CÓMO HACER NEGOCIOS EN GUATEMALA - inicio

Consejeros en Finanzas Empresariales
CÓMO HACER
NEGOCIOS EN
GUATEMALA
Actualizado a Septiembre, 2002
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
INDICE
INFORMACIÓN GENERAL ........................................................ 5
ÁREA Y POBLACIÓN..................................................................5
CONSTITUCIÓN Y SITUACIÓN POLÍTICA .....................................5
SITUACIÓN ECONÓMICA...........................................................6
MONEDA ..............................................................................6
EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA ................................................6
BANCA Y FINANZAS .................................................................8
BANCO DE GUATEMALA (BANCO CENTRAL) .............................9
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS............................................9
SISTEMA ARANCELARIO.......................................................10
ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES ..........................10
SISTEMA LEGAL.....................................................................10
REGULACIONES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS .................. 11
REQUERIMIENTOS GENERALES................................................11
ACTIVIDADES RESTRINGIDAS .................................................12
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ....................................13
APROVECHAMIENTO FORESTAL ............................................14
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
BANCOS NACIONALES, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS,
Y SUCURSALES DE BANCOS YA ESTABLECIDOS. .....................14
LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA .........................................14
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS .............................15
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN EL REGISTRO
MERCANTIL ........................................................................15
INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN EL REGISTRO TRIBUTARIO
UNIFICADO ........................................................................16
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO PARA OPERAR CON DIVISAS ...........16
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL ............................ 17
DERECHOS DE AUTOR ............................................................17
PROPIEDAD DE SOFTWARE ..................................................18
TRATADOS Y CONVENCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.......18
MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE
PROPAGANDA........................................................................18
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE MARCA ...................................19
PATENTES .............................................................................20
INCENTIVOS DEL GOBIERNO ................................................ 20
ZONAS FRANCAS ...................................................................20
PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE
ACUERDO AL TIPO DE USUARIO ...........................................21
RÉGIMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN ......................................21
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................21
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS22
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ...................................22
INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................22
REQUISITOS.......................................................................22
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ZOLIC (ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO “SANTO TOMÁS
DE CASTILLA”) ......................................................................22
USUARIO DE ZOLIC (EL USUARIO PUEDE SER INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y DE SERVICIOS): .............................................23
RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. ....................................23
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS23
INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................23
REQUISITOS.......................................................................23
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE MAQUILA..........24
PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE
ACUERDO AL TIPO DE USUARIO ...........................................24
REGÍMENES DE MAQUILA.....................................................24
RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN. .....................................25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................25
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS25
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ...................................25
INFRAESTRUCTURA NECESARIA............................................25
REQUISITOS.......................................................................25
FORMAS LEGALES PARA OPERAR EN GUATEMALA................ 26
AGENCIAS Y SUCURSALES ......................................................26
TIPOS DE ORGANIZACIONES...................................................26
SOCIEDAD ANÓNIMA..............................................................26
FISCALIZACIÓN ..................................................................27
ASAMBLEA GENERAL DE LOS ACCIONISTAS ...........................27
ADMINISTRACIÓN ...............................................................28
FUSIÓN DE SOCIEDADES........................................................28
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ........................................29
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES ................................................29
DISOLUCIÓN PARCIAL .........................................................29
DISOLUCIÓN TOTAL ............................................................29
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ...............................................30
TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE UNA SOCIEDAD ................................................................30
LIBROS DE CONTABILIDAD .....................................................31
LEYES LABORALES .................................................................31
CÓDIGO DE TRABAJO ..........................................................31
IMPUESTOS CORPORATIVOS, SEGURO SOCIAL Y OTROS
IMPUESTOS .......................................................................... 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ...................................................34
EXENCIONES ......................................................................35
ASPECTOS GENERALES PARA DEDUCCIONES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA ................................................................35
BENEFICIOS FISCALES ........................................................36
FORMAS DE LIQUIDACIÓN ...................................................37
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS ..38
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OPCIONES PARA EL CÁLCULO ...............................................39
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS ..........................39
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES ......................................39
SEGURO SOCIAL....................................................................40
DOBLE TRIBUTACIÓN ........................................................... 40
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.......................................... 40
EXENCIONES.........................................................................41
RÉGIMEN ESPECIAL ...............................................................42
PORTAFOLIO DE INVERSIONES PARA EXTRANJEROS ........... 42
FIDEICOMISOS ..................................................................... 42
REGULACIONES AMBIENTALES ............................................. 43
INFORMACIÓN PRÁCTICA ..................................................... 44
INFRAESTRUCTURA................................................................44
IDIOMA ................................................................................44
DÍAS DE ASUETO ...................................................................45
HORARIO LABORAL ................................................................45
PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN
GUATEMALA .......................................................................... 46
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INFORMACIÓN GENERAL
ÁREA Y POBLACIÓN
Guatemala se encuentra localizada en América Central, limitando al
norte, noroeste y oeste con México, al noreste con Belice y el Océano
Atlántico, al este con Honduras, al sureste con El Salvador y al sur
con el Océano Pacífico.
El área de la república es de 108,890 kilómetros cuadrados. La
población es aproximadamente 11, 562,000 habitantes.
CONSTITUCIÓN Y SITUACIÓN POLÍTICA
La República de Guatemala se encuentra dividida políticamente en 22
departamentos, que a su vez se subdividen en 330 municipios.
La ley fundamental de la República es la Constitución Política vigente
desde 1985. El sistema político consta de tres poderes
independientes:
Organismo Ejecutivo: Presidente
y
Vicepresidente,
elegidos
directamente por sufragio universal para un término de cuatro años,
no pudiendo volver a ser electos. El Presidente elige libremente a su
grupo de asesores (Consejo de Ministros).
Organismo Legislativo: El organismo Legislativo se encuentra
constituido por un Congreso unicameral, el cual se encuentra formado
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por 113 diputados elegidos por sufragio directo, 96 diputados por
distritos electorales y el resto por lista nacional, para un término de
cuatro años.
Organismo Judicial: El Organismo Judicial es el órgano encargado de
impartir justicia, conforme a lo establecido en la Constitución Política
de la República, y los valores y normas del ordenamiento jurídico del
país.
El organismo Judicial lo conforma la Corte Suprema de Justicia
(formada por siete magistrados, elegidos por el Congreso para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o nombrados
nuevamente), la Corte de Apelaciones, la Magistratura Coordinadora
de la Jurisdicción de Menores y de los Tribunales de Menores, el
Tribunal de lo Contencioso-administrativo, el Tribunal de Segunda
Instancia de Cuentas, los Tribunales militares, los Juzgados de
Primera Instancia, los Juzgados de Menores, los Juzgados de Paz.
La Corte Suprema de Justicia formula el presupuesto del Organismo
Judicial, y se le asigna una cantidad no menor al 2% de los ingresos
ordinarios del Estado.
SITUACIÓN ECONÓMICA
MONEDA
La unidad monetaria es el Quetzal y el Dólar de los Estados Unidos de
América es una moneda de referencia utilizada en transacciones de
negocios. Durante el año 2000 la relación del Quetzal respecto al
Dólar estadounidense ha oscilado entre Q 7.70 y Q 7.90 por
USD1.00.
LIBRE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
El Decreto 94-2000 de Libre negociación de divisas ha modificado el
sistema cambiario, ajustándolo al mercado internacional con el
objetivo de lograr mayor eficiencia en las transacciones y diversificar
la inversión y el ahorro.
Esta nueva ley permite mantener y
manejar depósitos y cuentas en moneda extranjera en bancos
nacionales y del exterior.
Así mismo permite emitir títulos de
crédito y títulos valores expresados en moneda extranjera.
EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA
Guatemala se distinguió por haber presentado una relativa estabilidad
económica durante el período comprendido entre 1950 y 1978. El
crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) alcanzó una tasa
acumulada anual del 5% y el ingreso real por habitante pasó de $
217 a $ 360. Durante estos años se mantuvo la paridad del Quetzal
frente al Dólar estadounidense.
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A finales de los años setenta, Guatemala entra en un período de crisis
que dura aproximadamente 6 años, período que es recordado por la
marcada inestabilidad en los precios y por el inicio de la depreciación
de la moneda.
En este lapso los signos críticos fueron más
perceptibles entre 1982 y 1,985, cuando el PIB registró una
contracción del 3.5%, cambiando la tendencia positiva registrada en
años anteriores. Las repercusiones se hicieron notar con el
incremento en la tasa de desempleo, el deterioro de ingreso percápita que hasta la fecha ha mostrado una reducción ininterrumpida y
el incremento en los precios como producto de la inflación.
Guatemala inicia una etapa de estabilización económica a partir de
1986, provocada por la sustitución del esquema de gobierno
existente, por un esquema político encaminado hacia un sistema
democrático
ECONOMÍA ACTUAL
Durante los últimos diez años la inflación se ha mantenido por debajo
del 10% anual, llegando a ser de un 6% durante 1999. El Producto
Interno Bruto (PIB) se incrementó en un 4% desde 1996 hasta la
fecha. A pesar de lo anterior, las condiciones en la economía del
país se vieron afectadas negativamente a partir del segundo
semestre de 1998.
Entre 1998 y 1999 quebraron 17 instituciones financieras como
resultado de las malas políticas monetarias tomadas por las
autoridades competentes.
Después de un constante crecimiento en los niveles de liquidez desde
1996, en 1998 empezó una rápida contracción de la economía, la cual
podría ser tipificada desde otro punto de vista como una
desaceleración económica.
La política cambiaria con el objeto de mantener el tipo de cambio
constante, propició la contracción experimentada en la liquidez del
sistema financiero que puede atribuirse a las malas políticas
adoptadas.
Las condiciones comerciales fueron desfavorables en 1999 a causa de
una caída en los precios de los principales productos de exportación.
Durante el año 2000 se pudo observar cierta estabilidad económica
pero sin reflejar crecimiento.
El gasto público fue elevado
provocando déficit fiscal durante el año.
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GUATEMALA
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BANCA Y FINANZAS
El sistema bancario y financiero cumple con diferentes funciones,
tratando de impulsar la economía del país, para que ésta funcione en
concordancia con la economía mundial. Los bancos del sistema están
regidos por el banco central, el cual regula el sistema monetario y
bancario. El sistema bancario se encuentra formado por bancos
privados y estatales.
