¿Cómo va a afectar la futura reforma fiscal a la gestión de patrimonios? Luis Bravo Funds People, septiembre 2014 Comienzan las vacaciones, pero este verano no parece que vaya a haber mucho descanso para los que nos dedicamos a temas tributarios. La reforma fiscal proyectada por el actual Gobierno como uno de sus principales objetivos legislativos, se ha concretado, de momento, en cuatro anteproyectos (IRPF-No Residentes, IS, IVA y Ley General Tributaria), los cuales durante los meses de junio y julio se han sometido a consulta. Agotado ese plazo, el mes de agosto que ahora se inicia debería llevar a una reflexión interna que permitiera sintetizar el aluvión de opiniones y sugerencias recibidas para, finalmente, plasmar los correspondientes proyectos de ley cuya tramitación se antoja rápida en los meses de octubre y noviembre. Es seguro que va a haber cambios, pues el Gobierno ya ha anticipado algunas informaciones al respecto. Adicionalmente, es posible que la reforma no acabe con dichos proyectos, pues otros tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrían ser igualmente objeto de alguna medida específica en el corto plazo. Estas semanas de paréntesis estival suponen un momento ideal para la reflexión, por lo que a continuación trataremos de destacar cuatro cuestiones que, en el ámbito de la gestión patrimonial, se nos antojan deben ser objeto de especial atención, principalmente porque (i) no se prevén cambios sustantivos en la regulación inicialmente propuesta en los anteproyectos y (ii) no se ha previsto un efecto “anuncio” que impida actuar frente a ellas en el corto plazo. (i) Se suprime la aplicación de los porcentajes reductores aplicables al cálculo de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 que no estuvieran afectos a actividades económicas. El régimen fiscal especial de bonificación aplicable a este tipo de elementos ya experimentó un cambio sustancial en el año 2006, pero la regulación prevista para 2015 lo suprime por compl eto, lo que impone la necesidad de decidir qué hacer en aquellos casos en los que, sin coste apreciable, es posible realizar una plusvalía actualizando los valores de cara a futuras transmisiones. (ii) Se modifica el tratamiento fiscal de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de prima de emisión. Ambos son mecanismos habitualmente empleados para extraer liquidez de sociedades en las que los socios realizaron inversiones relevantes, con un diferimiento del coste fiscal. El tratamiento a partir del año 2015 pasa por entender, en grandes líneas, que esa liquidez se corresponde en primer lugar con los beneficios obtenidos durante el período de tenencia de la participación y no con el capital invertido inicialmente. Consecuentemente, se trata como un dividendo que debe ser integrado en la base del ahorro. Nuevamente, anticiparse al cambio normativo puede ser recomendable según los casos. (iii) Otro cambio importante es el relativo a la tributación de la venta los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas. Pasa de reducir el coste fiscal de la cartera (diferimiento) a ser considerado como una renta tributable como ganancia patrimonial. Esta mecánica de obtención de liquidez para los accionistas, alternativa al dividendo ordinario, es muy empleada en nuestro entorno por su atractiva fiscalidad. Estén atentos pues, según el texto actual, queda una última oportunidad hasta el 31 de diciembre del año en curso. (iv) Las Instituciones de Inversión Colectiva no reciben gran atención en los anteproyectos. Lo cual tiene sus aspectos positivos (se mantiene el diferimiento por traspasos, se evita el eterno debate sobre la fiscalidad de las SICAV españolas, etc.), pero también negativos, pues se pierde una oportunidad de oro para mejorar aspectos sustanciales que les afectan, tales como la posible extensión del régimen fiscal especial a todos los vehículos de inversión comunitarios, inscritos o no en la CNMV, incluyendo los “alternativos”, o la homogenización de alguno de los requisitos aplicable a los vehículos españoles con los exigidos a sus principales competidores europeos, tal y como ocurre con el consabido asunto del número de accionistas de las SICAV españolas. Sería muy gratificante algún avance al respecto en los proyectos que finalmente se tramiten a partir de septiembre, pues en un mercado único como el europeo cualquier cortapisa local distorsiona la competencia y genera inseguridad jurídica. Hay muchas otras cosas, como lo que pueda ocurrir con el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo cual hasta la fecha sigue siendo un capítulo por desvelar. Pero como avance para las vacaciones con esto ya tienen Vds. tarea. Ánimo y estén atentos a la evolución de este asunto, que el verano pasa pronto y el 2015 está a la vuelta de la esquina.
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