¿CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS? - Abante Asesores

Asesoramiento & Financial Planning
1 Cómo pagar menos impuestos
¿CÓMO PAGAR
MENOS
IMPUESTOS?
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2 Cómo pagar menos impuestos
¿CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS?
Como viene siendo habitual en estas fechas, muchos de nosotros nos preguntamos qué
podemos hacer para pagar menos impuestos. Aunque ya queda menos de un mes para
terminar este 2010 y, en nuestra opinión, la planificación fiscal es un asunto a plantear
desde comienzos de año, aun hay tiempo para tomar algunas decisiones que le
permitan rebajar su factura fiscal.
Hemos dividido el contenido de este artículo en tres apartados. En primer lugar se
comentan una serie de elementos que podrían mejorar la fiscalidad de su declaración
de renta de 2010, que presentará, en 2011. En segundo lugar, se estudian algunas
recomendaciones que le pueden permitir optimizar sus futuras declaraciones de
impuestos. Finalmente, se destacan las últimas novedades fiscales.
a) Aspectos a considerar para 2010:
•
•
Vehículos financieros:
o
Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA)
o
Planes de Ahorro Sistemático (PIAS)
o
Acciones y Fondos de Inversión
Inmuebles:
o
Compra de vivienda habitual (Cuenta Ahorro-Vivienda y Deducción por
Adquisición)
b) Aspectos para una mejor planificación fiscal:
•
Vehículos financieros:
o
•
Dividendos
Inmuebles:
o
Alquileres
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3 Cómo pagar menos impuestos
c) Novedades fiscales:
•
Incremento en la tarifa del IRPF
•
Modificación de la tributación de las retribuciones plurianuales
•
Deducción por adquisición de vivienda habitual
•
Deducción por alquiler
•
Rendimientos del capital inmobiliario
•
SICAVS
a) Aspectos a considerar para 2010:
PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS
En su fase de acumulación de rentas para la jubilación estos vehículos financieros de
ahorro permiten al inversor deducirse de su base imponible general las cantidades
aportadas con ciertos límites.
El límite fiscal vigente está fijado por Ley y es conjunto para las aportaciones
realizadas, tanto por el inversor como la empresa, a las distintas modalidades de
planes de pensiones, PPA y resto de sistemas de previsión social.
Generalmente, sobre la aportación realizada, será deducible la menor de las siguientes
cantidades:
•
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del
50% para contribuyentes mayores de 50 años.
•
10.000€ anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años
la cuantía anterior será de 12.500€.
Los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía física o psíquica, superior al 65%
y
33%,
respectivamente,
podrán
independientemente de su edad.
realizar
aportaciones
de
hasta
24.250€
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4 Cómo pagar menos impuestos
Adicionalmente, existe otro límite. La aplicación de la reducción no puede dar lugar a
una base liquidable general negativa. Si este fuese su caso dispondría de los cinco
ejercicios fiscales siguientes para aplicar la reducción pendiente.
Hay dos supuestos adicionales que permiten rebajar la factura fiscal a la persona que
realiza las aportaciones y no al titular del plan:
•
Aportación al plan de pensiones de una persona discapacitada: los parientes
hasta el tercer grado pueden aportar individualmente un importe máximo de
10.000€, éstos podrán reducir de su base imponible la cantidad aportada, con
un límite: la suma de las aportaciones realizadas por los parientes al plan de
pensiones de un mismo discapacitado más las del propio discapacitado no
pueden superar 24.250 .
•
Las
personas
cuyo
cónyuge
tenga
unos
rendimientos
netos
del
trabajo/actividades económicas inferiores a 8.000€ pueden aportar al plan de
pensiones de dicho cónyuge hasta 10.000 pudiendo deducir la aportación en su
propia base imponible de IRPF con independencia de si tiene, o no, rentas del
trabajo.
Cuando se rescata el PP o PPA, las aportaciones realizadas después del 31 de
diciembre de 2006 tributan en la base general al tipo marginal (máximo: 43%), con
independencia de si se rescata en forma de renta, capital o mixta. Las aportaciones
anteriores, y la rentabilidad que obtengan, si se rescata el producto en forma de capital
tienen, con carácter general, una reducción del 40%.
¿Qué producto elijo: PPA o PP?
Cuando realice la aportación tendrá que elegir en cual de los dos productos quiere
materializarla. Además, una vez realizada podrá decidir movilizar el ahorro acumulado
de un PP a un PPA, o viceversa, sin impacto fiscal. El plan de pensiones y el PPA tienen
características fiscales semejantes pero financieramente son muy diferentes. Para
tomar una decisión acertada, le recomendamos fijarse en los criterios financieros
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5 Cómo pagar menos impuestos
analizando sus características como inversor, el horizonte temporal de su inversión y
su objetivo de rentabilidad.
