1. Presentación: 2. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? 3. ¿Cómo

1. Presentación:
EPS’S CONVIDA le agradece por escogernos como su asegurador para la
prestación de servicios en salud. Amablemente le invitamos a leer la Carta de
derechos de los afiliados y pacientes.
En ésta carta encontrará la información sobre el Plan de Beneficios, la Red de
Prestación que tiene a su disposición, los mecanismos y procedimientos para
acceder a los servicios que ofrece el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y los
derechos y deberes como afiliado para usted y su grupo familiar.
Debido a la normatividad que cobija a EPS’S CONVIDA, es posible que alguna
información presente cambios, por lo cual lo invitamos a consultar la información
actualizada en nuestras oficinas de Servicio al Cliente ubicadas en su municipio o
a través de nuestra página web www.convida.com.co
2. ¿Qué es el Régimen Subsidiado?
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre
y vulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través
de un subsidio que ofrece el Estado.
3. ¿Cómo afiliarse al régimen Subsidiado?
Para afiliarse al régimen subsidiado de salud se debe tener aplicada la encuesta
SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite
establecer en qué nivel se encuentra. Ésta encuesta es la puerta de entrada a los
programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades.
Dentro de estos programas está el servicio de salud a través del Régimen
Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan
Obligatorio de Salud (POS).
Usted puede hacer parte del Régimen Subsidiado de Salud, si es identificado en
los niveles 1 ó 2 por encuesta del SISBEN y si no está afiliado al Régimen
Contributivo.
Igualmente, pueden afiliarse a este régimen las personas que hacen parte de
grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños
en protección y desplazados, personas mayores en centros de protección,
población rural migratoria y las personas incluidas en el programa de protección
de testigos.
4. ¿Quiénes constituyen el núcleo familiar?
Sin perjuicio de los criterios de núcleo familiar utilizados por la encuesta SISBEN,
para el proceso de selección de beneficiarios y afiliación al Régimen Subsidiado
de Salud, el núcleo familiar estará constituido por:

El cónyuge o compañera(o) permanente.

Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o
compañera(o) permanente.

Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o
compañera(o) permanente con incapacidad permanente certificada en los
términos de la Ley 100 de 1993.

Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una
intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan
económicamente del cabeza del núcleo familiar, tal como lo establece el
Decreto 1889 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan.

Los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente
que sean hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años
estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y que
dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar.

Los menores que vivan en el mismo hogar de acuerdo con la ficha SISBEN
a cargo de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente o
bajo protección de la familia.
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de
otra los medios necesarios para su subsistencia.
5. Afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado y garantías a la
libertad de elección.
De acuerdo a lo definido en la normatividad legal vigente Acuerdo 415 de 2009,
ley 1438 de 2011, Instructivo DGGDSRS-001-2011.
De la afiliación: La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta,
los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo
régimen o entre regímenes se consideraran novedades y en el caso del Régimen
Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De la afiliación en el régimen subsidiado: La afiliación al Régimen Subsidiado es el
proceso mediante el cual la población elegible se incorpora al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En este proceso la población selecciona libremente
una EPS´S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado. Garantizando el
acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de
afiliación o traslado.
Tiempo de permanencia y traslado de EPS´s: Según INSTRUCTIVO DGGDS-RS001-2011, el tiempo de permanencia de un afiliado en una entidad promotora de
salud del Régimen Subsidiado será de un año, el cual se contabilizará a partir de
la fecha de afiliación o traslado consignada en el formulario único de afiliación o
traslado, independiente de la fecha de cargue o registro en la base de datos único
de afiliados BDUA, salvo en los casos previstos en los artículos 36 y 50 del
Acuerdo 415 de 2009, o en caso de que se traslade al Régimen Contributivo.
Cumplido el año, el afilado podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a
otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado con todo su núcleo
familiar, la nueva Entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que
demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación. El derecho al traslado de
entidad promotora de salud de un afiliado del Régimen Subsidiado, por
cumplimiento del periodo mínimo de permanencia en la entidad promotora de
salud , se efectuara independientemente de los puntos de corte, Nivel 1 y 2
adoptados en la resolución 3778 de 2011, por aplicación del Sisben Metodología
III.
6. Contenido del plan de beneficios.
El Plan contempla diferentes actividades, intervenciones y procedimientos de
salud contemplados en el Acuerdo 029 de 2011 y sus Anexos 1 y 2 que están
clasificados según su nivel de complejidad, así:
NIVEL 1
Médico General y/o personal auxiliar, y otros
profesionales de la salud.
NIVEL 2
Médico General con Interconsulta, remisión, y/o
asesoría de personal o recursos especializados.
NIVEL 3
Médico Especialista con la participación del médico
general.
7. Acciones para promoción de la salud y prevención de la enfermedad:
Atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, protección
específica y detección temprana. (Res. 412 de 2000, 3442 de 2006; 0769, 1973
de 2008 y 4505 de 2012.
8. Acciones de protección específica:

Vacunación de acuerdo al esquema del Plan Ampliado de Inmunizaciones
(PAI).

Atención Institucional del parto y del recién nacido incluye consulta médica
y de control Vitamina K al RN, exámenes: Hemoclasificación, TSH neonatal
y Serología.

