IDC 163 Contabilidad Fiscal www.saludempresarial.com Casos Prácticos ¿Cómo le afectaría la CETU? LECT ✓ LIGADA Dinámica legislativa URA OB ISR + IVA = CETU; conozca su cálculo y el impacto económico que tendría en su empresa de aprobarse este híbrido. 1. LA REFORMA PROPUESTA 2. CASO PRÁCTICO 2.1. CÁLCULO DE LA CETU Y DEL ISR 2.2. ACREDITAMIENTOS 2.3. CRÉDITO AL EMPLEO 3. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO 4. EFECTO FISCAL DE LA REFORMA 5. CONCLUSIONES 1. La reforma propuesta Dentro del paquete de reformas fiscales para 2008 presentado por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, se propone la creación de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (LCETU). Esta ley pretende gravar la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas, restando al valor de la producción el consumo intermedio y la formación bruta de capital (maquinaria, equipo, terrenos, construcciones y los inventarios). La CETU no grava sólo la utilidad de la empresa, sino también la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción, por lo que no prevé como deducciones para su determinación las remuneraciones por sueldos y salarios, utilidades no distribuidas, pagos netos de dividendos, intereses y regalías. Con ello, se obtendrá un gravamen directo, de aplicación general, con una base amplia y un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción permitiendo que la tasa impositiva sea la menor posible, según señala la exposición de motivos. Toda vez que la LCETU grava, además de los factores de la producción señalados, la utilidad de la empresa, la cual también grava la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), permite acreditar este último impuesto a cargo del contribuyente de la CETU que se cause (artículo 8 de la LCETU). Los puntos más relevantes de la CETU son los siguientes: ● para efectos de la ley se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (actividades que grava), las consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esta remisión es sólo para la definición de conceptos, mas no para considerar que las actividades 2 ● ● ● ● exentas para el IVA se encuentran de igual forma para la CETU. Por lo tanto, aun cuando ciertas actividades gocen de la exención para IVA (por ejemplo la enajenación del suelo) éstas se encontrarán gravadas para la CETU, salvo las señaladas en los artículos 3, fracción I, segundo párrafo y 4 de la LCETU se determina con una base de flujo de efectivo, los ingresos se acumulan cuando se cobren y las deducciones proceden al momento en que se paguen conforme se entiendan cobrados o pagadas para la LIVA (artículos 3, fracción IV y 6, fracción III de la LCETU) para que procedan las deducciones autorizadas, éstas deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos de la CETU se considerarán deducibles en la misma proporción Esta remisión que la LCETU hace a la LISR en materia de requisitos de las deducciones, no implica que éstas sean las mismas para ambas contribuciones, ya que la LCETU prevé los conceptos deducibles en su artículo 5. Por ejemplo: mientras que para el ISR en la enajenación de un activo sólo se acumula la ganancia obtenida; para la CETU se gravará el total del precio de venta sin deducción alguna al no prever la ley que regula este impuesto, la deducción de la depreciación de las inversiones, ya que en esta materia el valor de su adquisición es totalmente deducible de la CETU efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la CETU del ejercicio, la cual se causa por ejercicios fiscales procedimiento especial de acreditamiento y/o causación de la CETU para: sociedades que consoliden fiscalmente, integrantes de personas morales con fines no lucrativos sobre el remanente distribuible que les corresponda, fideicomisos y personas físicas que tributen en el régimen de los pequeños contribuyentes 15 de Agosto de 2007 www.saludempresarial.com ● ● ● ● Contabilidad Fiscal grava los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios independientes. Ello con la finalidad de evitar diferir el pago de la CETU por las actividades realizadas a crédito en lugar de sumar las retribuciones a los factores de la producción gravados, se computan las