¿Puedo aportar a un PP o PPA si no tengo rentas del trabajo?
Si usted no tiene rentas del trabajo pero si otro tipo de rentas como, por ejemplo,
alquileres no podrá realizar aportaciones a su PP o PPA pero si al de su cónyuge si no
trabaja y también al de un familiar discapacitado hasta tercer grado, al tiempo que se
deduce, en su declaración de renta, la aportación realizada.
¿Puedo seguir aportando después de jubilarme?
Si tiene rentas del trabajo durante la jubilación (por ejemplo, pensión de la Seguridad
Social) puede seguir realizando aportaciones. Además, el ahorro acumulado antes y
después de la jubilación no tiene necesariamente que rescatarlo. Puede acumular un
capital para los herederos sin necesariamente tener que respetar los criterios legales
de reparto de herencia.
PLANES DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS)
Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir
con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada que está exenta de tributación
y que se puede emplear para financiar la pérdida de ingresos que se produce tras la
jubilación. Sin embargo, para poder aplicar dicha exención también se tienen que
cumplir unos requisitos que resumidamente son:
1. Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida
en los que contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
2. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos
seguros de vida.
3. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de seguros
será de 8.000€ y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de
previsión social. Asimismo el importe total de las primas acumuladas no podrá
superar la cuantía total de 240.000€ por contribuyente.
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4. En el caso de disposición total o parcial de los derechos económicos acumulados,
tanto antes de la constitución de la renta como una vez constituida, el contribuyente
perderá las ventajas fiscales obtenidas.
5. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el
momento de la constitución de la renta vitalicia.
¿Los PIAS son sustitutivos de los PPA/PP o complementarios?
La función principal de los PIAS, y en eso coinciden con los PP/PPA, es completar la
pensión de jubilación de la Seguridad Social con ahorro privado. Este es el motivo por el
que Hacienda les otorga mayores ventajas fiscales en comparación con otros productos
y, también, establece unos límites en la aportación.
Estas ventajas fiscales son diferentes y, al mismo tiempo, complementarias. Los PIAS
acceden al beneficio fiscal al constituir la renta vitalicia (exención de la renta) y no
existe ningún incentivo fiscal en la aportación. Con los PP/PPA ocurre al contrario.
¿Me interesa aportar a un PIAS?
Fiscalmente interesa aportar a un PIAS siempre que se rescate en forma de renta
vitalicia. Para que el importe de la renta sea atractivo se debe acumular un capital
razonable y no constituirla, con carácter general, antes de los 65 años. Además, debe
disponer de otras fuentes de rentas que le permitan afrontar situaciones
extraordinarias de gasto en caso de necesidad.
ACCIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN
También se puede lograr un ahorro impositivo a través de una adecuada planificación
financiero-fiscal de las inversiones en fondos de inversión y acciones.
Para ello, en primer lugar, debe comprender como se compensan las rentas positivas y
negativas de la Base del Ahorro del IRPF, que incluye todas las rentas de los productos
financieros y, adicionalmente, la venta de inmuebles.
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Para aplicar las normas de compensación en la base del ahorro se distinguen dos
apartados que conviene diferenciar porque entre ellos existe una barrera
infranqueable:
BASE DEL AHORRO
Rendimientos de Capital:
Mobiliario:
-
€
-
€
INTERESES Y CUPONES
(POSITIVO)
VENTA RENTA FIJA Y DEPÓSITOS
(POSITIVO)
(NEGATIVO)
(POSITIVO)
(NEGATIVO)
PRODUCTOS DE SEGUROS
DIVIDENDOS
C
U
A
D
R
O
(POSITIVO)
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS
PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS
ANTERIORES
Pérdidas y Ganancias procedentes de la transmisión
de elementos patrimoniales:
1
(NEGATIVO)
-
€
FONDOS DE INVERSIÓN
(GANANCIA)
(PÉRDIDA)
(GANANCIA)
(PÉRDIDA)
(POSITIVO)
(PÉRDIDA)
ACCIONES
INMUEBLES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
(NEGATIVO)
-
C
U
A
D
R
O
2
€
Apartado 1 – véase cuadro 1-:
Incluye los Rendimientos del Capital Mobiliario generados por productos financieros.
Resumidamente son: intereses, cupones, dividendos, venta de títulos de renta
fija/depósitos y rescates de seguros de vida (incluidos unit linked).
Se compensan entre si, sin ningún límite, los saldos positivos y negativos generados en
el ejercicio fiscal. Si el resultado fuese negativo, se podría compensar la renta
pendiente en los cuatro ejercicios siguientes con el resultado positivo que se obtenga
exclusivamente en este primer cuadro.