Planificación Familiar para hombres y mujeres: consulta médica y de
control, todos los métodos anticonceptivos: dispositivo intrauterino, implante
Subdérmico, ligadura de trompas, vasectomía, anticonceptivos orales e
inyectables.

Atención Preventiva en Salud Oral: Control de placa bacteriana, detartraje
supra gingival (remoción de cálculos dentales), aplicación de flúor,
aplicación de sellantes.
9. Acciones de detección temprana:

Detección de alteraciones del Crecimiento y Desarrollo en niños menores
de 10 años.

Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven de 10 a 29
años.

Detección temprana de las alteraciones en el embarazo: exámenes,
ecografías, micronutrientes.

Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual a través de un
Tamizaje visual y una consulta por oftalmología.

Detección temprana de las alteraciones del adulto mayor.

Detección temprana del cáncer de cuello uterino a través de la toma de
citología a todas las mujeres con vida sexual activa, examen confirmatorio a
través de la colposcopia + biopsia.

Detección temprana del cáncer de seno a través de mamografía y biopsia
de mama para tamizaje.
10. Atención de las enfermedades de interés en salud pública:

Bajo peso al nacer.

Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y
obesidad).

Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años).

Alta: Otitis media, Faringitis estreptocócica, laringotraqueitis.

Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.

Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera.

Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar.

Meningitis Meningocóccica.

Asma Bronquial.

Síndrome convulsivo.

Fiebre reumática.

Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.

Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocócica, Sífilis,
VIH/SIDA)

Hipertensión arterial

Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo

Menor y Mujer Maltratados

Diabetes Juvenil y del Adulto

Lesiones pre-neoplásicas de cuello uterino

Lepra

Malaria

Dengue

Leishmaniosis cutánea y visceral

Fiebre Amarilla
11. Actividades educativas colectivas

Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.

Promover la salud sexual y reproductiva.

Promover la salud en la tercera edad.

Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.

Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias
psicoactivas.

Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.

Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en
el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de
organizaciones y alianzas de usuarios.

Búsqueda y remisión de casos, seguimiento y educación en Malaria, Lepra,
Leishmaniosis, Tuberculosis y Dengue.
12. Acciones para la recuperación de la salud
Tecnologías en salud para diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de
las enfermedades de los afiliados de cualquier edad según el Anexo 2 del Acuerdo
029 de 2011.
Atención inicial de urgencias
Atención de baja complejidad (I nivel de atención)



Atención ambulatoria y hospitalaria por médico general
Atención quirúrgica
Laboratorio Clínico e Imagenología
Atención de mediana complejidad (II Nivel de atención)
 Atención ambulatoria y hospitalaria por médico especialista
 Atención quirúrgica
 Rehabilitación
 Laboratorio Clínico e Imagenología
Atención de alta complejidad (III nivel de atención)
 Atención ambulatoria y hospitalaria por médico especialista
 Atención quirúrgica
 Rehabilitación
 Laboratorio Clínico e Imagenología
Atención de alto costo
 Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
 Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
 Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
 Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
 Reemplazos articulares.
 Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
 Manejo del trauma mayor.
 Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
 Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
 Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
 Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
13. Otros servicios








Medicamentos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011
Insumos necesarios para los procedimientos descritos en el Anexo 2 del
Acuerdo 029 de 2011
Transporte de ambulancia básico y medicalizado interhospitalario
Lentes externos
Prótesis y ortesis incluye la prótesis mucosoportadas totales superiores y/o
inferiores
Ayudas para caminar (muletas, caminadores, bastones)
Kit de glucometría para el paciente diabético
Kit de ostomía para el paciente con cáncer de colon y recto
14. Pagos compartidos
SERVICIOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE
SALUD SUBSIDIADO
SISBEN NIVEL 1
SISBEN NIVEL 2
SIN COPAGO
SIN COPAGO
SIN COPAGO
LEY 1122/2007
10% sin que el
pago exceda a ½
SMLMV*.
Máximo por año
1 SMLMV.
 Acciones de P y P
 Atención a mujeres gestantes y a menores de
18 años.
 Atención de enfermedades de alto costo.
 Atención inicial de urgencias.
 Acciones de recuperación de salud
ambulatoria I nivel y algunas de II y III nivel.
 Atención hospitalaria de II y IIII nivel de
atención que incluye atención especializada.
 Todas las acciones de rehabilitación
* SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
Los servicios de salud NO INCLUIDOS en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
(POSS) deben ser brindados a través de los hospitales de la red pública, para lo
cual son remitidos por la EPS-S y para estos servicios los usuarios les
corresponde una Cuota de Recuperación (Decreto 2357 de 1995 del Ministerio de
la protección Social) así:
NIVEL 1 SISBEN
5% sin que el pago exceda de 1 SMLV por el mismo evento al
año.
NIVEL 2 SISBEN
10% sin que el pago exceda a 2 SMLMV por el mismo evento al
año
15. Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud
En concordancia con expuesto en el Acuerdo 029 de 2011 y para poder dar
cumplimiento a los principios de universalidad equidad y eficiencia enunciados en
la ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones
que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos intervenciones y
guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; Aquellos que sean considerados
como cosméticos estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluyendo los que se
describen a continuación:

Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía
plástica cosmética.

Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.

Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y
zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para
anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y
películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis,
necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo
029 de 2011.

Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos
respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.


Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para
cualquier tipo de enfermedad.
Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el
Acuerdo 029 de 2011

Tratamiento con psicoanálisis.

Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos
protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención
odontológica, diferentes a los descritos en el presente acuerdo.

Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.

Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades
crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole
en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de
recuperación.

Tecnologías en salud de carácter educativo, instrucción o de capacitación,
que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los
necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para
el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.

Pañales para niños y adultos.

Toallas higiénicas.

Artículos cosméticos.

Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos,
salvo excepciones expresas en la norma.

Líquidos para lentes de contacto.

Tratamientos capilares.

Champús de cualquier tipo.

Jabones.

Cremas hidratantes.

Cremas antisolares o para las manchas en la piel.

Medicamentos o drogas para la memoria.

Medicamentos para la disfunción eréctil.

Medicamentos anorexígenos.

Edulcorantes o sustitutos de la sal.

Enjuagues bucales y cremas dentales.

Cepillo y seda dental.

La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o
protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio,
guardería o granja protegida, entre otros.

El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades,
procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan
Obligatorio de Salud.

Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en
salud descritas en el presente Acuerdo.

La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados
intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de
cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.

La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados
intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de
muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que
estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.
16. Inducción a la demanda para los programas de detección temprana y
protección especifica
PROGRAMA DE
PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN
GRUPO ETAREO A REMITIR
Vacunación
Niños y Niñas menores de 6 años, niñas de 9 a 17 años y
gestantes
Salud Oral
Todos los afiliados mayores de 2 años
Atención del parto
Gestantes a término
Planificación
familiar
Hombres y mujeres en edad fértil
Crecimiento y
desarrollo
Menores de 10 años
De 10 a 29 años
Control Prenatal
Gestantes en sus primeras semanas o gestantes en cualquier
semana que no han acudido a los controles.
Adulto Mayor
Hombres y Mujeres afiliados de 45, 50, 60,65, 70, 75 ó más
años.
Agudeza Visual
4, 11, 16, 45, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 ó más años
Detección de
cáncer de cuello
uterino
Detección de
cáncer de cuello
uterino
Mujeres con vida sexual activa y/o mayores de 25 años.
Mujeres mayores de 50 años.
17. Derechos y Deberes de los Afiliados:
EPS’S CONVIDA cuida su salud y bienestar, poniendo a disposición de manera
clara sus derechos y deberes como afiliado a la EPS-S del Régimen Subsidiado.
Derechos de nuestros afiliados:

Recibir servicios de salud de atención básica en la localidad donde vive.

Recibir todos los medicamentos inmediatamente después de que finalice la
consulta.

Recibir atención de urgencia de manera inmediata.

Recibir las citas de medicina general y odontología dentro de los dos días
siguientes a que las solicite.

Recibir toda la atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
(POS-S), en las Empresas Sociales del Estado, sin que tenga que solicitar
autorización escrita.

Recibir educación para el cuidado de su salud y la de su familia.

Recibir atención oportuna y así evitar complicaciones o consecuencias
graves.

Presentar sugerencias verbales o escritas, en las asociaciones de usuarios
para lograr que los servicios contenidos en el POS-S se presten con
calidad.

Participar en la Asociación de Usuarios que tenga la EPS-S.

Morir dignamente y a que se respete su decisión en la fase terminal de su
enfermedad.

Decidir, consentir o rechazar procedimientos o servicios por parte de
familiares o representantes en caso de inconciencia, incapacidad para
decidir o si se trata de menor de edad.

Acceder a una segunda opinión así sea de un médico diferente de la red de
servicios de la EPS en caso de duda del concepto médico emitido.
Deberes de nuestros afiliados:

Actuar ante el sistema de buena fe.

Suministrar oportuna y cabalmente información sobre su núcleo familiar,
novedades relacionadas con nacimientos y fallecimientos.

Informar de actos que afecten el sistema.

Afiliar a todos los familiares que aparecen en la encuesta del SISBEN con
el puntaje requerido y mantener actualizados sus datos.

Procurar el cuidado de la salud personal y familiar con la práctica de hábitos
de vida saludable.

Pagar oportuna y cabalmente pagos compartidos.

Cumplir las citas y atender requerimientos de funcionarios.

Suministrar información veraz para actualizar el sistema.

Participar en instancias de deliberación y veedurías.

Hacer uso racional de los recursos y de los servicios de salud.

Hacer uso de los mecanismos de defensa por los derechos.

Respetar al personal responsable de la prestación y administración de
servicios de salud.

