CONT FISC 111 5/31/05 2:54 PM Page 2 Contabilidad Fiscal IDC 111 www.idcweb.com.mx Casos Prácticos Otros regímenes Pequeños contribuyentes, ¿cómo pagan sus impuestos?* Análisis integral de las diversas disposiciones fiscales inherentes a los pequeños contribuyentes. 1.CONSIDERACIONES PREVIAS 2.OBLIGACIONES 3.PAGOS DEFINITIVOS 3.1.ISR 3.1.1.MECÁNICA DE CÁLCULO 3.1.2.ENTERO A ENTIDADES FEDERATIVAS 3.1.3.SALIDA DEL RÉGIMEN 3.1.4.PTU 3.2.IVA 3.2.1.MECÁNICA DE CÁLCULO 3.2.2.ENTERO DEL IMPUESTO 4.IMPUESTO AL ACTIVO 5.IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 6.CASO PRÁCTICO 6.1.LLENADO DEL FORMATO FISCAL 7.CONCLUSIONES 1. Consideraciones previas A través de los años uno de los regímenes que más ha cambiado en cuanto a la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) o la EJERCICIO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 PERIODICIDAD FORMATO DE PRESENTACIÓN Cuatrimestral 1(1) Semestral 1(1) Trimestral (cuando se expedían comprobantes con todos los requisitos fiscales) Semestral 1(1) Trimestral (cuando se expedían comprobantes con todos los requisitos fiscales) Semestral 1-D (2) Trimestral (cuando se expedían comprobantes con todos los requisitos fiscales) Semestral 1-D(2) Semestral 1-D(2) De enero a junio semestral 1-D(2) A partir de julio bimestral Hoja de ayuda o Internet 2004 Bimestral 2005 Bimestral TASA DE IMPUESTO 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2% 1% De acuerdo con una tabla que iba del 0.50% al 2.00%; o bien cuando se obtenía más del 30% de ingresos de mercancías extranjeras,la tasa era del 20 % Hoja de ayuda o Internet o en los De acuerdo con una tabla que iba del 0.50% al 2.00%; Formatos de las entidades o bien cuado se obtenía más del 30% de ingresos federativas de mercancías extranjeras,la tasa era del 20 % Hoja de ayuda o Internet o en los 2 %;o bien cuando se obtenga más del 30% de los formatos de las entidades federativas ingresos de mercancías extranjeras,la tasa es del 20 % Notas: (1) 1,“Pagos provisionales,primera parcialidad y retenciones de impuestos federales” Aunado a lo anterior, a partir del ejercicio de 2004 los pequeños contribuyentes comenzaron a pagar el impuesto al valor agregado (IVA) a través de la mecánica establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), la cual se comentará más adelante. * periodicidad de pagos, es el régimen de pequeños contribuyentes, como se puede observar en el siguiente cuadro: Consideraciones sobre este tema por Francisco Brito Márquez Contador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal (2) 1-D,“Pagos provisionales,mensuales, y retenciones de impuestos federales” 2.Obligaciones El artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que son obligaciones de los pequeños contribuyentes las siguientes: ● inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes por me- CONT FISC 111 5/31/05 2:54 PM Page 3 www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal dio del formato fiscal R-1, “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” conjuntamente con su Anexo 6, “Registro federal de conribuyentes. Persona físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños contribuyentes”. Dicho aviso se debe presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que se comience a pagar el impuesto, o dentro del mes siguiente al del inicio de operaciones, ● conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activos fijos que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00, ● llevar un registro de sus ingresos diarios, ● entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Cabe señalar que las notas deben reunir los requisitos de las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), además del importe total de la operación en número o letra, ● presentar declaraciones bimestrales de conformidad con la regla 3.16.2. de la RIMSC 2004, ● tratándose de erogaciones por concepto de salarios los pequeños contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto de impuesto sobre la renta de sus trabajadores, y ● no realizar actividades a través de fideicomisos. Cabe señalar que otra obligación de los pequeños contribuyentes, es presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a través del sistema DIM (formato fiscal por Internet) o mediante el formato fiscal 30 en papel “Declaración informativa múltiple”. 