¿Cómo cambiará la vida de las personas el Impuesto a la Renta Personal ? La introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas traerá aparejada una importante intromisión del Fisco en la vida privada de las personas. La experiencia internacional demuestra que el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) transforma al Fisco en una especie de “Gran Hermano” que inevitablemente debe meterse en la vida de la gente para poder corroborar si los ingresos que los contribuyentes declaran coinciden con la realidad. Se trata de verificar si el nivel de vida de la persona coincide con los ingresos que declaró y sobre los que paga impuestos. Por lo tanto, conviene ir preparándose – por lo menos- mentalmente. Impuesto a la renta vs. Impuestos al consumo En los regímenes de imposición basados en el consumo, el Fisco no tiene necesidad de controlar al consumidor. Solo tiene que controlar que las empresas facturen y paguen los impuestos que pagan los consumidores. En la imposición al consumo, el consumidor, que es anónimo para la DGI, va pagando impuestos a medida consume, casi sin darse cuenta. El consumidor no tiene que sentarse una vez al año a llenar una declaración jurada sobre sus ingresos y firmar un cheque a favor del Fisco. Al firmar el cheque le resulta mucho más notorio el sacrificio que hace para solventar las cargas públicas. Cuando un consumidor acaba de comprar un auto 0 km, que le costó US$ 20.000, está tan contento que no repara en que acaba de pagar US$ 10.000 de impuestos (recargos aduaneros, IMESI e IVA). En cambio, no va a estar nada contento si en ocasión de hacer su declaración jurada de IRPF tiene que firmar un cheque por US$ 10.000. La mejor forma de desplumar al ganso El impuesto a la renta personal provocará en los trabajadores independientes mayor cantidad de gritos, protestas o “graznidos”. Y ello porque el IRPF no respeta la máxima que dice que el arte de recaudar impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos, como afirmaba el Ministro de Finanzas de Luis XVI, Jean-Baptiste Colbert. La reforma tributaria uruguaya propone una tímida reducción de las tasas del IVA a cambio de la introducción del impuesto a la renta. Así, los contribuyentes pasarán a ser desplumados de 2 formas: una, más o menos perceptible (con los impuestos al consumo, que continuarán tan campantes) y otra, a tirones (con el IRPF). Pero el IRPF no solo será más perceptible por el contribuyente, sino que además exigirá una mayor intromisión del Fisco en la vida privada de las personas. La mayor intromisión del Fisco La mayor intromisión del Fisco no será exclusivamente respecto de quienes tengan ingresos de actividades independientes como profesionales, técnicos, etc. sino también respecto de los trabajadores dependientes. En efecto, tarde o temprano el Fisco deberá corroborar si el nivel de vida de un profesional o de un gerente de una empresa coincide con los ingresos que declaró el profesional o sobre los que se le retuvo el IRPF al gerente. Si no hay coincidencia entre lo declarado y los ingresos reales, el Fisco deberá reclamar la diferencia. La intromisión del Fisco en la vida de las personas no se va a notar el día siguiente al que entre a regir la reforma. Pero se irá viendo a medida transcurra el tiempo de manera inevitable. No debe olvidarse que a partir de mayo de 2005 (Dec. 166/2005) el país cuenta con una DGI profesionalizada, cada vez mejor equipada desde el punto de vista informático, con funcionarios más calificados, con dedicación exclusiva, mejor remunerados e incentivados a través de una participación en los resultados de la recaudación. La aparición del IRPF entonces, hará que el centro de la fiscalización sea determinar si los ingresos reales de las personas coinciden con los que declaran a la DGI. Y ello llevará al Fisco a desempolvar viejas facultades y a comenzar a utilizar otras nuevas que le han sido otorgadas por la Ley de Presupuesto de diciembre de 2005. Por eso, a no sorprenderse cuando el Fisco empiece a meterse en la vida de la gente con algunas de estas medidas: Consumos con tarjetas de crédito.- Existen países en los que el Fisco puede revisar los gastos que las personas realizan con tarjetas de crédito. Si bien esta posibilidad sería muy cuestionable en Uruguay, no es de extrañar que el Fisco pretenda en el futuro acceder a esta información. Consumos de servicios públicos.- La DGI puede obtener información sobre los consumos de UTE, ANTEL, OSE, BANCO DE SEGUROS y otros organismos estatales. Estos consumos constituyen también información importante para conjeturar acerca del verdadero ingreso de una persona. Información de Registros Públicos.