A SESORÍA LABORAL ASESORÍA LABORAL ÍNDICE INFORME ESPECIAL Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones a EsSalud C-1 INFORME PRÁCTICO Preguntas frecuentes respecto al pago de la gratificación por Navidad C-5 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza o dirección C-8 Infracción por superar el límite de trabajadores en la contratación de servicios temporales de intermediación laboral Libre desafiliación del SPP C-8 C-9 MODELOS LABORALES Modelo de reestructuración remunerativa de trabajador comisionista C-9 INDICADORES LABORALES Tasas de interés, evolución de aportes y contribuciones sociales C-10 Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones a EsSalud Sara Rosa CAMPOS TORRES(*) 1. Introducción Las políticas de gobierno de todo país en materia de salud deben estar orientadas hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población. Por ello, con fecha 17 de mayo de 1997, se promulgó la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social, (en adelante la Ley), que creó un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud (antes IPSS, ahora EsSalud) y complementado por las EPS, así como el Régimen Estatal no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, el cual otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos. En el presente informe, desarrollaremos todo lo relacionado a las EPS, las coberturas de salud que ofrecen, así como la aplicación del crédito en favor del empleador cuando opte por contratar una de estas. Resumen ejecutivo Las entidades empleadoras que en forma voluntaria decidan otorgar coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante la contratación de entidades autorizadas por el Ministerio de Salud (servicios propios) o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozan de un crédito especial respecto del aporte realizado a EsSalud (9%). El presente informe tratará acerca del procedimiento a seguir para la contratación de dichos servicios así como la forma de aplicar el crédito originado. propia y de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). 3. Ámbito de aplicación Todas las entidades empleadoras comprendidas en el régimen laboral de la actividad privada, pueden contratar en forma voluntaria servicios propios o planes contratados con una EPS, siempre que estos contemplen los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo. 2. ¿Qúe son las EPS? De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA (09/09/1997), las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o privadas distintas al IPSS (ahora denominado EsSalud), cuyo único fin es prestar servicios de atención para la salud, con la infraestructura C-1 4. Cobertura de las EPS En principio, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las EPS no pueden excluir el tratamiento de dolencias preexistentes, y deberá comprender al menos las prestaciones de la capa simple(1), así como la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no se encuentren cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el Reglamento precisa que la cobertura de las EPS no podrá ser inferior al denominado “plan mínimo de atención”, el cual comprende al conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben estar cubiertas por los planes de salud ofrecidos por EsSalud. Dicho plan es revisado cada dos años debiendo ser modificado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud, previa opinión técnica del EsSalud. El cumplimiento de esta revisión es supervisado por la SEPS. 4.1. Prestaciones Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud pueden ser las siguientes: (i) Preventivas y promocionales. (ii) Prestaciones de recuperación de la salud. (iii)Prestaciones de bienestar y promoción social. (iv)Prestaciones económicas. EsSalud y las EPS cubren las prestaciones INFORME ESPECIAL (i) y (ii). Respecto a las prestaciones de bienestar y promoción social y las prestaciones económicas, deben ser otorgadas en forma obligatoria por EsSalud; sin embargo, las EPS también podrán ofrecer optativamente estas prestaciones dentro del régimen de libre competencia (ver Cuadro N° 1). 5. Créditos contra las aportaciones a EsSalud Las entidades empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con EPS, gozan de un crédito equivalente al 25% respecto de las aportaciones a EsSalud (9%). Ver casos prácticos 1 y 2. El derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos. La entidad empleadora presentará mensualmente a EsSalud una declaración jurada de los trabajadores comprendidos en el plan, adjuntando la liquidación de crédito y copia de la factura emitida por la respectiva EPS. 5.1. Requisitos Para que las entidades empleadoras se beneficien con el referido crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Las entidades empleadoras que brinden una cobertura de salud mediante servicios propios, deberán acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. Respecto al monto sobre el cual deba efectuarse el crédito, será sobre la suma efectivamente destinada a las prestaciones de salud otorgadas a sus trabajadores en cada mes; quedando facultada la EPS