El régimen especial del criterio de caja Ley emprendedores R.D. 828/2013 ¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA? UNA EXPLICACIÓN SOBRE LAS PRINCIPALES DUDAS. INTRODUCCIÓN Desde DEA vamos a intentar clarificar un poco todo lo referente al CRITERIO DE IVA DE CAJA, que fue anunciado en la Ley de emprendedores y que se ha visto refrendado por la publicación de la reforma del Reglamento del IVA del pasado 25 de octubre mediante el Real Decreto 828/2013. ¿Qué supone en la práctica este régimen especial del IVA? Supone que las empresas podrán aplazar el pago del IVA hasta su efectivo cobro, difiriendo así tanto la obligación de pago del impuesto hasta que el mismo se haya cobrado, como también el derecho de deducción del IVA soportado hasta su efectivo pago. Pero esto no es así de fácil, para poder aplicar este criterio de IVA de caja debemos informar de que queremos acogernos a este método a la Agencia Tributaria y se debe hacer en el período anterior a la aplicación. Con lo que tenemos hasta final de diciembre para hacer esta notificación si queremos aplicarlo en 2014. ¿Hay requisitos para poder aplicar este criterio? Sí, hay ciertos requisitos que limitan su aplicación (exclusiones): - Si el volumen de operaciones supera los 2.000.000 de euros. - Si se reciben cobros en efectivo de un mismo destinatario por más de 100.000 euros. - Las acogidas a los regímenes especiales: simplificado (módulos), agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica, grupo de entidades, exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes, supuestos de inversión del sujeto pasivo, importaciones y operaciones asimiladas a las mismas y autoconsumos de bienes y servicios. ¿Cómo funciona a la práctica el Régimen Especial del Criterio de Caja? Supone que una vez adscritos a este régimen podremos aplicarnos el IVA correspondiente en el momento que el mismo se cobre o pague. Existe pero un límite temporal de aplicación, esta aplicación solo se puede “aplazar” hasta el año posterior. Esto quiere decir que una factura emitida por ejemplo el 01/07/2014 si a fecha 31/12/2015 no se ha cobrado/pagado, en la liquidación del impuesto de ese trimestre se deberá proceder a su liquidación. Av. Diagonal, 329 2n 1a · 08009 BARCELONA Tel. 93 207 63 00 · Fax 93 459 37 45 www.deabcn.com · [email protected] ¿Hay obligaciones informativas “extra” a las actuales? Sí, los registros de facturas emitidas deberán incluir las fechas de cobro, importes totales o parciales y la cuenta bancaria o forma de cobro utilizada. Hay que informar en las facturas o documentos asimilados a la operativa con la mención “régimen especial del criterio de caja”. ¿Algo más? Debemos tener en cuenta que aunque nuestra empresa no utilice este sistema y siga utilizando el sistema ordinario, si tiene clientes o proveedores que se hayan acogido a este régimen, nos obliga a nosotros también a reflejarlo en nuestros libros de registro. Esto complica la operativa de las empresas que no se acogen al sistema creando más papeleo y obligándolas de hecho, a la aplicación de este régimen para las facturas que se generen hacia clientes acogidos al régimen especial al tiempo que las mismas no serán deducibles/repercutibles hasta su efectivo pago/cobro. Vamos, se complica la gestión y se generan más posibilidades de incurrir en errores tributarios y por tanto en sanciones. Creemos que habrá muchas empresas que posiblemente decidan no trabajar con empresas sujetas a este régimen por la complicación administrativa y de adaptación que comporta. Para finalizar recordar a todos que si decidimos acogernos a este régimen hay que hacerlo antes de finalizar el actual ejercicio y que deberemos mantener el mismo durante todo el próximo ejercicio como mínimo. En el caso de que en 2014 se superen las condiciones para acogerse al régimen especial, este, se perderá a partir del siguiente ejercicio, o sea, si superamos la cifra de dos millones o cien mil euros con un solo cliente deberemos volver al régimen ordinario en el ejercicio inmediatamente posterior. Esperamos esta información os sea de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta. Un saludo, El equipo de DEA. Más información en: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/ Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2013__Normas_publicadas/Preguntas_frecuentes_sobre_ el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml o Clic aquí Av. Diagonal, 329 2n 1a · 08009 BARCELONA Tel. 93 207 63 00 · Fax 93 459 37 45 www.deabcn.com · [email protected]
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