Exámenes UNED Jueves, 4 de Octubre de 2007 Informática Biblioteca Mi Campus Fundación Ramón J. Sender > La Fundación La Fundación Fundación Comunicados Imagen del día Notas de prensa Datos de contacto Cómo llegar Curso 2007/2008 Servicios Centro Servicios Web Exámenes UNED Exposiciones Ext. Sabiñánigo Aula Fraga Informática Biblioteca Librosuned.com Mi Campus El Centro de la UNED de Barbastro se creó, tras varios años de gestiones iniciadas por el Ayuntamiento de Barbastro con el apoyo de la Diputación de Huesca y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza Aragón y Rioja (Ibercaja), por OM de 15 de septiembre de 1983 y quedó bajo la responsabilidad de un Patronato, denominado precisamente Patronato del Centro Asociado de la UNED en Barbastro, cuya composición, atribuciones y obligaciones se especificaban en un convenio firmado en Madrid el 20 de julio del mismo año. En este Convenio ya se contemplaba la creación de una Fundación como forma de dotar al Patronato de personalidad jurídica, y tras largos y accidentados trámites, complicados por la coincidencia en el tiempo con la transferencia a la incipiente administración aragonesa de las competencias en la materia, se constituyó en 1987. La Fundación ‘Ramón J. Sender’, que inicialmente tuvo como patronos a la Diputación de Huesca, el Ayuntamiento de Barbastro e Ibercaja, fue reconocida, clasificada e inscrita en el registro de fundaciones docentes del Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Educación, Cultura y Deporte) por orden ministerial de 29 de enero de 1992. En diciembre de 2000 se modificaron los Estatutos para dar entrada en el Patronato al Gobierno de Aragón y a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Actividades Enlaces Documentos Observatorio Convocatorias UEZ ©unedbarbastro 2004 FUNDACIÓN RAM J.SENDER Historia Patronato Ramón J. Sender Cesión Instalaciones Exámenes UNED Jueves, 4 de Octubre de 2007 Informática Biblioteca Mi Campus Fundación Ramón J. Sender > La Fundación > Patronato La Fundación Fundación Comunicados Imagen del día Notas de prensa Datos de contacto El Artículo 6 de los Estatutos atribuye el Gobierno de la Fundación a un Patronato compuesto por: Alcalde de Barbastro, que ostenta la presidencia de la Fundación Ilmo. Sr. D. Antonio Cosculluela Bergua Cómo llegar Curso 2007/2008 Servicios Centro Servicios Web Exámenes UNED Presidente de la Diputación Provincial de Huesca D. José María Abarca Gil, Vicepresidente de la Diputación Provincial de Huesca, en representación del Presidente. Exposiciones Ext. Sabiñánigo Aula Fraga Informática Director General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. Excmo. Sr. D. José Luis Aguirre Loaso Biblioteca Librosuned.com Rector de la UNED Mi Campus Actividades Enlaces Documentos Observatorio Excmo. Sr. D. Juan A. Gimeno Ullastres Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón Excma. Sr.ª D.ª María Victoria Broto Cosculluela Convocatorias UEZ Vicerrector de Centros de la UNED Excmo. Sr. D. José Luis Prieto Arroyo Dos concejales en representación del Ayuntamiento de Barbastro D. Santiago Lisa Pano D. Luis Sánchez Facerías (Vicepresidente de la Fundación) Dos diputados en representación de la Diputación Provincial de Huesca D. Vicente Juan Juesas D.ª Rosa María Lanau Morancho Director y el Subdirector de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja en Barbastro D. Jesús Juan Bellosta Ballarín (Tesorero de la Fundación) D. Ángel Ubieto López Miembros de honor Ilmo. Sr. D. José Garzón Nieto D. Manuel Rodríguez Chesa D.ª Eugenia Claver Domper D. José María Ripalda Crespo Secretario de la Fundación D. Carlos Gómez Mur FUNDACIÓN RAM J.SENDER Historia Patronato Ramón J. Sender Cesión Instalaciones Vicesecretaria de la Fundación D.ª Pilar Sierra Callau ©unedbarbastro 2004 Fundación 'Ramón J. Sender' Estatutos 2000 Estatutos de la Fundación Última modicación, aprobada por el Patronato de la Fundación en Sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2000, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden de 17 de Enero de 2001 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 1 Estatutos de la Fundación LA FUNDACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, SUS FINES, REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS UNO La Fundación 'Ramón J. Sender', en lo que sigue 'la Fundación', fue reconocida, clasicada e inscrita por orden ministerial de 29 de Enero de 1992, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y estos estatutos, excluye expresamente todo ánimo de lucro y son sus