
lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada
uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la
precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y
el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes
acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán,
en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada
renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del
contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en
especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas
en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el
mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo
184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A
LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de
la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del
llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección
del sitio de internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá
entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo
57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los
medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que
como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida
por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected].
ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
e. 16/12/2014 N° 98795/14 v. 16/12/2014
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Primera Sección
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- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A852715.
Deuda calculada al 13/11/2007
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.
AVISOS OFICIALES
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QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
#I4740516I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
e. 11/12/2014 N° 97579/14 v. 17/12/2014
#F4740520F#
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer al contribuyente BUJAER Mario Antonio, identificado bajo la C.U.I.T. N° 2020162319-8, con domicilio fiscal en Barrio AGEF, Manzana “E”, Casa 21, San Miguel de Tucumán,
provincia de Tucumán, que en fecha 03-11-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Liquidaciones de Caducidades (4) PLAN MIS FACILIDADES N° B301161 de fecha 04/08/2008
Firmado: C.P.N. María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones. a/c Agencia Sede
Tucumán.
#I4740521I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AGENCIA SEDE TUCUMAN
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
e. 11/12/2014 N° 97575/14 v. 17/12/2014
#F4740516F#
#I4740517I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
Se hace conocer a la contribuyente LUGOMAD S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N° 3070235461-3, con domicilio fiscal en Ruta 38, Km. 1510, Agua Blanca, provincia de Tucumán (C.P.
4132); que en fecha 13/11/2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A824733.
Deuda calculada al 24/10/2007: $ 19.291,50
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A75480.
Deuda calculada al 29/11/2007: $ 723.805,02
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer a la contribuyente ESCUDERO Adriana María del Valle, identificada bajo la
C.U.I.T. N° 27-22414021-0, con domicilio fiscal en Avda. Juan B. Justo N° 1.039, Piso A, Dpto. 2
San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 17/09/2014 se emitió Intimación de
Pago por:
- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - R.G. 1966/2005 N° A992113 de fecha
19/02/2008. Total de deuda impaga: $ 5.600,77
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefe Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
e. 11/12/2014 N° 97580/14 v. 17/12/2014
#F4740521F#
#I4740525I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
e. 11/12/2014 N° 97576/14 v. 17/12/2014
#F4740517F#
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
#I4740518I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer a la contribuyente GARCIA RODRIGO Y GARMA JULIAN ROBERTO SOCIEDAD DE HECHO, identificada bajo la C.U.I.T. N° 30-70848759-3, con domicilio fiscal en Avda.
Mitre N° 431, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 21-11-2014 se emitió
Intimación de Pago por:
- Liquidaciones de Caducidades (2) PLAN MIS FACILIDADES N° A848103 de fecha 10/11/2007
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer a la contribuyente PLAZA Cristina del Valle, identificada bajo la C.U.I.T.
N° 27-11065689-6, con domicilio fiscal en Barrio 24 de Setiembre, Block “D” Piso 3° Dpto. 15,
San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 23-07-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 01/2005 a 08/2006. Liquidación efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 1.215,06
- Intereses Resarcitorios: Monotributo - Régimen Tributario P.F. 09/2007 a 02/2008. Liquidación efectuada hasta el 15/08/2014 por $ 370,80
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
e. 11/12/2014 N° 97584/14 v. 17/12/2014
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CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
e. 11/12/2014 N° 97577/14 v. 17/12/2014
#F4740518F#
#I4740526I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
#I4740520I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer al contribuyente FLORES Franco Victor Hugo, identificado bajo la C.U.I.T.
N° 20-27365714-3, con domicilio fiscal en Camino Vecinal, Parada Ohuanta, provincia de Tucumán
(C.P. 4105); que en fecha 07/11/2014 se emitió Intimación de Pago por:
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN
AGENCIA SEDE TUCUMAN
Se hace conocer a la contribuyente SOUTHBERRIES S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. N° 3070976653-4, con domicilio fiscal en Milstein esquina Houssay N° 600, Yerba Buena, provincia de
Tucumán, que en fecha 12-11-2014 se emitió Intimación de Pago por:
- Liquidación de Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° A997347 de fecha 22/02/2008
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
CPN MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa (Int.) Sec. Verificaciones, A/C Ag. Sede - Direc. Reg.
Tucumán.
e. 11/12/2014 N° 97585/14 v. 17/12/2014
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Edicto
El Banco Central de la República Argentina pone en conocimiento de terceros e interesados que mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de la República Argentina
N° 565 de fecha 19/11/92 se resolvió revocar la autorización otorgada a Cambios Teletour S.A.
para actuar como Casa de Cambio y cancelar su inscripción en el Registro de Casas de Cambio bajo el N° 595, según fue divulgado mediante Comunicación “B” 5149 del Banco Central,
de fecha 11/12/92, determinando dicha resolución la causal de disolución prevista por el artículo 94 inciso 10) de la Ley 19.550. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. — DIEGO J.
BRONN, Inspector General, Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras. — JORGE
A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras.
e. 15/12/2014 N° 95417/14 v. 17/12/2014
#F4735053F#
#I4740376I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse
dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que
más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva
Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de
que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante
TRES (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones
Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
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e. 15/12/2014 N° 97505/14 v. 17/12/2014
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3)
días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA
y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
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cia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la
RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda.
Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord.
Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de
Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 15/12/2014 N° 97507/14 v. 17/12/2014
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos
de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según
se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente
notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la
última publicación. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y
GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 15/12/2014 N° 97508/14 v. 17/12/2014
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ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Central de
Trabajadores Argentinos Autónoma.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el expediente N° 1.646.755/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (CTA Autónoma), con domicilio en Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.
