Cómo tramitar los aplazamientos de deudas tributarias y a la SS

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COYUNTURA EMPRESARIAL
Nº 1425 - 26 de noviembre de 2008
Cómo tramitar los aplazamientos
de deudas tributarias y a la SS
La crisis económica reduce evidentemente la
facturación y, en consecuencia, la tesorería de
muchas empresas. Junto a ello, el colapso del
mercado crediticio está creando una grave dificultad a la hora de cumplir con las obligaciones
de pago, por lo que no resulta extraño que la
morosidad se esté disparando. Esto mismo sucede con las obligaciones con respecto a la administración, tanto a la tributaria como a la Seguridad Social (SS).
un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del
IRPF que éste declara al año siguiente. No es,
por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador, y el pagador es un mero intermediario
o colaborador con el fisco.
La Agencia Tributaria argumenta ahora que
algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16 por ciento que paga el consumidor final. Y añade además que,
para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy
corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes
se apoyaban. La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los
trabajadores como colchón de tesorería es por
tanto novedosa. Ante este cambio de actitud, las
empresas que quieran aprovecharla deberán tener presente lo siguiente:
Para aliviar esta crítica situación, la Agencia
Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan
las peticiones de empresas de aplazar los ingresos, tanto los referentes al IVA, al IRPF de profesionales y empresarios individuales, al del Impuesto sobre Sociedades e incluso de las
retenciones que practican en las nóminas de sus
trabajadores.
Esto último es una novedad. Hasta ahora se
concedía sin problemas el aplazamiento del pago del IVA, del IRPF y de Sociedades, pero era
difícil que la Agencia Tributaria atendiera a las
peticiones de retrasar los ingresos sobre las retenciones de los empleados. La razón es que es
La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias
ENTRE BASTIDORES
n autentico terremoto empresarial y político ha desatado la posible compra de
una importante participación de
Repsol por parte de la rusa Lukoil,
pero la operación tiene tantas implicaciones, y sobre todo tantos
enemigos, que muchos comentaristas ya empiezan a opinar que
esta abocada al fracaso. Por supuesto que el PP está aprovechando a fondo el tema pero también
la mayoría de la prensa y los principales grupos de comunicación,
incluido PRISA, critican la posible
venta de casi el 30 por ciento de la
petrolera española a una empresa
U
con un historial poco transparente. Se ha dicho en este sentido, e
existe incluso un informe de la Fiscalía Anticorrupción, que uno de
los propietarios de la petrolera rusa está vinculado con la mafia rusa. Se trata de Zakhar Kniazevich
Kalashov y tampoco su mayor accionista, Vagit Alekperov, considerado como el hombre más rico
de Rusia y en el puesto 48 de la lista de mayores fortunas del mundo
de la revista Forbes, tiene un pasado del todo claro. Por ello el ex
presidente del Gobierno, Felipe
González, y el vicepresidente de la
Xunta gallega y líder del BNG, An-
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xo Quintana, se han opuesto a la
venta del paquete accionarial de la
petrolera española.
o son de la misma opinión
los accionistas minoritarios
de Repsol agrupados en
Aemec (Asociación Española de
Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas); lo que pretenden, lógicamente, es conseguir el
máximo beneficio de la operación.
Tienen la intención para ello de
presentar un "plan de movilización
ante la compra-venta concertada
de parte del capital de Repsol",
según han dado a conocer en un
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excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a
cuenta", dice la norma. La excepción es que el
ingreso "pudiera afectar sustancialmente el
mantenimiento de la capacidad productiva y
del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública".
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aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.
El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7,0
por ciento. La decisión de cuánto se pospone
el ingreso se toma caso a caso y lo habitual es
que admita retrasos de un periodo de entre
uno y tres años. Sin embargo, cuando una
empresa presenta un aval o garantía junto a
la solicitud de aplazamiento, se aplica el interés legal, que se encuentra en el 5,5 por
ciento. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32 por ciento. La
mayor exigencia de los bancos para conceder
créditos explica en buena medida el aumento
de las solicitudes de aplazamiento.
Para aplazar el pago de las retenciones a
cuenta del IRPF, la empresa debe justificar
que ese gasto comprometerá su capacidad
productiva o los puestos de trabajo. "Tendrán
que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero
al mismo tiempo que tengan capacidad de
generar recursos económicos en el medio plazo", asegura ahora la Agencia Tributaria.
Se puede pedir un aplazamiento de la deuda
en cualquier momento, tanto si la deuda se
encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha
límite para realizar un determinado pago a
Hacienda o a la SS. Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción
contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no
se podrá presentar cuando Hacienda o la SS
ya hayan notificado a la empresa deudora
Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice
el pago. Fuentes de la Agencia han declarado
que también serán flexibles con este requisito y que se admitirán avales personales. La
normativa establece que cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no precisa de aval. En el caso de la SS
el límite son 30.000 euros. Por otra parte,
cuando una empresa no pueda obtener un
ENTRE BASTIDORES
comunicado. El secretario general
de Aemec, Javier Cremades, ya
ha manifestado claramente que el
Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero debería presionar para
que la empresa rusa no se conforme con el 29,9 por ciento de las
acciones sino que sobrepase este
porcentaje, lo que obligaría a Lukoil a lanzar una OPA y así los accionistas minoritarios de Repsol
podrían beneficiarse de un precio
de oferta mayor.
