Médicos ¿cómo tributan para efectos fi scales? * - IDConline

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Casos Prácticos
Otros regímenes
Médicos ¿cómo tributan para efectos fiscales? *
Estudio de las obligaciones fiscales de una persona física que presta servicios profesionales de medicina.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC
2.1. INSCRIPCIÓN
2.2. AVISOS
3. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
4.1. INGRESOS
4.2. DEDUCCIONES
4.2.1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
4.2.2. CONCEPTOS NO DEDUCIBLES
4.2.3. INVERSIONES
4.3. OTRAS OBLIGACIONES
4.4. PAGOS PROVISIONALES
1.Consideraciones previas
La prestación de servicios profesionales, se encuentra regulada
por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal. De
manera particular, el artículo 2608, precisa que los que sin
tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo
ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas
respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los
servicios profesionales que hayan prestado.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones
que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han
de expedirlo, por lo que deberá revisarse la legislación local.
Por ejemplo, en el caso del Estado de Veracruz, en el artículo 2o de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, se enlistan dentro de las
profesiones que necesitan título para su ejercicio a las de
los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas y los médicos
veterinarios. Regulación similar encontramos en los Estados
de México, Campeche y Tamaulipas. Por ello, se reitera la importancia de revisar la legislación de cada entidad federativa.
Ahora bien, ¿cuál es el campo de acción de los profesionistas objeto de este estudio?
● Médico cirujano, profesionista capaz de identificar los principales problemas de salud de la población en nuestro país,
con el fin de poder prevenirlos, diagnosticarlos y curarlos.
4.4.1. CASO PRÁCTICO
4.5. DECLARACION ANUAL
4.5.1. CASO PRÁCTICO
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
6. PRINCIPALES INFRACCIONES
7. CONCLUSIONES
Médico veterinario, profesionista encargado de diseñar y
elaborar programas de diagnóstico, tratamiento, prevención
y control de las enfermedades de los animales domésticos,
así como también de implementar programas de manejo
eficientes orientados al incremento en la productividad de
las empresas pecuarias, y
● Cirujano dentista, es el profesional de la salud dedicado al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos buco dentales.
Para efectos fiscales y toda vez que los ingresos que perciban
los médicos derivan de la prestación de un servicio personal
independiente, quedarán regulados por la Sección I, Capítulo
II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) “ De
los ingresos por actividades empresariales y profesionales”.
Además de estar obligados al pago del ISR, deberán cumplir con otras obligaciones de carácter fiscal, tal y como se
comenta a continuación.
●
2. Inscripción y avisos al RFC
2.1. INSCRIPCIÓN
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica
que las personas físicas que deban presentar declaraciones
periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por
las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
* Colaboración del LC Francisco Brito Márquez
Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
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A partir del 30 de octubre y de conformidad con la Quinta
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
(RMISC 2006), publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) del 29 de septiembre de 2006, empezará a operar la
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nueva plataforma electrónica del SAT, por lo que el trámite
de inscripción se realizará conforme a lo establecido en el
Sección 2.3.1. “De la Inscripción al RFC” de la RMISC 2006,
como se muestra a continuación:
Opción 1. En la página en Internet del SAT con conclusión ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC):
El contribuyente envía a través de la página en Internet del SAT la solicitud de
Inscripción mediante el formato electrónico RU “Formato Único de Solicitud
de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”
El SAT envía al contribuyente por Internet el número de folio asignado
Dentro de los 10 días posteriores al envío de la solicitud, el contribuyente deberá
presentarse en la ALAC proporcionando el número de folio y la documentación
señalada en el Anexo 25 de la RMISC 2006
No
¿Presenta
completa la
información?
La ALAC entrega al contribuyente un reporte de la documentación
pendiente, que deberá presentar en un plazo de 10 días
Sí
Sí
La ALAC coteja la información enviada por Internet con la documentación presentada
¿Presenta
completa la
información?
No
¿La
Información
es correcta?
No
Se tiene por desistido el trámite debiendo iniciar nuevamente
Sí
El contribuyente firma la solicitud de inscripción y la ALAC le entregará copia de
ésta y también inmediatamente la cédula de identificación fiscal o constancia
de registro fiscal
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Opción 2. Inscripción por atención personalizada a través
de cita previa acudiendo a la ALAC.