retribuciones a los factores de la producción como la diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes menos la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo no son objeto de la LCETU los ingresos que se obtengan por: ◗ dividendos ◗ servicios personales subordinados ◗ intereses que derivan de las operaciones de financiamiento o de mutuo ◗ el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías ◗ al ser un tributo directo, no grava a las importaciones y éstas afectan la base en la medida en la que se permite la deducción de insumos importados se encuentran exentos, entre otros: ◗ ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Cuando las cuotas de recuperación cobradas por dichas actividades excedan de los límites del 10% del precio de mercado de los bienes enajenados, del servicio independiente o del uso o goce temporal de bienes, el ingreso se grava ya que no se considerará de forma gratuita (art. 4, fracción III de la LCETU) ◗ la primer enajenación en el ejercicio que realicen las personas físicas de su casa habitación hasta por una cantidad equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión, siempre que la operación se formalice en escritura pública (art. 4, fracción IV, inciso a) de la LCETU) ◗ enajenación de bienes muebles usados que realicen las personas físicas, salvo que dichos bienes se hubieran deducido en el ISR 15 de Agosto de 2007 IDC 163 La CETU ● ● ● ● Perjudica a: Prestadoras de servicios Empresas con alto costo laboral, de intereses o regalías Empresas que consolidan fiscalmente Empresas con pérdidas fiscales pendientes de amortizar ● Beneficia a: Empresas que paguen alto impuesto al activo enajenación de moneda nacional y extranjera (en virtud de que sólo implica la transformación de un activo por otro). Sin embargo, tratándose de personas que habitualmente se dediquen a la compraventa de divisas (cuando menos dichos ingresos representan el 90% de sus ingresos totales) esta enajenación se encuentra gravada (art. 4, fracción IV, inciso d) de la LCETU) En el supuesto de aprobarse la LCETU, se prevé también la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), su reglamento, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de este impuesto. Sin embargo, prevalece el derecho para poder solicitar la devolución del IA que se hubiera pagado hasta en los diez ejercicios inmediatos anteriores cuando se pague ISR (arts. Segundo y Tercero Transitorios de la LCETU). ◗ 2. Caso práctico Para comprender mejor cómo se determina la CETU que aplicará a partir del 1o de enero de 2008 en caso de ser aprobada por el Congreso, considérense los siguientes supuestos: ● empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” cuya actividad principal es la industrialización y venta de diversos bienes (supuesto 1) ● los accionistas de dicha empresa crean la empresa “Servicios de Nómina, S.A. de C.V.” con la única finalidad de transferir el total de la carga laboral a esta empresa, misma que facturará su costo más los de su operación y deja el resto de la operación a cargo de la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” (sólo industria, supuesto 2) 3 IDC 163 Contabilidad Fiscal www.saludempresarial.com 2.1. CÁLCULO DE LA CETU Y DEL ISR Las empresas presentan las siguientes cifras bajo cada supuesto señalado. CONCEPTO FACTURADO IMPORTE COBRADO/ PAGADO OBSERVACIONES ISR CETU El total facturado Sólo efectivamente cobrado (art. 3, fracción IV) Ingresos Ventas netas Más: Más: Más: Más: Más: Más: Servicios (1) Arrendamientos Ajuste anual por inflación acumulable Inventario acumulable Intereses y regalías (3) Dividendos Deducciones Costo de lo vendido Inventario inicial Más: Compras Igual: Inventario disponible Menos: Inventario final Igual: Mercancías utilizadas Más: Mano de obra (4) Igual: Costo primo Más: Insumos menores utilizados Más: Depreciación de inversiones Igual: Costo de producción Más: Inventario inicial producción en proceso Menos: Inventario final producción en proceso Igual: Costo total de artículos producidos Más: Inventario inicial productos terminados Menos: Inventario final productos terminados $3,365,489.00 987,456.00 564,879.00 56,487.00 128,456.00 154,897.00 489,456.00 984,565.00 