Rafael jiménez Asensio

NIVEL AUTONÓMICO Y NIVEL LOCAL EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES: SU
DOBLE ROL COMO INSTANCIAS AUTONÓMICAS Y
COMO "ENTIDADES EQUIVALENTES" A LAS
DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL DESARROLLO Y
APLICACIÓN DE LA LRSAL. NUDOS CRÍTICOS.
Rafael Jiménez Asensio (Socio Estudi.Con/Catedrático de
Universidad (acr.) UPF
 I FORO LOCAL LLANES: Impacto de la Ley 27/2013, de 27
de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
 Llanes, 15-16 mayo 2014

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La “reforma local”: Antecedentes
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
Un debate abierto hace muchos años: la reforma de la planta
municipal en España.
La crisis acelera el debate, pero se reorienta, en primer lugar, hacia
la planta local. Cuestionamiento del nivel provincial de Gobierno.
Actores económicos y actores políticos plantean la supresión de
las diputaciones provinciales. Presión de algunos medios.
El Libro Verde de los gobiernos locales intermedios en España: el
problema de las CCAA uniprovinciales.
Las elecciones de finales de 2011 marcan un punto de inflexión.
Riesgo de "rescate en España": necesidad de emprender reformas
institucionales. Presiones UE. La reforma local entra en la agenda
política.
El precedente comparado: muchos países de la UE han reformado
sus gobiernos locales y reducido la planta municipal o provincial
(Alemania, Dinamarca, Grecia, Portugal, etc.). Otros lo están
haciendo (Irlanda, Finlandia, Italia, etc.).
La reforma local: Antecedentes (II)
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Arranque del proceso: De la reforma de la planta municipal
(primer objetivo) a la "reordenación de las competencias locales"
(objetivo presunto de la reforma). Redefinición de la planta
municipal es, en principio, competencia de las CCAA.
Programa Nacional de Reformas de 2012. No se descarta la
reforma de la planta municipal. El Plan Nacional de Reformas de
2013 delimita la reforma local a la reordenación de competencias.
Un proceso legislativo largo y complejo
Casi año y medio para preparar un texto de anteproyecto. La
tramitación parlamentaria ha sido rápida (de septiembre a
diciembre de 2013).
El contexto de la Reforma Local
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La reforma es producto o fruto de un Contexto económicofinanciero: Deuda pública muy baja y equilibrio presupuestario. LA
REFORMA PRETENDE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
DE LOS ENTES LOCALES (CE y LOEPSF). NO ES REALMENTE
UNA REFORMA: ES UN "AJUSTE INSTITUCIONAL DERIVADO DE
UN CONTEXTO DE CONTENCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. La
contingencia marca el contenido de la Ley.
Reforma Local. Razones de la focalización: reforma "más fácil"
que CCAA; situación objetiva poco sostenible (mapa municipal: 8.116
municipios). Justificación: Adaptación de la LBRL a los principios de la
LOEPSF. Evitar duplicidades.
PRIMER INTENTO: ALRSAL. Reforma la LBRL, LHL y otras leyes.
Medidas iniciales (borrador de 13 julio 2012)
SEGUNDO INTENTO: Anteproyecto informado por el Consejo
de Ministros el 15 de febrero de 2013. Alegaciones CCAA, FEMP,
sindicatos, etc. Contestación prácticamente unánime. CNAL (21 de
mayo). Consejo de Estado: Dictamen de 25 de junio 2013.
TERCER INTENTO: Proyecto aprobado por Consejo de Ministros
26 de julio 2013.
Impacto económico Ley Reforma
Local

Fuente: Plan Presupuestario 2014. Reino de España. 15.10.2013.
LRSAL: PREÁMBULO

PREÁMBULO (OBJETIVOS DEL TEXTO):

1. - Enunciado de la Ley: "Racionalización" y "Sostenibilidad". Arranque de la
Exposición de Motivos. Revisión "profunda" LBRL a partir de la LOEPSF.

