Cómo afrontar la elaboración del - APIA

Cómo afrontar la elaboración del
Andalucía
Instituto de
e
d
s
re
o
s
de Profe
Asociación
sin sucumbir a manos de un
desalmado ..., o desalmada
Teniendo en cuenta la trascendencia que para el funcionamiento de los institutos va a tener la aplicación del nuevo
reglamento orgánico (Decreto 327/2010) -una vez se plasme en el Plan de Centro concreto de cada instituto-, conviene,
ahora que estamos en pleno proceso de elaboración, prestar atención a varios aspectos sensibles sobre los que puede
actuarse para mitigar en buena medida la carga letal que el decreto contiene.
En primer lugar es necesario tener en cuenta que el Plan de Centro se compone de tres documentos diferentes:
1. El Proyecto Educativo.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3. El Proyecto de Gestión.
El decreto otorga al Claustro la potestad de “aprobar y evaluar” algunos
aspectos del Proyecto Educativo, pero también reconoce el derecho de los
claustrales a elevar propuestas al equipo directivo para la elaboración de
todo el Plan de Centro. Además, debemos tener en cuenta que en su mayor
parte (incluidos sorprendentemente aspectos del proyecto educativo que son
claramente docentes), éste deberá ser aprobado en su día por el Consejo
Escolar, donde los profesores tenemos nuestra representación alícuota,
que podemos y debemos aprovechar para intentar que se apruebe, en su
momento, el Plan de centro menos malo posible. En ningún caso el ETCP
o cualquier otro órgano de coordinación docente puede aprobar el Plan de
Centro, en parte o en su totalidad, debiendo limitarse a debatir y proponer,
en su caso, lo que estimen oportuno.
El decreto otorga al Claustro
la potestad de “aprobar y
evaluar” algunos aspectos
del Proyecto Educativo, pero
también reconoce el derecho
de los claustrales a elevar
propuestas al equipo directivo
para la elaboración de TODO
el Plan de Centro ...
En ningún caso el ETCP o
cualquier otro órgano de
coordinación docente puede
aprobar el Plan de Centro
1 - PROYECTO EDUCATIVO
I
El Decreto 327/2010 concede a los profesores competencia exclusiva para aprobar determinados aspectos incluidos en
el proyecto educativo, de entre los que destacan por su interés:
a) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro
y del horario de dedicación de las personas responsables.
Teniendo en cuenta que 11 ó
15, según el caso, es un número
suficiente para mantener los
departamentos didácticos
actuales (no se incluyen
dentro de este concepto ni el
departamento de orientación,
ni el de formación, evaluación
e innovación educativa, ni,
por supuesto, las áreas de
competencias) carece del más
mínimo rigor que se elimine
cualquiera de ellos o que se
creen nuevos departamentos
para sustituir a los ya
existentes.
Es necesario partir de la premisa de que los Departamentos didácticos
constituyen los únicos órganos de coordinación docente reconocidos
en la Ley Orgánica de Educación, a los que el propio decreto asigna
funciones esenciales relacionadas con la planificación docente de las
materias que les son propias. El intento, aberrante por antipedagógico,
de reducir el número de departamentos hoy existente se persigue, no
tanto mediante la imposición de un número máximo permitido (11
en los institutos que sólo imparten secundaria obligatoria y 15 en
aquellos que además tienen bachillerato), sino por la limitación de
las horas lectivas de reducción asignadas a los responsables de los
distintos órganos de coordinación docente.
Teniendo en cuenta que 11 ó 15, según el caso, es un número suficiente
para mantener los departamentos didácticos actuales (no se incluyen
dentro de este concepto ni el departamento de orientación, ni el de
formación, evaluación e innovación educativa, ni, por supuesto, las
áreas de competencias) carece del más mínimo rigor que se elimine
cualquiera de ellos o que se creen nuevos departamentos para sustituir
a los ya existentes.
