¿Cómo presupuestar para el año 2009? Actualidad - Venamcham

¿Cómo presupuestar para el año 2009?
Actualidad Tributaria
Oficina de representación
Moisés A. Vallenilla Tolosa
Septiembre, 2008
Introducción
Poder
Tributario
Venezuela
Poder Tributario
Nacional
• Impuesto sobre la renta
• Impuesto sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos, el capital, la
producción,
• Impuesto sobre el valor agregado,
• Impuestos sobre los hidrocarburos y
minas,
• Los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios.
• Impuestos sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco.
• Los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios .
Poder Tributario
Estadal
• Tasas por el uso de
sus bienes y
servicios, multas y
sanciones,
• Timbres y papel
sellado.
• Tributos minerales
no metálicos,
salinas, ostrales
en
Poder Tributario
Municipal
• Tasas por el uso de sus bienes o
servicios.
• Tasas administrativas por licencias o
autorizaciones.
• Impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar,
• Impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos
y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial.
• Impuesto territorial rural o sobre predios
rurales y otros ramos tributarios
Nacionales o estadales, (sujeto a ley
nacional)
Introducción
Órgano de Ejecución de la Administración Tributaria Nacional:
Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT )
Algunos órganos de Ejecución de la Administración Tributaria Nacional
distintos al SENIAT
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
Comisión Nacional
Antidrogas
Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat
FONPROCINE
Fondo de la Ciencia
Tecnología e Innovación
Instituto Nacional de
Capacitación y Educación
Socialista (INCES)
Instituto Venezolano
del Seguro Social
Introducción
¿PODER TRIBUTARIO COMUNAL?
Nuevas leyes que establecen privilegios, pagos o contribuciones al Poder Comunal:
•
Ley de Protección de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción
Social: posibilidad de crear mecanismos de asistencia financiera, para la ejecución de proyectos
productivos sociales que involucren la propiedad comunal.
• Ley de pesca y acuicultura:
Establece numerosas tasas, así como que as industria pesquera
debe contribuir con el 5% de su pesca y los pescadores artesanales con una cuota “solidaria” no
establecida aun.
• Ley Orgánica de Desarrollo y Protección Agroalimentaria:
El ejecutivo Nacional, junto a
los consejos comunales, establecerán que productores podrán gozar del beneficio de prioridad para la
colocación de productos agrícolas, suministro de insumos y uso de servicios requeridos en la
producción.
• Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas:
establece la obligación para las
alcaldías de solicitar la opinión de los consejos comunales para el otorgamiento de la licencia de
expendio de licores, la cual es calificada como vinculante.
Tendencias Recientes
Estructura de los ingresos fiscales
Ley de presupuesto 2008 (%)
Tendencias Recientes
enero-julio 2008
Miles de Bs.F.
Recaudación SENIAT
Estadísticas Seniat.
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Control y Fiscalización por parte del SENIAT
i) Registro de Ingresos
Renta Mundial
Impacto de ajustes (Financieros- Inflación)
ii)Registro de Gastos (Deducibilidad de Gastos):
iii)Deberes Formales. Retención de impuestos -> sanciones
iv)Sistemas claros, discriminados y soportes de registros contables
 Tendencia de la Administración Tributaria a no permitir la deducibilidad de los
costos del inventario sometido al proceso de destrucción de activos. (Se considera
improcedente el costo de inventario destruido que haya caducado su fecha de
vencimiento, ya que se pretende que es obligación del contribuyente haber vendido
la mercancía en el tiempo previsto).
Problemas con deducciones de gastos por servicios intangibles, Asistencia
Técnica, Servicios Tecnológicos y Honorarios Profesionales.
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Afán de Control, Fiscalización Excesiva por parte del SENIAT
• Problemas:
 Asistencia Técnica
• Ausencia de Definiciones Precisas: Existe diversas definiciones para lo
que se denomina asistencia técnica entre lo establecido en la LISLR, el
Decreto 2095 (SIEX) y Decreto 56 (CADIVI).
• Solapamiento de Conceptos y Fiscalizaciones conjuntas entre la SIEX,
SENIAT Y CADIVI:
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Situación con la última aclaratoria de fecha 17 de junio de 2008 de la Sentencia N°
301 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
i.Sentencia N° 301 del 27 -2-2007 la SC del TSJ modificó el artículo 31 de la LISLR en cuanto
al mecanismo de determinación del enriquecimiento neto obtenido por los contribuyentes
bajo relación de dependencia laboral debe ser su salario normal
ii.1era aclaratoria 9-3-2007 la interpretación del artículo 31 de la LISLR se aplica al ejercicio
siguiente al año 2006, y los ingresos que obtengan los asalariados en su relación laboral que
no formen parte de su salario normal no son gravables.
