Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 1 de 13 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3525 Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria. Bs. As., 29/8/2013 VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente. Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente. Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 2 de 13 b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13. Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados. Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96 Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 3 de 13 Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que — una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado. Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3525 detallamos los pasos necesarios para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Como es de público conocimiento, tanto el Decreto como su reglamentación dejan ciertas dudas en su implementación y podrán encontrar distintos criterios sobre su aplicación. Para ejemplificarlo nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa Modelo Guía. • Agregar la siguiente matriz: Código Fecha EGA EGA EGA EGA A 1,00 2,00 3,00 4,00 B 0,00 0,20 0,30 0,00 Importante: Según la mayor remuneración mensual bruta devengada del periodo comprendido entre enero y agosto de 2013 (artículo 3) se desprenden los siguientes valores de A: 1 – Menos de $15000: No retiene ganancias. 2 – Mayor a $15000 y menor a $25000: Incrementa las deducciones en un 20% desde Septiembre 2013. 3 – Mayor a $15000 para empleados de las zonas detalladas por la Ley 23272 (Región de la Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): Incrementa las deducciones en un 30% desde Septiembre 2013. 4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones. • Agregar/modificar los siguientes conceptos: Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 4 de 13 ________________________________________________________________ Código Descripción 6292 Tipo Escala Ganancias Puente Nro de Orden 62920 Vigencia Permanente Características Se informa: Valor Unitario e Importe Liquidaciones a las que aplica Todas Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es Escala Ganancias (Valor Unitario) ________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Según la mayor remuneración mensual bruta devengada del periodo comprendido entre enero y agosto de 2013 (artículo 3) se deberá informar en el campo Valor Unitario lo siguiente: 1 – Menos de $15000: No retiene ganancias. 2 – Mayor a $15000 y menor a $25000: Incrementa las deducciones en un 20% desde Septiembre 2013. 3 – Mayor a $15000 para empleados de las zonas detalladas por la Ley 23272 (Región de la Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): Incrementa las deducciones en un 30% desde Septiembre 2013. 4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones. En el campo Importe se podrá indicar la mayor remuneración mensual bruta del periodo (sólo a efectos informativos, no se utilizará en los cálculos). ________________________________________________________________ Código Descripción 6293 Tipo Aux Meses Ded Dto 1243 Puente Nro de Orden 66005 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica Todas Cálculo Valor genérico: 8 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces 12 - Aux Meses Ded Dto 1243 (Valor Genérico) Sino Mes de Ganancias Aux Meses Ded Dto 1243 (Valor Genérico) ________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 5 de 13 El valor genérico deberá modificarse por 0 luego de realizar la última liquidación correspondiente al período fiscal 2013. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 6 de 13 ________________________________________________________________ Código Descripción 6380 Cargas Flia Conyuge Tipo Puente Nro de Orden 63800 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 1440,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) ________________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. ________________________________________________________________ Código Descripción 6390 Cargas Flia Hijo Tipo Puente Nro de Orden 63900 Vigencia Permanente Características Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 720,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Hijo (Cantidad) * Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) ________________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 7 de 13 ________________________________________________________________ Código Descripción 6400 Tipo Cargas Flia Otras Puente Nro de Orden 64000 Vigencia Permanente Características Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 540,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Otras (Cantidad) * Cargas Flia Otras (Valor Genérico) ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) ________________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. ________________________________________________________________ Código Descripción 6630 Tipo Cargas Flia Conyuge Liq Final Puente Nro de Orden 66300 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si ( Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > 0 Entonces Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) Sino 0 _______________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 8 de 13 _______________________________________________________________ Código Descripción 6640 Tipo Cargas Flia Hijo Liq Final Puente Nro de Orden 66400 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cargas Flia Hijo (Cantidad) ) * ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) _______________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. _______________________________________________________________ Código Descripción 6650 Tipo Cargas Flia Otras Liq Final Puente Nro de Orden 66500 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico:0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cargas Flia Otras (Cantidad) ) * (12 - Mes de Ganancias ) * ( 1 + EGA : Escala Ganancias (Total)) _______________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, en la fórmula deberá reemplazar Mes de Ganancias por MES:Fecha Ganancias:0. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 9 de 13 _______________________________________________________________ Código Descripción 6880 Ded% Ded Especial Tipo Puente Nro de Orden 68800 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 6220,80 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * 12) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * Mes de Ganancias) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) ________________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, la fórmula deberá ser reemplazada por lo siguiente: Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces Deducción Especial (Total) + Deducción Especial (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Liq Final (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Deducción Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino Deducción Especial (Total) + Deducción Especial (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) + Deducción Especial Dto. 1006 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Deducción Especial (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 10 de 13 _______________________________________________________________ Código Descripción 6890 Tipo Ded% Ganancia No Imponible Puente Nro de Orden 68900 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 1296,00 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * 12 ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) ________________________________________________________________ Importante: Si la versión instalada de Sueldos y Jornales (podrán verificar la misma ingresando a Ayuda, Acerca de Sistemas Bejerman) es anterior a la 6.45, la fórmula deberá ser reemplazada por lo siguiente: Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces Ganancia No Imponible (Total) + Ganancia No Imponible (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Liq Final (Total) + ( (Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Sino Ganancia No Imponible (Total) + Ganancia No Imponible (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) + Ganancia No Imponible Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + ( (Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * EGA : Escala Ganancias (Total) ) * Aux Meses Ded Dto 1243 (Total) ) Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 11 de 13 _______________________________________________________________ Código Descripción 6979 Tipo Aux Retención Ganancias Puente Nro de Orden 69790 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) – ( Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Código Descripción 6990 Tipo RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL Retención Nro de Orden 69900 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) – ( Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) Sino ( ( Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) ) ) ) - Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) – ( Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) _______________________________________________________________ Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 12 de 13 ________________________________________________________________ Código Descripción 6999 Tipo Beneficio Decreto PEN 1242/13 Retención Nro de Orden 69990 Vigencia Temporario Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica Todas Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si ( RETENCION GANANCIAS (Total) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Total) ) > 0 and Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Total) ) * (-1) Sino 0 ________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Septiembre y Diciembre de 2013. Se deberá agregar a la configuración del Formulario 649 en el ítem Rubro 9, Retenciones efectuadas en el período fiscal. ________________________________________________________________ Código Descripción 8065 Tipo Rubro 6 Ded Esp Incrementada Puente Nro de Orden 80650 Vigencia Temporario Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) > 0 and Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) Sino 0 ________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Septiembre y Diciembre de 2013. Se deberá agregar a la configuración del Formulario 649 en el ítem Rubro 6, Deducción Especial. Doc. SJGAN 1242-13 – 03 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013 Actualizado al: 18/09/2013 Pág. 13 de 13 Si su implementación de Ganancias cuenta con el concepto 8060 - Rubro 9 Ret Gcias en el Per, el mismo deberá modificarse como se indica a continuación: ________________________________________________________________ Código Descripción 8060 Tipo Rubro 9 Ret Gcias en el Per Puente Nro de Orden 80600 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Beneficio Decreto Nº 1006/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Beneficio Decreto PEN1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) _________________________________________________________________ • Configuración de la Generación de archivo ASCII para SIAp - SICORE: Se deberá agregar en el campo Conceptos de retención el concepto 6999 - Beneficio Decreto PEN 1242/13. Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Departamento de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.
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