Que la entidad se organiza como asociación sindical de tercer grado adoptando el tipo de
asociación contemplado por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23.551, y en cumplimiento del
requisito establecido por el artículo 21 inciso “b” de la citada norma, han acreditado la voluntad
de pertenencia, adhesión y afiliación las siguientes entidades: ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.P.M. de la R.A.) con Personería Gremial
N° 101; FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA (F.J.A.) con Personería Gremial N° 1572; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) con Personería Gremial N° 2; FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.T.E.R.A.) con Inscripción Gremial
N° 2059; UNION DE CONDUCTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.) con Inscripción
Gremial N° 2259; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL,
con Personería Gremial N° 216 y el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN
DE CORDOBA, con Personería Gremial N° 601.
e. 15/12/2014 N° 97506/14 v. 17/12/2014
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores
a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener
nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecen-
Que la entidad ha acompañado el texto del Estatuto Social, y siendo que el primer párrafo del
artículo 8° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO obliga a los
trabajadores y sus organizaciones a respetar la legalidad, prevalecerán de pleno derecho las Leyes
23.551 y 25.674 y los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que la mencionada Carta Orgánica establece como ámbito de representación territorial todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, alcance que no merece objeción, ya que varias de las
asociaciones afiliadas tienen reconocido dicho alcance de representación.
Que dentro de su ámbito de representación personal, el artículo segundo del Estatuto modifica el marco establecido por el inciso “c” del artículo 11 de la Ley 23551, permitiendo la afiliación
directa de trabajadores y agrupando a los trabajadores sin trabajo, los trabajadores beneficiarios
de alguna de las prestaciones del régimen de la seguridad social, a los trabajadores autónomos y
cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia y a los trabajadores asociados o autogestivos, estando dicha representación fuera del marco de regulación de la Ley 23.551,
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Primera Sección
por imperio de lo establecido en el artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto
467/88 que reglamenta el artículo 2° de la Ley Sindical.
Que la afiliación directa de personas físicas no resulta contemplada en el tipo sindical del
artículo 11 inc. “c” de la Ley 23551, que adopta la peticionante, el que determina como forma de
asociación de tercer grado a las confederaciones, siendo éstas entidades que agrupan a sindicatos o uniones y federaciones.
Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resultan de aplicación las pautas señaladas por el artículo 5° del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, en tanto reconoce a las organizaciones de trabajadores el derecho de constituir federaciones y confederaciones.
Que acorde a lo expuesto y en relación a las entidades sindicales afiliadas, no violenta la ley el
reconocimiento de la representación perseguida con el alcance de inscripción gremial.
Que la representación y afiliación de trabajadores en forma directa, como también la representación de personas que exceden el marco establecido por el artículo 2° de la Ley 23.551 y artículo 1° del Decreto N° 467/88, tendrá el alcance de simple agrupe estatutario, exento del control
de esta Autoridad de Aplicación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la Entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25, 28 y concordantes de la Ley 23.551,
sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le
confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la Entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
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Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la
ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO (A.T.U.N. de C.), con domicilio en calle San Francisco N° 378, Chilecito, Provincia de LA
RIOJA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores no
docentes, que bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la Universidad Nacional de
Chilecito conforme a los siguientes agrupamientos: Administrativo, Mantenimiento, Producción y
Servicios Generales, Técnico - Profesional y Asistencial; con zona de actuación en la Universidad
Nacional de Chilecito y todas sus dependencias, creadas o a crearse, cualquiera sea el lugar en
que funcionen.
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la
CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS AUTONOMA (C.T.A. Autónoma), con domicilio en
Lima 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de tercer
grado, para agrupar a los sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones, sindicatos o federaciones de trabajadores, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 8/97 del
Expediente N° 98.464/11 glosado como foja 7 del Expediente N° 98.269/10 (foja 104 del Expediente N° 1.280.699/08, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los
recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión
ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley
N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2° — Aprobar el texto del Estatuto obrante a fs. 42/99 del Expediente
N° 1.646.755/14, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Aplicándose de pleno derecho las Leyes 23.551 y 25.674 y sus reglamentaciones sobre las normas estatutarias en cuanto
pudieran oponerse. Todo ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al
momento de solicitar la personería gremial, cuestión que deberá sustanciarse de conformidad con
lo regulado por los artículos 25 y 28 y concordantes de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en forma sintetizada, conforme lo previsto
en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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#I4740855I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1363/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación
de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Chilecito.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el expediente N° 1.280.699/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos
Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHILECITO (A.T.U.N. de C.), con domicilio en calle San Francisco N° 378, Chilecito, Provincia
de LA RIOJA, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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#I4740931I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1353/2014
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de
la República Argentina. Otórgase Personería Gremial.
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.250/13 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390,
Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial
formulada por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS
Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 22 de noviembre de 2013.
Que por Resolución N° 460 de fecha 12 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se
encuentra registrada bajo el N° 1752.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Personería Gremial comprende a las organizaciones sindicales que representan a todo el personal obrero, administrativo y técnico que
presten servicios en los establecimientos y/o administraciones de las empresas de industrias químicas y petroquímicas; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López,
General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio
Varela, Tres de Febrero, Berazategui, Zárate y Campana, todos de la Provincia de BUENOS AIRES;
las ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y la Provincia
de SAN LUIS.
Que conforme Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 423 de fecha 20 de mayo de 2013, la peticionante obtuvo ampliación del ámbito de actuación
con carácter de Inscripción Gremial al Departamento Tercero Arriba y las Localidades de Calamuchita, San Martín y Río Cuarto, todos de la Provincia de CORDOBA.
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
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Que la requirente solicita ampliar su Personería Gremial al ámbito territorial que posee el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO
TERCERO obtuvo Personería Gremial por Resolución N° 971 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de octubre de 1965, para agrupar a los trabajadores de ambos
sexos de las industrias químicas, con zona de actuación en la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El
Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
Que la entidad de primer grado se encuentra afiliada, prestó conformidad con el presente pedido de personería gremial y declaró no estar adherida a otra entidad de segundo grado.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 25 último párrafo, 28 y 32 de la Ley
N° 23.551, se corrió traslado por 20 días a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, entidad con Personería Gremial N° 173.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS no contestó el traslado conferido, a pesar del tiempo transcurrido, no acreditando
afiliación en el ámbito pretendido por la peticionante.
ARTICULO 27: Son órganos de Dirección y Deliberativos: la Comisión Directiva (CD) y las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, adherida a la requirente,
es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado
representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la
entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la ley 23.551 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín
Oficial.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la ampliación de
la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupa la
entidad de primer grado adherida, teniendo presente a ámbitos personal y territorial referidos en
las Resoluciones señaladas precedentemente.