H
ay quien asegura que la
crisis económica va a provocar, más bien habría
que decir adelantar, una reestructuración tan profunda en las
empresas editoras de prensa escrita que este sector nunca volverá a ser el mismo. Ello se debe
a que a la tendencia hacia una
menor distribución de estos medios de comunicación, una tendencia al margen de la crisis porque
Internet
avanza
imparablemente como fuente de
información, se ha unido el desplome de los ingresos publicitarios. Los datos de la OJD de octubre reflejan que en los últimos
doce meses los ejemplares adquiridos en puntos de venta se han
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desplomado en El País (-7,6 por
ciento), El Mundo (-11,27 por
ciento) y ABC (-2,52 por ciento),
pero lógicamente la crisis está
afectando más al sector de los
gratuitos porque sus ingresos dependen exclusivamente de la publicidad. En un año, las cuatro
cabeceras gratuitas generalistas
han pasado de una tirada conjunta de 4,2 millones de ejemplares a 3,4 millones, es decir, la tirada ha caído casi un 20 por
ciento. La crisis reordenará primero el mapa de los gratuitos
pero también el de la prensa escrita de pago.
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"el acuerdo de enajenación de los bienes embargados", establece la normativa. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar "cuotas de
accidentes de trabajo y enfermedades", así
como "las aportaciones de los trabajadores
por cuenta ajena".
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acompañar la solicitud del correspondiente
aval o garantía. Respecto a las deudas con la
SS, en la página de este organismo
(www.seg-social.es) se puede encontrar información más detallada.
Hacienda y la SS comprueban que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales
de tesorería y valoran el expediente de la
compañía, comprueban que no tenga deudas
con la Administración y que sus problemas
de liquidez sean reversibles y pueda saldar la
deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada.
Tanto para la deuda con Hacienda como para la SS, las empresas deben presentar toda
documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben
proponer el periodo de aplazamiento y los
plazos de amortización y, si es necesario,
NORMATIVA
EN EL BOE
Desarrollo de las medidas
para la prevención
del fraude fiscal
Mediante un Real Decreto se
desarrolla la Ley de medidas para
la prevención del fraude fiscal de
2006, se modifica el Reglamento
para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se modifican
y aprueban otras normas tributarias. El desarrolló de la ley antifraude (ver ESPECIAL DIRECTIVOS nº 1422) modifica, en
primer lugar, el Reglamento de
la Organización y Régimen del
Notariado. Entre otras cosas concreto, permite que la administración tributaria revoque el NIF
cuando se crean sociedades con el
exclusivo propósito de intervenir
en operaciones de fraude. Este
mismo Real Decreto incide en la
obligación de que la referencia
catastral de los bienes inmuebles
deberá figurar en los contratos de
suministro de energía eléctrica,
debiendo las compañías suministradoras de energía eléctrica co-
municar los datos identificativos
del contratante y de aquellos a
cuyo cargo proceda efectuar el
cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con
los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su
localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales
como la potencia contratada y el
consumo anual, la ubicación del
punto de suministro y la fecha de
alta del mismo. Más información
en página 3 (BOE nº 278 de 18
de noviembre).
Información sobre
operaciones vinculadas
Un Real Decreto modifica el
Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades de 2004, en el cual,
con entrada en vigor inmediata,
se determina (ver ESPECIAL DIRECTIVOS nº 1423) la documentación que la Agencia Tributaria podrá exigir a las empresas
que pertenecen a un grupo, aunque esta exigencia no será operativa hasta dentro de tres meses.
Frente al primer borrador conoci-
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do, Hacienda ha decidido permitir que buena parte de las obligaciones documentales sean comunes para el grupo. Además, el
plazo inicial de preparación de esta documentación será el fin del
periodo impositivo, con lo que se
gana en la práctica un año, puesto que los inspectores no podrán
reclamarlos al inicio del ejercicio
sino al término de él. Por otro lado, la documentación podrá ser
válida para más de un periodo,
siempre que no haya cambios
sustanciales de las circunstancias,
lo que reduce costes para las empresas. Por otra parte, será la
Agencia Tributaria, y no la Dirección General de Tributos, el
organismo encargado de controlar y dar el visto bueno sobre lo
que se denominan acuerdos previos. Este mismo Real Decreto
establece un cambio en la financiación de los partidos políticos y,
más concretamente, la tributación de determinadas actividades,
como merchandising, actos o
conferencias, que aportan ingresos al margen de las procedentes
de las cuotas de los afiliados, cré-