- El Fisco puede acceder a la información de los Registros Públicos sobre la titularidad o sobre las compraventas de inmuebles o automotores, reveladores no solo de las ganancias obtenidas por el vendedor sino también del nivel de vida de los propietarios. Profesionales.- En determinadas profesiones cuyo ejercicio necesita de la utilización de insumos especiales, como por ejemplo los Odontólogos, se podría solicitar información a los proveedores de insumos odontológicos sobre las compras hechas por sus clientes. A ello puede sumarse que a partir de octubre de 2005 los comercios están obligados a identificar en la factura el nombre y cédula de identidad de los clientes en operaciones superiores a $10.000. Arquitectos.- Para fiscalizar a un arquitecto, el Fisco podría pedir información al BPS y a las Intendencias sobre las obras registradas a su nombre y luego en base al arancel comparar la importancia de las obras con los honorarios facturados. Abogados.- La DGI podría solicitar al Poder Judicial que le comunique los expedientes en los que se dictaron sentencias o se llegó a transacciones y los montos involucrados cuando se trate de cuestiones económicas. Con esta información se puede revisar la facturación de los abogados intervinientes. Si bien un requerimiento de información de esta índole aparece hoy en día como utópico para un Poder Judicial sobrecargado de trabajo, se solucionaría fácilmente con herramientas informáticas que cada vez son más accesibles. Peritos.- También el Fisco podría solicitar al Poder Judicial información sobre actuaciones de Peritos (profesionales, tasadores, etc.) para constatar la correcta facturación de servicios. Inspeccionan a clientes de Hoteles de Alta Rotatividad en Buenos Aires El colmo de la invasión a la esfera privada se está registrando en Argentina en donde se inspeccionan a los clientes de “albergues transitorios” a fin de verificar (i) si los titulares de tarjetas de crédito del exterior –muy usadas en estos lugares para evitar el inconveniente estado de cuentas- son residentes argentinos; (ii) que los vehículos hayan pago la patente -en Argentina la evasión en el pago de patentes es descomunal- y (iii) que el comercio emita la correspondiente factura. “Siempre dijimos que vamos a seguir a los deudores hasta debajo de la cama” dijo Santiago Montoya, Subsecretario bonaerense de Ingresos Públicos. Y literalmente empezaron por encima. Las reacciones no se hicieron esperar: “El estilo de Montoya es de terrorismo fiscal y no se condice con una sociedad civilizada” comentó el tributarista César Litvin. “La medida es un exceso total y atenta contra la intimidad de las personas” dijo Armando Lorenzo, Presidente de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Bs. As. El constitucionalista Prof. Daniel Sabsay señaló: “Estos controles podrían hacerse a la salida de un shopping o un cine, pero se utiliza como una forma perversa el hotel alojamiento. Parece que está flotando una posible extorsión.” Las gambetas del fútbol en el terreno fiscal Los asesores fiscales de los mejores deportistas del mundo muestran todo su talento a la hora de lograr el mejor tratamiento impositivo para las ganancias de sus clientes. Cada vez resulta menos novedoso que las grandes figuras del deporte mundial sean noticia a raíz de temas vinculados con el pago de impuestos. Un ejemplo es lo que le sucedió recientemente a Diego Maradona, cuando la policía de Roma le incautó dos relojes Rolex, con motivo de una deuda impositiva generada durante su desempeño como jugador del Napoli. Ya en el año 2001, la policía italiana le había incautado el pago por su participación en un programa de televisión. Las situaciones no siempre son las mismas. En muchas oportunidades, son los asesores fiscales de los deportistas quienes consiguen una reducción en el pago de impuestos, ya sea mediante el aprovechamiento de “agujeros” en la legislación tributaria, una acertada interpretación de la misma, o incluso eligiendo el país en el que residirá su cliente. Tal es el caso de David Beckham, que ha sido criticado por ahorrarse una fortuna en impuestos utilizando artículos de lujo para adornar su imagen. Los asesores fiscales del astro inglés consideran que Beckham puede tratar como “gastos de empresa” todos aquellos artículos que contribuyen a su imagen pública, tales como trajes de diseño, autos deportivos, pendientes de diamante e incluso frecuentes visitas al peluquero. Es que Beckham recibe sumas astronómicas por la explotación de su imagen de marca y, por lo tanto, puede descontar como gasto los montos que destina a mantenerla. En Inglaterra, a diferencia de