CÓMO SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS SIN MORIR EN EL INTENTO Se escribe mucho sobre la empresa familiar, entre otras razones porque tiene un peso importante en nuestro empresariado, pero poco se dice sobre los conflictos que se generan en este tipo de negocios. Esto sucede porque los profesionales que se dedican a la consultoría de este tipo de negocios desean tocar los temas positivos y dejan de lado los aspectos conflictivos que se dan con frecuencia. Además, la historia dice que se pierden en el tiempo los conflictos familiares en todos los órdenes, desde Caín y Abel hasta nuestro tiempo. Algunos de los conflictos generados en la empresa familiar tienen su origen en la primera generación, cuando la compañía ha sido creada por más de un familiar - normalmente hermanos o parientes próximos-. Es normal tener en nuestros archivos historiales, empresas familiares en las que sus socios se han separado en los primeros años o en el momento en que la compañía está creciendo. Y es que no todos los parientes tienen la misma concepción, criterios de desarrollo y visión de la empresa. Unos se conforman con mantenerse en el mercado nacional, pero para otros se trata de un mercado insuficiente y quieren salir al Para poner fin a los exterior y ampliar el negocio. En definitiva, unos socios prefieren la conflictos generados seguridad obtenida con su empresa, conformándose con los beneficios en la empresa familiar, obtenidos y su disfrute personal, y otros ven en dichos beneficios un lo mejor es buscar una puente para alcanzar un mayor crecimiento. Así se podría seguir casi mediación externa que indefinidamente. resuelva el problema Sobre estas situaciones, las normas mercantiles contienen determinadas prescripciones ad cautelam, de las que, por su especial relevancia, haremos mención a las contenidas en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas –artículo 64,1 segundo párrafo- y en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada –artículo 29,2,d-, que contienen reglas sobre el régimen de las transmisiones de las acciones y de las participaciones sociales a título oneroso. SEPARACIÓN SE SOCIOS Cuando se plantea una separación de socios –con la tantas veces repetida frase, “me compras o te compro, pero así no podemos seguir”, donde cada socio ofrece sus participaciones al socio o socios que se mantienen en la empresa, o a terceros-, surge el problema de las valoraciones de las acciones y participaciones sociales. Esto sucede porque el valor contable de los fondos propios del negocio no refleja las plusvalías o minusvalías de los bienes activos ni los intangibles generados por la empresa, como la cartera de clientes, posicionamiento dentro del mercado, credibilidad societaria y otros muchos ratios de difícil valoración que constituyen el fondo de comercio acumulado. En muchos casos, se trata de los valores de mayor y más difícil cuantificación. 1 Por este motivo, y para resolver este espinoso tema sin acudir a los tribunales –siempre lentos y demasiado objetivos, cuando en estas cuestiones societarias se deben tener en cuenta criterios subjetivos de mercado-, es aconsejable incluir una cláusula en el articulado de los Estatutos Sociales que establezca una mediación externa. Nuestra experiencia ha sido positiva en establecer esta mediación a favor, entre otras de las Cortes de Arbitraje. La Ley ha establecido unos criterios de valoración que son de obligado cumplimiento, pero que pueden ser sustituidas por otros si los socios han sido previsores. Porque cuando las relaciones son buenas entre éstos, es cuando debemos aprobar las normas para resolver las situaciones conflictivas. Cuando creamos sociedades no prestamos atención al contenido de los Estatutos Sociales, pero no debemos olvidar que se trata del traje que le ponemos a la sociedad, con el cual se moverá en el futuro mientras no se cambien – e insistimos que cambiar unos Estatutos es fácil cuando los socios se llevan bien, pero es traumático cuando pasa lo contrario-. Este comentario quedaría incompleto si no meditásemos qué pasará después de haber llegado a un acuerdo en lo que Es aconsejable incluir respecta a la valoración de las participaciones sociales del una cláusula en el socio o socios que se separan. Estas primeras situaciones se pueden resolver sin grandes traumas cuando hay bienes no incorporados fundamentalmente al activo de la empresa, o no afectos, que permiten hacer las separaciones sin graves consecuencias. Pero, también hay experiencias contrarias, articulado de los Estatutos Sociales que establezca una mediación externa donde el socio que se separa deja más o menos descapitalizada a la empresa, bien porque no se han programado o pactado adecuadamente dichas separaciones o porque han surgido situaciones del mercado no previstas en el momento de la separación, que suponen un duro golpe para la continuidad del negocio. La experiencia nos enseña que muchas veces no se han planteado estas negociaciones con la debida serenidad y previsión, casi siempre por parte del socio que continúa con la empresa. Esto se debe a que su interés en quedarse como socio único -y otras veces por separarse del socio “lastre” cuanto antes-, le hace ceder en ciertos planteamientos arriesgados para la supervivencia de la misma. En estas situaciones la intervención de los profesionales no es fácil, sobre todo porque los socios tienen sus propias opiniones y no suelen aceptar consejos ajenos aunque vengan de profesionales que actúan frecuentemente en su asesoramiento. De hecho, aconsejan la mediación, que, en estos casos se puede realizar por los propios consultores o asesores de la empresa, si su experiencia avala dicho arbitraje. Tras estas reflexiones sobre unas situaciones que no suelen ser objeto de debate en los medios de comunicación, nos centramos en las situaciones que puedan generarse en la sucesión de las segundas y sucesivas generaciones de nuevos familiares que pueden acceder al negocio por razones de su parentesco. En estos casos, la responsabilidad corresponde a los socios actuales en relación a los socios futuros. No debe haber debilidad ni precipitación por parte de aquellos, porque sus decisiones pueden condicionar el futuro de la empresa familiar y la satisfacción o infelicidad de sus 2 herederos. Aquí no cabe la conocida frase: “después de mí que se las arreglen”- más bien, “después de mí, el diluvio”-, porque lo que hemos hecho con esfuerzo, inteligencia, sacrificios y amor puede acabar mal, haciendo realidad el dicho: los abuelos fundan la empresa, los hijos la mantienen y los nietos la cierran. Leído en Actualidad Económica – Octubre de 2003 3
© Copyright 2024