para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. El ejercicio económico a considerar para realizar estas compensaciones es el que corresponde al año calendario, a fin de que coincida con el ejercicio fiscal correspondiente. b) Las entidades empleadoras que brinden una cobertura mediante planes o programas contratados con una EPS, deberán contratar el plan y la EPS elegida por la mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal. En todo caso, los trabajadores que así lo deseen pueden optar individualmente por mantener su cobertura íntegramente a cargo de EsSalud. Respecto al monto sobre el cual deba efectuarse el crédito, será sobre la suma total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el respectivo mes, por cuenta de sus trabajadores comprendidos en esta modalidad. El total del crédito no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)(2), multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo la modalidad de servicios propios o de servicios contratados con una EPS. El valor de la UIT a considerar será el vigente en cada mes, y cuando dicho valor varíe durante dicho periodo, se utilizará el promedio de los valores correspondientes. 5.2. Planes de salud Los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos a cargo del asegurado (o trabajador) que estarán destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación de la salud. En forma individual y con el consentimiento CONTADORES & EMPRESAS CUADRO Nº 1 TIPOS DE PRESTACIONES Preventivas y promocionales - Educación para la salud Evaluación y control de riesgos Inmunizaciones Otras actividades preventivas y promocionales Prestaciones de recuperación de la salud Prestaciones de bienestar y promoción social - Atención médica (ambulatoria y hospitalización) - Medicinas e insumos médicos - Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles - Servicios de rehabilitación - Actividades de proyección social - Actividades de ayuda social - Rehabilitación para el trabajo - Otras actividades de promoción de la persona y protección de su salud del trabajador, los copagos a cargo del asegurado regular no podrán superar el dos por ciento (2%) de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni el diez por ciento (10%) de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. Se entiende como “una atención” a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia, desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente. Los copagos tampoco podrán exceder el 10% del costo del tratamiento, sea ambulatorio o por hospitalización. Cabe precisar que las atenciones en servicios de emergencia, las prestaciones preventivas y promocionales, las prestaciones de bienestar y promoción social y las prestaciones económicas, no estarán sujetas a copago alguno así como las que ofrezcan las EPS en establecimientos propios de salud. Prestaciones económicas - Subsidio por incapacidad temporal - Subsidio por maternidad - Lactancia - Prestaciones por sepelio 5.2.1. Elección del plan y de la EPS Para efectos de la aplicación del mencionado crédito y la contratación de los planes de salud brindados por las EPS, deberán seguirse los siguientes pasos: (i) La entidad empleadora (o empleador), a su libre elección, es responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del plan y de la EPS, pudiendo efectuar la convocatoria a iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores del respectivo centro de trabajo. Para ello, el empleador debe invitar a no menos de dos EPS y el 20% de trabajadores podrá nominar hasta dos EPS que deberán ser invitadas a concurso (ver Modelo Nº 1). Cabe precisar que, en el caso de que sean los trabajadores (no menos del MODELO Nº 1 MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN A PROCESO DE ELECCIÓN DE EPS Señores: EPS__________________________________ De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente, nuestra empresa __________________________, con RUC Nº __________________, debidamente representada por ________________, con DNI Nº _______________, en adelante la ENTIDAD EMPLEADORA (EE), convoca a participar en el proceso de contratación de prestaciones que brindan las EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD (EPS), de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 26790 (17/05/1997), su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09/09/1997) y la Resolución Nº 070-2003-SEPS/CD (26/09/2003) y demás normas complementarias en los términos y condiciones siguientes: Primero: El número de trabajadores y sus derechohabientes por centro de trabajo de la ENTIDAD EMPLEADORA es como sigue: Centro de trabajo Número de trabajadores 1. 2. … 1. 2. … Datos personales Número de derechohabientes Segundo: El monto del aporte a EsSalud correspondiente a los doce meses precedentes a la invitación o el monto anual proyectado asciende a la suma de S/. (______________y 00/100 nuevos soles). Tercero: El cronograma del proceso de elección de EPS será el siguiente: 1. El plazo dentro del cual las EPS podrán formular consultas, observaciones y pedidos de información adicional no excederá de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la carta de invitación. 