IDC 144 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx Casos Prácticos Otros regímenes Médicos ¿cómo tributan para efectos fiscales? * Estudio de las obligaciones fiscales de una persona física que presta servicios profesionales de medicina. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS 2. INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC 2.1. INSCRIPCIÓN 2.2. AVISOS 3. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4.1. INGRESOS 4.2. DEDUCCIONES 4.2.1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 4.2.2. CONCEPTOS NO DEDUCIBLES 4.2.3. INVERSIONES 4.3. OTRAS OBLIGACIONES 4.4. PAGOS PROVISIONALES 1.Consideraciones previas La prestación de servicios profesionales, se encuentra regulada por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal. De manera particular, el artículo 2608, precisa que los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, por lo que deberá revisarse la legislación local. Por ejemplo, en el caso del Estado de Veracruz, en el artículo 2o de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se enlistan dentro de las profesiones que necesitan título para su ejercicio a las de los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas y los médicos veterinarios. Regulación similar encontramos en los Estados de México, Campeche y Tamaulipas. Por ello, se reitera la importancia de revisar la legislación de cada entidad federativa. Ahora bien, ¿cuál es el campo de acción de los profesionistas objeto de este estudio? ● Médico cirujano, profesionista capaz de identificar los principales problemas de salud de la población en nuestro país, con el fin de poder prevenirlos, diagnosticarlos y curarlos. 4.4.1. CASO PRÁCTICO 4.5. DECLARACION ANUAL 4.5.1. CASO PRÁCTICO 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 6. PRINCIPALES INFRACCIONES 7. CONCLUSIONES Médico veterinario, profesionista encargado de diseñar y elaborar programas de diagnóstico, tratamiento, prevención y control de las enfermedades de los animales domésticos, así como también de implementar programas de manejo eficientes orientados al incremento en la productividad de las empresas pecuarias, y ● Cirujano dentista, es el profesional de la salud dedicado al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos buco dentales. Para efectos fiscales y toda vez que los ingresos que perciban los médicos derivan de la prestación de un servicio personal independiente, quedarán regulados por la Sección I, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) “ De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”. Además de estar obligados al pago del ISR, deberán cumplir con otras obligaciones de carácter fiscal, tal y como se comenta a continuación. ● 2. Inscripción y avisos al RFC 2.1. INSCRIPCIÓN El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT). * Colaboración del LC Francisco Brito Márquez Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal 2 CONT FISCAL 144.indd 2 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:10 AM Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx A partir del 30 de octubre y de conformidad con la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de septiembre de 2006, empezará a operar la IDC 144 nueva plataforma electrónica del SAT, por lo que el trámite de inscripción se realizará conforme a lo establecido en el Sección 2.3.1. “De la Inscripción al RFC” de la RMISC 2006, como se muestra a continuación: Opción 1. En la página en Internet del SAT con conclusión ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC): El contribuyente envía a través de la página en Internet del SAT la solicitud de Inscripción mediante el formato electrónico RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” El SAT envía al contribuyente por Internet el número de folio asignado Dentro de los 10 días posteriores al envío de la solicitud, el contribuyente deberá presentarse en la ALAC proporcionando el número de folio y la documentación señalada en el Anexo 25 de la RMISC 2006 No ¿Presenta completa la información? La ALAC entrega al contribuyente un reporte de la documentación pendiente, que deberá presentar en un plazo de 10 días Sí Sí La ALAC coteja la información enviada por Internet con la documentación presentada ¿Presenta completa la información? No ¿La Información es correcta? No Se tiene por desistido el trámite debiendo iniciar nuevamente Sí El contribuyente firma la