Participar en procesos de diseño y evaluación de políticas.
18. Modelo de atención
NIVEL 1 DE
ATENCIÓN
En el lugar de residencia del usuario:
Se atienden en el Hospital, Centro o Puesto de Salud.
Ambulatorio, Hospitalario, Urgencias, Promoción y
Prevención (Según oferta de red pública)
NIVEL 2 DE
ATENCIÓN
Se presta en la IPS pública más cercana, habilitada para
estos servicios. cabecera de provincia. Ambulatorio,
Hospitalario.
Excepcionalmente con IPS privadas para algunos
servicios.(Según oferta y modalidad de contratación de
red pública).
NIVEL 3 DE
ATENCIÓN
Se presta en las IPS públicas y privadas de este nivel de
complejidad en Bogotá D.C., San Mateo (Soacha),
Fusagasugá, Facatativá Girardot y Villavicencio. (Según
oferta y modalidad de contratación).
Sistema de referencia y contrarreferencia.
Línea de atención gratuita 018000112794
Linea de atención al usuario gratuita 018000112803
Horario: 8 a.m. – 5 p.m.
Para acceder a los servicios básicos electivos (I y II nivel, incluido
Promoción y Prevención) y de urgencias, debe acercarse a la IPS de su
municipio con el documento de identificación y carné. NO NECESITA
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS.
19. Procedimiento para la respuesta de autorización de
servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en
el caso de autorización adicional.
De acuerdo a lo definido en la resolución número 003047 de 2008
Artículo 5. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de
servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización
adicional. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de
urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la
autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido en el Anexo
Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de
autorización de servicios, dentro de los siguientes términos:
a. Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos
(2) horas siguientes al recibo de la solicitud.
b. Para la atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes
al recibo de la solicitud.
2. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador, la entidad
responsable del pago deberá dar la autorización de servicios en el formato y con el
procedimiento establecido en este artículo, al receptor del paciente con copia al
prestador solicitante. Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador solicitante
garantice la continuidad de la atención del paciente mientras s produce el traslado.
La entidad responsable del pago deberá cancelar los servicios prestados mientras
se asume el manejo por el prestador receptor.
3. Si transcurridos los términos establecidos en el numeral 1 del presente artículo,
el prestador de servicios no ha recibido respuesta por parte de la entidad
responsable del pago, el prestador continuará brindando la atención en los
términos de la solicitud y facturará anexando como soporte la solicitud de
autorización remitida a la entidad responsable del pago o a la dirección
departamental, distrital o municipal de salud. La entidad responsable del pago no
podrá devolver la factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no
autorizado.
4. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados, por la entidad
responsable del pago a los medios de recepción de información establecidos en el
artículo 10 de la presente resolución, en un período no menor de dos (2) horas en
el caso de atención posterior a la atención inicial de urgencias y de seis (6) horas
en el caso de servicios adicionales a la primera autorización, la entidad
responsable del pago no logra comunicación con el prestador de servicios de
salud, deberá remitir el formato de respuesta debidamente diligenciado por correo
electrónico como imagen adjunta o vía fax a la dirección territorial de salud en la
cual opere el prestador de servicios de salud, así: los ubicados en municipios
categoría especial, primera categoría y segunda categoría, lo enviarán a su
respectiva dirección municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarán a la
dirección distrital de salud y los ubicados en los demás municipios deberán
enviarlo a la dirección departamental de salud.
Las direcciones territoriales de salud mantendrán un archivo con los informes
recibidos y requerirán a los prestadores en los que reiteradamente se detecte la
imposibilidad de comunicación para enviar la autorización de servicios. De este
trámite deberá remitirse copia a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de
su competencia. Dicho informe se considera un mensaje de datos y su archivo se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas
que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador y no se
obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador de
servicios de salud deberá informar al Centro Regulador de Urgencias,
emergencias y desastres - CRUE de la dirección territorial respectiva, o a la
dirección territorial en el caso que no exista CRUE, quien definirá el prestador a
donde debe remitirse el paciente. La entidad responsable del pago deberá
cancelar el valor de la atención a la entidad receptora en los términos definidos en
el acuerdo de voluntades y en el caso de no existir éste, en las normas
vigentes sobre la materia y no podrá devolver la factura o glosarla con el
argumento de tratarse de un servicio no autorizado.
6. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es
procedente la autorización del servicio solicitado en el prestador solicitante, la
entidad responsable del pago adelantará los trámites necesarios para definir la
atención de los servicios incluidos en el plan de beneficios a su cargo, en
condiciones de calidad en otro prestador en un término no mayor a cuatro (4)
horas.
7. No se podrán exigir soportes adicionales o dilatar mediante otros requerimientos
la decisión sobre la autorización de servicios solicitada, lo anterior, sin perjuicio de
que las entidades responsables del pago de los servicios de salud, puedan en
casos complejos a criterio del auditor médico, solicitar datos clínicos adicionales a
los consignados en el Anexo Técnico No. 3, para analizar la solicitud formulada.
La solicitud de información adicional por parte de la entidad responsable del pago,
deberá realizarse dentro de las dos