En cuanto al reparto de las horas lectivas de reducción para los
responsables de los órganos de coordinación docente, reparemos en
que el total de horas a repartir es suficiente para mantener más o menos la situación actual, si se suprime el
departamento de actividades complementarias y extraescolares (que al fin y al cabo carece de cualquier carga
docente). Así, por ejemplo, en un instituto de entre 30 y 39 unidades, son 48 las horas a repartir, a las que hay
que sumar otras 3 si se imparte formación profesional inicial (el departamento de informática, en el caso de que
exista la familia profesional, tiene reservadas sus tres horas al margen de las 51 totales). Si se suprime el DACE,
no hay ninguna necesidad de proceder a la reducción de las horas destinadas a las jefaturas de los departamentos,
salvo en aquellos casos en los que algunos jefes de departamento lo sean también de las áreas de competencias,
lo que, transitoriamente y mientras acumulen estos dos cargos, obligaría a reducir de 3 a 2 las horas dedicadas a
la jefatura de los departamentos correspondientes.
Simulación (instituto con ESO, Bachillerato y ciclos formativos)
II
Áreas de competencias (4) 8 (están blindadas por el Decreto)
Departamento de Formación, …
2 (están blindadas por el Decreto)
Lengua y Literatura
3
Matemáticas
3
Geografía e Hª 3
Inglés
3
Francés
3
Tecnología
3
E. Física
3
Biología y Geología
3
Física y Química
3
Filosofía
3
Dibujo
3
Música
3
Latín-Griego
3
FOL
3
Orientación
3
Simultaneidad de cargos
departamento afectado)
-4 (una de cada
TOTAL
51
Si se suprime el DACE, no hay
ninguna necesidad de proceder
a la reducción de las horas
destinadas a las jefaturas
de los departamentos, salvo
en aquellos casos en los que
algunos jefes de departamento
lo sean también de las áreas
de competencias, lo que,
transitoriamente y mientras
acumulen estos dos cargos,
obligaría a reducir de 3 a
2 las horas dedicadas a la
jefatura de los departamentos
correspondientes
De ninguna manera cabe
aceptar que las horas destinadas
-por el decreto- a los órganos
de coordinación docente se
conviertan en horas lectivas de
reducción de los coordinadores
de planes y programas o
proyectos que se desarrollen en
el centro
La creación de nuevos órganos de coordinación docente podría suponer la automática desaparición de algunos
de los hoy existentes (al rebasarse el número máximo permitido) lo que obligaría a adscribir a determinados
profesores a departamentos que no son de su especialidad o a fusionar departamentos, generando situaciones
del todo disparatadas. En cualquier caso, la creación de un nuevo órgano de coordinación docente debe estar
suficiente motivada (sus funciones “docentes” tienen que ser reales y estar perfectamente justificadas).
De ninguna manera cabe aceptar que las horas destinadas -por el decreto- a los órganos de coordinación docente
se conviertan en horas lectivas de reducción de los coordinadores de planes y programas o proyectos que se
desarrollen en el centro. La Orden de 3 de septiembre de 2010 regula, por su parte, las horas de reducción de
los coordinadores de los planes y programas estratégicos de la Consejería y la Orden de 20 de agosto de 2010
permite que éstas puedan ser incrementadas, si así se recoge en el proyecto educativo, “de acuerdo con las
disponibilidades de profesorado”, no a expensas de las horas de coordinación docente.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
Es necesario poner el acento en los aspectos pedagógicos reales que puedan contrarrestar, en la medida de lo
posible, la catastrófica deriva actual. La creación de un “entorno favorable” a la educación de los alumnos debe
implicar necesariamente que la responsabilidad personal, el esfuerzo, el mérito y la capacidad de superación de
éstos presidan, en lugar destacable, cualquier actuación docente.
c) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación de los alumnos.
En consonancia con las líneas generales de actuación pedagógica expresadas anteriormente, conviene establecer
criterios de promoción y titulación en la ESO (en aplicación de las normas sobre evaluación) alejados de la
promoción y titulación “automáticas”, propios de los planteamientos demagógicos oficiales.
d) Plan de formación del profesorado.
III
..., conviene incluir en el citado
plan la condición, recogida
en la Ley 7/2007, del Estatuto
Básico del Empleado Público, de
que la formación continua y la
actualización permanente de los
funcionarios públicos se lleven
a cabo “preferentemente en
horario laboral”
Dentro de las importantes limitaciones impuestas por el propio decreto
a la libre decisión de los profesores, corresponde al Claustro aprobar el
plan de formación del profesorado, como parte del proyecto educativo
del plan de centro. Es necesario, en la medida de lo posible, rehuir
de la cursillería oficial que tiene que ver con la formación lo que la
gimnasia con la magnesia.
