1. Presentación: EPS’S CONVIDA le agradece por escogernos como su asegurador para la prestación de servicios en salud. Amablemente le invitamos a leer la Carta de derechos de los afiliados y pacientes. En ésta carta encontrará la información sobre el Plan de Beneficios, la Red de Prestación que tiene a su disposición, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios que ofrece el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y los derechos y deberes como afiliado para usted y su grupo familiar. Debido a la normatividad que cobija a EPS’S CONVIDA, es posible que alguna información presente cambios, por lo cual lo invitamos a consultar la información actualizada en nuestras oficinas de Servicio al Cliente ubicadas en su municipio o a través de nuestra página web www.convida.com.co 2. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. 3. ¿Cómo afiliarse al régimen Subsidiado? Para afiliarse al régimen subsidiado de salud se debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en qué nivel se encuentra. Ésta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de estos programas está el servicio de salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Usted puede hacer parte del Régimen Subsidiado de Salud, si es identificado en los niveles 1 ó 2 por encuesta del SISBEN y si no está afiliado al Régimen Contributivo. Igualmente, pueden afiliarse a este régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección y desplazados, personas mayores en centros de protección, población rural migratoria y las personas incluidas en el programa de protección de testigos. 4. ¿Quiénes constituyen el núcleo familiar? Sin perjuicio de los criterios de núcleo familiar utilizados por la encuesta SISBEN, para el proceso de selección de beneficiarios y afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, el núcleo familiar estará constituido por: El cónyuge o compañera(o) permanente. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente. Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente con incapacidad permanente certificada en los términos de la Ley 100 de 1993. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente que sean hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y que dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. Los menores que vivan en el mismo hogar de acuerdo con la ficha SISBEN a cargo de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente o bajo protección de la familia. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. 5. Afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado y garantías a la libertad de elección. De acuerdo a lo definido en la normatividad legal vigente Acuerdo 415 de 2009, ley 1438 de 2011, Instructivo DGGDSRS-001-2011. De la afiliación: La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se consideraran novedades y en el caso del Régimen Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo. De la afiliación en el régimen subsidiado: La afiliación al Régimen Subsidiado es el proceso mediante el cual la población elegible se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este proceso la población selecciona libremente una EPS´S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado. Garantizando el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación o traslado. Tiempo de permanencia y traslado de EPS´s: Según INSTRUCTIVO DGGDS-RS001-2011, el tiempo de permanencia de un afiliado en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado será de un año, el cual se contabilizará a partir de la fecha de afiliación o traslado consignada en el formulario único de afiliación o traslado, independiente de la fecha de cargue o registro en la base de datos único de afiliados BDUA, salvo en los casos previstos en los artículos 36 y 50 del Acuerdo 415 de 2009, o en caso de que se traslade al Régimen Contributivo. Cumplido el año, el afilado podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con todo su núcleo familiar, la nueva Entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación. El derecho al traslado de entidad promotora de salud de un afiliado del Régimen Subsidiado, por cumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la entidad promotora de salud , se efectuara independientemente de los puntos de corte, Nivel 1 y 2 adoptados en la resolución 3778 de 2011, por aplicación del Sisben Metodología III. 6. Contenido del plan de beneficios. El Plan contempla diferentes actividades, intervenciones y procedimientos de salud contemplados en el Acuerdo 029 de 2011 y sus Anexos 1 y 2 que están clasificados según su nivel de complejidad, así: NIVEL 1 Médico General y/o personal auxiliar, y otros profesionales de la salud. NIVEL 2 Médico General con Interconsulta, remisión, y/o asesoría de personal o recursos especializados. NIVEL 3 Médico Especialista con la participación del médico general. 7. Acciones para promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, protección específica y detección temprana. (Res. 412 de 2000, 3442 de 2006; 0769, 1973 de 2008 y 4505 de 2012. 