El contribuyente proporcionará la documentación señalada
en el Anexo 25 de la RMISC 2006, publicado en el DOF del 4
de octubre de 2006. Una vez revisada y previa firma de la solicitud de inscripción se le entregará copia de ésta, además de
la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.
En caso de presentar la documentación incompleta se tendrá
un plazo de 10 días para presentarla correctamente, considerando que de no hacerlo en el plazo estipulado de tiene por
desistido del trámite debiendo iniciarlo nuevamente.
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Ahora bien, los procedimientos de las opciones de la presentación de avisos son los siguientes:
Avisos por Internet
Capturar los datos solicitados en el formato electrónico RU “Formato Único
de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC” y enviar el aviso a través de la
página en Internet del SAT
2.2. AVISOS
Además de solicitar su inscripción también estarán obligados
a presentar ciertos avisos al RFC, cuando se den circunstancias especiales, tal como se enlista a continuación:
● cuando requiera abrir un nuevo consultorio, presentará aviso de apertura de establecimiento,
● aviso de cierre de establecimiento, en caso de dejar de realizar operaciones en algún local o establecimiento por el
cual se había presentado el aviso de apertura,
● aviso de cambio de domicilio fiscal,
● aviso de suspensión de actividades, cuando deje de realizar completamente actividades por las cuales se encuentre
obligado a la presentación de declaraciones periódicas,
● aviso de reanudación de actividades,
● aviso de aumento de obligaciones fiscales, cuando además
de los ingresos por la prestación de servicios personales
independientes, obtenga ingresos por otros Capítulos (salarios, arrendamiento, etc.) y
● aviso de disminución de obligaciones fiscales.
A partir del 30 de octubre de 2006 el procedimiento es el
siguiente:
El SAT enviará a los contribuyentes, el acuse de recibo con sello digital
de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, fecha de
presentación y número de folio
Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula
de identificación fiscal del contribuyente quedará sin efectos
automáticamente, por lo que no será necesario acudir a la ALAC para
entregarla
Presentación de los avisos por atención personalizada
1
Los contribuyentes acudirán a la ALAC y proporcionarán
la documentación que acredite la identidad del contribuyente y/o representante legal, así como los requisitos y
documentos necesarios (Anexo 25 de la RMISC 2006)
2
Una vez recibida la documentación proporcionada, la
autoridad entregará al contribuyente o a su representante legal, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso
3
Si la documentación se presenta incompleta o no reúne
los requisitos del Anexo 25, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de 10 días para integrarla correctamente, de no
hacerlo, se le tendrá por no presentado
MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE AVISOS AL RFC
AVISO
Aumento o disminución
de obligaciones
Suspensión de actividades
Reanudación de actividades
Apertura de establecimiento
Cierre de establecimiento
Cambio de denominación
o razón social
Cambio del domicilio fiscal
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INTERNET
(FORMA RU)
ATENCIÓN
PERSONALIZADA
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
Sí
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3. Expedición de comprobantes fiscales
Como se comentó anteriormente los médicos prestan un servicio personal independiente, razón por la cual de conformidad
con el artículo 133 fracción III de la LISR, están obligados a
expedir comprobantes fiscales. Ahora bien, aun cuando las disposiciones fiscales establecen la obligación de expedir comproNÚM.
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bantes sin hacer distinción en cuanto a si es factura o recibo,
también es cierto que la naturaleza de la prestación de servicios es de carácter civil, por lo cual para la expedición de comprobantes en materia civil se utiliza el recibo de honorarios.
Los requisitos de los comprobantes señalados en las disposiciones fiscales son los siguientes:
REQUISITO
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.