2. El plazo para que la EE los absuelva, no excederá de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta, observación o solicitud de información adicional. 3. El lugar, día y hora para la recepción de las propuestas y apertura de sobres se realizará en __________________. 4. Lugar, día y hora en los que las EPS exponen su plan de salud base y/o planes adicionales se realizará en ________. 5. El día y hora para que cada trabajador emita su voto será el_________________________. 6. El escrutinio se realizará en el siguiente domicilio___________el día______a horas______. 7. La publicación de los resultados se realizará el día ______ a horas. 8. De contar la EE con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda EsSalud o con un plan de salud en una EPS, se deberá poner en conocimiento de las EPS la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo y demás información relativa a tal programa. Muy atentamente, _________________________________________ Firma del representante de la entidad empleadora Nº 26 - 2da. quincena - Noviembre 2005 C-2 A SESORÍA LABORAL 20%) quienes soliciten contratar una EPS, será necesario el asentimiento del empleador teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y su presupuesto, por cuanto la entidad empleadora solo está obligada a contratar a EsSalud, mas no necesariamente contratar a una EPS. (ii) La entidad empleadora debe poner en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las EPS postoras con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) a la fecha límite fijada para la votación (ver Modelo Nº 2) En los casos de entidades empleadoras que cuenten con más de un centro de trabajo, la elección se practicará en cada uno de ellos, con efecto para los trabajadores que laboran en cada centro. Sin embargo, la entidad empleadora podrá, si lo juzga conveniente, agrupar a uno o más centros de trabajo, los que se considerarán como uno solo a efectos de la elección del plan, su contratación y cobertura así como la aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud. Cabe precisar que no se encuentran permitidos los gastos de intermediación MODELO Nº 2 MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA EPS Señor: ________________(indicar nombre del trabajador) De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente le comunicamos que en el proceso de selección de la EPS iniciado en la empresa están participando las siguientes EPS________________________________________, _________________________________, ________________________, a fin de que elijan el plan de salud que considere conveniente la mayoría de trabajadores. Las EPS entregaron su folleto informativo con las condiciones generales y/o particulares del contrato a ser elegido, así como el monto de cualquier suma que los trabajadores deban pagar por concepto de copagos. A efectos de la votación se ha designado como responsable a_________________ quien tiene bajo su cargo: 1. En el caso de que sea necesario que las EPS expongan su plan, se realizará directamente a los trabajadores de la ENTIDAD EMPLEADORA en cuyo caso las EPS designarán a las personas que llevarán a cabo esta exposición en ____________ a las______ horas. 2. Entregar las cédulas correspondientes para la votación. 3. Verificar que el proceso y escrutinio se realice de manera adecuada; el que se llevará a cabo en __________________ el día_____________a las ______horas. 4. Los resultados se publicarán en ________________________el día______________a las __ horas. 5. El plazo para renunciar al plan elegido vence el ________________________. Lima, __________________________________________ Firma del representante de la entidad empleadora MODELO Nº 3 ACTA DE ESCRUTINIO En la ciudad de ___________________ a los _______ días del mes de ___________ de _____________ se realiza el proceso de elección de EPS, a cargo de: Entidad empleadora Centro de trabajo Dirección Número de trabajadores EPS INVITADAS EPS: EPS: Los resultados del escrutinio fueron: Número de votos emitidos Número % (1) Votos válidos Número Votos en blanco y viciados % (2) Número %(2) Los votos válidos se distribuyeron de la siguiente forma: EPS EPS ............... EPS ............... Total de votos válidos # de votos válidos % de Votos válidos 100% Se proclama a _____________________________________ como ganadora de la elección (para el caso de elegirse una EPS) o, Ninguna de las Entidades Prestadoras de Salud alcanzó la votación requerida (para el caso de no elegirse EPS). El proceso de elecciones estuvo a cargo de: _______________________________________________________________________ Firma de la persona responsable de las elecciones designada por la entidad empleadora Nota: La entidad empleadora deberá proporcionar una copia del presente documento a las EPS participantes, así como al representante de los trabajadores. Notas: (1) Se deberá considerar el porcentaje en función del total de trabajadores del centro de trabajo. (2) Se considerará el porcentaje en función del número de votos emitidos. C-3 sobre la