RIESGO PROFESIONAL. CÓMO SE COMPUTAN LOS SALARIOS

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523. Cuarta Sala. Sexta Época. Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN, Pág. 426.
RIESGO PROFESIONAL. CÓMO SE COMPUTAN LOS SALARIOS EN CASO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL (TRABAJADORES MINEROS).- Aun cuando el artículo
294 de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general un salario tope para fijar
indemnizaciones derivadas del riesgo profesional, el artículo 303 de la misma ley señala el
caso particular de una incapacidad temporal estableciendo que en esas situaciones se debe
pagar salario íntegro al trabajador, mientras exista la imposibilidad de laborar, y no se haya
declarado la incapacidad permanente; ahora bien y tomando en consideración que las reglas
particulares tienen aplicación preferente sobre las reglas generales, debe concluirse que en el
caso de incapacidad temporal, no rige el salario tope fijado por el artículo 294, sino que debe
pagarse el salario íntegro que estuviera percibiendo el trabajador, conforme al artículo 303 de
la ley citada.
Sexta Época:
Amparo directo 1883/65.-Cía. Fresnillo, S.A.-8 de febrero de 1967.-Cinco votos.-Ponente:
Ángel Carvajal.
Amparo directo 2922/65.-Cía. Fresnillo, S.A.-8 de febrero de 1967.-Cinco votos.-Ponente:
Ángel Carvajal.
Amparo directo 3406/65.-Cía. Fresnillo, S.A.-15 de marzo de 1967.-Unanimidad de cuatro
votos.-Ponente: Ángel Carvajal.
Amparo directo 6650/66.-Cía. Fresnillo, S.A.-17 de marzo de 1967.-Unanimidad de cuatro
votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 3045/65.-Carlos Moctezuma Ochoa.-19 de febrero de 1968.-Cinco votos.Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 301, Cuarta Sala, tesis 455.
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