Cómo afrontar la elaboración del Andalucía Instituto de e d s re o s de Profe Asociación sin sucumbir a manos de un desalmado ..., o desalmada Teniendo en cuenta la trascendencia que para el funcionamiento de los institutos va a tener la aplicación del nuevo reglamento orgánico (Decreto 327/2010) -una vez se plasme en el Plan de Centro concreto de cada instituto-, conviene, ahora que estamos en pleno proceso de elaboración, prestar atención a varios aspectos sensibles sobre los que puede actuarse para mitigar en buena medida la carga letal que el decreto contiene. En primer lugar es necesario tener en cuenta que el Plan de Centro se compone de tres documentos diferentes: 1. El Proyecto Educativo. 2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. 3. El Proyecto de Gestión. El decreto otorga al Claustro la potestad de “aprobar y evaluar” algunos aspectos del Proyecto Educativo, pero también reconoce el derecho de los claustrales a elevar propuestas al equipo directivo para la elaboración de todo el Plan de Centro. Además, debemos tener en cuenta que en su mayor parte (incluidos sorprendentemente aspectos del proyecto educativo que son claramente docentes), éste deberá ser aprobado en su día por el Consejo Escolar, donde los profesores tenemos nuestra representación alícuota, que podemos y debemos aprovechar para intentar que se apruebe, en su momento, el Plan de centro menos malo posible. En ningún caso el ETCP o cualquier otro órgano de coordinación docente puede aprobar el Plan de Centro, en parte o en su totalidad, debiendo limitarse a debatir y proponer, en su caso, lo que estimen oportuno. El decreto otorga al Claustro la potestad de “aprobar y evaluar” algunos aspectos del Proyecto Educativo, pero también reconoce el derecho de los claustrales a elevar propuestas al equipo directivo para la elaboración de TODO el Plan de Centro ... En ningún caso el ETCP o cualquier otro órgano de coordinación docente puede aprobar el Plan de Centro 1 - PROYECTO EDUCATIVO I El Decreto 327/2010 concede a los profesores competencia exclusiva para aprobar determinados aspectos incluidos en el proyecto educativo, de entre los que destacan por su interés: a) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables. Teniendo en cuenta que 11 ó 15, según el caso, es un número suficiente para mantener los departamentos didácticos actuales (no se incluyen dentro de este concepto ni el departamento de orientación, ni el de formación, evaluación e innovación educativa, ni, por supuesto, las áreas de competencias) carece del más mínimo rigor que se elimine cualquiera de ellos o que se creen nuevos departamentos para sustituir a los ya existentes. Es necesario partir de la premisa de que los Departamentos didácticos constituyen los únicos órganos de coordinación docente reconocidos en la Ley Orgánica de Educación, a los que el propio decreto asigna funciones esenciales relacionadas con la planificación docente de las materias que les son propias. El intento, aberrante por antipedagógico, de reducir el número de departamentos hoy existente se persigue, no tanto mediante la imposición de un número máximo permitido (11 en los institutos que sólo imparten secundaria obligatoria y 15 en aquellos que además tienen bachillerato), sino por la limitación de las horas lectivas de reducción asignadas a los responsables de los distintos órganos de coordinación docente. Teniendo en cuenta que 11 ó 15, según el caso, es un número suficiente para mantener los departamentos didácticos actuales (no se incluyen dentro de este concepto ni el departamento de orientación, ni el de formación, evaluación e innovación educativa, ni, por supuesto, las áreas de competencias) carece del más mínimo rigor que se elimine cualquiera de ellos o que se creen nuevos departamentos para sustituir a los ya existentes. En cuanto al reparto de las horas lectivas de reducción para los responsables de los órganos de coordinación docente, reparemos en que el total de horas a repartir es suficiente para mantener más o menos la situación actual, si se suprime el departamento de actividades complementarias y extraescolares (que al fin y al cabo carece de cualquier carga docente). Así, por ejemplo, en un instituto de entre 30 y 39 unidades, son 48 las horas a repartir, a las que hay que sumar otras 3 si se imparte formación profesional inicial (el departamento de informática, en el caso de que exista la familia profesional, tiene reservadas sus tres horas al margen de las 51 totales). Si se suprime el DACE, no