miembros fundadores el Ayuntamiento de Barbastro, la Diputación de Huesca y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. La Fundación tendrá su domicilio en la calle Argensola 60 de Barbastro. Su ámbito territorial será la provincia de Huesca. DOS La Fundación se constituye con el doble objetivo de sostener al Centro de Barbastro, como unidad de la estructura académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en lo que sigue la UNED, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos setenta al ochenta y uno de los estatutos de la UNED, y de contribuir, en colaboración con instituciones públicas o privadas y en particular con las instituciones fundadoras, al desarrollo cultural, educativo y cientíco de su entorno. TRES Los recursos de la Fundación se destinarán, en su totalidad (artículo 25.1 y 2 de la Ley 30/94 de 24 de Noviembre), al sostenimiento del Centro de la UNED de Barbastro y al desarrollo de las actividades académicas y de extensión universitaria de la UNED, del Centro y de la Fundación, de acuerdo con el Presupuesto anual que se elaborará teniendo en cuenta las directrices generales de la UNED y los ingresos obtenidos de las fuentes descritas en el artículo cinco. Este Presupuesto deberá contemplar como mínimo, en su apartado de gastos, los créditos necesarios para el desarrollo de los siguientes programas: actividad académica, extensión universitaria y servicios a la comunidad, renovación tecnológica, cooperación institucional y mejora y mantenimiento de la infraestructura. Se entenderán como beneciarios de los servicios de la Fundación a los alumnos de la UNED matriculados en el Centro de Barbastro, en lo que respecta a la actividad académica reglada, y a todas las personas interesadas en participar en las actividades y programas organizados por el Centro y la Fundación. La Fundación podrá conceder becas de colaboración destinadas al ejercicio de la función tutorial, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2005/86, de 25 2 Estatutos de la Fundación de septiembre, que serán resueltas de acuerdo con la normativa especíca emanada de la UNED, y de investigación o biblioteca. 3 Estatutos de la Fundación RÉGIMEN ECONÓMICO CUATRO El Patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes y derechos que guran en el balance y demás documentos de carácter económico aprobados por el Patronato y remitidos anualmente al Protectorado. CINCO La Fundación nanciará sus actividades con ingresos procedentes de las siguientes fuentes: 1. Las aportaciones de la Diputación de Huesca, el Ayuntamiento de Barbastro y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. 2. La subvención de la UNED, que se determinará anualmente de acuerdo con el correspondiente baremo. 3. La subvención concedida por el Gobierno de Aragón derivada de los convenios suscritos con la UNED. 4. Los márgenes comerciales resultantes de la distribución de material didáctico a través del servicio de librería. 5. Las tasas aprobadas por el Patronato como contraprestación por determinados servicios. 6. Los ingresos que se generen como consecuencia de convenios u otro tipo de colaboración entre la Fundación y otras entidades públicas o privadas. 7. Los intereses de los depósitos bancarios de la Fundación y demás rendimientos de su patrimonio. El Patronato podrá autorizar, al aprobar el presupuesto anual, otras fuentes de ingresos que, en ningún caso, podrán incluir la percepción de cantidad alguna de los alumnos de la UNED por actividades académicas regladas. 4 Estatutos de la Fundación ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SEIS El Gobierno de la Fundación, que se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la Ley, las normas generalmente aceptadas de buena administración y estos Estatutos, se atribuye a un Patronato, presidido por el Alcalde de Barbastro, y constituido por: 1. El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. 2. El Director General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. 3. El Rector de la UNED. 4. El Consejero de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón. 5. El Vicerrector de Centros de la UNED. 6. Dos concejales en representación del Ayuntamiento de Barbastro. 7. Dos diputados en representación de la Diputación Provincial de Huesca. 