venta de planes para la cobertura de salud. (iii) Concluida la presentación de propuestas, la entidad empleadora deberá proporcionar a cada trabajador una cédula en la que emitirá su voto, indicando la fecha límite para la presentación de estas. La cédula deberá permitir el voto por cualquiera de las entidades prestadoras y planes ofrecidos (ver Modelo Nº 3). Si el trabajador no desea ser cubierto por el plan brindado por la EPS, no puede ser obligado a contratarla, pudiendo mantener individualmente su cobertura a cargo de EsSalud. (iv) Cada trabajador emitirá su voto entregando la cédula debidamente llenada y firmada a la persona designada por el empleador para recibirlas. No serán válidas las cédulas entregadas después de la fecha límite. La entidad empleadora deberá actuar durante la elección procurando el máximo beneficio a los trabajadores, absteniéndose de toda acción que implique preferencia, ventaja o discriminación para alguna de las EPS. (v) Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha límite para la entrega de cédulas, el empleador publicará en el centro de trabajo los resultados de la votación, cuidando de difundirlos adecuadamente a todos los trabajadores. (vi) Para que la votación sea válida deberán haber participado en la elección, por lo menos, la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votación. (vii) Se considerará elegida a la EPS y el plan que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos por los trabajadores. No serán considerados los votos emitidos en blanco o viciados. No obstante lo anterior, el empleador podrá convocar a una nueva elección cuando no hayan votado la mitad más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la elección o cuando ninguno de los planes ofrecidos por las EPS hayan obtenido los votos favorables necesarios. 5.2.2. Vigencia del plan elegido Luego de los resultados de la EPS elegida, la entidad empleadora procederá a contratarla en los términos y condiciones ofrecidos. La cobertura del plan se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribió el contrato. Quedan comprendidos en el plan todos los trabajadores del centro de trabajo que no hayan manifestado frente a la entidad empleadora su voluntad de quedar excluidos de aquel. Asimismo, la entidad empleadora convocará a una nueva votación para seleccionar a otra EPS, cuando así lo solicite el 50% más uno de los trabajadores afiliados al plan contratado. 5.2.3. Pago de la retribución a la EPS El pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a EsSalud. El artículo 54 del Reglamento de la Ley establece una restricción no contemplada por la Ley para la utilización del crédito originado por el pago de la retribución a la EPS. En efecto, dicha norma reglamentaria establece INFORME ESPECIAL que en el caso de mora en el pago de dichos conceptos, la entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito contra las aportaciones a EsSalud (25%). Al respecto, consideramos que el artículo del Reglamento estaría vulnerando el principio constitucional de legalidad al establecer limitaciones no contempladas por la Ley. Tal ha sido el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 00419-32004 (02/03/2004), que es de observancia obligatoria y según el cual “en el caso de que una entidad empleadora pague en forma extemporánea la retribución a la EPS, y en la medida en que la Ley no contempla la pérdida del derecho al crédito por esta razón, deberá entenderse que una vez efectuado el pago de la referida retribución, la entidad empleadora igualmente tendrá derecho al crédito contra las aportaciones en el periodo en que se realiza dicho pago. 5.2.4. Derecho de renuncia y nuevos trabajadores Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de EsSalud. Por consiguiente, dichos trabajadores no serán comprendidos en el plan elegido. En el caso de trabajadores que se incorporen al centro de trabajo deberán manifestar por escrito ante la entidad empleadora su voluntad de pertenecer al plan o de obtener íntegramente la cobertura de EsSalud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de labores. Para ello, a más tardar el día de inicio de labores el empleador deberá proporcionarles el folleto informativo correspondiente al plan y EPS elegida, y si el trabajador no realiza la elección, se entenderá que ha optado por incorporarse al plan vigente en la entidad empleadora. 6. Conclusión Tal como lo hemos señalado, todo empleador solo tiene obligación de aportar 9% a EsSalud para garantizar la salud de sus trabajadores, sin embargo, optativamente puede convocar a una EPS para otorgar a sus trabajadores una cobertura complementaria de salud. En ese sentido, dado que la contratación de una EPS por un empleador representa un beneficio para el trabajador, el legislador ha previsto un crédito a favor del empleador equivalente al 25% de las aportaciones a EsSalud. CASO PRÁCTICO 1 Procedimiento para la aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud Una empresa comercial tiene registrados en su planilla de pago de remuneraciones a 53 trabajadores afiliados a la ONP, quienes en total perciben una remuneración de S/. 