Partes relacionadas: ¿Cómo identificarlas? - Colegio de Contadores

ANÁLISIS Y OPINIÓN
Partes relacionadas:
¿Cómo identificarlas?
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Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Pero además de
esa situación, existen otros orígenes, los cuales conocerá en este trabajo
C.P.C. Juan Carlos Cubas
Chávez, integrante de la
Comisión de DesarrolloBosques, de Apoyo al
Ejercicio Independiente
del Colegio de Contadores
Públicos de México
Agosto 2013
INTRODUCCIÓN
E
n los últimos años ha cobrado relevancia, en la legislación fiscal, el modo para regular el mecanismo
conocido como Precios de Transferencia. Se han hecho numerosas investigaciones en relación a este
tema y poco se ha comentado respecto a las partes relacionadas.
La idea generalizada nos indica que existen partes relacionadas cuando se tiene una transacción
entre compañías vinculadas con los mismos accionistas, y desde ahí se aplican los mecanismos
normativos basados en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
En este punto, es importante hacer dos cuestionamientos:
1. ¿Realmente se está identificando correctamente la existencia de una parte relacionada?, y una
vez identificada,
2. ¿Se está en posibilidad de definir la existencia de una operación entre partes relacionadas?
Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una
operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación,
existen otros orígenes, los cuales plantearé a continuación.
ASPECTO FINANCIERO
El concepto de partes relacionadas se vincula al reconocimiento histórico, en el cual la Contabilidad ha tenido que unificar los criterios sobre cómo preparar y revelar la información financiera
de una entidad económica. Actualmente, en México estamos sujetos a las Normas de Información
Financiera (NIF), las cuales fijan criterios que debe cumplir la persona que prepara esa información en
relación con el concepto de “partes relacionadas”.
A continuación se señalan algunas NIF que se deben considerar cuando se quiere identificar desde el punto de vista financiero a las partes relacionadas, que para estos fines se denomina “Único
Centro de Control”, y se presentan las referencias para consultas con mayor detalle.
Norma
NIF
Normatividad contable a considerar
Postulados Básicos
NIF A-2, párrafo 20 y NIF A-3,
párrafo 5
Cumplimiento de fines específicos
Concepto de entidad lucrativa y entidad con propósitos no
lucrativos
Postulados Básicos
NIF A-2, párrafo 21 a 23
Personalidad de la entidad económica
La entidad es independiente a los socios, propietarios o patrocinadores, y puede operar comercialmente o prestar un servicio
como una persona física o persona moral
Postulados Básicos
NIF A-2, párrafo 19
Único Centro de Control
Ayuda a entender en quién recae la responsabilidad de tomar
decisiones, que al final siempre es una persona física
Necesidad de los usuarios
y objetivos de los estados
financieros
NIF A-3, párrafos 5 al 16
Usuarios
Se delimita quiénes serán los usuarios de la información financiera, en consecuencia se deberá ajustar a las reglas de
revelación y presentación para las necesidades que el usuario
demande
Estados Financieros Consolidados
NIF B-8, párrafos 4 al 9
Presunción por la existencia de un Único Centro de Control
Se establecen las consideraciones para el entendimiento del
concepto de “Control”, tal como se define en la NIF A-2
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Norma
NIF
Normatividad contable a considerar
Adquisición de negocios
NIF B-7, párrafo 7
Otro caso de Único Centro de Control
Se definen los supuestos en los cuales existen dueños que no
tienen la obligación de consolidar estados financieros conforme a las NIF, pero se presume la existencia del concepto
de “Control”
Estados Financieros Consolidados
NIF B-8, párrafos 10 a 14
Identificando el Único Centro de Control y momento de aplicar
la norma de la NIF B-7
Se delimita en qué fecha se deben consolidar estados financieros según las NIF
Las referencias anteriores proporcionan elementos para identificar el concepto “Único Centro de Control”,
equivalente a las “partes relacionadas”. La finalidad es llegar a concluir e identificar quién es la persona
que tiene el único centro de control, la cual, al tomar alguna decisión, tiene el poder de afectar el valor
económico de la entidad.
ASPECTO FISCAL
Con la referencia financiera se facilitan los conceptos fiscales. La reglamentación del concepto “partes
relacionadas” se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no obstante que por disposiciones
del Título IV aplicable a las personas físicas, se amplía ese concepto para incluir los que establecen la Ley
Aduanera y su Reglamento.
A continuación se señala el criterio vinculativo como sigue:
Artículo
215, quinto y sexto párrafos de la LISR
Criterio vinculativo
Tratándose de persona moral
Artículo 212, décimo
cuarto y décimo quinto
párrafos de la LISR
Tratándose de ingresos obtenidos de regímenes fiscales
preferentes
Artículo 106, décimo párrafo de la LISR
Tratándose de persona física
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Descripción del texto de ley
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una o
un grupo de personas participa directa o indirectamente en la
administración, control o capital de esos individuos. Tratándose
de asociaciones en participación, se consideran partes relacionadas sus integrantes, así como la gente que conforme a este
párrafo sea parte relacionada de tal integrante.