El sistema bancario y financiero a través de la expansión y
contracción de la economía, refleja la forma de cómo la actividad
económica se desarrolla en el país. De esta forma promueve la
actividad económica nacional, para que pueda tener un buen
desempeño en el manejo de flujo de divisas en las exportaciones e
importaciones, y para mantener un tipo de cambio estable, a pesar
de que éste fluctúa constantemente debido a la intervención del
Banco de Guatemala con sus operaciones cambiarias.
Las principales leyes que rigen el sistema bancario y financiero en
Guatemala son:
Ley Monetaria (Decreto 17-2002).
Este instrumento normativo
establece la denominación de la moneda nacional, “Quetzal”, y
establece normas para el manejo de los billetes por parte del Banco
de Guatemala.
Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 16-2002).
Esta Ley Fundamental crea el régimen de Banca Central, que
administra a través de la Junta Monetaria (Junta Directiva del Banco
de Guatemala y órgano rector de los bancos y de la Superintendencia
de Bancos).
Esta Ley da al Banco de Guatemala todas las funciones clásicas de
Banca Central, para controlar el funcionamiento de los bancos, como:
fijar y modificar el encaje bancario; único emisor de monedas y
billetes del país; fijar las proporciones mínimas de capital y reservas
que los bancos deben mantener contra las inversiones que hagan en
valores, en préstamos o en bienes muebles e inmuebles, para
garantizar su solvencia; en épocas de mucha liquidez bancaria y
tendencias de inflación en la economía, puede emitir valores propios
o recibir depósitos del público con tasas de interés más altas que las
normales para absorber esa liquidez.
Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002). La
Ley de Bancos regula: los requisitos que deben llenar los bancos
nacionales y extranjeros para poder operar en el país; la forma de
organización interna para poder funcionar; la necesidad de tener,
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como mínimo un por ciento de capital y de reservas por cada Quetzal
de inversiones en valores, préstamos o edificios, para garantizar su
solvencia; forma de emitir bonos para captar recursos del público en
adición de los depósitos; entre otros.
Para las financieras indica que estas integraran un grupo financiero el
cual deberá incluir como mínimo un banco, asimismo deberán
presentar su información financiera en forma consolidada con el
grupo financiero al cual pertenecen.
BANCO DE GUATEMALA (BANCO CENTRAL)
Es una entidad descentralizada, que funciona con carácter autónomo
y se rige por las disposiciones de su Ley Fundamental y de la Ley
Monetaria.
Conforme a su Ley Orgánica, tiene por objeto principal, promover la
creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias,
cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la
economía nacional.
En lo que respecta a su actuación internacional, el Banco de
Guatemala debe actuar de conformidad a los convenios monetarios y
bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la República.
El Banco de Guatemala ejerce la representación legal del Estado en
todos los trámites, negociaciones y decisiones resultantes de los
convenios anteriormente mencionados, sujetando su actuación a las
disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones que le
fueren impartidas por el gobierno, en los casos previstos en su Ley
Orgánica y en la Ley Monetaria.
Entre las funciones específicas del Banco Central encontramos:
• Emisión de moneda (señoriaje), se le concede el derecho
exclusivo de emisión, o cuando menos un monopolio parcial.
• Agente financiero del Estado, desempeño de servicios bancarios
para el gobierno.
• Cámara de Compensación para los bancos comerciales.
• Custodia de las reservas de divisas de la nación.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
“La Superintendencia de Bancos es el órgano que por mandato
constitucional ejercerá la vigilancia e inspección de bancos,
instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras
y de seguros”.
Entre los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Bancos se
encuentra el promover y participar en los procesos de reforma
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integral a las leyes financieras del país, desarrollar integralmente al
personal de la institución, mantener sistemas eficientes y tecnología
en punta y fortalecer la cultura de la calidad y trabajo en equipo.
La Superintendencia de Bancos desarrolló el Modelo Único de
Supervisión Orientada para evaluar el desempeño y situación general
de las entidades por medio de un indicador que abarca cinco áreas:
Gestión, Calidad de Activos, Liquidez, Rentabilidad y Capital.
SISTEMA ARANCELARIO
En Guatemala los gravámenes de importación se fijan sobre el valor
CIF de los productos ingresados al país.
Guatemala forma parte de los países que integran el Mercado
Común Centroamericano, por lo que utiliza el Sistema Arancelario
(SAC) de acuerdo a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las
mercancías que provienen de los países que forman parte del
Mercado Común Centroamericano gozan de exoneración del pago de
derechos arancelarios de importación.
ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES
Guatemala es miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC). En septiembre de 1996 ratificó los compromisos asumidos
en la Ronda de Uruguay de negociaciones del GATT 94.
La
legislación nacional ha sido modificada debido a los compromisos
adquiridos desde esa fecha; actualmente existen aranceles máximos
del 39%, los cuales deberán disminuir a un 10% para el año 2005.
Guatemala forma parte de un tratado multilateral con República
Dominicana, así como de tratados bilaterales con Estados Unidos de
Norteamérica, Colombia, Panamá y Venezuela.
En la actualidad está en el proceso de la conformación del Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA) y en el establecimiento de
Tratados de Libre Comercio con TTaiwán, para sumarse a los
acuerdos comerciales con Cuba, Chile y la Comunidad Andina.
Recientemente ha firmado el Tratado de Libre Comercio con México.
Guatemala cuenta con fácil acceso al comercio con Estados Unidos y
la Unión Europea bajo acuerdos tales como Sistema General de
Preferencias (SGP) y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI).
SISTEMA LEGAL
El sistema legal se encuentra basado en el
sustentado por leyes promulgadas.
derecho formal,
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REGULACIONES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
REQUERIMIENTOS GENERALES
Para que una compañía extranjera pueda establecerse y operar en
Guatemala, u operar en el país a través de sucursales y agencias,
deberán solicitar la autorización al Registro Mercantil y quedan
sujetas a las disposiciones del Código de Comercio y de las demás
leyes del país.
No es necesario que una compañía legalmente constituida en el
extranjero se registre y obtenga autorización en Guatemala cuando
solamente:
• Efectúa ventas o compras locales únicamente a agentes de
comercio independiente, legalmente establecido en el país.
• Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios
establecidos en Guatemala.
• Tenencia, endoso o protesto de títulos de crédito en el país.
• Abre y mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de
los bancos autorizados.
• Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles,
siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie
habitualmente con los mismos.
Los requisitos para que una sociedad legalmente constituida en el
extranjero pueda establecerse y operar en el país, como sucursal
según las disposiciones del Código de Comercio son los siguientes:
• Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con
las leyes del país en que se hubiere organizado.
• Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus
estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera
modificaciones.
• Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución
por su órgano competente.
• Constituir en Guatemala un mandatario con representación,
con facultades para representar legalmente a la sociedad y para
realizar todos los actos o negocios jurídicos de su giro.
• Constituir un capital y una fianza a favor de terceros por una
cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$
50,000.00.
• Obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes
que posea en el territorio de Guatemala, sino también con los
que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que
celebre en el país.
• Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como
a las leyes nacionales, por los actos que celebre en el territorio
guatemalteco.
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Presentar declaración de que ni la empresa ni sus
representantes o empleados podrán invocar derechos de
extranjería.
• Declara que llenará los requisitos legales, antes de retirarse del
país.
• Presentar una copia certificada de su último balance general y
estado de pérdidas y ganancias.
Algunos de los documentos anteriores deben ser legalizados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
•
Todas las sociedades extranjeras, cualquiera que sea la forma de
operación que hayan adoptado, quedan obligadas a publicar un
balance general de sus operaciones en el país.
Las sociedades extranjeras autorizadas antes de suspender
actividades o retirarse de Guatemala, deberán obtener autorización
para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil.
Es prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se
dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo
ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente
reconocidos.
ACTIVIDADES RESTRINGIDAS
La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, otorga al inversionista
extranjero el derecho de participar en el desarrollo de cualquier
actividad económica lícita en el país, así como en cualquier proporción
en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de
conformidad con la legislación guatemalteca, exceptuando los
requerimientos sobre capital social que debe ser aportado por
guatemaltecos de conformidad con las leyes que se apliquen
especialmente para el desarrollo de una actividad económica.
El inversionista extranjero y su inversión se regulan principalmente
por la Ley de Inversión Extranjera.
Si la inversión extranjera se
realiza en un sector de la economía nacional en la que exista una ley
de carácter especial, el inversionista extranjero queda sujeto a todos
los preceptos legales de observancia general en el territorio del país y
gozará de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las
leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos.
Se reconoce al inversionista extranjero el mismo tratamiento que el
otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo de sus
actividades económicas, y por ende goza de igualdad de condiciones
frente a los inversionistas nacionales.
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Entre los principales derechos y garantías que la Ley de Inversión
Extranjera otorga
a los inversionistas extranjeros podemos
mencionar las siguientes:
• Propiedad Privada. Se reconoce al inversionista extranjero el
pleno derecho y dominio de la propiedad privada sobre su
inversión, quedando sujeto únicamente a las mismas
obligaciones y limitaciones que la Constitución Política y las
leyes de la República impongan a los inversionistas locales.
• Expropiación. El Estado no podrá expropiar las inversiones de
los inversionistas extranjeros, exceptuando cuando sea por
causa de utilidad colectiva, beneficio social o interés social
debidamente comprobado.
• Libertad de Comercio.
Se protege la importación y la
exportación de bienes y servicios de lícito comercio y los
necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del
inversionista extranjero en el país. Se encuentra prohibida la
imposición
de
requisitos
como
transferir
forzosamente
tecnología o generar determinado número de plazas de
trabajo.
Se exceptúa de lo anterior lo previsto en leyes
laborales sobre la obligatoriedad de contratación de empleados
guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección de una
empresa.
• Acceso a divisas. El inversionista extranjero tiene libertad de
comprar y vender moneda local, de acuerdo con lo estipulado
en las leyes especiales de la materia cambiaria y en igualdad de
condiciones con el inversionista nacional.
El inversionista
extranjero podrá libremente realizar: transferencias al exterior
relacionadas con su capital invertido, la remisión de cualquier
utilidad generada dentro del territorio nacional, el pago y
remisión de dividendos, pagos derivados de indemnización por
concepto de expropiación.