1,474,021.00 687,945.00 786,076.00 24,150.21 810,226.21 125,468.00 171,487.06 1,107,181.27 0.00 56,879.00 1,050,302.27 0.00 15,456.00 $3,183,079.50 952,697.55 557,761.52 152,496.09 456,213.00 984,565.00 24,150.21 125,468.00 ✔ ✔ ✔ ✖ El total facturado ✔ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ Sólo efectivamente pagadas (arts. 5 y 6 de la LCETU) ✖ ✖ ✔ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✔ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ Gastos de operación Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Sueldos y salarios (4) Prestaciones de previsión social (4) Otras prestaciones (4) Cuotas al IMSS (4) Aportaciones al Infonavit (4) Aportaciones al SAR (4) Otras contribuciones y derechos Honorarios a sociedades mercantiles 835,784.38 55,944.00 1,829.22 292,950.00 101,594.25 40,638.00 90,612.28 20,200.15 826,340.02 54,578.97 1,829.22 268,537.50 93,128.06 37,251.50 86,516.60 17,772.09 Efectivamente erogados (art. 31, fracción IX de la LISR) Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Honorarios a personas físicas Arrendamiento de locales (5) Combustible y lubricantes Cuotas y suscripciones Fletes y acarreos Viáticos y gastos de viaje (6) Luz (5) 107,170.15 68,796.00 113,880.00 10,056.15 33,349.00 51,925.28 10,670.69 103,365.61 63,063.00 113,880.00 10,056.15 33,349.00 51,925.28 9,781.47 Efectivamente erogados (art. 31, fracción IX de la LISR) 4 ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✖ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ 15 de Agosto de 2007 www.saludempresarial.com POR APROBARSE, S.A. DE C.V. (SUPUESTO 1) ISR CETU $5,257,664.00 $4,693,538.570 3,365,489.00 987,456.00 564,879.00 56,487.00 128,456.00 154,897.00 0.00 3,183,079.50 952,697.55 557,761.52 0.00 0.00 0.00 0.00 1,034,846.27 1,110,033.00 489,456.00 984,565.00 1,474,021.00 687,945.00 786,076.00 24,150.21 810,226.21 125,468.00 171,487.06 1,107,181.27 0.00 56,879.00 1,050,302.27 0.00 15,456.00 Contabilidad Fiscal SERVICIOS DE NÓMINA, S.A. DE C.V. (SUPUESTO 2) ISR CETU (2) (2) $1,525,144.71 $1,525,144.71 POR APROBARSE, S.A. DE C.V. (INDUSTRIA) (SUPUESTO 2) ISR CETU $5,257,664.00 $4,693,538.57 0.00 1,525,144.71 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,365,489.00 987,456.00 564,879.00 56,487.00 128,456.00 154,897.00 0.00 3,183,079.50 952,697.55 557,761.52 0.00 0.00 0.00 0.00 24,150.21 0.00 1,010,696.06 1,110,033.00 0.00 984,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 125,468.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,150.21 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 489,456.00 984,565.00 1,474,021.00 687,945.00 786,076.00 0.00 810,226.21 125,468.00 171,487.06 1,107,181.27 0.00 56,879.00 1,050,302.27 0.00 15,456.00 0.00 984,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 125,468.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,503,639.99 1,099,800.92 1,500,994.51 180,999.11 826,340.020 54,578.966 1,829.219 292,950.000 101,594.250 40,638.000 90,612.275 20,200.150 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 86,516.60 17,772.09 826,340.02 54,578.97 1,829.22 292,950.00 101,594.25 40,638.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 103,365.610 63,063.000 113,880.000 10,056.150 33,348.995 51,925.275 10,670.690 103,365.61 63,063.00 113,880.00 10,056.15 33,349.00 51,925.28 9,781.47 0.00 31,531.50 0.00 0.00 0.00 51,925.28 5,335.35 0.00 31,531.50 0.00 0.00 0.00 51,925.28 4,890.73 15 de Agosto de 2007 (2) 0.00 1,525,144.71 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 IDC 163 (2) (2) 2,527,790.19 (2) 1,525,144.71 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 90,612.28 20,200.15 103,365.61 31,531.50 113,880.00 10,056.15 33,349.00 0.00 5,335.35 (2) 2,443,946.53 (2) 1,525,144.71 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 86,516.60 17,772.09 103,365.61 31,531.50 113,880.00 10,056.15 33,349.00 0.00 4,890.73 5 Contabilidad Fiscal IDC 163 CONCEPTO Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual: Teléfonos (6) Mantenimiento (5) Papelería y útiles de oficina (6) Intereses Regalías Gastos por autofacturación (7) Adquisición de maquinaria industrial Depreciación de activos Utilidad (pérdida del ejercicio) IMPORTE COBRADO/ PAGADO 