Que se excluye el ámbito reconocido con Personería Gremial a la preexistente, respecto al
ámbito de actuación que posee con Personería Gremial la entidad de base adherida a la peticionante sobre la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia
de CORDOBA.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en la
calle Pavón N° 3708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de la personería
gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación
que con personería gremial agrupa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO en el ámbito comprendido de la Ciudad de Río Tercero,
Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Exclúyase del agrupamiento reconocido con Personería Gremial a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (Personería Gremial N° 173), el ámbito señalado en el artículo anterior, respecto del cual conservará la
simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 12/01.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
La Comisión Directiva estará compuesta por afiliados elegidos libremente por el voto directo y
secreto de los afiliados, quienes en el momento de asumir el mandato que determina este Estatuto,
deberán realizar una declaración de bienes ante Escribano Público.
ARTICULO 29: La representación y administración será ejercida por la CD cuyo mandato durará cuatro (4) años y estará integrada de la siguiente manera:
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario de Organización
Un (1) Secretario Asuntos Laborales
Un (1) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Un (1) Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura, Difusión y Actas
Dos (3) Vocales Titulares
Dos (2) Vocales Suplentes
Los Vocales Titulares forman parte de la CD, en tanto los Vocales Suplentes no forman parte
de la CD.
La C.D. podrá designar a cualquier Vocal, Titular o Suplente, para colaborar con el titular de la
secretaria correspondiente.
Junto con la C.D. se elegirá también una Comisión Revisora de Cuentas, con igual duración en
su mandato, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que podrán
asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, y al solo efecto de su función de contralor
administrativo.
El cupo de representación femenino fijado por Ley para los cargos electivos y representativos
como así también en los órganos deliberativos y en las comisiones negociadoras, se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas; si esa proporción
fuera mayor del 30%, como mínimo las listas deberán integrarse con un 30% de mujeres. Si el
porcentaje fuera menor al 30% deberá integrarse con la cantidad porcentual que correspondiere y
si éste resultare un número con fracción decimal, se elevará al número entero inmediato superior.
El mínimo de integración será de una mujer. Estos porcentajes se deberán aplicar separadamente
para cargos titulares y para cargos suplentes y, en los órganos ejecutivos, también será aplicado
separadamente de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías titulares y para cargos suplentes.
ARTICULO 30: Los miembros de la CD durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser
reelectos al término de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I4740822I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Peones de Taxis Región Centro de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 896/14.
ARTICULO 1.- A los 28 días del mes de Abril de 2009, se constituye el SINDICATO DE PEONES
DE TAXIS REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, como asociación sindical de primer grado, para agrupar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen como choferes
peón de taxis, cualquiera fuera la modalidad de la contratación. Podrán mantener la afiliación los
trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad
al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de representación la Municipalidad de Villa María del Departamento General San Martín del interior de la Provincia de Córdoba,
República Argentina. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de
los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, fijando domicilio provisorio en calle Buenos Aires 1341 de la ciudad
de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina.
ARTICULO 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
#I4740823I#
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de
Santa Cruz (APROSA Santa Cruz), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 981/14.
Artículo 1°: Denominación y carácter: El día veintiuno del mes de Mayo del año dos mil once,
queda constituida la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA
CRUZ (APROSA SANTA CRUZ), como entidad de primer grado de carácter permanente, para la
defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: Domicilio: Se establece como domicilio legal de la asociación el situado en calle
Senador Almendra 380 de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa
Cruz.
Artículo 3°: Ámbito personal: La entidad extiende su representación a todos los Profesionales
Universitarios y Terciarios de la Salud que prestan servicios en los Hospitales, Centros Integradores Comunitarios, y otros centros de atención creados o a crearse, dependientes del Ministerio de
Salud Pública, escalafonados en las leyes 1795, 1200, o las normas que en el futuro se establezcan
y/o modifiquen aquellas y cualquiera sea la forma y/o modalidad de relación con el Estado.
Artículo 4°: Ámbito territorial: La entidad desarrollará su acción en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 5°: Objeto: Constituyen el objeto de esta asociación la defensa y el mejoramiento de
los Intereses de sus miembros, procurando el mejoramiento de su calidad de vida, removiendo
los obstáculos que dificulten su plena realización. A tales efectos, su actuación propenderá a los
siguientes fines: a) Lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo en los diferentes hospitales públicos y unidades de atención primaria; b) Proponer una reforma estructural del sistema
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
de salud en la Provincia para mejorar y tornar más eficientes los recursos humanos a través de
su perfeccionamiento permanente; c) Crear una red de comunicación permanente con las autoridades locales y nacionales; d) Fomentar la solidaridad entre los asociados y con los trabajadores
de la salud de otras provincias; e) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia,
proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo en la misma; f) Armonizar las relaciones de los trabajadores entre sí, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales,
especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo, a la promoción de la
salud pública y al establecimiento de sistemas universales de atención de la salud; g) Representar a los afiliados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva,
de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, con acatamiento
a las normas vigentes; h) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o
cualquier organismo nacional o internacional, en beneficio de la entidad; i) Vigilar las condiciones
de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento
y la legislación en general; j) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los
trabajadores de la salud; k) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación,
crear espacios de estudio y capacitación para todos los afiliados; I) Crear sitios vacacionales y
de esparcimiento que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación
y las actividades sociales y deportivas.
Artículo 34°: Integración y período: La dirección y administración serán ejercidas por la Comisión Directiva compuesta por diecinueve de (19) miembros titulares, que desempeñarán los
siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Asuntos Laborales y Salud Laboral, Secretario Tesorero de Finanzas y Administración, Secretario de
Actas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Derechos Humanos y Género, Secretario de Capacitación, Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales, Secretario de Asuntos Legales y siete (7) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales
suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o
separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará
tres (3) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4740823F#
#I4740824I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos (APUADER), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 710/14.
ARTICULO 1°.- A los 22 días del mes de Octubre de 2012, se constituye la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (APUADER) como entidad de
primer grado.
