Bosquejo detallado Paso a paso: cómo hacer una declaratoria de

Bosquejo detallado
Paso a paso: cómo hacer una declaratoria de herederos en tu oficina Taller sobre asuntos no contenciosos ante notario (4 hrs. Créditos)
Lcda. Lourdes Quintana Llorens
I. Ley Núm. 282 del 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos
Ante Notario” (“Ley ANC”).
A. Propósito de la Ley ANC y los cambios fundamentales a la práctica de la notaría en Puerto
Rico.
B. Asuntos No Contenciosos que la Ley faculta al notario atender concurrentemente y sus bases
legales. (Artículo 2, Ley ANC)
1. Declaratoria de herederos. (Artículo 552 y 553, Código de Enjuiciamiento Civil.)
2. Aceptación del cargo de albacea y expedición de cartas testamentarias. (Artículo 597,
Código de Enjuiciamiento Civil.)
3. Adveración y protocolización de testamento ológrafo. (Artículos 639 a 643 del Código
Civil, y Artículo 551A del Código de Enjuiciamiento Civil.)
4. Declaración de ausencia simple. (Artículo 67 del Código Civil)
5. Procedimientos para perpetuar hechos que no estén en controversia, ad perpetuam rei
mermoriam. (Regla 3.1 (b) de Procedimiento Civil)
6. Corrección de actas que obre en el Registro Demográfico. (Artículo 31 de la Ley Núm. 24
del 22 de abril de 1931, según enmendada.)
7. Cambio de nombre y apellidos. (Artículo 31 de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931,
según enmendada.)
C. Creación de Registro General de Competencias Notariales (RGCN). (Artículo 11, Ley ANC)
D. Causas para el cese de la intervención. (Artículo 6, Ley ANC)
E. Manifestaciones bajo juramento. (Artículo 7, Ley ANC)
F. Intervención del Ministerio Público en los asuntos no contenciosos ante notario. (Artículo 8, Ley
ANC)
G. Efecto de la actuación notarial. (Artículo 9, Ley ANC)
H. Los honorarios notariales. (Artículo 10, Ley ANC)
I. Pago de derechos. (Artículo 13, Ley ANC)
1. Arancel por expedición de certificaciones.
2. Aranceles en los instrumentos públicos.
3. Aranceles en la primera copia certificada.
4. Aranceles por la notificación al Registro General de Competencias Notariales.
II. Reglas para la implantación de la Ley de ANC y enmiendas al Reglamento Notarial.
A. Capítulo IX del Reglamento Notarial: Asuntos No Contenciosos.
1. Principios y definiciones generales (Regla 85 a 88).
a. Acta de notoriedad.
b. Contrato de servicios profesionales notariales.
c. Diligencia subsanatoria.
d. Expediente.
e. Requirente.
2. Procedimiento en general (Reglas 89 a 96).
3. Fianza Notarial (Regla 130).
4. Discusión de las enmiendas al Reglamento Notarial que inciden en la tramitación de
Asuntos No Contenciosos.
a. Reglas, 14, 19, 27, 38, 39, 47, 60, 63, 77 y 84.
5. Vigencia (Resolución del 16 de septiembre de 2011, 2011 TSPR 135)
III. Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Participación del Ministerio Público
en los Asunto No Contenciosos Ante Notario (Reglamento Núm. 8021 del 16 de mayo de
2011).
A. Asuntos que requieren la intervención del Ministerio Público y funcionarios responsables.
(Artículo 6 del Reglamento)
B. Notificación del trámite y forma de presentación. (Artículo 8 del Reglamento)
C. Deberes del Ministerio Público. (Artículo 9 del Reglamento)
IV. Formularios para la tramitación de Asuntos No Contenciosos adoptados por la ODIN.
(Regla 88)
A. Uso obligatorio.
B. Solicitud de Certificación de Constancias.
C. Formulario de Notificación de Intervención Inicial.
D. Formulario de Notificación de Acta de Notoriedad.
E. Formulario de Notificación de Acta de Cese de Intervención.
F. Formulario de Notificación de Acta de Subsanación o Diligencia subsanatoria.
G. Formulario de Notificación de Testamento.
V. Procedimientos generales aplicables al trámite de los Asuntos No Contenciosos. (Regla 85
a la 96)
A. Comienzo de la intervención notarial. Investigación y determinación de si procede la
competencia notarial. (Regla 86)
B. Firma del contrato de servicios profesionales notariales y honorarios notariales. (Regla 89)
C. Notificación de intervención inicial. (Regla 89)
1. Término.
2. Proceso de notificación. (manual o electrónica)
3. Calificación de la notificación por parte de la ODIN.
D. Notificación complementaria. (Regla 89)
1. Su efecto en la competencia notarial.
2. Término.
3. Proceso de notificación. (manual o electrónica)
4. Calificación de la notificación por parte de la ODIN.
E. Investigación y determinación de la ODIN en cuanto a la procedencia de la competencia
notarial.
F. Inscripción por la ODIN y acuse de recibo al notario de datos de inscripción.
G. Desarrollo de la intervención del notario en el asunto. (Regla 90)
1. Acopio de documentación requerida e información bajo juramento.
2. Formación del expediente.
3. Calificación de documentos
H. Notificación al Ministerio Público en los casos que aplique. (Regla 91)
1. Forma de la notificación.
2. Términos relacionados a la notificación e intervención del Ministerio Público.
3. Efecto de la actuación del Ministerio Público en la competencia notarial.
I. Determinación del notario. (Regla 92)
1. Autorización del Acta de Notoriedad.
a. Desglose de documentos.
b. Contenido del Acta de Notoriedad.
c. Firma del Acta por el requirente y el notario.
d. Notificación.
e. Notificación de acta de subsanación o diligencia subsanatoria.
f. Efectos del Acta de Notoriedad.
g. Expedición de copia certificada del Acta de Notoriedad.
h. Certificación por la ODIN de copia certificada del acta de notoriedad.
2. Autorización del Acta de Cese.
a. Contenido del acta.
b. Notificación.
c. Notificación de acta de subsanación o diligencia subsanatoria.
d. Notificación complementaria.
e. Efectos del acta de cese.
f. Impedimentos.
g. Devolución del expediente por escrito.
h. Honorarios notariales no devengados.
A. Procedimiento particular a la Declaratoria de Herederos.
1. Inicio de trámite. (Regla 97)
2. Documentos requeridos. (Regla 98)
3. Manifestaciones bajo juramento. (Regla 98)
4. Publicación de edicto (Regla 99).
5. Calificación de documentos, formación del expediente, y autorización del acta de
notoriedad (Regla 100).