Cuando el contribuyente tenga más de un establecimiento, deberá señalar además el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes
Contener impreso el número de folio
Lugar y fecha de expedición
Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
Servicio que ampara
Importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en términos de las
disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto en su caso (1)
FUNDAMENTO
Artículo 29-A, fracción I del CFF
Artículo 29-A, fracción II del CFF
Artículo 29-A, fracción III del CFF
Artículo 29-A, fracción IV del CFF
Artículo 29-A, fracción V del CFF
Artículo 29-A, fracción VI del CFF;
reglas 2.4.15. y 2.4.29. de la
RMISC 2006
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (2)
Artículo 29-A, fracción VIII del CFF
y regla 2.4.19. de la RMISC 2006
Plazo de vigencia de dos años (deberá señalarse expresamente en los mismos), contados a partir de su fecha
Artículo 29-A, penúltimo párrafo
de impresión (2)
del CFF y regla 2.4.19. de la
RMISC 2006
Cédula de identificación fiscal (para las personas físicas debe incluir la CURP), reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., Reglas 2.4.7. fracción I de la
con una resolución de 133 líneas/1200 dpi
RMISC 2006
Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las
Regla 2.4.7. fracción II de la
disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos
RMISC 2006
RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó
Regla 2.4.7. fracción III de la
la autorización correspondiente en la página en Internet del SAT, con letra no menor de tres puntos
RMISC 2006
Fecha de impresión
Regla 2.4.7. fracción IV de la
RMISC 2006
Leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados", seguida del número
Regla 2.4.7. fracción V de la
generado por el sistema
RMISC 2006
Leyenda: "Efectos fiscales al pago" (preimpresa)
Artículo 133, fracción III de la LISR
Leyenda: "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" en el caso de prestarse Artículo 32, fracción III,
el servicio de enseñanza o capacitación (3)
antepenúltimo párrafo de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Notas: (1) Reforma al CFF del 28 de junio de 2006 que entrará en vigor de conformidad con la página en Internet del SAT en octubre de 2006. La mecánica para el desglose se publicó en el DOF el 3 de octubre
de 2006 mediante reforma a la regla 2.4.29.
(2)
La regla 2.4.19.,fracción III de la RMISC 2006, menciona que se puede considerar únicamente el mes y año como fecha de impresión (sin incluir el día) en el entendido que el plazo de vigencia se
calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante
(3)
La leyenda y la retención es aplicable cuando el servicio se preste a personas morales y no sea por los servicios médicos
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Cabe recordar que si el recibo es expedido a favor de una
persona moral, ésta deberá efectuar la retención del ISR de
acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo
127 de la LISR.
Los médicos celebran convenios con instituciones de seguros y pactan que la aseguradora emitirá mensualmente un
estado de cuenta en el que se detalle el número de consultas
realizadas y el importe de los honorarios. Para estos efectos,
el SAT emitió el Oficio No. 330-SAT-IV B-309/00 en el cual
se especifica que los estados de cuenta proporcionados por
las instituciones de seguros (siempre y cuando cumplan con
los requisitos del artículo 29-A del CFF) podrán ser utilizados
como constancia de retención.
Conforme a ello, por los ingresos que los médicos obtengan de las instituciones de seguros, quedarán relevados de
la obligación de expedir los comprobantes señalados en el artículo 29 el CFF, siempre que en el convenio celebrado con la
aseguradora hubieran manifestando su aprobación para que
la misma expida dicho comprobante, así como la voluntad de
abstenerse de expedirlo por cuenta propia.
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Otro punto a revisar es que el artículo 176 de la LISR,
permite a las personas físicas considerar como deducción personal los gastos médicos efectuados para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas
personas no reciban durante el año de calendario ingresos en
cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año.
A fin de que proceda esta deducción, el recibo de honorarios
deberá expedirse a favor del contribuyente que pretende efectuarla, además de anotar el nombre del paciente.
4. Determinación del Impuesto sobre la renta
De acuerdo con el artículo 127 de la LISR, los médicos se
encuentran obligados a presentar declaraciones de pagos
provisionales mensuales, además la declaración anual de
acuerdo con el artículo 130 de la citada ley. Para cumplir
con estas obligaciones, deberán considerar los ingresos y
deducciones efectivamente erogados en el período al que
corresponda el pago.
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4.1. INGRESOS
●
Según el artículo 121 de la LISR, además de los ingresos por
la prestación de servicios profesionales, se deberán acumular
los que provengan de la:
● recuperación por seguros y fianzas, y
● ganancia por venta de activo fijo.
