A Nuestros Clientes y Am migos. A continuacción les pressentamos un análisis detaallado de cóm mo deben deeterminar su IVA acreditable los contribuyen ntes del Sector Primario. Este artículo estudia una confusión que se presen nta con los in ngresos exentos dee los contribu uyentes del sector primaario y demueestra como dicha d confusiión puede accarrear problemas yy perjuicios e económicos al momento de determinarr el IVA acreditable de los ccontribuyentes. ¿Cómo pue eden los Ingre esos Exentos del Sector Prrimario Afecttar el IVA Acreditable del C Contribuyentte? Los contribu uyentes que se dedican exxclusivamentte a realizar aactividades peertenecientess al Sector Primario, entendiend do como sector primario aa las actividad des agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, deefinidas en el artículo 16 del Cód digo Fiscal dee la Federació ón (CFF) gozan de varios b beneficios, sieendo uno de ellos la o al Impuesto o Empresarial a Tasa exención dee ingresos aplicable tanto al Impuesto SSobre la Rentta (ISR), como Única (IETU U). Sin embargo, es importaante considerrar el impacto o que estos in ngresos exenttos puedan teener al momeento de orrespondiente. determinar el Impuesto al Valor Agreegado (IVA) co Para ejemplificar lo ante erior es imporrtante recordar ciertas regglas fiscales: INGRESOS A ACUMULABLES Impuesto SSobre la Rentaa La ley del Im mpuesto Sobrre la Renta (ISR) permite eexentar, tanto o a personas morales com mo físicas, un monto de ingresos por las activiidades agríco olas, ganaderaas, silvícolas o o de pesca. Personas Fíísicas; No se pagará el im mpuesto sobre la renta por p los ingressos provenien ntes de activvidades agrícolas, g ganaderas, sillvícolas o pesq queras, siemp pre que en el l año de calen ndario los missmos no exceedan de 40 veces el salario mínim mo general co orrespondientte al área geo ográfica del contribuyente elevado al añ ño. Por el excedente se pagará eel impuesto en n los términos de esta ley. (Art. 109, Fra ac. XXVII LISR R) Personas Morales; M Las personas morales que se s dediquen exclusivamen nte a las actividades agrrícolas, ganaderas, silvícolas o p pesqueras, no o pagarán el impuesto sob bre la renta p por los ingressos provenien ntes de dichas actiividades hassta por un monto, en el ejercicio, de 20 vecces el salariio mínimo general g correspondiiente al área a geográfica del contribu uyente, eleva ado al año, por cada un no de sus so ocios o asociados ssiempre que n no exceda, en n su totalidad d, de 200 veces el salario m mínimo geneeral correspon ndiente al área geo ográfica del D Distrito Federa al, elevado all año. Dicho llímite no apliica a ejidos y y comunidadees. (Art. 81 último párrafo LISR) Ahora bien,, para el cálcu ulo de los paggos provisionaales, no existee claridad en si dicha exen nción debe; a) Aplicar proporcionalmente el e límite anu ual de ingressos exentos en función del d periodo al que corresponda el p pago provisional. b) Aplicar el límitte anual de ingresos exxentos desdee el primer pago provissional del ejjercicio e se tenga utilidad gravable hasta que los ingresos d del periodo eexcedan dicho o límite ocaasionando que exeento. Ante la dud da, el contribu uyente puedee sentirse atraído por la seegunda opció ón para lograrr diferir unos meses el pago de IISR/IETU. Sin embargo, el beneficio será meramentee temporal y een consecuen ncia podría teener un perjuicio de efinitivo paraa el caso de la determinaación del IVA A Acreditable. Esta probleemática se prresenta debido a qu ue el IVA es u un impuesto q que se calculaa de manera d definitiva meensual y tanto o ISR como IETU son impuestos A Anuales. Impuesto EEmpresarial a Tasa Única (IETU). La ley del IETU en su Artículo A 4, fraacción IV, resspeta los ingrresos exentos permitidos en la ley deel ISR y también loss considera exxentos para eesta ley. No se paga ara el Impuessto Empresarrial a Tasa Única Ú por los ingresos quee perciban lass personas fíísicas y morales, prrovenientes de actividad des agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que se encu uentren exentos