8. Acciones de protección específica: Vacunación de acuerdo al esquema del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Atención Institucional del parto y del recién nacido incluye consulta médica y de control Vitamina K al RN, exámenes: Hemoclasificación, TSH neonatal y Serología. Planificación Familiar para hombres y mujeres: consulta médica y de control, todos los métodos anticonceptivos: dispositivo intrauterino, implante Subdérmico, ligadura de trompas, vasectomía, anticonceptivos orales e inyectables. Atención Preventiva en Salud Oral: Control de placa bacteriana, detartraje supra gingival (remoción de cálculos dentales), aplicación de flúor, aplicación de sellantes. 9. Acciones de detección temprana: Detección de alteraciones del Crecimiento y Desarrollo en niños menores de 10 años. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven de 10 a 29 años. Detección temprana de las alteraciones en el embarazo: exámenes, ecografías, micronutrientes. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual a través de un Tamizaje visual y una consulta por oftalmología. Detección temprana de las alteraciones del adulto mayor. Detección temprana del cáncer de cuello uterino a través de la toma de citología a todas las mujeres con vida sexual activa, examen confirmatorio a través de la colposcopia + biopsia. Detección temprana del cáncer de seno a través de mamografía y biopsia de mama para tamizaje. 10. Atención de las enfermedades de interés en salud pública: Bajo peso al nacer. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad). Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años). Alta: Otitis media, Faringitis estreptocócica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar. Meningitis Meningocóccica. Asma Bronquial. Síndrome convulsivo. Fiebre reumática. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocócica, Sífilis, VIH/SIDA) Hipertensión arterial Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo Menor y Mujer Maltratados Diabetes Juvenil y del Adulto Lesiones pre-neoplásicas de cuello uterino Lepra Malaria Dengue Leishmaniosis cutánea y visceral Fiebre Amarilla 11. Actividades educativas colectivas Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes. Promover la salud sexual y reproductiva. Promover la salud en la tercera edad. Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar. Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas. Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario. Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios. Búsqueda y remisión de casos, seguimiento y educación en Malaria, Lepra, Leishmaniosis, Tuberculosis y Dengue. 12. Acciones para la recuperación de la salud Tecnologías en salud para diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las enfermedades de los afiliados de cualquier edad según el Anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011. Atención inicial de urgencias Atención de baja complejidad (I nivel de atención) Atención ambulatoria y hospitalaria por médico general Atención quirúrgica Laboratorio Clínico e Imagenología Atención de mediana complejidad (II Nivel de atención) Atención ambulatoria y hospitalaria por médico especialista Atención quirúrgica Rehabilitación Laboratorio Clínico e Imagenología Atención de alta complejidad (III nivel de atención) Atención ambulatoria y hospitalaria por médico especialista Atención quirúrgica Rehabilitación Laboratorio Clínico e Imagenología Atención de alto costo Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. Reemplazos articulares. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. Manejo del trauma mayor. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 13. Otros servicios Medicamentos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011 Insumos necesarios para los procedimientos descritos en el Anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011 Transporte de ambulancia básico y medicalizado interhospitalario Lentes externos Prótesis y ortesis incluye la prótesis mucosoportadas totales superiores y/o inferiores Ayudas para caminar (muletas, caminadores, bastones) Kit de glucometría para el paciente diabético Kit de ostomía para el paciente con cáncer de colon y recto 14. Pagos compartidos SERVICIOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO SISBEN NIVEL 1 SISBEN NIVEL 2 SIN COPAGO SIN COPAGO SIN COPAGO LEY 1122/2007 10% sin que el pago exceda a ½ SMLMV*. Máximo por año 1 SMLMV. Acciones de P y P Atención a mujeres gestantes y a menores de 18 años. Atención de enfermedades de alto costo. Atención inicial de urgencias. Acciones de recuperación de salud ambulatoria I nivel y algunas de II y III nivel. Atención hospitalaria de II y IIII nivel de atención que incluye atención especializada. Todas las acciones de rehabilitación * SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Los servicios de salud NO INCLUIDOS en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS) deben ser brindados a través de los hospitales de la red pública, para lo cual son remitidos por la EPS-S y para estos servicios los usuarios les corresponde una Cuota de Recuperación (Decreto 2357 de 1995 del Ministerio de la protección Social) así: NIVEL 1 SISBEN 5% sin que el pago exceda de 1 SMLV por el mismo evento al año. NIVEL 2 SISBEN 10% sin que el pago exceda a 2 SMLMV por el mismo evento al año 15. Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud En concordancia con expuesto en el Acuerdo 029 de 2011 y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad equidad y eficiencia enunciados en la ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; Aquellos que sean considerados como cosméticos estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluyendo los que se describen a continuación: Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de 2011. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el Acuerdo 029 de 2011 Tratamiento con psicoanálisis. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acuerdo. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Tecnologías en salud de carácter educativo, instrucción o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. Pañales para niños y adultos. Toallas higiénicas. Artículos cosméticos. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. Líquidos para lentes de contacto. Tratamientos capilares. Champús de cualquier tipo. Jabones. Cremas hidratantes. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. Medicamentos o drogas para la memoria. Medicamentos para la disfunción eréctil. Medicamentos anorexígenos. Edulcorantes o sustitutos de la sal. Enjuagues bucales y cremas dentales. Cepillo y seda dental. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 16. Inducción a la demanda para los programas de detección temprana y protección especifica PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GRUPO ETAREO A REMITIR Vacunación Niños y Niñas menores de 6 años, niñas de 9 a 17 años y gestantes Salud Oral Todos los afiliados mayores de 2 años Atención del parto Gestantes a término Planificación familiar Hombres y mujeres en edad fértil Crecimiento y desarrollo Menores de 10 años De 10 a 29 años Control Prenatal Gestantes en sus primeras semanas o gestantes en cualquier semana que no han acudido a los controles. Adulto Mayor Hombres y Mujeres afiliados de 45, 50, 60,65, 70, 75 ó más años. Agudeza Visual 4, 11, 16, 45, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 ó más años Detección de cáncer de cuello uterino Detección de cáncer de cuello uterino Mujeres con vida sexual activa y/o mayores de 25 años. Mujeres mayores de 50 años. 17. Derechos y Deberes de los Afiliados: EPS’S CONVIDA cuida su salud y bienestar, poniendo a disposición de manera clara sus derechos y deberes como afiliado a la EPS-S del Régimen Subsidiado. Derechos de nuestros afiliados: Recibir servicios de salud de atención básica en la localidad donde vive. Recibir todos los medicamentos inmediatamente después de que finalice la consulta. Recibir atención de urgencia de manera inmediata. Recibir las citas de medicina general y odontología dentro de los dos días siguientes a que las solicite. Recibir toda la atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S), en las Empresas Sociales del Estado, sin que tenga que solicitar autorización escrita. Recibir educación para el cuidado de su salud y la de su familia. Recibir atención oportuna y así evitar complicaciones o consecuencias graves. Presentar sugerencias verbales o escritas, en las asociaciones de usuarios para lograr que los servicios contenidos en el POS-S se presten con calidad. Participar en la Asociación de Usuarios que tenga la EPS-S. Morir dignamente y a que se respete su decisión en la fase terminal de su enfermedad. Decidir, consentir o rechazar procedimientos o servicios por parte de familiares o representantes en caso de inconciencia, incapacidad para decidir o si se trata de menor de edad. Acceder a una segunda opinión así sea de un médico diferente de la red de servicios de la EPS en caso de duda del concepto médico emitido. Deberes de nuestros afiliados: Actuar ante el sistema de buena fe. Suministrar oportuna y cabalmente información sobre su núcleo familiar, novedades relacionadas con nacimientos y fallecimientos. Informar de actos que afecten el sistema. Afiliar a todos los familiares que aparecen en la encuesta del SISBEN con el puntaje requerido y mantener actualizados sus datos. Procurar el cuidado de la salud personal y familiar con la práctica de hábitos de vida saludable. Pagar oportuna y cabalmente pagos compartidos. Cumplir las citas y atender requerimientos de funcionarios. Suministrar información veraz para actualizar el sistema. Participar en instancias de deliberación y veedurías. Hacer uso racional de los recursos y de los servicios de salud. Hacer uso de los mecanismos de defensa por los derechos. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de servicios de salud. Participar en procesos de diseño y evaluación de políticas. 18. Modelo de atención NIVEL 1 DE ATENCIÓN En el lugar de residencia del usuario: Se atienden en el Hospital, Centro o Puesto de Salud. Ambulatorio, Hospitalario, Urgencias, Promoción y Prevención (Según oferta de red pública) NIVEL 2 DE ATENCIÓN Se presta en la IPS pública más cercana, habilitada para estos servicios. cabecera de provincia. Ambulatorio, Hospitalario. Excepcionalmente con IPS privadas para algunos servicios.