En cualquier caso, conviene incluir en el citado plan la condición,
recogida en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,
de que la formación continua y la actualización permanente de los
funcionarios públicos se lleven a cabo “preferentemente en horario
laboral”, cumpliendo con ello las obligaciones de las Administraciones
Públicas de favorecer la conciliación de las vidas laboral y familiar de
los funcionarios (Ley 39/1999, Orden de 9 de marzo de 2004 y Ley
12/2007).
e) Criterios para establecer los grupos de alumnos y la asignación de las tutorías, de acuerdo con
las líneas generales de actuación pedagógica del centro.
Debe ser el Claustro quien apruebe como ha de llevarse a cabo la agrupación de alumnos para la formación de
los grupos, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 48 de la LEA que prohíbe los agrupamientos
que puedan suponer “discriminación del alumnado necesitados de apoyo”.
En cuanto a la asignación de las tutorías, teniendo en cuenta que se cobran (dentro del componente no básico
del complemento específico) y puntúan para el concurso de traslados, todos los profesores deben tener la
opción de postularse para su designación (el Decreto 327/2010 reconoce como un derecho de los profesores, el
reconocimiento del mérito asociado al ejercicio de la “acción tutorial”).
f) Criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado.
Criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades
impartidas del bachillerato. Criterios para la programación de los módulos profesionales.
A pesar de los múltiples condicionantes que el decreto impone a la planificación docente, el Claustro tiene la
última palabra, al depender de este órgano la aprobación de los criterios para organizar las enseñanzas que se
ofertan de acuerdo con el proyecto educativo propio del instituto. Hay que intentar aprobar unos criterios que
primen una oferta educativa razonable y equilibrada, alejada de intereses sectoriales o particulares ajenos al
interés general (fenómeno cada día más frecuente) y que no beneficien arbitrariamente a unos departamentos en
detrimento de otros.
g) Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
Como en el caso anterior y a pesar de las restricciones impuestas desde instancias espurias, el Claustro tiene
la última palabra en la aprobación de unos criterios estrictamente técnicos que permitan a los departamentos
didácticos elaborar sus programaciones, siempre de acuerdo con las normas vigentes, con el objetivo de impartir
unas enseñanzas adecuadas a cada nivel.
Además de los aspectos antes citados del proyecto Educativo, cuya aprobación está reservada al Claustro, hay otros
que, sorprendentemente y a pesar de su indudable carácter docente, han sido extraídos por el Decreto de las competencias
del Claustro, confiando su aprobación al Consejo Escolar.
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el
sistema educativo.
IV
Hemos de marcarnos como un objetivo básico irrenunciable mantener unos
niveles de exigencia mínimos (plasmados en las correspondientes programaciones
didácticas y en consonancia con los criterios de promoción que deberá aprobar el
Claustro). La experiencia de estos dos últimos decenios ha demostrado a las claras
que cuanto más se rebaja la exigencia, más fracaso y abandono escolar se produce.
Debemos resistirnos a que el servicio público educativo acabe convertido por
completo en algo ajeno a la profesión docente, por lo que hay que estar vigilantes
para que el Consejo Escolar no apruebe cualquier disparate en este sentido.
La experiencia de
estos dos últimos
decenios ha
demostrado a las
claras que cuanto
más se rebaja
la exigencia,
más fracaso y
abandono escolar
se produce
b) Plan de orientación y acción tutorial.
Habiendo sido derogada expresamente
la Orden de 27 de julio de 2006 (del plan
de acción tutorial), ha desaparecido la
obligatoriedad de las reuniones de nivel
de los orientadores con los tutores de los
grupos.
... las Órdenes que regulan la evaluación
de las diferentes enseñanzas encomiendan
a los tutores la función de intermediar
entre el equipo docente y los padres de los
alumnos, ...
A pesar de que el Decreto reconoce como un deber y
un derecho de los profesores, el ejercicio de la tutoría,
sin embargo deja al margen de la decisión del Claustro
la aprobación del plan de orientación y acción tutorial.
Habiendo sido derogada expresamente la Orden de
27 de julio de 2006 (del plan de acción tutorial), ha
desaparecido la obligatoriedad de las reuniones de nivel
de los orientadores con los tutores de los grupos. Hay que
llevar al Consejo Escolar nuestra oposición a que dichas
reuniones se incluyan, como obligatorias, en el Plan de
Orientación y Acción Tutorial, en la línea de reducir la
burocracia y aumentar la eficacia de la función docente.