Los ingresos se consideran acumulables en el momento en
que sean efectivamente percibidos, es decir; cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. Cuando se perciban
en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de
cobro del mismo. También se entiende que es efectivamente
percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
4.2. DEDUCCIONES
En función a las actividades propias de los médicos y considerando lo dispuesto por el artículo 123 de la LISR, podrán
deducir:
● los gastos,
● las inversiones, en el caso de automóviles su valor no podrá ser superior a $300,000.00,
●
●
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intereses pagados derivados de la prestación de servicios
profesionales, y
el impuesto local pagado sobre las actividades profesionales (cuando las entidades federativas lo cobren) de acuerdo
con el artículo 43, fracción I de la LIVA. Actualmente se
tiene conocimiento que los únicos Estados que lo cobran
son Guanajuato, Chihuahua, Michoacán, y
toda vez que los servicios profesionales de medicina están
exentos del IVA, el impuesto que les sea trasladado por
terceras personas constituirá un gasto deducible.
4.2.1. Requisitos de las deducciones
El artículo 125 de la LISR, indica que los requisitos que deberán satisfacer las deducciones son:
● haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio,
● ser estrictamente indispensables,
● tratándose de la deducción de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) se proceda en términos del artículo
124 de la LISR; es decir, se deduzcan vía depreciación,
● contar con documentación comprobatoria de cada deducción, y que ésta reúna requisitos fiscales,
Check up fiscal para médicos
En aquellas preguntas en las que la respuesta sea “NO”, se sugiere corregir la situación a fin de evitar problemas con las autoridades fiscales.
1
¿Ha presentado mensualmente
sus pagos provisionales?
Sí
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No
¿Revisa que los comprobantes
de sus deducciones cumplan
con requisitos fiscales?
Sí
2
No
¿Expide comprobantes fiscales por
todos los ingresos que obtiene?
Sí
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No
Los pagos superiores a $2,000.00 los
realiza con cheque o tarjeta
Sí
3
No
¿Siguen vigentes sus
recibos de honorarios?
Sí
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No
¿Atiende los requerimientos
de la autoridad en los plazos
señalados en los mismos?
Sí
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●
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tratándose de pagos superiores a $2,000.00, los mismos
deberán efectuarse con cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario o con tarjeta de crédito o débito, y
en el caso de gasolina, forzosamente se pagará con cheque
o tarjeta. De pagarse en efectivo, deberá presentar un escrito al SAT manifestando el número de estación de servicio
y la razón por la cual no pudo realizar el pago con los
medios antes citados.
4.2.2. Conceptos no deducibles
La LISR en su artículo 126 establece que deben considerarse
como gastos e inversiones no deducibles los señalados en el
artículo 32 de la citada ley. Como ejemplo de las erogaciones
que podrían realizar los médicos en el desarrollo de sus actividades y que calificarían como no deducibles se encuentran:
● pagos del ISR y accesorios de las contribuciones excepto
los recargos,
● obsequios y atenciones, salvo cuando sean ofrecidos a los
clientes de manera general,
● los viáticos dentro de una faja de 50 kilómetros. Cuando
sea mayor a la faja de los 50 kilómetros, los gastos de viaje
deducibles quedarán limitados a los siguientes montos:
◗
alimentación en territorio nacional $750.00 diarios, y en
el extranjero $1,500.00 diarios siempre que en ambos
casos, se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte,
◗
renta de auto no debe exceder de $850.00 diarios, siempre que se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte, y
◗
hospedaje hasta $3,850.00 diarios cuando se eroguen en
el extranjero,
● pérdida por inversiones no deducibles, y
● consumos en restaurantes en un 75%, siempre que el pago
se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios,
o través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.
4.2.3. Inversiones
Los contribuyentes que perciban ingresos por honorarios determinarán la deducción de inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, “De
las Inversiones”. En este aspecto se consideran las inversiones
mencionadas en el artículo 38 de la ley indicada.
Tratándose de contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y cuyos ingresos en el ejercicio anterior
no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de deducir las
inversiones vía depreciación, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto en el caso de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales forzosamente
se deducirán vía depreciación.
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4.3. OTRAS OBLIGACIONES
El artículo 133 de la LISR, menciona que los médicos además
tienen las siguientes obligaciones:
● inscribirse en el RFC,
● llevar contabilidad, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales solamente llevarán
un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones,
● expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban,
● conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos,
● presentar declaración anual,
● presentar declaraciones informativas a más tardar el 15 de
febrero de préstamos del extranjero, clientes y proveedores,
retenciones y pagos al extranjero,
● presentar la información de los cobros en efectivo, oro o
plata superiores a $100,000.00 a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel que se realice la operación, y
● de tener trabajadores, deberán efectuar las retenciones del
ISR por los salarios pagados, así como cumplir las obligaciones previstas en los artículos 118 y 119 de la LISR.