ARTICULO 2°.- Podrán formar parte de esta Asociación todos los trabajadores de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, ya sean de Planta Permanente o Temporaria y que presten servicios
como: Administrativos, de Servicios Generales, Técnicos, de Mantenimiento y Producción, Profesionales, Docentes en sus distintas jerarquías y todos los agentes incluidos por Resoluciones,
Ordenanzas y/o Disposiciones u otros acuerdos refrendados o emitidos por la Universidad Autónoma de Entre Ríos y de las distintas Facultades que la componen y a través todos los convenios
que se suscriban a futuro.
ARTICULO 3°.- Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Universidad Autónoma de Entre Ríos siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 4°.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
OBJETIVOS GREMIALES:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha
representación.
b) Peticionar ante las autoridades públicas la adopción de aquellas medidas que concurran a
mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, propendiendo al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente,
sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y su activa participación en la
vida de la entidad.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las
autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones
a las leyes vigentes en la materia.
e) Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo.
f) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la
prestación del servicio de los trabajadores representados.
g) Propiciar la racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
h) Peticionar ante las autoridades que facilite a los no docentes indumentaria y/o equipamiento
laboral, cuando fuere necesario e inculcar a los trabajadores la responsabilidad de utilizarla.
i) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, mutuales,
obras sociales, cooperativas, etc., tanto del País como del Extranjero, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de
los trabajadores;
j) Luchar permanentemente por la vigencia de las Libertades Públicas, los Derechos inherentes a la Persona Humana y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.
k) Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de
representantes gremiales en Tribunales, Asamblea Universitaria, Consejo Superior, y/o cualquier
otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que los trabajadores de la
Universidad sean parte interesada, sin distinción de categorías.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
86
I) Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como
única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.
m) Promover la participación y organización de los jubilados de la Universidad Autónoma de
Entre Ríos, canalizando sus planteamientos gremiales ante las Autoridades públicas correspondientes, como así también propender a la coordinación de acciones con las Instituciones que
existen o por crearse específicamente relacionadas al ámbito de los jubilados citados.
n) Obtener de los Organismos Públicos vinculados a la temática de los jubilados, el reconocimiento en la participación de comisiones, Consejos, etc., por parte de los jubilados de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
OBJETIVOS CULTURALES:
a) Transmitir a la Comunidad Universitaria que la capacitación es una herramienta de la gestión organizacional, partiendo de la convicción de que los conocimientos, las habilidades y las
aptitudes son recursos y al mismo tiempo requisitos de toda gestión que una organización se
plantee porque la capacitación es una oportunidad para el desarrollo de las personas por ser esta
un proceso necesario para mejorar el presente y para construir un futuro donde cada uno se forma
y se prepara para superarse continuamente.
b) Emprender la formación especializada y continua así como la capacitación direccionada de
los trabajadores atendiendo las carencias de los conocimientos, habilidades y/o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del puesto actual y/o futuro.
c) Potenciar el uso formativo del tiempo libre y del ocio, la práctica del deporte, la participación
en grupos, el compromiso social y solidario.
d) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas Asociaciones Profesionales de
Trabajadores a fin de lograr procedimientos de capacitación eficaces y económicos.
e) Fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de
la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo.
f) Editar publicaciones de carácter periódico o no. Sostener y promover la cultura a través de
los sistemas de comunicación con que cuente la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
OBJETIVOS SOCIALES:
a) Propiciar la creación de organismos de asistencia social propios, oficiales o mixtos, en cuya
dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela
para sus asociados.
b) Promover la creación de servicios médicos asistenciales, cooperativas, servicios mutuales,
campos de deportes, centros de esparcimiento, jardines maternales, guarderías infantiles, farmacia sindical, etcétera, y realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que
gozan los representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, escuela
de verano, turismo, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades
siempre apuntando a mejorar la calidad de vida y condiciones laborales de los Asociados.
c) Propender a la coordinación de actividades sociales en beneficios de los jubilados con
organismos de carácter privado y/o público.
d) Efectuar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimiento e información
para el proceso de toma de decisiones que posibiliten efectuar mejoras o ajustes en el área de
Acción Social.
ARTICULO 35°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario Gremial
Secretario Tesorero
Secretario Administrativo
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Derechos Humanos
Secretario de Actas
Secretario de Prensa y Difusión
Cuatro vocales titulares.
Podrá haber Cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F4740824F#
#I4740825I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1168/14.
ARTICULO 1.- A los 12 días del mes de Julio de 2011, se constituye el “SINDICATO DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, como entidad de primer grado,
esta asociación representará a todos los trabajadores activos o pasivos, cualquiera sea su ideo-
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
logía política, religión, género, nacionalidad, etnia o capacidades diferentes, que sin distinción de
tipo o nivel escalafonario presten servicios a nivel de dependencia en forma permanente o transitoria para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Auditoría General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Legislatura de la Ciudad, según lo establece
el Art. 135° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivos entes
autárquicos u organismos descentralizados creados o a crearse, ajustándose a lo establecido en
el art. 10 - inc. C) de la Ley 23.551. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen
la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a
dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa
de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
87
Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
La cantidad de afiliados es de 37 trabajadores.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Representar al gremio en el directorio de la Caja de Previsión para el Personal de la Legislatura u otro Organismo previsional específico, como así también en el Directorio y/o Comisión
Asesora y/o de Contralor del Servicio de Salud y Asistencia Social del Personal de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado o a crearse, o cualquier otro ente en el cual los
gremios tengan representación según la ley que regule el mismo.
f) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en
general.
g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
h) Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo,
de crédito, de vivienda y seguro de vida.
i) Instituir beneficios de carácter mutualista, tales como las correspondientes a asistencia
médica integral, jurídica, proveeduría, farmacéutica, etcétera.
j) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
k) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
I) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los
problemas concernientes a la actividad.
m) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrán los mismos derechos que las
cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los
requisitos que establezca la reglamentación.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales
Agremiados de Salta, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 812/14.
ARTICULO 1°.- LA ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES AGREMIADOS DE SALTA, fundada el 2 de Febrero de 2012, con el objeto de agrupar a los trabajadores
que prestan servicio en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE SALTA (Capital de
la Provincia de Salta) y a efectos de actuar por los mismos para alcanzar los fines propuestos
en estos Estatutos obrando de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en
vigencia. El presente alcanzará a los trabajadores que detenten hasta la categoría no jerárquico.
