Cómo Solicitar una Revisión para Hacer una Modificación. Si sus

Cómo Solicitar una Revisión para Hacer una
Modificación.
Si sus circunstancias han cambiado de manera
significativa desde que se estableció su orden de
sustento para menores, quizás usted quiera solicitar una
revisión de su caso para modificar la orden.
Tanto el padre como la madre puede solicitar una
revisión para modificar la orden de sustento; sin
embargo, usted tiene que tener un caso abierto en la
División de Ejecución de Sustento para Menores
(DCSE por sus siglas en inglés) para que la DCSE
pueda ayudarle con la modificación.
¿Cómo solicito una revisión para hacer una
modificación?
Para solicitar una revisión para hacer una modificación,
llene un “paquete de modificación” y devuélvalo a la
DCSE. Hay diferentes maneras de solicitar una
modificación:
•
Usted puede comunicarse con la DCSE al
(602) 252-4045 o gratis al (800) 882-4151, si llama
fuera del Condado de Maricopa;
•
Venga a una oficina de la DCSE y recoja un
“paquete de modificación” o
•
Descargue el “paquete de modificación” de la
página web de la DCSE:
http://www.azdes.gov/dcse.
La DCSE no puede enviarle por correo más de un
“paquete de modificación” por año.
¿Cuáles son algunos de los motivos para solicitar
una revisión para hacer una modificación?
•
Ha habido un cambio en el trabajo y/o en los
ingresos
•
Pérdida del trabajo
•
Encarcelamiento
•
Descubrimiento de una discapacidad
•
Cambios en el seguro médico o en su orden, no se
menciona asistencia médica
•
Emancipación de un hijo
•
Cambio en la custodia o cantidad de tiempo que
el/la niño(a) pasa con uno de los padres
•
Cambios en los gastos relacionados con el/la
niño(a), tal como el cuidado de niños
¿Qué tan a menudo puedo solicitar una revisión
para hacer una modificación?
Se puede pedir una revisión para hacer una
modificación cada tres (3) años sin tener que demostrar
un cambio de circunstancias. Si se solicita antes de los
3 años, usted tiene que demostrar que el cambio es
significativo y que continuará en el futuro inmediato. El
cambio de circunstancias tiene que demostrar que la
cantidad de apoyo debería cambiar en por lo menos un
quince por ciento (15%). La cantidad de sustento del
menor puede aumentar, disminuir, permanecer igual o
puede incluir una orden de sustento médico en efectivo.
¿Qué sucede una vez que yo haya solicitado una
revisión para hacer una modificación?
Cuando la DCSE recibe su “paquete de modificación”
ya llenado, se le enviará por correo un “paquete de
modificación” al otro padre o madre. Cuando el otro
padre o madre devuelva su paquete, la DCSE llenará
una hoja de cálculo usando la información de ambos
padres para evaluar si debería cambiar el sustento para
menores. Si el otro padre o madre no devuelve su
“paquete de modificación”, la DCSE utiliza varios
recursos para determinar la información sobre los
ingresos del otro padre o madre. Una vez se termine la
revisión para hacer la modificación y, si hay un cambio
de un 15% o si debería establecerse una orden de
sustento médico en efectivo, entonces se presentará la
modificación. Si no hay un cambio de 15% o si no es
necesaria una orden médica en efectivo, tanto usted
como el otro padre o madre recibirán una notificación
de la DCSE que le informará que no se presentará una
modificación.
El finalizar el proceso de modificación puede tomar
hasta ciento ochenta (180) días.
Yo pago el seguro médico del menor, pero el costo
de estos gastos se ha incrementado de manera
significativa desde que se emitió la orden. ¿Puedo
solicitar una revisión por esta razón?
Sí. Puede que usted cumpla con los requisitos para una
modificación. También es posible que usted solicite
una modificación de la orden que permitiría que el otro
padre o madre pague el seguro médico, si éste recibe
una cobertura médica menos costosa. Si la
responsabilidad se transfiere al otro padre o madre, una
porción de lo que el otro padre o madre paga por seguro
médico puede sumarse al pago mensual de sustento.
Le he dado a mi hijo/a varios regalos. ¿Hay alguna
forma de que yo pueda modificar mis pagos de
sustento por esta razón?