• Doble Tributación. De acuerdo con la Constitución Política de
la República de Guatemala, se prohíben los tributos
confiscatorios y la doble tributación externa quedará sujeta a
los convenios y tratados que sobre la materia suscriba el Estado
de Guatemala con otros países.
Entre las principales regulaciones a inversionistas extranjeros que
mantienen su vigencia según la Ley de Fomento a la Inversión
Extranjera podemos mencionar:
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
La Ley de Transportes (Decreto 253) establece que servicio de
transporte público puede ser prestado por personas individuales,
pudiendo ser nacionales o extranjeras. Este servicio también podrá
ser prestado por personas jurídicas, requiriendo que el capital sea
como mínimo un 51% de accionistas guatemaltecos.
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A pesar de lo anterior, accionistas extranjeros podrán invertir o
aportar en el capital social de empresas que se dediquen a dicha
actividad, considerando lo siguiente:
• A partir del uno de enero de año 2001, con una aportación
máxima del 51% del capital social respectivo.
• A partir del 1 de enero del año 2004, con una aportación del
100% del capital social total.
APROVECHAMIENTO FORESTAL
El aprovechamiento forestal es el beneficio obtenido por el uso de los
productos o subproductos de los bosques, en una forma ordenada, de
acuerdo a un plan de manejo técnicamente elaborado, que permitirá
el uso de los bienes del bosque con fines comerciales.
El Instituto Nacional de Bosques es la entidad facultada para otorgar
concesiones sobre tierras del Estado. La Ley Forestal establece que
las concesiones únicamente podrán ser otorgadas a personas
guatemaltecas individuales o jurídicas, siempre que tengan
representación legal vigente.
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
BANCOS NACIONALES, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS, Y
SUCURSALES DE BANCOS YA ESTABLECIDOS.
Para la constitución de sucursales de bancos extranjeros no se dará
trámite a solicitudes de bancos que no tengan como mínimo cinco
años de operar satisfactoriamente en su país o que sean originarios
de países que no otorguen reciprocidad efectiva a Guatemala. Si se
trata de un banco originado en la fusión de dos o más bancos
existentes con anterioridad, se contarán como años de operación los
del más antiguo de ellos. Estos datos se demostrarán mediante
certificación extendida por autoridad bancaria competente.
El monto mínimo de capital pagado será fijado de manera general
mediante el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, tomando en
cuenta un estudio elaborado por la Superintendencia de Bancos.
El monto del capital autorizado de una institución bancaria será
libremente determinado por los accionistas fundadores.
LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA
Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación
Supletoria de bienes inmuebles; si se tratare de personas jurídicas
éstas deberán estar mayoritaria y totalmente constituida por
guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al
formular la solicitud respectiva.
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INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Una empresa extranjera que desee instituirse legalmente en el país
deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT).
El Registro Mercantil verifica los documentos para cerciorarse del
cumplimiento de los requerimientos legales guatemaltecos. Si estos
documentos cumplen con todos los requisitos, el Registro Mercantil
publica un aviso en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor
circulación en Guatemala.
El Registro requiere la inscripción al
Ministerio de Gobernación, quien procede a extender la autorización
correspondiente para que la entidad opere en el país. Toda la
documentación es devuelta al Registro, en donde se verifica el
cumplimiento del pago del capital al contado o por abonos.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN EL REGISTRO
MERCANTIL
Los documentos que deben ser adjuntados según disposiciones del
Código de Comercio de Guatemala, son las siguientes:
INSCRIPCIÓN TEMPORAL (NO MÁS DE 2 AÑOS)
Las empresas que deseen operar temporalmente en el país, lo podrán
realizar por un período no mayor de dos años, previamente deberán
obtener autorización Especial del Registro Mercantil.
Los requisitos para obtener el permiso son:
• Mandato con representación judicial a favor de un abogado
guatemalteco colegiado.
• Presentar constancia de que la Sociedad está constituida de
conformidad con las leyes del país de origen.
• Prestar fianza a favor del Estado, por el monto que dentro del
tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será
menos del equivalente en quetzales de US $50,000.
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
• Mandato con representación judicial a favor de un abogado
guatemalteco debidamente colegiado.
• Documento en el cual conste que la Sociedad está constituida
de conformidad con las leyes del país de origen.
• Constancia de que la resolución ha sido tomada por el órgano
que corresponde para operar en el país.
• Constancia de haber efectuado el depósito por constitución de
un capital en la República de Guatemala.
• Documento que conste que la Sociedad se obliga a responder
no solo con los bienes que tenga en la República de Guatemala,
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GUATEMALA
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•
•
sino también con los que posea en el extranjero por los actos y
negocios en el país.
Documento que conste que somete a la jurisdicción de los
tribunales del país y a las leyes de la República de Guatemala
para todos los actos y negocios que celebre en el territorio que
hayan de surtir efectos en Guatemala, y declaración de que ni
la sociedad, ni sus representantes o empleados podrán invocar
derechos de extranjería, pues gozarán únicamente de los
derechos y medios de ejercerlos que las leyes del país otorgan
a los guatemaltecos.
Copia certificada del último balance general y estado de
pérdidas y ganancias.
Tanto los documentos que se requieren para la inscripción temporal
como para la inscripción definitiva, deben presentarse protocolizados
y traducidos.
Las facturas comerciales deben legalizarse en la Embajada de
Guatemala o en el Consulado de Guatemala que se encuentre en el
país de origen de las mismas.
INSCRIPCIÓN
DE
CONTRIBUCIÓN
EN
EL
REGISTRO
TRIBUTARIO UNIFICADO
• Formulario
proporcionado por la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT).
• Patente de Comercio extendida por el Registro Mercantil.
• Nombramiento del Representante Legal o Mandatario.
• Escritura Constitutiva de la empresa, extendida y legalizada en
el país de origen.
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO PARA OPERAR CON DIVISAS
Se requiere que la empresa obtenga el código de importador y
exportador en la Ventanilla Única de la Gremial de Exportadores de
Productos no Tradicionales., para lo cual deberá presentar:
• Solicitud escrita firmada por el Representante Legal de la
compañía.
• Copia de la Patente de Comercio de la empresa, debidamente
legalizada.
• Copia del nombramiento del Representante Legal, debidamente
legalizada.
• Constancia de Inscripción en el Registro Tributario Unificado.
La compañía que desee comerciar con productos farmacéuticos,
cosméticos e higiénicos deberá inscribirlos en el Registro Sanitario del
Ministerio Público de Salud y Asistencia Social antes de venderlos en
Guatemala.
16
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor están protegidos por el Decreto Número 33-98
del Congreso de la República (Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos), en donde se establecen los mecanismos para proteger los
derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión.
Este decreto también contiene las
normas que permiten que estos derechos sean reales, efectivamente
reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales.
El plazo de protección de los derechos autor que pertenecen a
personas jurídicas, será de setenta y cinco años contados a partir de
la primera publicación, cuando no exista dicha publicación dentro de
los setenta y cinco años siguientes al de su realización, el plazo de
protección se contará a partir del año siguiente al de su creación.
El plazo de protección de los derechos de autor que pertenezcan a
personas individuales, será durante el tiempo de vida de los mismos
y setenta y cinco años después de su muerte.
Los extranjeros de cualquier país gozan de los mismos derechos,
recursos y medios legales para defender sus derechos, al igual que
los guatemaltecos. Las obras publicadas en el extranjero gozan de
protección en el territorio nacional, de acuerdo con los tratados y
convenios internacionales, aprobados y ratificados por Guatemala.
En las mismas condiciones se protegen las interpretaciones y
ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos
titulares sean extranjeros no residentes en el país.
Las obras de autores extranjeros que sean publicadas por primera
vez fuera del territorio nacional, el plazo de protección no excederá
del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin
embargo, si el plazo fuera mayor el de la ley guatemalteca, regirán
las disposiciones de ésta última.
El registro de los derechos relativos a las obras y demás producciones
protegidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
estará a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual.
El Código Penal sanciona la violación a los derechos de autor. Estas
sanciones surten efecto cuando se viola cualquier tipo de propiedad
17
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
intelectual, así como cuando se violan los derechos derivados de
marcas y patentes.
PROPIEDAD DE SOFTWARE
El Decreto 33-96 incluye específicamente la protección al software y a
los registros de informática, además establece sanciones para los
casos de violación de los derechos de autor correspondientes a los
fabricantes de software.
La legislación guatemalteca tipifica como
ilegal hacer copias sin la previa autorización del titular de los
derechos de autor, e impone sanciones de carácter civil y penal por
este motivo.
El delito por copias no autorizadas de software es
castigado según el Código Penal, con prisión de 6 meses a 4 años; así
mismo se deben reparar los daños morales y materiales, destruyendo
las copias ilícitas y la maquinaria utilizada para la reproducción ilegal.
Es ilegal adquirir un software y utilizarlo en más de una computadora,
sin la previa autorización del fabricante.
TRATADOS Y CONVENCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En Guatemala se fomenta la creatividad intelectual, por lo que forma
parte de tratados y convenios sobre propiedad intelectual e industrial
como lo son:
• La Organización Mundial de Propiedad Industrial
(OMPI)
• El Convenio de París para la Propiedad Industrial
• El Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus
Fonogramas.
Así mismo ha participado en convenciones sobre la protección de la
propiedad intelectual e industrial, entre los que se encuentra:
La Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas,
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión.
MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES
DE PROPAGANDA
Para regular y proteger estas formas de propiedad industrial,
Guatemala se rige por el Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial (CCPPI).
El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial tiene como objeto asegurar una leal y honesta
competencia.
Para que la propiedad de una marca se encuentre protegida, deberá
inscribirse y de esta misma forma se reconoce su adquisición. Se le
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GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
da prioridad a la propiedad de las marcas según la fecha y hora de
presentación de la solicitud correspondiente.
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE MARCA
MARCAS NACIONALES
Para la inscripción de las marcas deberán efectuarse trámites en el
Registro de la Propiedad Industrial, así como presentarse los
siguientes documentos:
• Formulario que proporciona el Registro de la Propiedad
Industrial, auxiliado por Notario
• Nombramiento de representante legal.
• Patente de Comercio y Empresa.