(Según oferta y modalidad de contratación de red pública). NIVEL 3 DE ATENCIÓN Se presta en las IPS públicas y privadas de este nivel de complejidad en Bogotá D.C., San Mateo (Soacha), Fusagasugá, Facatativá Girardot y Villavicencio. (Según oferta y modalidad de contratación). Sistema de referencia y contrarreferencia. Línea de atención gratuita 018000112794 Linea de atención al usuario gratuita 018000112803 Horario: 8 a.m. – 5 p.m. Para acceder a los servicios básicos electivos (I y II nivel, incluido Promoción y Prevención) y de urgencias, debe acercarse a la IPS de su municipio con el documento de identificación y carné. NO NECESITA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS. 19. Procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización adicional. De acuerdo a lo definido en la resolución número 003047 de 2008 Artículo 5. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización adicional. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos: a. Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b. Para la atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. 2. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador, la entidad responsable del pago deberá dar la autorización de servicios en el formato y con el procedimiento establecido en este artículo, al receptor del paciente con copia al prestador solicitante. Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador solicitante garantice la continuidad de la atención del paciente mientras s produce el traslado. La entidad responsable del pago deberá cancelar los servicios prestados mientras se asume el manejo por el prestador receptor. 3. Si transcurridos los términos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, el prestador de servicios no ha recibido respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador continuará brindando la atención en los términos de la solicitud y facturará anexando como soporte la solicitud de autorización remitida a la entidad responsable del pago o a la dirección departamental, distrital o municipal de salud. La entidad responsable del pago no podrá devolver la factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado. 4. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados, por la entidad responsable del pago a los medios de recepción de información establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, en un período no menor de dos (2) horas en el caso de atención posterior a la atención inicial de urgencias y de seis (6) horas en el caso de servicios adicionales a la primera autorización, la entidad responsable del pago no logra comunicación con el prestador de servicios de salud, deberá remitir el formato de respuesta debidamente diligenciado por correo electrónico como imagen adjunta o vía fax a la dirección territorial de salud en la cual opere el prestador de servicios de salud, así: los ubicados en municipios categoría especial, primera categoría y segunda categoría, lo enviarán a su respectiva dirección municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarán a la dirección distrital de salud y los ubicados en los demás municipios deberán enviarlo a la dirección departamental de salud. Las direcciones territoriales de salud mantendrán un archivo con los informes recibidos y requerirán a los prestadores en los que reiteradamente se detecte la imposibilidad de comunicación para enviar la autorización de servicios. De este trámite deberá remitirse copia a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Dicho informe se considera un mensaje de datos y su archivo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador de servicios de salud deberá informar al Centro Regulador de Urgencias, emergencias y desastres - CRUE de la dirección territorial respectiva, o a la dirección territorial en el caso que no exista CRUE, quien definirá el prestador a donde debe remitirse el paciente. La entidad responsable del pago deberá cancelar el valor de la atención a la entidad receptora en los términos definidos en el acuerdo de voluntades y en el caso de no existir éste, en las normas vigentes sobre la materia y no podrá devolver la factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado. 6. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedente la autorización del servicio solicitado en el prestador solicitante, la entidad responsable del pago adelantará los trámites necesarios para definir la atención de los servicios incluidos en el plan de beneficios a su cargo, en condiciones de calidad en otro prestador en un término no mayor a cuatro (4) horas. 7. No se podrán exigir soportes adicionales o dilatar mediante otros requerimientos la decisión sobre la autorización de servicios solicitada, lo anterior, sin perjuicio de que las entidades responsables del pago de los servicios de salud, puedan en casos complejos a criterio del auditor médico, solicitar datos clínicos adicionales a los consignados en el Anexo Técnico No. 3, para analizar la solicitud formulada. La solicitud de información adicional por parte de la entidad responsable del pago, deberá realizarse dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepción de la solicitud del prestador y el prestador de servicios de salud deberá dar respuesta dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepción de la solicitud de información adicional. Una vez recibida la información adicional la entidad responsable del pago deberá dar respuesta dentro de la siguiente hora. 8. Si en el acuerdo de voluntades se pactó la autorización de servicios, para el