LILOHAPPIES ¿Qué es un kilohappy? ¿Cómo se

LILOHAPPIES
¿Qué es un kilohappy?
Un kilohappy es una medida subjetiva de nuestra felicidad y se relaciona directamente
con la pregunta ¿cómo me siento?. Si te sientes mejor que la última vez que te hiciste la
pregunta decimos que GANASTE KILOHAPPIES, por el contrario si te sientes peor
que la vez anterior decimos que PERDISTE KILOHAPPIES
¿Cómo se ganan kilohappies?
Existen varios métodos sencillos para ganar kilohappies por ejemplo :
Risa : El recuerdo de una situación cómica aligera la situación en la que nos
encontramos e inmediatamente nos hace sentir mejor.
Emociones agradables : Recordar un momento muy feliz o un momento en el que
estuvimos muy enamorados cambia rápidamente la vibración aumentando los
kilohappies.
Respiración profunda : Respirar profundamente 3 veces seguidas nos relaja
controlando el stress.
¿Qué beneficio obtenemos al integrar "kilohappies" en nuestra vida
cotidiana?
Los "kilohappies" están basados en la Meditación Teopragmática. Utilizando técnicas
muy sencillas de meditación se logra la constancia necesaria para mantener e incluso
aumentar nuestra vibración. Al aumentar nuestra vibración logramos: Estabilidad
emocional. Atraemos cosas, situaciones y relaciones acorde a nuestra nueva vibración
( Nos va mejor ). Creamos el hábito de vivir alegres y felices.
¿En qué consiste el derecho informático?
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el Derecho Informático se define como:
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación entre el Derecho y la informática.
Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones
y sus implicaciones legales.
El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr.
Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los
años 1970.1 Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una
serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de
las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética,
Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto
que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la
denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales
y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el
Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.2
¿Derechos de autor y patentes?
Patentar los programas informáticos
Se ha debatido mucho, a escala nacional e internacional, acerca de la protección de la
propiedad intelectual de las aplicaciones y los sistemas informáticos. Por ejemplo, en la
Unión Europea (UE), se ha debatido respecto a un proyecto de Directiva relativa a la
patentabilidad de las invenciones que se implementan por medios informáticos, a fin de
armonizar la interpretación que se hace a escala nacional de los requisitos pertinentes
para patentar invenciones asociadas a programas informáticos, entre las que se incluyen
los métodos comerciales que se llevan a cabo a través de Internet. En estos debates se
ponen de manifiesto posturas divergentes entre las diversas partes interesadas de toda
Europa. Además, Internet suscita problemas complejos en cuanto a la observancia de las
patentes, ya que la protección por medio de patentes se concede a escala nacional, y la
ley sobre patentes de cada país sólo tiene efecto dentro de las fronteras nacionales.
En el presente artículo no se pretende esclarecer todas las cuestiones e incertidumbres
que giran en torno a las patentes de los programas informáticos, sino únicamente
transmitir cinco consejos o sugerencias que conviene tener en mente al considerar la
protección por medio de patentes de invenciones asociadas a programas informáticos.
CONSEJO N.o 1: ¿Necesita usted realmente una patente para una invención
asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de
preparar la solicitud de patente.
En muchos países los programas informáticos, ya sean en su forma de código fuente o
como objetos, están protegidos por el derecho de autor. La mayor ventaja de este tipo de
protección es su sencillez. La protección mediante el derecho de autor no depende de
ninguna formalidad como el registro o el depósito de ejemplares en los 151 países que
son parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas. Esto significa que la protección internacional por medio del derecho de autor
es automática, comienza desde el mismo momento en que se crea la obra. Asimismo, el
titular de un derecho de autor goza de un período de protección relativamente largo, que
dura, por lo general, toda la vida del autor más otros 50 años o, en determinados países,
70 años después de fallecido el autor.
CONSEJO N.o 2: ¿Qué es lo que le interesa proteger contra sus competidores?
Identifique la parte esencial de su innovación.
Dependiendo de cómo se utilice el software junto con el hardware, puede variar lo que
se desee proteger de la competencia. La parte esencial de una innovación asociada a un
programa informático puede encontrarse en un aparato, un sistema, un algoritmo, un
método, una red, el procesamiento de datos o el propio programa informático. Estas
consideraciones pueden servir para valorar las posibilidades de obtener una patente para
una innovación, tal como se describe seguidamente en el Consejo N.o 3·.