2. - Cuatro objetivos básicos:
-
Aclarar competencias municipales. Sistema "complejo": "clarificación como
reducción". Se vincula competencias/estado financiero entidad local.
-
Racionalizar la estructura organizativa de la AL: papel de las Diputaciones
provinciales (se pretende fortalecer). Las “entidades equivalentes”:
delimitación. Incentivos a "la fusión".
-
Garantizar un control financiero y presupuestario.
-
Favorecer la iniciativa privada, evitando "intervenciones administrativas
desproporcionadas" (dato revelador). LA SOSTENIBILIDAD COMO
CRITERIO PRINCIPAL: REFLEJO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

3. - Títulos competenciales: 149.1.14 y 18 CE: Bases expansivas y
limitadoras. Se elimina el artículo 149.1.13 CE (Consejo de Estado)

4. – No se cita la CEAL y solo una vez la autonomía local. El eje es la
sostenibilidad financiera de los entes locales.
LRSAL: OTROS OBJETIVOS

OTROS OBJETIVOS DEL TEXTO:

1. - Articular el sistema local alrededor de la idea de "servicio" y no "de
competencia". Problemas conceptuales: "Com. Distintas de las propias”. CRITERIOS.

2. - Cuestionar la prestación de servicios mínimos para municipios de menos de
20.000 h.. Se atenúa mucho en la Ley. Exige “conformidad municipio”. COSTE
EFECTIVO (116 ter LBRL). Pero el despliegue es en los Planes Econ. Financieros.

3. - Fortalecer papel Diputaciones provinciales, mediante la atribución de
competencias de "coordinación" en la prestación de determinados servicios. Papel
de colaboración en la “tutela financiera”: 116 bis, 3, LBRL. Otras competencias.

4. – Municipios pueden llevar a cabo competencias no propias y actividades
económicas en determinados casos (situación económico-financiera “saneada” y, en
competencias impropias, no incurrir en ejercicio).

5.-Medidas de reestructuración SPL instrumental. Cambios de última hora (Senado).

6. - Fortalecimiento Intervención (centralidad en la reforma) y FHN.

7. - Medidas restrictivas sobre la estructura política y sobre el personal.
Modificaciones del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero (DA nonagésima)

8.- Otras medidas: entes locales menores, consorcios, mancomunidades, etc.
LRSAL: Aplicación diferenciada según
entidad local o entes instrumentales.

EL PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN (I): IMPACTOS DE
LA LRSAL SOBRE LAS ENTIDADES LOCALES:
DIFERENTE INTENSIDAD
1. - Entidades locales menores o entidades locales descentralizadas.
2. - Municipios según tamaño de población (proyección diferente:
servicios públicos, papel diputaciones, medidas institucionales,
personal, directivos, etc.). Municipios de régimen especial.
3. - Diputaciones Provinciales y "entidades equivalentes". La
aplicabilidad a las CCAA uniprovinciales.
4. - Comarcas (DA 5 ª LRSAL).
5. - Mancomunidades. Ley 7/2013, de Castilla y León.
6. - Consorcios DDAA 13 y 14, DTR 6, DF 2 ª (Modificación de la
LRJPAC - DA 20).
7. - Entidades públicas instrumentales del sector público local (DA
9 LRBRL - LRSAL)
LRSAL: Aplicación diferenciada según
entidad local o entes instrumentales-2

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
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
EL PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN (II): LA
APLICACIÓN DE LA LRSAL. ACTORES
INSTITUCIONALES
La aplicación intergarl de la LRSAL exige el alineamiento de (al
menos) 5 actores institucionales (tarea compleja):
1) Municipio afectado
2) Diputación Provincial o entidad equivalente (Comunidades
Autónomas uniprovinciales)
3) Comunidad Autónoma (adaptación de la LRSAL y asunción de
un buen número de obligaciones normativas)
4) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5) Intervención Local
EL DOBLE PAPEL DE LAS CCAA UNIPROVINCIALES
(SEMEJANZA CON LAS DDFF, CON MATICES).
LRSAL:Vigencia y aplicabilidad

La compleja aplicabilidad de la Ley (otra manifestación del
principio de diferenciación).