manejo de pacientes con patologías que cuenten con guías de atención concertadas entre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del pago, la autorización será integral y cubrirá los servicios detallados en la guía correspondiente. La autorización se emitirá en los términos del plan de manejo enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva autorización en casos de cambios del plan de manejo 9. Si en el acuerdo de voluntades se pactó la autorización de servicios, para atención por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, la autorización cubrirá todos los servicios contenidos en el caso, conjunto, paquete o grupo relacionado por diagnóstico de acuerdo con lo definido en el acuerdo de voluntades. La autorización se emitirá en los términos del plan de manejo enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva autorización en casos de cambios del plan de manejo. 10. Para el manejo de pacientes con patologías que cuenten con guías de atención concertadas entre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del pago, la autorización, si ésta se pactó en el acuerdo de voluntades, será integral y cubrirá los servicios detallados en la guía correspondiente. En el caso de acuerdos de voluntades para atención por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, la autorización, si ésta se pactó, cubrirá todos los servicios contenidos en el caso, conjunto, paquete o grupo relacionado por diagnóstico de acuerdo con lo definido en el acuerdo de voluntades. La autorización se emitirá en los términos del plan de manejo enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva autorización en casos de cambios del plan de manejo. Parágrafo 1. Si dentro de la solicitud de servicios de que trata el presente artículo se están incluyendo medicamentos no incluidos en el POS, adicionalmente deberá adjuntarse la documentación definida el artículo 9 de la Resolución 2933 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedente la autorización del servicio solicitado, dentro del término establecido en el presente artículo, enviará al prestador el formato único de negación de servicios establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. El prestador deberá entregar el formato de negación al paciente o acudiente para que éste pueda, si así lo considera, ejercer los derechos de contradicción ante la entidad responsable del pago o ante la Superintendencia Nacional de Salud. 20. Acceso a los servicios de salud La EPS-s Convida garantiza el acceso a todos los servicios contemplados dentro del Plan de Beneficios expuesto anteriormente respetando sus creencias, costumbres, intimidad, recibiendo un trato digno y sin ninguna discriminación por sexo, raza, edad o condición social. Igualmente se priorizará el acceso de los servicios contemplados dentro del Plan de Beneficios a los menores de 18 años y especialmente aquellos expuestos a factores de riesgo como violencia, discapacidad, uso de psicofármacos según lo dispuesto en la constitución nacional y en la Ley 1438 de 2011. Para la atención de los servicios contemplados dentro del Plan de Beneficios no existen periodos de carencia ni hay alguna restricción de los mismos para los usuarios que se han trasladado de otra EPS. Para acceder a los servicios de primer nivel mencionados anteriormente y atención inicial de urgencias los afiliados tienen garantizado sus servicios sin necesidad de mediar autorización, ni presentación de documento alguno ni cancelación de un pago previo en cualquier institución prestadora de salud del territorio nacional, sólo se requiere la notificación del prestador según lo normatizado en el Decreto 4747 de 2007. La asignación de las citas médicas y odontológicas se hace en el puesto de salud, centro de salud u Hospital público donde se encuentra asignado el beneficiario, como aparece en su carné de afiliado. Para la atención de los servicios de segundo y tercer nivel los Prestadores de Servicios de Salud de la Red de Servicios de la EPS`S Convida, solicitan directamente estos servicios electivos a la EPS`S Convida a la Central de Autorizaciones vía telefónica o por correo electrónico a [email protected] y esta de conformidad con la norma vigente (Resolución 3047 de 2008) autoriza estos servicios de manera oportuna. Para la atención de servicios de alto costo, Convida expide autorizaciones de tratamiento integral mensual para patologías como Cáncer, VIH, Tratamiento renal crónico y Post trasplantados renales, las cuales se envía por correo electrónico a los prestadores contratados. Los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo, enfermedades de corazón (POS`S), Tratamiento del Gran Quemado, Reemplazos Articulares los Prestadores de Servicios de Salud de la Red de Servicios de la EPS`S Convida, solicitan directamente estos servicios electivos a la EPS`S Convida y esta de conformidad con la norma vigente (Resolución 3047 de 2008) autoriza estos servicios de manera oportuna. Si el servicio solicitado no está contemplado en el Plan de Beneficios se diligenciará por parte del funcionario de la Oficina de autorizaciones el formato de negación de servicios contemplado en la normatividad y se informará a la institución solicitante para que dicho servicio sea solicitado a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, División de Aseguramiento y si la entidad no cuenta con la red de servicios, se radique la solicitud ante el Comité Técnico Científico de la EPS-s Convida para su estudio y aprobación. 