ARTICULO 2°.- El sindicato tendrá su sede (domicilio) en la casa sita en calle Canadá N° 1.167,
Barrio El Milagro, Salta, capital.
ARTICULO 4°.- Constituyen sus fines gremiales:
a) Procurar el mantenimiento de condiciones dignas de trabajo y de vida de los trabajadores
que representa;
b) Propender a la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo instando la sanción
de normas de derecho;
c) Educación Sindical, a sus cuadros directivos y afiliados en general, fomentando el espíritu
de solidaridad;
d) Velar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan a los trabajadores que representa;
e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de la ciudad de Salta y
las Organizaciones e Instituciones que por su competencia le corresponda;
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Salta, la implementación de regímenes
de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y su prole;
g) Estrechar vínculos solidarios con las demás asociaciones de trabajadores, desahuciando
las divisiones y construyendo la unidad.
Constituyen sus fines culturales;
a) La capacitación técnica y general de afiliados y grupo familiar, formación y sostenimiento
de bibliotecas.
b) Dictado de cursos o conferencias.
n) Fundar instituciones de previsión y asistencia social.
c) Otorgamiento de becas y régimen de pasantías.
o) Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados.
Constituyen sus fines sociales:
p) Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados.
Fomentar la creación de:
CAPÍTULO IV.
a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.
De los Órganos de la Asociación
b) Planes de vivienda para afiliados y/o familia.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Junta Electoral.
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto
Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su
esparcimiento, que atiendan su cultura física, fomentando la práctica de deportes.
e) Servicios para fomentar el turismo social; campos de recreo y/o deportivos.
f) Proveedurías de almacenes generales y farmacia.
g) Velar por los intereses de los trabajadores pasivos.
h) Gestionar per se o mediante planes oficiales el desarrollo de oportunidades laborales de
tipo familiar o asociativo, asesorando y administrando los proyectos.
ARTICULO 16°.- Los órganos encargados de la administración del gobierno del Sindicato y
de contralor serán:
a) LA ASAMBLEA
Secretario General
b) LA COMISION DIRECTIVA
Secretario Adjunto
c) EL SECRETARIADO
Secretario de Organización
d) CUERPO DE DELEGADOS
Secretario de Asuntos Laborales
e) COMISION FISCALIZADORA
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
ARTICULO 25°.- la Comisión Directiva se integrará por (12) miembros:
Secretario de Acción Social
• 1 Secretario General.
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
• 1 Secretario Adjunto.
Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
• 1 Secretario de Finanzas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
88
j) Promover y realizar acciones solidarias mediante donaciones de trabajos artesanales elaborados por afiliados a distintas instituciones carenciadas.
• 1 Secretario Gremial.
• 1 Secretario de Organización y Prensa.
k) Gestionar ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales subsidios para proyectos elaborados y ejecutados por la asociación.
• 1 Secretario Administrativo y de Actas.
ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva de A.P.T.A. estará integrada de la siguiente forma:
• 1 Secretario de Obras, Acción y Servicios Sociales y Previsión.
a) Secretario General
• 5 Vocales Titulares.
b) Secretario Adjunto
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a (5) cinco vocales suplentes.
c) Secretario Administrativo y de Actas
ARTÍCULO 27°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán (4) cuatro años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, respetándose el cupo y las pautas de representación femenina, ley 25.674, y el art. 2° del Dcto. 514/03. Para ser miembro de la misma, el
afiliado deberá:
d) Secretario Gremial
e) Secretario de Finanzas
f) Secretario de Prensa y Difusión
1) Ser mayor de edad.
2) No tener inhibiciones civiles ni penales.
3) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos años.
El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Lo dispuesto también es de aplicación para los vocales suplentes.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Profesores de Tecnológica y Artesanal,
aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 987/14.
ARTICULO 1: Denomínase ASOCIACION DE PROFESORES DE TECNOLOGICA Y ARTESANAL, cuya sigla es A.P.T.A., a la organización gremial, constituida en Asamblea de convocatoria,
a los dieciséis días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa, estableciendo domicilio
legal en la Ciudad de Salta Capital.
A.P.T.A. tendrá como zona de actuación, todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2:
A.P.T.A. representa a todos los profesores, docentes y trabajadores dedicados a la enseñanza
no formal, Tecnológica y Artesanal (con título habilitante, supletorio o idóneo acreditado) que se
encuentren o no en relación de dependencia en el ámbito de la Provincia de Salta, excepto aquellos que se desempeñan como:
1) Funcionarios políticos del área educativa.
2) Supervisor General y supervisores técnicos.
3) Miembros de la Junta de Calificación y Disciplina, quienes en caso de ser afiliados, mantendrán su afiliación suspendida hasta el tiempo que duren sus mandatos.
Quedan exceptuados de esta suspensión los representantes gremiales ante el Gobierno
Escolar.
ARTICULO 3:
a) Garantizar la defensa del y los que representa, bregando por el mejoramiento de las condiciones morales, culturales y económicas de los asociados.
b) Propender a las condiciones de trabajo, concordantes con el carácter docente de dicha
función.
c) Promover el intercambio de experiencia de docentes en la aplicación de los planes de
enseñanzas (talleres, seminarios, talleres artesanales) a efecto de aportar a las autoridades las
iniciativas que tiendan a perfeccionarlos. Promover capacitación y perfeccionamiento a los asociados, en la realización y permanencia de micro emprendimientos, individuales o grupales a fin de
propender a la independencia económica de los mismos.
d) Auspiciar charlas, disertaciones, debates, jornadas, cursos de perfeccionamiento docentes, capacitación y actuación profesional.
e) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad y previsión social
de los trabajadores de la Educación, a partir de Convenios Colectivos de Trabajo, que aseguren la
permanente y efectiva vigencia de la estabilidad laboral, la carrera docente y administrativa, salarios dignos, condiciones y modalidades de trabajo acorde con la legislación existente.
f) Promover la participación del asociado, mediante la deliberación y consulta, eliminando del
seno de la misma todo tipo de discriminación racial, política o religiosa.
g) Incursionará en profundidad en todos los problemas sociales, políticos y económicos, provinciales o zonales que afecten directa o indirectamente a los intereses del o los asociados, independientemente de otros estamentos.
h) Respaldar a los asociados con mecanismos jurídicos a su defensa y por ende a esta Asociación.
i) Promover acciones tendientes al mejoramiento y capacitación de sectores sociales vulnerables y/o en riesgo social (madres adolescentes, jóvenes, adultos mayores, discapacitados,
desocupados).
g) Dos Vocales titulares y dos Suplentes.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por candidatos de la lista opositora a la que triunfe
en la elección de esta Comisión Directiva, en caso que para la elección de esta Comisión se hubiesen presentado dos listas.