iii.2da aclaratoria 17-6-2008: PRIMERA VERSION el criterio se aplica al ejercicio fiscal 2007
y los ingresos que debían tomarse en consideración como base imponible eran aquellos que
recibe el trabajador con “regularidad MENSUAL”.
iv.2da aclaratoria 17-6-2008 SEGUNDA VERSION: el criterio se aplica a partir del ejercicio
fiscal 2008, la base imponible será el salario normal devengado por el trabajador de acuerdo
a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Providencia 249 mediante la cual se establece un Régimen sobre el Cumplimiento
Voluntario para el Pago del Impuesto Sobre la Renta de Personas naturales que
trabajan bajo relación de Dependencia, para el Ejercicio Fiscal 2007 G.O. 31-72008.
• Se encuentran sujetos a la Providencia, los contribuyentes, personas naturales
que trabajen bajo una relación de dependencia que hayan omitido o declarado
únicamente como enriquecimiento neto del ejercicio fiscal del 2007, los salarios
devengados en forma regular y permanente.
• Pueden presentar la declaración omitida o la declaración sustitutiva y efectuar el
pago correspondiente.
• De realizar lo anterior, se encontrarán eximidos de responsabilidad por ilícitos
tributarios. (Error de derecho originado por la propia Sala Constitucional).
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Situación de la deducibilidad de las pérdidas generadas por operaciones de
permutas de bonos para obtener divisas según lo permitido por la Ley de Ilícitos
Cambiarios
• Las operaciones con bonos públicos están exentas del ISLR, por que lo que en
principio las pérdidas que generen dichas operaciones tampoco pueden ser
aprovechadas.
• Las condiciones en las cuales las empresas acuden al mercado de bonos para
obtener divisas varían según las necesidades de cada empresa.
• La operación de permutas de bonos para obtener divisas es subyacente a la
realidad económica de la operación comercial que se esta cumpliendo con el
pago en divisas (Situación ante Cadivi, necesidad del gasto para seguir
operando, deudas de plazo vencido)
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
Procedimientos de Fiscalización por Retenciones IVA:
• La Administración Tributaria se encuentra fiscalizando con gran detalle los
meses correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, en especial, la realización
de las retenciones de IVA correspondientes a los Contribuyentes Especiales.
• Lo anterior se debe a la decisión del TSJ de abril 2004 en la que indicó que la
Corte Contenciosa Administrativa no tenía competencia para sentenciar en esta
materia. En consecuencia, revocó la suspensión otorgada por la Corte Primera
en lo Contencioso Administrativo a los Contribuyentes Especiales en relación a
la obligación las retenciones realizadas por los Contribuyentes Especiales.
• Gran cantidad de contribuyentes desconocían la sentencia del TSJ y por tanto
no realizaron las retenciones de IVA por meses, razón por la cual, la
Administración Tributaria se encuentra fiscalizando a los Contribuyentes
Especiales en los meses correspondientes a los períodos antes mencionados
en su condición de responsables solidarios del impuesto.
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
Nueva Providencia sobre emisión de Facturas y comprobantes de Máquinas
Fiscales: Providencia Nro. 257 de fecha 19 de agosto de 2008, G.O. Nro. 38.997
de fecha: 19 de agosto de 2008, establece los siguientes cambios con relación a la
providencia Nro. 591, la cual es derogada por ésta:
•Vigente a partir del 1ero de septiembre 2008
•Elimina la posibilidad del Seniat de autorizar temporalmente la utilización
simultánea de varios medios de facturación, en casos de ferias, exposiciones,
puntos móviles y similares
•Las Facturas emitidas por operaciones de exportación deben decir “Factura”, a
diferencia de la providencia 591 en que debían decir “Factura de Exportación”
•Elimina la posibilidad de omitir la expresión de la cantidad en aquellas
prestaciones de servicio que por sus características sea imposible de expresar.
•Las imprentas autorizadas deberán colocar en los formatos que elaboren además
de los recaudos ya establecidos en providencia Nro. 591, la denominación y
número de documento y la palabra “serie” y caracteres que lo identifiquen y
diferencien cuando así corresponda.
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
Se permiten las copias de facturas digitalizadas cuando se cumplen estos
requisitos:
•Se emitan mensualmente 5000 o más documentos sobre formas libres
•Sea conservada una imagen digital de cada documento original, mediante la
transformación del documento físico a electrónico
•Se registren las operaciones en el libro de venta, indicando adicionalmente a los
datos exigidos en las normas tributarias, el número de control de las formas libres
utilizadas
•No este obligado a utilizar máquinas fiscales
•Se transmitan mensualmente las operaciones efectuadas a la Administración
Tributaria, según las especificaciones que ésta determine en su página web.