solicitud de inscripción y la ALAC le entregará copia de ésta y también inmediatamente la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 3 3 10/17/06 10:00:11 AM Contabilidad Fiscal IDC 144 Opción 2. Inscripción por atención personalizada a través de cita previa acudiendo a la ALAC. El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25 de la RMISC 2006, publicado en el DOF del 4 de octubre de 2006. Una vez revisada y previa firma de la solicitud de inscripción se le entregará copia de ésta, además de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal. En caso de presentar la documentación incompleta se tendrá un plazo de 10 días para presentarla correctamente, considerando que de no hacerlo en el plazo estipulado de tiene por desistido del trámite debiendo iniciarlo nuevamente. www.idcweb.com.mx Ahora bien, los procedimientos de las opciones de la presentación de avisos son los siguientes: Avisos por Internet Capturar los datos solicitados en el formato electrónico RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC” y enviar el aviso a través de la página en Internet del SAT 2.2. AVISOS Además de solicitar su inscripción también estarán obligados a presentar ciertos avisos al RFC, cuando se den circunstancias especiales, tal como se enlista a continuación: ● cuando requiera abrir un nuevo consultorio, presentará aviso de apertura de establecimiento, ● aviso de cierre de establecimiento, en caso de dejar de realizar operaciones en algún local o establecimiento por el cual se había presentado el aviso de apertura, ● aviso de cambio de domicilio fiscal, ● aviso de suspensión de actividades, cuando deje de realizar completamente actividades por las cuales se encuentre obligado a la presentación de declaraciones periódicas, ● aviso de reanudación de actividades, ● aviso de aumento de obligaciones fiscales, cuando además de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes, obtenga ingresos por otros Capítulos (salarios, arrendamiento, etc.) y ● aviso de disminución de obligaciones fiscales. A partir del 30 de octubre de 2006 el procedimiento es el siguiente: El SAT enviará a los contribuyentes, el acuse de recibo con sello digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, fecha de presentación y número de folio Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal del contribuyente quedará sin efectos automáticamente, por lo que no será necesario acudir a la ALAC para entregarla Presentación de los avisos por atención personalizada 1 Los contribuyentes acudirán a la ALAC y proporcionarán la documentación que acredite la identidad del contribuyente y/o representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios (Anexo 25 de la RMISC 2006) 2 Una vez recibida la documentación proporcionada, la autoridad entregará al contribuyente o a su representante legal, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso 3 Si la documentación se presenta incompleta o no reúne los requisitos del Anexo 25, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente, de no hacerlo, se le tendrá por no presentado MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE AVISOS AL RFC AVISO Aumento o disminución de obligaciones Suspensión de actividades Reanudación de actividades Apertura de establecimiento Cierre de establecimiento Cambio de denominación o razón social Cambio del domicilio fiscal 4 CONT FISCAL 144.indd 4 INTERNET (FORMA RU) ATENCIÓN PERSONALIZADA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí Sí 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:12 AM www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal 3. Expedición de comprobantes fiscales Como se comentó anteriormente los médicos prestan un servicio personal independiente, razón por la cual de conformidad con el artículo 133 fracción III de la LISR, están obligados a expedir comprobantes fiscales. Ahora bien, aun cuando las disposiciones fiscales establecen la obligación de expedir comproNÚM. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 IDC 144 bantes sin hacer distinción en cuanto a si es factura o recibo, también es cierto que la naturaleza de la prestación de servicios es de carácter civil, por lo cual para la expedición de comprobantes en materia civil se utiliza el recibo de honorarios. Los requisitos de los comprobantes señalados en las disposiciones fiscales son los siguientes: REQUISITO Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando el contribuyente tenga más de un establecimiento, deberá señalar además el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes Contener impreso el número de folio Lugar y fecha de expedición Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida Servicio que ampara Importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto en su caso (1) FUNDAMENTO Artículo 29-A, fracción I del CFF Artículo 29-A, fracción II del CFF Artículo 29-A, fracción III del CFF Artículo 29-A, fracción IV del CFF Artículo 29-A, fracción V del CFF Artículo 29-A, fracción VI del CFF; reglas 2.4.15. y 2.4.29. de la RMISC 2006 Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (2) Artículo 29-A, fracción VIII del CFF y regla 2.4.19. de la RMISC 2006 Plazo de vigencia de dos años (deberá señalarse expresamente en los mismos), contados a partir de su fecha Artículo 29-A, penúltimo párrafo de impresión (2) del CFF y regla 2.4.19. de la RMISC 2006 Cédula de identificación fiscal (para las personas físicas debe incluir la CURP), reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., Reglas 2.4.7. fracción I de la con una resolución de 133 líneas/1200 dpi RMISC 2006 Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las Regla 2.4.7. fracción II de la disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos RMISC 2006 RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó Regla 2.4.7. fracción III de la la autorización correspondiente en la página en Internet del SAT, con letra no menor de tres puntos RMISC 2006 Fecha de impresión Regla 2.4.7. fracción IV de la RMISC 2006 Leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados", seguida del número Regla 2.4.7. fracción V de la generado por el sistema RMISC 2006 Leyenda: "Efectos fiscales al pago" (preimpresa) Artículo 133, fracción III de la LISR Leyenda: "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" en el caso de prestarse Artículo 32, fracción III, el servicio de enseñanza o capacitación (3) antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Notas: (1) Reforma al CFF del 28 de junio de 2006 que entrará en vigor de conformidad con la página en Internet del SAT en octubre de 2006. La mecánica para el desglose se publicó en el DOF el 3 de octubre de 2006 mediante reforma a la regla 2.4.29. (2) La regla 2.4.19.,fracción III de la RMISC 2006, menciona que se puede considerar únicamente el mes y año como fecha de impresión (sin incluir el día) en el entendido que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante (3) La leyenda y la retención es aplicable cuando el servicio se preste a personas morales y no sea por los servicios médicos 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 5 5 10/17/06 10:00:13 AM Contabilidad Fiscal IDC 144 www.idcweb.com.mx 1 2 9 3 4 6 5 10 7 14 11 12 8 13 Cabe recordar que si el recibo es expedido a favor de una persona moral, ésta deberá efectuar la retención del ISR de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del artículo 127 de la LISR. Los médicos celebran convenios con instituciones de seguros y pactan que la aseguradora emitirá mensualmente un estado de cuenta en el que se detalle el número de consultas realizadas y el importe de los honorarios. Para estos efectos, el SAT emitió el Oficio No. 330-SAT-IV B-309/00 en el cual se especifica que los estados de cuenta proporcionados por las instituciones de seguros (siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 29-A del CFF) podrán ser utilizados como constancia de retención. Conforme a ello, por los ingresos que los médicos obtengan de las instituciones de seguros, quedarán relevados de la obligación de expedir los comprobantes señalados en el artículo 29 el CFF, siempre que en el convenio celebrado con la aseguradora hubieran manifestando su aprobación para que la misma expida dicho comprobante, así como la voluntad de abstenerse de expedirlo por cuenta propia. 6 CONT FISCAL 144.indd 6 Otro punto a revisar es que el artículo 176 de la LISR, permite a las personas físicas considerar como deducción personal los gastos médicos efectuados para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no reciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año. A fin de que proceda esta deducción, el recibo de honorarios deberá expedirse a favor del contribuyente que pretende efectuarla, además de anotar el nombre del paciente. 