Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I, Capítulo II, Artículo 7, Literales j y m ¿Cómo y cuándo puedo acceder a información sobre el estado de los productos y/o servicios que tengo contratados con Chubb? Usted le puede consultar de manera gratuita a Chubb, al menos una vez al mes, el estado de los productos y/o servicios que tiene contratados a una fecha determinada. Para tal efecto, utilice los siguientes canales: HORARIO DE ATENCIÓN DETALLE 8:30 a.m. – 5:00 p.m. SUCURSALES DE CHUBB A NIVEL NACIONAL COMUNICACIÓN ESCRITA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Correo tradicional: Enviar la comunicación a las Sucursales de Chubb descritas en el punto anterior. Correo electrónico: [email protected] Página Web: Ingrese a www.chubb.com.co, sección de Protección del Consumidor Financiero. CONTACT CENTER CHUBB A NIVEL NACIONAL En Bogotá: favor comunicarse al 1- 6511097 Fuera de Bogotá: favor comunicarse al 018000126200 Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. VER DETALLE DEL ARTÍCULO 1 ATENCIÓN PERSONALIZADA Bogotá: Cra 7 71-52 Torre B Piso 10 • Tel: 1-3266200 • Fax: 1-3266210 Barranquilla: Cll 77B 59-61 Of. 410 • Tel: 5-3604070 / 5-3686117 • Fax: 53689914 Bucaramanga: Cra 29 45-94 Of. 1002 • Tel.: 7-6576498 • Telefax: 7-6572518 Cali: Cll 10 4-47 Piso 6 • Tel: 2-8841071 • Fax: 2-8833197 Medellín: Cra 46 42-36 Piso 4 • Tel: 4-2514896 • Fax: 4-2517229 Página FORMA DE CONTACTO DETALLE DE LAS OBLIGACIONES (Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I, Capítulo II, Artículo 7, Literales j y m) ARTÍCULO 7°. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS. LAS ENTIDADES VIGILADAS TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES : j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. Página 2 m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. (Volver)
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