(2) horas siguientes a la recepción de la solicitud del prestador y el prestador de
servicios de salud deberá dar respuesta dentro de las dos (2) horas siguientes a la
recepción de la solicitud de información adicional. Una vez recibida la información
adicional la entidad responsable del pago deberá dar respuesta dentro de la
siguiente hora.
8. Si en el acuerdo de voluntades se pactó la autorización de servicios, para el
manejo de pacientes con patologías que cuenten con guías de atención
concertadas entre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del
pago, la autorización será integral y cubrirá los servicios detallados en la guía
correspondiente. La autorización se emitirá en los términos del plan de manejo
enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva autorización en
casos de cambios del plan de manejo
9. Si en el acuerdo de voluntades se pactó la autorización de servicios, para
atención por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado
por diagnóstico, la autorización cubrirá todos los servicios contenidos en el caso,
conjunto, paquete o grupo relacionado por diagnóstico de acuerdo con lo definido
en el acuerdo de voluntades. La autorización se emitirá en los términos del plan de
manejo enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva
autorización en casos de cambios del plan de manejo.
10. Para el manejo de pacientes con patologías que cuenten con guías de
atención concertadas entre el prestador de servicios de salud y la entidad
responsable del pago, la autorización, si ésta se pactó en el acuerdo de
voluntades, será integral y cubrirá los servicios detallados en la guía
correspondiente. En el caso de acuerdos de voluntades para atención por caso,
conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, la
autorización, si ésta se pactó, cubrirá todos los servicios contenidos en el caso,
conjunto, paquete o grupo relacionado por diagnóstico de acuerdo con lo definido
en el acuerdo de voluntades. La autorización se emitirá en los términos del plan de
manejo enviado en la solicitud de autorización y sólo se requerirá nueva
autorización en casos de cambios del plan de manejo.
Parágrafo 1. Si dentro de la solicitud de servicios de que trata el presente artículo
se están incluyendo medicamentos no incluidos en el POS, adicionalmente deberá
adjuntarse la documentación definida el artículo 9 de la Resolución 2933 de 2006
o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es
procedente la autorización del servicio solicitado, dentro del término establecido en
el presente artículo, enviará al prestador el formato único de negación de servicios
establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. El prestador deberá
entregar el formato de negación al paciente o acudiente para que éste pueda, si
así lo considera, ejercer los derechos de contradicción ante la entidad responsable
del pago o ante la Superintendencia Nacional de Salud.
20. Acceso a los servicios de salud
La EPS-s Convida garantiza el acceso a todos los servicios contemplados dentro
del Plan de Beneficios expuesto anteriormente respetando sus creencias,
costumbres, intimidad, recibiendo un trato digno y sin ninguna discriminación por
sexo, raza, edad o condición social.
Igualmente se priorizará el acceso de los servicios contemplados dentro del Plan
de Beneficios a los menores de 18 años y especialmente aquellos expuestos a
factores de riesgo como violencia, discapacidad, uso de psicofármacos según lo
dispuesto en la constitución nacional y en la Ley 1438 de 2011.
Para la atención de los servicios contemplados dentro del Plan de Beneficios no
existen periodos de carencia ni hay alguna restricción de los mismos para los
usuarios que se han trasladado de otra EPS.
Para acceder a los servicios de primer nivel mencionados anteriormente y
atención inicial de urgencias los afiliados tienen garantizado sus servicios sin
necesidad de mediar autorización, ni presentación de documento alguno ni
cancelación de un pago previo en cualquier institución prestadora de salud del
territorio nacional, sólo se requiere la notificación del prestador según lo
normatizado en el Decreto 4747 de 2007.
La asignación de las citas médicas y odontológicas se hace en el puesto de salud,
centro de salud u Hospital público donde se encuentra asignado el beneficiario,
como aparece en su carné de afiliado.
Para la atención de los servicios de segundo y tercer nivel los Prestadores de
Servicios de Salud de la Red de Servicios de la EPS`S Convida, solicitan
directamente estos servicios electivos a la EPS`S Convida a la Central de
Autorizaciones
vía
telefónica
o
por
correo
electrónico
a
[email protected] y esta de conformidad con la norma vigente
(Resolución 3047 de 2008) autoriza estos servicios de manera oportuna.
Para la atención de servicios de alto costo, Convida expide autorizaciones de
tratamiento integral mensual para patologías como Cáncer, VIH, Tratamiento renal
crónico y Post trasplantados renales, las cuales se envía por correo electrónico a
los prestadores contratados. Los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo,
enfermedades de corazón (POS`S), Tratamiento del Gran Quemado, Reemplazos
Articulares los Prestadores de Servicios de Salud de la Red de Servicios de la
EPS`S Convida, solicitan directamente estos servicios electivos a la EPS`S
Convida y esta de conformidad con la norma vigente (Resolución 3047 de 2008)
autoriza estos servicios de manera oportuna.
Si el servicio solicitado no está contemplado en el Plan de Beneficios se
diligenciará por parte del funcionario de la Oficina de autorizaciones el formato de
negación de servicios contemplado en la normatividad y se informará a la
institución solicitante para que dicho servicio sea solicitado a la Secretaría de
Salud de Cundinamarca, División de Aseguramiento y si la entidad no cuenta con
la red de servicios, se radique la solicitud ante el Comité Técnico Científico de la
EPS-s Convida para su estudio y aprobación.
21. Procedimiento para estudio y aprobación de servicios no
incluidos en el POS
Para la evaluación, aprobación y desaprobación de las prescripciones u órdenes
médicas no incluidas en el Plan Obligatorio de salud deberán ser presentadas al
