2. ¿Cómo se deClArAn lAs operACiones vinCulAdAs? - Indicator

introducción general
2. ¿Cómo se declaran las operaciones vinculadas?
Si el valor convenido es el de mercado
Si usted realiza una operación con su empresa y la valora según criterios de mercado, en caso de recibir
una comprobación de Hacienda, no ocurrirá nada.
Ajustes en las declaraciones
No obstante, si las operaciones se acordaron a precios distintos a los de mercado y Hacienda lo detecta,
la cosa cambia. En este caso, Hacienda ajustará sus declaraciones de impuestos, como si la operación se
hubiese pactado a un precio de mercado.
Estos ajustes serán bilaterales, aunque en algunos casos pueden suponer una tributación superior a la que
hubiera existido de no haberlos realizado:
Ejemplo 1
Usted ha otorgado un préstamo a su sociedad sin intereses. En este caso,
Hacienda computará un ingreso en su IRPF, como si estos intereses se hubiesen
satisfecho (tributando por ellos a la tarifa general del impuesto, que puede
suponer un coste de hasta el 52%, según la comunidad autónoma en la que
resida). La sociedad, por su parte, deberá computar un ajuste negativo (gasto)
en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (ahorrándose entre un 25% y
un 30%, según el tipo al que tribute en este impuesto).
Ejemplo 2
La sociedad le ha otorgado un préstamo a usted sin intereses. En este caso,
Hacienda computará un ingreso a la sociedad (haciendo un ajuste positivo en
su declaración del Impuesto sobre Sociedades), mientras que usted no podrá
computarse el gasto correspondiente (ya que las normas del IRPF no permiten
deducir como gasto los intereses satisfechos, salvo que se paguen en el
contexto de una actividad económica).
El ajuste secundario
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Si los ajustes se limitasen a lo indicado en el párrafo anterior, el asunto no sería tan grave. Al fin y al cabo,
las consecuencias fiscales serían las mismas que si usted hubiese realizado las operaciones con una entidad independiente en lugar de hacerlo con su propia sociedad.
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El problema es que Hacienda es muy quisquillosa con estas operaciones, y no quiere que se le escape nada.
Así, desde el año 2007 hay una nueva consecuencia derivada del hecho de que una operación entre partes
vinculadas se pacte a precios distintos a los de mercado.
En este sentido, la ley dice que en las operaciones entre socio y sociedad en las que el valor convenido sea
distinto al valor de mercado, salvo prueba en contra, la diferencia entre ambos valores tendrá el siguiente
tratamiento fiscal:
• Si la diferencia es a favor del socio –por ejemplo, éste se beneficia de la ausencia de intereses en un
préstamo a su cargo–, se considerará que es una participación en beneficios.
• Si la diferencia es a favor de la sociedad, se considerará que hay una aportación del socio a los fondos
propios de la empresa y un aumento en el valor de adquisición de la participación para el socio.
Ejemplo
De este modo, en un préstamo de la sociedad al socio sin intereses,
Hacienda no sólo computará un ingreso a la sociedad, sino que, además, en la
medida en que el socio se beneficia de los intereses no pagados, le imputará a
éste un ingreso en su IRPF, como si hubiese percibido un dividendo.
No obstante, en los casos en los que el socio no posea el 100% del capital social de la sociedad, el tratamiento fiscal aplicable será algo diferente. En ese caso, la parte de la diferencia que no se corresponda
con el porcentaje de participación en la sociedad no recibirá el tratamiento anterior. Hacienda considerará
lo siguiente:
• Si la diferencia es a favor del socio, para la entidad dicha parte tendrá la consideración de liberalidad
(no será un gasto deducible) y para el socio será un rendimiento del capital mobiliario que tributará en
el IRPF, y no tendrá derecho a la exención de 1.500 euros.
• Si la diferencia es a favor de la sociedad, para ella dicha parte tendrá la consideración renta y para el
socio será un gasto no deducible.
Apunte. En definitiva, para evitar todos estos ajustes y posibles problemas con Hacienda, lo más recomendable en las relaciones entre socio y sociedad es pactar siempre un precio de mercado.
Obligaciones de documentación
La nueva normativa establece la obligación de que las partes vinculadas tengan a disposición de Hacienda
una documentación donde se describa de manera pormenorizada la información relativa a la forma en que
han determinado los precios utilizados en las transacciones entre partes vinculadas.
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Empresas no obligadas a documentar
No están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas aquellas empresas cuyo importe neto de la
cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total
de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe
conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
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¡Atención! No obstante, se han de documentar en todo caso las operaciones realizadas con personas
o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Operaciones que no deben documentarse
Aunque su empresa sí esté obligada a documentar (por no cumplir los requisitos del apartado anterior), no
deberá preparar la documentación de todas sus operaciones vinculadas. ¡Atención! De este modo, sólo
se documentan las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones supera el importe de 250.000
euros de valor de mercado.
¡Atención! Sin embargo, esta regla tiene una excepción. Siempre deberá documentar las siguientes operaciones vinculadas cualquiera que sea su importe:
• Las transmisiones de negocios o participaciones en sociedades que no coticen en bolsa.
• Las transmisiones de activos intangibles (fondo de comercio, patentes, etc.) y de inmuebles.
• Operaciones con paraísos fiscales, salvo que estén situados en la Unión Europea y se acredite que las
operaciones se han realizado por motivos económicos válidos (y no sólo fiscales).
• Operaciones realizadas entre empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva y sociedades
en las que ellos –individualmente o con sus cónyuges, ascendientes o descendientes– participen en al
menos un 25% del capital.
Vea a continuación un cuadro resumen para saber qué operaciones realizadas deberá documentar en
un ejercicio concreto si:
• Situación A. Su empresa ha facturado menos de diez millones y el conjunto de sus operaciones vinculadas no superan los 100.000 euros.
• Situación B. Resto de casos.
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O peración
realizada
¿D ebe
documentarla ?
Situación A
Situación B
Venta negocios/participaciones
NO
SÍ
Transmisión intangibles
NO
SÍ
Transmisión de inmuebles
NO
SÍ
Con paraísos fiscales
SÍ
SÍ
Con empresarios en módulos
NO
SÍ
Otras operaciones
NO
NO (1)
1. Excepto las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
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