dell pago del imp puesto sobre la renta en llos mismos téérminos y lím mites estableciidos en los arrtículos 81, último p párrafo y 109,, fracción XXV VII de la ley del Impuesto SSobre la Renta a. (LIETU Art. 4, Frac. IV) DEDUCCION NES AUTORIZZADAS Impuesto SSobre la Rentaa De acuerdo o a los artículo os 32, fracción II, 81 y 126 6 de la LISR, lo os contribuyeentes, personas físicas y m morales, no podrán deducir los gastos g e inveersiones que realicen en la proporción n que repressenten los in ngresos os del contrib buyente. exentos resspecto del tottal de ingreso Impuesto EEmpresarial a Tasa Única La ley del IETU, en su A Artículo 6, fracción IV, men nciona que cuando en la ley del ISR laas erogacionees sean U se consideraarán deducibles en la mism ma proporción. parcialmentte deducibless, para los efeectos del IETU IMPUESTO AL VALOR AG GREGADO En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el acreditamieento del impu uesto también n se ve afectaado por la NO deduccibilidad de u una proporció ón de los gastos e inversion nes del contribuyente. Artículo 5o.‐ Para qu ue sea acred ditable el imp puesto al valo or agregado deberán reu unirse los sigu uientes requisitos: I. ….Tra atándose de erogaciones parcialmentee deducibles para los finees del impueesto sobre la renta, únicamentee se considerrará para lo os efectos deel acreditamiiento a que se refiere esta e Ley, el monto equivalentee al impuesto al valor agreegado que hayya sido trasla adado al contrribuyente y ell propio impu uesto al valor agreg gado que ha aya pagado con motivo de la imporrtación, en la a proporción n en la que dichas erogacioness sean deduciibles para los fines del imp puesto sobre lla renta. Para ejemplificar la prob blemática quee se pudiera p presentar al m momento de determinar eel IVA acredittable, a ón se presentaa un caso prááctico. continuació El contribuyyente Jose Lechuga, quien se dedica a la producción agrícola, tuvvo las siguienttes operacion nes durante 200 09. Dado lo anterior, se determinan d los ingresos acumulablees y deducciiones autorizzadas para el ISR, do que los ingresos exentos deben apllicarse proporcionalmentee a lo largo del ejercicio fiscal. El considerand contribuyen nte pertenece e a el Área Geeográfica A. Con los dattos anteriore es y habiendo o determinad do la proporcción de gasto os no deduciibles para el ISR se procede a d determinar el IVA acreditable mensual. Es importantte mencionarr que al tratarrse de un agricultor, la ventad e sus producto os está gravad da con la tasaa del 0% de IV VA. Ahora bien, qué sucede e si en lugar de aplicar ell monto de lo os ingresos exentos e del ejercicio e de manera m proporcionaal, el contribu uyente proced de a aplicar d dicha exención desde el prrimer mes dell ejercicio. Se determin na el IVA acre editable para este segundo o supuesto. CONCLUSIO ONES: El Impuesto o al Valor Agre egado (IVA) q que este contribuyente tieene a favor a llo largo del ejjercicio es; a) $23 37,562.00, si d decide aplicar los ingresoss exentos de m manera propo orcional. b) $19 90,064.00, si d decide aplicar los ingresoss exentos del ejercicio desd de el primer p pago provisio onal. Nótese quee la diferenccia radica en n la proporciión de gasto os no deduciibles, proporrción utilizada para determinar el IVA no Acreditable A d gastos e inversiones. de i A optar porr considerar el monto an Al nual de ingresos exentos desde el primer mees del ejerciciio, la proporcción de ingressos gravados en relación aal total da durante loss primeros meeses del ejerccicio. de ingresos del periodo sse ve afectad Si bien es cierto que para p el ISR/IEETU esta segu unda opción representa un beneficio al lograr differir el impuesto, ttambién lo es que dicho beeneficio es meramente tem mporal, lo qu ue no sucede para el caso d del IVA acreditable por ser este último un impuesto definiitivo mensual. Les agradeccemos de antemano su ateención a la prresente. CP. Francissco Javier Ce eballos Albaa Ceballos C Contadores C CECO S.C. Socio Asesoría Fiscal
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