hay ninguna necesidad de proceder a la reducción de las horas destinadas a las jefaturas de los departamentos, salvo en aquellos casos en los que algunos jefes de departamento lo sean también de las áreas de competencias, lo que, transitoriamente y mientras acumulen estos dos cargos, obligaría a reducir de 3 a 2 las horas dedicadas a la jefatura de los departamentos correspondientes. Simulación (instituto con ESO, Bachillerato y ciclos formativos) II Áreas de competencias (4) 8 (están blindadas por el Decreto) Departamento de Formación, … 2 (están blindadas por el Decreto) Lengua y Literatura 3 Matemáticas 3 Geografía e Hª 3 Inglés 3 Francés 3 Tecnología 3 E. Física 3 Biología y Geología 3 Física y Química 3 Filosofía 3 Dibujo 3 Música 3 Latín-Griego 3 FOL 3 Orientación 3 Simultaneidad de cargos departamento afectado) -4 (una de cada TOTAL 51 Si se suprime el DACE, no hay ninguna necesidad de proceder a la reducción de las horas destinadas a las jefaturas de los departamentos, salvo en aquellos casos en los que algunos jefes de departamento lo sean también de las áreas de competencias, lo que, transitoriamente y mientras acumulen estos dos cargos, obligaría a reducir de 3 a 2 las horas dedicadas a la jefatura de los departamentos correspondientes De ninguna manera cabe aceptar que las horas destinadas -por el decreto- a los órganos de coordinación docente se conviertan en horas lectivas de reducción de los coordinadores de planes y programas o proyectos que se desarrollen en el centro La creación de nuevos órganos de coordinación docente podría suponer la automática desaparición de algunos de los hoy existentes (al rebasarse el número máximo permitido) lo que obligaría a adscribir a determinados profesores a departamentos que no son de su especialidad o a fusionar departamentos, generando situaciones del todo disparatadas. En cualquier caso, la creación de un nuevo órgano de coordinación docente debe estar suficiente motivada (sus funciones “docentes” tienen que ser reales y estar perfectamente justificadas). De ninguna manera cabe aceptar que las horas destinadas -por el decreto- a los órganos de coordinación docente se conviertan en horas lectivas de reducción de los coordinadores de planes y programas o proyectos que se desarrollen en el centro. La Orden de 3 de septiembre de 2010 regula, por su parte, las horas de reducción de los coordinadores de los planes y programas estratégicos de la Consejería y la Orden de 20 de agosto de 2010 permite que éstas puedan ser incrementadas, si así se recoge en el proyecto educativo, “de acuerdo con las disponibilidades de profesorado”, no a expensas de las horas de coordinación docente. b) Líneas generales de actuación pedagógica. Es necesario poner el acento en los aspectos pedagógicos reales que puedan contrarrestar, en la medida de lo posible, la catastrófica deriva actual. La creación de un “entorno favorable” a la educación de los alumnos debe implicar necesariamente que la responsabilidad personal, el esfuerzo, el mérito y la capacidad de superación de éstos presidan, en lugar destacable, cualquier actuación docente. c) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación de los alumnos. En consonancia con las líneas generales de actuación pedagógica expresadas anteriormente, conviene establecer criterios de promoción y titulación en la ESO (en aplicación de las normas sobre evaluación) alejados de la promoción y titulación “automáticas”, propios de los planteamientos demagógicos oficiales. d) Plan de formación del profesorado. III ..., conviene incluir en el citado plan la condición, recogida en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de que la formación continua y la actualización permanente de los funcionarios públicos se lleven a cabo “preferentemente en horario laboral” Dentro de las importantes limitaciones impuestas por el propio decreto a la libre decisión de los profesores, corresponde al Claustro aprobar el plan de formación del profesorado, como parte del proyecto educativo del plan de centro. Es necesario, en la medida de lo posible, rehuir de la cursillería oficial que tiene que ver con la formación lo que la gimnasia con la magnesia. En cualquier caso, conviene incluir en el citado plan la condición, recogida en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de que la formación continua y la actualización permanente de los funcionarios públicos se lleven a cabo “preferentemente en horario laboral”, cumpliendo con ello las obligaciones de las Administraciones Públicas