4. Determinación del Impuesto sobre la renta De acuerdo con el artículo 127 de la LISR, los médicos se encuentran obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales mensuales, además la declaración anual de acuerdo con el artículo 130 de la citada ley. Para cumplir con estas obligaciones, deberán considerar los ingresos y deducciones efectivamente erogados en el período al que corresponda el pago. 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:13 AM www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal 4.1. INGRESOS ● Según el artículo 121 de la LISR, además de los ingresos por la prestación de servicios profesionales, se deberán acumular los que provengan de la: ● recuperación por seguros y fianzas, y ● ganancia por venta de activo fijo. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir; cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. 4.2. DEDUCCIONES En función a las actividades propias de los médicos y considerando lo dispuesto por el artículo 123 de la LISR, podrán deducir: ● los gastos, ● las inversiones, en el caso de automóviles su valor no podrá ser superior a $300,000.00, ● ● IDC 144 intereses pagados derivados de la prestación de servicios profesionales, y el impuesto local pagado sobre las actividades profesionales (cuando las entidades federativas lo cobren) de acuerdo con el artículo 43, fracción I de la LIVA. Actualmente se tiene conocimiento que los únicos Estados que lo cobran son Guanajuato, Chihuahua, Michoacán, y toda vez que los servicios profesionales de medicina están exentos del IVA, el impuesto que les sea trasladado por terceras personas constituirá un gasto deducible. 4.2.1. Requisitos de las deducciones El artículo 125 de la LISR, indica que los requisitos que deberán satisfacer las deducciones son: ● haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio, ● ser estrictamente indispensables, ● tratándose de la deducción de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) se proceda en términos del artículo 124 de la LISR; es decir, se deduzcan vía depreciación, ● contar con documentación comprobatoria de cada deducción, y que ésta reúna requisitos fiscales, Check up fiscal para médicos En aquellas preguntas en las que la respuesta sea “NO”, se sugiere corregir la situación a fin de evitar problemas con las autoridades fiscales. 1 ¿Ha presentado mensualmente sus pagos provisionales? Sí 4 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 7 No ¿Revisa que los comprobantes de sus deducciones cumplan con requisitos fiscales? Sí 2 No ¿Expide comprobantes fiscales por todos los ingresos que obtiene? Sí 5 No Los pagos superiores a $2,000.00 los realiza con cheque o tarjeta Sí 3 No ¿Siguen vigentes sus recibos de honorarios? Sí 6 No ¿Atiende los requerimientos de la autoridad en los plazos señalados en los mismos? Sí No 7 10/17/06 10:00:14 AM IDC 144 ● ● Contabilidad Fiscal tratándose de pagos superiores a $2,000.00, los mismos deberán efectuarse con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o con tarjeta de crédito o débito, y en el caso de gasolina, forzosamente se pagará con cheque o tarjeta. De pagarse en efectivo, deberá presentar un escrito al SAT manifestando el número de estación de servicio y la razón por la cual no pudo realizar el pago con los medios antes citados. 4.2.2. Conceptos no deducibles La LISR en su artículo 126 establece que deben considerarse como gastos e inversiones no deducibles los señalados en el artículo 32 de la citada ley. Como ejemplo de las erogaciones que podrían realizar los médicos en el desarrollo de sus actividades y que calificarían como no deducibles se encuentran: ● pagos del ISR y accesorios de las contribuciones excepto los recargos, ● obsequios y atenciones, salvo cuando sean ofrecidos a los clientes de manera general, ● los viáticos dentro de una faja de 50 kilómetros. Cuando sea mayor a la faja de los 50 kilómetros, los gastos de viaje deducibles quedarán limitados a los siguientes montos: ◗ alimentación en territorio nacional $750.00 diarios, y en el extranjero $1,500.00 diarios siempre que en ambos casos, se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte, ◗ renta de auto no debe exceder de $850.00 diarios, siempre que se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte, y ◗ hospedaje hasta $3,850.00 diarios cuando se eroguen en el extranjero, ● pérdida por inversiones no deducibles, y ● consumos en restaurantes en un 