21. Procedimiento para estudio y aprobación de servicios no incluidos en el POS Para la evaluación, aprobación y desaprobación de las prescripciones u órdenes médicas no incluidas en el Plan Obligatorio de salud deberán ser presentadas al Comité por el médico tratante y se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un medicamento no incluido en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentadas por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente, el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada del medicamento solicitado y el nombre del medicamento en su denominación común internacional del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. b) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un servicio médico o prestación de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentada por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y la identificación del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que se remplazan o sustituyen, equivalentes al o los servicios médicos y prestaciones de salud autorizados, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. c) El Comité, dentro de la siguiente sesión a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por parte del médico tratante, deberá establecer su pertinencia y decidir sobre la petición presentada mediante la elaboración de la respectiva acta. d) Si se requiere allegar información o documentación adicional, en la misma sesión, el Comité la solicitará al médico tratante, quien debe suministrarla dentro de los dos (2) días siguientes. Así mismo, si se requiere conceptos adicionales al emitido por el médico tratante, se solicitarán entre profesionales de la salud de la misma especialidad en el término anteriormente establecido. El Comité, dentro de la semana siguiente, deberá decidir sobre la autorización o negación de la petición formulada. e) El Comité podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que el Comité TécnicoCientífico nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable, determine la periodicidad con la que se continuará autorizando y suministrando el medicamento, el que en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido. Para llevar a cabo el procedimiento descrito anteriormente si la prestación en salud No POS es de tipo ambulatorio el usuario radica en la ventanilla del Comité de Lunes a Jueves de 8 a.m. a 5 p.m. la siguiente documentación: 1. Formato de Justificación para medicamentos No Pos, completamente diligenciado por el médico tratante y actualizado. 2. Fórmula médica del Médico tratante expedida recientemente, (No mayor a 72 horas) 3. Ultima valoración del médico tratante, epicrisis o resumen de la historia clínica. La solicitud es estudiada el día Viernes por el Comité y según los criterios descritos en la Resolución 3099 de 2008 puede aprobar o no la solicitud. Si la solicitud es aprobada se le informará al usuario dentro de los 2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se tramitará la autorización respectiva la cual será entregada junto con el Acta respectiva para que acceda al servicio solicitado. Si la solicitud no es aprobada igualmente se le informará al usuario dentro de los 2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se hará entrega del Acta donde se informa la causal de no aprobación para que sea entregada al médico tratante y si la causal es subsanable puede ser radicada nuevamente para ser estudiada en la siguiente sesión del Comité. Si la prestación de salud es de tipo hospitalario la documentación anteriormente mencionada deberá ser radicada por la institución prestadora por correo certificado o por correo electrónico [email protected] dentro de las 2 sesiones posteriores a la prestación del servicio para su estudio. Si la solicitud es aprobada se le informará a la institución prestadora dentro de los 2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se tramitará la autorización respectiva la cual será enviada junto con el Acta respectiva por correo certificado. Si la solicitud no es aprobada igualmente se le informará a la institución prestadora dentro de los 2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se hará entrega del Acta donde se informa la causal de no aprobación para que si la causal es subsanable pueda ser radicada nuevamente para ser estudiada en la siguiente sesión del Comité. 22. Solución de conflictos En cumplimiento de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, respetuosamente le informamos que frente a cualquier desacuerdo con la EPS´S CONVIDA, usted puede elevar consulta ante la correspondiente Dirección de Salud, sea esta la Departamental, Distrital o Local sin perjuicio de la competencia prevalente y excluyente que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad máxima en materia de inspección, vigilancia y control. La EPS´S CONVIDA es una entidad que se rige por lo dispuesto en la normatividad vigente, está vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, también ejercen labor de seguimiento a la gestión y manejo de los recursos la Contraloría de Cundinamarca y la Procuraduría General de la Nación, además de las Entidades Territoriales. 