LILOHAPPIES ¿Qué es un kilohappy? Un kilohappy es una medida subjetiva de nuestra felicidad y se relaciona directamente con la pregunta ¿cómo me siento?. Si te sientes mejor que la última vez que te hiciste la pregunta decimos que GANASTE KILOHAPPIES, por el contrario si te sientes peor que la vez anterior decimos que PERDISTE KILOHAPPIES ¿Cómo se ganan kilohappies? Existen varios métodos sencillos para ganar kilohappies por ejemplo : Risa : El recuerdo de una situación cómica aligera la situación en la que nos encontramos e inmediatamente nos hace sentir mejor. Emociones agradables : Recordar un momento muy feliz o un momento en el que estuvimos muy enamorados cambia rápidamente la vibración aumentando los kilohappies. Respiración profunda : Respirar profundamente 3 veces seguidas nos relaja controlando el stress. ¿Qué beneficio obtenemos al integrar "kilohappies" en nuestra vida cotidiana? Los "kilohappies" están basados en la Meditación Teopragmática. Utilizando técnicas muy sencillas de meditación se logra la constancia necesaria para mantener e incluso aumentar nuestra vibración. Al aumentar nuestra vibración logramos: Estabilidad emocional. Atraemos cosas, situaciones y relaciones acorde a nuestra nueva vibración ( Nos va mejor ). Creamos el hábito de vivir alegres y felices. ¿En qué consiste el derecho informático? El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como: Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.1 Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc. Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.2 ¿Derechos de autor y patentes? Patentar los programas informáticos Se ha debatido mucho, a escala nacional e internacional, acerca de la protección de la propiedad intelectual de las aplicaciones y los sistemas informáticos. Por ejemplo, en la Unión Europea (UE), se ha debatido respecto a un proyecto de Directiva relativa a la patentabilidad de las invenciones que se implementan por medios informáticos, a fin de armonizar la interpretación que se hace a escala nacional de los requisitos pertinentes para patentar invenciones asociadas a programas informáticos, entre las que se incluyen los métodos comerciales que se llevan a cabo a través de Internet. En estos debates se ponen de manifiesto posturas divergentes entre las diversas partes interesadas de toda Europa. Además, Internet suscita problemas complejos en cuanto a la observancia de las patentes, ya que la protección por medio de patentes se concede a escala nacional, y la ley sobre patentes de cada país sólo tiene efecto dentro de las fronteras nacionales. En el presente artículo no se pretende esclarecer todas las cuestiones e incertidumbres que giran en torno a las patentes de los programas informáticos, sino únicamente transmitir cinco consejos o sugerencias que conviene tener en mente al considerar la protección por medio de patentes de invenciones asociadas a programas informáticos. CONSEJO N.o 1: ¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente. En muchos países los programas informáticos, ya sean en su forma de código fuente o como objetos, están protegidos por el derecho de autor. La mayor ventaja de este tipo de protección es su sencillez. La protección mediante el derecho de autor no depende de ninguna formalidad como el registro o el depósito de ejemplares en los 151 países que son parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Esto significa que la protección internacional por medio del derecho de autor es automática, comienza desde el mismo momento en que se crea la obra. Asimismo, el titular de un derecho de autor goza de un período de protección relativamente largo, que dura, por lo general, toda la vida del autor más otros 50 años o, en determinados países, 70 años después de fallecido el autor. CONSEJO N.o 2: ¿Qué es lo que le interesa proteger contra sus competidores? Identifique la parte esencial de su innovación. Dependiendo de cómo se utilice el software junto con el hardware, puede variar lo que se desee proteger de la competencia. La parte esencial de una innovación asociada a un programa informático puede encontrarse en un aparato, un sistema, un algoritmo, un método, una red, el procesamiento de datos o el propio programa informático. Estas consideraciones pueden servir para valorar las posibilidades de obtener una patente para una innovación, tal como se describe seguidamente en el Consejo N.o 3·. CONSEJO N.o 3: ¿ Es su innovación patentable? No todos los tipos de innovaciones asociadas a programas informáticos pueden gozar de la protección de una patente. Para optar a la protección por medio de una patente, una invención debe cumplir varios criterios, de los cuales cinco son los más importantes para determinar la patentabilidad: i) la invención debe estar constituida por una materia patentable; ii) la invención debe ser susceptible de aplicación industrial (o, en determinados países, resultar útil); iii) debe ser nueva (original); iv) debe implicar una actividad inventiva (no ser evidente); y v) la divulgación de la invención en la solicitud de patente debe cumplir una serie de normas de forma y de fondo. Dado que la legislación sobre patentes es de aplicación a las invenciones de cualquier ámbito tecnológico sin discriminación alguna, para ser patentables, las invenciones asociadas a programas informáticos y las invenciones asociadas a métodos comerciales deben también cumplir esos requisitos. CONSEJO N.o 4: ¿Es preciso que proteja su innovación en el extranjero? Los requisitos para obtener una patente no son siempre los mismos de un país a otro. En principio, si desea patentar su innovación en el extranjero, tendrá que conseguir una patente en cada país que le interese de conformidad con las diversas legislaciones nacionales. Una patente concedida para un país X, sólo tendrá validez en ese país y no es posible impedir que sus competidores utilicen esa invención en otros países. En algunas regiones, una oficina regional de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes, acepta las solicitudes de patente o concede patentes a escala regional, con los mismos efectos que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de la región. La dificultad principal a la hora de conseguir patentes en el extranjero es que las leyes y prácticas regionales o nacionales varían de un país a otro o de una región a otra. CONSEJO N.o 5: Consulte con un experto en propiedad intelectual que conozca bien la legislación y la práctica nacionales correspondientes. Conseguir una buena invención es una cosa, cumplimentar adecuadamente una solicitud de patente es otra. Es muy importante redactar bien la solicitud de patente desde el principio, ya que una vez presentada, las posibilidades de corregirla son escasas. Concretamente, es fundamental redactar bien las "reivindicaciones" de la solicitud, puesto que definen el objeto o los objetos cuya protección se solicita. Una vez concedida la patente, la observancia de los derechos exclusivos que confiere se relacionará con la definición de la invención que se haya expuesto en las reivindicaciones. Por este motivo, a menos que se tenga un buen conocimiento de tecnología y de propiedad intelectual, es aconsejable consultar con un experto en PI para redactar una solicitud de patente que cumpla los requisitos pertinentes de conformidad con la legislación de cada país. ¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet? En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet". Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro. ¿Que elementos intervienen en la intervención de programas informáticos? El archivo fuente contiene líneas de programa llamadas código fuente. Este archivo fuente, debe compilarse una vez completado. La compilación se realiza en dos pasos: El compilador transforma el código fuente en código objeto y lo guarda en un archivo objeto, es decir que traduce el archivo fuente a lenguaje máquina (algunos compiladores también crean un archivo en ensamblador, un lenguaje similar al lenguaje máquina ya que posee las funciones básicas, pero puede ser leído por los seres humanos. Luego, el compilador llama a un editor de vínculos (o ensamblador) que permite insertar los elementos adicionales (funciones y bibliotecas) a los que hace referencia el programa dentro del archivo final, pero que no se almacenan en el archivo fuente. A continuación, se crea un archivo ejecutable que contiene todos los elementos requeridos por el programa para funcionar de manera independiente (en Microsoft Windows o MS-DOS este archivo tendrá la extensión .exe). ¿En qué consisten los programas operativos y aplicativos? En informática, una aplicación es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo. Esto lo diferencia principalmente de otros tipos de programas como los sistemas operativos (que hacen funcionar al ordenador), las utilidades (que realizan tareas de mantenimiento o de uso general), y los lenguajes de programación (con el cual se crean los programas informáticos). Suele resultar una solución informática para la automatización de ciertas tareas complicadas como pueden ser la contabilidad, la redacción de documentos, o la gestión de un almacén. Algunos ejemplos de programas de aplicación son los procesadores de textos, hojas de cálculo, y base de datos. Ciertas aplicaciones desarrolladas «a medida» suelen ofrecer una gran potencia ya que están exclusivamente diseñadas para resolver un problema específico. Otros, llamados paquetes integrados de software, ofrecen menos potencia pero a cambio incluyen varias aplicaciones, como un programa procesador de textos, de hoja de cálculo y de base de datos. Diagrama mostrando la ubicación y relación que tienen las aplicaciones frente al usuario final, y con otros programas informáticos existentes. Otros ejemplos de programas de aplicación pueden ser: programas de comunicación de datos, Multimedia, presentaciones, diseño gráfico, cálculo, finanzas, correo electrónico, compresión de archivos, presupuestos de obras, gestión de empresas, etc. Un sistema operativo (SO) es el programa o conjunto de programas que efectúan la gestión de los procesos básicos de un sistema informático, y permite la normal ejecución del resto de las operaciones.1 Nótese que es un error común muy extendido denominar al conjunto completo de herramientas sistema operativo, es decir, la inclusión en el mismo término de programas como el explorador de ficheros, el navegador y todo tipo de herramientas que permiten la interacción con el sistema operativo, también llamado núcleo o kernel. Uno de los más prominentes ejemplos de esta diferencia, es el núcleo Linux, que es el núcleo del sistema operativo GNU, del cual existen las llamadas distribuciones GNU. Este error de precisión, se debe a la modernización de la informática llevada a cabo a finales de los 80, cuando la filosofía de estructura básica de funcionamiento de los grandes computadores2 se rediseñó a fin de llevarla a los hogares y facilitar su uso, cambiando el concepto de computador multiusuario, (muchos usuarios al mismo tiempo) por un sistema monousuario (únicamente un usuario al mismo tiempo) más sencillo de gestionar.3 (Véase AmigaOS, beOS o MacOS como los pioneros4 de dicha modernización, cuando los Amiga, fueron bautizados con el sobrenombre de Video Toasters5 por su capacidad para la Edición de vídeo en entorno multitarea round robin, con gestión de miles de colores e interfaces intuitivos para diseño en 3D. ¿Cómo se maneja el uso de copias y licencias al proteger una obra informática? La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original). El motivo de su existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos. A cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos. México En México, la copia privada no sólo se limita a discos, sino a cualquier material, ya sea literario o artístico; en tanto sea para uso privado y no comercial. Tal y como se menciona en el Título VI, «De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos» en su capítulo II, «De la Limitación a los Derechos Patrimoniales»: Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: 4. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;...12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión El artículo 151 de la Ley del Derecho de Autor lo corrobora ampliamente: Artículo 151. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando: 1. No se persiga un beneficio económico directo; 2. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad; 3. Sea con fines de enseñanza o investigación científica...12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ¿Cuáles son las clases de programas deacuerdo a su distribución y restricción? Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright [1]. Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los Redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre [1]. Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro [1]. Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la Modificación (y su código fuente no está disponible) [1]. Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado. Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización. Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso. Desarrollos de software libre. Motivación ética: abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión [4].
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