75%, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o través de los monederos electrónicos que autorice el SAT. 4.2.3. Inversiones Los contribuyentes que perciban ingresos por honorarios determinarán la deducción de inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, “De las Inversiones”. En este aspecto se consideran las inversiones mencionadas en el artículo 38 de la ley indicada. Tratándose de contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de deducir las inversiones vía depreciación, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto en el caso de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales forzosamente se deducirán vía depreciación. 8 CONT FISCAL 144.indd 8 www.idcweb.com.mx 4.3. OTRAS OBLIGACIONES El artículo 133 de la LISR, menciona que los médicos además tienen las siguientes obligaciones: ● inscribirse en el RFC, ● llevar contabilidad, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales solamente llevarán un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, ● expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, ● conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, ● presentar declaración anual, ● presentar declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero de préstamos del extranjero, clientes y proveedores, retenciones y pagos al extranjero, ● presentar la información de los cobros en efectivo, oro o plata superiores a $100,000.00 a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que se realice la operación, y ● de tener trabajadores, deberán efectuar las retenciones del ISR por los salarios pagados, así como cumplir las obligaciones previstas en los artículos 118 y 119 de la LISR. 4.4. PAGOS PROVISIONALES De acuerdo con el artículo 127 de la LISR, el pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, la PTU que en su caso hubiera pagado, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. Cuando se presten servicios a una persona moral, ésta se encuentra obligada a retener el 10% del pago efectuado, debiendo proporcionar constancia de la misma. En el caso de los estados de cuenta proporcionados por las instituciones de seguros, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 29-A del CFF, podrán ser utilizados como constancia de retención. Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva plataforma electrónica del SAT, los pagos provisionales anteriores a diciembre de 2006, y siempre que el ingreso del ejercicio inmediato anterior hubiera sido inferior a $300,000.00, se pueden presentar en ventanilla bancaria. En el supuesto de haber obtenido ingresos superiores a los ya mencionados, los pagos provisionales se presentarán a través de Internet en el portal bancario en caso de obtener impuesto a pagar, o en el portal del SAT en el supuesto de obtener un “saldo a favor” o en “ceros”. Ahora bien, a partir del 30 de enero de 2007 y atendiendo a lo dispuesto por la regla 2.15.1 de la RMISC 2006, los médicos que obtengan ingresos inferiores a $300,000.00 deberán observar lo siguiente: 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:15 AM www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal 1 2 3 Llenar hoja de ayuda “Bitácora de Declaraciones y Pagos” disponible en la página en Internet del SAT 4 Realizar el pago en la ventanilla bancaria proporcionando únicamente la línea de captura y el monto a pagar. Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” Acudir, de preferencia previa cita, a la ALAC para capturar y enviar la información contenida en la bitácora El SAT entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, número de operación, fecha de presentación y sello digital. De resultar cantidad a pagar, en el acuse se indicará el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite de pago Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedan de $300,000.00, deben pagar el impuesto vía Internet conforme a lo siguiente: 1 En la página en Internet del SAT ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración provisional o definitiva de impuestos federales”, para ello deben contar con la CIEC 2 3 Seleccionar el período a declarar y el tipo de declaración El programa mostrará las obligaciones correspondientes al período seleccionado CONCEPTO Ingresos del mes de personas físicas Ganancia por venta de activo fijo Deducciones del mes: ● Gastos ● Inversión equipo de cómputo (1) ● Inversión en mobiliario y equipo