lo que sucederá en Uruguay cuando entre en vigencia el impuesto a la renta de las personas físicas, se permite deducir los gastos destinados a la obtención de la renta. El actual técnico de la selección alemana de fútbol, Jürgen Klinsman, por su parte, reside en Estados Unidos y trata de pasar la menor cantidad de tiempo en Alemania para evitar que el Fisco de su país lo acuse de evasión fiscal. Esto es lo que le sucedió al tenista Boris Becker. Si bien había fijado su residencia en Suiza, pasaba tanto tiempo en Alemania que fue llevado a juicio, por declarar una residencia distinta a la real. La tasa bromatológica es inconstitucional La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Tasa Bromatológica cobrada por ciertas Intendencias. La “Tasa Bromatológica” es un tributo que las Intendencias pueden cobrar para costear el servicio de control bromatológico de las mercaderías y bebidas que van a ser consumidas en su departamento. El servicio consiste en extraer muestras de los alimentos y bebidas, someterlos a exámenes en un laboratorio y aprobar o no su consumo. La Suprema Corte dijo que en los casos que analizó, el servicio no se prestaba. No se tomaban muestras, y si se tomaban, no se analizaban. Entonces, si no hay servicio, no hay derecho a cobrar una tasa cuyo único fundamento y razón de ser es justamente cubrir los gastos del servicio. Al no ser una tasa, lo que cobraban las Intendencias a las empresas era un impuesto. Pero las Intendencias no pueden cobrar cualquier impuesto sino solamente aquellos que le autoriza expresamente la Constitución: contribución inmobiliaria, patente de rodados, espectáculos públicos, propaganda en la vía pública, carreras de caballos, etc. Y en esa enumeración no figura un impuesto a la venta de bebidas o alimentos. De allí entonces la inconstitucionalidad. La Corte también señaló que la forma en que se calculaba el monto de la tasa denotaba su inconstitucionalidad. En efecto, la tasa se calculaba sobre el valor de venta de los productos sin tener en cuenta el costo del servicio proporcionado en cada caso. Como consecuencia, el dinero recaudado por la tasa era muy superior al necesario para financiar el costo del servicio. La Intendencia de Montevideo, por ejemplo, recaudó por concepto de Tasa Bromatológica en el ejercicio 2003 la suma $ 136.443.899 mientras que el costo del servicio fue de $ 43.528.655. Vale decir que recaudó un 200% más de lo que le permite la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad no deroga la ley departamental que creó la Tasa Bromatológica sino que prohíbe su aplicación para las empresas que promovieron la inconstitucionalidad. Las empresas que se encuentren en la misma situación que las reclamantes, deberán seguir pagando la Tasa Bromatológica hasta tanto no consigan su propia declaración de inconstitucionalidad. Consultas y opiniones de los lectores - julio 2006 Regularmente recibimos consultas de lectores, así como comentarios sobre los artículos que publicamos. En ocasiones, dichas consultas resultan de interés general, por lo que hemos abierto la presente sección. Las opiniones sólo se publicarán cuando estén firmadas y hayan sido escritas en lenguaje respetuoso y constructivo. Cuando se trate de consultas, nuestras respuestas tienen un propósito exclusivamente periodístico y no implican el establecimiento de una relación profesional. El Consejo Editorial se reserva el derecho de editar las opiniones o consultas por motivos de concisión o claridad. Pregunta: Mi consulta refiere al artículo de tapa sobre defraudación tributaria publicado en el suplemento de Análisis Tributario del mes de junio. En el artículo se menciona que los empleados pueden ser responsabilizados si participan en maniobras de defraudación de la empresa. ¿Existe alguna norma que fomente que un empleado que sabe que la empresa para la que trabaja está involucrada en una maniobra de defraudación la denuncie ante la DGI? Respuesta: Si bien existe la posibilidad de efectuar denuncias por defraudación en forma anónima –de hecho, la mayoría de las denuncias que procesa la DGI se hacen de esta forma- la DGI no prevé ningún tipo de incentivo para el caso de un empleado que denuncie a la empresa para la que trabaja. En el caso del BPS, en cambio, la ley establece que al empleado denunciante le corresponderá el cobro del 50% del importe de la multa que se imponga al empleador incumplidor. Novedades Tributarias - julio 2006 DECRETOS Se otorgan beneficios a contribuyentes afectados por actuaciones dolosas de terceros. Por Decreto Nº 191/06 se dispuso que los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias por causa de