4.4. PAGOS PROVISIONALES
De acuerdo con el artículo 127 de la LISR, el pago provisional
se determina restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las
deducciones autorizadas correspondientes al mismo período,
la PTU que en su caso hubiera pagado, así como las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
Cuando se presten servicios a una persona moral, ésta se
encuentra obligada a retener el 10% del pago efectuado, debiendo proporcionar constancia de la misma. En el caso de
los estados de cuenta proporcionados por las instituciones
de seguros, siempre y cuando cumplan con los requisitos del
artículo 29-A del CFF, podrán ser utilizados como constancia
de retención.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva
plataforma electrónica del SAT, los pagos provisionales anteriores a diciembre de 2006, y siempre que el ingreso del ejercicio inmediato anterior hubiera sido inferior a $300,000.00,
se pueden presentar en ventanilla bancaria. En el supuesto
de haber obtenido ingresos superiores a los ya mencionados,
los pagos provisionales se presentarán a través de Internet
en el portal bancario en caso de obtener impuesto a pagar,
o en el portal del SAT en el supuesto de obtener un “saldo a
favor” o en “ceros”.
Ahora bien, a partir del 30 de enero de 2007 y atendiendo
a lo dispuesto por la regla 2.15.1 de la RMISC 2006, los médicos que obtengan ingresos inferiores a $300,000.00 deberán
observar lo siguiente:
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3
Llenar hoja de ayuda “Bitácora de Declaraciones y Pagos” disponible en la página en Internet del SAT
4
Realizar el pago en la ventanilla bancaria proporcionando únicamente la línea de captura y el monto a pagar. Las
instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el
“Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”
Acudir, de preferencia previa cita, a la ALAC para capturar y enviar la información contenida en la bitácora
El SAT entregará a los contribuyentes el acuse de recibo
electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, número de operación, fecha de presentación y sello
digital. De resultar cantidad a pagar, en el acuse se indicará
el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual
se efectuará el pago, así como la fecha límite de pago
Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedan de $300,000.00, deben pagar el impuesto
vía Internet conforme a lo siguiente:
1
En la página en Internet del SAT ingresarán al “Servicio
de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de
pago”, “Declaración provisional o definitiva de impuestos federales”, para ello deben contar con la CIEC
2
3
Seleccionar el período a declarar y el tipo de declaración
El programa mostrará las obligaciones correspondientes al período seleccionado
CONCEPTO
Ingresos del mes de personas físicas
Ganancia por venta de activo fijo
Deducciones del mes:
● Gastos
● Inversión equipo de cómputo (1)
● Inversión en mobiliario y equipo de oficina (1)
Nota:
ENERO
$56,000.00
0.00
48,000.00
30,000.00
18,000.00
$0.00
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Llenar la declaración con los datos habilitados por el
programa, pudiendo realizar los cálculos en forma automática o en forma manual
Concluida la captura se manda la información por Internet
y el SAT enviará a los contribuyentes el acuse del recibo
electrónico, el cual contiene entre otros el importe a pagar,
la línea de captura, y la fecha límite de pago. Se cubrirá por
transferencia electrónica mediante la línea de captura vía
Internet en la dirección electrónica de las instituciones bancarias quienes enviarán a los contribuyentes por Internet el
“Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”
Por lo que respecta a las fechas de pago, cabe recordar
que de acuerdo con el Artículo Cuarto del Decreto del 31 de
mayo de 2002 “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorga facilidades administrativas
a diversos contribuyentes” aún vigente, se permite a los contribuyentes del régimen de honorarios presentar declaraciones de
pagos provisionales de acuerdo con el calendario siguiente:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO
DE LA CLAVE DEL RFC
1y2
3y4
5y6
7y8
9y0
FECHA LÍMITE DE PAGO
Día 17 más un día hábil
Día 17 más dos días hábiles
Día 17 más tres días hábiles
Día 17 más cuatro días hábiles
Día 17 más cinco días hábiles
4.4.1. Caso práctico
El médico Eleazar Torres Gallardo obtiene los siguientes ingresos y deducciones durante el primer trimestre de 2006, con
los cuales pretende calcular sus pagos provisionales y conocer
el impuesto a pagar.