19,444.00 17,823.66 34,880.28 34,880.28 57,387.80 57,387.80 36,178.28 36,178.28 109,753.49 109,753.49 84,658.00 84,658.00 500,000.00 $500,000.00 $346,285.55 www.saludempresarial.com OBSERVACIONES FACTURADO ISR CETU ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ Se deduce vía depreciación ✔ ✔ ✔ ✔ ✖ ✖ ✖ ✔ ✖ ✔ Grava o es deducible ✖ No grava o es no deducible Notas: (1) No comprende intereses ni regalías (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por lo tanto, la empresa industrial para determinar la CETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios (3) Incluye ganancia cambiaria (4) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios Con los resultados obtenidos para el ISR se determina para cada caso: ISR A CARGO NETO DEL EJERCICIO CONCEPTO Utilidad (pérdida del ejercicio) Pérdidas pendientes de amortizar Resultado fiscal del ejercicio Tasa del ISR Impuesto del ejercicio Pagos provisionales del ejercicio ISR a cargo del ejercicio Compensación del saldo a favor de la CETU Igual: ISR a cargo neto del ejercicio Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: SUPUESTO 1 SUPUESTO 2 POR APROBARSE, S.A. DE C.V. POR APROBARSE, S.A. DE C.V. SERVICIOS DE NÓMINA, S.A. DE C.V. (INDUSTRIA) $1,719,177.75 $1,719,177.75 $0.00 0.00 0.00 0.00 1,719,177.75 1,719,177.75 0.00 28% 28% 28% 481,369.77 481,369.77 0.00 0.00 0.00 0.00 481,369.77 481,369.77 0.00 0.00 $481,369.77 2.2. ACREDITAMIENTOS Contra la CETU del ejercicio es posible acreditar, en este orden, los siguientes conceptos: ● Crédito fiscal por inversiones 2008. Por el ejercicio de 2008, los contribuyentes podrán optar por (art. Quinto Transitorio de la LCETU): ◗ deducir el total de las inversiones realizadas y pagadas en 2008 (como se opta y ejemplifica en este supuesto) ◗ determinar un crédito fiscal para aplicarse contra la CETU del ejercicio aplicando el factor de 0.19 a la parte de las contraprestaciones pagadas por las inversiones realizadas. Quienes ejerzan esta opción no deberán considerar la inversión realizada como una deducción autorizada para determinar la base gravable de la CETU En este caso no se ejerce esta opción ya que la CETU a cargo 6 0.00 $481,369.77 0.00 $0.00 de la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V “, quien realiza la inversión, es de cero. No obstante, el crédito fiscal que hubiera podido aplicar es: CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES 2008 MOI Por: Factor (1) Igual: Crédito fiscal por inversiones 2008 $500,000.00 0.19 $95,000.00 Nota: (1) Aun cuando la tasa de la CETU para 2008 es del 16% y este crédito fiscal es aplicable sólo por 2008, el factor a considerar es del 0.19 por disposición expresa de la ley ● Crédito fiscal de la CETU. Se genera cuando las deducciones autorizadas son superiores a los ingresos gravados, y a la diferencia se aplica la tasa de dicha contribución, dando como resultado el crédito fiscal de la CETU. 15 de Agosto de 2007 www.saludempresarial.com POR APROBARSE, S.A. DE C.V. (SUPUESTO 1) ISR CETU 19,443.995 17,823.66 34,880.275 34,880.28 57,387.800 57,387.80 36,178.275 0.00 109,753.4900.00 0.00 84,658.000 0.00 0.00 500,000.00 346,285.550 0.00 $1,719,177.75 $2,483,704.64 Contabilidad Fiscal SERVICIOS DE NÓMINA, S.A. DE C.V. (SUPUESTO 2) ISR CETU 19,444.00 17,823.66 17,440.14 17,440.14 57,387.80 57,387.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $0.00 $1,344,145.60 IDC 163 POR APROBARSE, S.A. DE C.V. (INDUSTRIA) (SUPUESTO 2) ISR CETU 0.00 0.00 17,440.14 17,440.14 0.00 0.00 36,178.28 0.00 109,753.49 0.00 84,658.00 0.00 0.00 500,000.00 346,285.55 0.00 $1,719,177.75 $1,139,559.04 (5) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad (7) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que la CETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad (6) Este crédito se aplica actualizado, tanto para pagos provisionales como del ejercicio, hasta por el impuesto causado. En caso de no aplicarlo en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se pierde el derecho a efectuarlo en ejercicios posteriores hasta por el monto en que pudo acreditarse y no se realizó (arts. 8, 10 y 11 de la LCETU). Aun cuando en el ejemplo no se dio este caso, su determinación es la