de oficina (1) Nota: ENERO $56,000.00 0.00 48,000.00 30,000.00 18,000.00 $0.00 4 5 IDC 144 Llenar la declaración con los datos habilitados por el programa, pudiendo realizar los cálculos en forma automática o en forma manual Concluida la captura se manda la información por Internet y el SAT enviará a los contribuyentes el acuse del recibo electrónico, el cual contiene entre otros el importe a pagar, la línea de captura, y la fecha límite de pago. Se cubrirá por transferencia electrónica mediante la línea de captura vía Internet en la dirección electrónica de las instituciones bancarias quienes enviarán a los contribuyentes por Internet el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” Por lo que respecta a las fechas de pago, cabe recordar que de acuerdo con el Artículo Cuarto del Decreto del 31 de mayo de 2002 “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorga facilidades administrativas a diversos contribuyentes” aún vigente, se permite a los contribuyentes del régimen de honorarios presentar declaraciones de pagos provisionales de acuerdo con el calendario siguiente: SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0 FECHA LÍMITE DE PAGO Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles 4.4.1. Caso práctico El médico Eleazar Torres Gallardo obtiene los siguientes ingresos y deducciones durante el primer trimestre de 2006, con los cuales pretende calcular sus pagos provisionales y conocer el impuesto a pagar. FEBRERO $75,000.00 0.00 52,000.00 44,000.00 0.00 $8,000.00 MARZO $61,908.00 1,234.25 50,500.00 45,000.00 0.00 $5,500.00 (1) El último párrafo del artículo 124 de la LISR, permite deducir en el ejercicio la totalidad de erogaciones efectivamente realizadas de activos, gastos y cargos diferidos siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior el ingreso del ejercicio inmediato anterior no exceda de $840,000.00. En caso de exceder se deduce vía deducción de inversiones 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 9 9 10/17/06 10:00:15 AM IDC 144 Contabilidad Fiscal GANANCIA EN VENTA DE ACTIVO FIJO Inversión Fecha de adquisición Monto original de la inversión Fecha de venta Precio de venta Por: Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Depreciación histórica al cierre de 2005 Monto original de la inversión Tasa de depreciación Depreciación histórica anual 12 meses Depreciación histórica mensual Número de meses completos de utilización (marzo a diciembre 2005) Depreciación histórica al cierre de 2005 Costo fiscal del activo fijo Monto original de la inversión Depreciación histórica acumulada al cierre del ejercicio inmediato anterior Saldo histórico por deducir de la inversión Tsuru 2004 10 de febrero de 2005 $108,000.00 25 de marzo de 2006 $130,000.00 $130,000.00 25% 32,500.00 12 2,708.33 10 $27,083.33 $130,000.00 www.idcweb.com.mx Por: Factor de actualización Igual: Saldo por deducir de la inversión actualizado o costo fiscal del activo fijo Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (febrero 2006) Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2005) Igual: Factor de actualización Precio de venta Menos: Saldo por deducir de la inversión actualizado o costo fiscal del activo fijo Igual: Ganancia por enajenación de activo fijo 1.0374 106,765.75 117.1620 112.9290 1.0374 108,000.00 106,765.75 $ 1,234.25 De conformidad con el artículo 9o, fracción IV de la LIVA, la enajenación del automóvil se encuentra exenta del impuesto toda vez que los prestadores de servicios profesionales no son considerados como empresa, en términos del artículo 16 del CFF. 27,083.33 102,916.67 PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Más: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Nota: CONCEPTO Ingresos acumulados del período por el servicio de medicina Ganancia por venta de activo fijo Ingresos totales del ejercicio Deducciones del período (1) Base gravable Límite inferior Excedente % aplicable sobre excedente del límite inferior ISR marginal Cuota fija ISR total Total de ingreso gravable Límite inferior de la tabla subsidio Excedente Tasa del ISR ISR marginal Porcentaje de subsidio al ISR marginal Subsidio ISR marginal Cuota fija Subsidio total ISR total Subsidio acreditable ISR a enterar Pagos provisionales Impuesto a enterar ENERO $56,000.00 0.00 56,000.00 48,000.00 8,000.00 7,399.43 600.57 25% 150.14 928.46 $1,078.60 $8,000.00 7,399.43 600.57 25% 150.14 50% 75.07 