La Ley tiene “vigencia” a partir del día siguiente a su publicación en el BOE,
pero su “aplicabilidad” difiere según los casos, pues contiene al menos
cuatro tipo de Normas. A saber:

1) Normas de vigencia inmediata.

2) Normas de aplicabilidad mediata (según fecha)

3) Normas de aplicabilidad condicionada (criterios de condicionalidad:
externos e internos)

4) Normas de aplicabilidad diferida y condicionada.

Todo este cuadro normativo hace la Ley especialmente compleja (e
indeterminada, en principio, en cuanto a sus efectos).

LOS PROBLEMAS MÁS ÁRDUOS DE APLICABILIDAD DE LA LEY SON
DE TRANSITORIEDAD (TRÁNSITO DE UN MARCO LEGAL A OTRO
DE PREMISAS DIFERENTES. TENSIONES)
LRSAL:Vigencia y aplicabilidad-2

Elementos centrales de aplicabilidad o inaplicabilidad (relativa)
de la Ley:

1.- Cumplimiento o incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.- Cumplimiento o incumplimiento del plazo de 30 días de
promedio de pago a proveedores.

3.- Existencia de un Plan de Ajuste o Plan económico-financiero.

LA CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS (INCUMPLIMIENTO
OBJETIVOS Y PAGO A PROVEEDORES, ASÍ COMO PLAN DE AJUSTE O
PEF) CONLLEVAN POTENCIALMENTE UNA SITUACIÓN COMPLEJA
PARA LA ENTIDAD LOCAL.

LA PROYECCIÓN DE LA LEY EN ESTOS ASPECTOS NO ES ESTÁTICA
(PRESENTE) SINO DINÁMICA (FUTURO): GARANTIZAR LA
ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD O CUESTIONAMIENTO DE LA
CARTERA DE SERVICIOS, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, ENTRE OTROS FACTORES.
LRSAL: Estructura de la Ley

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


La estructura compleja de la Ley:
La Ley tiene asimismo una estructura compleja:
Artículo Primero: Reforma con largo alcance e intensidad la
LBRL, suponiendo hasta cierto punto un cambio profundo de
modelo. Sostenibilidad financiera como eje de la reforma.
INTERPRETACIÓN DENTRO DE LA LBRL, NO FUERA.
Artículo Segundo: Reforma puntualmente el texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales, pero con fuerte contenido político y
de reforzamiento de los instrumentos de control económicofinanciero y del papel del MHAP.
Disposiciones Adicionales, transitorias y finales de la
LRSAL: Conjunto de medidas instrumentales a las modificaciones
de la LBRL. Aspecto nuclear: “transferencia” competencias CCAA
LRSAL: Competencias y cartera
servicios (I)