FEBRERO
$75,000.00
0.00
52,000.00
44,000.00
0.00
$8,000.00
MARZO
$61,908.00
1,234.25
50,500.00
45,000.00
0.00
$5,500.00
(1)
El último párrafo del artículo 124 de la LISR, permite deducir en el ejercicio la totalidad de erogaciones efectivamente realizadas de activos, gastos y cargos diferidos siempre y cuando en el ejercicio
inmediato anterior el ingreso del ejercicio inmediato anterior no exceda de $840,000.00. En caso de exceder se deduce vía deducción de inversiones
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GANANCIA EN VENTA DE ACTIVO FIJO
Inversión
Fecha de adquisición
Monto original de la inversión
Fecha de venta
Precio de venta
Por:
Igual:
Entre:
Igual:
Por:
Igual:
Menos:
Igual:
Depreciación histórica al cierre de 2005
Monto original de la inversión
Tasa de depreciación
Depreciación histórica anual
12 meses
Depreciación histórica mensual
Número de meses completos de utilización
(marzo a diciembre 2005)
Depreciación histórica al cierre de 2005
Costo fiscal del activo fijo
Monto original de la inversión
Depreciación histórica acumulada al cierre
del ejercicio inmediato anterior
Saldo histórico por deducir de la inversión
Tsuru 2004
10 de febrero de 2005
$108,000.00
25 de marzo de 2006
$130,000.00
$130,000.00
25%
32,500.00
12
2,708.33
10
$27,083.33
$130,000.00
www.idcweb.com.mx
Por:
Factor de actualización
Igual: Saldo por deducir de la inversión actualizado
o costo fiscal del activo fijo
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del
período de utilización en el ejercicio de la deducción
(febrero 2006)
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2005)
Igual: Factor de actualización
Precio de venta
Menos: Saldo por deducir de la inversión actualizado
o costo fiscal del activo fijo
Igual: Ganancia por enajenación de activo fijo
1.0374
106,765.75
117.1620
112.9290
1.0374
108,000.00
106,765.75
$ 1,234.25
De conformidad con el artículo 9o, fracción IV de la LIVA, la
enajenación del automóvil se encuentra exenta del impuesto toda
vez que los prestadores de servicios profesionales no son considerados como empresa, en términos del artículo 16 del CFF.
27,083.33
102,916.67
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR
Más:
Igual:
Menos:
Igual:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Más:
Igual:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Por:
Igual:
Más:
Igual:
Menos:
Igual:
Menos:
Igual:
Nota:
CONCEPTO
Ingresos acumulados del período por el servicio de medicina
Ganancia por venta de activo fijo
Ingresos totales del ejercicio
Deducciones del período (1)
Base gravable
Límite inferior
Excedente
% aplicable sobre excedente del límite inferior
ISR marginal
Cuota fija
ISR total
Total de ingreso gravable
Límite inferior de la tabla subsidio
Excedente
Tasa del ISR
ISR marginal
Porcentaje de subsidio al ISR marginal
Subsidio ISR marginal
Cuota fija
Subsidio total
ISR total
Subsidio acreditable
ISR a enterar
Pagos provisionales
Impuesto a enterar
ENERO
$56,000.00
0.00
56,000.00
48,000.00
8,000.00
7,399.43
600.57
25%
150.14
928.46
$1,078.60
$8,000.00
7,399.43
600.57
25%
150.14
50%
75.07
464.19
$539.26
$1,078.60
539.26
539.34
0.00
$539.34
FEBRERO
$131,000.00
0.00
131,000.00
100,000.00
31,000.00
17,203.01
13,796.99
29%
4,001.13
2,457.96
$6,459.09
$31,000.00
20,596.71
10,403.29
29%
3,016.95
40%
1,206.78
1,721.06
$2,927.84
$6,459.09
2,927.84
3,531.25
539.34
$2,991.91
MARZO
$192,908.00
1,234.25
194,133.63
150,500.00
43,642.25
25,804.51
17,695.49
29%
5,170.45
3,686.94
$8,859.88
$ 43,642.25
30,895.06
12,738.57
29%
3,694.19
40%
1,477.67
2,581.59
$4,060.26
$8,859.88
4,060.26
4,799.62
2,991.91
$1,807.71
(1)
