CÓMO SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS SIN MORIR EN EL

CÓMO SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS SIN MORIR EN EL INTENTO
Se escribe mucho sobre la empresa familiar, entre otras razones porque tiene un peso importante
en nuestro empresariado, pero poco se dice sobre los conflictos que se generan en este tipo de negocios.
Esto sucede porque los profesionales que se dedican a la consultoría de este tipo de negocios desean tocar
los temas positivos y dejan de lado los aspectos conflictivos que se dan con frecuencia. Además, la historia
dice que se pierden en el tiempo los conflictos familiares en todos los órdenes, desde Caín y Abel hasta
nuestro tiempo.
Algunos de los conflictos generados en la empresa familiar tienen su origen en la primera
generación, cuando la compañía ha sido creada por más de un familiar - normalmente hermanos o
parientes próximos-. Es normal tener en nuestros archivos historiales, empresas familiares en las que sus
socios se han separado en los primeros años o en el momento en que la compañía está creciendo. Y es
que no todos los parientes tienen la misma concepción, criterios de desarrollo y visión de la
empresa. Unos se conforman con mantenerse en el mercado nacional,
pero para otros se trata de un mercado insuficiente y quieren salir al
Para poner fin a los
exterior y ampliar el negocio. En definitiva, unos socios prefieren la
conflictos generados
seguridad obtenida con su empresa, conformándose con los beneficios
en la empresa familiar,
obtenidos y su disfrute personal, y otros ven en dichos beneficios un
lo mejor es buscar una
puente para alcanzar un mayor crecimiento. Así se podría seguir casi
mediación externa que
indefinidamente.
resuelva el problema
Sobre estas situaciones, las normas mercantiles contienen
determinadas prescripciones ad cautelam, de las que, por su especial
relevancia, haremos mención a las contenidas en el Real Decreto
Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas –artículo
64,1 segundo párrafo- y en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada –artículo 29,2,d-, que
contienen reglas sobre el régimen de las transmisiones de las acciones y de las participaciones sociales a
título oneroso.
SEPARACIÓN SE SOCIOS
Cuando se plantea una separación de socios –con la tantas veces repetida frase, “me compras o
te compro, pero así no podemos seguir”, donde cada socio ofrece sus participaciones al socio o socios que
se mantienen en la empresa, o a terceros-, surge el problema de las valoraciones de las acciones y
participaciones sociales. Esto sucede porque el valor contable de los fondos propios del negocio no refleja
las plusvalías o minusvalías de los bienes activos ni los intangibles generados por la empresa, como la
cartera de clientes, posicionamiento dentro del mercado, credibilidad societaria y otros muchos ratios de
difícil valoración que constituyen el fondo de comercio acumulado. En muchos casos, se trata de los valores
de mayor y más difícil cuantificación.
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Por este motivo, y para resolver este espinoso tema sin acudir a los tribunales –siempre lentos y
demasiado objetivos, cuando en estas cuestiones societarias se deben tener en cuenta criterios subjetivos
de mercado-, es aconsejable incluir una cláusula en el articulado de los Estatutos Sociales que establezca
una mediación externa. Nuestra experiencia ha sido positiva en establecer esta mediación a favor, entre
otras de las Cortes de Arbitraje.
La Ley ha establecido unos criterios de valoración que son de obligado cumplimiento, pero
que pueden ser sustituidas por otros si los socios han sido previsores. Porque cuando las relaciones
son buenas entre éstos, es cuando debemos aprobar las normas para resolver las situaciones conflictivas.
Cuando creamos sociedades no prestamos atención al contenido de los Estatutos Sociales, pero no
debemos olvidar que se trata del traje que le ponemos a la sociedad, con el cual se moverá en el futuro
mientras no se cambien – e insistimos que cambiar unos Estatutos es fácil cuando los socios se llevan bien,
pero es traumático cuando pasa lo contrario-. Este comentario quedaría incompleto si no meditásemos qué
pasará después de haber llegado a un acuerdo en lo que
Es aconsejable incluir
respecta a la valoración de las participaciones sociales del
una cláusula en el
socio o socios que se separan. Estas primeras situaciones se
pueden resolver sin grandes traumas cuando hay bienes no
incorporados fundamentalmente al activo de la empresa, o no
afectos, que permiten hacer las separaciones sin graves
consecuencias. Pero, también hay experiencias contrarias,
articulado de los
Estatutos Sociales que
establezca una
mediación externa
donde el socio que se separa deja más o menos descapitalizada a la empresa, bien porque no se han
programado o pactado adecuadamente dichas separaciones o porque han surgido situaciones del mercado
no previstas en el momento de la separación, que suponen un duro golpe para la continuidad del negocio.
La experiencia nos enseña que muchas veces no se han planteado estas negociaciones con la
debida serenidad y previsión, casi siempre por parte del socio que continúa con la empresa. Esto se debe a
que su interés en quedarse como socio único -y otras veces por separarse del socio “lastre” cuanto antes-,
le hace ceder en ciertos planteamientos arriesgados para la supervivencia de la misma. En estas
situaciones la intervención de los profesionales no es fácil, sobre todo porque los socios tienen sus propias
opiniones y no suelen aceptar consejos ajenos aunque vengan de profesionales que actúan frecuentemente
en su asesoramiento. De hecho, aconsejan la mediación, que, en estos casos se puede realizar por los
propios consultores o asesores de la empresa, si su experiencia avala dicho arbitraje.
Tras estas reflexiones sobre unas situaciones que no suelen ser objeto de debate en los medios
de comunicación, nos centramos en las situaciones que puedan generarse en la sucesión de las
segundas y sucesivas generaciones de nuevos familiares que pueden acceder al negocio por
razones de su parentesco. En estos casos, la responsabilidad corresponde a los socios actuales en
relación a los socios futuros. No debe haber debilidad ni precipitación por parte de aquellos, porque sus
decisiones pueden condicionar el futuro de la empresa familiar y la satisfacción o infelicidad de sus
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herederos. Aquí no cabe la conocida frase: “después de mí que se las arreglen”- más bien, “después de mí,
el diluvio”-, porque lo que hemos hecho con esfuerzo, inteligencia, sacrificios y amor puede acabar mal,
haciendo realidad el dicho: los abuelos fundan la empresa, los hijos la mantienen y los nietos la cierran.
Leído en Actualidad Económica – Octubre de 2003
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