Coy1425.qxp 25/11/2 8 ESPECIAL DIRECTIVOS 1 :22 Página 4 COYUNTURA EMPRESARIAL Nº 1425 - 26 de noviembre de 2008 Cómo tramitar los aplazamientos de deudas tributarias y a la SS La crisis económica reduce evidentemente la facturación y, en consecuencia, la tesorería de muchas empresas. Junto a ello, el colapso del mercado crediticio está creando una grave dificultad a la hora de cumplir con las obligaciones de pago, por lo que no resulta extraño que la morosidad se esté disparando. Esto mismo sucede con las obligaciones con respecto a la administración, tanto a la tributaria como a la Seguridad Social (SS). un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador, y el pagador es un mero intermediario o colaborador con el fisco. La Agencia Tributaria argumenta ahora que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16 por ciento que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban. La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es por tanto novedosa. Ante este cambio de actitud, las empresas que quieran aprovecharla deberán tener presente lo siguiente: Para aliviar esta crítica situación, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar los ingresos, tanto los referentes al IVA, al IRPF de profesionales y empresarios individuales, al del Impuesto sobre Sociedades e incluso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores. Esto último es una novedad. Hasta ahora se concedía sin problemas el aplazamiento del pago del IVA, del IRPF y de Sociedades, pero era difícil que la Agencia Tributaria atendiera a las peticiones de retrasar los ingresos sobre las retenciones de los empleados. La razón es que es La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias ENTRE BASTIDORES n autentico terremoto empresarial y político ha desatado la posible compra de una importante participación de Repsol por parte de la rusa Lukoil, pero la operación tiene tantas implicaciones, y sobre todo tantos enemigos, que muchos comentaristas ya empiezan a opinar que esta abocada al fracaso. Por supuesto que el PP está aprovechando a fondo el tema pero también la mayoría de la prensa y los principales grupos de comunicación, incluido PRISA, critican la posible venta de casi el 30 por ciento de la petrolera española a una empresa U con un historial poco transparente. Se ha dicho en este sentido, e existe incluso un informe de la Fiscalía Anticorrupción, que uno de los propietarios de la petrolera rusa está vinculado con la mafia rusa. Se trata de Zakhar Kniazevich Kalashov y tampoco su mayor accionista, Vagit Alekperov, considerado como el hombre más rico de Rusia y en el puesto 48 de la lista de mayores fortunas del mundo de la revista Forbes, tiene un pasado del todo claro. Por ello el ex presidente del Gobierno, Felipe González, y el vicepresidente de la Xunta gallega y líder del BNG, An- 4 xo Quintana, se han opuesto a la venta del paquete accionarial de la petrolera española. o son de la misma opinión los accionistas minoritarios de Repsol agrupados en Aemec (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas); lo que pretenden, lógicamente, es conseguir el máximo beneficio de la operación. Tienen la intención para ello de presentar un "plan de movilización ante la compra-venta concertada de parte del capital de Repsol", según han dado a conocer en un N Coy1425.qxp 25/11/2 8 1 :22 Página 5 Nº 1425 - 26 de noviembre de 2008 COYUNTURA EMPRESARIAL excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta", dice la norma. La excepción es que el ingreso "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública". ESPECIAL DIRECTIVOS aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7,0 por ciento. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se toma caso a caso y lo habitual es que admita retrasos de un periodo de entre uno y tres años. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el interés legal, que se encuentra en el 5,5 por ciento. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32 por ciento. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. "Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo", asegura ahora la Agencia Tributaria. Se puede pedir un aplazamiento de la deuda en cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a Hacienda o a la SS. Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la SS ya hayan notificado a la empresa deudora Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Fuentes de la Agencia han declarado que también serán flexibles con este requisito y que se admitirán avales personales. La normativa establece que cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no precisa de aval. En el caso de la SS el límite son 30.000 euros. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un ENTRE BASTIDORES comunicado. El secretario general de Aemec, Javier Cremades, ya ha manifestado claramente que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero debería presionar para que la empresa rusa no se conforme con el 29,9 por ciento de las acciones sino que sobrepase este porcentaje, lo que obligaría a Lukoil a lanzar una OPA y así los accionistas minoritarios de Repsol podrían beneficiarse de un precio de oferta mayor. H ay quien asegura que la crisis económica va a provocar, más bien habría que decir adelantar, una reestructuración tan profunda en las empresas editoras de prensa escrita que este sector nunca volverá a ser el mismo. Ello se debe a que a la tendencia hacia una menor distribución de estos medios de comunicación, una tendencia al margen de la crisis porque Internet avanza imparablemente como fuente de información, se ha unido el desplome de los ingresos publicitarios. Los datos de la OJD de octubre reflejan que en los últimos doce meses los ejemplares adquiridos en puntos de venta se han 5 desplomado en El País (-7,6 por ciento), El Mundo (-11,27 por ciento) y ABC (-2,52 por ciento), pero lógicamente la crisis está afectando más al sector de los gratuitos porque sus ingresos dependen exclusivamente de la publicidad. En un año, las cuatro cabeceras gratuitas generalistas han pasado de una tirada conjunta de 4,2 millones de ejemplares a 3,4 millones, es decir, la tirada ha caído casi un 20 por ciento. La crisis reordenará primero el mapa de los gratuitos pero también el de la prensa escrita de pago. Coy1425.qxp 25/11/2 8 1 :22 Página 6 ESPECIAL DIRECTIVOS COYUNTURA EMPRESARIAL "el acuerdo de enajenación de los bienes embargados", establece la normativa. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar "cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades", así como "las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena". Nº 1425 - 26 de noviembre de 2008 acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. Respecto a las deudas con la SS, en la página de este organismo (www.seg-social.es) se puede encontrar información más detallada. Hacienda y la SS comprueban que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de tesorería y valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada. Tanto para la deuda con Hacienda como para la SS, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, NORMATIVA EN EL BOE Desarrollo de las medidas para la prevención del fraude fiscal Mediante un Real Decreto se desarrolla la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal de 2006, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se modifican y aprueban otras normas tributarias. El desarrolló de la ley antifraude (ver ESPECIAL DIRECTIVOS nº 1422) modifica, en primer lugar, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Entre otras cosas concreto, permite que la administración tributaria revoque el NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude. Este mismo Real Decreto incide en la obligación de que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los contratos de suministro de energía eléctrica, debiendo las compañías suministradoras de energía eléctrica co- municar los datos identificativos del contratante y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada y el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo. Más información en página 3 (BOE nº 278 de 18 de noviembre). Información sobre operaciones vinculadas Un Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 2004, en el cual, con entrada en vigor inmediata, se determina (ver ESPECIAL DIRECTIVOS nº 1423) la documentación que la Agencia Tributaria podrá exigir a las empresas que pertenecen a un grupo, aunque esta exigencia no será operativa hasta dentro de tres meses. Frente al primer borrador conoci- 6 do, Hacienda ha decidido permitir que buena parte de las obligaciones documentales sean comunes para el grupo. Además, el plazo inicial de preparación de esta documentación será el fin del periodo impositivo, con lo que se gana en la práctica un año, puesto que los inspectores no podrán reclamarlos al inicio del ejercicio sino al término de él. Por otro lado, la documentación podrá ser válida para más de un periodo, siempre que no haya cambios sustanciales de las circunstancias, lo que reduce costes para las empresas. Por otra parte, será la Agencia Tributaria, y no la Dirección General de Tributos, el organismo encargado de controlar y dar el visto bueno sobre lo que se denominan acuerdos previos. Este mismo Real Decreto establece un cambio en la financiación de los partidos políticos y, más concretamente, la tributación de determinadas actividades, como merchandising, actos o conferencias, que aportan ingresos al margen de las procedentes de las cuotas de los afiliados, cré-
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