CÓMO JURAR INFORMES PERICIALES Y TRADUCCIONES QUÉ

CÓMO JURAR INFORMES PERICIALES Y TRADUCCIONES
QUÉ ES
Es un procedimiento que certifica veracidad y fidelidad a un informe pericial o
a una traducción a través de un juramento ante el Secretario del Juzgado.
QUIÉN
Quien haya realizado la traducción o el informe pericial.
CÓMO
El perito o el traductor va personalmente al Juzgado con su documento de
identidad válido junto con la pericia o la traducción.
El perito o el traductor añade la fórmula de certificación jurada (certificación
jurada pericia – certificación jurada traducción) al final de la traducción o del
informe pericial, antes de los anexos. Si no queda espacio suficiente, se tiene
que añadir la fórmula en una hoja aparte.
DOCUMENTOS
El documento de identidad junto con la traducción o pericia.
DÓNDE
No existe una competencia territorial: se pueden jurar traducciones e informes
periciales en cualquier Tribunal italiano.
Palazzo di Giustizia– Tribunale di Genova “Ufficio Asseverazioni Perizie e
Traduzioni” – planta 11 – despacho n.104 – Tfno. 010 5692367
Horario: de lunes a viernes 9–12 (excluido el sábado).
A las 11.30 cierra la lista de espera.
Se pueden jurar hasta 10 documentos por persona.
COSTE
Una póliza (marca da bollo) de 16,00 € cada cuatro caras (25 líneas) del
informe pericial o de la traducción (incluida la fórmula de certificación jurada).
Están exentos de impuestos todos los anexos.
Están exentos de impuestos los actos relativos a:
- separación y divorcio;
- adopción;
- proceso laboral;
- juicios civiles (solo si la contribución única ya ha sido pagada).
ADEMÁS…
TIEMPO
EMPLEADO
No es necesario que los peritos y traductores estén inscritos en los
correspondientes registros profesionales (ya que no existe un registro de la
profesión de traductor). El Juzgado de Menores, en los procedimientos de
adopción, y la Jefatura de Policía requieren que no sean los interesados quienes
realicen las traducciones.
Si fuera necesario presentar el informe pericial o la traducción en el extranjero,
hay que legalizar la firma del Secretario ante la Procura de la República del
Tribunal (planta 9, despacho 42).
El original del informe pericial o de la traducción se devuelve al interesado en
seguida.
GLOSARIO
Informe pericial = informe escrito sobre cuestiones técnicas, redactado por
expertos y no por disposición judicial. Su valor probatorio es simplemente el de
alegación defensiva de carácter técnico.
Fórmula de certificación jurada= “Giuro di avere bene e fedelmente
adempiuto le funzioni affidatemi al solo scopo di far conoscere la verità”.
Traducción jurada o traducción oficial = La traducción jurada no es una
traducción legalizada, sino que es un paso previo a la legalización. La
legalización es un trámite que garantiza la validez legal de un documento
emitido en un país extranjero.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 02/08/2013
INSTRUCCIONES REDACTADAS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - “U.R.P.
– UFFICIO RELAZIONI CON IL PUBBLICO/UFFICI GIUDIZIARI GENOVA” – JUNTO
CON LA OFICINA COMPETENTE.
En el sitio www.ufficigiudiziarigenova.it es posible descargar los formularios de los juramentos.
F.A.Q.
1. ¿Existe una “competencia territorial” específica para jurar un informe pericial o una
traducción o se puede realizar en cualquier Juzgado con competencias en materia civil?
No existe una competencia territorial: no constituyen un vínculo ni el lugar de residencia del perito o
traductor, ni el registro profesional donde puedan estar inscritos, ni tampoco el lugar que tenga que ver
con el tema del informe pericial o de la traducción.
2. ¿Pueden jurar solo los ciudadanos italianos?
No importa la nacionalidad del perito o del traductor, con tal de que sean mayores de edad y legalmente
capaces.
3. Cuando se jura ante el Secretario, ¿es necesario exhibir el título de estudios o profesional para
demostrar las propias competencias?
No, las normas no imponen ninguna obligación de este tipo.
4. ¿Es necesario solicitar al Secretario que reciba el juramento con una instancia?
No.
5. ¿De qué manera consta el juramento realizado ante el Secretario?
Al final de la traducción o del informe pericial, el Secretario añade la fórmula fedataria que debe incluir
los datos del traductor o perito y debe ser firmada por ambos: el solicitante y el Secretario.
6. ¿Es necesario que la oficina judicial conserve una copia del informe pericial o de la traducción
como comprobación del juramento?
No es necesario pero, para dejar constancia del juramento, el Secretario tiene un registro cronológico
donde hacer constar cada acta de juramento. El número de inscripción correspondiente deberá
comparecer también en el acta de juramento.
7. ¿Qué consecuencias implica la falsa atestación de la información contenida en una pericia?
Prestar una falsa atestación constituye un delito.
8 ¿Se puede emplear un informe pericial en un proceso civil, en vez de un informe técnico de
evaluación preliminar ?
El informe pericial vale solo entre particulares y entre particulares la Administración Pública. No tiene
valor ante la autoridad judicial. Sin embargo, en un proceso civil, constituye simplemente alegación
defensiva de carácter técnico sin valor probatorio.
9. ¿Hay que tener en cuenta la fórmula de certificación jurada añadida por el Secretario cuando
se calcula el importe de impuestos?
Sí, pero solo si la fórmula se tuvo que añadir en otra hoja.