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



CARTERA DE " SERVICIOS ": COMPETENCIAS.
COMPETENCIAS Entes Locales: propias y delegadas. Competencias
“distintas de las propias" y actividades económicas. Requisitos para su
ejercicio (art. 7.4): sostenibilidad y no simultaneidad.
MODIFICACIÓN 25 LBRL: Cláusula general de competencias (se
limita). Pretensión establecer Competencias municipales tasadas.
PROFUNDA REDEFINICIÓN DEL LISTADO MATERIAL el art.
25.2 . Redefinición "servicios sociales" y “Salud” (DESPARECE). Eliminación
de otros ámbitos. La singularidad de las facultades en materia educativa. Se
aplaza el problema EN TODOS LOS CASOS (salvo Inspección sanitaria) a
la definición del sistema de financiación autonómico y local.
Esta "redefinición" se concreta en la DTr 1 (salud) y 2 (servicios sociales).
Se pretende "descargar" a los municipios el ejercicio de determinadas
competencias y de su coste financiero.
PROBLEMAS COMPETENCIALES: INTERPRETACIÓN COHERENTE
CON LA LBRL (ARTÍCULO 2, ALCANCE 25.2 Y DTr2ª LBRL): LEYES
SECTORIALES AUTONÓMICAS SON COMPETENCIAS “PROPÌAS”.
POSICIÓN DE LA FEMP. POSICIÓN DEL MINISTERIO. POSICIÓN DE
DIFERENTES CCAA: DECRETOS-LEYES, PROYECTOS, NOTAS Y
CIRCULARES.
LRSAL: Competencias Municipios (II)
-
COMPETENCIAS PROPIAS:
-
REDEFINICIÓN DE ÁMBITOS MATERIALES DE COMPETENCIAS
PROPIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS. REDUCCIÓN DEL MÍNIMO DE
GARANTÍA AUTONOMÍA MUNICIPAL POR PARTE LEG. BÁSICO.
-
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS “COMPETENCIAS PROPIAS” DE LOS
MUNICIPIOS. ALCANCE DEL ARTÍCULO 25.2 LBRL, PAPEL DEL
LEGISLADOR SECTORIAL.
-
LA GARANTÍA DE SOSTENIBILIDAD: APARTADOS 3, 4 Y 5
DEL ARTÍCULO 25 LBRAL. MÁXIMA IMPORTANCIA
POLÍTICA: LEYES ATRIBUTIVAS DE COMPETENCIAS A LOS
MUNICIPIOS DEBEN IR CON MEMORIA ECONÓMICA Y
PREVER LA DOTACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS.
PROBLEMAS DE TRANSICIÓN: LEYES AUTONÓMICAS
ANTERIORES QUE NO GARANTIZAN LA SUFICIENCIA
FINANCIERA. DESPLIEGUE O DESARROLLO DE SUS
MANDATOS (REGLAMENTARIAMENTE O MEDIANTE
CONVENIOS).
LRSAL: Competencias Municipios (III)

SE PRETENDE “TRANSFERIR” A LAS CCAA LAS
COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SERVICIOS
SOCIALES, SANIDAD Y EDUCACIÓN (Ahora condicionada a lo
que establezca la financiación autonómica y local).

TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

PROYECCIÓN TEMPORAL DE ESTAS TRANSFERENCIAS:
1) TRANSITORIA 1 ª LRSAL SERVICIOS SOCIALES-APLAZAMIENTO DE LOS
TRASPASOS 31-XII-2015. Nueva condicionalidad: “en los términos” de la
normativa sobre financiación”. SE APLICAN A DIPUTACIONES.
2) TRANSITORIA 2a SANIDAD - 5 AÑOS. ESCALONAMIENTO (20 %). También
nueva condicionalidad (“de acuerdo” con nueva financiación). SE APLICAN A
DIPUTACIONES.

PLAN DE EVALUACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN, POSIBILIDADES
DE DELEGACIÓN, COMPENSACIÓN DE COSTES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR MUNICIPIOS (no Provincias).

3) SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA: TRANSITORIA 3ª-6 MESES

EL CASO SINGULAR DE LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS (DA 15:
PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN POR LAS CCAA).

LRSAL: Competencias municipales
(IV)

COMPETENCIAS DIFERENTES DE LAS PROPIAS: Condicionado su ejercicio a la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 28 LBRL (equívoco entre COMPETENCIAS IMPROPIAS Y
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS): ALGUNOS DE ESTOS ÁMBITOS MATERIALES SE HAN
INTEGRADO EN EL ARTÍCULO 25.2 LRSAL.

