introducción general 2. ¿Cómo se declaran las operaciones vinculadas? Si el valor convenido es el de mercado Si usted realiza una operación con su empresa y la valora según criterios de mercado, en caso de recibir una comprobación de Hacienda, no ocurrirá nada. Ajustes en las declaraciones No obstante, si las operaciones se acordaron a precios distintos a los de mercado y Hacienda lo detecta, la cosa cambia. En este caso, Hacienda ajustará sus declaraciones de impuestos, como si la operación se hubiese pactado a un precio de mercado. Estos ajustes serán bilaterales, aunque en algunos casos pueden suponer una tributación superior a la que hubiera existido de no haberlos realizado: Ejemplo 1 Usted ha otorgado un préstamo a su sociedad sin intereses. En este caso, Hacienda computará un ingreso en su IRPF, como si estos intereses se hubiesen satisfecho (tributando por ellos a la tarifa general del impuesto, que puede suponer un coste de hasta el 52%, según la comunidad autónoma en la que resida). La sociedad, por su parte, deberá computar un ajuste negativo (gasto) en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (ahorrándose entre un 25% y un 30%, según el tipo al que tribute en este impuesto). Ejemplo 2 La sociedad le ha otorgado un préstamo a usted sin intereses. En este caso, Hacienda computará un ingreso a la sociedad (haciendo un ajuste positivo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades), mientras que usted no podrá computarse el gasto correspondiente (ya que las normas del IRPF no permiten deducir como gasto los intereses satisfechos, salvo que se paguen en el contexto de una actividad económica). El ajuste secundario introducción general Si los ajustes se limitasen a lo indicado en el párrafo anterior, el asunto no sería tan grave. Al fin y al cabo, las consecuencias fiscales serían las mismas que si usted hubiese realizado las operaciones con una entidad independiente en lugar de hacerlo con su propia sociedad. 6 Guía Práctica 2015 - DE LA EMPRESA A SU BOLSILLO, introducción general El problema es que Hacienda es muy quisquillosa con estas operaciones, y no quiere que se le escape nada. Así, desde el año 2007 hay una nueva consecuencia derivada del hecho de que una operación entre partes vinculadas se pacte a precios distintos a los de mercado. En este sentido, la ley dice que en las operaciones entre socio y sociedad en las que el valor convenido sea distinto al valor de mercado, salvo prueba en contra, la diferencia entre ambos valores tendrá el siguiente tratamiento fiscal: • Si la diferencia es a favor del socio –por ejemplo, éste se beneficia de la ausencia de intereses en un préstamo a su cargo–, se considerará que es una participación en beneficios. • Si la diferencia es a favor de la sociedad, se considerará que hay una aportación del socio a los fondos propios de la empresa y un aumento en el valor de adquisición de la participación para el socio. Ejemplo De este modo, en un préstamo de la sociedad al socio sin intereses, Hacienda no sólo computará un ingreso a la sociedad, sino que, además, en la medida en que el socio se beneficia de los intereses no pagados, le imputará a éste un ingreso en su IRPF, como si hubiese percibido un dividendo. No obstante, en los casos en los que el socio no posea el 100% del capital social de la sociedad, el tratamiento fiscal aplicable será algo diferente. En ese caso, la parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la sociedad no recibirá el tratamiento anterior. Hacienda considerará lo siguiente: • Si la diferencia es a favor del socio, para la entidad dicha parte tendrá la consideración de liberalidad (no será un gasto deducible) y para el socio será un rendimiento del capital mobiliario que tributará en el IRPF, y no tendrá derecho a la exención de 1.500 euros. • Si la diferencia es a favor de la sociedad, para ella dicha parte tendrá la consideración renta y para el socio será un gasto no deducible. Apunte. En definitiva, para evitar todos estos ajustes y posibles problemas con Hacienda, lo más recomendable en las relaciones entre socio y sociedad es pactar siempre un precio de mercado. Obligaciones de documentación La nueva normativa establece la obligación de que las partes vinculadas tengan a disposición de Hacienda una documentación donde se describa de manera pormenorizada la información relativa a la forma en que han determinado los precios utilizados en las transacciones entre partes vinculadas. introducción general Empresas no obligadas a documentar No están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Guía Práctica 2015 - DE LA EMPRESA A SU BOLSILLO, 7 introducción general ¡Atención! No obstante, se han de documentar en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Operaciones que no deben documentarse Aunque su empresa sí esté obligada a documentar (por no cumplir los requisitos del apartado anterior), no deberá preparar la documentación de todas sus operaciones vinculadas. ¡Atención! De este modo, sólo se documentan las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones supera el importe de 250.000 euros de valor de mercado. ¡Atención! Sin embargo, esta regla tiene una excepción. Siempre deberá documentar las siguientes operaciones vinculadas cualquiera que sea su importe: • Las transmisiones de negocios o participaciones en sociedades que no coticen en bolsa. • Las transmisiones de activos intangibles (fondo de comercio, patentes, etc.) y de inmuebles. • Operaciones con paraísos fiscales, salvo que estén situados en la Unión Europea y se acredite que las operaciones se han realizado por motivos económicos válidos (y no sólo fiscales). • Operaciones realizadas entre empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva y sociedades en las que ellos –individualmente o con sus cónyuges, ascendientes o descendientes– participen en al menos un 25% del capital. Vea a continuación un cuadro resumen para saber qué operaciones realizadas deberá documentar en un ejercicio concreto si: • Situación A. Su empresa ha facturado menos de diez millones y el conjunto de sus operaciones vinculadas no superan los 100.000 euros. • Situación B. Resto de casos. introducción general O peración realizada ¿D ebe documentarla ? Situación A Situación B Venta negocios/participaciones NO SÍ Transmisión intangibles NO SÍ Transmisión de inmuebles NO SÍ Con paraísos fiscales SÍ SÍ Con empresarios en módulos NO SÍ Otras operaciones NO NO (1) 1. Excepto las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada que, en conjunto, superen los 250.000 euros. 8 Guía Práctica 2015 - DE LA EMPRESA A SU BOLSILLO,
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