• Marca que Registra, con sus colores y especificaciones.
• Fotocopia de del recibo de pago por el tramite a realizar en
base al arancel de Registro de Propiedad Industrial en
Intelectual.
En el Registro de la Propiedad Industrial realizan un examen de
novedad y revisan que se llenen todos los requisitos, si lo anterior se
cumple se inscribe la marca provisionalmente en el libro de
presentaciones.
Adicionalmente, se deben emitir edictos para
publicarlos tres veces en el Diario Oficial.
Se deben pagar los derechos sobre la marca y se procede a solicitar
al Registro de la Propiedad Industrial el título correspondiente. En el
Registro de la Propiedad Industrial inscriben la marca en el libro que
corresponde y emiten el título, el cual es entregado al solicitante.
MARCAS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Para la inscripción de marcas provenientes del extranjero se deberán
presentar los siguientes documentos en el Registro de Propiedad
Industrial:
• Formulario que proporciona el Registro de la Propiedad
Industrial, auxiliado por Notario
• Nombramiento de representante legal.
• Patente de Comercio y Empresa.
• Marca que Registra, con sus colores y especificaciones.
• Certificado de origen de marca emitido por el registro de
marcas del país de origen.
• Fotocopia de del recibo de pago por el tramite a realizar en
base al arancel de Registro de Propiedad Industrial en
Intelectual.
En el Registro de la Propiedad Industrial realizan un examen de
novedad y revisan que se llenen todos los requisitos, si lo anterior se
cumple se inscribe la marca provisionalmente en el libro de
presentaciones.
Adicionalmente, se deben emitir edictos para
publicarlos tres veces en el Diario Oficial.
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GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
El Registro de la Propiedad Industrial entrega una orden de pago por
Q 50.00, la cual debe ser cancelada en la Superintendencia de
Administración Tributaria. Los derechos pagados se presentan ante
el Registro de la Propiedad Industrial, en donde inscriben la marca en
el libro correspondiente y entregan el título al solicitante.
PATENTES
El Decreto Ley Número 153-85 que regula todo lo concerniente a
Patentes de Invención, Modelos de Utilidad de Dibujos y Diseños
Industriales.
Guatemala, entre otras convenciones ratificadas, forma parte del
Tratado Bilateral con Estados Unidos de América, con la finalidad de
proteger recíprocamente las patentes.
Una patente tiene un plazo de 15 años, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud; se exceptúan los procedimientos de
los compuestos químicos tales como: alimentos, bebidas, fármacos y
productos agroquímicos, en cuyo caso la patente tiene una duración
de 10 años.
Es requisito indispensable la explotación industrial en Guatemala de
la patente de la cual se obtienen los derechos exclusivos, dentro del
período de los cuatro años siguientes de otorgados los mismos.
Adicionalmente, este requisito impide el ingreso a Guatemala del
mismo producto que se indica en la patente. Si una patente no se
utiliza, el derecho concedido en la misma puede caducar.
INCENTIVOS DEL GOBIERNO
Guatemala necesita un significativo excedente de comercio para
generar suficiente intercambio extranjero para pagar los cargos de
intereses de su deuda externa, nivelar su Balanza Comercial (que sus
exportaciones sean mayores que sus importaciones) por lo cual se
otorgan los siguientes beneficios:
ZONAS FRANCAS
El Decreto Número 65-89 del Congreso de la República regula el
establecimiento de Zonas Francas dentro del territorio nacional en
cualquier región del país, con la finalidad de incentivar el crecimiento
y desarrollo nacional a través de las actividades y negociaciones que
se realicen en las mismas.
Esta regulación pretende fomentar
especialmente aquellas actividades que fortalecen el comercio
exterior, generan empleo y hacen posible la transferencia de
tecnología.
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GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Una Zona Franca es un área físicamente delimitada, diseñada y
planificada, sujeta a un régimen aduanero especial establecido en al
ley.
En esta área las personas individuales o jurídicas pueden
desarrollar actividades como: producción o comercialización de bienes
para la exportación o reexportación, así como a la prestación de
servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca
está custodiada y controlada por las autoridades aduaneras.
PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE
ACUERDO AL TIPO DE USUARIO
ADMINISTRADOR:
Encargado de invertir en organizar, desarrollar y administrar la zona
franca.
USUARIO:
• Industriales: cuando se dediquen a la producción o ensamblar
bienes para ser exportados fuera del territorio aduanero
nacional, reexportación o la investigación y desarrollo
tecnológico.
• Comerciales:
cuando se dediquen a la actividad de
comercialización de mercancías destinadas a la exportación
fuera del territorio aduanero nacional, así como la
reexportación sin que se realicen actividades que cambien las
características del producto o altere el origen del mismo.
• Servicios: cuando se dediquen a la prestación de servicios
vinculados al comercio internacional.
RÉGIMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN
ADMINISTRADOR:
Exentos de aranceles e IVA por 10 años por el plazo de duración de
las importaciones de maquinaria, herramientas y materiales
destinados a la construcción de infraestructura.
USUARIOS:
Están exentos del pago del IVA y de aranceles aplicables a la
importación de maquinaria, equipo, herramientas, materias primas,
empaques, componentes, entre otros.
Están exentos por los pagos antes descritos, tanto por su
introducción, como por su permanencia en el recinto, hasta por el
plazo que dure la calificación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ADMINISTRADOR:
Exoneración por 10 años.
21
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
USUARIO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS:
Exoneración por 10 años.
USUARIO COMERCIAL:
Exoneración por 5 años.
Las empresas domiciliadas en el exterior que operen en Guatemala, y
que se hayan establecido como administrador, usuario industrial y de
servicios, o usuario comercial, no gozarán de esta exoneración si en
su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto Sobre
Renta que se pague en Guatemala.
IMPUESTO
A
LAS
EMPRESAS
MERCANTILES
Y
AGROPECUARIAS
No obstante la ley otorga una exención al respecto, en observancia
de la vigencia de las leyes en el tiempo, la exoneración no aplica, es
decir, se debe determinar y pagar el impuesto.
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES
ADMINISTRADOR:
Exoneración por 5 años.
INFRAESTRUCTURA NECESARIA
ADMINISTRADOR:
Instalaciones físicas y facilidades para que funcione la delegación de
aduanas y un área de construcción mínima inicial de 150 metros
cuadrados, y deberá proyectarse en tamaño al equivalente a un 25%
del área construida con destino a los usuarios.
REQUISITOS
ADMINISTRADOR:
• Solicitar autorización para la operación de usuarios ante el
Ministerio de Economía.
• Presentar estudio económico.
• Adjuntar nombramiento de representante legal.
• Adjuntar patentes de comercio y de sociedad.
• Estudio de Impacto Ambiental, entre otros.
USUARIO:
Debe gestionar su calificación a través de la administración.
ZOLIC (ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO
TOMÁS DE CASTILLA )
La Zona Libre de Industria y Comercio (ZOLIC), es un área que posee
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional y
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GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones; ésta fue
creada para promover el desarrollo comercial del país y se encuentra
en el Puerto Santo Tomás de Castilla en el departamento de Izabal,
funciona en un área extra aduanal, cercada y delimitada.
Dentro de ZOLIC se pueden desarrollar diversas actividades, entre las
cuales podemos mencionar: introducir, extraer, almacenar, exhibir,
empacar,
desempacar,
manufacturar,
envasar,
montar,
ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en general
comerciar y manipular, toda clase de mercancías, productos,
materias primas, equipos, envases y demás efectos de comercio; se
exceptúan los artículos que estén prohibidos ingresar al territorio
guatemalteco según la legislación nacional.
USUARIO DE ZOLIC (EL USUARIO PUEDE SER INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y DE SERVICIOS):
Debe establecerse en Santo Tomás de Castilla
RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN.
Exoneración del IVA y aranceles a la importación, hasta por 10 años,
por la importación de materias primas, maquinaria, empaques,
envases, componentes, entre otros.
Están exentos de los pagos antes descritos, tanto por su introducción,
como por su permanencia en las áreas calificadas, hasta por el plazo
que dure la calificación.
IMPUESTO
A
LAS
EMPRESAS
MERCANTILES
Y
AGROPECUARIAS
No obstante la ley otorga una exención al respecto, en observancia
de la vigencia de las leyes en el tiempo, la exoneración no aplica, es
decir, se debe determinar y pagar el impuesto.
INFRAESTRUCTURA NECESARIA
Arrendamiento de local en la ZOLIC
REQUISITOS
Se debe presentar una solicitud ante la Junta Directiva de ZOLIC.
Una vez aceptada la solicitud y autorizada la celebración del contrato,
la interesada debe presentar la siguiente información:
• Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio.
• Copia legalizada de la Escritura de la Sociedad.
• Estudio de Impacto Ambiental, entre otros.
23
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE MAQUILA
El Decreto Número 29-89 del Congreso de la República (Ley de
Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora de Maquila) fue
creado para promover, incentivar y desarrollar en el territorio
nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del
área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la
actividad exportadora o de maquila de las empresas, con el propósito
de fomentar la inversión extranjera y así generar más fuentes de
empleo.
Gozarán de los beneficios de este decreto aquellas
empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o
extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables,
así como subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho
proceso.
PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR A LA CALIFICACIÓN, DE
ACUERDO AL TIPO DE USUARIO
• Industrial
• Empresas Agroexportadoras
REGÍMENES DE MAQUILA
Para los efectos de la Ley de Maquila, las empresas pueden calificarse
bajo los siguientes regímenes:
• Régimen de Admisión Temporal. Permite recibir dentro del
territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos
arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor
Agregado (IVA), mercancías destinadas a ser exportadas o
reexportadas en el período de un año después de haber sufrido
una transformación o ensamble.
• Régimen de Devolución de Derechos.
Es aquel que
permite una vez efectuada la exportación o reexportación,
obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a
la importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagados en
depósito, que hubiere grabado
mercancías
internadas,
productos contenidos en ellas o consumidos durante su
proceso.
• Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria.
Permite importar con exoneración de derechos arancelarios e
impuestos a la importación el valor equivalente por los
derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados
por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para
la reposición de materias primas, productos semielaborados,
productos intermedios, materiales, envases, empaques y
etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso
de producción.