actuaciones dolosas de terceros, que hubieran culminado con el procesamiento de los responsables, podrán solicitar a la DGI pagar sin abonar multas ni recargos. Para ello deberán probar haber denunciado al involucrado ante la justicia penal, estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias posteriores a la denuncia penal y presentarse ante la DGI dentro de los 60 días corridos del procesamiento de los responsables. Se designa agentes de percepción de IVA a empresas mayoristas de supergas. Por Decreto Nº 180/06 se designó agentes de percepción de IVA a las empresas mayoristas comercializadoras de supergas por sus ventas a minoristas. El monto de la percepción resultará de aplicar el 35% a la diferencia entre el impuesto incluido en el precio de venta al público y el incluido en el precio de venta al minorista. Se establece un régimen de retención del IVA a los servicios de transporte de ganado cuya comercialización fuera originada en remates. A través del Decreto Nº 184/06 el Poder Ejecutivo designó agentes de retención del IVA a los rematadores que intervienen en remates de ganado. Estos deberán liquidar y retener el 60% del IVA incluido en la documentación correspondiente a los servicios de fletes del ganado objeto del remate. Se hace responsables a las entidades aseguradoras por obligaciones tributarias de terceros. Por Decreto Nº 184/06 se designaron como responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de cobertura de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen actividades de venta de repuestos o auto-partes, talleres mecánicos de chapa y pintura, electricidad automotriz y similares. Se prorroga exoneración del IVA a la carne ovina Por Decreto Nº 140/06 se prorrogó por 90 días, contados a partir del 11 de mayo, la exoneración del IVA a la enajenación de carne ovina dispuesta por el Decreto Nº 112/06. RESOLUCIONES Se firma Convenio para viabilizar el pago de impuestos por internet. Por Resolución Nº 369/006 se estableció un Convenio entre el Poder Ejecutivo, la DGI, ANTEL y la OPP para hacer posible el pago de impuestos a través del Portal del Gobierno Uruguayo. El acuerdo tiende a hacer posibles los servicios de cobranza on line, en principio mediante las instituciones bancarias, para posteriormente extenderlo a otros medios de pago. CONSULTAS La Grappamiel paga IMESI En Consulta Nº 4548 la DGI consideró que la grappamiel es un aguardiente al que se le adiciona miel para darle sabor, y por tanto entra dentro del ítem grapas, cañas y amargas, gravado por el IMESI. Clínica privada de asistencia médica paga IRIC, IVA e Impuesto al Patrimonio En Consulta Nº 4053 la DGI entendió que una Clínica privada de Asistencia Médica debe pagar IRIC, IVA e Impuesto al Patrimonio. Según la DGI, no corresponde aplicar la tasa mínima de IVA por la parte del cobro que corresponde al alojamiento en la clínica, ya que una clínica no es un hotel y no tiene la posibilidad de estar calificada como tal. Beneficios a la fabricación y venta de computadoras Se encuentra a estudio de la Comisión de Hacienda del Senado un Proyecto de Ley que otorga exoneraciones de impuestos al armado, fabricación y comercialización de equipos de computación destinados a uso doméstico o educativo. Con esta medida se busca abatir los precios de estos equipos facilitando el acceso de la población a los medios masivos de comunicación. Los avances de la tecnología y particularmente de la informática han desarrollado nuevas formas de difusión de conocimientos y fomento de la cultura, que hasta hace poco era realizada básicamente a través de la publicación y comercialización de material escrito. En su momento, el Estado otorgó franquicias tributarias a la actividad de publicación y venta de libros con la finalidad de abaratar el costo de los mismos y facilitar así la difusión y fomento de la cultura. El proyecto de ley otorga al armado y comercialización de equipos de computación los mismos beneficios fiscales que le fueron otorgados hace años a la publicación y venta de libros, como forma de reconocer la incidencia de estos equipos en la difusión de conocimientos. En el siguiente cuadro se señalan los principales beneficios tributarios contenidos en el proyecto de ley: Maldonado exonera de impuestos a hoteles que no cierren en invierno Los hoteles de Maldonado pueden exonerar la mitad de sus impuestos municipales si permanecen abiertos fuera de temporada y si además dan cupones de alojamiento a la Intendencia, hacen publicidad en el exterior, o ceden sus instalaciones para eventos turísticos. Esta no es la primera vez que el Gobierno departamental otorga este tipo de beneficios, respondiendo a