¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN DE LA CDHDF? Para facilitar

Artículo 3: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. - Toda la
información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio
público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás
normatividad aplicable.
Periodo: Enero - Marzo
¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN DE LA CDHDF?
Para facilitar el acceso a la información generada o en poder de la CDHDF, le ofrecemos las
siguientes alternativas:
•
•
•
•
•
De manera personal, asistiendo directamente a este Organismo y llenando el formato
que aquí se proporciona.
Por escrito , elaborando la solicitud sin necesidad de algún formato y presentándola ante
este Organismo o enviándola por fax o por correo electrónico.
Vía electrónica a través del Portal de internet de Infomex en www.infomexdf.org.mx. En el
caso de este Organismo, también puede hacerlo a través de los correos:
[email protected] y [email protected]
Vía telefónica , ya sea a través del Sistema telefónico de solicitudes de información
pública (TEL-INFODF) al 56364636 o al teléfono del Ente público de que se trate.
En el caso de leste Organismo puede hacerlo al 52295600 extensiones 1750 y 1752, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Artículo 47. La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por
correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía
telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Público registrar la solicitud y procederá a
entregar una copia de la misma al interesado.
El Instituto en los términos de los lineamientos que emita para tales efectos, implementará un
sistema para recibir vía telefónica y capturar, a través del sistema electrónico establecido para
tales efectos, las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los Entes
Públicos del Distrito Federal. La gestión del Instituto concluirá con el envío de la solicitud de
acceso a la información al Ente Público competente para atender la solicitud.
El Instituto contará con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el
efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad.
La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los
siguientes datos:
I. Datos de identificación del Ente Público a quien se dirija;
Área responsable: Dirección General de Quejas y Orientación, Fecha de actualización: 31 de marzo de 2011,
Fecha de validación: 15 de abril de 2011
Artículo 3: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. - Toda la
información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio
público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás
normatividad aplicable.
Periodo: Enero - Marzo
II. El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta información
será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito
para la procedencia de la solicitud;
III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita;
IV. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser
mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrónico.
Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese
momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud
escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso
de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley
para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de
la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda.
La oficina de información pública correspondiente está obligada a apoyar al solicitante en el
llenado de la solicitud cuando lo requiera.
Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la
información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y
orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir
la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.
NUESTROS DOMICILIOS: Av. Universidad No. 1449, Col. Florida, Pueblo de
Axotla C.P. 01030 Delegación Álvaro Obregón México D.F. horario de atención:
Lunes a Viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
NORTE: Calle Payta número 632, entre Ricarte y Montevideo, colonia Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07300, en México D.F.
Área responsable: Dirección General de Quejas y Orientación, Fecha de actualización: 31 de marzo de 2011,
Fecha de validación: 15 de abril de 2011
Artículo 3: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. - Toda la
información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio
público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás
normatividad aplicable.
Periodo: Enero - Marzo
SUR: Av. Prolongación División del Norte # 5662, Col. Barrio San Marcos, Deleg.
Xochimilco, 16090 México, D.F.
ORIENTE: Cuauhtémoc # 6, 3er. Piso, (Esquina Ermita) Col. Barrio de San Pablo,
Deleg.
Iztapalapa,
09000,
México,
D.F.
PONIENTE: Av. Revolución #1165, Col. Merced Gómez, Deleg. Benito Juárez,
03930,
México,
D.F.
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes presentadas en las Unidades Desconcentradas, serán remitidas a las Oficinas
Centrales de esta Comisión de Derechos Humanos, para su debida atención a través de la
Oficina de Información Pública.
Área responsable: Dirección General de Quejas y Orientación, Fecha de actualización: 31 de marzo de 2011,
Fecha de validación: 15 de abril de 2011