CONSEJO N.o 3: ¿ Es su innovación patentable? No todos los tipos de
innovaciones asociadas a programas informáticos pueden gozar de la protección de
una patente.
Para optar a la protección por medio de una patente, una invención debe cumplir varios
criterios, de los cuales cinco son los más importantes para determinar la
patentabilidad: i) la invención debe estar constituida por una materia patentable; ii) la
invención debe ser susceptible de aplicación industrial (o, en determinados países,
resultar útil); iii) debe ser nueva (original); iv) debe implicar una actividad inventiva
(no ser evidente); y v) la divulgación de la invención en la solicitud de patente debe
cumplir una serie de normas de forma y de fondo. Dado que la legislación sobre
patentes es de aplicación a las invenciones de cualquier ámbito tecnológico sin
discriminación alguna, para ser patentables, las invenciones asociadas a programas
informáticos y las invenciones asociadas a métodos comerciales deben también cumplir
esos requisitos.
CONSEJO N.o 4: ¿Es preciso que proteja su innovación en el extranjero? Los
requisitos para obtener una patente no son siempre los mismos de un país a otro.
En principio, si desea patentar su innovación en el extranjero, tendrá que conseguir una
patente en cada país que le interese de conformidad con las diversas legislaciones
nacionales. Una patente concedida para un país X, sólo tendrá validez en ese país y no
es posible impedir que sus competidores utilicen esa invención en otros países. En
algunas regiones, una oficina regional de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de
Patentes, acepta las solicitudes de patente o concede patentes a escala regional, con los
mismos efectos que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados
miembros de la región. La dificultad principal a la hora de conseguir patentes en el
extranjero es que las leyes y prácticas regionales o nacionales varían de un país a otro o
de una región a otra.
CONSEJO N.o 5: Consulte con un experto en propiedad intelectual que conozca
bien la legislación y la práctica nacionales correspondientes.
Conseguir una buena invención es una cosa, cumplimentar adecuadamente una solicitud
de patente es otra. Es muy importante redactar bien la solicitud de patente desde el
principio, ya que una vez presentada, las posibilidades de corregirla son escasas.
Concretamente, es fundamental redactar bien las "reivindicaciones" de la solicitud,
puesto que definen el objeto o los objetos cuya protección se solicita. Una vez
concedida la patente, la observancia de los derechos exclusivos que confiere se
relacionará con la definición de la invención que se haya expuesto en las
reivindicaciones. Por este motivo, a menos que se tenga un buen conocimiento de
tecnología y de propiedad intelectual, es aconsejable consultar con un experto en PI para
redactar una solicitud de patente que cumpla los requisitos pertinentes de conformidad
con la legislación de cada país.
¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en
Internet?
En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre
Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y
artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras
musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos
"derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber,
según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los
productores de fonogramas.
El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales
tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para
adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución
de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se
aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han
surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y
divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los
desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de
material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el
nombre de "Tratados Internet".
Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que
permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones
por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados
garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma
adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y
sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que
los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos
derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los
intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados
también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar
excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las
circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se
consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin
ánimo de lucro.
¿Que elementos intervienen en la intervención de programas
informáticos?
El archivo fuente contiene líneas de programa llamadas código fuente. Este archivo
fuente, debe compilarse una vez completado. La compilación se realiza en dos pasos:
El compilador transforma el código fuente en código objeto y lo guarda en un archivo
objeto, es decir que traduce el archivo fuente a lenguaje máquina (algunos
compiladores también crean un archivo en ensamblador, un lenguaje similar al
lenguaje máquina ya que posee las funciones básicas, pero puede ser leído por los
seres humanos.
Luego, el compilador llama a un editor de vínculos (o ensamblador) que permite
insertar los elementos adicionales (funciones y bibliotecas) a los que hace referencia el
programa dentro del archivo final, pero que no se almacenan en el archivo fuente.
A continuación, se crea un archivo ejecutable que contiene todos los elementos
requeridos por el programa para funcionar de manera independiente (en Microsoft
Windows o MS-DOS este archivo tendrá la extensión .exe).