siguiente: ● CRÉDITO FISCAL DE LA CETU PARA APLICARSE EN EJERCICIOS POSTERIORES Ingresos gravados Menos: Deducciones autorizadas Igual: Base gravable Por: Tasa de la CETU Igual: Crédito fiscal de la CETU para aplicarse en ejercicios posteriores $3,000.00 10,000.00 (7,000.00) 16% ● $1,120.00 ● ● ISR a cargo del contribuyente. Con el objetivo de que la CETU constituya un instrumento para recuperar la disminución de recaudación originada por tratamientos especiales o preferenciales a diversos contribuyentes del ISR o por maniobras de evasión o elusión fiscales, el ISR propio del contribuyente por acreditar será el efectivamente pagado en términos de la LISR (art. 8 de la LCETU) ISR retenido por salarios y autofacturación (entre otros). Se puede acreditar el ISR retenido por erogaciones no deducibles de la CETU, pero que sean deducibles para el ISR. Esto en virtud de que la CETU grava la retribución a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos, por lo que se considera la parte del ISR que se hubiera retenido a dichos factores como son las utilidades, los dividendos o los salarios, retribuciones que pagaron el ISR mediante retención que efectuaron los contribuyentes Pagos provisionales de la CETU. Serán los efectivamente pagados en el ejercicio que corresponda. Cuando los pagos provisionales excedan a la CETU del ejercicio, se podrá compensar el excedente contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor después de efectuar la compensación, podrá solicitarse su devolución Crédito al empleo. Se analiza en el punto “2.3. Crédito al empleo” de este artículo Para cada supuesto, la CETU a pagar después de estos acreditamientos es la siguiente: CETU A PAGAR CONCEPTO Por: Igual: Menos: Menos: Base gravable Tasa de la CETU (1) CETU del ejercicio Crédito fiscal por inversiones 2008 Crédito fiscal de la CETU 15 de Agosto de 2007 SUPUESTO 1 SUPUESTO 2 POR APROBARSE, S.A. DE C.V. POR APROBARSE, S.A. DE C.V. SERVICIOS DE NÓMINA, S.A. DE C.V. (INDUSTRIA) $2,483,704.64 $1,139,559.04 $1,344,145.60 16% 16% 16% 397,392.74 182,329.45 215,063.30 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Contabilidad Fiscal IDC 163 Igual: Menos: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: CONCEPTO CETU neta del ejercicio ISR a cargo del contribuyente ISR retenido a terceros por salarios ISR retenido a terceros por autofacturación CETU a cargo del ejercicio Pagos provisionales de la CETU (2) CETU a pagar (favor) del ejercicio Suma de crédito al empleo determinado durante el ejercicio (3) CETU a pagar neta en el ejercicio IA a compensar CETU a pagar www.saludempresarial.com SUPUESTO 1 SUPUESTO 2 POR APROBARSE, S.A. DE C.V. POR APROBARSE, S.A. DE C.V. SERVICIOS DE NÓMINA, S.A. DE C.V. (INDUSTRIA) 397,392.74 182,329.45 215,063.30 481,369.77 481,369.77 0.00 121,744.72 0.00 121,744.72 423.29 0.00 0.00 0.00 423.29 0.00 0.00 0.00 0.00 93,318.58 0.00 93,318.58 6,754.23 0.00 0.00 $0.00 0.00 0.00 0.00 $0.00 6,754.23 86,564.35 0.00 $86,564.35 Notas: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16% en lugar de la tasa prevista en el artículo 1o (art. Cuarto Transitorio de la LCETU) (2) En caso de aprobarse la LCETU, a partir de enero 2008 deberán comenzar a efectuarse pagos provisionales. Por cuestiones prácticas para estos supuestos no se consideran pagos provisionales realizados en dicho ejercicio (3) Aún si no existe CETU a pagar o el CAE resulta superior a ésta, el excedente no se considera como saldo a favor de CAE 2.3. CRÉDITO AL EMPLEO En la Iniciativa del Decreto por el que se Reforma la LISR de 2008, se establece que contra la CETU a pagar podrá acreditarse la suma del crédito al empleo (CAE) determinado durante el ejercicio, previsto en el artículo 8o de dicha iniciativa. El CAE se determina aplicando al salario mensual gravado para efectos de la LISR de cada uno de los trabajadores, la siguiente: TARIFA (1) LÍMITE INFERIOR $ 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 LÍMITE SUPERIOR $ 496.07 4,210.41 7,399.42 En adelante CUOTA FIJA $ 0.00 69.85 426.42 0.00 % SOBRE EXC. DEL LÍM. INF. 14.08 9.60 5.12 0.00 Como se observa en los siguientes supuestos, en cuanto mayor es el salario sobre el cual se aplica la tarifa, menor es el CAE