un reclamo del sector que lo estima vital para estar abiertos en invierno. La exoneración alcanza a una serie impuestos y tasas de gran peso económico como la contribución inmobiliaria, el impuesto al alumbrado público y el impuesto general municipal, así como a la tasa de conservación de pavimentos. Los porcentajes de exoneración dependen de la categoría de los establecimientos, así como del período que permanezcan abiertos durante el año de acuerdo al siguiente detalle: El decreto departamental prevé cuáles son las condiciones que debe cumplir un establecimiento hotelero para que se considere que está “abierto”. Entre ellas se destacan la cantidad de trabajadores que deben trabajar y las características de las habitaciones. Para acceder a la exoneración los hoteles deben entregar a la Intendencia cupones para alojamiento. La norma no aclara qué hace la Intendencia con esos cupones. Es de esperar que los dedique a alojar invitados a eventos promovidos por la propia Intendencia. Los hoteles de mayor categoría (4 y 5 estrellas) deben además colocar publicidad en medios gráficos y/o televisivos del exterior o prestar las instalaciones del hotel con el fin de realizar eventos turísticos. La reforma tributaria ¿encarecerá la construcción? La venta de inmuebles no se encarecerá ni tampoco se abaratará. Hoy en día las ventas de inmuebles se encuentran exentas de IVA. Pero eso no quiere decir que el IVA no influya en el precio de los inmuebles. En efecto, el IVA incluido en la compra de materiales se termina incorporando como un costo de la construcción. La reforma tributaria propone que la primera venta de inmuebles a estrenar y de inmuebles refaccionados o reciclados que realicen las empresas constructoras pase a estar gravada con IVA a la tasa del 10%. Con esta medida se pretende fomentar que las empresas constructoras compren los insumos en el mercado formal y de esa forma descuenten el IVA de esas compras del IVA que gravará la venta del inmueble. De esta forma el IVA de esos insumos no se incorporaría al costo final del inmueble. Esta medida no encarecerá ni abaratará el precio final de los inmuebles de acuerdo a cálculos realizados que toman en cuenta la incidencia de la mano de obra en el costo final de los inmuebles (50%), y la diferencia entre las tasas de IVA de los insumos (22 %) y el del precio de venta del inmueble (10%). Modalidades de construcción La reforma también introduce cambios a nivel de contratación de servicios con empresas constructoras. Existen básicamente dos modalidades de construcción: el sistema de contratación y el sistema de administración. La DGI ya ha definido en el pasado estas dos modalidades indicando el tratamiento que corresponde otorgarles a efectos del IVA. En el caso de construcciones por el sistema de contratación la empresa constructora pone los materiales y presta el servicio de construcción. Tanto la venta de los materiales como la prestación del servicio se encuentran gravadas por IVA a la tasa del 23%. En la construcción por el sistema de administración la empresa constructora presta solamente el servicio y el propietario pone los materiales. En esta modalidad la empresa constructora solo debe facturar con IVA el servicio que presta. Si el propietario aparece como suministrando la mano de obra, no debe aplicarse el IVA sobre este concepto. La realidad del sector indica que esta última es la modalidad elegida cuando se realizan construcciones para quienes no son contribuyentes del IVA –básicamente obras privadas con destino a vivienda-, ya que implica un abaratamiento en el costo de la construcción. Cuando el propietario asume las prestaciones laborales y los trabajadores son dependientes suyos, ese costo no integra el precio del servicio a abonar al constructor y por lo tanto se obtiene un abatimiento de los costos. El sistema de “contratación” se abarata Cuando la obra se realice bajo la modalidad de contratación, el servicio prestado por la empresa constructora estará exento de IVA, siempre que las retribuciones de su personal tribute el Aporte Unificado de la Construcción y los materiales aportados por la misma sean considerados accesorios en relación a los materiales que deberá aportar el propietario. El sistema de “administración” se encarece Con el objetivo de poner en pie de igualdad a las empresas constructoras y asimismo disminuir la evasión en la compra de materiales, se gravará con IVA la mano de obra y los materiales aportados por el titular de la obra bajo la modalidad de administración. La reforma tributaria introduce un doble desincentivo para la realización de obras por el sistema de administración. Por una parte