CÓMO JURAR INFORMES PERICIALES Y TRADUCCIONES QUÉ ES Es un procedimiento que certifica veracidad y fidelidad a un informe pericial o a una traducción a través de un juramento ante el Secretario del Juzgado. QUIÉN Quien haya realizado la traducción o el informe pericial. CÓMO El perito o el traductor va personalmente al Juzgado con su documento de identidad válido junto con la pericia o la traducción. El perito o el traductor añade la fórmula de certificación jurada (certificación jurada pericia – certificación jurada traducción) al final de la traducción o del informe pericial, antes de los anexos. Si no queda espacio suficiente, se tiene que añadir la fórmula en una hoja aparte. DOCUMENTOS El documento de identidad junto con la traducción o pericia. DÓNDE No existe una competencia territorial: se pueden jurar traducciones e informes periciales en cualquier Tribunal italiano. Palazzo di Giustizia– Tribunale di Genova “Ufficio Asseverazioni Perizie e Traduzioni” – planta 11 – despacho n.104 – Tfno. 010 5692367 Horario: de lunes a viernes 9–12 (excluido el sábado). A las 11.30 cierra la lista de espera. Se pueden jurar hasta 10 documentos por persona. COSTE Una póliza (marca da bollo) de 16,00 € cada cuatro caras (25 líneas) del informe pericial o de la traducción (incluida la fórmula de certificación jurada). Están exentos de impuestos todos los anexos. Están exentos de impuestos los actos relativos a: - separación y divorcio; - adopción; - proceso laboral; - juicios civiles (solo si la contribución única ya ha sido pagada). ADEMÁS… TIEMPO EMPLEADO No es necesario que los peritos y traductores estén inscritos en los correspondientes registros profesionales (ya que no existe un registro de la profesión de traductor). El Juzgado de Menores, en los procedimientos de adopción, y la Jefatura de Policía requieren que no sean los interesados quienes realicen las traducciones. Si fuera necesario presentar el informe pericial o la traducción en el extranjero, hay que legalizar la firma del Secretario ante la Procura de la República del Tribunal (planta 9, despacho 42). El original del informe pericial o de la traducción se devuelve al interesado en seguida. GLOSARIO Informe pericial = informe escrito sobre cuestiones técnicas, redactado por expertos y no por disposición judicial. Su valor probatorio es simplemente el de alegación defensiva de carácter técnico. Fórmula de certificación jurada= “Giuro di avere bene e fedelmente adempiuto le funzioni affidatemi al solo scopo di far conoscere la verità”. Traducción jurada o traducción oficial = La traducción jurada no es una traducción legalizada, sino que es un paso previo a la legalización. La legalización es un trámite que garantiza la validez legal de un documento emitido en un país extranjero. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 02/08/2013 INSTRUCCIONES REDACTADAS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - “U.R.P. – UFFICIO RELAZIONI CON IL PUBBLICO/UFFICI GIUDIZIARI GENOVA” – JUNTO CON LA OFICINA COMPETENTE. En el sitio www.ufficigiudiziarigenova.it es posible descargar los formularios de los juramentos. F.A.Q. 1. ¿Existe una “competencia territorial” específica para jurar un informe pericial o una traducción o se puede realizar en cualquier Juzgado con competencias en materia civil? No existe una competencia territorial: no constituyen un vínculo ni el lugar de residencia del perito o traductor, ni el registro profesional donde puedan estar inscritos, ni tampoco el lugar que tenga que ver con el tema del informe pericial o de la traducción. 2. ¿Pueden jurar solo los ciudadanos italianos? No importa la nacionalidad del perito o del traductor, con tal de que sean mayores de edad y legalmente capaces. 3. Cuando se jura ante el Secretario, ¿es necesario exhibir el título de estudios o profesional para demostrar las propias competencias? No, las normas no imponen ninguna obligación de este tipo. 4. ¿Es necesario solicitar al Secretario que reciba el juramento con una instancia? No. 5. ¿De qué manera consta el juramento realizado ante el Secretario? Al final de la traducción o del informe pericial, el Secretario añade la fórmula fedataria que debe incluir los datos del traductor o perito y debe ser firmada por ambos: el solicitante y el Secretario. 6. ¿Es necesario que la oficina judicial conserve una copia del informe pericial o de la traducción como comprobación del juramento? No es necesario pero, para dejar constancia del juramento, el Secretario tiene un registro cronológico donde hacer constar cada acta de juramento. El número de inscripción correspondiente deberá comparecer también en el acta de juramento. 7. ¿Qué consecuencias implica la falsa atestación de la información contenida en una pericia? Prestar una falsa atestación constituye un delito. 8 ¿Se puede emplear un informe pericial en un proceso civil, en vez de un informe técnico de evaluación preliminar ? El informe pericial vale solo entre particulares y entre particulares la Administración Pública. No tiene valor ante la autoridad judicial. Sin embargo, en un proceso civil, constituye simplemente alegación defensiva de carácter técnico sin valor probatorio. 9. ¿Hay que tener en cuenta la fórmula de certificación jurada añadida por el Secretario cuando se calcula el importe de impuestos? Sí, pero solo si la fórmula se tuvo que añadir en otra hoja.
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