3. Pagos definitivos 3.1.ISR El artículo 139, fracción VI de la LISR, establece que los pagos realizados por los pequeños contribuyentes tendrán el carácter de definitivo. La regla 3.16.2. de la RMISC 2004, señala que por el ejercicio de 2005 deben presentar sus pagos en forma bimestral. ENTIDAD FEDERATIVA Aguascalientes Chiapas Chihuahua Guanajuato Jalisco Querétaro Sonora Tabasco Zacatecas FORMATO DE PRESENTACIÓN 15-B(1) 15-B(1) 15-B (1) 15-B (2) Hoja de Ayuda (3) 15-B (1) FREPECO-1 (4) 15-B (1) 15-B (1) IDC 111 3.1.1.MECÁNICA DE CÁLCULO Como se comentó, la mecánica de cálculo del ISR precisada en el artículo 138 de la LISR en 2005, sufrió modificaciones. A continuación se ejemplifica el procedimiento a seguir: Total de ingresos obtenidos Menos: Deducción por actividad empresarial (elevada al bimestre) o deducción por prestación de servicios (elevada al bimestre) Igual: Base gravable Por: Tasa Igual: ISR a pagar definitivo $42,222.22 $12,666.66 Es conveniente señalar que los ingresos obtenidos en crédito se considerarán como base gravable hasta el momento en que se cobren en efectivo, bienes o servicios. 3.1.2.PAGO A ENTIDADES FEDERATIVAS La LISR en su artículo 139, menciona que los pagos de pequeños contribuyentes se deberán enterar ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtiene el ingreso, siempre que se cuente con un convenio de coordinación para administrar el impuesto en dicha entidad. Ahora bien, la regla 3.30.1. de la RMISC 2004, menciona que los pequeños contribuyentes que obtengan sus ingresos en alguno de los siguientes Estados: Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quinta Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, deben presentar sus pagos en dichas entidades federativas con los formatos fiscales autorizados por cada Estado. A continuación se listan las direcciones electrónicas en Internet de los Estados, en cuya página se encuentran los formatos fiscales de pago de las entidades que están recaudando el ISR de pequeños contribuyentes: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN INTERNET http://www.aguascalientes.gob.mx/finanzas/servicios/impuestos/15b-4.pdf http://www.finanzaschiapas.gob.mx/Asistencia/Contenido/Formatos/Pdf /FORMATOS%20PARA%20ENTIDADES%20FEDERATIVAS%2015B/Pagina.htm http://ipagos.chihuahua.gob.mx/ayuda/formatos/isr.pdf http://www.guanajuato.gob.mx/sfa/rec/15Bpequenos.pdf http://sefin.jalisco.gob.mx/archivos_html/tramites_archivos/REPECO-pago-bancos.pdf http://www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/gallery/pdfs/Visio-FORMULARIO15B.pdf http://www.esonora.gob.mx/esonora/empresas/formatos/frepeco-1.pdf?tipo=2 http://www.sefintab.gob.mx/filemanager/download/259/formato_15-B-formulario.pdf http://www.finanzas.gob.mx/asp/Menu.asp?ID=020701&R=02070102&Tipo=DWL Notas: (1) “Pago del impuesto sobre la renta a entidades federativas.Régimen de pequeños contribuyentes” (2) “Declaración para el pago del impuesto sobre la renta a enterar a la Entidad Federativa y pago 2% del impuesto cedular sobre los ingresos de personas físicas” “Hojas de ayuda para el pago de contribuciones estatales” “Pago de ISR e IVA pequeños contribuyentes” (3) (4) CONT FISC 111 5/31/05 2:54 PM Page 4 IDC 111 Contabilidad Fiscal 3.1.3.SALIDA DEL RÉGIMEN A continuación se mencionan los supuestos en los cuales se puede dejar el régimen de pequeños contribuyentes: ● se obtengan ingresos propios del contribuyente más los intereses en el período transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, mayores de $2,000,000.00, ● no se presente la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Cabe señalar que para la declaración del ejercicio de 2004 se debió presentar a más