Si hubiese más de dos listas, lo integrará la lista que hubiese obtenido la primera minoría. Si
fuere lista única los miembros del órgano serán elegidos en Asamblea general Ordinaria y a simple
pluralidad de votos. La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización tendrán una duración de 4
(cuatro) años en el cargo, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 988/14.
NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
ARTICULO UNO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, se constituye la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, que
agrupará a los médicos que prestan los servicios de su especialidad, en relación de dependencia,
cumpliendo función asistencial o no asistencial para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros
asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina
laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra Empresa o Establecimiento cuya titularidad sea
de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro. Se aclara que por
persona jurídica de carácter privado, a los fines de este estatuto, debe entenderse toda persona
jurídica que no revista el carácter de estatal. Tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Santiago del Estero 354/360 de esa Ciudad. La sede social podrá
ser modificada en el futuro por decisión de Comisión Directiva, siempre que se sitúe dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que implique reforma de estatutos. Su zona de actuación
se extenderá a todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial
con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación
por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que
afecte los derechos individuales e inalienables de los individuos.
DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL:
ARTICULO ONCE: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
Central compuesta de veinte miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario de Interior,
Prosecretario de Interior, Secretario de Finanzas, Prosecretario de Finanzas, Secretario de Actas,
Secretario de Relaciones, Secretario de Recreación y Deportes, Secretario de Acción Social, Secretario de Cultura y Secretario de Prensa y Difusión y seis vocales titulares. Habrá además seis
vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva Central durará cuatro años (4) y podrán ser reelegidos. Para ser miembro
de la Comisión se requiere: a) Ser mayor de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c)
Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad de médico durante los dos últimos años, en relación de dependencia, e) Ser integrante del
Congreso Federal.
El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos y el setenta y cinco por
ciento de los cargos deberá ser cubierto por Ciudadanos Argentinos.
En la confección de listas de candidatos deberá respetarse la participación proporcional de
mujeres prevista en la Ley 25.674 y Decreto 514/03 o las normas que en el futuro las modifiquen
o reemplacen. Los porcentajes mínimos deberán respetarse respecto de los totales parciales de
cargos a cubrir para Secretarías y para vocalías suplentes.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO DIECINUEVE: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la
representación legal de la Asociación, b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva
y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista, c) Autorizar con el Secretario de Finanzas
o con el Prosecretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos
de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, d) Firmar conjuntamente con
el Secretario de Finanzas o el Prosecretario de Finanzas los cheques, e) Firmar la correspondencia
y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario de Actas o el Secretario Gremial según la materia de que se trate, f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión
Directiva, g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión
Directiva.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
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a) Ser mayor de edad.
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Mendocina de Profesionales de la
Salud, AMProS, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 567/14.
b) Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión de dos (2) años consecutivos
inmediatos a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad.
Artículo 1: En la ciudad Capital de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, desde los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa, se encuentra
constituida la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, Entidad Gremial
de Primer Grado, con Personería Gremial N° 1668, otorgada por Resolución N° 536 de fecha
11-07-05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente
la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior reemplazante estatutario, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
Dicha Asociación agrupará a los profesionales de la salud en el arte de curar cuyas carreras estén reglamentadas por ley y que ejerzan su profesión en relación de dependencia
privada o estatal en la Provincia de Mendoza.
Tendrá por zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
La Asociación Gremial antedicha se constituye con carácter permanente para la defensa
constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus
representados, conforme a su objeto y finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y
representarlos ante los empleadores, autoridades administrativas, judiciales y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de
actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo,
nacionalidad, raza o sexo.
c) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales la adopción
de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus
representados.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando
con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las
infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f) Ejercer el derecho de huelga y adoptar cualquier otra medida legítima de acción sindical.
g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito
de estudio, de trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad,
disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y a la efectiva democracia interna.
h) Promover la instrucción moral y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos,
talleres y exposiciones.
i) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo con la legislación
vigente.
j) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gocen sus
representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes para viviendas dignas, sea con recursos propios o mediante préstamos
bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la
materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
k) Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones
del artículo 38 de la Ley 23.551 y artículo 24 de su decreto reglamentario n° 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de
convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a) de la Ley 23.551.
l) Realizar reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley 23.551
y su decreto reglamentario.
m) Adherirse a federaciones legales o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea
General de Afiliados convocados especialmente a ese efecto.
n) Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación.
ñ) Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el
trabajo profesional.
o) Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir
sus finalidades y objetivos y que no tenga por finalidad el lucro en si misma.
Todo lo precedentemente detallado debe ser de conformidad a las disposiciones de los
artículos 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.
Artículo 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de veintiún (21) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto y de Actas; Secretario Gremial y de
Relaciones Públicas; Primer Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Segundo Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas, Tercer Prosecretario Gremial y de Relaciones
Públicas, Cuarto prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Secretario de Finanzas;
Primer Prosecretario de Finanzas; Segundo Prosecretario de Finanzas; Secretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional y Prosecretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional; Secretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deportes y Prosecretario de Turismo,
Vivienda, Recreación y Deporte; Secretario de Relaciones Institucionales y Prosecretario de
Relaciones Institucionales; Secretario de Salud Laboral y Prosecretario de Salud Laboral y
tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la
Comisión Ejecutiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, podrán ser
reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
d) No registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la
función, conforme a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551 y artículo 16 de su
Decreto Reglamentario n° 467/88.
e) Los candidatos a ocupar cargos en Comisión Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales Provinciales, Delegados Congresales a la Federación, Delegados del Personal, Integrantes de Comisiones Internas, solo podrán estar afiliados a AMProS o a otra
entidad gremial que no tenga incumbencia con los profesionales de la salud.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos
y representativos de la entidad conforme las pautas de ley 25674 y su Dec. Reg. 514/03.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Jerárquico de la Actividad Municipal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 813/14.