24
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
•
Régimen de Exportación de Componente Agregado
Nacional Total.Aplica a las empresas cuando dentro de su
proceso productivo utilizan en su totalidad mercancías
nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de
productos de exportación.
RÉGIMEN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN.
Exoneración de pago de derechos arancelarios y del Impuesto al
Valor Agregado, hasta por un plazo de 10 años, por la importación de
materias primas, maquinaria, empaques, envases, componentes,
entre otros.
En el caso de las materias primas, empaques y envases, la admisión
libre de IVA y aranceles será hasta por un plazo de un año, con la
opción de solicitar una prórroga una única vez de un año más, es
decir, las materias primas importadas temporalmente deberían
óptimamente ser reexportadas en un año como máximo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Exoneración por 10 años.
Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que
tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que
operen en Guatemala, no gozarán de la exoneración de este
impuesto, si en su país de origen se otorga crédito por el Impuesto
Sobre la Renta que se pague en Guatemala.
IMPUESTO
A
LAS
EMPRESAS
MERCANTILES
AGROPECUARIAS
Se debe determinar y pagar el impuesto correspondiente.
Y
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES
Se debe determinar y pagar el impuesto correspondiente.
INFRAESTRUCTURA NECESARIA
No se necesitan instalaciones adicionales a las del giro normal de la
empresa.
REQUISITOS
Para poder calificar a este régimen deben presentar una solicitud ante
la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía.
Además se debe adjuntar a la solicitud un Estudio Técnico y
Económico firmado por un Economista o Ingeniero Industrial
colegiado activo.
25
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
FORMAS LEGALES PARA OPERAR EN GUATEMALA
Las compañías en Guatemala pueden ser registradas como compañías
guatemaltecas o como compañías extranjeras. Es permitido que el
100% del capital de una empresa sea extranjero, excepto en las
regulaciones contenidas en La Ley de Inversión Extranjera.
El registro de una compañía local es más sencillo que el de una
extranjera como sucursal, ya que el registro de una compañía local
puede prolongarse hasta 2 meses, mientras que el registro de una
compañía extranjera puede prolongarse hasta 6 meses.
AGENCIAS Y SUCURSALES
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen
tener una o varias sucursales o agencias, están sujetas a las
disposiciones Del Código de Comercio y las demás leyes del país, y
deberán tener permanentemente en el país, cuando menos, un
mandatario.
Las disposiciones y regulaciones para la constitución
de sucursales o agencias se encuentran en el capítulo 2 de esta guía.
TIPOS DE ORGANIZACIONES
A continuación se presentan los diferentes tipos de organizaciones
mercantiles. De acuerdo al Código de Comercio los negocios pueden
llevarse a cabo legalmente por:
• Sociedad Anónima
• Sociedad Colectiva
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad en Comandita por Acciones
La figura más común de organizaciones comerciales es la Sociedad
Anónima.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Esta es la forma de organización legal más común en Guatemala. La
razón social de la compañía puede hacer referencia a la actividad que
la misma desarrolla.
El capital se encuentra dividido y representado por acciones y los
accionistas son responsables hasta el monto que hayan pagado por
las acciones. Las principales ventajas de este tipo de sociedad son:
acciones transferibles, independencia entre la administración y el
patrimonio, vida permanente y posee personería jurídica.
El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo
menos de cinco mil quetzales ( Q 5,000.00), equivalente a US $
650.00.
26
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Todas las acciones de la sociedad son de igual valor y confieren
iguales derechos.
Sin embargo, en la escritura social podrá
estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones.
Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. No podrá
distribuirse dividendo a las acciones ordinarias sin que antes se
señale a las acciones preferentes un dividendo no menor del 6% en el
ejercicio social correspondiente.
Las acciones pueden ser nominativas o al portador y confieren a su
titular como mínimo los siguientes derechos:
• Participar en el reparto de las utilidades sociales y del
patrimonio resultante de la liquidación.
• Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas
acciones.
• Votar en asambleas generales.
FISCALIZACIÓN
El Código de Comercio establece que las operaciones sociales serán
fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o
auditores o, por uno o varios comisarios. La escritura social podrá
establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los
sistemas antes señalados.
ASAMBLEA GENERAL DE LOS ACCIONISTAS
La asamblea general formada por los accionistas legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y
expresa la voluntad social en materias de su competencia.
Los
asuntos tratados en las asambleas deberán hacerse constar en un
libro de actas, el cual deberá ser firmado por el presidente y por el
secretario de la asamblea.
Las asambleas generales pueden ser
ordinarias y extraordinarias.
ASAMBLEA ORDINARIA
Esta se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro
meses que sigan al cierre del ejercicio social, en cualquier tiempo en
que sea convocada. Los accionistas que representen por lo menos el
25% de las acciones con derecho a voto, podrán solicitar la
convocatoria de una asamblea general. La Asamblea Ordinaria
deberá ocuparse de: discutir, aprobar o improbar el Estado de
Pérdidas y Ganancias, el Balance General, y el informe de la
administración, y en su caso, del órgano de fiscalización si lo hubiere,
y de tomar las medidas que juzgue oportuno.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Las Asambleas Extraordinarias reúnen para tratar lo siguiente:
27
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento
o reducción de capital o prórroga del plazo.
• Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la
emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la
escritura social.
• La adquisición de acciones de la misma sociedad y la
disposición de ellas.
• Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
• Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando
sea de la competencia de las asambleas ordinarias.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
•
ADMINISTRACIÓN
Un administrador único o varios administradores, actuando
conjuntamente constituidos en conceptos de administración, será el
órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la
dirección de los negocios de la misma.
El consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la
sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si
estuviere facultado para ello por la escritura social o Asamblea
General.
FUSIÓN DE SOCIEDADES
La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo por la creación
de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se
integren en la nueva o por la absorción de una o varias sociedades
por otra, la que produce la liquidación de aquellas.
La nueva
sociedad o aquélla que ha absorbido a las otras, adquiere los
derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
Los requisitos para la fusión de sociedades son los siguientes:
• Resolución e Inscripción. La fusión deberá ser resuelta por
cada una de las sociedades en la forma y términos que
determina su escritura social. Las actas notariales en donde se
estableció lo acordado por cada sociedad, deben inscribirse en
el Registro Mercantil.
Después del registro, deberán
publicarse los acuerdos de la fusión.
• Plazo para autorizar la escritura.
La fusión no podrá
llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses contados
desde la última publicación, salvo que conste el consentimiento
escrito de los acreedores o el pago directo a favor de los
acreedores.
• Oposición de Acreedores. Dentro del término de dos meses,
los acreedores de las sociedades que no han acordado
fusionarse pueden oponerse a la fusión.
28
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
Según el Código de Comercio, las sociedades pueden transformarse
en cualquier otra clase de sociedad mercantil.
La sociedad
transformada no se disuelve, ni se alteran sus derechos y
obligaciones. Es decir, la sociedad sigue siendo la misma, conserva
su identidad, pero cambia su tipificación o estructura. Durante la
transformación, la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
activos y de los comanditados no cesa por la fusión respecto de las
obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.
El Código de Comercio establece los mismos requisitos que deben
llevarse a cabo en una fusión de sociedades.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
La disolución de una sociedad comercial es una consecuencia natural
de su existencia, en virtud de la cual se inicia el proceso para su
extinción realizando diversos actos que conduzcan a esa finalidad.
Causas de disolución de sociedades:
DISOLUCIÓN PARCIAL
Tanto la doctrina como la ley reconocen estas dos clases de
disolución parcial:
• Separación. Cuando un grupo de personas se une y forma
una sociedad, no están obligados a permanecer en ella todo el
tiempo, ya que en cualquier momento uno o más socios pueden
decidir en forma voluntaria retirarse de la entidad, a esta
situación se le llama separación.
Nuestra legislación reconoce
a las clases de separación, considerando como base de si se
trata de sociedades accionadas o de sociedades no accionadas.
• Exclusión. Tanto la separación como la exclusión implica
reducir el número de miembros de una sociedad.
La
separación es la decisión del socio de romper los lazos con la
sociedad, mientras que en la exclusión la acción la ejerce la
sociedad contra uno o más socios, toda vez que los actos que
éste o éstos han realizado ponen en peligro el funcionamiento
de la sociedad.
DISOLUCIÓN TOTAL
Las causas de disolución total constituyen aquellos supuestos
jurídicos que al ser manifiestos generan el proceso de resolución de
los vínculos existentes entre los socios, de éstos con la sociedad y de
ésta última con la colectividad.
El Código de Comercio establece las siguientes causas de disolución
total:
• Vencimiento del plazo fijado en la Escritura Constitutiva.
29
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
•
•
•
•
•
•
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar consumado.
Resolución de los socios tomada en Junta General o Asamblea
General de Ordinaria.
Pérdida de más del 60% del capital pagado.
Reunión de las acciones o aportaciones de una sociedad en una
sola persona.
Las previstas en la escritura social.
Casos determinados por Ley.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El Código de Comercio no define la liquidación de sociedades, pero
puede decirse que es el procedimiento por el cual se determina el
valor de los bienes de una sociedad y se paga a los acreedores.
“Liquidar una sociedad es terminar las operaciones y proceder a la
distribución del resultado de la misma entre los derechohabientes.
TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD
Resuelta por la Asamblea o Junta General, la disolución se establece
por medio de escritura pública, en la cual debe transcribirse el punto
de acta en que se acordó disolverla. Asimismo, deberá fraccionarse
en acta notarial el nombramiento de liquidador o liquidadores.
Al Registro Mercantil se deberá acompañar:
• Certificación de acta de asamblea a junta general en donde se
acordó su extinción.
• Testimonio y copia legalizada de la referida escritura pública.
• Si es sociedad de responsabilidad limitada se acompañará el
último balance general.
• Original y copia legalizada del cata notarial de nombramiento
de liquidador o liquidadores.
Con la aprobación del registrador, las actuaciones se cursan a la
sección de Sociedades Mercantiles, en donde se inscribirá
provisionalmente su disolución y se entregarán a los interesados los
avisos para las publicaciones de ley.
Luego se ordena la publicación del estado de disolución como el
nombramiento del liquidador o liquidadores, tanto en el Diario Oficial
como en otro diario de mayor circulación por tres veces durante un
mes.