tardar el mes de mayo de 2005 de acuerdo con la regla 2.21.1. de la RMISC 2004 (excepto los contribuyente que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, los cuales quedan liberados de presentar dicha información). Sin embargo, conforme al artículo Décimo Segundo del “Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de enero de 2005, se precisa que no es causal del abandono del régimen la no presentación de dicha declaración, ● se expida uno más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales del CFF y su Reglamento, y ● se reciba el pago de ingresos mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. 3.1.4.PTU Cuando un pequeño contribuyente tenga trabajadores a su servicio, está obligado a repartir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que se haya originado en el ejercicio en términos de los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La base de la PTU se obtiene de multiplicar el ISR por el factor de 7.35 que resulte a cargo del contribuyente. El procedimiento quedaría como sigue: ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio Por: Factor para determinar la PTU (7.35) Igual: Base de la PTU Por: 10% (porcentaje de reparto de la PTU) Igual: PTU a repartir a los trabajadores Asimismo, conforme el artículo 126 de la LFT, las empresas cuyo ingreso anual declarado en el ISR, no sea superior a $300,000.00, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. 3.2. IVA 3.2.1.MECÁNICA DE CÁLCULO A partir de 2004 se reformó la LIVA en su artículo 2o-C, para indicar que los pequeños contribuyentes deben pagar el IVA mediante estimativas que practicarán las autoridades fiscales. No obstante, a la fecha las autoridades fiscales no han estimado las cuotas, pero a través de la RMISC 2004 regularon el pago del IVA. Así en su Capítulo 5.8. menciona que los pequeños contribuyentes www.idcweb.com.mx pueden pagar el IVA para el 2005 de acuerdo con las siguientes opciones: ● mediante una cuota mensual por todos los meses del ejercicio equivalente al monto de la cuota que correspondió al mes de diciembre de 2004. Cabe aclarar que en 2004 el IVA se determinaba de la siguiente forma: ISR del ejercicio de 2003 Por : Factor de 0.25 Igual: Resultado Entre: 4 Igual: Cociente que se debió pagar en julio,septiembre,noviembre 2004 y enero 2005 ● cuando los contribuyentes inicien operaciones en 2005, a partir del mes en que inicien actividades deberán pagar una cuota mensual de $100.00. También es aplicable el pago de los $100.00 para contribuyentes que durante el mes de diciembre no tuvieron IVA a su cargo, determinando una cuota mensual conforme lo siguiente (regla 5.8.4. de la RMISC 2004): Valor de las actividades sujetas al pago de IVA del mes (1) Por: Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (artículo 2o-C de la LIVA) Igual: Estimativa del valor agregado de las actividades sujetas al pago del IVA Por: Tasa aplicable del IVA (15% o 10%) Igual: Cuota mensual de IVA Por: Número de meses del bimestre Igual: Cuota Bimestral de IVA Nota: (1) No se deberá considerar el valor de las actividades gravadas a la tasa del 0% ni el de aquellas por las que no se esté obligado al pago del impuesto De acuerdo con el procedimiento antes descrito, se le puede disminuir la cuota familiar y las cuotas reguladoras que el contribuyente cubra en el mismo período como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud. No obstante, dicha disminución no dará lugar a devolución o compensación alguna. 