grava con IVA la mano de obra y los materiales aportados por el titular de la obra y por otro, exonera de IVA los servicios prestados por las empresas constructoras. FIDEICOMISO: MECANISMO MALO POR RAZONES TRIBUTARIAS Desde la crisis del año 2002 recién comienza a percibirse un tímido incremento de la financiación bancaria a la construcción, pero en todo caso es insuficiente. Existen inversores con capitales dispuestos a invertir si se les da seguridad de que podrán recuperar su inversión. El instrumento que hoy día otorgaría mayor seguridad a los inversores en materia de recuperación de su inversión es el fideicomiso. Sin embargo, la normativa tributaria que regula este instrumento lo encarece en términos impositivos, y lo vuelve por ello inviable. A efectos de canalizar la inversión de privados al sector sería deseable introducir modificaciones tributarias que levanten esta traba a la utilización de los fideicomisos. Combaten la obesidad con impuestos La originalidad en términos de impuestos se encuentra al países, entre los que se encuentran Inglaterra, Israel y introducir impuestos con el fin de reducir la obesidad y millones de dólares que cuesta el sobrepeso en gastos de orden del día. Diversos Estados Unidos, planean con ello bajar los salud. En el caso de Inglaterra la Asociación Médica Británica propone un Impuesto al Valor Agregado del 17,5% para alimentos ricos en grasa. Si bien esta es la tasa básica en este país hay que tener en cuenta que los alimentos están gravados con una tasa de entre el 0% y el 5%. Este encarecimiento de los alimentos ricos en grasas parece justificarse cuando se tiene en cuenta que los problemas de salud vinculados a la obesidad le cuestan a Gran Bretaña casi 829 millones de dólares al año. Estados Unidos tiene experiencia en Impuestos contra la “grasa”. Sin embargo, la mayoría han sido declarados nulos porque su producto se utilizaba para cubrir déficit en lugar de destinarse a programas de prevención de la obesidad. Recientemente, un legislador de Nueva York presentó un proyecto de ley que apunta a crear un impuesto a la comida chatarra, los videojuegos y la publicidad de comida rápida. Según este legislador la obesidad le ha costado solo al Estado de Nueva York unos 5 mil millones de dólares. En Israel se prevén múltiples medidas para combatir la obesidad, entre las que se destacan aumentar el Impuesto de Salud Obligatorio a personas con sobrepeso, otorgar incentivos fiscales a restaurantes y salones de fiesta que ofrezcan comida saludable, subvencionar el precio de medicinas para combatir la obesidad y hasta pegar carteles en los ascensores que indiquen que es más saludable subir por las escaleras. De acuerdo al Ministerio de Salud de ese país el 62% de los ciudadanos sufren un exceso de peso que en total suma 30.000 toneladas. La preocupación por la obesidad también es un tema a la orden del día en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha recomendado a los Estados miembros utilizar algún recurso impositivo para promover hábitos más saludables de alimentación. Catarata de beneficios tributarios en Argentina En la República Argentina, el espíritu fiscalista de las autoridades parece disminuir a medida que se acerca el año electoral. En este contexto, el 22 de junio pasado, el Presidente argentino Néstor Kirchner recibió en la Casa Rosada a más de medio centenar de músicos. Aprovechó la visita de estos artistas para anunciar la derogación de la llamada “ley del músico”, por la que se disponía una matriculación de alrededor de 800 pesos uruguayos anuales para trabajar como músico. No contento con ello, prometió ocuparse de la eliminación del IVA a dicha actividad. Al día siguiente, el Presidente Kirchner recibió a dirigentes de la Asociación Argentina de Actores, a quienes comunicó una suba del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias específico para el sector. Cabe recordar que fue un reclamo de esta naturaleza el que hace pocos meses terminó con la muerte de un policía santacruceño en un enfrentamiento con manifestantes vinculados a los gremios petroleros del Sur. El Senado argentino no es ajeno a esta tendencia. El 14 de junio convirtió en ley un proyecto de modificación a la ley del IVA, que autoriza a los propietarios de estaciones de servicio a tomar como pago a cuenta de ese impuesto el costo de los reactivos químicos que utilizan para controlar la calidad y origen del combustible que reciben. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) también se vieron favorecidas, al exonerarse de IVA ciertas provisiones de fondos para su promoción.
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