Transcurrido el término de un mes, contado a partir de la última
publicación sin que medio oposición u objeción alguna, se procederá a
cancelar su inscripción en el libro respectivo, razonando además el
testimonio de la escritura pública en el que conste su inscripción.
Si se tratare de una sociedad anónima, transcurridos quince días
después de la última publicación, se deberá presentar el balance
30
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
general, mismo que se ordenará su publicación tanto en el Diario
Oficial como en otro de lo de mayor circulación en el país por tres
veces.
Además, se debe indicar el lugar, día y hora para la
realización de la Asamblea General, quien debe conocer y en su caso
aprobar o improbar el respectivo balance.
El orden de pagos para la liquidación es el siguiente:
• Gastos de liquidación.
• Deudas de la Sociedad.
• Aportes de los socios.
• Utilidades.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Los comerciantes cuyo activo total exceda de los mil quetzales, deben
llevar cuando menos los siguientes libros o registros:
• Inventarios
• Diario
• Mayor
• Estados Financieros
Los libros o registros para llevar la contabilidad deben estar
autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT) y el Registro Mercantil.
LEYES LABORALES
CÓDIGO DE TRABAJO
El Código de Trabajo, decreto número 1441 es la ley que regula los
derechos y las relaciones entre patronos y trabajadores y crea
instituciones para resolver conflictos. A continuación se definen los
aspectos más importantes contenidos en la misma:
CONTRATOS DE TRABAJO
La ley establece que se deben elaborar contratos entre patronos y
trabajadores y que dichos contratos deben ser autorizados por las
autoridades correspondientes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
La ley requiere que los patronos que tengan más de 10 empleados
deben tener un reglamento interno y que dicho reglamento debe ser
aprobado por las autoridades correspondientes.
SALARIO MÍNIMO
Se fijan los siguientes salarios mínimos:
• En actividades agrícolas: Q 27.52 equivalentes a US$ 3.44 al
día, por una jornada ordinaria de trabajo.
• En actividades no agrícolas: Q 30.00 equivalentes a US$ 3.75 al
día por una jornada ordinaria de trabajo.
31
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
DESCANSOS, DÍAS DE ASUETO, VACACIONES
• Descanso semanal. El trabajador tiene derecho a un día de
descanso remunerado por cada seis días consecutivos de
trabajo.
• Días de asueto: 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos;
1º de mayo; 30 de junio; 15 de septiembre, 20 de octubre, 1º
de noviembre, 24 de diciembre, a partir de las 12 horas; 25 de
diciembre, 31 de diciembre a partir de las 12 horas y el día de
la festividad de la localidad.
• Vacaciones. Establece que los trabajadores tienen derecho a
un período de vacaciones de 15 días hábiles remunerados
después de cada año de trabajo continuo al servicio de un
mismo patrono. El sector agrícola tiene derecho únicamente a
10 días hábiles.
AGUINALDO
El patrono está obligado a otorgar cada año, un aguinaldo
equivalente al 100% del salario o sueldo mensual en el mes de
Diciembre.
BONIFICACIÓN ANUAL (BONO 14)
El patrono debe pagar una bonificación anual equivalente al 100% del
salario o sueldo ordinario devengado en un mes, durante la primera
quincena del mes de julio de cada año.
INDEMNIZACIÓN
Cuando el patrono despida a un trabajador sin causa justificada,
deberá pagarle un salario mensual por cada año trabajado, calculado
sobre la base del promedio de pago durante los últimos seis meses.
El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la
indemnización es de 30 días hábiles contados a partir de la
terminación de la relación laboral.
EMBARAZO
Se concede inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y el
período de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el
momento en que avise de su estado de embarazo al patrono.
Derecho de no ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que ponga
en peligro su embarazo. Goza de un descanso pagado con el 100%
de su salario, durante los 30 días antes del parto y los 54 días
siguientes al parto. La trabajadora que adopte a un menor de edad
tiene derecho a 54 días para un período de adaptación. En período de
lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos
veces al día para alimentar a su hijo, o puede entrar una hora
después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que esta
32
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
finalice. El período de lactancia es de 10 meses y puede ser
prolongado por prescripción médica.
SINDICATO
En Guatemala pueden formase sindicatos de trabajadores con la
concurrencia 20 trabajadores como mínimo y para el sindicato de
empleadores se requiere como mínimo a 5 empleadores. Los
trabajadores no pueden ser despedidos por la participación en un
sindicato.
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS
La Ley de Inmigración (Decreto 95-98) regula las relaciones de
empleados extranjeros en Guatemala. Para que un extranjero pueda
trabajar en Guatemala, debe obtener una visa consular de permiso
con un pasaporte válido, antes de viajar al país, exceptuando a los
centroamericanos.
Los ciudadanos de Estados Unidos, México y
Canadá se les permite el ingreso al país sin visa, pero tienen que
comprar una Tarjeta de Turismo al ingresar a Guatemala, válida por
un plazo improrrogable de 30 días. Las visas más comunes son:
VISA ORDINARIA
Es extendida a extranjeros que pretenden permanecer en el país
hasta por dos años. Los extranjeros deben establecer un depósito
para garantizar su regreso.
VISA DE NEGOCIOS
Es extendida a extranjeros que demuestren que deben entrar al país
para propósitos de negocios. Estas visas son válidas para un período
de doce meses.
Adicionalmente deben pagar un impuesto equivalente en Quetzales a
US$ 26.00
REQUISITOS DE MIGRACIÓN
• Fotografía reciente
• Formulario requerido para el tipo de ingreso al país.
• Pasaporte y fotocopia autenticada con el último sello de entrada
al país.
• Certificación de validez y vigencia del pasaporte que debe ser
emitido por la embajada del país de origen, formalmente
acreditada en Guatemala.
• Constancia de carencia de antecedentes penales en el país en el
que haya tenido su domicilio en los últimos 5 años.
33
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
•
Original y fotocopia legalizada del pasaporte completo con la
visa que le permita estar en Guatemala.
REQUISITOS MINISTERIO DE TRABAJO
• Fotocopia legalizada del pasaporte completo con la visa que le
permite estar en Guatemala.
• Constancia de carencia de antecedentes penales del país en el
qua haya tenido su domicilio por los por los últimos 5 años.
• Documento donde el patrono se hace responsable de la
conducta del extranjero a contratar por el término de relación
laboral, acompañando fotocopia legalizada con la que acredita
la calidad con la que actúa.
• Carta oferta de trabajo.
IMPUESTOS CORPORATIVOS, SEGURO SOCIAL Y OTROS
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Este impuesto es territorial y aplica para todos los ingresos
devengados o percibidos por personas individuales o empresas,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en Guatemala.
Se
consideran como ingresos afectos todos aquellos generados por
capitales, servicios, bienes y derechos de cualquier naturaleza
invertidos o utilizados en el país, o que tengan su origen en
actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala.
El año fiscal debe coincidir con el período contable, siendo el mismo
de un año. El período fiscal inicia el uno de julio de un año y termina
el treinta de junio del año siguiente, no obstante se puede solicitar
autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria para
operar con un período que principia el uno de enero y termina el
treinta y uno de diciembre del mismo año.
Las empresas deben calcular el impuesto aplicando
imponible la tarifa del treinta y uno por ciento (31%).
a su renta
La renta imponible es la diferencia entre los ingresos afectos y las
deducciones que permite la ley. Entre las deducciones se contemplan
los costos de producción y de ventas, gastos de transporte, costos y
gastos necesarios para las explotaciones agropecuarias, salarios,
bonos, comisiones, remuneraciones por servicios, cuotas de seguro
social, pagos por indemnizaciones o una reserva para estos que no
puede exceder del 8.33% del total de los salarios pagados en el año,
pensiones, montepíos, impuestos (excepto el impuesto sobre la
renta, el impuesto al valor agregado y otros cuando no constituyen
34
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
costo), tasas y contribuciones, arbitrios municipales, intereses y
gastos financieros, depreciaciones y amortizaciones, deudas
incobrables, donaciones a favor del Estado o a entidades no
lucrativas, gastos por viáticos, publicidad, pérdidas cambiarias,
regalías, entre otros.
Se consideran como gastos no deducibles aquellos que no se
relacionan con el negocio, entre los cuales se mencionan: gastos no
documentados, bonos o participaciones de utilidades con base en
utilidades, los montos que excedan los límites permitidos por la ley,
entre otros.
No están afectos los ingresos que se hayan generado de rentas que
no constituyan renta de fuente guatemalteca.
EXENCIONES
Están exentos todos los ingresos generados por organismos y
entidades gubernamentales, universidades, entidades no lucrativas y
entidades religiosas, así como los dividendos recibidos de compañías
que ya hayan pagado el impuesto en Guatemala. También están
exentos los pagos relacionados con indemnizaciones laborales,
aguinaldos, bono 14, remuneraciones recibidas por diplomáticos
extranjeros y los consulares acreditados por el gobierno de
Guatemala ante gobiernos extranjeros que residan en el exterior.
ASPECTOS GENERALES PARA DEDUCCIONES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
DEPRECIACIONES
La deducción por depreciaciones de la Propiedad, Planta y Equipo está
limitada por las siguientes tasas máximas anuales:
Concepto
Tasa
máxima
Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a 5%
inmuebles
Árboles, arbustos, frutales, etc.
15%
Instalaciones no adheridas a inmuebles, mobiliario y 20%
equipo, barcos, material ferroviario, marítimo, fluvial
o lacustre.
Semovientes utilizados como animales de trabajo, 20%
maquinaria, vehículos, grúas, aviones, remolques,
contenedores, material rodante.
Equipo de computación, incluyendo programas
33.33%
Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería y 25%
similares, reproductores de raza.
Otros bienes
10%
35
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Las mejoras sobre propiedades arrendadas son deducibles en un
100% únicamente en el año en que se realizaron.
VALUACIÓN DE INVENTARIOS
El valor de los inventarios puede ser establecido considerando el
costo de la última compra o el promedio ponderado de la existencia
inicial más las compras del ejercicio que se refiere el inventario.
CUENTAS INCOBRABLES
Se puede optar por realizar una deducción directa al originarse
deudas incobrables por el giro habitual de la empresa comprobándolo
mediante la presentación de
los requerimientos fehacientes de
cobros hechos, o bien, se puede optar por deducir una provisión para
formación de una reserva de valuación máxima del 3% de los saldos
de cuentas por cobrar al final del ejercicio fiscal.
