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Cálculo del Monto Embargable de un Salario
Sistema de Información Empresarial Costarricense,
MEIC
Los patronos también son responsables de deducir del salario de un
empleado, aquellas disposiciones judiciales en donde se manda a retener o
embargar el salario de un empleado, por razones de una fianza a una
deuda, o bien por pagos de pensiones alimenticias.
Para una mayor
ampliación sobre el tema
de haga clic en la Guia
para el uso de la
herramienta.
Es por ello que el MEIC pone a disposición, esta útil herramienta de cálculo,
con el fin de que pueda fácilmente realizar dichos cálculos y proceder hacer las respectivas rebajas al
salario del empleado.
Deuda
Tipo de Embargo
Nombre del Empleado
Ingreso Bruto
Calcular
Limpiar
Digite el salario bruto del trabajador correspondiente a un mes. No
utilice puntos o comas dentro del monto.
Salario mínimo vigente al Miércoles 1 de julio, 2009 : ¢160,720.56
Nombre del
fiador
Ronald Aguilar
Abarca
Salario Bruto
¢250,000.00
Embargable una
Octava Parte
Embargable una
Total Embargable
Cuarta Parte
¢8,347.43
¢0.00
¢8,347.43
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CALCULO DEL MONTO EMBARGABLE DE UN SALARIO
¿Cómo hacer el cálculo?
Este instrumento es una hoja de cálculo para conocer cual es el monto que el empresario
debe retener del salario de un empleado, cuando éste es embargado. Con este
instrumento el empresario solamente debe:
En la primera columna de "Nombre del Fiador" se debe digitar el nombre del empleado
sujeto de la deducción o embargo
En la segunda columna (Salario Bruto) se digita el salario bruto del empleado, es decir
el salario sin hacerle deducciones de ningún tipo, ya que el cálculo lo realiza el sistema.
El procedimiento anterior se debe realizar para cada uno de los empleados a los cuales
se le debe hacer una deducción por salario embargable
Al momento de digitar el salario bruto para cada empleado, inmediatamente el sistema
arroja el monto de deducción que se le debe hacer al empleado (fiador de una deuda).
Dependiendo del monto de salarios, hay empleados a los cuales el sistema arroja un
dato en la columna de "Embargable una Cuarta Parte" y otro en la columna de
"Embargable una Octava Parte". La suma de ambos montos da la cantidad que a cada
empleado se le debe deducir por concepto de embargo.
El instrumento internamente realiza el cálculo del monto embargable de acuerdo a lo
establecido en la legislación respectiva (ver Fundamento Legal).
Ejemplos del cálculo del monto Embargable
Seguidamente se observa dos ejemplos del cálculo que internamente realiza el sistema,
el primero corresponde a un salario de ¢150.000 y segundo a uno de ¢400.000:
En tablas adjuntas se resumen los ejemplos.
Concepto
Monto
Salario Bruto
¢150.000,00
¢400.000,00
9% de Carga
Sociales
¢ 13.500,00
¢ 36.000,00
Salario Liquido
¢136.500,00
¢364.000,00
Salario Mínimo
¢ 94.993,50
¢ 94.993.50
Parte del Salario
Sujeta de ser
embargable
¢ 41,506,50
¢269,006,50
Embargable una
Octava Parte
¢
5.188,31
¢ 33.625,81
Embargable una
Cuarta Parte
¢
0,00
Total Embargable
¢
5.188,31
¢
0,00
¢ 33.625,81
Fundamento Legal
Según el Artículo 172 del Código de Trabajo de la República de Costa Rica, Ley
número 2 del 26 de Agosto de 1943, son inembargables los salarios que no excedan del
que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos,
vigentes al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada
ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los
salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la
porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin
embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión
alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez
deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para
los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo
sueldo sino únicamente parte que fuere embargable conforme a las presentes
disposiciones. En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en
incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al
efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas
comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo
debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.
Es importante aclarar que el cálculo se efectúa tomando en cuenta un salario mínimo, el
cual se ajusta cada semestre. Este corresponde al salario mínimo de una empleada
domestica, más el 50 % de este. Según el decreto N° 35370-MTSS del mes de julio del
2009, el salario mínimo que rige actualmente, de una empleada doméstica es de
¢117.744.00 más el 50 % de este. Por lo tanto el cálculo del salario embargable se
efectúa con base en el monto de ¢160,720.56. Publicado en la Gaceta No. 132 del 10 de
julio de 2009