RÉGIMEN JURÍDICO: ARTÍCULO 7.4 (SE HA MODIFICADO VARIAS VECES EN LA
TRAMITACIÓN). LAS ENTIDADES LOCALES PUEDEN SEGUIR EJERCIENDO LAS
COMPETENCIAS NO PROPIAS, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- NO SE PONGA EN RIESGO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
(LEPSF)
- NO SE INCURRA EN "EJECUCIÓN SIMULTÁNEA"
VINCULANTES.
DEL MUNICIPIO
(DUPLICIDADES). INFORMES
NOTA DE LA FEMP: ALCANCE INMEDIATO DEL ARTÍCULO 7.4 LBRL.
¿APLICACIÓN DE GEOMETRÍA VARIABLE?PROBELMAS. LAS NOTAS,
CIRCULARES Y PROPUESTAS NORMATIVAS DE LAS CCAA: SE VACÍA.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS: REDEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 86 LBRL. EPSF
GARANTIZADA: INFORME DE CONVENIENCIA. NO HAY RIESGO PARA LA
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. RESERVA DE SERVICIOS ESENCIALES: AGUA, TRANSPORTE
Y RESIDUOS. APROBACIÓN DE LAS CCAA SOLO LAS ACTIVIDADES EN RÉGIMEN DE
MONOPOLIO.
LRSAL: Competencias municipales
(V)

Competencias delegadas:

Redefinición total del artículo 27 LBRL.
Objetivos: “eficiencia”, EPSF y “racionalización administrativa”
(impactos sobre el personal)
Facultativo de las CCAA: escaso recorrido si las CCAA no quieren
Su pretensión es que los ayuntamientos ejerzan competencias
propias o delegadas, no actividades impropias.
Largo listado “abierto” de materias “delegables” (Prestación de
servicios sociales, escuelas infantiles, espectáculos públicos, etc.).
Criterios de sostenibilidad financiera. Régimen de compensaciones
(artículo 57 bis LBRL). Importante: Prórrogas.
Las competencias “delegadas” no son una manifestación propia de
la autonomía local, tienen difícil encaje en el CEAL (Recomendación
del Consejo de Estado 19 marzo 2013).






LRSAL: Competencias municipales
(VI)

LA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE LAS DELEGACIONES Y
CONVENIOS: OBLIGACIONES FINANCIERAS CCAA

Aspecto de crucial importancia para garantizar la sostenibilidad financiera
de las entidades locales.

Reglas dirigidas a las CCAA: 57 bis LBRL y DA 9ª LRSAL.

El artículo 57 bis LBRL:
◦ La regla transitoria: Acuerdos de delegación o convenios entre
entidades locales y CCAA que conlleven obligaciones financieras
prorrogados: cláusula de garantía
◦ Delegaciones y convenios entre CCAA y entidades locales

La disposición transitoria 9ª LRSAL: ¿Cómo se está interpretando por
algunas CCAA? Las soluciones de las CCAA de Galicia, Castilla-La Mancha
y Andalucía. Las conexiones con el artículo 57 bis LBRL.

La disposición adicional undécima de la LRSAL: compensación de deudas
por competencias “transferidas” no asumidas plenamente por las CCAA.
LRSAL: Competencias Diputaciones
Provinciales y entidades equivalentes

La posición institucional de las Diputaciones Provinciales y Entidades
Equivalentes en el modelo diseñado en la LRSAL:

Fortalecimiento de las Diputaciones Provinciales objetivo de la Ley. ¿reforzamiento
de las “competencias locales” de las entidades equivalentes.

Replanteamiento del modelo como consecuencia del dictamen del Consejo de
Estado.

Trato relativamente residual a las Diputaciones en el Preámbulo.

Sin embargo, el éxito o el fracaso del modelo diseñado depende en buena medida
del papel que lleven a cabo las Diputaciones y entidades equivalentes.

Alcance de la expresión “entes equivalentes”.

El papel de las Diputaciones se refuerza tanto en competencias, como en su rol de
coordinación (gestión de servicios) y de colaboración en la “tutela financiera”.
Seguimiento coste efectivo.