de favorecer la conciliación de las vidas laboral y familiar de los funcionarios (Ley 39/1999, Orden de 9 de marzo de 2004 y Ley 12/2007). e) Criterios para establecer los grupos de alumnos y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro. Debe ser el Claustro quien apruebe como ha de llevarse a cabo la agrupación de alumnos para la formación de los grupos, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 48 de la LEA que prohíbe los agrupamientos que puedan suponer “discriminación del alumnado necesitados de apoyo”. En cuanto a la asignación de las tutorías, teniendo en cuenta que se cobran (dentro del componente no básico del complemento específico) y puntúan para el concurso de traslados, todos los profesores deben tener la opción de postularse para su designación (el Decreto 327/2010 reconoce como un derecho de los profesores, el reconocimiento del mérito asociado al ejercicio de la “acción tutorial”). f) Criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. Criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas del bachillerato. Criterios para la programación de los módulos profesionales. A pesar de los múltiples condicionantes que el decreto impone a la planificación docente, el Claustro tiene la última palabra, al depender de este órgano la aprobación de los criterios para organizar las enseñanzas que se ofertan de acuerdo con el proyecto educativo propio del instituto. Hay que intentar aprobar unos criterios que primen una oferta educativa razonable y equilibrada, alejada de intereses sectoriales o particulares ajenos al interés general (fenómeno cada día más frecuente) y que no beneficien arbitrariamente a unos departamentos en detrimento de otros. g) Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas. Como en el caso anterior y a pesar de las restricciones impuestas desde instancias espurias, el Claustro tiene la última palabra en la aprobación de unos criterios estrictamente técnicos que permitan a los departamentos didácticos elaborar sus programaciones, siempre de acuerdo con las normas vigentes, con el objetivo de impartir unas enseñanzas adecuadas a cada nivel. Además de los aspectos antes citados del proyecto Educativo, cuya aprobación está reservada al Claustro, hay otros que, sorprendentemente y a pesar de su indudable carácter docente, han sido extraídos por el Decreto de las competencias del Claustro, confiando su aprobación al Consejo Escolar. a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. IV Hemos de marcarnos como un objetivo básico irrenunciable mantener unos niveles de exigencia mínimos (plasmados en las correspondientes programaciones didácticas y en consonancia con los criterios de promoción que deberá aprobar el Claustro). La experiencia de estos dos últimos decenios ha demostrado a las claras que cuanto más se rebaja la exigencia, más fracaso y abandono escolar se produce. Debemos resistirnos a que el servicio público educativo acabe convertido por completo en algo ajeno a la profesión docente, por lo que hay que estar vigilantes para que el Consejo Escolar no apruebe cualquier disparate en este sentido. La experiencia de estos dos últimos decenios ha demostrado a las claras que cuanto más se rebaja la exigencia, más fracaso y abandono escolar se produce b) Plan de orientación y acción tutorial. Habiendo sido derogada expresamente la Orden de 27 de julio de 2006 (del plan de acción tutorial), ha desaparecido la obligatoriedad de las reuniones de nivel de los orientadores con los tutores de los grupos. ... las Órdenes que regulan la evaluación de las diferentes enseñanzas encomiendan a los tutores la función de intermediar entre el equipo docente y los padres de los alumnos, ... A pesar de que el Decreto reconoce como un deber y un derecho de los profesores, el ejercicio de la tutoría, sin embargo deja al margen de la decisión del Claustro la aprobación del plan de orientación y acción tutorial. Habiendo sido derogada expresamente la Orden de 27 de julio de 2006 (del plan de acción tutorial), ha desaparecido la obligatoriedad de las reuniones de nivel de los orientadores con los tutores de los grupos. Hay que llevar al Consejo Escolar nuestra oposición a que dichas reuniones se incluyan, como obligatorias, en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en la línea de reducir la burocracia y aumentar la eficacia de la función docente. En cuanto a la atención de los Equipos Docentes a los padres o tutores legales de los alumnos hay que tener en cuenta que las Órdenes que regulan