Se acota que los documentos electrónicos deben ser conservados en formatos que
impidan la alteración de los datos y esté protegidos contra virus o daños que
imposibiliten su legibilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Decreto 6.165, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.951 de fecha 12 de junio de
2008, deroga el Decreto Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de
las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (ITF)
•A partir del día 13 de junio de 2008 se derogó la Ley del ITF así como todos los
actos sublegales que se dictaron, como las Providencias 716, 745 y 755, así como
toda la regulación del Banco Central de Venezuela dictada al efecto.
•Nada indica la derogatoria sobre el efecto que tendrá en la deducibilidad del ITF
pagado durante la vigencia de la ley, al momento de la determinación del ISLR al
cierre del ejercicio anual.
•El 12-6-2008 el Superintendente del Seniat, José David Cabello, explicó que el IVA
y el ISLR compensarán lo que dejarán de percibir por la anulación del ITF. “No se
trata de un sacrificio que hizo el Estado, se trata de una medida para apoyar a los
sectores productivos del país que, hoy más que nunca, deben estar comprometidos
con el desarrollo de la industria nacional y deben garantizar que los productos
lleguen a los usuarios a un precio justo”, explicó Cabello. También informó que el
Estado dejará de percibir ocho mil millones de bolívares fuertes por la eliminación
del impuesto bancario. “ fuente noticias Seniat.
Impuesto sobre actividades económicas (ISAE)
Posibilidad para los Municipios para gravar los ingresos provenientes de
ventas de exportación con el ISAE. Sentencias de la Sala Político
Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, de fechas7-5- 2008 y 6-8-2008,
casos: Pfizer Venezuela.
•El hecho imponible del ISAE es el ejercicio de la industria o el comercio en o
desde un determinado Municipio, no grava las ventas, ni los ingresos brutos, ni
el capital, sino el ejercicio de actividades comerciales o industriales con fines
lucrativos.
•El ISAE recae sobre el ejercicio de la actividad lucrativa y no sobre las
condiciones personales de los contribuyentes, ni sobre los bienes fabricados o
comercializados en o desde un territorio local. No hay razones para excluir de
la base imponible los ingresos obtenidos por las ventas de exportación como
parte del hecho generador del ISAE, lo cual no debe interpretarse como una
violación a la reserva del Poder Nacional contemplada en el numeral 12 del
artículo 156 de la Constitución
•En conclusión, los Municipios pueden gravar aquellos ingresos que se
generen por las ventas de exportación.
Implicaciones tributarias de los
Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República,
con ocasión de la ley habilitante sancionada
por la Asamblea Nacional en su favor.
Publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.889
de fecha 31 de julio de 2008.
i. Decreto No. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
•
Se mantiene la exención de pago del Impuesto de Importación –aranceles(contenida en la derogada Ley de la Marina Mercante), para la importación
equipos y accesorios de navegación. Sin embargo, se excluye de esta
exención a la importación de buques y accesorios destinados a actividades
recreativas o deportivas.
•
Se elimina la exención de IVA y del pago de tasas a las importaciones de
buques y accesorios de navegación.
•
Se mantiene la reducción del ISLR del 75% del monto de nuevas inversiones
(contenida en la derogada Ley de la Marina Mercante).
•
Se derogan la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección
de la Pesca y Espacio Aéreo, la Ley de Navegación, la Ley de Reactivación
de la Marina Mercante y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
e
Insulares (G.O. 37596 del 20/12/2002).
ii. Decreto No. 5.999, con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
Objeto:
•
Promover, organizar y regular la actividad turística, a través de diversos
mecanismos que generen como resultado una actividad turística basada en
los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad,
protección del ambiente y solidaridad.
Contribución especial:
•
Se mantiene la contribución especial del 1% en cabeza de los prestadores de
servicios turísticos, sólo que ahora dicho porcentaje se calcula sobre los
ingresos brutos mensuales obtenidos, y no sobre las facturas pagadas por los
consumidores, como se establecía anteriormente. Asimismo, se establecen las
condiciones para el pago de la contribución anterior.
iii. Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley del
Seguro Social
Facultad de fiscalización:
•
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer
sanciones y multas en unidades tributarias, así como intereses moratorios
calculados en base a la tasa activa promedio del Banco Central de
Venezuela. Adicionalmente,
•
se obliga a los empleadores a estar solventes con el Instituto para realizar
actividades, tales como vender, donar, licitar, solicitar divisas, entre otras.
iv. Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Facultad de fiscalización:
•
Establece la facultad de fiscalizar, supervisar y controlar los recursos
financieros de provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat estará del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
De las cotizaciones:
•
Las cotizaciones que corresponden al Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat no se consideran contribuciones especiales sometidas al sistema
tributario. (Existe jurisprudencia aceptando expresamente la naturaleza
tributaria de esta contribución.)
v. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat
Aporte de los trabajadores:
•
El aporte de los trabajadores y patrones será del tres por ciento (3%) sobre
el salario integral de cada trabajador.
