¿Cómo se hace para..? EFECTUAR TERMINO DE GIRO Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Descripción del trámite paso a paso ¿A qué se refiere este trámite? ¿Quiénes deben realizar este trámite? ¿Cuándo se hace este trámite? ¿Dónde se hace este trámite? Requisitos para efectuar el trámite Observaciones Normativa relacionada al trámite Preguntas frecuentes del trámite Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso Efectuar Termino de Giro por Internet ( Ver página 7). Descripción paso a paso Efectuar Termino de Giro en la Unidad ( Ver página 8) 2. ¿A qué se refiere este trámite? Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario. 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos. Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes: • Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación. • Contribuyentes que sólo tengas rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios. Página 1 de 7 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? • Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción señaladas en el inciso segundo del artículo 69, del Código Tributario. • Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence. • Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos. 4. ¿Cuándo se hace este trámite? Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año. 5. ¿Dónde se hace este trámite? Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl). Una vez allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro". También puede realizar este trámite en el área Plataforma, Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberán realizar este trámite exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes, de dicha unidad. 6. Requisitos para efectuar el trámite Para realizar el trámite por Internet: - Contar con clave secreta en www.sii.cl. - Tener inicio de actividades vigente. Cuando el trámite se hace en una Unidad, el contribuyente debe presentar los siguientes documentos: • Formulario 2121, llenado según las instrucciones respectivas. Página 2 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? • Cédula RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cédula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. • Cédula de Identidad de quién realiza el trámite. • Poderes o Mandatos, si es el representante del contribuyente quién realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notaría, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se debe presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. • Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar. • Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al período de Término de Giro, según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría): De Enero a Marzo: F22 original y copia. De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet. Declaraciones Juradas (F18XX), según corresponda: De Enero a Marzo: F18XX del período de Término de Giro y del año comercial anterior. De Marzo a Diciembre: F18XX del período de Término de Giro. Declaraciones de IVA (F29) últimos 3 meses, exceptuando los contribuyentes que estás afectos sólo a impuestos de segunda categoría. Certificado de deuda fiscal, emitido por el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes. Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones), en los casos de contribuyentes fallecidos, se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de posesión efectiva. 7. Observaciones Algunos antecedentes específicos que se deben presentar para realizar el Término de Giro según tipo de contribuyente: Página 3 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? A.- Contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría, con renta efectiva según contabilidad completa (actividades comerciales, mineras, industriales, construcción, etc): Inventario, Balances de los 3 últimos años (incluyendo el del periodo de Término de Giro) y FUT. Estos antecedentes no deberán ser presentados por contribuyentes con renta presunta, contribuyentes con contabilidad simplificada, contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y Pequeños Contribuyentes (artículo 22 de la Ley de la Renta). Libros de compras y ventas de los últimos 3 años. Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo o realizable, o en caso de venta global del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo. En los casos de Transporte terrestre de carga y pasajeros, además de lo anterior se debe presentar: Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes. Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta. B Transporte de Carga (renta presunta): Libros de compras y ventas de los últimos 3 años. Certificado del Registro Nacional de vehículos motorizados, que acredite la propiedad del vehículo, con antigüedad no mayor a un mes. Formulario 1816, “Aviso de Venta de Vehículos”, en caso de existir venta. C.- Sociedades y Personas Jurídicas: Todos los antecedentes anteriores, según corresponda la actividad, incluyendo además la escritura de constitución y modificaciones, si las hubiera. Al realizar el trámite por Internet, si la aplicación lo indica, deberá terminar su trámite en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio y llevar impreso el Formulario N° 2121, los mensajes que se muestran en Consulta Estado de Declaración de Término de Giro, y los documentos que respaldan la declaración y que son los mismos que se han detallado para el trámite que se realiza en la Unidad. La existencia de anotaciones negativas, deudas y declaraciones no presentadas no impiden la presentación del F-2121 por Internet, pero al finalizar el proceso, queda pendiente la entrega del Certificado, hasta que se corrijan las situaciones mencionadas. Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro. Los contribuyentes que completen 12 ó más meses seguidos sin realizar actividades de aquellas que deben declararse en el formulario 29, denominado “Declaración y Pago Simultáneo Mensual”, y no presentaron dicha declaración o la presentaron “sin movimiento”, en ambos casos por no tener ventas o prestado servicios afectos al IVA, deberán presentar dentro de los 2 meses siguientes a aquél en el cual se enteran los 12 meses sin actividades, una declaración jurada en la Unidad del Página 4 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, manifestando que en su caso no se ha producido el término de giro o cese de actividades sino sólo una suspensión temporal, proporcionando los datos que en dicha declaración se solicitan. En su defecto, si no se trata de una suspensión temporal, deberá cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 69 del Código Tributario, dado que se ha configurado la situación de hecho que caracteriza al Término de Giro a que se refiere dicha norma, cual es, la no existencia de operaciones o actividades que puedan generar impuestos. Igual obligación tendrán los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta no afectos al Impuesto al Valor Agregado, completen tres años seguidos sin efectuar actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categoría, hayan o no efectuado declaraciones. La suspensión temporal declarada a que se refieren los incisos anteriores, tendrá una duración de un año, al término del cual el contribuyente deberá efectuar una nueva declaración jurada si no se ha producido el término de giro o cese de actividades. La declaración Jurada, se materializa, presentando en la unidad, del Formulario 2125. 8. Normativa relacionada al trámite Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y Legislación. Este trámite se efectúa para cumplir con la normativa del Decreto ley nº 830, sobre Código Tributario. • Circular N°41 de 1981, Periodo de Balances. Los balances deben cerrarse al 31 de Diciembre de cada año y no pueden exceder un período máximo de doce meses, lapso que debe respetarse aún por término de giro. • Circular N° 46 de 1990, Tributación de las rentas acumuladas en el caso de término de giro. • Circular N° 66 de 1998, Imparte instrucciones referente al procedimiento de término de giro e implementa nuevo formulario. Resolución Exenta Nº 5879 del 31 de Agosto de 1999, Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Resolución Exenta N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. Resolución Exenta N°16 del 11 de Marzo del 2003, Dispone Plazo para dar Aviso Inicio de Actividades para los Transportistas de Pasajeros a que se Refiere la Resolución Ex. N° 12, de 24.02.2003. Resolución Exenta N° 29 del 11 de Noviembre del 2002, Obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de Término de Giro. • • • • Página 5 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? • • • Resolución Exenta N°41 del 20 de Diciembre del 2002, Complementa Res. Ex. N° 29, del 11.11.2002, en los Términos que Indica. Circular N°12 del 04 de Febrero del 2003, Instruye sobre Res. Ex. N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por Res. Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002, sobre el Término de Giro. Circular N° 42, del 05 de Septiembre de 2013, Complementa Circular N° 66, de 1998, que imparte instrucciones referentes al procedimiento de Término de Giro, para su aplicación en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en consideración a su estructura funcional. 9. Preguntas frecuentes del trámite En el sitio web del SII usted podrá acceder al menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes. 10. Formularios relacionados al trámite Usted puede acceder al Formulario 2121 de Aviso y Declaración por Término de Giro desde el menú de Formularios en el sitio web del SII (www.sii.cl). Página 6 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? DESCRIPCIÓN PASO A PASO TERMINO DE GIRO POR INTERNET Ingrese al sitio web del SII, www.sii.cl, sección Registro de Contribuyentes y seleccione la opción Declaración de Término de Giro. Una vez que ingresa a la opción, identifíquese con su número de RUT y clave secreta. Revise la información mostrada y modifique el domicilio en caso que corresponda. Seleccione las actividades que eliminará, ingrese el período de Término de Giro, el RUT de quién realiza el trámite y luego seleccione el botón "Ingresar Declaración Término de Giro". Complete la información solicitada en el Formulario N° 2121 virtual. (Algunos campos serán llenados automáticamente, como resultado de cálculos a partir de las cifras ingresadas). Una vez terminado el ingreso, valide los datos ingresados. (Puede seleccionar el botón "Volver" para modificar, agregar o borrar datos, o si lo desea el botón "Guardar datos" para grabar la información y retomar el trámite en otra ocasión). Si está de acuerdo, con los datos validados oprima el botón "Enviar Declaración". Si hay un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de "Pagos en Línea", donde podrá escoger la forma de pago y la institución financiera. Una vez terminado el proceso de envío y realizado el pago si corresponde, la aplicación informará en qué situación queda su presentación de Término de Giro. El contribuyente deberá seguir las instrucciones contenidas en los mensajes que se envíen para cada caso. Página 7 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Cómo se hace para..? DESCRIPCION PASO A PASO TERMINO DE GIRO EN UNA UNIDAD Obtenga Formulario 2121 de "Aviso y Declaración de Término de Giro o solicítelo en las Unidades del SII. Llene cuidadosamente el formulario 2121, siguiendo las instrucciones para dicho efecto, que se adjuntan al formulario. Diríjase a la Sección Término de Giro, de la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial o si es un contribuyente incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes, diríjase exclusivamente a la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes y entregue el formulario y los documentos requeridos. En la sección de Término de Giro respectiva o en el Departamento de Fiscalización correspondiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes se realizará una auditoría con la información que usted adjunta, sumada a la que se solicite y la que se encuentra en los registros del SII. Una vez terminada la auditoría, el SII generará los giros, en caso que corresponda, por lo impuestos que se adeuden al momento de realizar el Término de Giro; de esta forma, una vez que éstos se encuentren cancelados se le hará entrega del Certificado de Término de Giro respectivo (incluido en el Formulario 2121). Página 8 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento
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