¿Cómo presupuestar para el año 2009? Actualidad Tributaria Oficina de representación Moisés A. Vallenilla Tolosa Septiembre, 2008 Introducción Poder Tributario Venezuela Poder Tributario Nacional • Impuesto sobre la renta • Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, • Impuesto sobre el valor agregado, • Impuestos sobre los hidrocarburos y minas, • Los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios. • Impuestos sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. • Los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios . Poder Tributario Estadal • Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, • Timbres y papel sellado. • Tributos minerales no metálicos, salinas, ostrales en Poder Tributario Municipal • Tasas por el uso de sus bienes o servicios. • Tasas administrativas por licencias o autorizaciones. • Impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, • Impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial. • Impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, (sujeto a ley nacional) Introducción Órgano de Ejecución de la Administración Tributaria Nacional: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ) Algunos órganos de Ejecución de la Administración Tributaria Nacional distintos al SENIAT Comisión Nacional de Telecomunicaciones Comisión Nacional Antidrogas Banco Nacional de Vivienda y Hábitat FONPROCINE Fondo de la Ciencia Tecnología e Innovación Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Instituto Venezolano del Seguro Social Introducción ¿PODER TRIBUTARIO COMUNAL? Nuevas leyes que establecen privilegios, pagos o contribuciones al Poder Comunal: • Ley de Protección de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción Social: posibilidad de crear mecanismos de asistencia financiera, para la ejecución de proyectos productivos sociales que involucren la propiedad comunal. • Ley de pesca y acuicultura: Establece numerosas tasas, así como que as industria pesquera debe contribuir con el 5% de su pesca y los pescadores artesanales con una cuota “solidaria” no establecida aun. • Ley Orgánica de Desarrollo y Protección Agroalimentaria: El ejecutivo Nacional, junto a los consejos comunales, establecerán que productores podrán gozar del beneficio de prioridad para la colocación de productos agrícolas, suministro de insumos y uso de servicios requeridos en la producción. • Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas: establece la obligación para las alcaldías de solicitar la opinión de los consejos comunales para el otorgamiento de la licencia de expendio de licores, la cual es calificada como vinculante. Tendencias Recientes Estructura de los ingresos fiscales Ley de presupuesto 2008 (%) Tendencias Recientes enero-julio 2008 Miles de Bs.F. Recaudación SENIAT Estadísticas Seniat. Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Control y Fiscalización por parte del SENIAT i) Registro de Ingresos Renta Mundial Impacto de ajustes (Financieros- Inflación) ii)Registro de Gastos (Deducibilidad de Gastos): iii)Deberes Formales. Retención de impuestos -> sanciones iv)Sistemas claros, discriminados y soportes de registros contables Tendencia de la Administración Tributaria a no permitir la deducibilidad de los costos del inventario sometido al proceso de destrucción de activos. (Se considera improcedente el costo de inventario destruido que haya caducado su fecha de vencimiento, ya que se pretende que es obligación del contribuyente haber vendido la mercancía en el tiempo previsto). Problemas con deducciones de gastos por servicios intangibles, Asistencia Técnica, Servicios Tecnológicos y Honorarios Profesionales. Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Afán de Control, Fiscalización Excesiva por parte del SENIAT • Problemas: Asistencia Técnica • Ausencia de Definiciones Precisas: Existe diversas definiciones para lo que se denomina asistencia técnica entre lo establecido en la LISLR, el Decreto 2095 (SIEX) y Decreto 56 (CADIVI). • Solapamiento de Conceptos y Fiscalizaciones conjuntas entre la SIEX, SENIAT Y CADIVI: Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Situación con la última aclaratoria de fecha 17 de junio de 2008 de la Sentencia N° 301 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). i.Sentencia N° 301 del 27 -2-2007 la SC del TSJ modificó el artículo 31 de la LISLR en cuanto al mecanismo de determinación del enriquecimiento neto obtenido por los contribuyentes bajo relación de dependencia laboral debe ser su salario normal ii.1era aclaratoria 9-3-2007 la interpretación del artículo 31 de la LISLR se aplica al ejercicio siguiente al año 2006, y los ingresos que obtengan los asalariados en su relación laboral que no formen parte de su salario normal no son gravables. iii.2da aclaratoria 17-6-2008: PRIMERA VERSION el criterio se aplica al ejercicio fiscal 2007 y los ingresos que debían tomarse en consideración como base imponible eran aquellos que recibe el trabajador con “regularidad MENSUAL”. iv.2da