IVA Acreditable, Sector Primario - Ceballos Contadores, SC CECO

 A Nuestros Clientes y Am
migos. A continuacción les pressentamos un análisis detaallado de cóm
mo deben deeterminar su IVA acreditable los contribuyen
ntes del Sector Primario. Este artículo estudia una confusión que se presen
nta con los in
ngresos exentos dee los contribu
uyentes del sector primaario y demueestra como dicha d
confusiión puede accarrear problemas yy perjuicios e
económicos al momento de determinarr el IVA acreditable de los ccontribuyentes. ¿Cómo pue
eden los Ingre
esos Exentos del Sector Prrimario Afecttar el IVA Acreditable del C
Contribuyentte? Los contribu
uyentes que se dedican exxclusivamentte a realizar aactividades peertenecientess al Sector Primario, entendiend
do como sector primario aa las actividad
des agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, deefinidas en el artículo 16 del Cód
digo Fiscal dee la Federació
ón (CFF) gozan de varios b
beneficios, sieendo uno de ellos la o al Impuesto
o Empresarial a Tasa exención dee ingresos aplicable tanto al Impuesto SSobre la Rentta (ISR), como
Única (IETU
U). Sin embargo, es importaante considerrar el impacto
o que estos in
ngresos exenttos puedan teener al momeento de orrespondiente. determinar el Impuesto al Valor Agreegado (IVA) co
Para ejemplificar lo ante
erior es imporrtante recordar ciertas regglas fiscales:
INGRESOS A
ACUMULABLES Impuesto SSobre la Rentaa La ley del Im
mpuesto Sobrre la Renta (ISR) permite eexentar, tanto
o a personas morales com
mo físicas, un monto de ingresos por las activiidades agríco
olas, ganaderaas, silvícolas o
o de pesca. Personas Fíísicas; No se pagará el im
mpuesto sobre la renta por p los ingressos provenien
ntes de activvidades agrícolas, g
ganaderas, sillvícolas o pesq
queras, siemp
pre que en el l año de calen
ndario los missmos no exceedan de 40 veces el salario mínim
mo general co
orrespondientte al área geo
ográfica del contribuyente elevado al añ
ño. Por el excedente se pagará eel impuesto en
n los términos de esta ley. (Art. 109, Fra
ac. XXVII LISR
R) Personas Morales; M
Las personas morales que se s dediquen exclusivamen
nte a las actividades agrrícolas, ganaderas, silvícolas o p
pesqueras, no
o pagarán el impuesto sob
bre la renta p
por los ingressos provenien
ntes de dichas actiividades hassta por un monto, en el ejercicio, de 20 vecces el salariio mínimo general g
correspondiiente al área
a geográfica del contribu
uyente, eleva
ado al año, por cada un
no de sus so
ocios o asociados ssiempre que n
no exceda, en
n su totalidad
d, de 200 veces el salario m
mínimo geneeral correspon
ndiente al área geo
ográfica del D
Distrito Federa
al, elevado all año. Dicho llímite no apliica a ejidos y y comunidadees. (Art. 81 último párrafo LISR) Ahora bien,, para el cálcu
ulo de los paggos provisionaales, no existee claridad en si dicha exen
nción debe; a) Aplicar proporcionalmente el e límite anu
ual de ingressos exentos en función del d periodo al que corresponda el p
pago provisional. b) Aplicar el límitte anual de ingresos exxentos desdee el primer pago provissional del ejjercicio e se tenga utilidad gravable hasta que los ingresos d
del periodo eexcedan dicho
o límite ocaasionando que
exeento. Ante la dud
da, el contribu
uyente puedee sentirse atraído por la seegunda opció
ón para lograrr diferir unos meses el pago de IISR/IETU. Sin embargo, el beneficio será meramentee temporal y een consecuen
ncia podría teener un perjuicio de
efinitivo paraa el caso de la determinaación del IVA
A Acreditable. Esta probleemática se prresenta debido a qu
ue el IVA es u
un impuesto q
que se calculaa de manera d
definitiva meensual y tanto
o ISR como IETU son impuestos A
Anuales. Impuesto EEmpresarial a Tasa Única (IETU). La ley del IETU en su Artículo A
4, fraacción IV, resspeta los ingrresos exentos permitidos en la ley deel ISR y también loss considera exxentos para eesta ley. No se paga
ara el Impuessto Empresarrial a Tasa Única Ú
por los ingresos quee perciban lass personas fíísicas y morales, prrovenientes de actividad
des agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que se encu
uentren exentos dell pago del imp
puesto sobre la renta en llos mismos téérminos y lím
mites estableciidos en los arrtículos 81, último p
párrafo y 109,, fracción XXV
VII de la ley del Impuesto SSobre la Renta
a. (LIETU Art. 4, Frac. IV) DEDUCCION
NES AUTORIZZADAS Impuesto SSobre la Rentaa De acuerdo
o a los artículo
os 32, fracción II, 81 y 126
6 de la LISR, lo
os contribuyeentes, personas físicas y m
morales, no podrán deducir los gastos g
e inveersiones que realicen en la proporción
n que repressenten los in
ngresos os del contrib
buyente. exentos resspecto del tottal de ingreso
Impuesto EEmpresarial a Tasa Única La ley del IETU, en su A
Artículo 6, fracción IV, men
nciona que cuando en la ley del ISR laas erogacionees sean U se consideraarán deducibles en la mism
ma proporción. parcialmentte deducibless, para los efeectos del IETU
IMPUESTO AL VALOR AG
GREGADO En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el acreditamieento del impu
uesto también
n se ve afectaado por la NO deduccibilidad de u
una proporció
ón de los gastos e inversion
nes del contribuyente. Artículo 5o.‐ Para qu
ue sea acred
ditable el imp
puesto al valo
or agregado deberán reu
unirse los sigu
uientes requisitos: I. ….Tra
atándose de erogaciones parcialmentee deducibles para los finees del impueesto sobre la renta, únicamentee se considerrará para lo
os efectos deel acreditamiiento a que se refiere esta e
Ley, el monto equivalentee al impuesto al valor agreegado que hayya sido trasla
adado al contrribuyente y ell propio impu
uesto al valor agreg
gado que ha
aya pagado con motivo de la imporrtación, en la
a proporción
n en la que dichas erogacioness sean deduciibles para los fines del imp
puesto sobre lla renta.
Para ejemplificar la prob
blemática quee se pudiera p
presentar al m
momento de determinar eel IVA acredittable, a ón se presentaa un caso prááctico. continuació
El contribuyyente Jose Lechuga, quien se dedica a la producción agrícola, tuvvo las siguienttes operacion
nes durante 200
09. Dado lo anterior, se determinan d
los ingresos acumulablees y deducciiones autorizzadas para el ISR, do que los ingresos exentos deben apllicarse proporcionalmentee a lo largo del ejercicio fiscal. El considerand
contribuyen
nte pertenece
e a el Área Geeográfica A. Con los dattos anteriore
es y habiendo
o determinad
do la proporcción de gasto
os no deduciibles para el ISR se procede a d
determinar el IVA acreditable mensual. Es importantte mencionarr que al tratarrse de un agricultor, la ventad e sus producto
os está gravad
da con la tasaa del 0% de IV
VA. Ahora bien, qué sucede
e si en lugar de aplicar ell monto de lo
os ingresos exentos e
del ejercicio e
de manera m
proporcionaal, el contribu
uyente proced
de a aplicar d
dicha exención desde el prrimer mes dell ejercicio. Se determin
na el IVA acre
editable para este segundo
o supuesto. CONCLUSIO
ONES: El Impuesto
o al Valor Agre
egado (IVA) q
que este contribuyente tieene a favor a llo largo del ejjercicio es; a) $23
37,562.00, si d
decide aplicar los ingresoss exentos de m
manera propo
orcional. b) $19
90,064.00, si d
decide aplicar los ingresoss exentos del ejercicio desd
de el primer p
pago provisio
onal. Nótese quee la diferenccia radica en
n la proporciión de gasto
os no deduciibles, proporrción utilizada para determinar el IVA no Acreditable A
d gastos e inversiones. de i
A optar porr considerar el monto an
Al nual de ingresos exentos desde el primer mees del ejerciciio, la proporcción de ingressos gravados en relación aal total da durante loss primeros meeses del ejerccicio. de ingresos del periodo sse ve afectad
Si bien es cierto que para p
el ISR/IEETU esta segu
unda opción representa un beneficio al lograr differir el impuesto, ttambién lo es que dicho beeneficio es meramente tem
mporal, lo qu
ue no sucede para el caso d
del IVA acreditable por ser este último un impuesto definiitivo mensual. Les agradeccemos de antemano su ateención a la prresente. CP. Francissco Javier Ce
eballos Albaa Ceballos C
Contadores C
CECO S.C. Socio Asesoría Fiscal