ARTÍCULO 1°: En la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los treinta días
del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos, se constituye la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL. Tendrá como zona de actuación
el Departamento de Deseado de la Provincia de Santa Cruz, constituyendo una Asociación
Sindical con carácter permanente para defensa de los intereses de los trabajadores nucleados en el Escalafón del Personal Municipal de la Pcia. de Santa Cruz, entre las categorías 19
y 24 ambas inclusive, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ejercer el derecho
de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas
legítimas de acción sindical y social.
ARTÍCULO 9°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
TESORERO
CUATRO (4) VOCALES TITULARES
Habrá cuatro (4) vocales suplentes que solo integran la Comisión Directiva en caso de
renuncia, Fallecimientos impedimentos de sus titulares. No podrán integrar la comisión Directiva los comprendidos en el Art. 4° ni el personal contratado. Si un miembro de la Comisión Directiva en el ejercicio de su mandato quedara comprendido en algunas de las situaciones previstas en el Art 4°, salvo lo establecido en el Art. 4° bis, dejará inmediatamente el
cargo. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años.
ARTÍCULO 10°: En caso de licencia, Ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente a un cargo titular, entrará a desempeñarlo el
miembro que a continuación se determina:
a) A los vocales titulares, los vocales suplentes en otro orden de nombramiento.
b) Al Secretario General, El Secretario Adjunto
c) Al Secretario Adjunto, el vocal titular primero
d) Al Tesorero, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda.
e) Al secretario Gremial, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de
la Ciudad de Diamante, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 900/14.
Artículo 1°: En la localidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. A los 21 días del mes
de Marzo de 1974, se procede a la elaboración del presente estatuto que regirá para todos
los trabajadores agremiados en el sindicato que se denominará: SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE DIAMANTE, el que agrupará en su seno a
todos los trabajadores de ambos sexos, sin distinción de edad, nacionalidad, religión, raza o
credo político alguno; que aceptan los principios y disposiciones del presente estatuto, que
presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad, en la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento.
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
Artículo 2°: Esta entidad tiene establecido su domicilio civil en Almirante Brown 427 de
la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 3°: Esta entidad tiene establecido como zona de actuación, la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 4°: Las finalidades presentes y futuras que regirán la institución son:
a) fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales;
b) Peticionar y representar ante autoridades nacionales, provinciales y municipales; ante
asociaciones patronales, federaciones y confederaciones obreras, en beneficio del gremio,
cooperando con las autoridades públicas en todos los estudios de proyectos que interesen
al mismo o a la población en general;
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo, decretos, convenios colectivos y
denunciar sus infracciones;
e) Propiciar y concretar convenios de trabajo;
f) Iniciar a la elevación moral y material de los trabajadores, fomentando el hábito de
trabajo, las buenas costumbres, del estudio, la economía y cuanta virtud sea posible de
imitación y ejemplo;
g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus asociados, creando el sano espíritu de la cordialidad y fomentando el compañerismo en todo
momento, elevando el sentido de justicia y solidaridad;
h) Bregar por la atención de un equipo médico permanente para los trabajadores y sus
familiares;
i) Adherirse y/o desafiliarse de federaciones y confederaciones si así lo creen conveniente;
j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre patrones o sus representantes y los trabajadores,
k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las
Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales;
I) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a mediación de la autoridad de trabajo que corresponda o del tribunal que se constituya a tal efecto;
m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en concordancia con lo
estipulado por las leyes en vigencia;
n) Bregar por la promulgación de una Ley que establezca el Fuero Sindical;
o) Nombrar o llamar a elecciones de Delegados por Secciones o como la Comisión lo
crea conveniente a fin de estar en permanente contacto con los problemas de los trabajadores.
Artículo 34°: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de:
Un Secretario General
Un Secretario Adjunto
Un Secretario Gremial
Un Secretario de Actas y Correspondencia
Un Secretario de Finanzas
Cinco Vocales Titulares
Artículo 37°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años
en sus funciones, tanto titulares como suplentes, pudiendo unos como otros, ser reelectos.
Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4740850F#
#I4740851I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina S.U.E.T.R.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 995/14.
ARTICULO 1º: En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del
año dos mil uno, se constituyó la entidad de primer grado denominada SINDICATO UNIDO
DE EDUCADORES TECNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.E.T.R.A., que agrupa a
los trabajadores docentes que prestan sus tareas ya sea en situación de revista titular, provisional, suplente, planta permanente, transitoria, contratados, en todos los niveles del escalafón, en los establecimientos y/o servicios educativos de Educación Secundaria Técnica,
Educación Secundaria Agraria, Centros de Formación Profesional, Centros Educativos Agrarios, Centros Educativos de Nivel Secundario, Institutos Superiores de Formación Docente
y Técnica, Bachillerato de Adultos con orientación Tecnológica y Centros Educativos para
la Producción Total, comprendidos por la las leyes nacionales o provinciales de Educación
Técnico Profesional, dependientes del ámbito nacional, provincial, municipal y/o privado.- El
domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle 48 N° 818 de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, tendrá como zona de actuación en la totalidad de los establecimientos y/o servicios educativos de educación secundaria técnica, educación secundaria
agraria, centros de formación profesional, y todos aquellos vinculados con la educación para
el trabajo y la producción, en el todo el territorio nacional, constituyendo una Asociación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
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Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION.
ARTÍCULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos
y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales,
educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales: a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes,
la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como
también de los aspirantes a cargo y provisionales. b) Participar y coadyuvar en la elaboración
de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia. c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales,
profesionales, culturales tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines
y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación. d) Participar en
encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general. e)
Representar a los educadores que agrupe ante los congresos nacionales e internacionales
de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones actividades, comisiones
o Instituciones en que deba estar representada, en su conjunto la docencia. f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de: los educadores en lo gremial,
profesional o cultural; los educandos en su atención plena en la formación de profesionales
al servicio de la comunidad; g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones. h)
Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural. i) Realizar
toda actividad licita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e
investigación. j) Bregar por la plena implantación de un estatuto del docente. k) Promover
la protección del afiliado y su familia mediante la creación y/o mejora de los servicios de
salud, socioeconómicos y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio
con otras asociaciones. I) Bregar por la integración de educación con el medio; m) Bregar
por la defensa irrestricta de los derechos humanos. n) Defender los comunes intereses de
los docentes que agrupa sin discriminación alguna. ñ) Luchar por la justa retribución salarial
de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del
estatuto del docente y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años
de antigüedad. o) Bregar por un presupuesto educativo conforme a las necesidades del sistema; p) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las
condiciones materiales apropiadas para ello; q) Luchar por la participación de los docentes
y los no docentes en el control de la Obra Social; r) Sostener nuestro accionar sobre la base
de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Esta educación que deberá ser laica, libre
y gratuita; s) Bregar por la actualización docente permanente y continua en servicio; t) Editar
periódicos, revistas, folletos, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los objetivos
de la Organización Sindical.
ARTICULO 10°: Los Órganos de la Entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas, d) Cuerpo de
Delegados, e) Junta Electoral.
ARTICULO 28°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva
compuesta por los miembros que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Secretario Adjunto; 3) Secretario Gremial y relaciones institucionales; 4) Secretario
Administrativo y actas; 5) Secretario de Organización y Relaciones Internacionales; 6) Secretario de Finanzas; 7) Subsecretario de Finanzas, 8) Secretario de Educación Técnica; 9)
Subsecretario de Educación Técnica, 10) Secretario de Formación Profesional y Adultos; 11)
Subsecretario de Formación Profesional y Adultos, 12) Secretario de Educación Agrotécnica;
13) Subsecretario de Educación Agrotécnica; 14) Secretario de Capacitación Docente; 15)
Secretario de Capacitación de Política y Formación Sindical; 16) Secretario de la Mujer; 17)
Secretario de Previsión Social; 18) Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; 19) Secretaría del Personal Directivo y Jerárquico; 20) 6 (seis) vocales titulares.
Habrá además 6 (seis) vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes
condiciones: a) Mayoría de edad; b) No poseer inhibiciones civiles ni penales; c) Encontrarse
afiliado a la Entidad, tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando como
docente durante dos (2) años. d) los porcentajes mínimos de la representación femenina
en los cargos electivos y representativos deberán ser garantizados en un todo conforme
lo establece la ley 25.674, y su Decreto Reglamentario N° 514/03. e) el 75% de los cargos
directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y
el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará
cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4740851F#
#I4740852I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1156/14.
ARTÍCULO 1: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina
(S.U.E.T.R.A.), asociación sindical de primer grado, constituida el 20 de mayo de 1947, tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores que presten
servicios bajo las distintas formas y actividades que configuran la administración total: secretaría, especialidades técnicas, ventas, supervisión e intendencia de todas estas áreas
y maestranza, en la administración, en la industria y manufacturación y comercialización
del tabaco, el personal de apoyo al sector, organismos nacionales, provinciales, cámaras y
asociaciones del sector de la producción y la plantación, cooperativas y mutuales del sector, actuará con sujeción al presente estatuto. Tendrá asimismo la representación de todo
trabajador que cumpla tareas en la actividad tabacalera, ya sea en el proceso de cultivo, de
producción, de industrialización y de comercialización.
ARTÍCULO 2: El Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina,
tiene como zona de actuación todo el ámbito de la República Argentina y su domicilio en la
calle Bolivia 384 de esta Capital.
Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
ARTÍCULO 49: El Secretariado estará compuesto por 16 (dieciséis) miembros con asignación de los siguientes cargos:
1) SECRETARIO GENERAL.
2) SECRETARIO ADJUNTO.
3) SECRETARIO GREMIAL.
4) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
5) SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
6) SECRETARIO TESORERO.
7) SECRETARIO PROTESORERO.
8) SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
9) SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA.
10) SECRETARIO DE INTERIOR.
11) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.
12) SECRETARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO.
13) SECRETARIO DE JUVENTUD Y PROTECCION A LA NIÑEZ.
14) SECRETARIO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.
15) SECRETARIO DE FORMACION SINDICAL, CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y CULTURA.
16) SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE.
Asimismo integrarán el CONSEJO DIRECTIVO: 16 VOCALES TITULARES.
En carácter de SUPLENTES se designarán: 12 VOCALES.
El Secretariado en casos urgentes podrá adoptar resoluciones privativas del Consejo
Directivo, debiendo dar cuenta a éste en la primera reunión que realice. Asimismo podrá
asignar funciones a los vocales del Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los
objetos y fines de la SUETRA.
ARTÍCULO 52: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en
el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
El 75% de los cargos directivos y representativos deben ser desempeñados por ciudadanos argentinos, y el titular del cargo de Secretario General y su reemplazante estatutario
debe ser ciudadano argentino.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4740852F#
#I4740853I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía,
aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1232/14.
Artículo 1: Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de Junio de 1959, una
Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme a la adecuación
estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 471 del
26 de junio de 1995.
Artículo 2: La Asociación integra y comprende a todo el personal que, en relación de
dependencia, cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de
energía eléctrica y en organismos y/o empresas prestatarias del servicio de agua de riego
cualquiera sea su forma jurídica, sean de naturaleza pública, privada o de economía mixta,
de origen nacional o internacional.
Artículo 3: Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución N° 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre
de 1980.
Artículo 4: La Asociación fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asimismo en dicha Ciudad y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la
creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia
u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución.
Artículo 27: Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Artículo 33: La Comisión Directiva Central estará integrada de la siguiente manera: un
Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario de Relaciones Laborales;
un Subsecretario de Relaciones Laborales, un Secretario de Hacienda y Administración; un
Secretario de Previsión y Acción Social; un Subsecretario de Previsión y Acción Social, un
Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Obra
Social; tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la
Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura
Sindical.
#F4740853F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.031
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Martes 16 de diciembre de 2014
Primera Sección
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