¿Cómo y cuándo puedo acceder a información sobre el estado de

Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I,
Capítulo II, Artículo 7, Literales j y m
¿Cómo y cuándo puedo acceder a información sobre
el estado de los productos y/o servicios que tengo
contratados con Chubb?
Usted le puede consultar de manera gratuita a Chubb, al menos una vez al mes, el estado de los productos
y/o servicios que tiene contratados a una fecha determinada. Para tal efecto, utilice los siguientes canales:
HORARIO DE
ATENCIÓN
DETALLE
8:30 a.m. –
5:00 p.m.
SUCURSALES DE CHUBB A NIVEL NACIONAL
COMUNICACIÓN
ESCRITA
COMUNICACIÓN
TELEFÓNICA
Correo tradicional: Enviar la comunicación a las Sucursales de Chubb
descritas en el punto anterior.
Correo electrónico: [email protected]
Página Web: Ingrese a www.chubb.com.co, sección de Protección del
Consumidor Financiero.
CONTACT CENTER CHUBB A NIVEL NACIONAL
En Bogotá: favor comunicarse al 1- 6511097
Fuera de Bogotá: favor comunicarse al 018000126200
Lunes a Viernes
de 8:30 a.m. a
5:00 p.m.
Lunes a Viernes
de 8:30 a.m. a
5:00 p.m.
Lunes a Viernes
de 8:00 a.m. a
5:30 p.m.
Sábados de 8:00
a.m. a 12:00 p.m.
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ATENCIÓN
PERSONALIZADA
Bogotá: Cra 7 71-52 Torre B Piso 10 • Tel: 1-3266200 • Fax: 1-3266210
Barranquilla: Cll 77B 59-61 Of. 410 • Tel: 5-3604070 / 5-3686117 • Fax: 53689914
Bucaramanga: Cra 29 45-94 Of. 1002 • Tel.: 7-6576498 • Telefax: 7-6572518
Cali: Cll 10 4-47 Piso 6 • Tel: 2-8841071 • Fax: 2-8833197
Medellín: Cra 46 42-36 Piso 4 • Tel: 4-2514896 • Fax: 4-2517229
Página
FORMA DE
CONTACTO
DETALLE DE LAS OBLIGACIONES (Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I, Capítulo II, Artículo 7, Literales j y m)
ARTÍCULO 7°. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS. LAS ENTIDADES VIGILADAS TENDRÁN LAS
SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES :
j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el
consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en
que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
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m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado
de sus productos y servicios. (Volver)