Cómo Solicitar una Revisión para Hacer una Modificación. Si sus circunstancias han cambiado de manera significativa desde que se estableció su orden de sustento para menores, quizás usted quiera solicitar una revisión de su caso para modificar la orden. Tanto el padre como la madre puede solicitar una revisión para modificar la orden de sustento; sin embargo, usted tiene que tener un caso abierto en la División de Ejecución de Sustento para Menores (DCSE por sus siglas en inglés) para que la DCSE pueda ayudarle con la modificación. ¿Cómo solicito una revisión para hacer una modificación? Para solicitar una revisión para hacer una modificación, llene un “paquete de modificación” y devuélvalo a la DCSE. Hay diferentes maneras de solicitar una modificación: • Usted puede comunicarse con la DCSE al (602) 252-4045 o gratis al (800) 882-4151, si llama fuera del Condado de Maricopa; • Venga a una oficina de la DCSE y recoja un “paquete de modificación” o • Descargue el “paquete de modificación” de la página web de la DCSE: http://www.azdes.gov/dcse. La DCSE no puede enviarle por correo más de un “paquete de modificación” por año. ¿Cuáles son algunos de los motivos para solicitar una revisión para hacer una modificación? • Ha habido un cambio en el trabajo y/o en los ingresos • Pérdida del trabajo • Encarcelamiento • Descubrimiento de una discapacidad • Cambios en el seguro médico o en su orden, no se menciona asistencia médica • Emancipación de un hijo • Cambio en la custodia o cantidad de tiempo que el/la niño(a) pasa con uno de los padres • Cambios en los gastos relacionados con el/la niño(a), tal como el cuidado de niños ¿Qué tan a menudo puedo solicitar una revisión para hacer una modificación? Se puede pedir una revisión para hacer una modificación cada tres (3) años sin tener que demostrar un cambio de circunstancias. Si se solicita antes de los 3 años, usted tiene que demostrar que el cambio es significativo y que continuará en el futuro inmediato. El cambio de circunstancias tiene que demostrar que la cantidad de apoyo debería cambiar en por lo menos un quince por ciento (15%). La cantidad de sustento del menor puede aumentar, disminuir, permanecer igual o puede incluir una orden de sustento médico en efectivo. ¿Qué sucede una vez que yo haya solicitado una revisión para hacer una modificación? Cuando la DCSE recibe su “paquete de modificación” ya llenado, se le enviará por correo un “paquete de modificación” al otro padre o madre. Cuando el otro padre o madre devuelva su paquete, la DCSE llenará una hoja de cálculo usando la información de ambos padres para evaluar si debería cambiar el sustento para menores. Si el otro padre o madre no devuelve su “paquete de modificación”, la DCSE utiliza varios recursos para determinar la información sobre los ingresos del otro padre o madre. Una vez se termine la revisión para hacer la modificación y, si hay un cambio de un 15% o si debería establecerse una orden de sustento médico en efectivo, entonces se presentará la modificación. Si no hay un cambio de 15% o si no es necesaria una orden médica en efectivo, tanto usted como el otro padre o madre recibirán una notificación de la DCSE que le informará que no se presentará una modificación. El finalizar el proceso de modificación puede tomar hasta ciento ochenta (180) días. Yo pago el seguro médico del menor, pero el costo de estos gastos se ha incrementado de manera significativa desde que se emitió la orden. ¿Puedo solicitar una revisión por esta razón? Sí. Puede que usted cumpla con los requisitos para una modificación. También es posible que usted solicite una modificación de la orden que permitiría que el otro padre o madre pague el seguro médico, si éste recibe una cobertura médica menos costosa. Si la responsabilidad se transfiere al otro padre o madre, una porción de lo que el otro padre o madre paga por seguro médico puede sumarse al pago mensual de sustento. Le he dado a mi hijo/a varios regalos. ¿Hay alguna forma de que yo pueda modificar mis pagos de sustento por esta razón? Cualquier regalo que usted le dé a su hijo/a, por lo general, no se considera parte de su obligación de sustento. La única manera de que un regalo pueda sustituir su obligación de sustento, es mediante una orden del tribunal. Mi hijo/a es lo suficientemente mayor para trabajar y recientemente consiguió un trabajo. Ya que mi hijo/a ahora gana este dinero además de mis pagos de sustento y ya no necesita tanto mi sustento, ¿puedo solicitar una modificación por esta razón? No. La ley de Arizona estipula que el trabajo de su hijo/a no es motivo para que usted reduzca los pagos de sustento que usted hace actualmente. El padre o madre no tutelar me debe $5.000 por deudas atrasadas y recientemente le aumentaron el sueldo en su trabajo. ¿La modificación de la orden de sustento incrementará el monto de esos atrasos? La modificación de una orden de sustento no puede usarse para pagar atrasos o deudas del pasado. Yo recibo asistencia pública, pero hace poco he descubierto que el otro padre o madre ha recibido un aumento de sueldo significativo. ¿Puedo solicitar una revisión para hacer una modificación a pesar de que recibo asistencia pública? Sí, usted puede solicitar una revisión para hacer una modificación, aún cuando usted esté recibiendo asistencia pública. De hecho, la DCSE tiene la obligación de revisar y modificar cada tres años, de ser conveniente, todos los casos de asistencia pública que tengan órdenes de sustento de menores. Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos VI y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética (GINA por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas, servicios, actividades o empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. El Departamento tiene que hacer las adaptaciones razonables para permitir que una persona con una discapacidad participe en un programa, servicio o actividad. Esto significa por ejemplo que, si es necesario, el Departamento tiene que proporcionar intérpretes de lenguaje de señas para personas sordas, un establecimiento con acceso para sillas de ruedas o material con letras grandes. También significa que el Departamento tomará cualquier otra medida razonable que le permita a usted entender y participar en un programa o en una actividad, incluso efectuar cambios razonables en la actividad. Si usted cree que su discapacidad le impedirá entender o participar en un programa o actividad, por favor infórmenos lo antes posible de lo que usted necesita para acomodar su discapacidad. Para obtener este documento en otro formato u obtener información adicional sobre esta política, (602) 252-4045; Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. • Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a los servicios de DES está disponible a solicitud del cliente. • Available in English on-line or at the local office. Oficinas Locales de Sustento para Menores: Condado de Apache Oficina de DCSE Flagstaff Telé: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de Mohave Oficina DCSE en Kingman Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de Cochise Oficina de DCSE Bisbee Telé: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Nación Navajo Departamento de Servicios de Sustento para Menores Telé.: (928) 871-7194 Condado de Coconino Oficina de DCSE Flagstaff Telé.: (602) 252-4045 Gratuito:: (800) 882-4151 Condado de Gila Oficina del Procurador División de Ejecución de Sustento para Menores Telé.: (928) 425-4464 Condado de Graham Oficina DCSE en Safford Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de Greenlee Oficina DCSE en Safford Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de La Paz Oficina del Procurador Telé.: (928) 669-6469 Todas las oficinas en el Condado de Maricopa: Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Department of Economic Security Division of Child Division of Child Support Enforcement (Económica División de Ejecució de Sustentopara Menores) Condado de Navajo Oficina del Procurador Telé.: (928) 524-4730 Condado de Pima Oficina DCSE en Tucson Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de Pinal Oficina del Procurador Telé.: (520) 866-6615 Condado de Yavapai Oficina de DCSE Prescott Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 Condado de Yuma Oficina de DCSE Yuma Telé.: (602) 252-4045 Gratuito: (800) 882-4151 CÓMO SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN http://www.azdes.gov/dcse CSE-1058A PAMPDS (1-13)
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