aclaratoria 17-6-2008 SEGUNDA VERSION: el criterio se aplica a partir del ejercicio fiscal 2008, la base imponible será el salario normal devengado por el trabajador de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Providencia 249 mediante la cual se establece un Régimen sobre el Cumplimiento Voluntario para el Pago del Impuesto Sobre la Renta de Personas naturales que trabajan bajo relación de Dependencia, para el Ejercicio Fiscal 2007 G.O. 31-72008. • Se encuentran sujetos a la Providencia, los contribuyentes, personas naturales que trabajen bajo una relación de dependencia que hayan omitido o declarado únicamente como enriquecimiento neto del ejercicio fiscal del 2007, los salarios devengados en forma regular y permanente. • Pueden presentar la declaración omitida o la declaración sustitutiva y efectuar el pago correspondiente. • De realizar lo anterior, se encontrarán eximidos de responsabilidad por ilícitos tributarios. (Error de derecho originado por la propia Sala Constitucional). Impuesto Sobre La Renta (ISLR) Situación de la deducibilidad de las pérdidas generadas por operaciones de permutas de bonos para obtener divisas según lo permitido por la Ley de Ilícitos Cambiarios • Las operaciones con bonos públicos están exentas del ISLR, por que lo que en principio las pérdidas que generen dichas operaciones tampoco pueden ser aprovechadas. • Las condiciones en las cuales las empresas acuden al mercado de bonos para obtener divisas varían según las necesidades de cada empresa. • La operación de permutas de bonos para obtener divisas es subyacente a la realidad económica de la operación comercial que se esta cumpliendo con el pago en divisas (Situación ante Cadivi, necesidad del gasto para seguir operando, deudas de plazo vencido) Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) Procedimientos de Fiscalización por Retenciones IVA: • La Administración Tributaria se encuentra fiscalizando con gran detalle los meses correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, en especial, la realización de las retenciones de IVA correspondientes a los Contribuyentes Especiales. • Lo anterior se debe a la decisión del TSJ de abril 2004 en la que indicó que la Corte Contenciosa Administrativa no tenía competencia para sentenciar en esta materia. En consecuencia, revocó la suspensión otorgada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo a los Contribuyentes Especiales en relación a la obligación las retenciones realizadas por los Contribuyentes Especiales. • Gran cantidad de contribuyentes desconocían la sentencia del TSJ y por tanto no realizaron las retenciones de IVA por meses, razón por la cual, la Administración Tributaria se encuentra fiscalizando a los Contribuyentes Especiales en los meses correspondientes a los períodos antes mencionados en su condición de responsables solidarios del impuesto. Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) Nueva Providencia sobre emisión de Facturas y comprobantes de Máquinas Fiscales: Providencia Nro. 257 de fecha 19 de agosto de 2008, G.O. Nro. 38.997 de fecha: 19 de agosto de 2008, establece los siguientes cambios con relación a la providencia Nro. 591, la cual es derogada por ésta: •Vigente a partir del 1ero de septiembre 2008 •Elimina la posibilidad del Seniat de autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, en casos de ferias, exposiciones, puntos móviles y similares •Las Facturas emitidas por operaciones de exportación deben decir “Factura”, a diferencia de la providencia 591 en que debían decir “Factura de Exportación” •Elimina la posibilidad de omitir la expresión de la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características sea imposible de expresar. •Las imprentas autorizadas deberán colocar en los formatos que elaboren además de los recaudos ya establecidos en providencia Nro. 591, la denominación y número de documento y la palabra “serie” y caracteres que lo identifiquen y diferencien cuando así corresponda. Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) Se permiten las copias de facturas digitalizadas cuando se cumplen estos requisitos: •Se emitan mensualmente 5000 o más documentos sobre formas libres •Sea conservada una imagen digital de cada documento original, mediante la transformación del documento físico a electrónico •Se registren las operaciones en el libro de venta, indicando adicionalmente a los datos exigidos en las normas tributarias, el número de control de las formas libres utilizadas •No este obligado a utilizar máquinas fiscales •Se transmitan mensualmente las operaciones efectuadas a la Administración Tributaria, según las especificaciones que ésta determine en su página web. Se acota que los documentos electrónicos deben ser conservados en formatos que impidan la alteración de los datos y esté protegidos contra virus o daños que imposibiliten su legibilidad. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Decreto 6.165, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.951 de fecha 12 de junio de 2008, deroga el Decreto Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (ITF) •A partir del día 13 de junio de 2008 se derogó la Ley del ITF así como todos los actos sublegales que se dictaron, como las Providencias 716, 745 y 755, así como toda la regulación del Banco Central de Venezuela dictada al efecto. •Nada indica la derogatoria sobre el efecto que tendrá en la deducibilidad del ITF pagado durante la vigencia de la ley, al momento de la determinación del ISLR al cierre del ejercicio anual. •El 12-6-2008 el Superintendente del Seniat, José David Cabello, explicó que el IVA y el ISLR compensarán lo que dejarán de percibir por la anulación del ITF. “No se trata de un sacrificio que hizo el Estado, se trata de una medida para apoyar a los sectores productivos del país que, hoy más que nunca, deben estar comprometidos con el desarrollo de la industria nacional y deben garantizar que los productos lleguen a los usuarios a un precio justo”, explicó Cabello. También informó que el Estado dejará de percibir ocho mil millones de bolívares fuertes por la eliminación del impuesto bancario. “ fuente noticias Seniat. Impuesto sobre actividades económicas (ISAE) Posibilidad para los Municipios para gravar los ingresos provenientes de ventas de exportación con el ISAE. Sentencias de la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, de fechas7-5- 2008 y 6-8-2008, casos: Pfizer Venezuela. •El hecho imponible del ISAE es el ejercicio de la industria o el comercio en o desde un determinado Municipio, no grava las ventas, ni los ingresos brutos, ni el capital, sino el ejercicio de actividades comerciales o industriales con fines lucrativos. •El ISAE recae sobre el ejercicio de la actividad lucrativa y no sobre las condiciones personales de los contribuyentes, ni sobre los bienes fabricados o comercializados en o desde un territorio local. No hay razones para excluir de la base imponible los ingresos obtenidos por las ventas de exportación como parte del hecho generador del ISAE, lo cual no debe interpretarse como una violación a la reserva del Poder Nacional contemplada en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución •En conclusión, los Municipios pueden gravar aquellos ingresos que se generen por las ventas de exportación. Implicaciones tributarias de los Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República, con ocasión de la ley habilitante sancionada por la Asamblea Nacional en su favor. Publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.889 de fecha 31 de julio de 2008. i. Decreto No. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos • Se mantiene la exención de pago del Impuesto de Importación –aranceles(contenida en la derogada Ley de la Marina Mercante), para la importación equipos y accesorios de navegación. Sin embargo, se excluye de esta exención a la importación de buques y accesorios destinados a actividades recreativas o deportivas. • Se elimina la exención de IVA y del pago de tasas a las importaciones de buques y accesorios de navegación. • Se mantiene la reducción del ISLR del 75% del monto de nuevas inversiones (contenida en la derogada Ley de la Marina Mercante). • Se derogan la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, la Ley de Navegación, la Ley de Reactivación de la Marina Mercante y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (G.O. 37596 del 20/12/2002). ii. Decreto No. 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Objeto: • Promover, organizar y regular la actividad turística, a través de diversos mecanismos que generen como resultado una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y solidaridad. Contribución especial: • Se mantiene la contribución especial del 1% en cabeza de los prestadores de servicios turísticos, sólo que ahora dicho porcentaje se calcula sobre los ingresos brutos mensuales obtenidos, y no sobre las facturas pagadas por los consumidores, como se establecía anteriormente. Asimismo, se establecen las condiciones para el pago de la contribución anterior. iii. Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social Facultad de fiscalización: • El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer sanciones y multas en unidades tributarias, así como intereses moratorios calculados en base a la tasa activa promedio del Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, • se obliga a los empleadores a estar solventes con el Instituto para realizar actividades, tales como vender, donar, licitar, solicitar divisas, entre otras. iv. Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Facultad de fiscalización: • Establece la facultad de fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. De las cotizaciones: • Las cotizaciones que corresponden al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no se consideran contribuciones especiales sometidas al sistema tributario. (Existe jurisprudencia aceptando expresamente la naturaleza tributaria de esta contribución.) v. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Aporte de los trabajadores: • El aporte de los trabajadores y patrones será del tres por ciento (3%) sobre el salario integral de cada trabajador. Implicaciones fiscales generales: • Se establecen facultades de supervisión, imposición de multas, revocatorias, inhabilitaciones y penas accesorias como la amonestación moral y pública al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio Objeto: • Gravar el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica. Sujetos pasivos: • Personas Naturales y Jurídicas , así como entidades sin personalidad jurídica residentes del país. • Las personas naturales de nacionalidad venezolana, no residentes en el país, por el patrimonio neto del que sean propietarios. • Las personas de nacionalidad extranjera y las entidades sin personalidad jurídica no residentes en el país, por su patrimonio situado en el país. Temporalidad: • Se causa el 31 de diciembre de cada año y se calculará y pagará conforme a las normas que establezca y dicte el Ejecutivo Nacional. Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio Base de cálculo: 1. Personas naturales residentes: activo patrimonial menos 27.000 U.T. 2. Personas naturales venezolanas no residentes en el país: activo patrimonial ubicado en el territorio nacional menos 27.000 U.T. más el activo patrimonial ubicado en el exterior. 3. Personas jurídicas residentes en el país, valor de los bienes y derechos menos los gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones pendientes. 4. Personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, por el patrimonio constituido por los bienes y derechos situados en el país. Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio Las Alícuotas serán establecidas en la Ley de Presupuesto dentro de los límites mínimos y máximo siguientes: PERSONAS NATURALES BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO Hasta 3000 0,2% de 3000 y hasta 5000 0,5% de 5000 v hasta 10000 0,8% Mas de 10000 1,2% MAXIMO 0,4% 0,7% 1% 1,4% PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO MAXIMO Hasta 100.000 0,2% 0,4% de 100.000 y hasta 300.000 0,5% 0,7% de 300.000 v hasta 500.000 0,8% 1% Mas de 500.000 1,2% 1,4% Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio Bienes y derechos patrimoniales no sujetos: • • • • • • • • • • • • El dinero depositado en las entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o por leyes especiales. Las primas pagadas a empresa de seguros o de reaseguros residentes en el país. Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas, durante el período de diseño, construcción, montaje e instalación, cuyo valor se incluirá en el ejercicio gravable anual en el cual tales activos se incorporen al proceso de producción. Los aportes y rendimientos de los Fondos de Ahorro y Cajas de Ahorro. Las prestaciones sociales y demás beneficios, derivadas de las relaciones laborales. Los bonos de deuda pública nacional y cualquier titulo valor emitido por la República. El ajuar doméstico, efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor. La vivienda principal del contribuyente, inscrita en la Administración Tributaria. Los bienes situados en el país, de misiones diplomáticas y consulares extranjeras Los activos invertidos en actividades primarias agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras. Los bienes y derechos de propiedad comunal Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio • Sujetos exentos: República y demás entes político territoriales, los entes descentralizados funcionalmente, el Banco Central de Venezuela, las instituciones religiosas, educativas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales y deportivas de carácter público y asociaciones profesionales o gremiales, sin fines de lucro. Las Empresas en período pre-operativo; salvo que se trate de empresas urbanizadoras o que vendan edificaciones y empresas de corta duración, las cuales comenzaran a tributar en el ejercicio en que inicien sus ventas, los organismos multilaterales. • Para la valoración de los activos se podrán utilizar distintos métodos, como el valor catastral, el valor cotizado en bolsa de valores, el valor de adquisición corregido por índices de valoración establecidos por al Administración Tributaria. • Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. • Suprime el Impuesto Sobre Sucesiones, establecido en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Gracias Información de Contactos Alfredo Travieso Passios Moisés Vallenilla Tolosa Xabier Escalante Alvaro Garcia Casafranca Leslie Miranda Rodriguez Maria Corina Valery Ricardo Cattabriga León Oscar Cunto André [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] Tinoco, Travieso, Planchart & Núnez Torre Country Club, pisos 1, 2 y 3, Av. Francisco de Miranda, Chacaíto, Caracas-Venezuela Teléfono: (582) 212- 953.9033 / Fax: (582) 212-953.1053 Oficina de representación de www.ttpn.com.ve
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