En cuanto a la atención de los Equipos Docentes a los
padres o tutores legales de los alumnos hay que tener en
cuenta que las Órdenes que regulan la evaluación de las diferentes enseñanzas encomiendan a los tutores la
función de intermediar entre el equipo docente y los padres de los alumnos. En consonancia con esto, la Orden
de 20 de agosto de 2011 que regula los horarios, incluye las horas correspondientes de atención a padres dentro
del horario laboral de los tutores. En el supuesto de que el plan de orientación y acción tutorial, interpretando a
su modo el artículo 83.2, h) del Decreto [“Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado
del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la
normativa vigente”], recoja la obligatoriedad de que los profesores integrantes de los equipos docentes atiendan
personalmente a los padres de los alumnos, hemos de mostrar nuestra oposición en el Consejo Escolar.
c) Procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de
acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
De la misma forma que en los casos anteriores, hemos de
estar atentos al contenido de este apartado del proyecto
educativo cuya aprobación ha dejado el decreto en manos
del Consejo Escolar. No se trata de un asunto menor, por
cuanto en el “contrato” que firmará el tutor con los padres
de los alumnos, figurarán obligaciones contractuales que
tendrán que cumplir los miembros de los equipos docentes.
Es necesario proponer que previamente a que los tutores
hagan la correspondiente propuesta a los padres o tutores
legales de los alumnos para suscribir dichos compromisos,
los equipos docentes acuerden proceder de tal modo y les
den un contenido concreto, respetuoso en todo momento
con la legalidad vigente.
V
Es necesario proponer que
previamente a que los tutores hagan
la correspondiente propuesta a
los padres o tutores legales de los
alumnos para suscribir dichos
compromisos, los equipos docentes
acuerden proceder de tal modo y les
den un contenido concreto
d) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las
normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24.
Es necesario proponer con la mayor
rotundidad que la “mediación” tenga
carácter voluntario para las partes ...
y en ningún caso se lleve a efecto una
vez se haya incurrido en una conducta
catalogada por el propio Decreto
como grave ... por lo que tiene de
atentatorio contra la dignidad
personal de los perjudicados
... las conductas claramente delictivas,
al margen de la correspondiente
sanción ..., sean examinadas por
la comisión de convivencia del
Consejo Escolar o por este órgano
en pleno para acordar, en su caso, la
interposición por parte del titular de
la Dirección de la correspondiente
denuncia ante los organismos
competentes.
Sólo la redacción de este apartado del proyecto educativo es
ya de por sí suficientemente elocuente. El Plan de Convivencia
debe contener, entre otras, medidas preventivas, pero también
sancionadoras, de acuerdo con lo que al respecto recoge el artículo
24 del Decreto 327/2010. El establecimiento de mecanismos
eficaces para impedir que se generalice un clima de permisividad
incompatible con el ejercicio de la docencia, hoy fenómeno
bastante común en la mayoría de los institutos públicos, hace
que debamos prestar especial atención a este punto del proyecto
educativo.
Es necesario proponer con la mayor rotundidad que la
“mediación” tenga carácter voluntario para las partes (sobre
todo para las víctimas) y en ningún caso se lleve a efecto una
vez se haya incurrido en una conducta catalogada por el propio
Decreto como grave (por otra parte, y en la mayoría de los casos,
tipificada como falta o delito en el código penal) por lo que tiene
de atentatorio contra la dignidad personal de los perjudicados,
sean estos alumnos, profesores o personal de administración y
servicios.
Más aún, habría que hacer una propuesta para que las conductas
claramente delictivas, al margen de la correspondiente sanción a
que se hagan acreedoras en cumplimiento del decreto (Título V,
capítulo III), sean examinadas por la comisión de convivencia
del Consejo Escolar o por este órgano en pleno para acordar, en
su caso, la interposición por parte del titular de la Dirección de la
correspondiente denuncia ante los organismos
competentes.
Otro aspecto al que debemos prestar atención
es a la creación del aula de convivencia, que
tiene, de acuerdo con el contenido del decreto,
carácter voluntario. Hay que tener en cuenta
que la creación, en su caso, puede suponer
un agravamiento de la conflictividad en los
centros debido a que, de manera contradictoria,
el propio decreto recoge que la corrección
de las sanciones por conductas “gravemente
perjudiciales para la convivencia” que llevan
aparejadas la expulsión del centro, pueda
llevarse a cabo dentro del propio instituto, en
el aula de convivencia (artículo 38.2).