REMUNERACIONES
DE
SOCIOS
O
CONSEJEROS
DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS
El máximo de remuneraciones por este concepto no puede exceder
del 10% sobre las ventas o ingresos brutos.
BENEFICIOS FISCALES
REEVALUACIÓN DE ACTIVOS
Se permite la reevaluación de activos pagando el impuesto
correspondiente del 0% cuando se trate de bienes inmuebles y 10%
para bienes muebles. Para el caso de los bienes inmuebles el IUSI
deberá ser ajustado según reevaluación efectuada.
DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS ANTERIORES
Durante los primeros cinco años de operación de una empresa, se
podrán compensar las pérdidas de operación sufridas, únicamente en
el período de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquel
en que ocurrió la pérdida. Las pérdidas que no se compensen en el
período inmediato siguiente, no podrán ser compensadas en años
posteriores. Cuando una empresa reporte pérdida en operación dos
años consecutivos, durante los primeros cinco años de operación,
será sujeta a fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
La ley permite deducir de la renta neta, hasta el 5% del total de las
utilidades del período anual de imposición, provenientes de rentas
gravadas que se reinviertan en la adquisición de planta, maquinaria y
equipo, y otro 5% que se reinviertan en programas de capacitación y
adiestramiento de sus trabajadores.
36
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
RECUPERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO
Cuando en la liquidación anual del impuesto se determina que un
contribuyente ha efectuado pagos en exceso sobre el mismo, puede
solicitar la devolución en efectivo por el excedente pagado o solicitar
el acreditamiento del mismo.
FORMAS DE LIQUIDACIÓN
RÉGIMEN DE PAGOS TRIMESTRALES
Las empresas deben realizar pagos trimestrales,
cualquiera de las siguientes opciones:
•
•
•
•
•
•
•
considerando
Calculando el impuesto con la renta imponible determinada al
vencimiento de cada trimestre.
5% del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre
respectivo.
Pagos equivalentes a una cuarta parte del impuesto
determinado en el período de imposición anual anterior.
1% del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre
respectivo, siempre que la empresa tenga fijado por ley el
precio de venta o su margen de comisión sobre las ventas
brutas; o bien que la empresa distribuya mercaderías al por
mayor, siembre que demuestre que su margen bruto de utilidad
es menor del 10%.
1.5% del margen bruto de utilidad del trimestre respectivo para
los que se dediquen al expendio de derivados de petróleo.
1.5% del valor FOB de cada exportación, para quienes se
dediquen a la exportación.
8% del total de la renta bruta de cada trimestre, para quienes
no venden más de Q 1,000,000.00 al año, exceptuando a los
que presten servicios profesionales.
RÉGIMEN DE RETENCIONES
Este régimen sustituye al de pagos trimestrales y es optativo. Las
retenciones tienen carácter de pago definitivo o serán acreditables al
pago del impuesto que se determine en la liquidación definitiva anual,
a opción del contribuyente.
Quienes le paguen servicios a la
empresa que optó por este régimen, deberán retenerle el 5% del
valor de los pagos o acreditamientos.
RÉGIMEN ESPECIAL
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas brutas hasta de Q
1,000,000 en el período de liquidación definitiva anual inmediato
anterior, podrán optar por un régimen especial de pago del impuesto,
previo aviso a la SAT, consistente en pagar el 5% sobre la base de la
renta bruta obtenida en cada mes calendario, lo que tendrá carácter
37
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
de pago definitivo del impuesto.
De dicha renta se restarán los
ingresos que fueron objeto de retención con carácter de pago
definitivo del impuesto.
RETENCIONES A NO DOMICILIADOS
A las empresas no domiciliadas en Guatemala que generen rentas de
fuente guatemalteca, se les debe retener el impuesto, por los
siguientes conceptos:
• 2.5%
por pagos de primas de seguros, reaseguros,
retrocesiones y reafianzamientos.
• 5% por pago de pasajes a ser extendidos en Guatemala y por
pago de fletes por carga originaria de Guatemala con destino al
extranjero.
• 10% por pagos o acreditamientos de intereses, dividendos,
participación de utilidades, ganancias, honorarios, dietas,
comisiones, bonificaciones, sueldos, salarios, deportistas,
artistas de teatro, etc.
Se exceptúan los dividendos o
participaciones cuando se acredite que los contribuyentes que
distribuyen dichos beneficios han pagado el impuesto
correspondiente.
• 15% por pagos a empresas productoras, distribuidoras o
intermediarios, por la utilización en Guatemala de películas
cinematográficas, para televisión, “video – tape”, radionovelas,
y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o
difusión de imágenes o sonidos; así como para los pagos por el
suministro de noticias internacionales.
A las personas no domiciliadas en Guatemala que generen rentas de
fuente guatemalteca, se les debe retener el impuesto, por los
siguientes conceptos:
• 31% sobre pagos o acreditamientos de regalías y otras
retribuciones, por el uso de patentes y marcas de fábrica;
asesoramiento científico, económico, técnico y financiero.
• Honorarios 31%.
• Retenciones del 10% por pago de intereses al extranjero, pagos
o acreditamientos en cuenta por concepto de dividendos
(excepto que sean dividendos que ya hayan pagado ISR),
dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas
al impuesto, incluyendo sueldos y salarios.
• 31% para cualquier otra renta no especificada.
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y
AGROPECUARIAS
Este impuesto debe ser pagado por las personas individuales o
jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias,
domiciliadas o situadas en el territorio nacional.
38
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
El período del impuesto se computa por trimestre calendario.
La ley otorga exención a los organismos del estado, universidades,
pequeños contribuyentes del IVA, entre otros.
OPCIONES PARA EL CÁLCULO
Existen dos opciones para el cálculo del impuesto.
Tomar como base el total de los activos netos, los cuales se calculan
restando a los activos totales las depreciaciones y amortizaciones
acumuladas, las reservas para cuentas incobrables y los créditos
fiscales
pendientes
de
reintegro.
El
impuesto
a
pagar
trimestralmente es igual a la cuarta parte del activo neto por la taza
impositiva del 3.5%.
Pagar trimestralmente la cuarta parte del total de los ingresos brutos
por la tasa impositiva del 2.25%.
En caso de que la persona obligada no haya declarado ingresos,
deberá determinar y pagar el impuesto sobre la base del total de los
activos netos.
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS
Es un impuesto específico que grava los ingresos por intereses de
cualquier naturaleza, que se paguen o acrediten en cuenta a personas
individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
El período de imposición es mensual y el tipo impositivo es del 10%.
La ley otorga exención: a los intereses de títulos de valores cuando la
ley de su creación les haya otorgado exención de toda clase de
impuestos, a los organismos del Estado, universidades.
Los ingresos que hayan pagado el ISPF, están exentos del pago de
ISR.
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES
Se debe pagar un impuesto anual por el valor de los bienes
inmuebles situados en el territorio nacional, la tarifa de este impuesto
se establece de la siguiente forma:
Valor inscrito del Inmueble
Desde Q
Hasta Q
0.00
2,000.00
2,000.01
20,000.00
Tasa del Impuesto
Exento
2 por millar
39
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
20,000.01
70,000.01
70,000.00
En adelante
6 por millar
9 por millar
La ley otorga exención del pago de este impuesto a misiones
diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que
Guatemala forme parte, universidades, entidades no lucrativas,
centros educativos, colegios profesionales, para los inmuebles de las
cooperativas, entre otros.
La base del impuesto es la suma de los valores de los distintos
inmuebles que pertenezcan a una misma empresa o persona
individual, para lo cual se debe considerar el valor de: el terreno,
estructuras,
construcciones
e
instalaciones
adheridas
permanentemente a las mismas; cultivos permanentes; incremento o
decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos,
geográficos y ambientales; la naturaleza urbana, suburbana o rural,
población ubicación, servicios y otros similares.
Así mismo par ala determinación del impuesto no se debe incluir
como base el valor de la maquinaria y equipo y en las propiedades
rústicas o rurales, no se consideran las viviendas, escuelas, puestos
de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los
trabajadores de dichas propiedades.
SEGURO SOCIAL
Los patronos deben contribuir con un 12.67% del total de sueldos
pagados a empleados. Los empleados pagan el 4.83% como
contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
La contribución debe de efectuarse en forma mensual a mas tardar el
día veinte del mes siguiente al pago del salario a los empleados.
DOBLE TRIBUTACIÓN
De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala,
se prohíben los tributos confiscatorios y la doble tributación externa
quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la materia
suscriba el estado de Guatemala con otros países. Hasta la fecha
Guatemala no ha suscrito ningún tratado sobre la doble tributación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que grava el
consumo de bienes y servicios. Este impuesto afecta al contribuyente
que celebra un acto o contrato gravado por la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
40
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
La tasa de Impuesto al Valor Agregado es del 12% sobre el valor
imponible que es el precio de la venta de bienes o la prestación de
servicios.
Se genera un Impuesto al Valor Agregado por las siguientes
transacciones:
• Venta o permuta de bienes muebles así como los derechos que
se constituyan sobre ellos.
• Prestación de servicios dentro del territorio nacional.
• Las importaciones.
• El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago.
• Retiro de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por
el propietario, socio, directores o empleados de la empresa para
su uso a consumo personal.
• Destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de
inventario.
• Venta o permuta de bienes inmuebles.
• Donación de bienes muebles e inmuebles.
El Impuesto al Valor Agregado es generado en el momento de emitir
la factura o en la transferencia de dominio del bien, el que se efectúe
primero. En el caso de prestación de servicios es generado en la
fecha que se emita la factura o cuando se perciba la remuneración.
El período impositivo de este impuesto es de un mes calendario.
El débito fiscal es el impuesto cargado por el contribuyente en las
operaciones afectas y el crédito fiscal es el impuesto cargado al
contribuyente en las operaciones afectas. La diferencia entre el
débito y el crédito fiscal es la suma que el contribuyente debe pagar
al fisco por cada período impositivo. Si el crédito es mayor al débito,
este excedente podrá acumularse a los créditos de períodos
subsiguientes.