Problemas: Necesidad de adaptación de las Diputaciones actuales a los retos.
Legitimidad democrática indirecta, sistema de gobernanza, personal.
REPLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO.
LRSAL: Competencias Diputaciones
Provinciales y entidades equivalentes-2

EL PAPEL DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS DE
ÁMBITO EXCLSUIVAMENTE PROVINCIAL COMO
“ENTIDADES EQUIVALENTES” A LAS DIPUTACIONES

¿Un gobierno local intermedio integrado en la CA?

Una solución institucional compleja: asunción de competencias, medios y
recursos de las Diputaciones Provinciales (40 LBRL)

No son “entidades locales”. El principio de subsidiariedad se quiebra en
estos casos. La competencia “salta” de nivel de gobierno

Disolución de la Diputación provincial en la CA.

Entes con dos “almas”, el alma autonómica ciega a la local.

Afectación al principio de autonomía local: ¿se puede reforzar a través de
la LRSAL?, ¿Asumirán las CCAA su papel real y efectivo de “entidades
equivalentes a las Diputaciones?

Medios de adecuar el problema descrito: Leyes CCAA que incorporen
sistemas de gestión integrada de servicios no provinciales. Otras opciones.
LRSAL: Competencias Diputaciones
Provinciales y Entes equivalentes (II)

NUEVAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES Y ENTIDADES EQUIVALENTES:

Las competencias de las DDPP están recogidas en el artículo 36.1 LBRL, pero se han
de analizar a través de todo el texto (artículos 13, 36.1 y 2, 26.2 y 116 bis y ter).

A las competencias funcionales clásicas se le han añadido otras de contenido
funcional y algunas de carácter material.
- Coordinación de la prestación de servicios municipios menos de 20.000 h.
-
Coordinación de los planes económico-financieros (art. 116 bis LBRL)
-
- Servicios de gestión tributaria y financiera (menos de 20.000 h.)
-
- Administración electrónica y contratación centralizada (menos 20.000 h.)
-
- Seguimiento costes efectivos de los servicios municipales prestados por los
Ayuntamientos (de todos?)
-
- Otras funciones. ANÁLISIS DEL LISTADO DEL ARTÍCULO 36.1, PERO TAMBIÉN
DE TODO EL RESTO DEL ARTICULADO DE LA LEY.
-
LA COOPERACIÓN EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL COMO
“COMPETENCIA TRANSVERSAL” QUE ATRAEN ACTIVIDADES DIVERSAS
-
LRSAL: Competencias Diputaciones
Provinciales y entes equivalentes (III)

Las Diputaciones Provinciales y entes equivalentes en la gestión
del modelo diseñado por la LRSAL

El reajuste del modelo como consecuencia del dictamen del Consejo de
Estado, implicó rediseñar el mismo con otras premisas.

El objetivo ya no es el mismo: las Diputaciones Provinciales PUEDEN
ASUMIR O PROMOVER LA GESTIÓN INTEGRADA O COMPARTIDA
De los servicios mínimos obligatorios de todos los municipios que tengan
“costes efectivos” superiores a la media, pero su proyección real está en
AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE DE PRODUZCA LA
CONVERGENCIA DE NO CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y NO TENER
AJUSTADOS LOS COSTES EFECTIVOS. Esta operación se vehicula a
través de las Diputaciones (artículo 116 bis, 3, LBRL, que son así
colaboradoras en el ejercicio de funciones de tutela financiera).

¿CÓMO APLICAR ESE ROL EN LAS CCAA UNIPROVINCIALES?:
COMPETENCIAS DE GESTIÓN SERVICIOS Y FINANCIERAS.
LRSAL: Gestión de servicios
municipales

ARTÍCULO 26: SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS.