la evaluación de las diferentes enseñanzas encomiendan a los tutores la función de intermediar entre el equipo docente y los padres de los alumnos. En consonancia con esto, la Orden de 20 de agosto de 2011 que regula los horarios, incluye las horas correspondientes de atención a padres dentro del horario laboral de los tutores. En el supuesto de que el plan de orientación y acción tutorial, interpretando a su modo el artículo 83.2, h) del Decreto [“Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente”], recoja la obligatoriedad de que los profesores integrantes de los equipos docentes atiendan personalmente a los padres de los alumnos, hemos de mostrar nuestra oposición en el Consejo Escolar. c) Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. De la misma forma que en los casos anteriores, hemos de estar atentos al contenido de este apartado del proyecto educativo cuya aprobación ha dejado el decreto en manos del Consejo Escolar. No se trata de un asunto menor, por cuanto en el “contrato” que firmará el tutor con los padres de los alumnos, figurarán obligaciones contractuales que tendrán que cumplir los miembros de los equipos docentes. Es necesario proponer que previamente a que los tutores hagan la correspondiente propuesta a los padres o tutores legales de los alumnos para suscribir dichos compromisos, los equipos docentes acuerden proceder de tal modo y les den un contenido concreto, respetuoso en todo momento con la legalidad vigente. V Es necesario proponer que previamente a que los tutores hagan la correspondiente propuesta a los padres o tutores legales de los alumnos para suscribir dichos compromisos, los equipos docentes acuerden proceder de tal modo y les den un contenido concreto d) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24. Es necesario proponer con la mayor rotundidad que la “mediación” tenga carácter voluntario para las partes ... y en ningún caso se lleve a efecto una vez se haya incurrido en una conducta catalogada por el propio Decreto como grave ... por lo que tiene de atentatorio contra la dignidad personal de los perjudicados ... las conductas claramente delictivas, al margen de la correspondiente sanción ..., sean examinadas por la comisión de convivencia del Consejo Escolar o por este órgano en pleno para acordar, en su caso, la interposición por parte del titular de la Dirección de la correspondiente denuncia ante los organismos competentes. Sólo la redacción de este apartado del proyecto educativo es ya de por sí suficientemente elocuente. El Plan de Convivencia debe contener, entre otras, medidas preventivas, pero también sancionadoras, de acuerdo con lo que al respecto recoge el artículo 24 del Decreto 327/2010. El establecimiento de mecanismos eficaces para impedir que se generalice un clima de permisividad incompatible con el ejercicio de la docencia, hoy fenómeno bastante común en la mayoría de los institutos públicos, hace que debamos prestar especial atención a este punto del proyecto educativo. Es necesario proponer con la mayor rotundidad que la “mediación” tenga carácter voluntario para las partes (sobre todo para las víctimas) y en ningún caso se lleve a efecto una vez se haya incurrido en una conducta catalogada por el propio Decreto como grave (por otra parte, y en la mayoría de los casos, tipificada como falta o delito en el código penal) por lo que tiene de atentatorio contra la dignidad personal de los perjudicados, sean estos alumnos, profesores o personal de administración y servicios. Más aún, habría que hacer una propuesta para que las conductas claramente delictivas, al margen de la correspondiente sanción a que se hagan acreedoras en cumplimiento del decreto (Título V, capítulo III), sean examinadas por la comisión de convivencia del Consejo Escolar o por este órgano en pleno para acordar, en su caso, la interposición por parte del titular de la Dirección de la correspondiente denuncia ante los organismos competentes. Otro aspecto al que debemos prestar atención es a la creación del aula de convivencia, que tiene, de acuerdo con el contenido del decreto, carácter voluntario. Hay que tener en cuenta que la creación, en su caso, puede suponer un agravamiento de la conflictividad en los centros debido a que, de manera contradictoria, el propio decreto recoge que la corrección de las sanciones por conductas “gravemente perjudiciales para la convivencia” que llevan aparejadas la expulsión del centro, pueda llevarse a cabo dentro del propio instituto, en el aula de convivencia (artículo 