... la creación del aula de convivencia,
que tiene, de acuerdo con el contenido
del decreto, carácter voluntario. ... puede
suponer un agravamiento de la conflictividad
en los centros debido a que, de manera
contradictoria, el propio decreto recoge
que la corrección de las sanciones por
conductas “gravemente perjudiciales para
la convivencia” que llevan aparejadas la
expulsión del centro, pueda llevarse a cabo
dentro del propio instituto, en el aula de
convivencia (artículo 38.2)
e) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
Es lamentable que un aspecto como éste, claramente docente, esté apartado del poder de decisión del Claustro,
a pesar de la trascendencia que puede tener para la consecución de los objetivos educativos globales del centro.
Carece de todo fundamento que la inclusión de estos planes estratégicos en el proyecto educativo escape a la
aprobación del Claustro y dependa del criterio exclusivo del Consejo Escolar.
f) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.
VI
Hay que incluir en el Proyecto
Educativo los criterios necesarios para
efectuar la distribución de las guardias
entre el profesorado, respetando el
principio de equidad en el reparto
de cargas. Salvo los coordinadores
de algunos de los planes existentes
(coeducación, autoprotección, etc)
que pueden ver reducidas sus horas
complementarias –entre las que cabe
incluir las guardias-, ningún profesor
está exento de hacerlas, incluidos
los directivos del instituto (que
frecuentemente confunden las horas
lectivas de reducción dedicadas a la
función directiva, con guardias, que
son horas complementarias)
Se trata sin lugar a dudas de un aspecto eminentemente docente
que el decreto también ha dejado al margen de la decisión del
Claustro. Debemos hacer las propuestas que consideremos
oportunas en orden a que la planificación de la jornada escolar
obedezca a criterios pedagógicos y cuente en todo momento
con la aprobación tácita o expresa del claustro de profesores.
Merece la pena reparar en la planificación de las Guardias
dentro de la jornada escolar, asunto que el Decreto elude y la
Orden regula de modo general. Hay que incluir en el Proyecto
Educativo los criterios necesarios para efectuar la distribución
de las guardias entre el profesorado, respetando el principio
de equidad en el reparto de cargas. Salvo los coordinadores de
algunos de los planes existentes (coeducación, autoprotección,
etc) que pueden ver reducidas sus horas complementarias
–entre las que cabe incluir las guardias-, ningún profesor está
exento de hacerlas, incluidos los directivos del instituto (que
frecuentemente confunden las horas lectivas de reducción
dedicadas a la función directiva, con guardias, que son
horas complementarias). Debemos intentar que el proyecto
educativo exprese con la mayor claridad cómo se va a
efectuar la distribución de estas horas complementarias entre
los profesores del claustro.
En orden a la mayor transparencia en la confección del horario de los profesores, que tiene que ser aprobado
formalmente por el titular de la dirección en una sesión de Claustro, a principios de curso, es necesario incluir
dentro de este apartado que simultáneamente a la realización del claustro de aprobación, se hagan públicos
todos los horarios semanales de los profesores en una desplegable que se expondrá en el tablón de la sala de
profesores.
2 - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Es particularmente importante detenerse en algunos aspectos de esta parte del Plan de Centro, que aprueba el Consejo
Escolar y que puede tener consecuencias directas sobre las condiciones de trabajo de los docentes.
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los
aspectos recogidos en el Plan de Centro.
Es necesario mantenerse vigilante para impedir cualquier intromisión ilegítima en los asuntos específicamente
docentes, que son competencia del Claustro (según dispone el decreto). La redacción de este apartado es confusa
y puede dar pie a interpretaciones erróneas.
b) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada
y salida de clase.
La creación de las guardias de recreo, inexistentes como
tales en la reglamentación anterior, ha añadido una
nueva función a los profesores, que entraña en sí misma
un importante problema de responsabilidad para los
docentes al tener que asumir la vigilancia de centenares
de alumnos, en muchos casos, de edades muy dispares
y todos ellos, con frecuencia, mezclados en un único
recinto.
VII
Conviene, en todo caso, no asumir más obligaciones
que las inherentes a un servicio de guardia y exigir unas
condiciones mínimas para poder realizarla con la debida
seguridad (no estaría de más que éstas estuvieran descritas
con concreción dentro del Plan de Autoprotección del
instituto). No estamos obligados a controlar puertas de
entrada al instituto ni a ir cerrando puertas y apagando
luces. Ni por supuesto regando macetas.
