Cómo compensar en el IRPF las pérdidas por las preferentes

11/04/2014
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ECONOMÍA / POLÍTICA
Cómo compensar en
el IRPF las pérdidas
por las preferentes
Hacienda favorece
la tributación
de los preferentistas
que acudieron
al arbitraje
Los economistas
dudan de que el
preferentista pueda
generar ganancias
suficientes
Mercedes Serraller. Madrid
Los ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada
en 2013 podrán compensar
estos rendimientos negativos
en su declaración de la Renta
sólo si tienen rendimientos de
capital mobiliario positivos
(intereses, dividendos) del
mismo año. Estas pérdidas
operan como un crédito fiscal
del 21% que podrá compensarse en los cuatro años siguientes si quedan rendimientos negativos que no se
hayan podido restar a otros
positivos.
Las rentas del ahorro se
gravan al 21% hasta 6.000 euros; al 25% entre 6.000 y
24.000 euros; y al 27% a partir
de 24.000 euros. Así, un ciu-
dadano que tenga pérdidas de
5.000 euros y al año siguiente
gane 7.000 euros, puede ahorrarse con este procedimiento 1.090 euros. Si no tuviera
pérdidas de 5.000 euros, aplicaría un 21% a 6.000 euros
más el 25% de 1.000, y pagaría
1.510 euros. Con las pérdidas,
resta a 7.000 los 5.000 euros,
lo que suponen 2.000, y les
aplica el 21%. Es decir, el 25%
de 1.000 más el 21% de 4.000.
Sin embargo, la pérdida por
transmisión de acciones en
menos de un año se compensa con ganancias patrimoniales en el mismo año al marginal máximo del IRPF, cambio
en vigor desde el 1 de enero de
2013.
El Registro de Economistas
Asesores Fiscales (Reaf), ór-
gano especializado del Consejo General de Economistas,
consideró ayer que no es previsible que estos contribuyentes puedan generar rendimientos positivos suficientes.
Lo habitual en este caso es
que tributen al 21% del tipo
del ahorro que se aplica a cantidades menores a 6.000 euros.
El Reaf advierte a los contribuyentes que la tributación
de las preferentes depende de
si se acudió o no al procedimiento de arbitraje. Así, quienes lo hicieron disfrutarán de
una tributación más beneficiosa, según aclara una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos
(DGT).
Cuando se produce el lau-
Efe
RENTA/ Podrán compensarlas quienes tengan rendimientos
positivos del mismo año o en los cuatro años siguientes.
Protestas de afectados por las preferentes.
do arbitral, al contribuyente
ya le han comprado las preferentes pagándole con acciones y la resolución del laudo
estipula una cantidad máxima a restituir, pagándola el
banco, finalmente, la diferencia entre esa cantidad y el valor de cotización de las acciones recibidas el día en que firmó acudir al convenio arbitral
o entre la cantidad máxima y
el importe recibido por las acciones si las transmitió antes
de firmar que acudía al arbitraje.
En este caso se obvian las
operaciones intermedias y se
calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente negativo, por diferencia entre lo “percibido” que será “el
máximo a restituir fijado por
el laudo” y el valor de adquisición de las preferentes. En los
casos en los que las acciones
recibidas no se hubieran vendido, cuando se transmitan se
producirá una ganancia o pérdida patrimonial.
Además, el valor de las acciones al firmar el laudo era
muy bajo, con lo que efecto
compensatorio será mayor.
Por otra parte, Bankia
anunció ayer que lanzado una
web informativa para la declaración de la Renta de los
preferentistas. Según datos de
la entidad, se ha dado la razón
a los clientes en casi 137.500
casos y ello ha permitido recuperar gran parte del dinero
invertido. El banco esgrime
que quienes recurrieron al arbitraje no deberán informar
de las operaciones intermedias ni tributar por ellas, como
dice la consulta de Tributos.
Por su parte, el Reaf también recordó ayer que en esta
Campaña se suprime el límite
de 15.500 euros, aplicable
hasta 2012, del importe exento cuando se recibe la prestación por desempleo en pago
único, con lo que ésta queda
así exenta en su totalidad.