Se mantiene el listado con algún cambio (asistencia social, policía local)
Ha sufrido una modificación sustantiva ante las diferentes redacciones de
los Anteproyectos como consecuencia del dictamen del Consejo de Estado
de 25 de junio de 2013. CAMBIO DEL ARTÍCULO 26.2 LBRLL
Desaparece la noción de "coste estándar"; aparece la de "coste efectivo".
Las competencias de las diputaciones provinciales son de "coordinación"
de la prestación de un listado tasado de servicios (economías de escala).
Municipios con menos 20.000 h. La asunción de la prestación de servicios
municipales por las Diputaciones o por otras fórmulas requiere la
“conformidad” del municipio.
La Diputación “propone” una fórmula de gestión. Intervención activa.
El MHAP decide en este caso quien presta el servicio con el fin de rebajar
costes. NO TIENE PRÁCTICAMENTE RECORRIDO,.SALVO
“ACTIVISMO” DIPUTACIONES Y ENTES EQUIVALENTES O
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 116 BIS 3. Las Diputaciones tendrán
dificultades para ejercer realmente y de forma efectiva esta competencia
de coordinación: requiere un "activismo" que requerirá un proyecto
estratégico por parte de las entidades provinciales.
NO SE VISUALIZA ESE ROL POR PARTE DE LAS CCAA
UNIPROVINCIALES. SE HAN NEGADO A ASUMIRLO.






LRSAL: Gestión de servicios
municipales (II)

SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES-COSTE EFECTIVO

Artículo 26: un auténtico “baile” de modificaciones en el proceso y en el
procedimiento legislativo. Precepto clave para entender la finalidad de la Ley.

Pocas modificaciones en los servicios mínimos según población.

Municipios de menos de 20.000 h.

La competencia de coordinación de los siguientes servicios (residuos, limpieza, agua,
acceso, pavimentación) corresponde a las Diputaciones y entidades equivalentes.

Objetivo: reducir los costes de los servicios. Ahorro pretendido 2.000 millones €

Las Diputaciones y EE propondrán, de común acuerdo con los municipios, las
fórmulas de gestión. El MHAP "decidirá" para reducir el coste efectivo.

La Diputación y EE si presta estos servicios los repercute (en cuanto a gasto) en el
Municipio. Tasas

Si el municipio puede prestar a coste efectivo inferior los asumirá previo informe de
la Diputación o EE.

Proceso complejo y de difícil concreción, teniendo en cuenta el papel institucional
de las diputaciones provinciales y su estructura actual para ejercer este tipo de
competencias. CAMBIO ESTRATÉGICO Y DE DISEÑO ORGANIZATIVO. .
LRSAL: La noción de coste efectivo

COSTE EFECTIVO: 116 TER LBRL.

Todas las entidades locales antes de 1 de noviembre 2014 presentarán el coste
efectivo de los servicios que prestan (datos liquidación presupuestos).

NO SE LIMITA A SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE MUNICIPIOS DE
MENOS DE 20.000 H.

BREVE COMENTARIO DEL PROYECTO DE OM DE COSTE EFECTIVO.

Cálculo del coste efectivo: costes directos e indirectos

Orden del MHAP, desarrolla criterios de cálculo.

Publicación por parte del MHAP los costes efectivos de todos los servicios (presión
indirecta sobre los municipios y diputaciones).

El papel del coste efectivo en los Planes de obras y servicios, así como en las
subvenciones (artículo 36 LBRL).

Los “costes efectivos” en los regímenes forales: peculiaridades del modelo.

Papel de las Diputaciones y EE en el seguimiento del coste efectivo.
INFORMACIÓN DE TODAS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.
REFORZAMIENTO DE LAS ÁREAS ECONÓMICO-FINANCIERAS.
LRSAL: Planes económico-financieros

CONTENIDOS DE LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS
(ARTÍCULO 116 bis LBRL): LA ORIENTACIÓN “SOSTENIBLE” DE LA
LEY: UN ARTÍCULO CLAVE EN EL MODELO DE LA LEY

- El foco de atención se sitúa en las entidades locales (también provincias?) Que
tengan dificultades para cumplir objetivos LOEPSF

Se modifica (amplía el contenido) "por una ley ordinaria" el artículo 21 LOEPSF.
Procedimiento discutible: atenta reserva LO

El incumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública o regla de gasto
(cuestiones "coyunturales") implican consecuencias "estructurales".