92,673 mensuales. Por el incremento de los ingresos económicos de la empresa, en el mes de noviembre de 2005, esta decide contratar una EPS para aquellos trabajadores que así lo deseen. En este caso son 23 los trabajadores que optaron por dicha contratación, siendo su remuneración total de S/. 44,186 mensual. El pago mensual de la póliza con la EPS asciende a S/. 1,464 (incluyendo IGV). CONTADORES & EMPRESAS Nos consulta, ¿cuál es el procedimiento para utilizar el crédito del 25% contra las aportaciones a EsSalud en el mes de noviembre de 2005? Solución: Para una mejor aplicación del caso, presentamos el registro del total de planilla de remuneraciones de los trabajadores. Se provisiona la planilla del mes de noviembre de 2005, registrándose como sigue: ASIENTO CONTABLE ------------------x----------------62 Cargas del personal 6211 Remuneraciones 92,673 6271 EsSalud 8,341 6273 SCTR 1,575 102,589 22,823 41 Remun. y partic. x pagar 4111 Remuneraciones 79,766 994 63 Servicios prestados por terceros 63905 EPS 994 ------------------x----------------Así tenemos: - Cobertura : - IGV : - Total factura EPS : S/. 1,230 234 S/. 1,464 El registro contable para la provisión de la factura de la EPS será el siguiente: ------------------x----------------- ------------------x----------------- 63 Servicios prestados por terceros 63905 EPS : S/. 92,673 40 Tributos por pagar 40111 IGV : S/. 44,186 42 Proveedores 42101 Facturas por pagar : S/. 1,230 : veintitrés(23) Aplicación del crédito contra las aportaciones a EsSalud: El artículo 16 de la Ley N° 26790, establece que el referido crédito será equivalente al 25% de los aportes, correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a. La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente. b. El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. Asimismo, el artículo 55 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA establece que para gozar del crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a EsSalud y la retribución que corresponda a la EPS. La aplicación del 25% contra las aportaciones a EsSalud de los 23 trabajadores asegurados cubiertos por la EPS se realiza de la siguiente manera: Planilla de remuneraciones Remuneración Aporte a EsSalud Crédito especial (25%) De las cifras indicadas y teniendo en cuenta los límites se ñalados, deberá tomarse la suma menor, y este será el crédito contra el pago de EsSalud, el cual contabilizaremos de la siguiente manera: ------------------x----------------- x/x Aplicación del crédito por EPS. x/x Provisión de la planilla de remuneraciones del mes de noviembre de 2005. Concepto * La UIT equivale actualmente a S/. 3,300. 40 Tributos por pagar 4031 EsSalud 40 Tributos por pagar 40175 Rta. 5ta. Categ. 860 4031 EsSalud 8,341 4032 ONP 12,047 4033 SCTR 1,575 Datos: - Remuneración mensual de todos los trabajadores - Remuneración mensual de los trabajadores que optaron por la EPS - Importe mensual de la retribución a la EPS - Número de trabajadores cubiertos por la EPS Comparando con los límites descritos: a. La aplicación del 25% contra el aporte a EsSalud (S/. 3,977) equivale a S/. 994 y el importe de la factura de la EPS es de S/. 1,464. b. El 10% de la UIT* multiplicado por los trabajadores cubiertos por la EPS (23), equivale a S/. 7,590. Total de trabajadores trabajadores en la EPS 92,673 8,341 ---- 44,186 3,977 994 1,230 234 1,464 x/x Por la provisión de la Factura Nº xxx de fecha zzz. ------------------x----------------- CASO PRÁCTICO 2 Determinación de los copagos a una EPS por el asegurado y sus derechohabientes Un trabajador en el mes de noviembre de 2005 requiere una hospitalización en una EPS para él y su hijo menor. Además, en este mismo mes su esposa y su hija menor recibieron de la EPS atenciones ambulatorias. La remuneración fija del trabajador es de S/. 2,050 y una asignación al cargo de S/. 380 percibida en forma mensual. Nos consulta, ¿cuáles son los copagos que debe asumir por las atenciones que recibirá de la EPS y las recibidas por sus derechohabientes? Solución: El artículo 17 de la Ley Nº 26790 señala que la cobertura de la EPS no podrá ser inferior al plan mínimo de atención, y salvo consentimiento expreso del trabajador los copagos que deberá asumir este no podrán superar el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización. Asimismo, la cobertura deberá incluir la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando corresponda, y no podrá excluir la atención de dolencias preexistentes. Nº 26 - 2da. quincena - Noviembre 2005 C-4 A SESORÍA LABORAL Los trabajadores incluidos en la cobertura mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de EsSalud. En el caso planteado, el trabajador y su menor hijo serán hospitalizados en la EPS en el mes de noviembre y su esposa e hija (derechohabientes) han sido atendidas en forma ambulatoria, para lo cual deberá tenerse en cuenta los siguientes datos: Datos: - Remuneración fija mensual : S/. 