que le corresponde acreditar. Esto obedece a que como inicialmente se permite acreditar el ISR retenido y calculado sobre el mismo salario cuyo efecto es inverso (mayor salario gravado superior ISR retenido), se pretende equiparar el acreditamiento por los salarios inferiores sobre los cuales se efectuó una retención baja con el acreditamiento adicional por el CAE. Cuando los pagos de salarios se realicen con una periodicidad distinta a la mensual deberá determinarse una tarifa proporcional al período que corresponde el pago (arts. 7o y 8o de la iniciativa). El CAE acreditado en este supuesto es el siguiente: Nota: (1) Durante el ejercicio de 2008 se aplicará esta tarifa prevista en el artículo 9o de la iniciativa en lugar de la prevista en el artículo 8o CRÉDITO AL EMPLEO MENSUAL POR TRABAJADOR CONCEPTO Salario Menos: Límite inferior Igual: Excedente del límite inferior Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior Igual: Crédito al empleo marginal Más: Cuota fija Igual: Crédito al empleo mensual por trabajador 8 JUAN DOMÍNGUEZ RUTILIO JUÁREZ RAFAEL HERNÁNDEZ MANUEL PÉREZ IGNACIO GÓMEZ TOTAL LÓPEZ MÉNDEZ TORRES MEJÍA RIVERA $1,800.00 $3,600.00 $9,000.00 $16,200.00 $36,000.00 $66,600.00 496.08 496.08 7,399.43 7,399.43 7,399.43 1,303.92 3,103.92 1,600.57 8,800.57 28,600.57 9.60% 125.18 69.85 9.60% 297.98 69.85 0.00% 0.00 0.00 0.00% 0.00 0.00 0.00% 0.00 0.00 $195.03 $367.83 $0.00 $0.00 $0.00 $562.85 15 de Agosto de 2007 Contabilidad Fiscal www.saludempresarial.com SUMA DE CRÉDITO AL EMPLEO DETERMINADO DURANTE EL EJERCICIO Crédito al empleo mensual por el total de los trabajadores Por: Meses del ejercicio (1) Igual: Suma de crédito al empleo determinado durante el ejercicio $562.85 12 $6,754.23 Nota: (1) Por cuestiones prácticas, se considera que el salario gravado fue el mismo en cada mes del ejercicio 2008. Para determinar el CAE por aplicar en el ejercicio debe sumarse el determinado en cada mes durante el ejercicio por cada trabajador IDC 163 3. Ley del Impuesto al Activo Como se menciona en el punto “1. La reforma propuesta”, se deroga la LIA permaneciendo el derecho de solicitar la devolución del impuesto pagado hasta en diez ejercicios inmediatos anteriores cuando se pague ISR propio en el ejercicio y hasta por este monto (art. Tercero Transitorio de la LCETU). El saldo a favor podrá actualizarse desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó el IA hasta el sexto mes del ejercicio en que se pague el ISR que genera el derecho a la devolución. Bajo este derecho, la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” determina las cifras siguientes: TOTAL DEL IA PAGADO HASTA EN DIEZ EJERCICIOS ANTERIORES EJERCICIO Más: Más: Más: Más: Igual: 1999 2001 2004 2005 Total del IA pagado hasta en diez ejercicios anteriores IA PAGADO HISTÓRICO (A) $600,000.00 54,879.00 105,456.00 94,875.00 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN IA PAGADO ACTUALIZADO A JUNIO 2008 (B) (A x B) 1.9583 $1,174,980.00 1.4306 78,509.90 1.2527 132,104.73 1.2006 113,906.93 $855,210.00 $1,499,501.55 Donde: ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL SEXTO MES DEL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDA EL ISR que da derecho a la devolución (junio 2008)(1) Entre: IA pagado (junio del ejercicio en cuestión) Igual: Factor de actualización (2) 1999 136.2150 69.5570 1.9583 2001 2004 136.2150 95.2150 1.4306 136.2150 108.7370 1.2527 2005 136.2150 113.4470 1.2006 Notas: (1) INPC estimado (2) No se establece el número de decimales a considerar para determinar el factor de actualización. Sin embargo, para este caso se toma hasta el diezmilésimo Considerando que el ISR a cargo y pagado del ejercicio es de $481,369.77, este es el monto máximo para solicitar la devolución del IA. IA pagado en 1999 actualizado $1,174,980.00 Menos: IA pagado en 1999 que se podrá solicitar en devolución, actualizado 481,369.77 Igual: Remanente del IA pagado en 1999 que se podrá solicitar en devolución cuando se realice nuevamente un pago del ISR actualizado a junio 2008 $693,610.23 Asimismo, la reforma propuesta establece que cuando el ISR del ejercicio sea inferior a la CETU del mismo (y por ende exista CETU a pagar) los contribuyentes que tengan derecho a la devolución del IA pueden optar por compensar el saldo a favor contra la CETU a su cargo, en el caso de tener un remanente del saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución (art. Tercero Transitorio de la LCETU). 