¿Cómo va a afectar la futura reforma fiscal a la - Cuatrecasas

¿Cómo va a afectar la futura reforma fiscal a la gestión de patrimonios?
Luis Bravo
Funds People, septiembre 2014
Comienzan las vacaciones, pero este verano no parece que vaya a haber mucho
descanso para los que nos dedicamos a temas tributarios. La reforma fiscal
proyectada por el actual Gobierno como uno de sus principales objetivos
legislativos, se ha concretado, de momento, en cuatro anteproyectos (IRPF-No
Residentes, IS, IVA y Ley General Tributaria), los cuales durante los meses de
junio y julio se han sometido a consulta. Agotado ese plazo, el mes de agosto
que ahora se inicia debería llevar a una reflexión interna que permitiera
sintetizar el aluvión de opiniones y sugerencias recibidas para, finalmente,
plasmar los correspondientes proyectos de ley cuya tramitación se antoja rápida
en los meses de octubre y noviembre. Es seguro que va a haber cambios, pues
el Gobierno ya ha anticipado algunas informaciones al respecto. Adicionalmente,
es posible que la reforma no acabe con dichos proyectos, pues otros tributos
como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones podrían ser igualmente objeto de alguna medida específica en el
corto plazo.
Estas semanas de paréntesis estival suponen un momento ideal para la
reflexión, por lo que a continuación trataremos de destacar cuatro cuestiones
que, en el ámbito de la gestión patrimonial, se nos antojan deben ser objeto de
especial atención, principalmente porque (i) no se prevén cambios sustantivos
en la regulación inicialmente propuesta en los anteproyectos y (ii) no se ha
previsto un efecto “anuncio” que impida actuar frente a ellas en el corto plazo.
(i)
Se suprime la aplicación de los porcentajes reductores aplicables al cálculo
de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 que no estuvieran
afectos a actividades económicas. El régimen fiscal especial de bonificación
aplicable a este tipo de elementos ya experimentó un cambio sustancial en
el año 2006, pero la regulación prevista para 2015 lo suprime por compl eto, lo que impone la necesidad de decidir qué hacer en aquellos casos en
los que, sin coste apreciable, es posible realizar una plusvalía actualizando
los valores de cara a futuras transmisiones.
(ii)
Se modifica el tratamiento fiscal de las reducciones de capital con
devolución de aportaciones y de la distribución de prima de emisión.
Ambos son mecanismos habitualmente empleados para extraer liquidez de
sociedades en las que los socios realizaron inversiones relevantes, con un
diferimiento del coste fiscal. El tratamiento a partir del año 2015 pasa por
entender, en grandes líneas, que esa liquidez se corresponde en primer
lugar con los beneficios obtenidos durante el período de tenencia de la
participación y no con el capital invertido inicialmente. Consecuentemente,
se trata como un dividendo que debe ser integrado en la base del ahorro.
Nuevamente, anticiparse al cambio normativo puede ser recomendable
según los casos.
(iii)
Otro cambio importante es el relativo a la tributación de la venta los
derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas. Pasa de reducir
el coste fiscal de la cartera (diferimiento) a ser considerado como una
renta tributable como ganancia patrimonial. Esta mecánica de obtención de
liquidez para los accionistas, alternativa al dividendo ordinario, es muy
empleada en nuestro entorno por su atractiva fiscalidad. Estén atentos
pues, según el texto actual, queda una última oportunidad hasta el 31 de
diciembre del año en curso.
(iv) Las Instituciones de Inversión Colectiva no reciben gran atención en los
anteproyectos. Lo cual tiene sus aspectos positivos (se mantiene el
diferimiento por traspasos, se evita el eterno debate sobre la fiscalidad de
las SICAV españolas, etc.), pero también negativos, pues se pierde una
oportunidad de oro para mejorar aspectos sustanciales que les afectan,
tales como la posible extensión del régimen fiscal especial a todos los
vehículos de inversión comunitarios, inscritos o no en la CNMV, incluyendo
los “alternativos”, o la homogenización de alguno de los requisitos aplicable
a
los
vehículos
españoles
con
los
exigidos
a
sus
principales
competidores europeos, tal y como ocurre con el consabido asunto del
número de accionistas de las SICAV españolas. Sería muy gratificante
algún avance al respecto en los proyectos que finalmente se tramiten a
partir de septiembre, pues en un mercado único como el europeo cualquier
cortapisa local distorsiona la competencia y genera inseguridad jurídica.
Hay muchas otras cosas, como lo que pueda ocurrir con el Impuesto sobre el
Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo cual hasta la fecha
sigue siendo un capítulo por desvelar. Pero como avance para las vacaciones con
esto ya tienen Vds. tarea. Ánimo y estén atentos a la evolución de este asunto,
que el verano pasa pronto y el 2015 está a la vuelta de la esquina.