EXENCIONES
La ley otorga exención del pago del impuesto por exportaciones de
bienes, exportaciones de servicios, importaciones temporales,
servicios prestados por entidades bancarias y financieras
(supervisados por la Superintendencia de Bancos), herencias,
legados, donaciones por causa de muerte, aportaciones a sociedades
civiles y mercantiles; así mismo por la creación, emisión, circulación y
transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de
cualquier clase, por intereses que devenguen los títulos de crédito y
otras obligaciones que sean emitidas por las sociedades mercantiles y
que se negocien a través de una bolsa de valores y por la
constitución de fideicomisos.
41
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Están exentos del pago del impuesto los centros educativos,
universidades, embajadas, consulados, misiones diplomáticas y
organismos internacionales que de acuerdo a convenios tengan
derecho a la exención.
La base del impuesto es el precio de la operación menos los
descuentos concedidos, más cualquier otra suma cargada por el
contribuyente.
RÉGIMEN ESPECIAL
Los exportadores tienen derecho a la devolución del crédito fiscal, la
cual se efectuará en efectivo por períodos mensuales vencidos previa
solicitud efectuada al Banco de Guatemala.
Los requisitos a cumplir para poder incorporarse a éste régimen son
que las exportaciones deben ser equivalentes a por lo menos el 50%
del total de sus ventas, o en el caso de que las exportaciones sean
menores a dicho porcentaje se deberá demostrar que no pueden
compensar el crédito fiscal con su débito fiscal provenientes de
ventas locales.
La devolución en efectivo será del 75% cuando el crédito declarado
ante la Superintendencia de Administración Tributaria sea menor a
Q500,000 y del 60% cuando el crédito declarado sea mayor de
Q500,000.
PORTAFOLIO DE INVERSIONES PARA EXTRANJEROS
El Ministerio de Economía, a través del acuerdo 99-87 autorizó la
operación de la Bolsa de Valores Nacional, con la cual se establece
formalmente el mercado de valores en Guatemala.
La Bolsa de Valores Nacional está constituida como una Sociedad
Anónima y es una institución privada de carácter comercial que
proporciona el lugar físico, infraestructura y condiciones para que se
realicen negociaciones de títulos valores. En la Bolsa se reúnen, a
través de corredores autorizados, inversionistas y empresas que
necesitan financiamiento o capitalización para comprar y vender
acciones, títulos de crédito y otros valores.
FIDEICOMISOS
Los fideicomisos en Guatemala son regulados por el Código de
Comercio de la República. Los fideicomisos figuran dentro de los
contratos mercantiles en las leyes locales.
42
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
En Guatemala los fiduciarios (administradores del fideicomiso)
pueden ser únicamente los bancos establecidos en el país y las
instituciones de crédito previamente autorizadas por la Junta
Monetaria. Pueden actuar uno a varios fiduciarios conjunta o
sucesivamente, de acuerdo con las disposiciones del documento
constitutivo.
El contrato de fideicomiso debe constar en escritura pública en el acto
de suscribirse, haciendo constar la aceptación del fiduciario en el
mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de
los bienes aportados al fideicomiso (patrimonio fideicometido). El
documento constitutivo de fideicomiso y la aportación de bienes al
fideicomiso están libres de todo impuesto.
No obstante todo
traspaso o enajenación de los bienes fideicometidos a terceros o al
fideicomisario, quedará sujeto a todos los impuestos que estén
vigentes en la fecha del acto o contrato. Así mismo, están afectos
los hechos generadores de cualquier impuesto, tipificados como tales
en las leyes locales, que ocurran dentro del fideicomiso.
El plazo mayor legal para la constitución de fideicomisos es de 25
años.
Entre las causas de extinción del fideicomiso tenemos: la realización
del fin para el que fue constituido, imposibilitarse su realización, por
haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto,
por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario, por
el transcurso máximo de 25 años luego de haberse constituido, entre
otras.
El Acuerdo Gubernativo 694-93 fue creado con el objeto de
homogeneizar las condiciones financieras del fideicomiso con el resto
de instrumentos que se ofrecen en el mercado local.
REGULACIONES AMBIENTALES
En Guatemala se han emitido leyes que protegen el medio ambiente,
entre las más importante se pueden mencionar:
• La Constitución Política de la República de Guatemala regula el
uso y conservación de los recursos naturales y establece la
obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del
territorio nacional de propiciar el desarrollo social, económico y
tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente
• Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto
68-86), en donde se prohibe la emisión y desecho de
materiales contaminantes o agentes que puedan afectar el
medio
ambiente,
así
como
almacenar
materiales
contaminantes o radioactivos.
43
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), la cual norma la
protección de los recursos naturales, aplicables al recurso agua.
La legislación guatemalteca requiere que antes de iniciar una
construcción, proyecto industrial o cualquier otra actividad que
pudiera modificar o distorsionar el medio ambiente, se debe realizar
un estudio de impacto ambiental por una persona o empresa
autorizada y certificada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente
(CONAMA).
•
INFORMACIÓN PRÁCTICA
INFRAESTRUCTURA
La infraestructura de comunicación terrestre en Guatemala ha
mejorado en los últimos años, teniendo en la actualidad un total
aproximado 9,000 millas de carreteras (2,000 millas pavimentadas y
7,000 millas de terracería).
Las principales carreteras de Guatemala son: la carretera
Panamericana (atraviesa el país desde México hasta El Salvador), las
carreteras que comunican al Océano Atlántico y al Océano Pacífico, y
la carretera que atraviesa toda la costa sur del país.
Para la comunicación aérea, Guatemala posee 2 aeropuertos
internacionales, el aeropuerto internacional “La Aurora” ubicado en la
Ciudad Capital y el aeropuerto internacional “Santa Elena” ubicado en
el departamento de El Petén. Diariamente llegan 24 líneas aéreas
internacionales al país, de las cuales 14 son de pasajeros y 10 son
de carga. Adicionalmente existen campos y pistas de aterrizaje a lo
largo de todo el país, de los cuales algunos son públicos y otros son
privados.
La comunicación marítima puede realizarse a través de 5 puertos. En
el Océano Atlántico: Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios; en el
Océano Pacífico: Quetzal, San José y Champerico. Los puertos Santo
Tomás de Castilla y Quetzal cuentan con instalaciones y equipo
moderno que agilizan el comercio.
IDIOMA
El idioma oficial es el español, aunque existen otras 22 lenguas que
forman parte del patrimonio cultural del país.
Entre las lenguas más
importantes destacan el Cakchiquel, Kekchí, Quiché, Mam y
Pocomam.
44
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
DÍAS DE ASUETO
Fecha
01 de Enero
Conmemoración
Año Nuevo
Jueves, Viernes y Sábado Santo
26 de Abril
Día de las Secretarias
01 de Mayo
Día de los Trabajadores
10 de Mayo
Día de las Madres
30 de Junio
Día del Ejército
15 de Agosto
Día de la Asunción Patrona de
Guatemala
15 de Septiembre
Día de la Independencia
20 de Octubre
Día de la Revolución de 1944
01 de Noviembre
Día de todos los Santos
24
de
Diciembre, Noche Buena
medio día
25 de Diciembre
Navidad
31
de
Diciembre, Fin de Año
medio día
HORARIO LABORAL
Sector
Días
Privado
Lunes
Viernes
Público
Lunes
Viernes
Comercial
Lunes
Sábado
Bancario
Lunes
Viernes
Jornada
– Doble
– Única
– Doble
– Única
Horario
De 8:00 a 12:00 y de 13:00
a 17:00
De 8:00 a 16:30
De 9:00 a 13:00 y de 15:00
a 19:00
De 9:00 a 20:00
45
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN
GUATEMALA
Nombre de la ley
Constitución Política de la República
Código de Comercio
Código Civil
Código Penal
Código Tributario
Código de Trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales
Ley del Impuesto sobre Productos Financieros
Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles
y Agropecuarias
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila
Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y
Comercio
Ley de Zonas Francas
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social
Ley Monetaria
Ley de Sociedades Financieras
Ley Libre Negociación de Divisas
Ley de Hidrocarburos
Ley de Minería
Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes
Nuevas y Renovables de Energía
Ley General de Electricidad
Ley General de Telecomunicaciones
Ley del Instituto de Previsión Social del
Artista Guatemalteco
Ley del Instituto de Previsión Social del
Periodista
Ley de Arbitraje y Conciliación
Ley de Inversión Extranjera
Ley de Pensionados y Rentistas
Ley de Agentes de Comercio, Distribuidores y
Representantes
Ley Forestal
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente
-----2-70
106
17-73
6-91
14-41
26-92
27-92
37-92
26-95
98-99
Fecha de
publicación
03/06/85
22/04/70
07/10/63
27/07/73
03/04/91
16/06/91
08/05/92
08/05/92
25/06/92
27/04/95
03/05/95
29-89
23/12/98
Decreto
22-73
65-89
293
30/11/89
11/05/67
17-2002
208
94-2000
109-83
41-97
20-86
15/05/64
17/01/01
16/09/83
07/17/97
10/01/86
93-96
94-96
81-90
15/01/91
56-90
22/11/90
67-95
9-98
7-97
8-98
17/11/95
03/03/98
27/02/97
101-96
68-86
04/12/96
46
GUATEMALA
Guía de Negocios e Impuestos
Nombre de la ley
Decreto
Ley de Áreas Protegidas
4-89
Ley de Inmigración
22-86
Ley de Derechos de Autor y Derechos 33-98
Conexos
Ley
de
Supresión
de
Exenciones, 117-97
Exoneraciones y Deducciones en Materia
Tributaria y Fiscal
Nombre del Reglamento
Fecha de
publicación
Acuerdo
Fecha de
publicación
Gubernativo
07/08/97
la 596-97
Reglamento del Impuesto Sobre
Renta
Reglamento del Impuesto al Valor 311-97
Agregado
Reglamento del Impuesto de Timbres 737-92
Fiscales
Reglamento
de
Arrendamiento
de
terrenos y locales de la Zona Libre de
Industria y Comercio
Reglamento de la Ley de Fomento y 553-89
Desarrollo de la Actividad Exportadora y
de Maquila
Reglamento a la Ley de Zonas Francas
242-90
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
1034-83
21/04/97
31/08/92
31/07/81
18/08/89
06/03/90
16/12/83
47