¿En qué consisten los programas operativos y aplicativos?
En informática, una aplicación es un tipo de programa informático diseñado como
herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo. Esto lo
diferencia principalmente de otros tipos de programas como los sistemas operativos
(que hacen funcionar al ordenador), las utilidades (que realizan tareas de mantenimiento
o de uso general), y los lenguajes de programación (con el cual se crean los programas
informáticos).
Suele resultar una solución informática para la automatización de ciertas tareas
complicadas como pueden ser la contabilidad, la redacción de documentos, o la gestión
de un almacén. Algunos ejemplos de programas de aplicación son los procesadores de
textos, hojas de cálculo, y base de datos.
Ciertas aplicaciones desarrolladas «a medida» suelen ofrecer una gran potencia ya que
están exclusivamente diseñadas para resolver un problema específico. Otros, llamados
paquetes integrados de software, ofrecen menos potencia pero a cambio incluyen varias
aplicaciones, como un programa procesador de textos, de hoja de cálculo y de base de
datos. Diagrama mostrando la ubicación y relación que tienen las aplicaciones frente
al usuario final, y con otros programas informáticos existentes.
Otros ejemplos de programas de aplicación pueden ser: programas de comunicación de
datos, Multimedia, presentaciones, diseño gráfico, cálculo, finanzas, correo electrónico,
compresión de archivos, presupuestos de obras, gestión de empresas, etc.
Un sistema operativo (SO) es el programa o conjunto de programas que efectúan la
gestión de los procesos básicos de un sistema informático, y permite la normal
ejecución del resto de las operaciones.1
Nótese que es un error común muy extendido denominar al conjunto completo de
herramientas sistema operativo, es decir, la inclusión en el mismo término de programas
como el explorador de ficheros, el navegador y todo tipo de herramientas que permiten
la interacción con el sistema operativo, también llamado núcleo o kernel. Uno de los
más prominentes ejemplos de esta diferencia, es el núcleo Linux, que es el núcleo del
sistema operativo GNU, del cual existen las llamadas distribuciones GNU. Este error de
precisión, se debe a la modernización de la informática llevada a cabo a finales de los
80, cuando la filosofía de estructura básica de funcionamiento de los grandes
computadores2 se rediseñó a fin de llevarla a los hogares y facilitar su uso, cambiando el
concepto de computador multiusuario, (muchos usuarios al mismo tiempo) por un
sistema monousuario (únicamente un usuario al mismo tiempo) más sencillo de
gestionar.3 (Véase AmigaOS, beOS o MacOS como los pioneros4 de dicha
modernización, cuando los Amiga, fueron bautizados con el sobrenombre de Video
Toasters5 por su capacidad para la Edición de vídeo en entorno multitarea round robin,
con gestión de miles de colores e interfaces intuitivos para diseño en 3D.
¿Cómo se maneja el uso de copias y licencias al proteger una obra
informática?
La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al
propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la
copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso
legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un
acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original). El motivo de su
existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia
de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos. A
cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de
derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los
derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que
constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni
ningún otro tipo de software ni bases de datos.
México
En México, la copia privada no sólo se limita a discos, sino a cualquier material, ya sea
literario o artístico; en tanto sea para uso privado y no comercial. Tal y como se
menciona en el Título VI, «De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos
Conexos» en su capítulo II, «De la Limitación a los Derechos Patrimoniales»:
Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y
sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes
casos:
4. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se
trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a
actividades mercantiles;...12
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
El artículo 151 de la Ley del Derecho de Autor lo corrobora ampliamente:
Artículo 151. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la
utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
1. No se persiga un beneficio económico directo;
2. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de
actualidad;
3. Sea con fines de enseñanza o investigación científica...12
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
¿Cuáles son las clases de programas deacuerdo a su distribución y
restricción?
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright [1].
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no
permiten a los
Redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o
modifican,
o sea, la versión modificada debe ser también libre [1].
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de
usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro [1].
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución
pero no la Modificación (y su código fuente no está disponible) [1].
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse
cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están
prohibidos o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar
dinero por su uso.
Desarrollos de software libre.
Motivación ética: abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del
apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse
difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la
posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión [4].