464.19 $539.26 $1,078.60 539.26 539.34 0.00 $539.34 FEBRERO $131,000.00 0.00 131,000.00 100,000.00 31,000.00 17,203.01 13,796.99 29% 4,001.13 2,457.96 $6,459.09 $31,000.00 20,596.71 10,403.29 29% 3,016.95 40% 1,206.78 1,721.06 $2,927.84 $6,459.09 2,927.84 3,531.25 539.34 $2,991.91 MARZO $192,908.00 1,234.25 194,133.63 150,500.00 43,642.25 25,804.51 17,695.49 29% 5,170.45 3,686.94 $8,859.88 $ 43,642.25 30,895.06 12,738.57 29% 3,694.19 40% 1,477.67 2,581.59 $4,060.26 $8,859.88 4,060.26 4,799.62 2,991.91 $1,807.71 (1) Los médicos por la naturaleza de sus actos se encuentran exentos del pago del IVA, por lo que no tienen derecho al acreditamiento. No obstante, considerando el artículo 32, fracción XV de la LISR, el ISR que no se pueda acreditar se convierte en un gasto deducible 10 CONT FISCAL 144.indd 10 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:16 AM Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx 4.5. Declaración anual El artículo 130 de la LISR, obliga a los contribuyentes que presten servicios personales independientes a presentar declaración anual. Para ello determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá la PTU pagada y las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y el resultado será la utilidad gravable a la cual se le aplica la mecánica establecida en el artículo 177 de la LISR. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 176 de la LISR, dichos contribuyentes, al igual que todas las personas físicas, tienen derecho a las siguientes deducciones personales en el ejercicio: ● honorarios médicos y gastos hospitalarios, siempre que sean erogados en México para sí, su cónyuge o persona MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Notas: INGRESOS $65,000.00 59,000.00 74,000.00 70,200.00 71,500.00 68,000.00 54,000.00 68,300.00 60,600.00 65,400.00 72,100.00 70,400.00 $798,500.00 DEDUCCIONES $40,500.00 43,700.00 35,200.00 57,700.00 36,400.00 50,200.00 49,300.00 53,000.00 45,900.00 54,000.00 33,000.00 47,000.00 $545,900.00 ● ● ● ● ● IDC 144 con quien vivan en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta, gastos de funeral hasta por el equivalente de un SMG elevado al año, donativos a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, intereses reales por créditos hipotecarios para casa habitación, primas de seguros de gastos médicos, y transportación escolar obligatoria. 4.5.1. Caso práctico La doctora Patricia Velarde Jiménez obtiene los siguientes ingresos y deducciones en el ejercicio de 2006: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES $0.00 0.00 0.00 0.00 (1) 22,000.00 0.00 0.00 0.00 (2) 26,000.00 0.00 0.00 0.00 $48,000.00 DEDUCCIONES PERSONALES $15,000.00 15,000.00 $30,000.00 PAGOS PROVISIONALES $3,440.00 1,622.00 6,293.00 1,003.00 1,126.00 2,156.00 0.00 1,617.00 0.00 0.00 4,027.00 3,140.00 $24,424.00 (1) Se compró un equipo de cómputo (2) Se compró mobiliario y equipo de oficina Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Por: Igual: Ingresos acumulados del período Deducciones del período Base gravable Deducciones personales Base gravable Límite inferior (1) Excedente % aplicable sobre excedente del límite inferior ISR marginal Cuota fija ISR total Subsidio total Total de ingreso gravable Límite inferior de la tabla subsidio Excedente Tasa del ISR ISR marginal Porcentaje de subsidio al ISR marginal Subsidio ISR marginal 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 11 $798,500.00 593,900.00 204,600.00 30,000.00 174,600.00 103,218.01 71,381.99 29% 20,700.78 14,747.76 $35,448.54 $174,600.00 23,580.21 51,019.79 29% 14,795.74 40% 5,918.30 Más: Cuota fija Igual: Subsidio total Impuesto a enterar ISR total Menos: Subsidio acreditable Igual: ISR a enterar Menos: Pagos provisionales Igual: Impuesto a enterar Nota: 10,326.36 $16,244.66 $35,448.54 16,244.66 19,203.88 24,424.00 ($ 5,220.12) (1) Se estima que la tarifa anual corresponde a la del mes de diciembre en virtud de ser la acumulada de los 12 meses anteriores En este caso el saldo a favor se podrá recuperar vía devolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del CFF, o vía compensación contra otros impuestos federales según el artículo 23 del citado ordenamiento. Conforme a las disposiciones publicadas al cierre de la presente edición en la regla 2.18.1. de la RMISC 2006, la declaración anual de los médicos se presenta en el formato 13 “Declaración del ejercicio Personas Físicas” en ventanilla bancaria 11 10/17/06 10:00:16 AM IDC 144 Contabilidad Fiscal cuando el ingreso no sea superior a $300,000.00 y en caso de ser superior se presentará a través del DeclaraSAT. 