38.2). ... la creación del aula de convivencia, que tiene, de acuerdo con el contenido del decreto, carácter voluntario. ... puede suponer un agravamiento de la conflictividad en los centros debido a que, de manera contradictoria, el propio decreto recoge que la corrección de las sanciones por conductas “gravemente perjudiciales para la convivencia” que llevan aparejadas la expulsión del centro, pueda llevarse a cabo dentro del propio instituto, en el aula de convivencia (artículo 38.2) e) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. Es lamentable que un aspecto como éste, claramente docente, esté apartado del poder de decisión del Claustro, a pesar de la trascendencia que puede tener para la consecución de los objetivos educativos globales del centro. Carece de todo fundamento que la inclusión de estos planes estratégicos en el proyecto educativo escape a la aprobación del Claustro y dependa del criterio exclusivo del Consejo Escolar. f) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. VI Hay que incluir en el Proyecto Educativo los criterios necesarios para efectuar la distribución de las guardias entre el profesorado, respetando el principio de equidad en el reparto de cargas. Salvo los coordinadores de algunos de los planes existentes (coeducación, autoprotección, etc) que pueden ver reducidas sus horas complementarias –entre las que cabe incluir las guardias-, ningún profesor está exento de hacerlas, incluidos los directivos del instituto (que frecuentemente confunden las horas lectivas de reducción dedicadas a la función directiva, con guardias, que son horas complementarias) Se trata sin lugar a dudas de un aspecto eminentemente docente que el decreto también ha dejado al margen de la decisión del Claustro. Debemos hacer las propuestas que consideremos oportunas en orden a que la planificación de la jornada escolar obedezca a criterios pedagógicos y cuente en todo momento con la aprobación tácita o expresa del claustro de profesores. Merece la pena reparar en la planificación de las Guardias dentro de la jornada escolar, asunto que el Decreto elude y la Orden regula de modo general. Hay que incluir en el Proyecto Educativo los criterios necesarios para efectuar la distribución de las guardias entre el profesorado, respetando el principio de equidad en el reparto de cargas. Salvo los coordinadores de algunos de los planes existentes (coeducación, autoprotección, etc) que pueden ver reducidas sus horas complementarias –entre las que cabe incluir las guardias-, ningún profesor está exento de hacerlas, incluidos los directivos del instituto (que frecuentemente confunden las horas lectivas de reducción dedicadas a la función directiva, con guardias, que son horas complementarias). Debemos intentar que el proyecto educativo exprese con la mayor claridad cómo se va a efectuar la distribución de estas horas complementarias entre los profesores del claustro. En orden a la mayor transparencia en la confección del horario de los profesores, que tiene que ser aprobado formalmente por el titular de la dirección en una sesión de Claustro, a principios de curso, es necesario incluir dentro de este apartado que simultáneamente a la realización del claustro de aprobación, se hagan públicos todos los horarios semanales de los profesores en una desplegable que se expondrá en el tablón de la sala de profesores. 2 - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Es particularmente importante detenerse en algunos aspectos de esta parte del Plan de Centro, que aprueba el Consejo Escolar y que puede tener consecuencias directas sobre las condiciones de trabajo de los docentes. a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. Es necesario mantenerse vigilante para impedir cualquier intromisión ilegítima en los asuntos específicamente docentes, que son competencia del Claustro (según dispone el decreto). La redacción de este apartado es confusa y puede dar pie a interpretaciones erróneas. b) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. La creación de las guardias de recreo, inexistentes como tales en la reglamentación anterior, ha añadido una nueva función a los profesores, que entraña en sí misma un importante problema de responsabilidad para los docentes al tener que asumir la vigilancia de centenares de alumnos, en muchos casos, de edades muy dispares y todos ellos, con frecuencia, mezclados en un único recinto. VII Conviene, en todo caso, no asumir más obligaciones que las inherentes a un servicio de guardia y exigir unas