Cualquier regalo que usted le dé a su hijo/a, por lo
general, no se considera parte de su obligación de
sustento. La única manera de que un regalo pueda
sustituir su obligación de sustento, es mediante una
orden del tribunal.
Mi hijo/a es lo suficientemente mayor para trabajar
y recientemente consiguió un trabajo. Ya que mi
hijo/a ahora gana este dinero además de mis pagos
de sustento y ya no necesita tanto mi sustento,
¿puedo solicitar una modificación por esta razón?
No. La ley de Arizona estipula que el trabajo de su
hijo/a no es motivo para que usted reduzca los pagos de
sustento que usted hace actualmente.
El padre o madre no tutelar me debe $5.000 por
deudas atrasadas y recientemente le aumentaron el
sueldo en su trabajo. ¿La modificación de la orden
de sustento incrementará el monto de esos atrasos?
La modificación de una orden de sustento no puede
usarse para pagar atrasos o deudas del pasado.
Yo recibo asistencia pública, pero hace poco he
descubierto que el otro padre o madre ha recibido
un aumento de sueldo significativo. ¿Puedo solicitar
una revisión para hacer una modificación a pesar de
que recibo asistencia pública?
Sí, usted puede solicitar una revisión para hacer una
modificación, aún cuando usted esté recibiendo
asistencia pública. De hecho, la DCSE tiene la
obligación de revisar y modificar cada tres años, de ser
conveniente, todos los casos de asistencia pública que
tengan órdenes de sustento de menores.
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades
• Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos
Civiles de 1964 (Títulos VI y VII) y la Ley de
Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA
por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973, Ley contra la Discriminación
por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la
Discriminación por Información Genética (GINA por
sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe
la discriminación en la admisión, programas, servicios,
actividades o empleo basado en raza, color, religión,
sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias.
El Departamento tiene que hacer las adaptaciones
razonables para permitir que una persona con una
discapacidad participe en un programa, servicio o
actividad. Esto significa por ejemplo que, si es
necesario, el Departamento tiene que proporcionar
intérpretes de lenguaje de señas para personas sordas,
un establecimiento con acceso para sillas de ruedas o
material con letras grandes. También significa que el
Departamento tomará cualquier otra medida razonable
que le permita a usted entender y participar en un
programa o en una actividad, incluso efectuar cambios
razonables en la actividad. Si usted cree que su
discapacidad le impedirá entender o participar en un
programa o actividad, por favor infórmenos lo antes
posible de lo que usted necesita para acomodar su
discapacidad. Para obtener este documento en otro
formato u obtener información adicional sobre esta
política, (602) 252-4045; Servicios de TTY/TDD:
7-1-1. • Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a
los servicios de DES está disponible a solicitud del
cliente. • Available in English on-line or at the local
office.
Oficinas Locales de Sustento para Menores:
Condado de Apache
Oficina de DCSE
Flagstaff
Telé:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de Mohave
Oficina DCSE en
Kingman
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de Cochise
Oficina de DCSE Bisbee
Telé:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Nación Navajo
Departamento de
Servicios de Sustento
para Menores
Telé.:
(928) 871-7194
Condado de Coconino
Oficina de DCSE
Flagstaff
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito:: (800) 882-4151
Condado de Gila
Oficina del Procurador
División de Ejecución de
Sustento para Menores
Telé.:
(928) 425-4464
Condado de Graham
Oficina DCSE en Safford
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de Greenlee
Oficina DCSE en Safford
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de La Paz
Oficina del Procurador
Telé.:
(928) 669-6469
Todas las oficinas en el
Condado de Maricopa:
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Department of Economic Security
Division of Child Division of
Child Support Enforcement
(Económica División de Ejecució
de Sustentopara Menores)
Condado de Navajo
Oficina del Procurador
Telé.:
(928) 524-4730
Condado de Pima
Oficina DCSE en Tucson
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de Pinal
Oficina del Procurador
Telé.:
(520) 866-6615
Condado de Yavapai
Oficina de DCSE
Prescott
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
Condado de Yuma
Oficina de DCSE Yuma
Telé.:
(602) 252-4045
Gratuito: (800) 882-4151
CÓMO
SOLICITAR UNA
MODIFICACIÓN
http://www.azdes.gov/dcse
CSE-1058A PAMPDS (1-13)