Comité por el médico tratante y se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un
medicamento no incluido en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de
Salud, POS, será presentada y debidamente sustentadas por escrito por el médico
tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente, el
nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su
grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración,
forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad
autorizada del medicamento solicitado y el nombre del medicamento en su
denominación común internacional del medicamento o de los medicamentos
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se
remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s),
concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis
equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre
resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas
particulares y casuística.
b) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un
servicio médico o prestación de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud,
POS, será presentada y debidamente sustentada por escrito por el médico tratante
adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y la identificación
del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud, que se remplazan o sustituyen, equivalentes al o los servicios médicos y
prestaciones de salud autorizados, y si es necesario, la información sobre
resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas
particulares y casuística. c) El Comité, dentro de la siguiente sesión a la
presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por parte
del médico tratante, deberá establecer su pertinencia y decidir sobre la petición
presentada mediante la elaboración de la respectiva acta.
d) Si se requiere allegar información o documentación adicional, en la misma
sesión, el Comité la solicitará al médico tratante, quien debe suministrarla dentro
de los dos (2) días siguientes. Así mismo, si se requiere conceptos adicionales al
emitido por el médico tratante, se solicitarán entre profesionales de la salud de la
misma especialidad en el término anteriormente establecido. El Comité, dentro de
la semana siguiente, deberá decidir sobre la autorización o negación de la petición
formulada.
e) El Comité podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de
tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que el Comité TécnicoCientífico nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable,
determine la periodicidad con la que se continuará autorizando y suministrando el
medicamento, el que en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido.
Para llevar a cabo el procedimiento descrito anteriormente si la prestación en
salud No POS es de tipo ambulatorio el usuario radica en la ventanilla del Comité
de Lunes a Jueves de 8 a.m. a 5 p.m. la siguiente documentación:
1. Formato de Justificación para medicamentos No Pos, completamente
diligenciado por el médico tratante y actualizado.
2. Fórmula médica del Médico tratante expedida recientemente, (No mayor a 72
horas)
3. Ultima valoración del médico tratante, epicrisis o resumen de la historia clínica.
La solicitud es estudiada el día Viernes por el Comité y según los criterios
descritos en la Resolución 3099 de 2008 puede aprobar o no la solicitud.
Si la solicitud es aprobada se le informará al usuario dentro de los 2 días
calendario posterior a la reunión del Comité y se tramitará la autorización
respectiva la cual será entregada junto con el Acta respectiva para que acceda al
servicio solicitado.
Si la solicitud no es aprobada igualmente se le informará al usuario dentro de los 2
días calendario posterior a la reunión del Comité y se hará entrega del Acta donde
se informa la causal de no aprobación para que sea entregada al médico tratante y
si la causal es subsanable puede ser radicada nuevamente para ser estudiada en
la siguiente sesión del Comité.
Si la prestación de salud es de tipo hospitalario la documentación anteriormente
mencionada deberá ser radicada por la institución prestadora por correo
certificado o por correo electrónico [email protected]
dentro de las 2 sesiones posteriores a la prestación del servicio para su estudio.
Si la solicitud es aprobada se le informará a la institución prestadora dentro de los
2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se tramitará la autorización
respectiva la cual será enviada junto con el Acta respectiva por correo certificado.
Si la solicitud no es aprobada igualmente se le informará a la institución prestadora
dentro de los 2 días calendario posterior a la reunión del Comité y se hará entrega
del Acta donde se informa la causal de no aprobación para que si la causal es
subsanable pueda ser radicada nuevamente para ser estudiada en la siguiente
sesión del Comité.
22. Solución de conflictos
En cumplimiento de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud,
respetuosamente le informamos que frente a cualquier desacuerdo con la EPS´S
CONVIDA, usted puede elevar consulta ante la correspondiente Dirección de
Salud, sea esta la Departamental, Distrital o Local sin perjuicio de la competencia
prevalente y excluyente que le corresponde a la Superintendencia Nacional de
Salud, como autoridad máxima en materia de inspección, vigilancia y control.
La EPS´S CONVIDA es una entidad que se rige por lo dispuesto en la
normatividad vigente, está vigilada por la Superintendencia Nacional de
Salud, también ejercen labor de seguimiento a la gestión y manejo de los
recursos la Contraloría de Cundinamarca y la Procuraduría General de la
Nación, además de las Entidades Territoriales.
23. Participación social
Las organizaciones de carácter ciudadano a las que puede acudir como afiliado a
la EPS´S Convida son la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. De
carácter comunitario se encuentran las Asociaciones de Usuarios y las Veedurías
en Salud de cada municipio.
24. Actualización de datos
Recuerde la importancia de actualizar las novedades y documentos en las oficinas
municipales u oficina principal de la EPS-S CONVIDA.
Es un deber como usuario reportar los cambios de identificación, domicilios,
retiros, nacimientos y fallecimientos.
Documentos que debe actualizar:

Beneficiarios al cumplir 7 años:
Documento de Identificación (Tarjeta de Identidad)

Beneficiarios al cumplir 18 años
Documento de identificación (Cédula de Ciudadanía o Cédula de
Extranjería)
Glosario
Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un
procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos y/o
tecnológicos.
Alto costo: son enfermedades que se presentan con baja frecuencia pero que implican
una alta complejidad técnica para su manejo y, por tanto, un alto costo y una baja relación
costo-efectividad para su tratamiento.
Aparatos ortopédicos: elementos usados por el paciente afectado por una disfunción o
discapacidad, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física
del sistema u órgano afectado, que se dividen en prótesis y ortesis.
Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda
tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.
Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud
para recibir tecnologías en salud con una duración superior a 24 horas. Cuando la
duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria salvo en los casos
de urgencia; para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del
profesional médico.
Atención de urgencias: prestación oportuna de servicios de salud, con el fin de
conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras mediante
tecnologías en salud, para la atención de usuarios que presenten alteración de la
integridad física, funcional y/o mental, por cualquier causa, y con cualquier grado de
severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
Atención domiciliaria: atención extra hospitalaria que busca brindar una solución a los
problemas de salud desde su domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de
profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia
Atención inicial de urgencias: acciones realizadas a una persona con una condición de
salud que requiere atención médica en un servicio de urgencias, tomando como base el
nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de
urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el
comportamiento del personal de salud 8. Comorbilidad: ocurrencia simultánea de dos o
más enfermedades en una misma persona.
Complicación: daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud
sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente.
Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su
profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende
anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y
plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación,
rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o
especializada.
Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los
problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen
clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier
fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede
ser programada o de urgencia, general o especializada.
Demanda inducida: Es la acción de organizar, orientar e incentivar a la población afiliada
a nuestra EPS´S para que asistan a los programas de Detección Temprana y Protección
Específica y adhesión a los programas de control de enfermedades de interés en Salud
Publica realizando el seguimiento a través de las IPS de la Red para medir el impacto de
la demanda.
Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro
del proceso de atención en salud.
Medicamento: es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos,
con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración
dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o
rehabilitación de la enfermedad. Ortesis: dispositivo aplicado de forma externa usado para
modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y
esquelético.
Prevención: son las acciones que buscan evitar que aparezcan enfermedades o se
detenga el avance de las que se tienen y se disminuyan las consecuencias a través de la
detección e intervención de los factores de riesgos y de los factores protectores de la
salud, estas acciones pueden ser de tipo individual, familiar o grupal.
Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común
de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades
realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y /o paliación.
Promoción: son las acciones de información, educación y comunicación en salud,
dirigidas a la modificación de comportamientos, para el logro de estilos de vida saludable
y fomentar el auto cuidado.
Prótesis: dispositivo ortopédico aplicado de forma externa, usado para reemplazo total o
en parte de una extremidad ausente o deficiente.
Tecnología en salud: concepto amplio que incluye todas las actividades, intervenciones,
insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación
de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se
presta esta atención en salud.
CARTA DE DESEMPEÑO DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Período Reportado Enero a Diciembre de 2012
Indicadores de Calidad Convida
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
RESULTADO
MEDIA
NACIONAL
Oportunidad en la asignación de
cita de consulta médica general
326,454
112,869
2,89 DÍAS
3,0 DIAS
Oportunidad en la asignación de
citas consulta médica especializada:
Medicina Interna
63,276
7.619
8,30 DÍAS
11,4 DIAS
Oportunidad de la asignación de
citas en la consulta de Ginecología
98,996
11,446
8,64 DÍAS
6,8 DIAS
Oportunidad en la asignación de
citas en la consulta de Pediatría
42,407
5,054
8,39 DIAS
6,4 DIAS
Oportunidad de la asignación de
citas en la consulta de Cirugía
General
34,434
4,055
8,49 DIAS
7,5 DIAS
Numero de tutelas por no prestación
de servicios
178
Oportunidad en la entrega de