condiciones mínimas para poder realizarla con la debida seguridad (no estaría de más que éstas estuvieran descritas con concreción dentro del Plan de Autoprotección del instituto). No estamos obligados a controlar puertas de entrada al instituto ni a ir cerrando puertas y apagando luces. Ni por supuesto regando macetas. Ningún profesor del centro, incluidos los directivos, está exento por la legislación de hacer guardias de recreo. Debe entenderse, por tanto, que la carga ha de repartirse con criterios de equidad entre todos los miembros del claustro, de acuerdo con las necesidades del centro; salvo que exista una solución acordada previamente por los profesores, como ocurre en algunos institutos en los que las guardias de recreo son voluntarias y computan como una hora de la jornada laboral, siendo en la mayor parte de los casos una medida suficiente para cubrir esta necesidad sin tener que obligar a nadie a hacerlas. ... no asumir más obligaciones que las inherentes a un servicio de guardia y exigir unas condiciones mínimas para poder realizarla en condiciones de seguridad (no estaría de más que éstas estuvieran descritas con concreción dentro del Plan de Autoprotección del instituto). No estamos obligados a controlar puertas de entrada al instituto ni a ir cerrando puertas y apagando luces. Ni por supuesto regando macetas. Ningún profesor del centro, incluidos los directivos, está exento por la legislación de hacer guardias de recreo. Debe entenderse, por tanto, que la carga ha de repartirse con criterios de equidad entre todos los miembros del claustro, de acuerdo con las necesidades del centro c) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. Otra vez nos encontramos ante una nueva obligación genérica impuesta a los docentes, en este caso a los tutores, sin la menor justificación. La Orden que regula el programa de gratuidad asigna al Consejo Escolar, con meridiana claridad, la tarea de revisar todos los libros de texto sin que los tutores, ni el resto de profesores, sean mencionados en modo alguno. Debe tenerse en cuenta que se trata de un programa complementario, como lo son el transporte escolar o el servicio de aula matinal, por lo que el trabajo asociado debe correr a cargo de personal externo contratado para la ocasión. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, cabe proponer que la colaboración de los tutores –exigida por la nueva normativase circunscriba a trasladar a sus tutorandos y a sus padres o tutores, dentro de las actividades propias de la tutoría, la obligación de cuidar los libros recibidos con cargo al programa de gratuidad, haciéndoles partícipes de la reglamentación existente. ... cabe proponer que la colaboración de los tutores –exigida por la nueva normativa- se circunscriba a trasladar a sus tutorandos y a sus padres o tutores, dentro de las actividades propias de la tutoría, la obligación de cuidar los libros recibidos con cargo al programa de gratuidad, haciéndoles partícipes de la reglamentación existente. d) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5. Lo más indicado es que cada sector del Consejo Escolar elija, de entre sus integrantes, a los miembros del equipo de autoevaluación, por mayoría simple, en el supuesto de que no haya consenso. e) El Plan de Autoprotección del instituto. VIII Se trata de un asunto que la Consejería ha despachado con su habitual ligereza, haciendo recaer su elaboración y coordinación sobre cualquier profesor, tenga o no la formación y capacitación que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, de la redacción y supervisión del citado plan dependen algunos asuntos que ya tratamos en su momento en el Manual del perfecto resistente y que conviene no pasar por alto. A la hora de la aprobación por el Consejo Escolar del Reglamento de Organización y Funcionamiento (dentro del Plan de Centro) hay que cerciorarse de que este respeta escrupulosamente lo dispuesto en el RD 487/1997 (condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo), y contiene las medidas adecuadas para su cumplimiento, en lo relativo a las condiciones térmicas que deben darse en el instituto (máximo, 25ºC; mínimo 17ºC; en la interpretación más benévola del RD), existencia de vías de evacuación de emergencia señalizadas y convenientemente expeditas, del local de primeros auxilios con botiquín, camilla y fuente de agua potable (cuando se superen los 50 trabajadores), de los departamentos didácticos necesarios con la superficie mínima por trabajador exigida (2 metros cuadrados