5. Impuesto al valor agregado La fracción XIV, del artículo 15 de la LIVA, estipula que se encuentran exentos del impuesto, los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico. En este sentido de conformidad con lo señalado por el artículo 31 del Reglamento de dicha ley, los servicios profesionales de medicina son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Por lo anterior, el servicio prestado por los médicos se encuentra exento del IVA. No obstante, en caso de que el médico prestara un servicio de capacitación, o diera una conferencia, los actos se encontrarían gravados para efectos del IVA de acuerdo con el artículo 14, fracción I de la citada ley. 6. Principales infracciones Los médicos que incumplan con cualquiera de las siguientes obligaciones, pueden hacerse acreedores a alguna de las siguientes multas expresadas en pesos: INFRACCIÓN En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80 del CFF) No inscribirse al RFC No inscribir a terceros, o señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda No presentar avisos al RFC No citar la clave del RFC en declaraciones No citar la clave del RFC en otros documentos Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82 del CFF) No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente No presentar aviso de compensación Presentar declaraciones con omisiones o errores en: ● Nombre y domicilio ● Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales ● Por cada dato omitido o erróneo ● Clave de actividades ● Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos ● Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal ● En los demás casos No pagar contribuciones dentro del plazo legal No efectuar pagos provisionales No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84 del CFF) No conservar la contabilidad por el plazo legal No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal 12 CONT FISCAL 144.indd 12 www.idcweb.com.mx SANCIÓN De 2,140.00 a 6,430.00 De 2,730.00 a 5,460.00 Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4,550.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,820.00 De 550.00 a 1,270.00 De 860.00 a 10,720.00 por cada obligación De 8,780.00 a 17,570.00 De 860.00 a 21,430.00 por cada obligación De 8,220.00 a 16,430.00 De 640.00 a 2,14000 De 30.00 a 50.00 De 110.00 a 210.00 De 430.00 a 1,070.00 De 2,630.00 a 8,780.00 De 780.00 a 2,330.00 De 390.00 a 1,050.00 De 860.00 a 21,430.00 por cada requerimiento De 10,720.00 a 21,430.00 De 2,140.00 a 6,430.00 De 500.00 a 5,000.00 De 6,430.00 a 21,430.00 De 570.00 a 7,470.00 De 10,850.00 a 62,020.00 De 10,850.00 a 62,020.00 31 de Octubre de 2006 10/17/06 10:00:17 AM www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal 7. Conclusiones Debe tenerse en cuenta que una de las carreras que más profesionistas cuenta es la de medicina, de ahí la importancia de conocer las obligaciones fiscales de los médicos quienes tributan como una persona que obtiene ingresos por honorarios, motivo por el cual están obligados a cumplir con las disposiciones de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR. No se pierda de vista que un veterinario y un dentista también se consideran como médicos. En otro orden de ideas, debe estarse al tanto de la entrada en vigor de la nueva plataforma electrónica del SAT, donde se pondrán en marcha los procedimientos aquí descritos, relacionados con la inscripción y avisos al RFC y la presentación de los pagos provisionales. IDC 144 Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por idcweb.com mx de la Sección correspondiente: Contabilidad Fiscal Informática, edición 141, de fecha 15 de septiembre de 2006, Herramientas electrónicas de la nueva plataforma del SAT Informática, edición 140, de fecha 31 de agosto de 2006, Conozca la Solución Integral para la Administración Tributaria Régimen General de Ley, edición 120, de fecha 31 de octubre de 2005, ¿Expide o recibe correctamente sus comprobantes fiscales? Jurídico Corporativo Régimen, edición 144, de fecha 31 de octubre de 2006, ¿Cómo deben ejercer los médicos su profesión? Indicadores 31 de Octubre de 2006 CONT FISCAL 144.indd 13 13 10/17/06 10:00:17 AM
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