23. Participación social Las organizaciones de carácter ciudadano a las que puede acudir como afiliado a la EPS´S Convida son la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. De carácter comunitario se encuentran las Asociaciones de Usuarios y las Veedurías en Salud de cada municipio. 24. Actualización de datos Recuerde la importancia de actualizar las novedades y documentos en las oficinas municipales u oficina principal de la EPS-S CONVIDA. Es un deber como usuario reportar los cambios de identificación, domicilios, retiros, nacimientos y fallecimientos. Documentos que debe actualizar: Beneficiarios al cumplir 7 años: Documento de Identificación (Tarjeta de Identidad) Beneficiarios al cumplir 18 años Documento de identificación (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería) Glosario Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos y/o tecnológicos. Alto costo: son enfermedades que se presentan con baja frecuencia pero que implican una alta complejidad técnica para su manejo y, por tanto, un alto costo y una baja relación costo-efectividad para su tratamiento. Aparatos ortopédicos: elementos usados por el paciente afectado por una disfunción o discapacidad, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado, que se dividen en prótesis y ortesis. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud para recibir tecnologías en salud con una duración superior a 24 horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria salvo en los casos de urgencia; para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. Atención de urgencias: prestación oportuna de servicios de salud, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras mediante tecnologías en salud, para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional y/o mental, por cualquier causa, y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad. Atención domiciliaria: atención extra hospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud desde su domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia Atención inicial de urgencias: acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica en un servicio de urgencias, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud 8. Comorbilidad: ocurrencia simultánea de dos o más enfermedades en una misma persona. Complicación: daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada. Demanda inducida: Es la acción de organizar, orientar e incentivar a la población afiliada a nuestra EPS´S para que asistan a los programas de Detección Temprana y Protección Específica y adhesión a los programas de control de enfermedades de interés en Salud Publica realizando el seguimiento a través de las IPS de la Red para medir el impacto de la demanda. Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud. Medicamento: es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Ortesis: dispositivo aplicado de forma externa usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético. Prevención: son las acciones que buscan evitar que aparezcan enfermedades o se detenga el avance de las que se tienen y se disminuyan las consecuencias a través de la detección e intervención de los factores de riesgos y de los factores protectores de la salud, estas acciones pueden ser de tipo individual, familiar o grupal. Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y /o paliación. Promoción: son las acciones de información, educación y comunicación en salud, dirigidas a la modificación de comportamientos, para el logro de estilos de vida saludable y fomentar el auto cuidado. Prótesis: dispositivo ortopédico aplicado de forma externa, usado para reemplazo total o en parte de una extremidad ausente o deficiente. Tecnología en salud: concepto amplio que incluye todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. CARTA DE DESEMPEÑO DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Período Reportado Enero a Diciembre de 2012 Indicadores de Calidad Convida INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR RESULTADO MEDIA NACIONAL Oportunidad en la asignación de cita de consulta médica general 326,454 112,869 2,89 DÍAS 3,0 DIAS Oportunidad en la asignación de citas consulta médica especializada: Medicina Interna 63,276 7.619 8,30 DÍAS 11,4 DIAS Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de Ginecología 98,996 11,446 8,64 DÍAS 6,8 DIAS Oportunidad en la asignación de citas en la consulta de Pediatría 42,407 5,054 8,39 DIAS 6,4 DIAS Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de Cirugía General 34,434 4,055 8,49 DIAS 7,5 DIAS Numero de tutelas por no prestación de servicios 178 Oportunidad en la entrega de medicamentos pos 34,329 111,390 93,06% 96,3% Oportunidad en la realización de cirugía programada 20,449 4,473 4,57 DIAS 7,5 DIAS INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR RESULTADO MEDIA NACIONAL Oportunidad en la asignación de cita consulta odontológica 191,261 94,402 2,02 DIAS 3,0 DIAS Oportunidad en la atención de servicios de imagenologia 95,148 36.274 2,62 DIAS 1 DIA Oportunidad en la referencia en la EPS 109,761 3,273 33,53 HORAS 6,8 HORAS Proporción