libres), de las condiciones en las que deben hacerse las guardias de recreo (para prevenir cualquier tipo de contingencia desagradable), etc. Hagamos saber al titular de la dirección que el Plan de Autoprotección debe contener necesariamente estos aspectos para que podamos darle nuestra aprobación. ... hay que cerciorarse de que este respeta escrupulosamente lo dispuesto en el RD 487/1997 (condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo), y contiene las medidas adecuadas para su cumplimiento, en lo relativo a las condiciones térmicas que deben darse en el instituto (máximo, 25ºC; mínimo 17ºC; en la interpretación más benévola del RD), existencia de vías de evacuación de emergencia señalizadas y convenientemente expeditas, del local de primeros auxilios con botiquín, camilla y fuente de agua potable (cuando se superen los 50 trabajadores), de los departamentos didácticos necesarios con la superficie mínima por trabajador exigida (2 metros cuadrados libres), de las condiciones en las que deben hacerse las guardias de recreo (para prevenir cualquier tipo de contingencia desagradable), etc. 3 - PROYECTO DE GESTIÓN a) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. ... las bajas del profesorado se cubran sin establecer criterios de distinción entre unas asignaturas y otras, a medida que se vayan produciendo, en orden a garantizar la prestación del servicio educativo con las debidas garantías. Un aspecto tan esencial, relacionado con el cumplimiento adecuado de los objetivos educativos del instituto debe ser objeto de nuestra mayor atención. Hay que proponer que las bajas del profesorado se cubran sin establecer criterios de distinción entre unas asignaturas y otras, a medida que se vayan produciendo, en orden a garantizar la prestación del servicio educativo con las debidas garantías. Actuar en función de otros criterios nos adentraría en un terreno muy resbaladizo. La Orden precitada atribuye a los departamentos didácticos la potestad de llevar a cabo esta asignación, preferentemente por unanimidad de todos los integrantes del departamento, aunque de no ser así el acuerdo podría tomarse por mayoría; algo siempre recomendable, antes de que sea el titular de la dirección el que proceda al reparto de asignaturas, materias y módulos según su particular criterio. IX Debemos oponernos al intento de acabar con las especialidades que esta medida comporta (crear “ámbitos” en la ESO), en contradicción con la naturaleza propia de la enseñanza secundaria que tanto la LOE como la LEA destacan. Hay que proponer que el Proyecto Educativo del Plan de Centro respete de modo expreso y en todo momento la diferenciación por especialidades de las enseñanzas que se imparten en el primer ciclo de la ESO CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Aunque el Decreto 327/2010 no incluye expresamente dentro del Proyecto Educativo del Plan de Centro la fijación de los criterios para la asignación de las enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2010, es obvio que al tratarse de un asunto específicamente docente, debe ser incluido en él. La Orden precitada atribuye a los departamentos didácticos la potestad de llevar a cabo esta asignación, preferentemente por unanimidad de todos los integrantes del departamento, aunque de no ser así el acuerdo podría tomarse por mayoría; algo siempre recomendable, antes de que sea el titular de la dirección el que proceda al reparto de asignaturas, materias y módulos según su particular criterio. Por eso es necesario incluir en el proyecto educativo con el detalle necesario un procedimiento que permita que el departamento, bien por acuerdo unánime, bien por mayoría, haga la correspondiente propuesta de asignación de las enseñanzas que tiene encomendadas. Una solución posible, en caso de no existir unanimidad es incluir en el proyecto educativo un procedimiento reglado análogo al que recogía la Orden de 9 de septiembre de 1997, ya derogada. Otro aspecto controvertido es la posibilidad recogida en la LEA y el Decreto 327/2010 de agrupar las asignaturas en “ámbitos” en los dos primeros cursos de la ESO. Debemos oponernos al intento de acabar con las especialidades que esta medida comporta, en contradicción con la naturaleza propia de la enseñanza secundaria que tanto la LOE como la LEA destacan. Hay que proponer que el Proyecto Educativo del Plan de Centro respete de modo expreso y en todo momento la diferenciación por especialidades de las enseñanzas que se imparten en el primer ciclo de la ESO.
© Copyright 2025