Los médicos por la naturaleza de sus actos se encuentran exentos del pago del IVA, por lo que no tienen derecho al acreditamiento. No obstante, considerando el artículo 32, fracción XV de la LISR, el
ISR que no se pueda acreditar se convierte en un gasto deducible
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Contabilidad Fiscal
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4.5. Declaración anual
El artículo 130 de la LISR, obliga a los contribuyentes que presten servicios personales independientes a presentar declaración
anual. Para ello determinarán su utilidad fiscal disminuyendo
de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá la
PTU pagada y las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores y el resultado será la utilidad gravable a la cual se le
aplica la mecánica establecida en el artículo 177 de la LISR.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 176 de la LISR, dichos contribuyentes, al igual que todas las personas físicas, tienen
derecho a las siguientes deducciones personales en el ejercicio:
● honorarios médicos y gastos hospitalarios, siempre que
sean erogados en México para sí, su cónyuge o persona
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Notas:
INGRESOS
$65,000.00
59,000.00
74,000.00
70,200.00
71,500.00
68,000.00
54,000.00
68,300.00
60,600.00
65,400.00
72,100.00
70,400.00
$798,500.00
DEDUCCIONES
$40,500.00
43,700.00
35,200.00
57,700.00
36,400.00
50,200.00
49,300.00
53,000.00
45,900.00
54,000.00
33,000.00
47,000.00
$545,900.00
●
●
●
●
●
IDC 144
con quien vivan en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta,
gastos de funeral hasta por el equivalente de un SMG elevado al año,
donativos a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles,
intereses reales por créditos hipotecarios para casa habitación,
primas de seguros de gastos médicos, y
transportación escolar obligatoria.
4.5.1. Caso práctico
La doctora Patricia Velarde Jiménez obtiene los siguientes ingresos y deducciones en el ejercicio de 2006:
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
$0.00
0.00
0.00
0.00
(1)
22,000.00
0.00
0.00
0.00
(2)
26,000.00
0.00
0.00
0.00
$48,000.00
DEDUCCIONES PERSONALES
$15,000.00
15,000.00
$30,000.00
PAGOS PROVISIONALES
$3,440.00
1,622.00
6,293.00
1,003.00
1,126.00
2,156.00
0.00
1,617.00
0.00
0.00
4,027.00
3,140.00
$24,424.00
(1)
Se compró un equipo de cómputo
(2)
Se compró mobiliario y equipo de oficina
Menos:
Igual:
Menos:
Igual:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Más:
Igual:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Por:
Igual:
Ingresos acumulados del período
Deducciones del período
Base gravable
Deducciones personales
Base gravable
Límite inferior (1)
Excedente
% aplicable sobre excedente del límite inferior
ISR marginal
Cuota fija
ISR total
Subsidio total
Total de ingreso gravable
Límite inferior de la tabla subsidio
Excedente
Tasa del ISR
ISR marginal
Porcentaje de subsidio al ISR marginal
Subsidio ISR marginal
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$798,500.00
593,900.00
204,600.00
30,000.00
174,600.00
103,218.01
71,381.99
29%
20,700.78
14,747.76
$35,448.54
$174,600.00
23,580.21
51,019.79
29%
14,795.74
40%
5,918.30
Más: Cuota fija
Igual: Subsidio total
Impuesto a enterar
ISR total
Menos: Subsidio acreditable
Igual: ISR a enterar
Menos: Pagos provisionales
Igual: Impuesto a enterar
Nota:
10,326.36
$16,244.66
$35,448.54
16,244.66
19,203.88
24,424.00
($ 5,220.12)
(1)
Se estima que la tarifa anual corresponde a la del mes de diciembre en virtud de ser la
acumulada de los 12 meses anteriores
En este caso el saldo a favor se podrá recuperar vía devolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del CFF,
o vía compensación contra otros impuestos federales según el
artículo 23 del citado ordenamiento.