Ningún profesor del centro, incluidos los directivos, está
exento por la legislación de hacer guardias de recreo.
Debe entenderse, por tanto, que la carga ha de repartirse
con criterios de equidad entre todos los miembros del
claustro, de acuerdo con las necesidades del centro;
salvo que exista una solución acordada previamente por
los profesores, como ocurre en algunos institutos en los
que las guardias de recreo son voluntarias y computan
como una hora de la jornada laboral, siendo en la mayor
parte de los casos una medida suficiente para cubrir esta
necesidad sin tener que obligar a nadie a hacerlas.
... no asumir más obligaciones
que las inherentes a un servicio de
guardia y exigir unas condiciones
mínimas para poder realizarla
en condiciones de seguridad (no
estaría de más que éstas estuvieran
descritas con concreción dentro del
Plan de Autoprotección del instituto).
No estamos obligados a controlar
puertas de entrada al instituto ni a ir
cerrando puertas y apagando luces.
Ni por supuesto regando macetas.
Ningún profesor del centro, incluidos
los directivos, está exento por la
legislación de hacer guardias de
recreo. Debe entenderse, por tanto,
que la carga ha de repartirse con
criterios de equidad entre todos los
miembros del claustro, de acuerdo
con las necesidades del centro
c) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de
libros de texto.
Otra vez nos encontramos ante una nueva obligación genérica impuesta a los docentes, en este caso a los
tutores, sin la menor justificación. La Orden que regula el programa de gratuidad asigna al Consejo Escolar, con
meridiana claridad, la tarea de revisar todos los libros de texto sin que los tutores, ni el resto de profesores, sean
mencionados en modo alguno. Debe tenerse en cuenta que se trata de un programa complementario, como lo son
el transporte escolar o el servicio de aula matinal, por lo que el trabajo asociado debe correr a cargo de personal
externo contratado para la ocasión.
Teniendo en cuenta las anteriores
consideraciones, cabe proponer
que la colaboración de los tutores
–exigida por la nueva normativase circunscriba a trasladar a sus
tutorandos y a sus padres o tutores,
dentro de las actividades propias de
la tutoría, la obligación de cuidar
los libros recibidos con cargo al
programa de gratuidad, haciéndoles
partícipes de la reglamentación
existente.
... cabe proponer que la colaboración de los tutores
–exigida por la nueva normativa- se circunscriba a
trasladar a sus tutorandos y a sus padres o tutores,
dentro de las actividades propias de la tutoría, la
obligación de cuidar los libros recibidos con cargo
al programa de gratuidad, haciéndoles partícipes de
la reglamentación existente.
d) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere
el artículo 28.5.
Lo más indicado es que cada sector del Consejo Escolar elija, de entre sus integrantes, a los miembros del equipo
de autoevaluación, por mayoría simple, en el supuesto de que no haya consenso.
e) El Plan de Autoprotección del instituto.
VIII
Se trata de un asunto que la Consejería ha despachado
con su habitual ligereza, haciendo recaer su elaboración
y coordinación sobre cualquier profesor, tenga o no la
formación y capacitación que exige la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Sin embargo, de la redacción y
supervisión del citado plan dependen algunos asuntos
que ya tratamos en su momento en el Manual del
perfecto resistente y que conviene no pasar por alto.
A la hora de la aprobación por el Consejo Escolar
del Reglamento de Organización y Funcionamiento
(dentro del Plan de Centro) hay que cerciorarse de
que este respeta escrupulosamente lo dispuesto en el
RD 487/1997 (condiciones de seguridad y salud en los
centros de trabajo), y contiene las medidas adecuadas
para su cumplimiento, en lo relativo a las condiciones
térmicas que deben darse en el instituto (máximo, 25ºC;
mínimo 17ºC; en la interpretación más benévola del
RD), existencia de vías de evacuación de emergencia
señalizadas y convenientemente expeditas, del local
de primeros auxilios con botiquín, camilla y fuente de
agua potable (cuando se superen los 50 trabajadores),
de los departamentos didácticos necesarios con la
superficie mínima por trabajador exigida (2 metros
cuadrados libres), de las condiciones en las que deben
hacerse las guardias de recreo (para prevenir cualquier
tipo de contingencia desagradable), etc. Hagamos saber
al titular de la dirección que el Plan de Autoprotección
debe contener necesariamente estos aspectos para que
podamos darle nuestra aprobación.