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Apartado 2 – véase cuadro 2-:
Incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas, con carácter general, por la
venta de acciones, fondos de inversión e inmuebles.
Se compensan entre si, sin ningún límite, los saldos positivos y negativos generados en
el ejercicio fiscal. Si el resultado fuese negativo, se podría compensar la pérdida
pendiente en los cuatro ejercicios siguientes con el resultado positivo que se obtenga
exclusivamente en este segundo cuadro.
De este modo sabemos que una acción, o fondo de inversión, vendida con pérdidas no
puede compensarse con intereses o dividendos, ni con un unit linked. Se compensa,
exclusivamente, con el saldo positivo de la venta de inmuebles u otras acciones o
fondos de inversión.
¿Cuándo interesa materializar las pérdidas de acciones o fondos de inversión?
Interesará materializar las pérdidas de los fondos o acciones en aquellos casos en los
que se hayan obtenido, en el mismo ejercicio, ganancias patrimoniales. Se consigue así
reducir o, incluso, hacer cero el impacto fiscal de la ganancia.
En caso de que no haya obtenido ganancias, y quisiera realizar la pérdida por motivos
financieros, el ahorro impositivo podrá aprovecharse en los cuatro ejercicios siguientes,
siempre que en alguno de éstos se produzcan ventas o reembolsos con beneficio.
Si se realiza esta operación fiscal hay que recordar las limitaciones derivadas de las
Normas Antiaplicación. Si la venta/reembolso ha dado origen a pérdidas, habrá que
esperar dos meses (antes y después de la fecha de venta) para volver a comprar las
mismas acciones o suscribir el mismo fondo. Esta norma es para los reembolsos no
surtiendo efecto en los traspasos.
He vendido un inmueble con ganancias y tengo una cartera de acciones compradas a
finales del 2007 con pérdidas ¿qué puedo hacer para disminuir el pago de impuestos
por la venta del inmueble?
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9 Cómo pagar menos impuestos
Fiscalmente puede vender las acciones con pérdidas y compensarlas con las ganancias
del inmueble. Todo ello siempre que no vuelva a comprar las mismas acciones en un
plazo de dos meses si son cotizadas o de un año si no cotizan.
He vendido las acciones de un negocio y tengo una cartera de fondos de inversión de
renta variable española comprados a principios de 2008 con pérdidas ¿qué puedo hacer
para disminuir el pago de impuestos por la venta de las acciones?
Tiene dos opciones que dependen de si su intención es vender, o no, definitivamente el
producto:
1.
Si el fondo de inversión lo quiere cambiar por criterios financieros debe venderlo
(nunca traspasar) y compensar la pérdida generada con la plusvalía de las
acciones.
2.
Si quiere mantener el fondo de inversión, y simplemente aflorar la pérdida, puede,
en primer lugar, traspasar el fondo de inversión a otro, por ejemplo, de tesorería,
posteriormente vender este último y, finalmente, comprar el fondo traspasado. La
pérdida acumulada en el tesorería la puede compensar con la plusvalía de las
acciones.
COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL
Con la compra de la vivienda habitual usted puede acceder a determinadas
deducciones fiscales que podría aplicar incluso antes de adquirir el inmueble y que
deberá conocer antes de decidir como financiar su compra.
1. Cuenta ahorro-vivienda
Si usted quiere comprar una vivienda en los próximos cuatro años puede planificar el
pago de la entrada del inmueble ahorrando a través de una cuenta ahorro-vivienda y,
además, deducir de su cuota íntegra del IRPF el 15% de la cantidad aportada con un
máximo de 9.015€.
Transcurrido el plazo máximo, el ahorro acumulado en la cuenta debe destinarse a la
primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
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10 Cómo pagar menos impuestos
¿Qué tipo de cuentas son de ahorro-vivienda?
Sólo son cuentas ahorro-vivienda las que se abran en entidades de crédito (bancos,
cajas, etc.) y estén separadas de cualquier otro tipo de imposición. En este sentido es
válida cualquier cuenta o depósito abierta en una entidad de crédito, aunque no reciba
expresamente este nombre y aunque en el contrato no figure como destino la
adquisición o rehabilitación de la vivienda.
¿Puedo abrir una cuenta ahorro-vivienda para la compra de la segunda vivienda
habitual?
No es posible abrir una cuenta ahorro-vivienda para la adquisición de una segunda, ni
posterior, vivienda habitual.