8. El Director y el Subdirector de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja en Barbastro. Los miembros del Patronato ejercerán su función a título gratuito, podrán delegar su representación en los términos previstos en el artículo 12.5 de la Ley 30/94 de Fundaciones, tendrán derecho a ser compensados por los gastos que les ocasione y serán responsables de su actuación en los términos previstos por la Ley. SIETE Cada Patronato, por unanimidad, podrá acordar el nombramiento de un Miembro de Honor durante su mandato que, a todos los efectos, es el período comprendido entre dos elecciones locales consecutivas. OCHO La representación de la Fundación corresponde al Patronato y será ejercida en su nombre por el Presidente. 5 Estatutos de la Fundación NUEVE Al Patronato, además de las funciones ordinarias de gobierno y administración de la Fundación y de las contempladas en la legislación vigente, le corresponden las siguientes funciones: • Aprobar la memoria anual presentada por el Director del Centro de la UNED y proponer a la UNED su nombramiento o su cese. • Convocar y conceder anualmente las becas de colaboración de los profesores tutores de acuerdo con la normativa emanada de los órganos de gobierno de la UNED y las de investigación o biblioteca. • Aprobar los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que conlleven una contraprestación económica directa. • Nombrar al Vicepresidente y al Tesorero así como al Secretario y Vicesecretario de la Fundación. Los cargos de Vicepresidente y Tesorero se renovarán con cada Patronato y deberán recaer en miembros del Patronato. DIEZ El Secretario de la Fundación, nombrado por el Patronato, será el fedatario y responsable del cumplimiento de sus acuerdos y tendrá las siguientes funciones: • Administrar los bienes de la Fundación con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a los acuerdos del Patronato. • Dirigir la actividad administrativa y ostentar la jefatura del personal de la Fundación. • Custodiar la documentación que genere la actividad de la Fundación. • Proponer al Patronato el nombramiento del Vicesecretario de la Fundación. El Vicesecretario de la Fundación sustituirá al Secretario en su ausencia y tendrá las funciones que éste le delegue. 6 Estatutos de la Fundación ONCE El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias anuales. Una durante el último cuatrimestre del año para aprobar el presupuesto del año siguiente y la memoria académica del curso anterior y proponer a la UNED el nombramiento de los profesores tutores del curso próximo, y otra durante el primer cuatrimestre para aprobar la cuenta general del año anterior. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o lo solicite por escrito cualquiera de las instituciones en él representadas. En este último caso la sesión será convocada de ocio por el Secretario en un plazo no superior a 30 días naturales. A las sesiones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros de honor, el Director y el Subdirector del Centro de la UNED, el representante de los alumnos, de los tutores y del personal y los alcaldes de las ciudades dónde el Centro de la UNED haya establecido extensiones o delegaciones. DOCE Las convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias que no tengan el carácter de urgentes se harán con una antelación no inferior a ocho días naturales especicando el orden del día. Las sesiones urgentes no requerirán otra formalidad que la constancia fehaciente de la noticación, pero la urgencia deberá ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato. No será precisa la convocatoria si hallándose presentes todos los miembros del Patronato acuerdan, por unanimidad, la celebración de la sesión. TRECE El voto será institucional. Para la validez de los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias será necesario que estén representadas todas las instituciones que forman parte del Patronato. En las sesiones extraordinarias constituirán quórum la mayoría absoluta de dichas instituciones. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple. Los acuerdos de carácter económico que supongan incremento de las aportaciones inicialmente aprobadas por las instituciones, tendrán el carácter de mera solicitud a la institución o instituciones afectadas. Las actas serán suscritas por todos los asistentes a la reunión y de los acuerdos adoptados darán fe el Secretario o el Vicesecretario de la Fundación, con el Vo Bo del Presidente. CATORCE La Comisión Económica estará formada por seis miem- bros del Patronato que representen, al menos, a la mayoría absoluta de las instituciones que forman parte del mismo. Los miembros de la Comisión que serán nombrados por el Patronato al principio de cada mandato, elegirán a 7 Estatutos de la Fundación su Presidente. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Interventor de la Fundación. A esta Comisión le corresponderán, además de las que guren anualmente en las normas de ejecución del Presupuesto, las funciones ordinarias de aprobación del gasto, seguimiento y modicación del presupuesto, en los términos establecidos por el Patronato y, en los mismos términos, modicaciones de la plantilla y contratación de personal, servicios y suministros, concesión de becas de colaboración con carácter interino y control y mantenimiento del Patrimonio. La Comisión Económica celebrará sesión ordinaria una vez al mes para conocer la situación nanciera de la Fundación y controlar el gasto en los términos jados por el Presupuesto anual, y extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente a petición de cualquier institución. El día de celebración de las sesiones ordinarias se jará al principio de cada ejercicio económico y las sesiones extraordinarias se convocarán con dos días de antelación, al menos, y en la convocatoria se jará el orden del día. A las sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el Director del Centro de la UNED y el Secretario de la Fundación. Para la validez de los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple, será necesario que estén representadas la mayoría absoluta de las instituciones que formen parte de la Comisión. 8 Estatutos de la Fundación MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN QUINCE La Fundación promoverá la modicación de estos Estatu- tos siempre que resulte conveniente para sus intereses. La iniciativa para la modicación y su aprobación corresponden al Pleno del Patronato. El acuerdo de modicación no podrá adoptarse contra el parecer de cualquiera de las instituciones y se comunicará al Protectorado. DIECISÉIS También podrá el Patronato promover, por unanimidad, la fusión, con otra u otras entidades similares, siempre que queden atendidos en debida forma los nes fundacionales. Para ello será preciso el acuerdo favorable de los órganos de gobierno de las instituciones y la aprobación del Protectorado en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/94 de Fundaciones. DIECISIETE La Fundación se extinguirá cuando le resulte mate- rialmente imposible el cumplimiento de sus nes. En ese caso su patrimonio continuaría afectado al desarrollo de las actividades del Centro de laUNED y, en caso de cesar éstas, a disposición de una comisión liquidadora integrada por las tres entidades fundadoras. Los inmuebles que pudieran resultar de la liquidación se atribuirán a los ayuntamientos en los que estos bienes radiquen, el resto de los bienes y derechos se destinarán a entidades que persigan nes análogos a los de la Fundación o, en su defecto, a los ayuntamientos mencionados, a la Diputación Provincial de Huesca o a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja para ser destinados a nes de interés general. 9 Estatutos de la Fundación NORMATIVA SUPLETORIA Y COMPLEMENTARIA DIECIOCHO Son de aplicación con carácter supletorio y complemen- tario a lo dispuesto en estos Estatutos la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y los reglamentos que la desarrollen, los Estatutos de la UNED aprobados por RD 1287/1985 de 26 de Junio y el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Barbastro aprobado por el Patronato de la Fundación el 20 de Octubre de 1997 y por el Vicerrector de Centros, por delegación de la Junta de Gobierno de la UNED, el día 22 de Octubre de 1997. 10 Jueves, 4 de Octubre de 2007 Exámenes UNED Informática Biblioteca Mi Campus Fundación Ramón J. Sender > La Fundación > Cesión Instalaciones La Fundación Fundación Comunicados Imagen del día Notas de prensa Datos de contacto Cómo llegar Curso 2007/2008 La Fundación autorizará la utilización de sus instalaciones por instituciones o entidades de carácter público o interés social. En concepto de participación en los gastos generales de mantenimiento, conserjería y consumo de energía eléctrica, la Fundación percibirá las cantidades que se detallan en los documentos anexos junto con el detalle de las condiciones de la cesión y el impreso de solicitud. Descarga impreso solicitud de las instalaciones Ramón J. Sender y condiciones de las mismas (en formato PDF) Servicios Centro Servicios Web Exámenes UNED Exposiciones Ext. Sabiñánigo Aula Fraga Informática Biblioteca Librosuned.com Mi Campus Actividades Enlaces Documentos Observatorio Convocatorias UEZ ©unedbarbastro 2004 FUNDACIÓN RAM J.SENDER Historia Patronato Ramón J. Sender Cesión Instalaciones
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