¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA? UNA EXPLICACIÓN SOBRE - DEA

El régimen especial del criterio de caja
Ley emprendedores R.D. 828/2013
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA?
UNA EXPLICACIÓN SOBRE LAS
PRINCIPALES DUDAS.
INTRODUCCIÓN
Desde DEA vamos a intentar clarificar un poco todo lo referente al
CRITERIO DE IVA DE CAJA, que fue anunciado en la Ley de emprendedores y que se ha visto refrendado por la publicación de la reforma
del Reglamento del IVA del pasado 25 de octubre mediante el Real
Decreto 828/2013.
¿Qué supone en la práctica este régimen especial del IVA?
Supone que las empresas podrán aplazar el pago del IVA hasta su
efectivo cobro, difiriendo así tanto la obligación de pago del impuesto hasta que el mismo se haya cobrado, como también el derecho de
deducción del IVA soportado hasta su efectivo pago.
Pero esto no es así de fácil, para poder aplicar este criterio de IVA
de caja debemos informar de que queremos acogernos a este método a la Agencia Tributaria y se debe hacer en el período anterior a la aplicación. Con lo que tenemos hasta final de diciembre para hacer esta notificación si queremos aplicarlo en 2014.
¿Hay requisitos para poder aplicar este criterio?
Sí, hay ciertos requisitos que limitan su aplicación (exclusiones):
- Si el volumen de operaciones supera los 2.000.000 de euros.
- Si se reciben cobros en efectivo de un mismo destinatario por más
de 100.000 euros.
- Las acogidas a los regímenes especiales: simplificado (módulos),
agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica, grupo de entidades,
exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, adquisiciones
intracomunitarias de bienes, supuestos de inversión del sujeto pasivo, importaciones y operaciones asimiladas a las mismas y autoconsumos de bienes y servicios.
¿Cómo funciona a la práctica el Régimen Especial del Criterio de Caja?
Supone que una vez adscritos a este régimen podremos aplicarnos el
IVA correspondiente en el momento que el mismo se cobre o pague.
Existe pero un límite temporal de aplicación, esta aplicación solo se
puede “aplazar” hasta el año posterior. Esto quiere decir que una factura emitida por ejemplo el 01/07/2014 si a fecha 31/12/2015 no se
ha cobrado/pagado, en la liquidación del impuesto de ese trimestre
se deberá proceder a su liquidación.
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¿Hay obligaciones informativas “extra” a las actuales?
Sí, los registros de facturas emitidas deberán incluir las fechas de
cobro, importes totales o parciales y la cuenta bancaria o forma de
cobro utilizada.
Hay que informar en las facturas o documentos asimilados a la operativa con la mención “régimen especial del criterio de caja”.
¿Algo más?
Debemos tener en cuenta que aunque nuestra empresa no utilice
este sistema y siga utilizando el sistema ordinario, si tiene clientes o
proveedores que se hayan acogido a este régimen, nos obliga a nosotros también a reflejarlo en nuestros libros de registro. Esto complica
la operativa de las empresas que no se acogen al sistema creando
más papeleo y obligándolas de hecho, a la aplicación de este régimen
para las facturas que se generen hacia clientes acogidos al régimen
especial al tiempo que las mismas no serán deducibles/repercutibles
hasta su efectivo pago/cobro.
Vamos, se complica la gestión y se generan más posibilidades de incurrir en errores tributarios y por tanto en sanciones.
Creemos que habrá muchas empresas que posiblemente decidan no
trabajar con empresas sujetas a este régimen por la complicación
administrativa y de adaptación que comporta.
Para finalizar recordar a todos que si decidimos acogernos a este régimen hay que hacerlo antes de finalizar el actual ejercicio y que deberemos mantener el mismo durante todo el próximo ejercicio como
mínimo. En el caso de que en 2014 se superen las condiciones para
acogerse al régimen especial, este, se perderá a partir del siguiente
ejercicio, o sea, si superamos la cifra de dos millones o cien mil euros
con un solo cliente deberemos volver al régimen ordinario en el ejercicio inmediatamente posterior.
Esperamos esta información os sea de ayuda y quedamos a vuestra
disposición para cualquier consulta.
Un saludo,
El equipo de DEA.
Más información en:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/
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el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml
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