esquema de vacunación adecuado 2,282 2,406 95% 52,1 Oportunidad en la detección de cáncer de cuello 41 262 15,64 65,4 Tasa de mortalidad por neumonía en mayores ( 1000) 7,00 787 8,89 9,5 Tasa de mortalidad por neumonía en menores 1,00 820 1,21 1,8 Razón de mortalidad materna 3,00 1,983 15,12 61,2 Tasa de satisfacción Global 14.396 15.381 93,59% Proporción de quejas resueltas antes de 15 días 387 699 55,36% 87,6% Tasa de traslado desde la EPS 4,628 364,949 1,26 1,3 INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR RESULTADO MEDIA NACIONAL Proporción de cancelación de cirugía programada 780 2,887 27 6,2 Oportunidad en la atención en consulta URGENCIAS 114,433 3849 29,76 28,6 Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados 352 10,732 3,27 1,6 Proporción de pacientes con Hipertensión arterial 10,571 15,709 67,29 60,2 Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas 236 12,689 18,59 16,4 Tasa de infección intrahospitalaria 76 11,613 6,54 1,5 Proporción de vigilancia de eventos adversos 672 691 97% 83,5% FUENTE: Superintendencia Nacional de Salud (http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82. Link INDICADORES DE CALIDAD EPS – 2012) Posición en el ordenamiento (Ranking) En cuanto a la encuesta de evaluación de los servicios de las EPS del Régimen Subsidiado realizada por el Ministerio de la Protección Social entre el 9 de julio y el 19 de septiembre de 2012, a continuación se presenta el lugar ocupado por la EPS Convida en los ítems de servicio evaluados. CÓDIGO EPS RESPETO A LOS DERECHOS EPS 022 CONVIDA MEDIO- ALTO EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS PROCESO Y RESULTADOS DE ATENCIÓN EN SALUD BAJO MEDIO-BAJO FUENTE: Ministerio de Salud y Protección Social http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/RANKING%20DESEMPE%c3%91O%20201 3.pdf. Link RANKING EPS) Acreditación En cuanto a la acreditación que es el proceso voluntario al que se someten las IPS para mejorar la calidad de sus servicios ante ICONTEC, Convida EPS cuenta dentro de su red de prestadores con las siguientes IPS que se encuentran debidamente acreditadas. Fundación Valle de Líli, Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, Hospital San Francisco de Viota, Sanciones Mediante Resolución No. 2639 del 24 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud emitió MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA A LA EPS’S CONVIDA, la cual se mantiene con vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, de acuerdo a la Resolución 1882 de Octubre 3 de 2013. En Agosto de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 1486, toma la decisión de levantar la restricción de afiliación por lo cual a partir de ésta fecha se va vía libre a la realización de nuevas afiliaciones a la EPS’S CONVIDA. Indicadores Financieros Indicadores financieros con corte a marzo de 2012 (Cifras en miles de pesos) GRUPO # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 FINANCIERO 10 11 12 13 14 15 16 17 18 EFICIENCIA 19 AFILIADOS CONCEPTO Afiliados BDUA a Marzo de 2012 Afiliados reportados por EAPB Inversiones / Activo total Deudores / Activo total Deudores / Activo corriente Liquidez Capital de trabajo Endeudamiento Obligaciones financieras / Activo total Obligaciones financieras / Pasivo total Ingresos / BDUA Ingresos UPC RS / Ingreso Total REI Utilidad Neta / Ingresos ROA Utilidad Neta / Activo Total ROE Utilidad Neta / Patrimonio Suficiencia Patrimonial Margen de Solvencia Costos de Venta / Ingresos (Gastos Admon y Ventas) / Ingresos Fuente: Superintendencia Nacional de Salud. Circular Única. CONVIDA 367.405 0% 40% 77% 0,6 -21.676.171 86% 0% 0% 88 99% -8% -4% -28% -3.169.949 -13.086.256 56% 9% Estados Financieros Estados financieros con corte a marzo de 2012 (Cifras en miles de pesos) GRUPO ACTIVO PASIVO PATRIMONIO CONCEPTO Total Activo Disponible/Efectivo Inversión/Inversión instrumentos derivados Deudores Inventarios Activo Corriente Propiedad planta y equipo Intangibles Diferidos Valorizaciones/Otros activos Cuentas por cobrar FOSYGA/Pendientes por radicar Cuentas por cobrar FOSYGA/Radicados Giro previo FOSYGA Total FOSYGA Cuentas por cobrar ET recobros pendientes por radicar Cuentas por cobrar ET recobros radicadas Cuentas por cobrar UPC entidades territoriales Total cuentas por cobrar entidades territoriales Pasivo total Sobregiros bancarios Proveedores Cuentas por pagar Obligaciones laborales Impuestos gravámenes por pagar Pasivos estimados 26 27 Diferidos Otros pasivos Subtotal pasivo corriente Obligaciones financieras Aportes sociales/Fondo Social/Capital suscrito y pagado Superávit/Donación/Prima/Otros superávit/ Saneamiento contable Reserva legal/Reserva protección de aportes Reservas ocasionales/Otras reservas Revalorización del patrimonio Resultado del ejercicio Resultado de ejercicios anteriores Superávit por valorizaciones Patrimonio Fuente: Superintendencia Nacional de Salud. Circular Única. CONVIDA 64.708.219 7.826.944 83.632 26.103.125 0 34.014.301 4.052.643 0 0 26.641.275 1.857.847 0 0 1.857.847 2.889.788 0 24.332.528 27.222.316 55.690.472 0 0 4.059.795 39.300.610 0 12.238.505 0 91.562 55.690.472 0 15.418.021 1.974.310 0 0 0 -12.379.098 -2.516.182 6.520.696 9.017.747
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