medicamentos pos
34,329
111,390
93,06%
96,3%
Oportunidad en la realización de
cirugía programada
20,449
4,473
4,57 DIAS
7,5 DIAS
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
RESULTADO
MEDIA
NACIONAL
Oportunidad en la asignación de
cita consulta odontológica
191,261
94,402
2,02 DIAS
3,0 DIAS
Oportunidad en la atención de
servicios de imagenologia
95,148
36.274
2,62 DIAS
1 DIA
Oportunidad en la referencia en la
EPS
109,761
3,273
33,53
HORAS
6,8 HORAS
Proporción esquema de vacunación
adecuado
2,282
2,406
95%
52,1
Oportunidad en la detección de
cáncer de cuello
41
262
15,64
65,4
Tasa de mortalidad por neumonía en
mayores ( 1000)
7,00
787
8,89
9,5
Tasa de mortalidad por neumonía en
menores
1,00
820
1,21
1,8
Razón de mortalidad materna
3,00
1,983
15,12
61,2
Tasa de satisfacción Global
14.396
15.381
93,59%
Proporción de quejas resueltas
antes de 15 días
387
699
55,36%
87,6%
Tasa de traslado desde la EPS
4,628
364,949
1,26
1,3
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
RESULTADO
MEDIA
NACIONAL
Proporción de cancelación de
cirugía programada
780
2,887
27
6,2
Oportunidad en la atención en
consulta URGENCIAS
114,433
3849
29,76
28,6
Tasa de reingreso de pacientes
hospitalizados
352
10,732
3,27
1,6
Proporción de pacientes con
Hipertensión arterial
10,571
15,709
67,29
60,2
Tasa de mortalidad intrahospitalaria
después de 48 horas
236
12,689
18,59
16,4
Tasa de infección intrahospitalaria
76
11,613
6,54
1,5
Proporción de vigilancia de eventos
adversos
672
691
97%
83,5%
FUENTE: Superintendencia Nacional de Salud
(http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82. Link INDICADORES DE
CALIDAD EPS – 2012)
Posición en el ordenamiento (Ranking)
En cuanto a la encuesta de evaluación de los servicios de las EPS del Régimen
Subsidiado realizada por el Ministerio de la Protección Social entre el 9 de julio y el 19 de
septiembre de 2012, a continuación se presenta el lugar ocupado por la EPS Convida en
los ítems de servicio evaluados.
CÓDIGO
EPS
RESPETO A
LOS
DERECHOS
EPS 022
CONVIDA
MEDIO- ALTO
EVALUACIÓN
POR PARTE
DE LOS
USUARIOS
PROCESO Y
RESULTADOS
DE ATENCIÓN
EN SALUD
BAJO
MEDIO-BAJO
FUENTE: Ministerio de Salud y Protección Social
http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/RANKING%20DESEMPE%c3%91O%20201
3.pdf. Link RANKING EPS)
Acreditación
En cuanto a la acreditación que es el proceso voluntario al que se someten las IPS para
mejorar la calidad de sus servicios ante ICONTEC, Convida EPS cuenta dentro de su red
de prestadores con las siguientes IPS que se encuentran debidamente acreditadas.
Fundación Valle de Líli, Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, Hospital San Francisco
de Viota,
Sanciones
Mediante Resolución No. 2639 del 24 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de
Salud emitió MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA A LA EPS’S CONVIDA, la cual se
mantiene con vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, de acuerdo a la Resolución 1882
de Octubre 3 de 2013.
En Agosto de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 1486,
toma la decisión de levantar la restricción de afiliación por lo cual a partir de ésta fecha se
va vía libre a la realización de nuevas afiliaciones a la EPS’S CONVIDA.
Indicadores Financieros
Indicadores financieros con corte a marzo de 2012
(Cifras en miles de pesos)
GRUPO
#
1
2
3
4
5
6
7
8
9
FINANCIERO 10
11
12
13
14
15
16
17
18
EFICIENCIA
19
AFILIADOS
CONCEPTO
Afiliados BDUA a Marzo de 2012
Afiliados reportados por EAPB
Inversiones / Activo total
Deudores / Activo total
Deudores / Activo corriente
Liquidez
Capital de trabajo
Endeudamiento
Obligaciones financieras / Activo total
Obligaciones financieras / Pasivo total
Ingresos / BDUA
Ingresos UPC RS / Ingreso Total
REI Utilidad Neta / Ingresos
ROA Utilidad Neta / Activo Total
ROE Utilidad Neta / Patrimonio
Suficiencia Patrimonial
Margen de Solvencia
Costos de Venta / Ingresos
(Gastos Admon y Ventas) / Ingresos
Fuente: Superintendencia Nacional de Salud. Circular Única.
CONVIDA
367.405
0%
40%
77%
0,6
-21.676.171
86%
0%
0%
88
99%
-8%
-4%
-28%
-3.169.949
-13.086.256
56%
9%
Estados Financieros
Estados financieros con corte a marzo de 2012
(Cifras en miles de pesos)
GRUPO
ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO
CONCEPTO
Total Activo
Disponible/Efectivo
Inversión/Inversión instrumentos derivados
Deudores
Inventarios
Activo Corriente
Propiedad planta y equipo
Intangibles
Diferidos
Valorizaciones/Otros activos
Cuentas por cobrar FOSYGA/Pendientes por radicar
Cuentas por cobrar FOSYGA/Radicados
Giro previo FOSYGA
Total FOSYGA
Cuentas por cobrar ET recobros pendientes por radicar
Cuentas por cobrar ET recobros radicadas
Cuentas por cobrar UPC entidades territoriales
Total cuentas por cobrar entidades territoriales
Pasivo total
Sobregiros bancarios
Proveedores
Cuentas por pagar
Obligaciones laborales
Impuestos gravámenes por pagar
Pasivos estimados 26 27
Diferidos
Otros pasivos
Subtotal pasivo corriente
Obligaciones financieras
Aportes sociales/Fondo Social/Capital suscrito y pagado
Superávit/Donación/Prima/Otros superávit/ Saneamiento
contable
Reserva legal/Reserva protección de aportes
Reservas ocasionales/Otras reservas
Revalorización del patrimonio
Resultado del ejercicio
Resultado de ejercicios anteriores
Superávit por valorizaciones
Patrimonio
Fuente: Superintendencia Nacional de Salud. Circular Única.
CONVIDA
64.708.219
7.826.944
83.632
26.103.125
0
34.014.301
4.052.643
0
0
26.641.275
1.857.847
0
0
1.857.847
2.889.788
0
24.332.528
27.222.316
55.690.472
0
0
4.059.795
39.300.610
0
12.238.505
0
91.562
55.690.472
0
15.418.021
1.974.310
0
0
0
-12.379.098
-2.516.182
6.520.696
9.017.747