Asimismo, se suponen partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos
permanentes de la misma, así como las personas señaladas en
el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes
... Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario,
que el contribuyente tiene control de las entidades o figuras
jurídicas extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
…se considerará que existe vinculación entre personas, si una
de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en
una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como
asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona
con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos
en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por
afinidad, hasta el cuarto grado
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una o un
grupo de personas participe, directa o indirectamente en la
administración, control o en el capital de esa gente, o cuando
exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera
Artículo
Artículo 68 de Ley Aduanera
Criterio vinculativo
En atención de la Ley Aduanera
Artículo 109 del Reglamento de la Ley Aduanera
Por personas consideradas
Asociadas en Negocios
Artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera
Por parentesco
Descripción del texto de ley
Se considera que existe vinculación entre personas para los
efectos de esta ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad
en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
(ver personas asociadas en negocios).
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad,
el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes
sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a
voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
persona.
VIll. Si son de la misma familia. (Ver vinculación por parentesco)
Son personas que están asociadas en negocios por ser una
el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra,
cualquiera que sea la denominación utilizada; se considerarán
vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de
los supuestos previstos en las demás fracciones del artículo
68 de la Ley Aduanera
Se considera que existe vinculación entre personas de la misma
familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima
o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral
o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea
recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre
cónyuges
ALCANCE DE LAS “PARTES RELACIONADAS” NORMALMENTE NO CONSIDERADO
Como se puede observar, una parte relacionada puede llegar a tener un alcance amplio, sobre todo cuando
una de las “partes” es una persona física donde la disposición fiscal llega al extremo de no establecer un
límite de grado de parentesco. O bien, se puede ir al otro extremo, como es el caso en el cual un trabajador
trata de buscar un legítimo beneficio extra, y le dan autorización para que comercialice los desperdicios.
El análisis de una parte relacionada no necesariamente se limita a que una de las “partes” actúe como
persona física con actividad empresarial. Se debe analizar si una de las “partes” cae en la definición de
“empresa” en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y si la otra “parte” actúa como persona física, realice o no una actividad empresarial. Asimismo, es importante no descuidar la atención de las
operaciones cuando interviene un residente en el extranjero y radica en un país de baja imposición fiscal.
NECESIDAD DE IDENTIFICAR LAS “PARTES RELACIONADAS”
En México, como en otros países insertados dentro de la economía global, los administradores de las
entidades económicas tienen la encomienda de mantener e incrementar el valor de éstas, recurriendo a
las siguientes actividades:
1. Reducir los costos y gastos
Bajo ese supuesto, se busca transferir un producto intermedio o un servicio intermedio a otra entidad
económica, y si es de la misma organización, mejor. En algunos casos, se transfieren productos o servicios
para que se terminen y se vendan a un cliente externo de la organización. En ambos casos, el mercado
permite obtener ahorros que generan mayores utilidades.
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2. Incrementar los ingresos
Se fijan proyectos para desarrollar nuevos productos, penetración de mercados o monopolizar un
mercado. El objetivo es desplazar a la competencia
con precios, calidades, garantías, etcétera. En ese
caso, se busca que el mercado aporte un ingreso
adicional al ya existente.
Cuando esas actividades no pueden ser controladas por las fuerzas del mercado, estamos en presencia de una operación con parte relacionada. Dicho de
otro modo, debemos identificar una parte relacionada si las fuerzas del mercado no determinan en
condiciones de libertad las relaciones comerciales,
financieras, precios de los bienes o los servicios prestados y formas de pago. En este caso, estaremos en
presencia de la existencia de un vínculo de partes
relacionadas, y en tal circunstancia se debe justificar
que las actividades fueron pactadas bajo el criterio
de “entidad económica separada”.
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CONCLUSIÓN
Nuestras autoridades tributarias se vieron en la
necesidad de involucrarse en este proceso, no sólo
por las actividades que realizan las entidades económicas nacionales, sino también por la presencia
de grupos multinacionales.
Dado el problema que afrontan las autoridades
tributarias se han tenido que establecer y ligar distintas disposiciones, como la Ley Aduanera. Por lo
anteriormente expuesto, se sugiere abandonar el
mito urbano de considerar una parte relacionada
sólo cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en
común. Por consiguiente, se sugiere hacer un análisis
integral considerando la regulación establecida a
la luz de qué personas intervienen: si son morales,
físicas o residentes en el extranjero. De esa manera
se pueden evitar problemas fiscales en el futuro. •