3.2.2.ENTERO DEL IMPUESTO Los requisitos indispensables relacionados con el entero del impuesto son: ● ● ● el pago del impuesto es bimestral, se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago, y se efectúa a través de la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, o ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente por medio de las “Hojas de ayuda”, opcionalmente se puede presentar por Internet en los portales bancarios o en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria si se presenta declaración estadística “en ceros”. CONT FISC 111 5/31/05 2:54 PM Page 5 www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC 111 4. Impuesto al activo ISR El artículo 1o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), estipula que las personas físicas con actividades empresariales son sujetas al impuesto del activo. Sin embargo desde el nacimiento del régimen de pequeños contribuyentes(1997) a través de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se ha otorgado un estímulo fiscal consistente en el monto total del impuesto que se hubiera causado. En este sentido en el ejercicio de 2005, el estímulo se encuentra contemplado en el artículo 17, fracción IV de la LIF. Ingresos de mayo Más: Ingresos de junio Igual: Ingresos totales del bimestre Menos: Deducción por enajenación de bienes ($42,222.22 por dos meses) Igual: Base gravable Por: Tasa Igual: Impuesto a pagar bimestral 5. Impuesto sobre producción y servicios En el caso del IVA, si se opta por pagar conforme la regla 5.8.1. de la RMISC (modificada el 17 de marzo de 2005 en el DOF) el IVA que se paga es por un monto igual a la cuota del mes de diciembre, por lo que el procedimiento es el siguiente: El artículo 1o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), establece que están obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional, algunos de los bienes señalados en la ley respectiva, entre otros, las bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y cervezas. Ahora bien, el artículo 8o de la citada ley, precisa que se encuentran exentas del pago del IESPS, las enajenaciones de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos que se efectúen al público en general. Derivado de lo anterior, los pequeños contribuyentes que cuenten con una vinatería, por lo que se refiere a la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos no son contribuyentes del IESPS. Sin embargo, respecto de las bebidas con contenido alcohólico de conformidad con las disposiciones de la LIESPS, sí son contribuyentes del impuesto. Lo anterior ocasiona una serie de conflictos para los pequeños contribuyentes, porque los proveedores de las bebidas alcohólicas deberían de trasladarles el impuesto por ser contribuyentes dentro del comprobante (de acuerdo con lo mencionado en el artículo 19 de la LIESPS), lo cual originaría un IESPS acreditable; sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II de la referida ley, no pueden trasladar el impuesto por realizar operaciones con el público en general. 6. Caso práctico A continuación se presenta el caso del señor “Ramón Segura Martínez”, quien tiene una papelería y pagará el ISR e IVA del tercer bimestre de 2005. INFORMACIÓN Ingresos de mayo Ingresos de junio Entidad Federativa RFC CURP Actividad 1 $78,520 $47,350 Distrito Federal SEMR670204LH5 SEMR670204HDFGRM16 Venta de artículos para oficinas $78,520.00 47,350.00 125,870.00 84,444.44 41,425.56 2% $828.51 IVA Por: Igual: Entre: Igual: Donde: Entre: Igual: ISR del ejercicio de 2003 Factor Resultado Cuatro (bimestres) Cuota a pagar bimestral Cuota bimestral Meses del bimestre Cuota mensual $4,250 0.25 1,062.50 4 $265.63 $265.63 2 $132.81 Por lo tanto, la cuota bimestral que se debió pagar en 2004 fue de $265.63. Bajo esta tesitura, la cuota mensual de diciembre es de $132.81. Por ello, la cuota mensual a pagar mediante la regla 5.8.1. para el ejercicio de 2005 es de $132.81, que elevado al bimestre asciende a $265.63. 6.1. Llenado del formato fiscal Con base en los resultados obtenidos en el caso práctico, en la páginas 6 y 7 se ilustra el llenado del formato fiscal relativo al ISR que se presenta en la Tesorería del Distrito Federal; así como el relacionado con el IVA a presentar en los bancos, administraciones locales, o por Internet. CONT FISC 111 5/31/05 IDC 111 2:55 PM Page 6 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx CONT FISC 111 5/31/05 2:55 PM Page 7 www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC 111
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