... hay que cerciorarse de que
este respeta escrupulosamente
lo dispuesto en el RD 487/1997
(condiciones de seguridad y salud
en los centros de trabajo), y contiene
las medidas adecuadas para su
cumplimiento, en lo relativo a las
condiciones térmicas que deben
darse en el instituto (máximo, 25ºC;
mínimo 17ºC; en la interpretación
más benévola del RD), existencia de
vías de evacuación de emergencia
señalizadas y convenientemente
expeditas, del local de primeros
auxilios con botiquín, camilla y
fuente de agua potable (cuando
se superen los 50 trabajadores),
de los departamentos didácticos
necesarios con la superficie mínima
por trabajador exigida (2 metros
cuadrados libres), de las condiciones
en las que deben hacerse las guardias
de recreo (para prevenir cualquier
tipo de contingencia desagradable),
etc.
3 - PROYECTO DE GESTIÓN
a) Criterios para la gestión de las sustituciones de las
ausencias del profesorado.
... las bajas del profesorado se
cubran sin establecer criterios de
distinción entre unas asignaturas
y otras, a medida que se vayan
produciendo, en orden a garantizar
la prestación del servicio educativo
con las debidas garantías.
Un aspecto tan esencial, relacionado con el cumplimiento
adecuado de los objetivos educativos del instituto debe ser
objeto de nuestra mayor atención. Hay que proponer que
las bajas del profesorado se cubran sin establecer criterios
de distinción entre unas asignaturas y otras, a medida que
se vayan produciendo, en orden a garantizar la prestación del servicio educativo con las debidas garantías.
Actuar en función de otros criterios nos adentraría en un terreno muy resbaladizo.
La Orden precitada atribuye a los
departamentos didácticos la potestad
de llevar a cabo esta asignación,
preferentemente por unanimidad de todos
los integrantes del departamento, aunque
de no ser así el acuerdo podría tomarse por
mayoría; algo siempre recomendable, antes
de que sea el titular de la dirección el que
proceda al reparto de asignaturas, materias
y módulos según su particular criterio.
IX
Debemos oponernos al intento de acabar
con las especialidades que esta medida
comporta (crear “ámbitos” en la ESO),
en contradicción con la naturaleza propia
de la enseñanza secundaria que tanto
la LOE como la LEA destacan. Hay que
proponer que el Proyecto Educativo del
Plan de Centro respete de modo expreso
y en todo momento la diferenciación por
especialidades de las enseñanzas que se
imparten en el primer ciclo de la ESO
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE
LAS ENSEÑANZAS
Aunque el Decreto 327/2010 no incluye expresamente
dentro del Proyecto Educativo del Plan de Centro
la fijación de los criterios para la asignación de las
enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de 20 de agosto de 2010, es obvio que al tratarse de un
asunto específicamente docente, debe ser incluido en
él.
La Orden precitada atribuye a los departamentos
didácticos la potestad de llevar a cabo esta asignación,
preferentemente por unanimidad de todos los integrantes
del departamento, aunque de no ser así el acuerdo podría
tomarse por mayoría; algo siempre recomendable,
antes de que sea el titular de la dirección el que proceda
al reparto de asignaturas, materias y módulos según
su particular criterio. Por eso es necesario incluir
en el proyecto educativo con el detalle necesario
un procedimiento que permita que el departamento,
bien por acuerdo unánime, bien por mayoría, haga
la correspondiente propuesta de asignación de las
enseñanzas que tiene encomendadas. Una solución
posible, en caso de no existir unanimidad es incluir
en el proyecto educativo un procedimiento reglado
análogo al que recogía la Orden de 9 de septiembre de
1997, ya derogada.
Otro aspecto controvertido es la posibilidad recogida en
la LEA y el Decreto 327/2010 de agrupar las asignaturas
en “ámbitos” en los dos primeros cursos de la ESO. Debemos oponernos al intento de acabar con las especialidades que
esta medida comporta, en contradicción con la naturaleza propia de la enseñanza secundaria que tanto la LOE como
la LEA destacan. Hay que proponer que el Proyecto Educativo del Plan de Centro respete de modo expreso y en todo
momento la diferenciación por especialidades de las enseñanzas que se imparten en el primer ciclo de la ESO.