Conforme a las disposiciones publicadas al cierre de la presente edición en la regla 2.18.1. de la RMISC 2006, la declaración anual de los médicos se presenta en el formato 13 “Declaración del ejercicio Personas Físicas” en ventanilla bancaria
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Contabilidad Fiscal
cuando el ingreso no sea superior a $300,000.00 y en caso de
ser superior se presentará a través del DeclaraSAT.
5. Impuesto al valor agregado
La fracción XIV, del artículo 15 de la LIVA, estipula que se encuentran exentos del impuesto, los servicios profesionales de
medicina, cuando su prestación requiera título de médico. En
este sentido de conformidad con lo señalado por el artículo 31
del Reglamento de dicha ley, los servicios profesionales de medicina son los que requieran título de médico, médico veterinario
o cirujano dentista. Por lo anterior, el servicio prestado por los
médicos se encuentra exento del IVA. No obstante, en caso de
que el médico prestara un servicio de capacitación, o diera una
conferencia, los actos se encontrarían gravados para efectos del
IVA de acuerdo con el artículo 14, fracción I de la citada ley.
6. Principales infracciones
Los médicos que incumplan con cualquiera de las siguientes
obligaciones, pueden hacerse acreedores a alguna de las siguientes multas expresadas en pesos:
INFRACCIÓN
En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80 del CFF)
No inscribirse al RFC
No inscribir a terceros, o señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda
No presentar avisos al RFC
No citar la clave del RFC en declaraciones
No citar la clave del RFC en otros documentos
Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82 del CFF)
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente
No presentar aviso de compensación
Presentar declaraciones con omisiones o errores en:
● Nombre y domicilio
● Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales
● Por cada dato omitido o erróneo
● Clave de actividades
● Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos
● Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal
● En los demás casos
No pagar contribuciones dentro del plazo legal
No efectuar pagos provisionales
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor
(declaraciones con información estadística)
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF
Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84 del CFF)
No conservar la contabilidad por el plazo legal
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio
o contrató el uso o goce temporal
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SANCIÓN
De 2,140.00 a 6,430.00
De 2,730.00 a 5,460.00
Entre el 2% de las contribuciones
declaradas y 4,550.00 sin que en
ningún caso sea inferior de 1,820.00
De 550.00 a 1,270.00
De 860.00 a 10,720.00 por cada
obligación
De 8,780.00 a 17,570.00
De 860.00 a 21,430.00 por cada
obligación
De 8,220.00 a 16,430.00
De 640.00 a 2,14000
De 30.00 a 50.00
De 110.00 a 210.00
De 430.00 a 1,070.00
De 2,630.00 a 8,780.00
De 780.00 a 2,330.00
De 390.00 a 1,050.00
De 860.00 a 21,430.00 por cada
requerimiento
De 10,720.00 a 21,430.00
De 2,140.00 a 6,430.00
De 500.00 a 5,000.00
De 6,430.00 a 21,430.00
De 570.00 a 7,470.00
De 10,850.00 a 62,020.00
De 10,850.00 a 62,020.00
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7. Conclusiones
Debe tenerse en cuenta que una de las carreras que más profesionistas cuenta es la de medicina, de ahí la importancia
de conocer las obligaciones fiscales de los médicos quienes
tributan como una persona que obtiene ingresos por honorarios, motivo por el cual están obligados a cumplir con las
disposiciones de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de
la LISR.
No se pierda de vista que un veterinario y un dentista también se consideran como médicos. En otro orden de ideas, debe
estarse al tanto de la entrada en vigor de la nueva plataforma
electrónica del SAT, donde se pondrán en marcha los procedimientos aquí descritos, relacionados con la inscripción y avisos
al RFC y la presentación de los pagos provisionales.
IDC 144
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o
por idcweb.com mx de la Sección correspondiente:
Contabilidad Fiscal
Informática, edición 141, de fecha 15 de septiembre de 2006,
Herramientas electrónicas de la nueva plataforma del SAT
Informática, edición 140, de fecha 31 de agosto de 2006,
Conozca la Solución Integral para la Administración Tributaria
Régimen General de Ley, edición 120, de fecha 31 de
octubre de 2005, ¿Expide o recibe correctamente sus comprobantes
fiscales?
Jurídico Corporativo
Régimen, edición 144, de fecha 31 de octubre de 2006, ¿Cómo
deben ejercer los médicos su profesión?
Indicadores
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