El plan económico-financiero que se apruebe por la entidad local (o quien ejerza la
tutela financiera) debe contener: a) supresión de las "competencias no propias", b)
gestión integrada u obligatoria de servicios municipales, c) incremento de ingresos
para financiar los servicios, d) medidas de "racionalización" administrativa, e)
supresión de entidades inferiores al municipio, y f) propuesta de fusión.

NO SE LIMITA A LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 H. SE APLICA A
TODOS. TAMBIÉN LAS PROVINCIAS (?). NO SE APLICARÍA A CCAA
UNIPROVINCIALES. LA FEMP HA CUESTIONADO ESTE ARTÍCULO. SE HA
MANTENIDO, CON UNA LIGERA VARIACIÓN (ENTIDADES LOCALES
MENORES), INTERPRETAR EN EL MARCO DE LA LOEPSF.
LRSAL: Planes económico-financieros
(II)

Este artículo se inserta en el proyecto de Ley tras fracasar el modelo diseñado por
el ALRSAL debido a las objeciones del Consejo de Estado.

Papel de las Diputaciones Provinciales y EE es determinante en el éxito
o fracaso del modelo. Se debe relacionar con los artículos 13, 26.2
(especialmente con este) y 36 LBRL.

Contenido de los Planes: medidas “proporcionadas” a las desviaciones de objetivos
de EPSF y para recuperar la senda de cumplimiento. No se pueden aplicar todas:
papel de las Diputaciones y de la Administración de tutela financiera.

La Diputación provincial o ente equivalente, realizará las siguientes funciones:

1) Asistirá a los municipios en la elaboración y el seguimiento de los planes
económico-financieros en colaboración con la Administración que ejerza la tutela
financiera.

2) Propondrá las medidas de gestión integrada o coordinada de los servicios
mínimos obligatorios, antes de la aprobación del Plan.

3) Coordinará la gestión supramunicipal de esos servicios.

El papel de las Diputaciones y EE puede ser clave en el proceso de identificación de
las medidas necesarias para incorporarse en el Plan. Diálogo con Ayuntamientos.
Conclusiones

Ley de Sostenibilidad financiera entes locales: Refuerza la suficiencia financiera ,
pero discrimina a quienes está mal (herencia) y a los ciudadanos de esos municipios.
Proyección futura y consecuencias de su aplicación en el tiempo

Pretende reforzar las diputaciones, no las "reforma”. El papel institucional de las
Diputaciones se redefine. Nuevas “competencias” y papel de rótula.

Problemas aplicativos reales en las CCAA uniprovinciales: actor institucional
afectado por la reforma por “doble condición”.

Plantea algunas dudas sobre el traspaso de los servicios sociales, salud, educación.

Alcance de las competencias impropias, actividades económicas.Vinculada a la
sostenibilidad financiera y a la no duplicidad.

Redefinición del modelo institucional local. No se define uno nuevo. Incertidumbre.
Se abre un largo proceso de cambio institucional en el nivel local de gobierno. El
papel clave de las CCAA. El caso de las CCAA uniprovinciales: “dos almas”.

Se difiere el ahorro previsto 8.000 M € a 2019. Dificultades. Plan Nacional Reformas
2014.

Habrá que ver cómo se aplica y con qué intensidad. Dudas. Reforma compleja,
aunque con algunas consecuencias efectivas a corto y medio plazo.
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Requiere para su correcta ejecución la convergencia de cinco actores
institucionales: Municipio/Comunidad Autónoma/Diputación Provincial/Ministerio
de Hacienda/Intervención Local. Un engranaje institucional complejo.