15 de Agosto de 2007 Para este supuesto, toda vez que el IA corresponde a la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.”, y que ésta no determina CETU a pagar, solicitará la devolución del IA determinado. 4. Efecto fiscal de la reforma Con los resultados obtenidos el impacto fiscal y económico para cada empresa es el siguiente: Para la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” (supuesto 1). ISR Y CETU TOTAL A CARGO DE LA EMPRESA CONTRIBUCIÓN ISR a cargo del ejercicio Más: CETU a pagar neta en el ejercicio Igual: ISR y CETU total a cargo de la empresa IMPORTE $481,369.77 0.00 $481,369.77 Para la empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” (industria) y “Servicios de Nómina, S.A. de C.V.” (supuesto 2). 9 IDC 163 Contabilidad Fiscal CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A CARGO POR CETU ISR Y CETU TOTAL A CARGO DE La industria Más: La prestadora de servicios Igual: Ambas empresas Menos: La empresa completa Igual: Contribución adicional a cargo por CETU IMPORTE $481,369.77 86,564.35 567,934.12 481,369.77 $86,564.35 Para obtener un completo panorama del efecto de la reforma propuesta en caso de ser aprobada, debe considerarse que con la derogación de la LIA, éste gravamen no seguirá pagándose y se eliminaría la carga administrativa que representa su control y determinación. Asimismo, representa un gran beneficio fiscal poder solicitar la devolución del IA pagado hasta en los diez ejercicios inmediatos anteriores, hasta por el monto del ISR pagado en el ejercicio, la cual no se topará a la diferencia entre el ISR y el IA del mismo ejercicio (como lo establece la LIA vigente, la cual se abrogaría de aprobarse la iniciativa). De los resultados obtenidos puede concluirse que en general la implementación de la CETU: ● para empresas que no han separado su carga laboral mediante la creación de otra empresa, no presenta una carga adicional al ISR propio (empresa “Por Aprobarse, S.A. de C.V.” – supuesto 1-). Salvo que el costo de la nómina de la empresa sea muy elevado ● para empresas prestadoras de servicios sí tendrá un impacto fiscal a su cargo (empresa “Servicios de Nómina, S.A. de C.V.” – supuesto 2-), así como para empresas en que los intereses o regalías pagadas, representan su principal deducción. Casos en los que muy probablemente deberán cubrir la CETU 5. Conclusiones Conocer con la debida anticipación el correcto cálculo y los elementos principales de una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años (de ser aprobada), brinda a todas las personas involucradas en el manejo de la empresa las herramientas necesarias para la toma de decisiones y que esta no afecte drásticamente las finanzas de la empresa. Definitivamente la reforma propuesta no cumple en gran medida con una simplificación fiscal que permita un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, así como brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues al ser un impuesto directo, no atiende a la real capacidad contributiva de los sujetos del impuesto ya que en ciertos casos, aun cuando no se genere riqueza se tendrá que pagar el impuesto. Esto se plasma claramente en el caso analizado en esta edición donde la prestadora de servicios no obtiene una riqueza por sus operaciones, sin embargo debe pagar la CETU. 10 www.saludempresarial.com Este razonamiento se basa en la tesis de jurisprudencia número 10/2003 emitida por el Tribunal en Pleno publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, de mayo de 2003, bajo el rubro: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. “El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.” PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN FISCAL Ī Proyecto fiscal ¿recaudatorio? (19 de julio de 2007) SEGURIDAD SOCIAL Ī Proyecto de reformas al CFF (31 de julio de 2007) LABORAL Ī Reformas fiscales y el ámbito laboral (6 de agosto de 2007) 15 de Agosto de 2007
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