Implicaciones fiscales generales:
•
Se establecen facultades de supervisión, imposición de multas,
revocatorias, inhabilitaciones y penas accesorias como la amonestación
moral y pública al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Proyecto de
Ley de Impuesto al Patrimonio
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Objeto:
• Gravar el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas, así como las
entidades sin personalidad jurídica.
Sujetos pasivos:
• Personas Naturales y Jurídicas , así como entidades sin personalidad jurídica
residentes del país.
• Las personas naturales de nacionalidad venezolana, no residentes en el país,
por el patrimonio neto del que sean propietarios.
• Las personas de nacionalidad extranjera y las entidades sin personalidad
jurídica no residentes en el país, por su patrimonio situado en el país.
Temporalidad:
• Se causa el 31 de diciembre de cada año y se calculará y pagará conforme a
las normas que establezca y dicte el Ejecutivo Nacional.
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Base de cálculo:
1. Personas naturales residentes: activo patrimonial menos 27.000 U.T.
2. Personas naturales venezolanas no residentes en el país: activo patrimonial
ubicado en el territorio nacional menos 27.000 U.T. más el activo patrimonial
ubicado en el exterior.
3. Personas jurídicas residentes en el país, valor de los bienes y derechos menos
los gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los
respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones pendientes.
4. Personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, por el
patrimonio constituido por los bienes y derechos situados en el país.
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Las Alícuotas serán establecidas en la Ley de Presupuesto dentro de los
límites mínimos y máximo siguientes:
PERSONAS NATURALES
BASE IMPONIBLE (UT)
MINIMO
Hasta 3000
0,2%
de 3000 y hasta 5000
0,5%
de 5000 v hasta 10000
0,8%
Mas de 10000
1,2%
MAXIMO
0,4%
0,7%
1%
1,4%
PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES SIN
PERSONALIDAD JURÍDICA
BASE IMPONIBLE (UT)
MINIMO
MAXIMO
Hasta 100.000
0,2%
0,4%
de 100.000 y hasta 300.000
0,5%
0,7%
de 300.000 v hasta 500.000
0,8%
1%
Mas de 500.000
1,2%
1,4%
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Bienes y derechos patrimoniales no sujetos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
El dinero depositado en las entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras o por leyes especiales.
Las primas pagadas a empresa de seguros o de reaseguros residentes en el país.
Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas, durante el período de diseño,
construcción, montaje e instalación, cuyo valor se incluirá en el ejercicio gravable anual
en el cual tales activos se incorporen al proceso de producción.
Los aportes y rendimientos de los Fondos de Ahorro y Cajas de Ahorro.
Las prestaciones sociales y demás beneficios, derivadas de las relaciones laborales.
Los bonos de deuda pública nacional y cualquier titulo valor emitido por la República.
El ajuar doméstico, efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes
muebles de uso particular del contribuyente,
La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
La vivienda principal del contribuyente, inscrita en la Administración Tributaria.
Los bienes situados en el país, de misiones diplomáticas y consulares extranjeras
Los activos invertidos en actividades primarias agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas
y pesqueras.
Los bienes y derechos de propiedad comunal
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
•
Sujetos exentos: República y demás entes político territoriales, los entes
descentralizados funcionalmente, el Banco Central de Venezuela, las
instituciones religiosas, educativas, artísticas, científicas, tecnológicas,
culturales y deportivas de carácter público y asociaciones profesionales o
gremiales, sin fines de lucro. Las Empresas en período pre-operativo; salvo
que se trate de empresas urbanizadoras o que vendan edificaciones y
empresas de corta duración, las cuales comenzaran a tributar en el
ejercicio en que inicien sus ventas, los organismos multilaterales.
•
Para la valoración de los activos se podrán utilizar distintos métodos, como
el valor catastral, el valor cotizado en bolsa de valores, el valor de
adquisición corregido por índices de valoración establecidos por al
Administración Tributaria.
•
Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.
•
Suprime el Impuesto Sobre Sucesiones, establecido en la Ley de
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
Gracias
Información de Contactos
Alfredo Travieso Passios
Moisés Vallenilla Tolosa
Xabier Escalante
Alvaro Garcia Casafranca
Leslie Miranda Rodriguez
Maria Corina Valery
Ricardo Cattabriga León
Oscar Cunto André
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Teléfono: (582) 212- 953.9033 / Fax: (582) 212-953.1053
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