2,050 - Asignación familiar : 46 - Bonificación al cargo : 380 - Concepto de atención: 2 hospitalizaciones (titular e hijo) 2 ambulatorias (esposa e hija) Procedimiento para el cálculo de los copagos asumidos por el trabajador - Tasas máximas de copago: 10% del ingreso mensual por hospitalización 2% del ingreso mensual por cada ambulatoria - Ingreso mensual asegurable : S/. 2,476 - Dos (2) atenciones por hospitalización : S/. 495.20 (10% de S/. 2,476 x 2) - Dos (2) atenciones ambulatorias : 99.04 (2% de S/. 2,476 x 2) Total a pagar : S/. 594.24 Del caso planteado resulta que el trabajador, en su calidad de asegurado de la EPS, deberá asumir el costo total de S/. 594.24 por los servicios recibidos por él y sus derechohabientes. (*) Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Miembro del Consejo de Honor y del Consejo de Asesoría Institucional de Derecho y Sociedad, publicación legal reconocida por la Facultad de Derecho de la PUCP. (1) Se entiende por capa simple al conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad. (2) La UIT vigente para el 2005 es de S/. 3,300. I NFORME PRÁCTICO Preguntas frecuentes respecto al pago de la gratificación por Navidad Sara Rosa CAMPOS TORRES Jorge CASTILLO CHIHUÁN En la quincena del mes de diciembre del presente año, todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada tienen la obligación de otorgar una de las gratificaciones legales(1) a las que tienen derecho todos los trabajadores al año, en este caso nos referimos a la de Navidad. El presente informe tiene por finalidad resolver mediante la absolución de consultas y casos prácticos las principales interrogantes que surgen respecto de este beneficio social. Base legal: Las normas que regulan el pago de las gratificaciones legales son: Ley N° 27735 (28/05/2002), Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 003-2002-TR (04/07/2002), Reglamento de la Ley N° 27735, en adelante el Reglamento. 1. ¿Qué remuneraciones son consideradas para el pago de la gratificación por Navidad? En primer lugar, el monto de la gratificación por Navidad equivale a la remuneración que perciba el trabajador al treinta (30) de noviembre. Para ello, se considera como remuneración computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se considera como remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por su parte, no son consideradas como remuneraciones computables los conceptos regulados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997)(2) En el caso de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en C-5 alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Respecto a las remuneraciones imprecisas, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de diciembre. 2. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación por Navidad? Para que el trabajador tenga derecho a la gratificación por Navidad es requisito que este se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. El beneficio de las gratificaciones legales son aplicables a todos los trabajadores sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. En el caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. 3. ¿Qué tiempo se considera como efectivamente laborado a efectos del pago de la gratificación por Navidad? En principio el derecho a la gratificación por Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de diciembre. Sin embargo, excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: • El descanso vacacional. • La licencia con goce de remuneraciones. • Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. • El descanso por accidente de trabajo • que esté remunerado o pago con subsidios de la seguridad social. Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal. 4. ¿Cuál es el tiempo de servicios que debo considerar para el pago de la gratificación por Navidad? Una vez determinada la remuneración computable, la gratificación por Navidad será calculada por el periodo comprendido entre julio y diciembre. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo en el periodo señalado. 5. ¿Cuál es el monto de la gratificación? La gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reduce en forma proporcional cuando el periodo de servicios sea menor. La Ley señala que si el trabajador cuenta con menos de seis meses de labor, tendrá derecho a percibir la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. Al respecto, el Reglamento establece que, a efectos del cálculo de las gratificaciones los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado, se deducirán a razón de 1/30 (un treintavo) de la fracción correspondiente, lo cual contraviene lo establecido en la Ley. En ese sentido, consideramos que la gratificación por Navidad como la gratificación trunca, será calculada solo en función de los meses completos laborados, descontándose los días que no hayan sido justificados por el trabajador, a razón de un treintavo. 6. ¿Es reconocida la gratificación trunca? A diferencia de lo establecido en la regulación anterior(3), nuestra legislación actual no exige que el trabajador se encuentre laborando en la quincena de diciembre para que pueda percibir la gratificación por Navidad, estableciendo, por el contrario, el derecho
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