2. Deducción por inversión en vivienda habitual
Cuando compra su vivienda habitual puede deducirse de su cuota íntegra del IRPF el
15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y
construcción de la vivienda habitual con un máximo de 9.015€. Como comentaremos
posteriormente en el apartado de novedades fiscales, en 2011, se elimina esta
deducción para aquellos contribuyentes con base imponible superior o igual a 24.170,20
euros.
¿Qué es mejor pagar en efectivo o contratar una hipoteca?
Aunque usted pueda pagar el inmueble en efectivo debe plantearse si le resulta más
eficiente, financiera y fiscalmente, contratar una hipoteca por el total, o parte, del coste
del inmueble. Si se financia puede aprovechar durante más años la deducción y
también obtener beneficios financieros si consigue rentabilizar el patrimonio no
desembolsado por encima del coste de la financiación.
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11 Cómo pagar menos impuestos
b) Aspectos para una mejor planificación fiscal:
DIVIDENDOS
El inversor que recibe dividendos de su cartera de acciones debe conocer que,
cumpliendo unos requisitos, tiene una exención anual sobre el conjunto de dividendos
de 1.500 euros. El importe restante tributa en la base del ahorro, al 19% los primeros
6.000 euros y al 21% de 6.000,01 euros en adelante.
¿Cuándo me aplican la retención tienen en cuenta la exención?
No, no se tiene en cuenta. Esto significa que del importe que le han retenido sobre el
conjunto de dividendos, Hacienda le devolverá el 19% con un máximo de 285€ anuales
(19% x 1.500).
INMUEBLES EN ALQUILER
El inversor que recibe toda o parte de su renta a través de alquileres debe conocer que,
si el inmueble tiene como destino la vivienda, puede acceder a reducciones mínimas del
50% y máximas del 100% del alquiler.
Reducción por arrendamiento de viviendas:
Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda al rendimiento neto del capital
mobiliario (ingresos – gastos deducibles) se le aplicará una reducción del 50%. Dicha
reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y trabaje
obteniendo unos rendimientos del trabajo/actividades económicas superiores al IPREM
(2010: 6.390,13 Euros). En el resto de los casos no será de aplicación esta reducción.
Como comentaremos posteriormente en el apartado de novedades fiscales, en 2011, la
reducción mínima en el caso de alquiler de vivienda será del 60% en lugar del 50%.
¿Puedo aplicar la reducción si alquilo la vivienda a una sociedad y el inquilino que vive
en el inmueble cumple los requisitos?
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12 Cómo pagar menos impuestos
No, solo es aplicable cuando se alquila a una persona física que cumple con los
requisitos detallados previamente.
¿Puedo aplicar la reducción si alquilo una plaza de garaje o local?
No, solo es aplicable para los inmuebles que son vivienda.
c) Novedades fiscales:
INCREMENTO EN LA TARIFA DEL IRPF
Se incrementa la tarifa del impuesto para aquellos contribuyentes con bases
liquidables generales superiores a 120.000 euros que pasarán a tributar al tipo
marginal del 44% y aquellas superiores a 175.000 euros que pasarán a tributar al tipo
marginal del 45%.
En determinadas CCAA, se incrementarán adicionalmente los tipos autonómicos
(Cataluña, Baleares, Asturias...), llegando el tipo máximo al 49%.
MODIFICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES
PLURIANUALES
En la actualidad, los rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años que
sean obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo tienen una reducción del
40%. Aunque en el Proyecto de Economía Sostenible se abogaba por reducir dicha
reducción a los primeros 600.000 euros recibidos, finalmente se incluirá en la Ley de
Presupuesto
Generales
del
Estado,
reduciendo
el
límite
a
300.000
euros.
Adicionalmente, quedan excluidos los Seguros Colectivos, Planes de empleo y Sistemas
de Pensiones en general.
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13 Cómo pagar menos impuestos
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Como hemos mencionado anteriormente, se elimina la deducción para aquellos
contribuyentes con base imponible igual o superior a 24.170,20 euros. Para no
perjudicar a los contribuyentes que adquieran su vivienda habitual con anterioridad al 1
de enero de 2011, se establece un régimen transitorio para quienes comprometieron su
inversión en vivienda antes de la introducción de las nuevas limitaciones.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER
Se igualan los límites a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Por un lado, aumenta del 50% hasta el 60% la reducción del rendimiento neto por
arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda y por otro, para
poder acogerse a la reducción del 100%, se reduce de 35 a 30 años la edad máxima del
arrendatario.
SICAVS
Se suprime el diferimiento en la tributación de las SICAVS mediante la reducción de
capital con devolución de aportaciones, cuando estas entidades hayan acumulado
reservas procedentes de beneficios que hayan tributado al 1%. Tiene carácter
retroactivo desde el 23 de septiembre de 2.010.